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Reivindicando a Patch Adams. La creación de una nueva excepción a los derechos patrimoniales de autor en el Ordenamiento jurídico peruano para los usos de obras protegidas con fines benéficos

Murillo Chavez, Javier Andre 01 January 2023 (has links)
La presente investigación se justifica por la observación de diversos fenómenos que serían calificados como infractores según nuestro régimen de Derecho de Autor, pese a perseguir fines benéficos, tales como el tratamiento médico, la publicidad comercial con mensajes benéficos sin fin de lucro directo, la propaganda o publicidad institucional, las actividades de recreación de personas necesitadas y colectas públicas, además de la realización de ritos funerarios. En este sentido, el objetivo principal del presente trabajo es estudiar, analizar, plantear y defender la posibilidad de establecer un nuevo límite y/o excepción a los derechos de autor para los usos de obras protegidas con fines benéficos en el régimen sobre Derecho de Autor en el Ordenamiento Jurídico peruano actual. Nuestra hipótesis es que, en efecto, sí se puede establecer la misma. Para ello, se realizó un análisis del marco jurídico aplicable a los límites y/o excepciones en nuestro Ordenamiento y algunos otros de forma comparada en la Comunidad Andina y la Unión Europea; luego, se hizo una recopilación de los supuestos observados y se clasificaron los mismos para determinar si eran infractores o no; finalmente, se delimitó la fórmula normativa propuesta con sus elementos y criterios, junto con la justificación constitucional de cada uno de los aspectos que cubre la misma. La conclusión principal a la cual se arribó consiste en que se debe incluir los nuevos artículos 44-A y 44-B en la Ley de Derecho de Autor peruana, los cuales incluyen la nueva excepción a los derechos patrimoniales de autor cuando se trata de usos con fines benéficos, pues el uso libre y gratuito de obras en estos casos es justo y tiene fundamento constitucional que limita de forma válida el derecho fundamental de la persona a la creación intelectual, artística, técnica y científica
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La prueba de oficio en el sistema procesal peruano. ¿El modelo de juez penal previsto en la Constitución Política del Perú de 1993 admite la prueba de oficio en el modelo adversarial?

Castro Mujica, Luis Ricardo 24 January 2020 (has links)
La presente investigación analiza la constitucionalidad –y, por tanto, la coherenciade la aplicación de la prueba de oficio en el sistema jurídico peruano, el mismo que, desde el punto de vista de la moderna legislación procesal penal, se entiende como acusatorio y adversarial. Para realizar este análisis a la prueba de oficio, se examina a fondo el rol del Juez penal en el ordenamiento jurídico peruano (la Constitución de 1993 y en el Código Procesal Penal de 2004, sus antecedentes legislativos y normativa conexa, así como el análisis de la jurisprudencia y doctrina nacional), en función del diseño de las funciones que tiene dicho funcionario en la Constitución Política del Perú. Se realiza también el estudio del Ministerio Público como complemento de la actuación jurisdiccional, en su relación con la Constitución y la norma procesal penal, así como sus antecedentes legislativos, y el importante papel que cumple como titular de la acción penal dentro del sistema procesal. En el Código Procesal Penal de 2004 con un sistema que se supone es acusatorio y adversarial, se analiza la prueba de oficio, primero desde una comparativa de ésta con la legislación internacional, arribando -respecto de la mecánica de la prueba- a cuestionamientos respecto de, si se prueban los hechos o las afirmaciones de las partes y, si la prueba desvirtúa o desnaturaliza la mecánica general de la actividad probatoria. Finalmente nos enfocamos en la prueba oficiosa y su legitimidad dentro del proceso penal peruano, se confronta aquí al denominado modelo antiguo y el actual modelo procesal penal, partiendo de la premisa si dicha confrontación soluciona la legitimidad de la prueba oficiosa, y si la verdad justifica los medios, concluyendo con la postura del presente trabajo al fundamentar que la prueba oficiosa, no es acogida por el modelo constitucional vigente.
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El acta de inspección como medio probatorio en el procedimiento de fiscalización. Crítica a la presunción de veracidad de su contenido

