61 |
Informe jurídico sobre la Resolución N° 1111-2020-TR-L del Tribunal Registral Saneamiento físico legal de bienes estatales antes y después de la vigencia del Decreto Supremo 130-2001-EF y sus modificatorias. Análisis de las competencias y atribuciones de PRONABIPerez Reategui, Claudia Mercedes 19 August 2021 (has links)
En el presente caso, se solicitó a la anotación preventiva de ampliación de declaratoria de
fábrica y de afectación en uso de un inmueble estatal en el Registro de Predios de Lima,
al amparo del ahora derogado Decreto Supremo 130–2001–EF, a favor de la Comisaría
de Cieneguilla B, administrada por el Ministerio del Interior – Policía Nacional del Perú.
Sin embargo, en la partida del referido inmueble se encontraba inscrito el decomiso
definitivo, en virtud de una resolución judicial, a favor del Estado; asimismo, el siguiente
asiento de dominio aclara que es el Estado peruano, representado por el Programa
Nacional de Bienes Incautados – PRONABI (antes Comisión Nacional de Bienes
Incautados - CONABI) el titular del inmueble en cuestión.
La Registradora observa el título, al advertir la discrepancia ente la entidad que inicia el
saneamiento (Comisaría de Cieneguilla B – Ministerio del Interior – Policía Nacional del
Perú) y la entidad titular del inmueble (PRONABI). La esquela de observación detalla
que son aplicables el Decreto Legislativo 1104, el Decreto Supremo 011-2017-JUS
modificado por el Decreto Legislativo 1373 y la Directiva 01-2014-SUNARP/SN, pues
son las que regulan las actuaciones de PRONABI en cuanto a bienes incautados; además,
argumenta que estaríamos vulnerando el principio de prioridad excluyente en tanto el
presente título -así sea de fecha anterior- sería incompatible con el dominio ya inscrito.
Ante la negativa de anotación, el Tribunal Registral califica el título en vía de apelación,
en donde revoca las observaciones de la Registradora, por cuanto los actos rogados
encuentran sustento en el Decreto Supremo 130-2001-EF, dispositivo legal que permite
a cualquier entidad pública realizar las acciones de saneamiento para lograr que en el
Registro Público figure inscrita la realidad jurídica actual de los inmuebles de las
entidades públicas; además, se argumenta que las normas invocadas en primera instancia
con respecto a PRONABI no son aplicables porque el Decreto Supremo 130-2001-EF es
una norma especial y la que regula específicamente el procedimiento de saneamiento
físico legal del inmobiliario estatal.
|
62 |
Incumplimiento contractual versus Deber de idoneidad en Contratos de Compraventa de bien futuroYataco Carbajal, Cristhian Hugo 20 August 2021 (has links)
El presente informe tiene como finalidad desarrollar y analizar los hechos, los
puntos controversiales y los argumentos resolutivos del Expediente N°2573-2012/CPC,
el cual trata sobre la denuncia interpuesta por el señor Luis Alberto López de Castilla
Bado, quién aduce que existe una falta al deber de idoneidad por la afectación a su
expectativa de recibir el departamento N°701 del proyecto de edificación de la
Residencial “San Antonio”, cuyo metraje sufrió una presunta reducción de forma
unilateral y sin su consentimiento; asimismo, esta afectación se encuentra relacionada a
su expectativa de recibir el bien inmueble en la fecha pactada en el “Contrato de
Compraventa de bien futuro” suscrito entre las partes el 29 de abril de 2010. Bajo estos
argumentos, el denunciante considera que siempre que existe un incumplimiento de todas
o algunas de las obligaciones contractuales, se debe sancionar al proveer por la
transgresión, vulneración e infracción al deber de idoneidad de los productos y servicio
inmobiliario, estipulado en los artículos 18° y 19° en la Ley N°29751, Código de
Protección y Defensa del Consumidor.
|
63 |
Informe Jurídico sobre la Resolución del Tribunal Registral No. 329-2013-SUNARP-TR-AMayhua Blancas, Jazmin Lucy 01 January 2025 (has links)
El Tribunal Registral aprobó en el CIX Pleno Registral el Precedente de
Observancia Obligatoria que admite la inscripción de la renuncia del derecho de
propiedad sobre un predio y su consecuente desinmatriculación del Registro,
siempre que no se vean afectados derechos de terceros.
