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Reconstruyendo la ilicitud desde los fundamentos de la epistemología : razones para la admisibilidad de la prueba ilícita en el proceso penal

Herrera Esquivel, Karolaym Stefhany January 2018 (has links)
La noción de prueba ilícita refuerza el conflicto de antaño entre el telos del proceso penal que, para la teoría tradicional, radica en la búsqueda de la verdad, y el interés superior de respeto de derechos fundamentales, principio rector básico de nuestro actual modelo de Estado Constitucional de Derecho. Es pues aquí que cobra plena vigencia el adagio jurídico que respecto a la verdad recita “no podrá ser obtenida a cualquier precio, sino dentro de los causes regulares establecidos por ley”. La principal consecuencia de ésta prescripción deviene en el hecho que el órgano persecutor del delito se encuentra impedido de probar sus pretensiones dentro del proceso penal mediante el uso de medios probatorios que atenten contra derechos fundamentales, por existir criterios mínimos legales (también llamados, prohibiciones probatorias) establecidos para la postulación, admisión, actuación y valoración de la prueba; siendo uno de éstos el parámetro de la licitud. La principal consecuencia de ésta prescripción deviene en el hecho que el órgano persecutor del delito se encuentra impedido de probar sus pretensiones dentro del proceso penal mediante el uso de medios probatorios que atenten contra derechos fundamentales, por existir criterios mínimos legales (también llamados, prohibiciones probatorias) establecidos para la postulación, admisión, actuación y valoración de la prueba; siendo uno de éstos el parámetro de la licitud. El valor de la licitud dentro de la concepción principialista de nuestro actual modelo de Estado Constitucional de Derecho es de transcendencia tal que tiene como efecto directo la inadmisibilidad y exclusión de medios probatorios que fueron obtenidos e introducidos al proceso con vulneración de derechos fundamentales de la persona, por considerarse desde ya que son de entera connotación ilícita. Sin perjuicio de lo anterior, es de precisar que al ser el Derecho una ciencia social epistémica, cuyo principal objetivo es la regulación de la conducta humana, sus instituciones no son producto de un conocimiento logrado y final, sino que se encuentran sujetas a constantes cambios. Siendo esto así, resulta válido cuestionar la vigencia de la tradicional regla de exclusión procesal de medios probatorios ilícitos en escenarios criminológicos de alta complejidad y dificultad probatoria y con ello la necesidad de reestructuración de viejos conceptos (categorías jurídicas), que aun cuando resultan ser conciliadores con el orden jurídico formal no logran dar efectiva solución al problema de dificultad probatoria esbozado.Frente a este escenario, cobra especial importancia las teorías forjadas desde la epistemología jurídica, las que, lejos de aplicar conceptos de forma rígida, proponen una nueva forma de alcanzar los fines legítimos del proceso. La epistemología jurídica postula la necesidad de declinación de las teorías de exclusión o inutilización del medio probatorio ilícito, y sitúan su principal objeto en la construcción de una teoría procesal de admisión y valoración del medio probatorio ilícito en el proceso. A modo de resumen, la presente investigación se propone la reestructuración de los conceptos que fundamentan la exclusión del proceso del medio probatorio ilícito, desde los fundamentos de la epistemología jurídica, a efectos de lograr arribar a la concreción de una teoría procesal que atienda a la necesidad, bajo determinados parámetros y en congruencia con los postulados del Estado Constitucional de Derecho, de admisibilidad del medio probatorio ilícito. / Trabajo académico
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“Hacia la justificación constitucional de la figura de la desvinculación en el proceso penal”

