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Análisis del precedente de observancia obligatoria aprobado en el XCIV pleno y precisado en el pleno XCIX; y análisis de la función del registrador público en la actualidadPinillos Bazo, Andrea Cecilia 10 May 2017 (has links)
El presente trabajo de investigación centra su análisis en el Precedente de Observancia Obligatoria aprobado en el Pleno XCIV, publicado el 24 de agosto de 2012 y precisado posteriormente en el Pleno XCIX, publicado del 01 de diciembre de 2012, cuyo texto, inicial fue el siguiente: “Las restricciones convencionales de la propiedad establecidas por pacto no pueden comprender los atributos de enajenación o gravamen del bien, salvo que la Ley lo permita, conforme con lo previsto por el artículo 882 del Código Civil, pues existe un interés superior de que los bienes circulen libremente en el mercado.”
Luego de la precisión a la que se hizo referencia en el primer párrafo, el texto del Precedente de Observancia Obligatoria en cuestión, quedó redactado de la siguiente manera: “Las restricciones convencionales de la propiedad establecidas por pacto no pueden comprender - de manera absoluta, relativa ni temporal-, los atributos de enajenación o gravamen del bien, salvo que la Ley lo permita, conforme con lo previsto por el artículo 882 del Código Civil, pues existe un interés superior de que los bienes circulen libremente en el mercado.”
De este modo, en el presente trabajo de investigación se analiza el mencionado Precedente de Observancia Obligatoria (en adelante, POO) y su posterior precisión, así como la serie de dificultades que se presentaban a los Registradores al momento de calificar títulos que tuvieran alguna disposición que pudiera contradecir al artículo 882 del Código Civil antes de la promulgación del POO. Del mismo modo se analizarán las Resoluciones del Tribunal Registral que dieron pie al POO y los cambios que se generaron en la calificación registral, desde su promulgación
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La acumulación de predios, conformidad y el rango hipotecario del acreedorVega Espinoza, Daniel Christian 15 January 2018 (has links)
El acto registral en el que se centra la presente investigación es la acumulación de predios, El
artículo 68 del Reglamento de Inscripciones de Predios regula una situación particular: “en los
casos en los que dos o más predios materia de acumulación estén gravados con hipoteca u
otro derecho real de garantía, será necesario presentar, además de la solicitud de acumulación,
escritura pública otorgada por los titulares de los derechos reales de garantía constituidos
expresando su conformidad como la determinación del rango de ellas”.
Supongamos que un propietario desea acumular tres predios, pero estos están hipotecados,
situación que complica al propietario, porque no solo requerirá la autorización de los tres
acreedores, sino que además, los acreedores deberán ponerse de acuerdo, sobre el rango de
cada una de las hipotecas. Ahora bien, nos preguntamos ¿si la sola presencia de una garantía
real, limita las facultades que tiene el propietario sobre el bien?, demostraremos que la
regulación no ha sido la correcta, porque el acto de acumulación no genera una confusión de
los rangos aun cuando sean diferentes acreedores.
Podemos presentar dos justificaciones para la presente investigación: en primer lugar, se trata
de un tema en el que prácticamente no se han realizado estudios específicos en nuestro país,
existiendo por tanto, un sinnúmero de incertidumbres sobre aquellas situaciones, donde las
facultades del propietario, se confrontan con las del acreedor. Los métodos a emplear en la
presente investigación son: método dogmático, en el que se repensará o reconstruirá la idea de
los derechos de propiedad, hipoteca y acumulación de predios. Si bien es cierto, la doctrina ha
desarrollado investigación sobre estos derechos, nosotros buscaremos las opiniones de
diversos juristas nacionales e internacionales que nos faciliten sostener la posición que hemos
presentado. El segundo es el método funcional al revisar y analizar el desarrollo de las figuras
jurídicas estudiadas en otras disciplinas, así como la función económica.