Al respecto, el Tribunal Registral ha omitido considerar que la admisión de esta
posibilidad en nuestro ordenamiento trae consigo múltiples incongruencias con
la normativa actualmente vigente, además de contravenciones a los derechos de
otros.
Mediante el presente Informe Jurídico, pretendemos brindar visibilidad a aquellas
vertientes como la condición de numerus apertus del artículo 968° del Código
Civil, la falta de titular, la afectación a terceros, el objeto jurídicamente posible y
la función calificadora del Registrador, así como otras formas de saneamiento
registral. Con lo expuesto, argumentaremos las razones por las cuales la
inscripción de la renuncia del derecho de propiedad en nuestro ordenamiento
jurídico no es viable y cómo es que resulta ser contingente.
Con ello, buscamos realizar un aporte académico y fundamentado en la función
social de la propiedad que, aunado al Estado democrático y constitucional que
rige nuestro país, motive el examen sobre esta materia tan controversial en la
academia y se sienten bases sólidas sobre el particular. / The Registral Tribunal approved in the CIX Plenary Session the Precedent of
Mandatory Compliance that allows the registration of the renunciation of property
rights over a property and its consequent removal from the Registry, provided
that third-party rights are not affected.
In this regard, the Registral Tribunal has overlooked that admitting this possibility
in our legal system brings about multiple inconsistencies with the current
legislation, as well as violations of others rights.
Through this Legal Report, we aim to shed light on aspects such as the open
numerus condition of article 968° of the Civil Code, lack of ownership, impact on
third parties, legally possible object, the Registrar's qualifying function, and other
forms of registry regularization. Based on these points, we will argue why the
registration of renunciation of property rights in our legal system is not feasible
and why it remains contingent.
Our goal is to contribute academically and substantiate discussions on the social
function of property, aligning with the democratic and constitutional state that
governs our country. This aims to prompt examination of this controversial matter
in academia and establish solid foundations on the subject matter.
|
64 |
Informe sobre expediente de relevancia jurídica Nº 2269-2012-CCL, E-2427, análisis de la validez de las adendas a propósito del contrato de arrendamiento entre Inversiones Esparza Triveño S.A.C. y la Municipalidad Distrital de Jesús MaríaCamarena Cárdenas, Caroline Lisset January 2024 (has links)
En el presente informe jurídico se estudia la validez y vigencia de dos Adendas celebradas con
posterioridad a un Contrato de Arrendamiento entre la Municipalidad Distrital de Jesús María e
Inversiones Esparza S.A.C., las cuales fueron declaradas nulas en sede arbitral, en virtud de la
Ley del Procedimiento Administrativo General. Este régimen jurídico fue aplicado de manera
supletoria a la Ordenanza No.237-2007-MDJM que no previó un procedimiento para realizar
modificaciones contractuales mediante Adendas.
La situación mencionada desatiende la particularidad del Contrato de Arrendamiento
correspondiente a que la Municipalidad Distrital de Jesús María actúa en calidad de arrendadora
de un bien estatal de dominio privado. De esa manera, el objetivo principal de este trabajo es
plantear un análisis jurídico jerárquico para dilucidar la validez de “Las Adendas” y la
competencia del Árbitro para analizar actos administrativos y, de corresponder, declarar su
nulidad a efectos de resolver la materia controvertida; asimismo, examinamos la función
jurisdiccional del arbitraje para plantear una debida motivación; finalmente, nos pronunciamos
sobre el deber de mitigar el daño en los contratos de gestión de bienes municipales.
Para alcanzar el objetivo de este trabajo se ha recurrido a la revisión de la normativa
correspondiente, jurisprudencia y doctrina académica que permita dilucidar mayores alcances
sobre las distintas áreas del Derecho planteadas.
