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La naturaleza jurídica de la prueba preconstituida en el Código Procesal Penal de 2004

Salas Barrera, Erick 16 April 2018 (has links)
El presente trabajo plantea una propuesta de interpretación de la regulación de la prueba preconstituida en el CPP2004, debido a que la norma positiva es imprecisa en su desarrollo y la doctrina no proporciona criterios claros y homogéneos para sobrellevar esa deficiencia legislativa. En ese contexto, se busca establecer cuál es la naturaleza jurídica de la prueba preconstituida en el CPP2004 y las condiciones que ésta debe reunir para su utilización por el juez al momento de resolver alguna pretensión procesal durante el proceso, al final - en la sentencia- así como en las demás instancias. De ahí la importancia práctica del presente trabajo. Por ello se resaltan las diversas acepciones del término “prueba”, para hacer notar que no necesariamente cuando el legislador se refiere a la prueba preconstituida está haciendo referencia a “prueba” en sentido estricto, es decir como elemento que permite afirmar la verdad de un hecho, sino que puede adquirir diversos significados. Es a partir de su ubicación legislativa, su relación con otras categorías procesales y sin abandonar los principios de oralidad, inmediación, contradicción, presunción de inocencia y las reglas de libre valoración probatoria que se logra sistematizarla, distinguiéndola de otras categorías que aparentemente pueden confundirse (como los documentos, la prueba anticipada, las declaraciones previas o incluso la prueba material), llegándose con ello a definirse su naturaleza dentro del CPP2004 como medio de registro (actas) referidas a los actos de investigación en la que se alcanza a recabar la prueba material. / Tesis
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Reconstruyendo la ilicitud desde los fundamentos de la epistemología : razones para la admisibilidad de la prueba ilícita en el proceso penal

Herrera Esquivel, Karolaym Stefhany January 2018 (has links)
La noción de prueba ilícita refuerza el conflicto de antaño entre el telos del proceso penal que, para la teoría tradicional, radica en la búsqueda de la verdad, y el interés superior de respeto de derechos fundamentales, principio rector básico de nuestro actual modelo de Estado Constitucional de Derecho. Es pues aquí que cobra plena vigencia el adagio jurídico que respecto a la verdad recita “no podrá ser obtenida a cualquier precio, sino dentro de los causes regulares establecidos por ley”. La principal consecuencia de ésta prescripción deviene en el hecho que el órgano persecutor del delito se encuentra impedido de probar sus pretensiones dentro del proceso penal mediante el uso de medios probatorios que atenten contra derechos fundamentales, por existir criterios mínimos legales (también llamados, prohibiciones probatorias) establecidos para la postulación, admisión, actuación y valoración de la prueba; siendo uno de éstos el parámetro de la licitud. La principal consecuencia de ésta prescripción deviene en el hecho que el órgano persecutor del delito se encuentra impedido de probar sus pretensiones dentro del proceso penal mediante el uso de medios probatorios que atenten contra derechos fundamentales, por existir criterios mínimos legales (también llamados, prohibiciones probatorias) establecidos para la postulación, admisión, actuación y valoración de la prueba; siendo uno de éstos el parámetro de la licitud. El valor de la licitud dentro de la concepción principialista de nuestro actual modelo de Estado Constitucional de Derecho es de transcendencia tal que tiene como efecto directo la inadmisibilidad y exclusión de medios probatorios que fueron obtenidos e introducidos al proceso con vulneración de derechos fundamentales de la persona, por considerarse desde ya que son de entera connotación ilícita. Sin perjuicio de lo anterior, es de precisar que al ser el Derecho una ciencia social epistémica, cuyo principal objetivo es la regulación de la conducta humana, sus instituciones no son producto de un conocimiento logrado y final, sino que se encuentran sujetas a constantes cambios. Siendo esto así, resulta válido cuestionar la vigencia de la tradicional regla de exclusión procesal de medios probatorios ilícitos en escenarios criminológicos de alta complejidad y dificultad probatoria y con ello la necesidad de reestructuración de viejos conceptos (categorías jurídicas), que aun cuando resultan ser conciliadores con el orden jurídico formal no logran dar efectiva solución al problema de dificultad probatoria esbozado.Frente a este escenario, cobra especial importancia las teorías forjadas desde la epistemología jurídica, las que, lejos de aplicar conceptos de forma rígida, proponen una nueva forma de alcanzar los fines legítimos del proceso. La epistemología jurídica postula la necesidad de declinación de las teorías de exclusión o inutilización del medio probatorio ilícito, y sitúan su principal objeto en la construcción de una teoría procesal de admisión y valoración del medio probatorio ilícito en el proceso. A modo de resumen, la presente investigación se propone la reestructuración de los conceptos que fundamentan la exclusión del proceso del medio probatorio ilícito, desde los fundamentos de la epistemología jurídica, a efectos de lograr arribar a la concreción de una teoría procesal que atienda a la necesidad, bajo determinados parámetros y en congruencia con los postulados del Estado Constitucional de Derecho, de admisibilidad del medio probatorio ilícito. / Trabajo académico
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Criterios para la correcta aplicación de la prueba trasladada en el ordenamiento procesal penal

