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El secreto religioso en el derecho chileno

Morales Marileo, Alvaro Lino Daniel, Paillaleve Almonacid, Raúl Eduardo January 2007 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Esta memoria estará dividida en dos grandes partes. En la primera parte intentaremos analizar la conformación histórico-jurídica del secreto religioso en nuestra cultura occidental, cuestión para la cual procederemos a seguir su huella desde su nacimiento y configuración en el derecho de la Iglesia católica, hasta su inserción y consolidación en los derechos estatales modernos. Para ello, y en base a una didáctica división en estadios evolutivos de la institución que nos servirá de hilo conductor, analizaremos los deberes de secreto concretos incubados en la figura del sacramento penitencial católico -al cual nos referiremos genéricamente como sigillum confessionis-; la regulación canónica que actualmente presentan; el contexto y las razones que llevaron al reconocimiento del secreto religioso en el los derechos estatales; examinaremos un cierto numero de soluciones comparadas; para terminar construyendo sobre todos los datos aportados la fisonomía contemporánea que presentaría la institución. En la segunda parte, y con la comprensión profunda de la institución lograda, abordaremos ya derechamente las circunstancias particulares que atañen al secreto religioso en nuestro propio derecho. Escudriñaremos en los antecedentes históricos de su figura, partiendo desde el derecho de indias hasta llegar a los proyectos de códigos de procedimiento; analizaremos en profundidad las normativas que alcanzaron vigencia y configuraron la institución en los Códigos de Procedimiento Civil y Penal; estudiaremos las nuevas luces que inserta la libertad religiosa en su fisonomía; veremos los efectos que surte la Ley 19.638 a su respecto; y terminaremos examinando las profundas dicotomías que el Código Procesal Penal plantea para su perfilamiento autónoma y su protección diferenciada en nuestro derecho. Por último, nos permitiremos coronar esta segunda parte con la revisión de una seguidilla de casos nacionales.
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Mercado de valores y el nuevo proceso penal

González Caro, Jaime Patricio January 2007 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / En nuestro país ha comenzado a funcionar, ya hace algún tiempo, el proceso penal oral, el cual intenta venir a corregir los defectos, ya tan documentados, que tenía el anterior procedimiento penal. El objetivo de esta tesis es poder determinar si, en relación a los delitos tipificados en la ley de Mercado de Valores, es necesaria alguna adaptación especial del sistema procesal para hacer frente a los mismos, poniendo énfasis en su carácter económico y la profunda ingerencia que su comisión pudiere tener en nuestro sistema de libre mercado. La conclusión final del trabajo es que se avanza en el camino correcto al limitar las acciones penales a determinadas conductas y requiriéndose, en ciertos casos, la investigación previa de la Superintendencia de Valores y Seguros, como ente especializado en estas materias, posibilitando siempre salidas alternativas al juicio oral. Por último, adhiriéndome a la tesis que en la determinación de ciertas conductas humanas como delito, existe siempre un bien jurídico protegido, estimo que, en el caso particular de los delitos establecidos en la ley de Mercado de Valores, debe abandonarse definitivamente el concepto de Orden Público Económico, de contenido tan ambiguo, y buscar el fundamento de los delitos estudiados en los conceptos de derechos fundamentales, libertad de contratación y respeto a la propiedad privada.
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La nulidad de los actos jurídicos procesales en los procedimientos civiles y penales

Chacón Figueroa, Carlos A. January 2001 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / El presente trabajo tiene por objetivo, es un principio, hacer una suerte de análisis de la nulidad como efecto establecido por la ley a aquellos actos jurídicos que nacen en un proceso de forma inadecuada. Aquellos actos que nacen de una manera poco sana, "enferma". Es por ello que, en su primer capítulo se ha pretendido hacer una breve reseña del proceso, como aquel ambiente o caldo de cultivo en del cual nacen los actos jurídicos procesales. Enseguida, esta parte se ha visto en la necesidad de describir y analizar al acto procesal mismo pues en el estudio de éste y de sus requisitos podemos encontrar y desentrañar la naturaleza misma de la nuliddad como aquella "enfermedad" que ataca a los actos jurídicos inidóneos. El segundo capítulo, por su parte, se encarga de explicar, tal como su título lo señala, a los actos jurídicos ineficaces para producir sus efectos jurídicos dentro del proceso. Especial pormenorización se merece la nulidad procesal, como aquel efecto que la ley atribuye a los actos a los que falta algún requisito de validez. Los tercero y cuarto capítulo tienen por finalidad el estudio del desenvolvimiento de la nulidad procesal en los diversos procedimientos así como los medios para hacer valer ésta para que así prevalezca el imperio del derecho
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Historia de las normas procesales chilenas referidas al factor religioso