Paredes Miranda, Brando Javier 06 October 2022 (has links)
La presente investigación aborda la inspección administrativa como herramienta y procedimiento dentro de la actividad estatal de fiscalización, analizándose su naturaleza probatoria, obstáculos que enfrenta y propuestas que pueden coadyuvar a un mejor despliegue de la misma, especialmente en su fase de actuación y valoración. Para ello, se estudia en primer lugar, el fundamento y surgimiento de dicha institución en el contexto de la actividad de policía administrativa y como herramienta de tutela del interés público. Asimismo, se discute si la inspección debe seguir el cauce de un procedimiento formalizado o si únicamente implica la adopción de ciertos actos que son orientados dependiendo de cada entidad administrativa en particular. Al respecto, se pretende sustentar por qué la inspección debe ajustarse a un procedimiento que siga ciertas garantías, algunas contenidas en el artículo 139° de la Constitución, otras establecidas en el TUO de la Ley N° 27444, y otras propias de su naturaleza jurídica. En el segundo capítulo se estudia la inspección administrativa en su fase de actuación y el soporte que obtiene de otros medios de prueba. Adicionalmente, se determinará qué tipo de prueba constituye el acta de inspección aportada al procedimiento de fiscalización por parte de la administración y su diferencia con otros medios de prueba, como el testimonial o la prueba personal. Finalmente, en el tercer capítulo se analiza el valor probatorio del acta de inspección, así como el tratamiento legal que se le asigna a este medio probatorio y la presunción de veracidad que posee en el ámbito legislativo e incluso doctrinario. Se confronta esta presunción de veracidad asignada al contenido del acta de inspección con el principio de presunción de licitud y veracidad que protege a los administrados.
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Inmediación: de la percepción directa a la cognición del juez un análisis desde la psicología cognitiva

Molina Altamirano, Manuela Alejandrina 01 May 2025 (has links)
La inmediación es una de las instituciones más citadas por la doctrina procesal civil del civil law, sin embargo, en pleno siglo XXI se sigue sin incorporar una óptica interdisciplinaria. Por ello, este trabajo tiene por objeto proponer una nueva concepción del principio de inmediación centrada en la cognición del juez y acorde a los avances de la psicología cognitiva. Se propone dejar atrás la concepción tradicional centrada en la percepción directa del juez y acercarse a los orígenes de la institución, que fue formulada por Jeremy Bentham en el siglo XVIII empleando cierto trasfondo cognitivo. La preocupación de Jeremy Bentham por la cognición del juez habría dado paso a la creación de la regla de la no delegación y la regla de la identidad, ambas relacionadas a la concepción tradicional de la inmediación. Sin embargo, debido a una corriente de autores que abogaron por la vigencia de la oralidad en el proceso, el enfoque fue redirigido a emplear la inmediación como argumento a favor de la vigencia del proceso por audiencias. Actualmente, la institución parece estar retomando su rumbo inicial, gracias a autores que proponen la creación de reglas adicionales como la regla del fallo inmediato, la regla de la contigüidad de audiencias, la regla de la protocolización, entre otras. Por lo cual, se concluye que el principio de inmediación deberá pasar a ser definido como la cognición necesaria para que el juez pueda dar por aceptadas o rechazadas las hipótesis formuladas en un proceso. / Inmediación is one of the institutions most cited by the civil procedural doctrine of civil law, however, in the XXI century it still does not incorporate an interdisciplinary perspective. Therefore, the purpose of this paper is to propose a new conception of the principle of inmediación focused on the judge's cognition and in accordance with the advances in cognitive psychology. It is proposed to leave behind the traditional conception centered on the judge's direct perception and to approach the origins of the institution, which was formulated by Jeremy Bentham in the 18th century using a certain cognitive background. Jeremy Bentham's concern with the judge's cognition would have given way to the creation of the rule of non-delegation and the rule of identity, both related to the traditional conception of immediacy. However, due to a current of authors who advocated the validity of orality in the process, the approach was redirected to use inmediación as an argument in favor of the validity of the process by hearings. Currently, the institution seems to be returning to its initial course, thanks to authors who propose the creation of additional rules such as the rule of immediate ruling, the rule of contiguity of hearings, the rule of notarization, among others. Therefore, it is concluded that the principle of inmediación should be defined as the cognition necessary for the judge to be able to accept or reject the hypotheses formulated in a process.
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¿Cómo diferenciar los estereotipos de género de las máximas de experiencia?: evaluación crítica de las propuestas doctrinarias y el ensayo de una alternativa

