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El rol tuitivo del estado en materia laboral como elemento de influencia sobre las decisiones de la Corte Suprema en casación dentro del modelo de estado constitucional de derechoAzaña Marrufo, Felipe Carlos January 2018 (has links)
El presente trabajo presenta el análisis y la reflexión realizada en torno al criterio que ha venido adoptando la Corte Suprema de Justicia frente a la interposición de los recursos de casación en materia laboral, poniendo de manifiesto que, antes que ser una Corte de Casación apegada a la legalidad es una Alta Corte que se desenvuelve dentro de un modelo Constitucional por lo que su actuación debe ser siempre la de un juez garante de derechos fundamentales. Siendo así, es importante revisar cuál es la actuación de la Corte Suprema dentro del ordenamiento jurídico peruano en tanto existe una sujeción a los derechos fundamentales y en tanto existe por parte del estado una obligación de proteger y hacer respetar los derechos laborales, rol que influencia sobre las funciones de la Corte Suprema, toda vez que esta es una de las manifestaciones del poder público del Estado, el cual estará siempre sujeto al marco constitucional.
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La fijación de los puntos controvertidos. Su importancia en los procesos regulados por el código procesal civil.Hidalgo Solórzano, Jorge Fernando January 2018 (has links)
La Constitución Política del Perú de 1993, en su artículo 138° que establece que “La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes.”
El Estado les quita a los particulares la capacidad de solución de sus conflictos, prohibiendo la autodefensa o la autotutela, reemplazándolo por un mecanismo de heterocomposición, donde aparece un tercero, el Estado a través de la jurisdicción estatal, el que con “… el correlativo derecho o poder de acción, representa la contrapartida a la prohibición de la autotutela privada”.
La solución de estos conflictos con relevancia jurídica, se realiza mediante el proceso, que constituye el instrumento que tienen los particulares para actuar el derecho objetivo, “para con ello dar una protección, efectiva a las situaciones jurídicas de los particulares, logrando con ello, tutelar sus intereses y satisfacer con ello sus intereses.”
La solución de las controversias tanto a nivel judicial como arbitral, requiere que sus operadores, los jueces y los árbitros determinen que es lo que está en discusión en el proceso, esto se realiza a través de la fijación de los puntos controvertidos.
Al establecer o determinar lo que está en discusión en el proceso y sus alcances, mediante la fijación de los puntos controvertidos, se podrá delimitar no sólo lo que será materia de pronunciamiento, sino que definirá el marco de la actuación de los medios probatorios, con lo que se contribuye a producir certeza en el juzgador lo que se manifestará en su decisión final, a través de una sentencia o la emisión de un laudo arbitral.
Con lo señalado anteriormente, se verifica la gran importancia que reviste esta institución o procedimiento, sin embargo a pesar de ello, se puede constatar que en la práctica judicial y arbitral dicha figura se ha limitado a una mera transcripción de las pretensiones señaladas por las partes en la demanda, en la contestación de la demanda y en la reconvención.
A partir de esta constatar lo que se produce en la práctica judicial y arbitral, buscaremos establecer o determinar que debe entenderse como fijación de los puntos controvertidos en el proceso.
Analizaremos las regulaciones que el Código Procesal Civil, ha establecido en referencia a los puntos controvertidos y su fijación y revisaremos sus alcances.
Y finalmente, analizaremos los alcances de la regulación o falta de regulación de la fijación de los puntos controvertidos en la norma que regula el arbitraje en el Perú y lo establecido en los reglamentos de los principales centros de arbitraje de nuestro país.