Quiroz Morales, Willian Anderson January 2017 (has links)
El presente trabajo ha sido enfocado desde una perspectiva garantista-eficaz que todo proceso penal debe tener por el modelo de Estado Constitucional de Derecho (interpretación conforme a la constitución) que el ordenamiento jurídico peruano ha adoptado. El objetivo de esta investigación ha sido determinar cuál es la justificación constitucional de la figura de la desvinculación en el proceso penal. Para ello, se debe analizar dos cosas: primero, si se encuentra justificado constitucionalmente, bajo el argumento fáctico de la no impunidad del hecho ilícito, de la no satisfacción y de la reparación del daño a la víctima, que se desvincule procesalmente de la pretensión procesal punitiva a un imputado debido a que no se logró acreditar el tipo penal atribuido; y, segundo, si se encuentra justificado constitucionalmente, bajo el argumento fáctico de la no impunidad del hecho ilícito, de la no satisfacción y de la reparación del daño a la víctima, que a una persona imputada pueda atribuírsele una nueva pretensión (alternativa a la primera atribuida por el fiscal) correspondiente a una nueva figura penal del mismo bien jurídico del tipo penal establecido inicialmente. Conforme se vayan leyendo las bases teóricas pertenecientes a los sujetos procesales intervinientes, el lector irá dilucidando que, efectivamente, la figura de la desvinculación en el proceso penal es inconstitucional e incompatible con el postpositivismo. En ese sentido, no existe razón de existencia ni justificación constitucional de la figura de la desvinculación procesal dado que el juez no debe romper la imparcialidad judicial que tanto profesa para recalificar la imputación deficiente del Ministerio Público por una adecuada e idónea. Ello vulneraria tanto aquellos principios constitucionales establecidos en la norma constitucional, así como los derechos y las garantías procesales del imputado. / Trabajo académico
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La eficacia de la aplicación de la terminación anticipada y los factores que determinan su legitimidad en el distrito judicial de Lima Norte, periodo 2016

Apaza Ochoa, Napoleón Ernesto January 2018 (has links)
Con docto acierto decía García Rada (en una definición que no pierde actualidad), que si el individuo quebranta la ley penal, el Estado tiene la obligación de sancionarlo debidamente (constituyendo ello una relación Estado-persona), siendo que el medio legal para la aplicación de la ley penal, está contenido en el Derecho Procesal Penal, que tiene como finalidad establecer la existencia del delito y la persona de su autor como el agente que realmente cometió el delito (1984, p. 9). Pero la realidad actual demuestra una creciente sensación de impunidad que ha penetrado hondamente la conducta social, y la violencia en gran medida es fruto de la impunidad y a ella se aúna y contribuye la inexistencia de un sistema judicial razonable. La crisis del sistema procesal penal en nuestro país no es un fenómeno nuevo, ni puede atribuirse exclusivamente a la crisis o a la inadecuación de un sistema procesal como el mixto. Esta crisis es mucho más compleja y el mantenimiento de un proceso penal obsoleto sólo ha contribuido a agravarlo. Es esta la realidad actual, en la que se enfrenta un proceso de reforma procesal penal, apreciada por algunos y duramente criticada por otros. De esta manera, las disfunciones que presenta el sistema procesal penal peruano, ha obligado al legislador a optar por otros mecanismos más expeditivos y viables, para amenguar la imposibilidad material de que todas las causas criminales que ingresan al sistema procesal, penal puedan ser objeto de aceptables y garantistas procesos comunes lineales. Surge así, en el contexto de una pretendida reforma procesal penal integral, la legitimación de ciertos “mecanismos procesales simplificadores”, orientados a la búsqueda de soluciones anticipadas de naturaleza consensuada. Al efecto, manifiesta Brousset Salas, sea que se trate de institutos procesales insertables o insertados en el proceso común (como la confesión sincera o la conformidad introducida por la Ley 28122, bajo la denominada “conclusión anticipada del juzgamiento”), o de procesos especiales alternativos a este (como el proceso de terminación anticipada, el proceso inmediato o el proceso por colaboración eficaz), las fórmulas de simplificación procesal, concebidas modernamente, no son otra cosa que mecanismos basados en criterios de especialidad, necesidad y razonabilidad, que propenden a la eficacia y celeridad del procesamiento penal, dentro del marco de un debido proceso, que sin vulnerar los derechos procesales del imputado, se orienta a la búsqueda de una solución consensuada, donde las partes legitimadas (entiéndase el fiscal, el procesado y su abogado defensor) convengan dentro de ciertos límites, no solo la extensión de la pena a imponerse, sino eventualmente también, los términos fácticos y jurídico penales de la condena (2009, p. 82). Pero el problema radica en que si esta forma de justicia transaccional y expeditiva, podría estar debilitando la seguridad jurídica y la legalidad del proceso penal, al casi obligarse al imputado, sujeto a medida de detención o en su caso formalizado contra él la investigación preparatoria conforme a los artículos 468 y 336 del C.P.P., a aceptar no sólo su culpabilidad sino la pena y la reparación civil, so pretexto de una “benignidad” en la pena a aplicarse. Al efecto, se ocupa del estudio de los fundamentos, legitimación y problemas, que pueda presentar en su inserción al sistema procesal penal peruano la terminación anticipada. / Tesis
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El delito de revelación indebida de identidad en el Derecho Penal Peruano