Rafaele Bautista, Ghecenia Vélgika 20 May 2024 (has links)
En la presente tesis, abordamos la confusión recurrente entre máximas de experiencia válidas y estereotipos de género en la labor judicial de la valoración de la prueba penal. Consideramos que esta confusión no solo genera problemas en la valoración y motivación de la prueba, sino que también impacta directamente en las decisiones judiciales, permitiendo un amplio margen de errores que resultan en la impunidad de delitos relacionados con la violencia de género. Esta problemática ha impulsado la propuesta de alternativas desde sectores doctrinarios y sociales, que buscan responder a la interrogante de cómo diferenciar las máximas de experiencia de los estereotipos de género. En ese sentido, el objetivo principal de este trabajo es comprender la naturaleza de estos conceptos y determinar una vía idónea para lograr su diferenciación. En los primeros capítulos, realizaremos un estudio epistémico de las máximas de experiencia y los estereotipos de género, así como su actuación dentro de la inferencia judicial. Finalmente, examinaremos las aproximaciones doctrinarias para distinguir los estereotipos de género de las máximas de experiencia válidamente formuladas, culminando con la propuesta de una solución desde la argumentación jurídica para lograr nuestro objetivo principal. / In this thesis, we address the recurrent confusion between valid maxims of experience and gender stereotypes in the judicial work of evaluating criminal evidence. We consider that this confusion not only generates problems in the assessment and motivation of evidence, but also has a direct impact on judicial decisions, allowing a wide margin of errors that result in the impunity of crimes related to gender violence. This problem has prompted the proposal of alternatives from doctrinal and social sectors, which seek to answer the question of how to differentiate the maxims of experience and gender stereotypes. Therefore, the main objective of this work is to understand the nature of these concepts and to determine a suitable way to achieve their differentiation. In the first chapters, we will carry out an epistemic study of the maxims of experience and gender stereotypes, as well as their performance within judicial inference. Finally, we will examine the doctrinal approaches to distinguish gender stereotypes from validly formulated maxims of experience, culminating with the proposal of a solution from legal argumentation to achieve our main objective.
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Informe jurídico de la sentencia recaída en el expediente N°02744-2015-PA/TC (Caso Migrantes)

Orellana Gutiérrez, Mabel Andrea 19 August 2022 (has links)
A lo largo de la historia, los migrantes se han encontrado carentes de un trato respetuoso y libre de sesgos, siendo en innumerables oportunidades blanco de injusticias y persecuciones. En materia jurídica, actualmente existen distintas leyes y mecanismos que le brindan protección al migrante. Sin embargo, casos como el de Jesús de Mesquita Oliviera demuestran que, en el Perú, aún se producen vulneraciones a los derechos de los migrantes. Lo cierto es que en este particular caso, el fallo inicial que la Superintendencia Nacional de Migraciones emitió sienta un precedente en el cual no solo los derechos de los migrantes son transgredidos, sino también los derechos humanos, derechos de protección a la familia, derecho al debido proceso y de defensa. El objetivo del presente informe jurídico es dilucidar si se debe declarar fundado el recurso de agravio constitucional, en favor de Jesús de Mesquita Oliviera y su menor hija. Posterior al estudio de la situación vivida por los migrantes en el país y el análisis del caso "Migrantes", la conclusión es que la resolución inicial representa una amenaza para el derecho de protección a la familia del agraviado y discrepan con el principio de interés superior del niño en perjuicio de su menor hija. Asimismo, es vulnerado su derecho al debido proceso, y se pone en evidencia el estado inconstitucional de las cosas de la Ley de Extranjería cuando tal sentencia es emitida, así como también del Decreto Legislativo N°1236, pues seguía sin establecer un proceso en el cual el migrante obtenga garantías al recibir una sanción administrativa en su contra.
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Análisis económico de la duración del proceso de ejecución de garantíahipotecaria y las consecuencias en el comportamiento del consumidor