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Excepciones en la aplicación de la regla de exclusión de la prueba ilícitamente obtenida en el proceso penal peruano : un estudio a partir de la jurisprudencia de la Corte Suprema de JusticiaPisfil Flores, Daniel Armando 14 July 2017 (has links)
En el presente trabajo de investigación se desarrolla y analiza la problemática
de la teoría de la prueba ilícitamente obtenida -obtención de fuentes y medios
de prueba con vulneración de los derechos fundamentales-, para ello se hace
uso de la doctrina, jurisprudencia y legislación nacional, haciéndose una
evaluación del estado actual de la cuestión, y del derecho comparado. Se
destaca el análisis que realiza la Corte Suprema de los últimos años en cuanto
a la aplicación de excepciones a la denominada regla exclusión de la prueba
ilícitamente obtenida en nuestro país, evaluándose cuales constituyen
verdaderas excepciones, además si son acorde con nuestro Sistema Jurídico y
Estado Constitucional de Derecho, haciendo uso también de la doctrina y
jurisprudencia en el derecho nacional y comparado. Finalmente se buscar
plantear una solución al problema propuesto. / In the present work of investigation is developed and analyzes the problematic
of the theory of the illicitly obtained evidence (exclusion rule)- Obtaining sources
and means of evidence in violation of fundamental rights-, for that use is made
of doctrine, jurisprudence and national legislation, an evaluation of the current
state of the matter and comparative law. lt highlights the analysis that made the
Supreme Court in recent years regarding the application of exceptions to the
rule exclusion of evidence illegally obtained in our country, evaluating which are
true exceptions and also if they are in accordance with our Legal System and
Constitutional State of Law, making use also of doctrine and jurisprudence in
national law and compared. Finally, we try to propose a solution to the proposed
problema.
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El derecho a la conciliación familiar y laboral: un mecanismo para superar la desigualdad entre mujeres y hombres en el PerúCamacho Vega, Maria Jimena Natalia 14 February 2018 (has links)
El presente artículo tiene por objetivo abordar la problemática de la tensión laboral y familiar. Para ello, hemos analizado el contenido del derecho a la conciliación y su importancia como herramienta que permita enfrentar los problemas derivados de la coalición entre la esfera familiar y laboral. Asimismo, repararemos en el actual desarrollo que nuestros legisladores y jueces le han otorgado a la materia, centrándonos en dos recientes pronunciamientos de cuyos hechos se evidencia una pugna entre los
intereses empresariales frente y la responsabilidad familiar que el trabajador debe asumir.
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La tutela jurisdiccional de la víctima del fraude procesal : críticas a nuestra llamada nulidad de cosa juzgada fraudulentaAstuhuamán Baldeón, Juan 16 January 2018 (has links)
Nuestro trabajo de investigación aborda el espinoso tema del fraude procesal
consumado; es decir, aquel escenario en que la víctima del fraude procesal lucha
por enervar los efectos de una sentencia (o acto equiparado a ella) fraudulenta
pasada en autoridad de cosa juzgada. La justificación de nuestra investigación se
halla en los problemas que suscita, actualmente, el remedio que le ha procurado
nuestro Código Procesal Civil: el proceso de “nulidad de cosa juzgada fraudulenta”.
Por su parte, nuestros objetivos son: i) Demostrar la deficiente técnica procesal de
nuestro legislador en la regulación del artículo 178 de nuestro Código Procesal
Civil; la misma que no permite a las víctimas del fraude procesal recibir una
adecuada y efectiva tutela jurisdiccional para enervar los efectos de la «cosa
juzgada fraudulenta»; ii) Demostrar que el fraude procesal es una conducta humana
que ocasiona vicios de procedimiento y de juicio; y que, por ende, no se trata de un
vicio más del proceso, sino de un causante más de los mismos; y iii) Demostrar la
conveniencia de no establecer un plazo para enervar la «cosa juzgada fraudulenta»,
y que dicha medida no atenta contra la seguridad jurídica. La hipótesis que nos
hemos planteado es la siguiente: «La regulación del artículo 178 CPC no responde
a las exigencias de un Estado Constitucional, ni permite que se pueda brindar tutela
jurisdiccional efectiva a la víctima del fraude procesal en nuestro país». La
metodología que empleamos es la histórico-dogmática y, en la medida de nuestras
posibilidades, comparativa. Finalmente, nuestra conclusión principal es que la
técnica procesal empleada por nuestro legislador respecto a la regulación del
artículo 178 de nuestro Código Procesal Civil es deficiente.