Velásquez Dávila, Lissette Mabel January 2019 (has links)
Realiza un análisis exhaustivo de la razón y el origen de la criminalización del delito de revelación indebida de identidad en el derecho penal, haciendo un análisis comparativo con otras legislaciones de los países de España, Colombia, México, Argentina y Ecuador, destacando la gran importancia que significa en la prevención y control del crimen organizado en Perú y en el análisis de los sistemas legales comparados, el propósito político perseguido ha sido el mismo, proteger la integridad física de quienes colaboran con la Administración de Justicia, facilitando la detección, Investigación, enjuiciamiento y castigo del crimen organizado, al igual que testigos y expertos protegidos, colaboradores efectivos, así como agentes encubiertos y especiales. El presente estudio de investigación científica permitirá a los operadores judiciales, asistentes legales y abogados en general conocer la importancia de la criminalización del delito y, si corresponde, aplicar el tipo penal, desde el rol que implica el desarrollo. Como conclusión y recomendación se destaca la importancia de la criminalización del delito de revelación indebida de identidad en la prevención y el control del crimen organizado, siendo necesaria la configuración de un delito, ya que esto evitaría cualquier riesgo de fuga negligente o imprudente de información confidencial sobre la identidad del oficial encubierto; de los colaboradores, testigos y expertos protegidos, ya que aumentaría la efectividad del delito de divulgación indebida de identidad. Finalmente, se elabora un proyecto de ley que modifica el artículo 409-B del Código Penal, agregando la modalidad de culpabilidad. / Tesis
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El Derecho a la no incriminación y su aplicación en el Perú

Quispe Farfán, Fany Soledad January 2002 (has links)
No description available.
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Nulidad de actos jurídicos de disposición y gravamen de bienes en el proceso penal

Delgado Tovar, Walther Javier January 2006 (has links)
No description available.
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La autoría mediata por dominio de organización y el delito de desaparición forzada, en las sentencias emitidas por la Sala Penal Nacional

Cerna Bazán, Marco Fernando January 2013 (has links)
El documento digital no refiere asesor / Publicación a texto completo no autorizada por el autor / Señala que en las sentencias emitidas por la sala penal nacional, es muy probable que exista una inadecuada comprensión y aplicación de la autoría mediata por dominio de organización, así como deficiente valoración de la prueba de cara a esta categoría, motivación defectuosa e insuficiencia probatoria; situación que vulnera la presunción de inocencia y el derecho a un debido proceso, durante los años 2006 a 2010. Se realiza una investigación explicativa debido a que está dirigida a encontrar las razones por las cuales no se tiene un conocimiento adecuado de la figura jurídica de la autoría mediata. No obstante, se debe tener en cuenta que la investigación explicativa al ser más estructurada implica los propósitos de la investigación exploratoria, descriptiva y correlacional. Cabe precisar que la investigación no puede situarse únicamente como explicativa, ya que en el presente caso contendrá elementos de la investigación correlacional debido a que al interpretar los datos se evaluará la relación que existe entre dos o más conceptos o variables. Se realiza también una investigación experimental en donde se halla una relación de causalidad entre una o más variables. Asimismo se estudia no sólo la realidad social sino que también el aspecto doctrinario así como las bases teóricas respectivas conjuntamente con los expedientes judiciales. La muestra es de 13 resoluciones (sentencias) emitidas por la Sala Penal Nacional en los delitos de desaparición forzada de personas, que representa el 100% de procesos sentenciados en primera instancia en ese período. Para la obtención de los datos se utiliza la técnica de la entrevista, la encuesta o cuestionario y la documental. Se utilizan también los criterios metodológicos inductivos, deductivos e incluso a través de la síntesis. Asimismo se utilizará el método bibliográfico. / Tesis
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La afectación del debido proceso con la inejecución de las sentencias que ordenaron el pago de montos pensionables y que fueron demandados ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Jaramillo Valverde, Hilda Lucy January 2015 (has links)
El documento digital no refiere asesor / Publicación a texto completo no autorizada por el autor / Aborda el estudio del debido proceso en las sentencias nacionales como supranacionales, que imponen a los pliegos obligaciones de carácter económico que no han sido efectivizadas por parte del Estado peruano. El incumplimiento de sentencias judiciales que imponen cargas restitutorias al Estado peruano es sistemático, especialmente, aunque no en forma exclusiva, cuando estas son de contenido patrimonial. De ello han dado cuenta sendos informes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2000 y 2011) y la Defensoría del Pueblo (1998, 1999, 2006 y 2007), así como diversas sentencias del Tribunal Constitucional. Lamentablemente, a pesar de que estos organismos han formulado recomendaciones precisas para superar este problema, la situación no se ha solucionado. / Tesis
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La reserva de los actos de investigación del proceso por colaboración eficaz como vulneración al derecho de defensa del coimputado