Siendo ello así, se ha podido concluir que correspondía acudir supletoriamente a las normas del
Derecho Común, específicamente, al Código Civil, y siguiendo esta lógica declarar ineficaces las
Adendas, asimismo, que la motivación en las decisiones arbitrales adquiere una mayor
rigurosidad por el interés público que los vincula.
|
65 |
Implicancias jurídicas de la propiedad y expropiación del patrimonio cultural inmueble: análisis a partir del caso MachupicchuPereira Galindo, John César 27 June 2024 (has links)
La presente investigación, “Implicancias jurídicas de la propiedad y expropiación del
Patrimonio Cultural Inmueble: análisis a partir del caso Machupicchu”, tuvo como
objetivo analizar las repercusiones jurídicas de la problemática vinculada a la propiedad
y expropiación del patrimonio cultural inmueble a partir del Caso Machupicchu,
desarrollado bajo el enfoque cualitativo, de tipo básica y teórica, diseño hermenéutico.
Se utilizó como técnicas el análisis documental, así como la entrevista y la encuesta, en
las cuales participaron 9 expertos que respondieron una guía de entrevista y 119
ciudadanos que respondieron el cuestionario.
Resultados: A partir del análisis realizado se infiere que, del tracto sucesivo de la
propiedad, se cumple el reconocimiento del derecho a la propiedad para las familias
Abrill y Zavaleta en relación a la propiedad de las tierras que albergan el Parque
Arqueológico de Machupicchu y la ciudadela Inca de Machupicchu. Según el análisis
realizado a la Ley N° 6634, en sus artículos 1 y 5, los monumentos existentes en el
territorio nacional eran de propiedad del Estado, pero no lo era de los terrenos que los
albergaba, pudiendo ser este de un particular, para lo cual la propiedad en favor del
Estado tuvo que tener una previa expropiación del bien, la cual nunca se concretizó por
no haber cumplido con la indemnización justipreciada, en consecuencia, se infiere que
siguen siendo de propiedad privada.
En ese orden de ideas, según lo manifestado por los entrevistados, 3 expertos
manifiestan que los terrenos que albergan el Parque Arqueológico de Machupicchu y la
ciudadela Inca de Machupicchu fueron de propiedad privada; 1 experto manifiesta que
es de propiedad pública y 5 expertos no precisan. En cuanto a la indemnización
justipreciada, los entrevistados manifiestan que la expropiación debe realizarse según
el procedimiento que exige la Ley, pagando al propietario por el bien expropiado. Por
otro lado, se determina que la Ley N° 28296 y el D.L. N° 1192 muestran deficiencias en
la regulación de los bienes culturales inmuebles, existiendo un retroceso por la falta de
fomento en la preservación de estos. La Ley N° 31770 que modifica a la Ley N° 28296,
se presenta como una oportunidad para tratar casos similares de expropiación de
patrimonio cultural inmueble y su posterior disposición en favor del bien común de la
sociedad.
Finalmente, el cuestionario realizado a los 119 ciudadanos, refleja un problema real en
la sociedad, por un lado la conservación del patrimonio cultural inmueble, pues el 65,5%
considera que el Estado peruano tiene más derecho sobre la propiedad que el mismo
propietario, lo que refleja una deconstrucción del concepto de ‘conservación’, pues el
derecho a la propiedad es un derecho fundamental el cual el Estado no debería lesionar,
limitando el uso y disposición de forma desmedida sobre los bienes donde se halla
patrimonio cultural inmueble. / The present research, "Legal Implications of Ownership and Expropriation of Immovable
Cultural Heritage: Analysis Based on the Machupicchu Case," aimed to analyze the legal
repercussions of the issues related to the ownership and expropriation of immovable
cultural heritage, starting with the Machupicchu Case, developed under a qualitative
approach, basic and theoretical type, hermeneutical design. Documentary analysis was
used as techniques, as well as interviews and surveys, in which 9 experts participated
by responding to an interview guide and 119 citizens responded to the questionnaire.
Results: From the analysis carried out, it is inferred that, from the successive tract of
ownership, the recognition of the right to property for the Abrill and Zavaleta families
regarding the land that houses the Machupicchu Archaeological Park and the Inca citadel
of Machupicchu is fulfilled. According to the analysis of Law No. 6634, in its articles 1
and 5, the monuments existing in the national territory were property of the State, but not
the lands that housed them, which could belong to a private individual. For this, the
property in favor of the State had to have a prior expropriation of the asset, which was
never realized for not having complied with the fair compensation, consequently, it is
inferred that they continue being private property.