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El tratamiento registral de los bienes culturales inmuebles y el segundo precedente de observancia obligatoria aprobado en el LXII pleno registralChoque Porras, Sophia Norka 09 May 2017 (has links)
Desde el siglo XX, en el Perú, ha existido un particular interés respecto a la vivienda, ya sea como una política de Estado – usualmente mal gestada -, o por iniciativa de los propios ciudadanos. No obstante, se ha consolidado un conflicto entre la modernidad y urbanización de la ciudad frente a la conservación y puesta en valor de bienes inmuebles de valor histórico.
Este conflicto no sólo ha hecho peligrar y coadyuvar a su deterioro o extinción, sino que se observado una peculiar desatención por parte del Estado ante un deficiente marco legal de protección e incentivo. Es así que, en el presente trabajo, no sólo analizaremos dichas situaciones, sino además el tratamiento que se le ha dado a los Bienes Inmuebles Culturales en sede registral, en especial al II Precedente de Observancia Obligatoria del LXII Pleno Registral.
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El compromiso de contratar y su acceso al registro de propiedad inmuebleMisari Argandoña, Carlos Manuel 07 May 2014 (has links)
No cabe duda que el Código Civil peruano de 1984, introdujo una serie de
modificaciones de la mayor relevancia en materia contractual, bajo una manifiesta
influencia del Código Civil italiano de 1942. Dichas modificaciones no sólo
significaron una mejor sistematización de diversos tópicos en la parte general del
Libro VII, Fuentes de las Obligaciones, sino también la introducción de aspectos
que modernizaron diversos temas no legislados en el Código Civil de 1936.
Entre aquellos aspectos que regula el Libro de Contratos correspondiente a la
Parte General, el legislador resolvió incluir la relativa a los llamados Contratos
Preparatorios, que conforman un acápite especial dentro de la parte general. De
esta manera, nuestro Código vigente desde el 14 de noviembre de 1984, regula
normativamente los denominados Contratos Preparatorios, y a su vez, y de
manera especial regula las clases del Contrato Preparatorio: el Contrato de
Compromiso de Contratar y el Contrato de Opción, en sus artículos 1414 al 1425.
El legislador al optar por incluir a los llamados Contratos Preparatorios, vio por
conveniente regular como contratos especiales o típicos, a aquellos acuerdos a
través de los cuales las partes quedaban comprometidas de a celebrar otro
contrato llamado “definitivo”, que por alguna razón, no resultaba posible de ser
celebrado de inmediato. La justificación que encontró el legislador probablemente
radicó en su deseo de resolver una serie de situaciones que representaban los
acuerdos u ofertas previas o preparatorias, que merecían tutela dada la ausencia
de regulación normativa, que no sancionaba de ninguna forma el incumplimiento
de tales acuerdos, desalentando su uso e incentivando su incumplimiento.
En cada tipo contractual preparatorio asistimos a figuras que dada la temporalidad
que gobierna a este tipo de contratos, generan situaciones de pendencia entre su
celebración y la celebración del contrato definitivo que desplegarán efectos que
merecerán tutela frente a terceros. Y es que una vez celebrado un contrato
preparatorio, es posible – dado el carácter obligatorio de los contratos en nuestro
código civil – que antes de la conclusión del contrato definitivo alguna de las
partes se obligue con terceros respecto del mismo objeto del contrato, o disponga
del bien materia de la prestación con las consecuencias que esto supone.
Para este fin, la oponibilidad que el ordenamiento le pudiera dispensar a los
contratos preparatorios frente a terceros, podría resultar fundamental a fin de
tutelar su cumplimiento y evitar escenarios de concurrencia o la frustración de las
expectativas de la parte perjudicada con su incumplimiento.