Chiroque Peralta, Claudia Rosa 14 January 2022 (has links)
En las últimas décadas, nuestro país ha venido experimentando un alza en la colocación de créditos hipotecarios, por ello requiere atención el proceso de recuperación de crédito de las entidades financieras, ya que resulta inevitable el incremento también de los potenciales deudores. El presente trabajo de investigación se enfoca en el Efecto Peltzman que genera la duración del proceso de ejecución de garantía hipotecaria en el comportamiento del consumidor del sistema financiero tomando en cuenta el modelo de la banca múltiple que lo rige. Para ello, se deberá determinar si se está cumpliendo el objetivo del proceso de ejecución de garantía hipotecaria en el tiempo legal establecido o si, por el contrario, el plazo real puede estar modelando perniciosamente la conducta de quien adquiere este tipo de crédito, incentivándolo a que deje de pagar puesto que no hay una sanción efectiva. / In recent decades, our country has been experiencing an increase in the placement of mortgage loans, which is why the process of recovery of the credit of financial institutions requires attention, since it is inevitable the increase of potential debtors. This research paper focuses on the Peltzman Effect that generates the duration of the foreclosure process in the behavior of the consumer of the financial system taking into account the they are under the multiple banking concept. To do so, it must be determined whether the objective of the foreclosure process is being met within the prescribed legal time or whether, on the contrary, the actual term may be adversely shaping the conduct of the acquirer.
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Informe Jurídico sobre Sentencia No. 00027 emitida por la Primera Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque

Olayunca Flores, Alvaro Paul Enrique 01 August 2024 (has links)
El presente informe analiza la Sentencia No. 00027 emitida por la Primera Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Jusiticia de Lambayeque en el marco de un proceso de otorgamiento de escritura pública respecto de una minuta de compraventa de fecha 26 de agosto de 2011. A este respecto, la primera parte del informe está destinada a evidenciar que la Sala no tuvo un correcto entendimiento de la institución referida a la suspensión del proceso por prejudicialidad civil regulada en el artículo 320º del Código Procesal Civil, pues si bien ha declarado improcedente el pedido de suspensión del proceso formulada por la parte demanda, esta decisión solo es correcta en la forma, ya que las razones que sustentan la misma son equivocadas y evidencian un desconocimiento de esta institución. Por otro lado, la segunda parte de este informe se centra en demostrar los errores en la valoración de la prueba en los que ha incurrido la Sala los cuales han generado que se declare fundada la demanda de otorgamiento de escritura pública respecto de una minuta de compraventa que es manifiestamente nula por vulneración al órden público según el inciso 8 del artículo 219º del Código Civil y el VIII Pleno Casatorio Civil. / This report analyzes Judgment No. 00027 issued by the First Specialized Civil Chamber of the Superior Court of Justice of Lambayeque in the framework of a process of granting a public deed with respect to a bill of sale dated August 26, 2011. In this regard, the first part of the report is intended to show that the Chamber did not have a correct understanding of the institution referring to the suspension of the process for civil prejudicial proceedings regulated in Article 320 of the Code of Civil Procedure, since although it has declared inadmissible the request for suspension of the process made by the plaintiff, this decision is only correct in form, since the reasons that support it are wrong and show a lack of knowledge of this institution. On the other hand, the second part of this report focuses on demonstrating the errors in the assessment of the evidence in which the Chamber has incurred, which have led to the declaration of foundation of the claim for the execution of a public deed with respect to a bill of sale that is manifestly null and void for violation of public order according to paragraph 8 of article 219 of the Civil Code and the VIII Civil Cassation Plenum.
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Informe jurídico sobre la sentencia recaída en el Expediente N° 362-2020-0- 1817-SP-CO-02 (Caso arbitral N° 311-2018-CCL): Anulación de laudo arbitral por reconducción de la causa petendi