In that order of ideas, according to what was expressed by the interviewees, 3 experts
state that the lands that house the Machupicchu Archaeological Park and the Inca citadel
of Machupicchu were private property; 1 expert states that it is public property and 5
experts do not specify. Regarding fair compensation, interviewees state that
expropriation should be carried out according to the procedure required by Law, paying
the owner for the expropriated property. On the other hand, it is determined that Law No.
28296 and D.L. No. 1192 show deficiencies in the regulation of immovable cultural
goods, existing a setback due to the lack of promotion in their preservation. Law No.
31770, which amends Law No. 28296, presents an opportunity to address similar cases
of expropriation of immovable cultural heritage and its subsequent disposition in favor of
the common good of society.
Finally, the questionnaire carried out to the 119 citizens reflects a real problem in society,
on one hand the conservation of immovable cultural heritage, since 65.5% consider that
the Peruvian state has more right over the property than the owner itself, which reflects
a deconstruction of the concept of ‘conservation’, since the right to property is a
fundamental right which the State should not injure by limiting the use and disposition
excessively on the goods where immovable cultural heritage is located.
|
66 |
Informe jurídico de Resolución Nº 103-2019-SUNARP-TR-A, reinscripción de hipoteca levantada por caducidadFourment Sifuentes, Maria Pia 09 July 2024 (has links)
El objetivo del presente informe es analizar y cuestionar la Resolución Nº 103-
2019-SUNARP-TR-A, la cual evalúa la excepcional reinscripción de una hipoteca
extinguida por caducidad. Al respecto, se exponen las normas relacionadas, los
fundamentos de esta procedencia, los plenos sobre el tema y los requisitos de
procedencia establecidos por los mismos. De forma adicional, se cuestiona la
posición del Tribunal Registral sobre la titularidad del suelo en el cual una
sociedad conyugal edifica. / This legal report aims to analyze and question Resolution No. 103-2019-
SUNARP-TR-A, which evaluates the exceptional applicability of a mortgage
reinscription lifted due to expiration. In this regard, the related rules, the grounds
for this applicability, the plenary sessions on the subject, and their applicability
requirements are exposed. Additionally, the position of the Registry Court on the
title of the own land on which a marital partnership builds a construction is
debated.
|
67 |
Calificación en registros públicos de laudos arbitrales expedidos por arbitros ad hoc, a propósito de la Red OrellanaMedina Chaupi, Mariela Nicolasa 22 March 2019 (has links)
Uno de los medios alternativos de resolución de conflictos más utilizado por particulares y
empresas, cuando se encuentran involucrados bienes inmuebles, es el arbitraje ad hoc,
por su dinamismo y otras ventajas frente a procesos judiciales. Es así que el arbitraje ad
hoc, nace como un acuerdo entre particulares y para su ejecución requiere la
intervención del Estado mediante instituciones como Registros Públicos.
Sin embargo, dicho arbitraje fue utilizado y existe el riesgo que siga siendo utilizando por
redes criminales para conseguir fines ilícitos; como es el caso de Red Orellana, quien
actuó amparándose en la normativa vigente y de forma estructurada con la intervención
de árbitros, notarios y trabajadores de Registros Públicos, afectando el derecho de
terceros y la seguridad jurídica de la sociedad.
Al respecto, los entes notariales y registrales vienen aplicando diversas normas que lejos
de contribuir, han encarecido la resolución de conflictos mediante el arbitraje ad hoc, por
lo cual, en el presente trabajo se expondrá las debilidades normativas y técnicas del
arbitraje ad hoc aplicado a las transferencias de bienes inmuebles; a fin de proponer un
registro obligatorio de árbitros ad hoc administrado por Registros Públicos, quien además
de velar por el cumplimiento de los requisitos de los árbitros ad hoc, debe realizar un
seguimiento continuo a los árbitros ad hoc registrados, además de atender y canalizar las
denuncias ciudadanas ante entes jurisdicciones.