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Edificio sustentable de oficinas para venta.Carranza Cabrera, Ramiro Alejandro 07 August 2014 (has links)
Un inversionista, propietario de un terreno ubicado en el centro
financiero de San Isidro, ha solicitado a la empresa realizar un estudio de
factibilidad técnica y económica, con el fin de verificar la viabilidad de ejecutar
un proyecto de inversión de corto plazo, de un edificio de oficinas para su venta
(con el valor agregado de obtener la certificación LEED), debido a la tendencia
actual que tiene el mercado inmobiliario en el sector de oficinas prime A y A+,
considerando que el terreno se compra a través de una de sus empresas, la
cual será la encargada de desarrollar el proyecto inmobiliario. / Tesis
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Informe jurídico sobre la Resolución de la Tercera Sala del Tribunal Registral – Sede Lima Nº 3703 -2022-SUNARP-TRMatta del Rio, Maria Fernanda 26 August 2024 (has links)
El informe a desarrollar tiene como propósito analizar la Resolución N.º 3703-2022-
SUNARP-TR, mediante la cual se pretendía inscribir en el registro público cláusulas
que restringían determinadas facultades de la propiedad. De acuerdo a la mencionada
resolución, se concluye que es viable inscribir en el registro público las cláusulas que
limiten la facultad de uso y disfrute de la propiedad; no obstante, esto no ocurre
respecto a las cláusulas que prohíben la disposición de los bienes. El fundamento a
la prohibición a estas cláusulas radica en la regulación contenida en el Código Civil
peruano. El presente caso permite analizar el tratamiento y regulación de esta
prohibición en el ordenamiento jurídico peruano y en la legislación comparada. Por
otro lado, mediante el presente informe jurídico, se pretende cuestionar la calidad de
motivación del Tribunal Registral respecto al análisis de estos casos. / The purpose of this academic paper is to analyze Resolution No. 3703-2022-
SUNARP-TR, through which it was intended to register clauses in the public registry
that restricted certain powers of the property. According to the resolution, it is
concluded that it is feasible to register in the public registry the clauses that limit the
power of use and enjoyment of the property; However, this does not occur with respect
to clauses that prohibit the disposal of assets. The basis for the prohibition of these
clauses lies in the regulation in the Peruvian Civil Code. This case allows us to analyze
the treatment and regulation of this prohibition in the Peruvian legal system and in
comparative legislation. Likewise, through this legal report, it is intended to question
the quality of motivation of the Registry Court regarding the analysis of these cases.
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Proyecto de campo Your PlaceAlpaca Rodríguez, Cesar Guillermo, Espinoza Cruz, Jose Antonio, Olivares Dávila, Daniella 06 October 2020 (has links)
Your Place es un proyecto que nace por la necesidad de las personas de contar con asesoría en la compra, recepción y gestión de un inmueble. Hoy en día la experiencia de una persona en la búsqueda de un inmueble es tediosa y compleja, considerando que es la inversión más cara a la que tiene que enfrentarse y muchas veces la elección no satisface sus necesidades o presenta inconvenientes en el proceso de recepción del mismo o incluso después. Asimismo, debido a la tendencia a urbanizar y alquilar inmuebles, para poder rentabilidad la inversión, Your Place brinda el soporte en la gestión del mismo permitiendo al propietario generar un ingreso adicional sin preocupaciones.
Este proyecto está enfocado en el servicio “We Check” el cual tiene como objetivo realizar inspecciones de inmuebles al momento de la entrega, asegurando que el cliente reciba su inmueble en óptimas condiciones y no sufra desperfectos después.
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La posibilidad de reconocer un sistema de causa única de transferencia de propiedad inmobiliaria en el Código Civil de 1984Beltrán Pacheco, Jorge Alberto 05 December 2011 (has links)
El tema de la transferencia de propiedad inmobiliaria ha sido objeto de innumerables
obras y polémicas que nos conducen a reflexionar sobre los reales alcances de
nuestro Sistema de Transferencia de Propiedad Inmobiliario. El Perú ha
experimentado a lo largo de los últimos años una serie de cambios producto de
avances tecnológicos y de una creciente tendencia económica de corte liberal que ha
conllevado una reformulación constante de las instituciones del Derecho, entre ellas
el Derecho de Propiedad. Es objeto del presente trabajo el conciliar las posiciones
doctrinarias actuales con nuestra realidad a efectos de constituir las bases de un
Derecho vivo y nuestro.