Sánchez Letelier, Manuel Antonio January 2001 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / La revisión de los Proyectos tanto de Enjuiciamiento Civil como Criminal del siglo pasado, núcleo central de este memoria, realmente fue larga, debido a que con sorpresa tomé conocimiento de que no existe una colección completa de los libros (Proyectos de Código de Procedimiento Civil y Penal) en una biblioteca pública, debiendo recorrer diversas bibliotecas ya mencionadas anteriormente, con el fin principal de revisar dichas obras. Sin olvidar el estudio de las partidas, los artículos de diversos autores publicadas en revistas de derecho histórico, la jurisprudencia y aquellos libros procesales de comienzos de siglo con las primeras opiniones y acotaciones de los profesores de derecho y abogados en relación a estos nuevos códigos de procedimiento, que de nuevos no tenían mucho, ya que fueron más bien una recopilación de las mismas leyes españolas que nos rigieron hasta incluso después de la independencia. En este trabajo se trató de destacar principalmente aquellos artículos de efectos religiosos que incidieron en nuestros Códigos de Procedimiento, su historia, evolución y texto definitivo. Es decir donde figuran frases o palabras relacionadas con un principio canónico. Así a modo de ejemplo nos encontramos con artículos o incisos de un artículo que en su redacción prescribe “No están obligados a declarar ... el arzobispo y los obispos; los vicarios generales y los vicarios capitulares”, Art. 191 N° 1 del Código de Procedimiento Penal, entre otros. Ahora en lo que se refiere a la conformación del mismo trabajo en sí, dividí esta memoria en cuatro capítulos; el primero basado en un estudio histórico procesal de la organización de los tribunales anterior a nuestra independencia y posterior a ella. El segundo capítulo se aboca exclusivamente a lo que fue el período de la codificación procesal en Chile y los primeros trabajos. En el tercer capítulo se realizó una suerte de enumeración de todos los Proyectos de Código de Enjuiciamiento o Procedimiento Civil y Criminal realizados el siglo XIX, por distintos y distinguidos hombres de leyes de nuestro país, transcribiendo a la vez en cada uno de ellos los artículos de efectos religiosos, correspondientes al tema que me llevó a realizar este trabajo. Finalmente el capítulo cuarto hace un análisis detallado de lo que fue la formación de nuestro actual Código de Procedimiento Civil de 1902 y Penal de 1906, la historia de los artículos de influencia religiosa, sus modificaciones, la opinión de la doctrina y jurisprudencia de tribunales. Finalmente tengo la certidumbre que algún error u errores pueden existir en esta obra, pero a la vez tengo la seguridad de que el trabajo y esfuerzo realizado durante meses de trabajo darán la necesaria motivación para leer este trabajo, esperando sea un aporte para el Derecho y aún más para el estudio de profesores y alumnos.
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Medios de impugnación y recursos procesales en el nuevo código procesal penal

Ramírez Guerra, Simón A. January 2001 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / El presente trabajo, fundamentalmente apoyado en las esclarecedoras ideas de Mirjan Damaska, no sólo pretende analizar el sistema de impugnaciones en el nuevo proceso penal, en especial la apelación, sino también, explicar como el diseño del proceso legal se encuentra determinado o prefigurado por condicionantes más generales cuyas raíces se encuentran en la estructura, organización y fines del Estado. Como se explicará a propósito del recurso de apelación, su existencia o no dentro del ordenamiento jurídico no depende de la "afición", "gusto" o "conveniencia" de quienes la defienden como tampoco de una simple decisión de política legislativa restringida al ámbito del proceso legal. Por tal motivo, si bien celebramos el avance sin precedentes que introduce la reforma procesal penal y los principios de garantía que pretende introducir o reforzar, entre otros objetivos, ello no debe descuidar un análisis sobre el verdadero "pedigrí" u origen de los mismos ni de su posibilidad practica de aplicación en un medio legal distinto o incluso hostil.
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Regulación, admisibilidad y valoración de la prueba pericial penal en el derecho nacional

Ramos Pavlov, Bernardo January 2013 (has links)
El Código Procesal Penal que empezó a regir a partir del año 2000, trajo variados cambios en la investigación como en la tramitación de los procedimientos penales, mucho de los cuales han sido notorios, como la separación de funciones de quien investiga y quien juzga, la desformalización de la investigación, un control jurisdiccional intenso respecto a las garantías constitucionales que pueden verse afectadas en el ejercicio de la acción penal, mecanismos de salidas alternativas, oralidad, inmediación, publicidad y contradictoriedad, entre otras modificaciones. Sin embargo, hay ciertos temas que si bien han variado su forma de hacerlos valer en juicio, siguen vigentes, como la institución de los informes periciales y, en definitiva, todo el sistema probatorio.
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Las salidas alternativas en los delitos de corrupción : rol del Ministerio Público, víctimas y querellantes