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Análisis jurisprudencial del Proceso de Acción Popular en el Perú: propuestas para mejorar el control jurisdiccional sobre las normas reglamentariasMorón Urbina, Juan Carlos 24 April 2013 (has links)
Pese a que el proceso de acción popular ha sido históricamente el primer
instrumento constitucional de control normativo incorporado por nuestro
constitucionalismo, han sido escasas las posibilidades de analizar cabalmente
su funcionamiento en el sistema de control constitucional. Con razón, autores
nacionales la han calificado como “la cenicienta de los procesos
constitucionales” o como el proceso constitucional más “impopular”por su
grado de conocimiento por la colectividad y la carencia de difusión de sus
resoluciones. No les falta razón. Los trabajos de investigación respecto a este
proceso son más bien escasos y fundamentalmente exegéticos normativos, sin
haber podido examinar las tendencias jurisprudenciales seguidas por el Poder
Judicial en su aplicación. En esta investigación nos proponemos tener como
eje de análisis la jurisprudencia producida por el Poder Judicial desde el año
2000 a la fecha para poder a partir de ella identificar los principales elementos
que la caracterizan y mostrar los principales factores para su definido perfil
bajo en nuestro constitucionalismo.
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La resolución judicial que convalida el Congelamiento Administrativo de Fondos: posibilidad y legitimidad de presentar impugnación ante su otorgamiento o denegatoriaCueva Morales, Carlos 20 June 2023 (has links)
El Congelamiento Administrativo de Fondos (CAF) es una medida limitativa del derecho
de propiedad, que puede aplicar la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF Perú),
excepcionalmente, cuando estime, de manera muy preliminar, que determinados activos
provienen de o están vinculados a actividades de lavado de activos. Se trata de una
disposición en la que, sin mandato judicial, pero de manera sustentada, una autoridad
administrativa ordena a las entidades financieras y otros sujetos obligados congelar los
fondos de una persona natural o jurídica incluida en una investigación de la UIF Perú o
del Ministerio Público. Esta medida está sujeta a convalidación judicial, en el brevísimo
plazo de 24 horas. La finalidad del CAF es detener el flujo de los fondos que puedan estar
vinculados a actos de lavado de activos, así como preservar los elementos de prueba para
el correspondiente proceso de investigación y dar la oportunidad al Ministerio Público
para que solicite al Poder Judicial la imposición de medidas de coerción sustitutorias. En
el presente trabajo se sostiene que, si bien el CAF supone la afectación al derecho de
propiedad, dicha afectación es parcial y se justifica en el marco del esfuerzo que debe
desarrollar el Estado para la investigación y represión del del delito de lavado de activos.
Por otro lado, existen justificadas razones para que el procedimiento de emisión del
congelamiento de fondos y su convalidación judicial se lleve a cabo inaudita pars
respecto de las personas afectadas con dicha medida. Finalmente, al amparo de tratados
internacionales, la Constitución Política del Perú, el Código Procesal Penal y demás
normativa aplicable, las personas afectadas con una medida de CAF tienen el derecho a
tomar conocimiento de dicha medida y a ejercer su derecho de defensa, a través del
recurso de apelación de la resolución judicial que dispone la convalidación del
congelamiento. En tal supuesto, dicha apelación no debe sino revisar los aspectos
específicamente señalados en la ley que regula el CAF, como condición necesaria para su
emisión, sin entrar a un debate probatorio. Por otro lado, en caso de denegatoria de la
convalidación judicial del CAF, la UIF Perú tiene legitimidad para apelar dicha decisión. / The Administrative Freezing of Funds (CAF) is a limiting measure of property rights,
which can be applied by the Financial Intelligence Unit of Peru (UIF Peru), exceptionally,
when it deems, in a very preliminary way, that certain assets come from or are bounded
to money laundering activities. This is a provision in which, without a Court Order, but
in a sustained manner, an administrative authority orders to financial entities and other
compelled subjects to freeze the funds of a natural or legal person involved in an
investigation by the UIF Peru or the Public Prosecutor. This measure is subject to be
confirmed by the Court, in the very short term of 24 hours. The purpose of the CAF is to
stop the flow of funds that may be related to acts of money laundering, as well as to
preserve the evidence for the corresponding investigation process and give to the Public
Prosecutor the chance to request the Court to impose a substitute coercive measure. In
this paper it is argued that, although the CAF supposes the affectation to the property
right, that affectation is partial, and it is justified within the framework of the effort that
the State must develop for the investigation and the fight against the crime of money
laundering. On the other hand, there are justified reasons for the procedure for issuing the
freezing of funds and their judicial validation to be carried out unheard of with respect to
the people affected by said measure. Finally, under international treaties, the Political
Constitution of Peru, the Criminal Procedure Code and other applicable regulations, the
people affected by a CAF measure have the right to be aware of said measure and to
exercise their right to defense, through the Appeal of the judicial resolution that provides
for the confirmation of the freezing. In such a case, said appeal should only review the
aspects specifically indicated in the law that regulates the CAF, as a necessary condition
for its issuance, without having a debate. On the other hand, in case of refusal of the
judicial confirmation of the CAF, the UIF Peru has the legitimacy to appealsaid decision.