Ramos Alarcón, Bruno Mario 31 July 2024 (has links)
El presente informe analiza la corrección de una sentencia expedida por la Segunda Sala Civil con Subespecialidad Comercial de Lima que declaró nulo en parte un laudo arbitral a través del cual había concedido una pretensión indemnizatoria por incumplimiento contractual, al considerar que dicho laudo arbitral contenía una motivación sustancialmente incongruente, toda vez que el Tribunal Arbitral recalificó el factor de atribución postulado por el demandante arbitral – reconducción de la causa petendi. El problema principal radica en determinar si la decisión adoptada por la Sala fue acertada o no. Para lo cual analizaremos, a la luz de lo establecido por la doctrina y la jurisprudencia, si el Tribunal Arbitral, al recalificar el factor de atribución, respetó el contradictorio y al principio de congruencia de las partes. La conclusión principal es que el Tribunal Arbitral aplicó el principio iura novit curia sin respetar el derecho al contradictorio de la perjudicada, generando así un laudo arbitral incongruente en relación a los términos iniciales del debate. Al respecto, si bien el ordenamiento jurídico peruano no contempla una regulación óptima del dicho principio, en la medida que la actual no ha determinado los límites que debe suponer su aplicación, la doctrina y la jurisprudencia se han encargado de delimitar los límites de dicho principio. Al respecto, existe un consenso en que su debida aplicación pasa por respetar el derecho al contradictorio, debiéndose correr traslado a las partes, antes de laudar o emitir sentencia, a fin de que puedan cuestionar los nuevos términos del debate. / This report analyzes the correction of a judgment issued by the Second Civil Chamber with Commercial Subspecialty of Lima that declared null and void in part an arbitration award through which it had granted a claim for damages for breach of contract, by considering that such arbitration award contained a substantially inconsistent motivation, since the Arbitral Tribunal re-qualified the attribution factor postulated by the plaintiff in the arbitration - reconduction of the causa petendi. The main problem lies in determining whether the decision adopted by the Chamber was correct or not. To this end, we will analyze, in the light of the doctrine and case law, whether the Arbitral Tribunal, in recharacterizing the attribution factor, respected the contradictory and the principle of congruence of the parties. The main conclusion is that the Arbitral Tribunal applied the iura novit curia principle without respecting the right to contradictory arguments of the injured party, thus generating an inconsistent arbitral award in relation to the initial terms of the debate. In this regard, although the Peruvian legal system does not contemplate an optimal regulation of the said principle, to the extent that the current one has not determined the limits that its application should entail, the doctrine and jurisprudence have been in charge of delimiting the limits of the said principle. In this regard, there is a consensus that its due application involves respecting the right to contradictory arguments, and that it must be applied in a manner that is consistent with the right to a fair trial.
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Informe Jurídico sobre la Sentencia 310/2023 del Tribunal Constitucional - Expediente N.º 03326-2017-PA/TC Apurímac - Comunidad Campesina De Asacasi

Sánchez Sánchez, Felicita Alita 01 August 2024 (has links)
En la sentencia 310/2023, el Tribunal Constitucional (en adelante “Tribunal”) había admitido la demanda por agravio constitucional, para lo cual fue presentada por medio de un recurso de amparo por parte la comunidad campesina de Asacasi bajo la representación de Hipólito Tarapaqui Cuñas contra el Instituto Geológico o, Minero y Metalúrgico; el Ministerio de Energía y Minas; y la Dirección Regional de Energía y Minas de Apurímac. Esto en razón a que el demandante indica que se habrían aprobado concesiones mineras sin haberse realizado, previamente la consulta previa. No obstante, el demandante alega que había agotado las vías judiciales previas ante el Juzgado Mixto de Cotabambas de la Corte Superior de Justicia de Apurímac (en adelante “Juzgado”) que declaró improcedente su demanda por extemporaneidad de plazo; y en la segunda instancia, frente a la Corte Superior de Justicia de Apurímac (en adelante “CSJ”) que terminó por declarar infundada la demanda. Aunque, para el Tribunal indicó que no se habría valorado el reconocimiento de la demandante como una comunidad campesina y nativa, a fin de que esta pudiera hacer valer una serie de derechos especiales que le constaban, en cumplimiento del artículo 89 de la Constitución Política del Perú de 1993 (en adelante “Constitución”); en particular del derecho de la consulta previa para este caso. De modo que la omisión del reconocimiento legal, le privó el derecho de voto, el cual a pesar de no ser vinculante si era un requisito indispensable, que tenía que cumplirse para la autorización de la concesión minera. / In the jurisprudence 310/2023, the Constitutional Court had admitted the claim of constitutional grievance, for which it was presented through an appeal for protection by the peasant community of Asacasi under the representation of Hipólito Tarapaqui. Wedges against the Geological, Mining and Metallurgical Institute; the Ministry of Energy and Mines; and the Regional Directorate of Energy and Mines of Apurimac. This, according to the plaintiff, indicates that the mining concessions would have been approved without prior consultation having been previously carried out. However, the plaintiff alleges that he exhausted previous judicial remedies before the Cotabambas Mixed Court of the Superior Court of Justice of Apurímac, which declared his claim inadmissible for failure to meet deadlines; and in the second instance, before the Superior Court of Justice of Apurímac, which ended up declaring the claim unfounded. Although, for the Constitucional Court it indicated that the recognition of the plaintiff as a peasant and native community would not have been valued, so it could assert a series of special rights that were known to it, in compliance with article 89 of the Political Constitution. from Peru 1993; in particular the right to prior consultation in this case. So the omission of legal recognition deprived him of the right to vote, which, despite not being binding, was an essential requirement that had to be met for the authorization of the mining concession.

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