Miranda Badinez, Josefina January 2016 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Autor no autoriza el acceso a texto completo de su documento / El nuevo sistema de justicia penal introdujo vías alternativas de solución a los conflictos penales. En este sentido, las salidas alternativas son herramientas que tiene el Estado para suspender la función persecutora, renunciando al juicio penal respectivo. La acogida de estas salidas por parte de los Tribunales se ha evidenciado en la aplicación de estos mecanismos en un sinnúmero de casos de diversa naturaleza, tales como aquellos que dicen relación con delitos cometidos en contexto de violencia intrafamiliar, en el ámbito de la responsabilidad penal adolescente, en causas relacionadas con delitos económicos y de corrupción, entre otros. Así las cosas, las salidas alternativas se constituyen como una solución rápida y eficaz del conflicto penal. En general, la aplicación de las salidas alternativas resulta pertinente e idónea en un gran número de casos, sin embargo ha sido ampliamente discutido su uso en cierto tipo de delitos en atención a la gravedad y trascendencia de los hechos y personas involucradas. Un claro ejemplo de ello es lo que sucede en el ámbito de los delitos de corrupción; este tipo de ilícitos ha adquirido gran relevancia en los últimos años por la cantidad, complejidad y exposición pública que traen aparejados los mismos, además, por sus características particulares, y a pesar de no ser un fenómeno exclusivo del sector público, estos hechos no sólo menoscaban las bases del sistema político imperante, sino que también producen un gran impacto en la sociedad y socavan las instituciones que sustentan el régimen democrático. El objetivo por tanto de este trabajo es analizar la utilización de cada salida alternativa en los distintos tipos de delitos relacionados a la corrupción y el rol que cumplen en su aplicación ciertos intervinientes procesales, desde una perspectiva crítica
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Víctimas, proceso penal y reparación. — Los derechos de las víctimas en el marco de la constitución política, los tratados internacionales y el código procesal penal

Leytón Jiménez, José Francisco January 2008 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Se presenta un estudio acucioso acerca de la víctima como sujeto pasivo del delito y las distintas particularidades que presenta en el proceso penal. Para ello, se comienza realizando un análisis descriptivo del proceso penal, de sus fines más importantes, desembocando en la idea fundamental de que no es posible concebir ni entender a las normas procesal penales si no son capaces, en un Estado de Derecho, de restaurar la paz social quebrantada por el delito, y entregarle a la víctima un papel digno, propio del rol subsidiario que le compete al Estado, incluso por mandato constitucional. Posterior a ello, se estudia la normativa internacional y nacional en torno a las víctimas, con las diferencias que presenta entre los distintos Estados la visión del ofendido y de su participación en el proceso penal. Como corolario de ello, se dedican páginas al análisis de acerca de si la participación de la víctima ha sido beneficiosa o no para lograr procesos penales más justos y certeros en cuanto a la represión del delito y el restablecimiento de la norma. Finalmente, se analiza la reparación, como un elemento hermano de la pena, que intenta devolver a las víctimas a la situación anterior. Se concluye con un estudio a la institucionalidad de los “Acuerdos Reparatorios”, que el legislador de 2000 incluye en el Código del ramo. Sin lugar a dudas la participación activa de la víctima en el proceso penal genera beneficios, ya que esta no puede ser tomada como mero objetivo de prueba. Su papel, como preocupación del Estado, debe estar siempre orientado en torno a la idea de la dignidad del ser humano y el respeto a sus derechos humanos, vulnerados por el delito cometido. “Pensamos en la Inquisición evocando grilletes, hierros candentes, mazmorras y alaridos de dolor. Pero la esencia de la Inquisición no yace en esta idea del sufrimiento. La Inquisición consiste en perseguir almas descarriadas y el papel de los jueces consiste en descubrirlas para lograr la expiación del pecado. El derecho inquisitorio confunde al delito con el pecado y el proceso penal está teñido por esta falta de diferenciación. Hay dos maneras en que, por perseguir el pecado, el Derecho penal afecta seriamente nuestra dignidad; una es de fondo y la otra de forma. La persecución del pecado es esencialmente perfeccionista: lo perseguible criminalmente no consiste esencialmente en dañar a otro; la función de la coerción estatal debe dirigirse a castigar a aquellos que se apartan de ciertos ideales de excelencia. No castigamos el consumo de drogas, el menosprecio a los símbolos patrios o las exhibiciones obscenas porque ocasionen daños. Perseguimos estas acciones porque constituyen síntomas de espíritus aviesos, de actitudes pecaminosas. La condena no recae sobre el acto, recae sobre la persona desobediente. De esta premisa se sigue que la víctima carece de importancia; el delincuente no actúa contra sus congéneres, sino que desobedece a Dios. Este olvido del que sufre el daño priva al derecho de la misión de dignificar a la víctima a través de la condena del transgresor. Si el Derecho penal sirve para algo en una sociedad secular, este algo consiste en prevenir daños y, al suceder los daños, en devolverle a las personas el respeto requerido para ser sujetos morales plenos. El chantajeado, el violado y la persona transformada en cosa por la violencia merecen un remedio institucional redignificante. Este remedio es la condena penal lograda mediante la participación del ofendido en el proceso. Llamo a esta versión del derecho, ‘derecho protector’. En cambio, el ‘derecho perfeccionista’ no cumple esta misión” Jaime Malamud Goti
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Excepciones a la regla de exclusión de prueba obtenida con inobservancia de garantías fundamentales