Es por ello que nuestro ideal parte de afirmar que el Sistema Jurídico que se adopte
no debe ser un conjunto estático de normas positivas, sino debe ser una construcción
dinámica y permeable de reales y útiles herramientas para la convivencia pacífica
que conlleve a un estudio de las instituciones en él reconocidas a la luz de la
Realidad que se pretenda regular.
El presente estudio no sólo tendrá como “opus” el consolidar una respuesta concreta
y eficiente sobre el problema de las adquisiciones de propiedad inmobiliaria en
nuestro país, sino además buscará realizar un análisis de las bases históricas y
conceptuales de la institución a efectos de construir un sistema de adquisición de
propiedad del Perú y para el Perú.
Es nuestro sueño el crear un sistema coherente, sistemático e interdisciplinario que
nos permita edificar el edificio de la nueva Escuela Peruana del Derecho, para hoy,
mañana y siempre.
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Resolución N°240-2013-SUNARP/PT : primer precedente de observancia obligatoria aprobado en la sesión ordinaria del Centésimo Noveno Pleno del Tribunal RegistralDett Montalvo, Katia Madeleine 24 February 2021 (has links)
El presente informe tiene como principal objetivo reforzar el derecho de propiedad en nuestra sociedad dentro del marco de nuestra Constitución Política, resaltando el interés social como parte del bien común. Con esto, remarcar la importancia de la Propiedad para la sociedad y consignar como postura que la Renuncia al Derecho de Propiedad no sería factible como causal de extinción de la misma. Otro punto importante, es demostrar las deficiencias que presenta el propio catastro respecto de las partidas registrales sobre predios, en donde el propietario registral lo que busca ante el registro, es lograr estrictamente el saneamiento registral sobre su predio, con el fin de corregir/aclarar/subsanar, ciertas “anomalías” en sus áreas, linderos y/o medidas perimétricas, así como duplicidades o superposiciones de partidas. Asimismo, no compartimos la postura del Tribunal Registral de cerrar las partidas registrales en razón de la renuncia al derecho de propiedad, en tanto no existiría un titular de dominio sobre el predio, por lo que considero que debe pasar a nombre del Estado. Finalmente, se espera lograr que se impulse el recurrir a las normas de saneamiento catastral y registral con los que contamos, con el fin de lograr mayor interés en obtener un mecanismo para contar con una regularización más eficaz sobre estos temas presentados en las resoluciones que dieron mérito al precedente de observancia obligatoria materia de análisis.
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Responsabilidad tributaria de las entidades que expropian bienes inmuebles para la ejecución de obras de infraestructura: obligación de pago del impuesto a la rentaNolazco Vicente, Edwin Edgard 29 January 2019 (has links)
El presente trabajo de investigación tiene la intensión de advertir sobre la
responsabilidad tributaria que asumen las entidades públicas que expropian bienes
inmuebles para la ejecución de obra pública, así como resaltar la obligación tributaria
de los expropiados, todo ello dentro del contexto normativo que dispone que las
entidades expropiadoras asumirán el pago del Impuesto sobre la Renta obtenida y que
recae en los expropiados de los bienes.
Previamente a la determinación de las responsabilidades señaladas, estudiaremos las
teorías de renta aplicadas en nuestra legislación tributaria para finalmente apreciar la
teoría de renta aplicable a la transferencia de bienes inmuebles en la expropiación. En
este análisis tendremos en consideración el pronunciamiento del Tribunal Constitución
referente a la afectación del derecho de propiedad en la expropiación así como la
inconstitucionalidad de afectar con el Impuesto a la Renta a la transferencia de
propiedad como consecuencia de la expropiación, puesto que dicha transferencia no
media una libre voluntad del transferente, el mismo que se ve en la obligación de
transferir su inmueble a cambio de un precio justipreciado.
Este pronunciamiento constitucional será de relevancia para la conclusión final del
trabajo, puesto que la responsabilidad tributaria de las partes que se relacionan en la
operación de expropiación tendrán vinculación directa con la inconstitucionalidad de la
norma que afecta con el tributo en cuestión a la transferencia de bienes como
consecuencia de la expropiación. / Trabajo de investigación
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