Castillo Rivera, Shirley Briggitte January 2021 (has links)
La presente tesis denominada “Criterios para la correcta aplicación de la Prueba Trasladada en el Ordenamiento Procesal Penal”, tiene como fundamento establecer los criterios pertinentes para la correcta aplicación de la prueba trasladada en el ordenamiento procesal penal. Por ello se ha creído conveniente estructurar la investigación en tres capítulos, en cuanto al primero, se encuentran todos los alcances referentes a la prueba, teniendo como objetivo explicar la importancia de la prueba en el ordenamiento penal peruano; en el segundo capítulo, se analiza completamente la prueba trasladada, dónde nace esta figura, la actual regulación que tenemos sobre ella, jurisprudencia comparada y se tiene como objetivo explicar la deficiente regulación de la prueba trasladada en el ámbito procesal penal; finalmente, el último capítulo de la presente investigación tiene como objetivo fijar los criterios de aplicación de la prueba trasladada en los procesos penales. Fijar criterios de aplicación contribuirá al correcto y eficaz uso de esta figura procesal en los procesos penales peruanos.
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Reconstruyendo la ilicitud desde los fundamentos de la epistemología : razones para la admisibilidad de la prueba ilícita en el proceso penal

Herrera Esquivel, Karolaym Stefhany January 2018 (has links)
La noción de prueba ilícita refuerza el conflicto de antaño entre el telos del proceso penal que, para la teoría tradicional, radica en la búsqueda de la verdad, y el interés superior de respeto de derechos fundamentales, principio rector básico de nuestro actual modelo de Estado Constitucional de Derecho. Es pues aquí que cobra plena vigencia el adagio jurídico que respecto a la verdad recita “no podrá ser obtenida a cualquier precio, sino dentro de los causes regulares establecidos por ley”. La principal consecuencia de ésta prescripción deviene en el hecho que el órgano persecutor del delito se encuentra impedido de probar sus pretensiones dentro del proceso penal mediante el uso de medios probatorios que atenten contra derechos fundamentales, por existir criterios mínimos legales (también llamados, prohibiciones probatorias) establecidos para la postulación, admisión, actuación y valoración de la prueba; siendo uno de éstos el parámetro de la licitud. La principal consecuencia de ésta prescripción deviene en el hecho que el órgano persecutor del delito se encuentra impedido de probar sus pretensiones dentro del proceso penal mediante el uso de medios probatorios que atenten contra derechos fundamentales, por existir criterios mínimos legales (también llamados, prohibiciones probatorias) establecidos para la postulación, admisión, actuación y valoración de la prueba; siendo uno de éstos el parámetro de la licitud. El valor de la licitud dentro de la concepción principialista de nuestro actual modelo de Estado Constitucional de Derecho es de transcendencia tal que tiene como efecto directo la inadmisibilidad y exclusión de medios probatorios que fueron obtenidos e introducidos al proceso con vulneración de derechos fundamentales de la persona, por considerarse desde ya que son de entera connotación ilícita. Sin perjuicio de lo anterior, es de precisar que al ser el Derecho una ciencia social epistémica, cuyo principal objetivo es la regulación de la conducta humana, sus instituciones no son producto de un conocimiento logrado y final, sino que se encuentran sujetas a constantes cambios. Siendo esto así, resulta válido cuestionar la vigencia de la tradicional regla de exclusión procesal de medios probatorios ilícitos en escenarios criminológicos de alta complejidad y dificultad probatoria y con ello la necesidad de reestructuración de viejos conceptos (categorías jurídicas), que aun cuando resultan ser conciliadores con el orden jurídico formal no logran dar efectiva solución al problema de dificultad probatoria esbozado.Frente a este escenario, cobra especial importancia las teorías forjadas desde la epistemología jurídica, las que, lejos de aplicar conceptos de forma rígida, proponen una nueva forma de alcanzar los fines legítimos del proceso. La epistemología jurídica postula la necesidad de declinación de las teorías de exclusión o inutilización del medio probatorio ilícito, y sitúan su principal objeto en la construcción de una teoría procesal de admisión y valoración del medio probatorio ilícito en el proceso. A modo de resumen, la presente investigación se propone la reestructuración de los conceptos que fundamentan la exclusión del proceso del medio probatorio ilícito, desde los fundamentos de la epistemología jurídica, a efectos de lograr arribar a la concreción de una teoría procesal que atienda a la necesidad, bajo determinados parámetros y en congruencia con los postulados del Estado Constitucional de Derecho, de admisibilidad del medio probatorio ilícito.
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La prueba de oficio en el proceso penal peruano y su relación con el principio de imparcialidad judicial y el debido proceso