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El desconocimiento del paradero y la ausencia del lugar de residencia como causales de inadmisión de la declaración sumarial del “testigo-colaborador eficaz”Vera Valle, Manuel Steven 17 October 2023 (has links)
La lectura de la declaración sumarial del “testigo-colaborador eficaz” es un
procedimiento excepcional del juicio oral sujeto a las causales previstas en los literales
c) y d) del numeral 1 del artículo 383 del Código Procesal Penal. Al respecto, en esta
investigación sostengo que el desconocimiento del paradero y la ausencia del lugar de
residencia, pese a estar contempladas en el precepto procesal antes citado, son
inaplicables sobre el “testigo-colaborador eficaz”, ya que afectan los derechos a
contrainterrogar y la regla de prueba plenaria de los delatados. Por lo anterior, considero
inadmisible la lectura de la declaración sumarial del “testigo-colaborador eficaz”
amparada en dichas circunstancias. Adicionalmente, estimo inaplicable la sentencia Al
Khawaja y Tahery vs. Reino Unido en esta discusión. Finalmente, expongo las
consecuencias prácticas de la postura defendida. / Reading statements of an absent "plea-bargaining witness" is an exceptional procedure
of the trial according to the grounds stipulated in letters c) and d) of numeral 1 of article
383 of the Code of Criminal Procedure. In this paper, I argue that the lack of knowledge
of the witness' whereabouts and the absence of the place of residence, despite being
contemplated in the aforementioned procedural precept, are inapplicable to the "pleabargaining witness", since they affect the rights to cross-examine and the rule of plenary
evidence granted to the accused. Therefore, I consider inadmissible reading statements
of an absent "plea-bargaining witness" under such circumstances. I also consider
inapplicable the Al Khawaja and Tahery v. Reino Unido judgment in this debate. Finally,
I explain the practical consequences of the view I have defended.
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Los hechos en el precedente : fundamentos para una reconstrucción racional del precedente constitucional en el PerúRamírez Figueroa, Jim Leofel 28 August 2018 (has links)
Con la puesta en vigencia del Código Procesal Constitucional se introdujo al sistema jurídico
peruano la figura del precedente constitucional vinculante. A la luz de dicha regulación, el
Tribunal Constitucional ha emitido un sin número de precedentes vinculantes, los cuales
demuestran ausencia de racionalidad en la formación de estos, principalmente por los siguientes
aspectos: formación abstracta del precedente constitucional, esto es, un precedente creado al
margen de los hechos del caso concreto; y a partir de la ausencia de conexión entre el
precedente y los hechos, se fijan como extremos vinculantes aquellos razonamientos que no son
la ratio decidendi. Bajo este contexto, cabe preguntarse: ¿Es racional el modus operandi del
Tribunal Constitucional en la formación e identificación del precedente constitucional? ¿Se
pueden interpretar los artículos VI y VII del Título Preliminar del Código Procesal
Constitucional de manera distinta a la interpretación efectuada por el Tribunal Constitucional?