Luengo Montt, Trinidad del Pilar January 2008 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Con una frase más bien breve nuestro Código Procesal Penal ha introducido a la normativa nacional un tema que ha dado origen a una vasta literatura creadora de una arraigada y a su vez sólida construcción jurídica en los sistemas procesal-penales extranjeros. El Artículo 276 del Código Procesal Penal, que será objeto de nuestro estudio, ordena al juez de garantía proceder a la exclusión de aquellas pruebas que hubieren sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales. De esta manera ingresa a nuestro sistema esta institución de antigua data en la mayor parte de los sistemas procesal-penales de derecho comparado, circunstancia que nos lleva de manera natural a dirigir nuestra mirada al ámbito del constitucionalismo y jurisprudencia de los tribunales, por ejemplo de Estados Unidos de América.1 Suele señalarse que es sólo en 19142 cuando la Suprema Corte de los Estados Unidos, por primera vez, resolvió que si no se excluía o proscribía de los juicios la prueba obtenida por la policía, en forma inconstitucional, los términos de la Cuarta Enmienda de la Carta Fundamental estadounidense3 constituirían meras palabras sin contenido, declaración apoyada años más tarde, en 1949, cuando la Corte, en palabras del juez Félix Frankfurter, sostendría que la seguridad de la propia privacidad, frente a la intrusión policial arbitraria, es básica en una sociedad libre, dando el sentido que alcanzaría en lo sucesivo la evolución jurisprudencial que conforma las reglas de exclusión: se trata de detener las incursiones policiales que vulneran el derecho a la privacidad, por la vía de no aceptar en juicio, las evidencias obtenidas en infracción a las normas constitucionales que amparan los derechos de las personas
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La "valoración negativa" y la exclusión de la prueba en el proceso penal : una crítica desde la concepción racionalista de la prueba

Cortés-Monroy Fernández, Jorge January 2016 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El objetivo de esta memoria es examinar la práctica de la “valoración negativa” de la prueba en el proceso penal, desde la perspectiva de la concepción racionalista. Veremos que ella no es más que una forma rebuscada de exclusión de la prueba ilícita por parte del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, en circunstancias que carece de dicha facultad. Pero ella no es la única objeción que se formula. La “valoración negativa” incrementa la tasa global de errores que el sistema produce en la determinación de los hechos. Examinaremos, entonces, el fundamento de la regla de exclusión y su coherencia con una concepción que entiende que una acertada determinación de los hechos es (junto a una correcta aplicación del derecho) la finalidad principal del proceso. Para ello, en el primer capítulo se sostendrá a la averiguación de la verdad como la finalidad principal de la prueba. Así, el primer objetivo del diseño de las reglas procesales y probatorias será la reducción de la probabilidad de errar. En el segundo capítulo se desarrollará la valoración racional como método para alcanzar dicho objetivo. En el tercer capítulo se abordará la distribución del error que el sistema inevitablemente producirá (dadas las condiciones de incertidumbre de la función adjudicativa) y su materialización a través de los estándares de prueba y otras reglas del proceso. La idea fundamental será que, una vez alcanzada una forma adecuada de distribución, ninguna regla o práctica que la altere estará justificada. En el cuarto capítulo se examinará la naturaleza de la práctica de la “valoración negativa”. Finalmente, en el capítulo quinto se tratará el fundamento de la exclusión de la prueba ilícita, con el objeto de determinar si ella se justifica en valores superiores a la disminución del error y a la forma en que adecuadamente se distribuye.

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