Con esta propuesta se busca revalorizar el arbitraje ad hoc, evitar la impunidad, promover
la participación de la ciudadanía y contribuir con la seguridad jurídica de la sociedad en el
trafico inmobiliario. / Tesis
|
68 |
¿Qué sucede luego de qué un acto jurídico nulo, anulable o ineficaz ingresa al Registro de Predios?: La transferencia de bien inmuebleToralva Valverde, Angie 05 April 2022 (has links)
El presente trabajo cuestiona y analiza los Precedentes de Observancia Obligatoria, Resoluciones emitidas por el Tribunal Registral y jurisprudencia relativa a los actos de transferencia de bien inmueble declarados nulos, anulables o ineficaces y su relación con el Registro de Predios. Es importante comentar sobre ellos, debido a que, tienen alcance en los derechos y actos inscritos
|
69 |
Sesiones virtuales de la Junta de Propietarios en el Régimen de Propiedad exclusiva y propiedad comúnCamacho Llovera, Wilfredo 23 March 2022 (has links)
En el presente opúsculo académico registral se desarrolla los principales aspectos normativos
relacionados con el régimen de propiedad exclusiva y propiedad común regulado en la Ley
Nº 27157 y el TUO de su reglamento aprobado por D.S Nº 035-D.S. 2006-VIVIENDA,
dentro de éste régimen de propiedad se examina a la junta de propietarios tratando los tópico
de su naturaleza jurídica, sus elementos configuradores, la denominada “relativa
subjetividad” de la junta de propietarios; igualmente, se desarrolla el estudio de temas
importantes como la convocatoria a junta de propietarios, supuestos de acefalía, quórum y
mayoría para sus acuerdos.
Es así, que con el marco de estudio indicado anteriormente, se analiza como temática central
a las sesiones no presenciales reguladas en el ordenamiento jurídico relacionadas con las
personas jurídicas (no societarias) y las personas societarias, abordándose como tema crucial
a las sesiones virtuales de la junta de propietarios; esta última si bien es cierto no se encuentra
positivizada en la norma de rango legal se propone que sí es posible su realización teniendo
en consideración la primacía de la manifestación de la voluntad utilizando medios virtuales
(artículo 141-A del Código Civil), también se formula en favor de la realización de juntas
de propietarios virtuales la pertinencia de aplicar la interpretación analógica del artículo 21-
A de la Ley de 26887 que regula las sesiones no presenciales para personas societarias y
asimismo argumentamos la factibilidad de aplicar la interpretación dinámica para admitir el
uso de medios virtuales, teniendo en consideración que el texto originario de la Ley Nº
27157, promulgada el 20 de julio de 1999, exige que las sesiones sean presenciales.
Por último, formulamos las razones y fundamentos para incorporar una modificación
legislativa relacionada a la convocatoria y celebración de juntas no presenciales con la
finalidad de coadyuvar a la participación de los propietarios de las zonas exclusivas y lograr
de manera eficiente y eficaz la inscripción de los actos inscribibles que surgen de los acuerdos
de las sesiones de la junta de propietarios, lo cual ira a la par con el avance de la tecnología
y con las necesidades de los ciudadanos y como colofón se exponen las conclusiones del
presente trabajo académico.
|
70 |
La resolución por intimación: ¿acto inscribible en el registro de predios?López Franco, Renzo André 12 June 2020 (has links)
La resolución por intimación es una institución jurídica regulada en el Código Civil, y por su naturaleza, es acto inscribible en los Registros Públicos. Sin embargo, el ingreso de esta institución resulta ser problemático, al punto de que ha llegado a generar una intensa discusión en la doctrina nacional. En el reglamento de inscripciones del registro de predios, no está contemplada la regulación para el ingreso al registro del acto citado, sin embargo, en el reglamento de inscripciones de derechos mineros, si esta regulado, aunque de manera defectuosa. Desde nuestro punto de vista, la resolución por intimación debe inscribirse, no obstante, la regulación actual no nos parece la más adecuada, puesto que genera incertidumbre respecto al objeto de resolución. En ese sentido, es objetivo del presente trabajo académico realizar un análisis de la institución jurídica -resolución por intimación-, teniendo en cuenta sus aristas normativas y doctrinarias. Para después establecer alguna propuesta para su regulación más eficiente, atendiendo a la naturaleza de la citada institución. Llegando a la conclusión, finalmente, de que la figura de anotación preventiva puede servirnos para el acceso de la institución jurídica objeto del presente artículo en los registros púbicos, de una manera adecuada que favorezca a la exactitud registral
|
Page generated in 0.028 seconds