Pues bien, con la expresión «precedente vinculante» se alude a la obligación que tienen los
jueces y tribunales de seguir decisiones anteriores al tomar una decisión posterior. La doctrina
del precedente, surgida en la tradición del common law, gira entorno a los hechos del caso
particular. Así, las categorías que influyen en la comprensión de su significado y alcances -ratio
decidendi, obiter dicta, distinguishing u overruling- solo pueden ser comprendidas a la luz de
los hechos que configuran el caso en el que es creado, así como los hechos del caso en el que
debe ser aplicado. A partir de ello, el precedente no es otra cosa más que la ratio decidendi
construida para decidir un caso particular. Por eso, sin hechos no hay precedente. / With the enactment of the Constitutional Procedural Code, the figure of the binding
constitutional precedent was introduced to the Peruvian legal system. In light of this regulation,
the Constitutional Court has issued a number of binding precedents, which demonstrate absence
of rationality in the formation of these, mainly by the following aspects: abstract formation of
the constitutional precedent, that is, a precedent created regardless of the facts of the specific
case; and from the absence of connection between the precedent and the facts, those arguments
that are not the ratio decidendi are fixed as binding ends. In this context, it is worth asking: Is
the modus operandi of the Constitutional Court rational in the formation and identification of
the constitutional precedent? Can articles VI and VII of the Preliminary Title of the
Constitutional Procedural Code be interpreted differently from the interpretation made by the
Constitutional Court? Well, the term "binding precedent" refers to the obligation of judges and
courts to follow previous decisions when making a subsequent decision. The doctrine of
precedent, arising in the common law tradition, revolves around the facts of the particular case.
Thus, the categories that influence the understanding of their meaning and scope -ratio
decidendi, obiter dicta, distinguishing or overruling- can only be understood in the light of the
facts that make up the case in which it is created, as well as the facts of the case in which it must
be applied. From this, the precedent is nothing more than the ratio decidendi built to decide a
particular case. Therefore, without facts there is no precedent.
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El derecho a la información defensiva del demandado en el proceso civil peruano: una tarea pendienteMuriche Astorayme, Cesar Armando 09 February 2024 (has links)
El objetivo principal del presente trabajo de tesis es demostrar que en el
proceso civil, un demandado –al igual que inculpado en el ámbito penal– tiene
derecho a que las autoridades judiciales le brinden –como parte de la
efectivización del derecho de defensa constitucionalmente asegurado por el
inciso 14 del artículo 139 de la Constitución peruana– con la primera
notificación que se le curse, información sobre sus derechos defensivos, las
condiciones y plazos para su ejercicio, así como de las consecuencias
negativas de no ejercitarlos o ejercitarlos tardíamente.
Para lograr este objetivo, en el trabajo de tesis se individualiza,
primero, el origen del deber de las autoridades de brindar información
defensiva a los inculpados en el ámbito penal y su progresivo reconocimiento
en el ámbito extrapenal, hasta llegar a la individualización , en particular, en
el espacio jurídico europeo, de un estándar informativo para el demandado en
un proceso civil; luego, se constata el estado deficitario de la información
defensiva que se brinda al demandado en el actual proceso civil peruano;
finalmente, se sustentan las razones por las cuales resulta imperativo no solo
reconocer sino plasmar, en términos sencillos y comprensibles, el derecho a la
información defensiva del demandado, sin que ello requiera de modificación
legislativa alguna, bastando únicamente de buenas prácticas judiciales. Por
último, se hace una propuesta concreta de información defensiva a brindarse
en la primera resolución judicial que se notifica al demandado así como de
aquella que debería estar contenida en el documento de notificación. / The main objective of this thesis is to demonstrate that in civil
proceedings, a defendant – as well as a accused in the criminal field – has the
right to be provided by the judicial authorities – as part of the effectiveness of
the right of defense constitutionally guaranteed by paragraph 14 of article 139
of the Peruvian Constitution – with the first notification that is given to him,
Information on your defensive rights, the conditions and deadlines for
exercising them, as well as the negative consequences of not exercising them
or exercising them late.
To achieve this objective, the thesis work individualizes, first, the origin
of the duty of the authorities to provide defensive information to the accused
in the criminal field and its progressive recognition in the extra-criminal field,
until reaching the individualization, in particular, in the European legal area,
of an informative standard for the defendant in a civil proceeding; Then, the
deficient state of the defensive information provided to the defendant in the
current Peruvian civil proceeding is confirmed; Finally, the reasons why it is
imperative not only to recognize but also to express, in simple and
understandable terms, the right to defensive information of the defendant are
supported, without this requiring any legislative modification, only good
judicial practices being sufficient. Finally, a specific proposal is made for
defensive information to be provided in the first judicial decision that is served
on the defendant as well as that which should be contained in the notification
document.
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