Nuñez Facundo, Solin David January 2018 (has links)
El principal objetivo del presente trabajo de investigación fue determinar la forma en que la reserva de los actos de investigación recabados en la fase de corroboración del proceso por colaboración eficaz vulnera el derecho de defensa del coimputado sindicado. El estudio se realizó en función a la legislación nacional, esto es, conforme al Nuevo Código Procesal Penal y a las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo N° 1301, que dota de eficacia al proceso por colaboración eficaz, en concordancia con el Decreto Supremo N° 007-2017-JUS, que aprueba su reglamento. Además, se examinó la doctrina nacional y extranjera, que tratan sobre el referido proceso y la importancia del derecho defensa que le asiste al imputado en el proceso penal. Los resultados más relevantes que se obtuvieron con el estudio fueron, en primer lugar, que el proceso por colaboración eficaz lleva a cabo actos de investigación en contra de una persona sin que esta tenga la posibilidad de conocer ni intervenir en ellos; en segundo lugar, que el derecho de defensa es la garantía procesal por excelencia para asegurar el debido proceso y; finalmente, que existen serios cuestionamientos a la constitucionalidad del proceso por colaboración eficaz. Como conclusiones, se advierte que, producto de la reserva de los actos de investigación recabados en la fase de corroboración del proceso por colaboración eficaz, se vulnera flagrantemente el derecho de defensa del coimputado sindicado, al no permitirle tener conocimiento ni participar en los mismos a fin de que pueda oportunamente contradecirlos, como normalmente sucede en el proceso penal común. / Tesis
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El sistema integral del derecho penal : las relaciones entre la dogmática y el proceso penal en el marco de un sistema penal funcional integrado : dos problemas derivados de los acuerdos de culminación del proceso penal

Huamán Castellares, Daniel Osarim 14 July 2014 (has links)
El objeto del presente trabajo de investigación es emitir una propuesta de distinta de sistema penal integral, la cual considere que tanto la dogmática sustantiva como el proceso penal, al encontrarse dentro del mismo nivel, han de responder necesariamente a la función asignada al sistema que los engloba. Son los principios y reglas contenidos en el sistema penal quienes finalmente determinarán la función de los subsistemas derivados. Es preciso advertir que el estudio de la función del sistema penal tradicionalmente ha venido siendo abarcado por la dogmática sustantiva en las primeras enseñanzas de la parte general, aunque -como demostraremos- no es propiamente una parte exclusiva de la dogmática sustantiva. Todo lo contrario forma parte de una nueva categoría de estudio: el estudio autorreferencial del sistema penal. Asimismo, el referido sistema no se fundamenta en sí mismo, sino que presupone una fundamentación derivada de la norma básica de nuestro ordenamiento jurídico: la Constitución Política del Esta o, pues no se debe perder de vista que a su vez el sistema penal es un subsistema más del ordenamiento jurídico en general. Por ello, son los postulados que se encuentran en la Ley fundamental quienes le van a dar legitimidad y/o validez tanto al sistema penal como a las instituciones que lo conforman, razón por la cual es preciso partir de ellos para definir los contornos del sistema a estudiar. / Tesis

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