Castillo Añazco, Lady Diana 01 April 2024 (has links)
El Código Procesal Penal de 2004, en adelante CPP, está inspirado en el sistema procesal penal acusatorio, bajo las bases del principio constitucional de “imparcialidad judicial”, cuya característica fundamental radica en -la no contaminación del juez con la actuación de la prueba, la cual recae exclusivamente en las partes procesales. A través de este principio se limita los poderes del juez con relación a la actuación de la prueba dentro del proceso penal. Este principio de relevancia constitucional no lo encontramos establecido en la Constitución Política, lo encontramos incorporado en el derecho al debido proceso y la tutela judicial efectiva, inciso 3 del artículo 139 de la Constitución, así como también en los tratados internacionales de los cuales el Perú es parte. Pese a las características del sistema establecido, este código también prevé la “prueba de oficio”, regulada como actuación excepcional en el artículo 385 del CPP. Surge entonces aquí la inquietud académica: ¿La prueba de oficio quiebra el principio constitucional de imparcialidad judicial que consagra el CPP y como consecuencia de ello el debido proceso? El objetivo de esta investigación es pretender dar respuesta a la interrogante planteada, establecer si la actuación probatoria que realiza el juez dentro del proceso penal reformado, quiebra de alguna manera el principio constitucional de “imparcialidad judicial” regulado en el CPP vigente y como consecuencia de ello el debido proceso, así como explicar si resulta necesario establecer criterios de identificación específicos razonables para individualizar los casos excepcionales en los que resulte indispensable su aplicación. / The Criminal Procedure Code of 2004, hereinafter referred to as the CPP, is inspired by the accusatorial criminal procedural system, wherein the constitutional principle of "judicial impartiality" prevails. Its fundamental characteristic lies in the non-contamination of the judge with the presentation of evidence, which falls exclusively upon the procedural parties. Through this principle, the powers of the judge regarding the presentation of evidence in the criminal process are restricted. Although this constitutionally relevant principle is not explicitly established in the Political Constitution of Peru, it is incorporated into the right to due process and effective judicial protection, as stipulated in paragraph 3 of Article 139 of the Constitution. Additionally, it is regulated in international treaties to which Peru is a party. However, despite the characteristics of the established system, this code also provides for "ex officio evidence," regulated as an exceptional procedure in Article 385 of the Criminal Procedure Code. This raises an academic concern: Does the use of such ex officio evidence break the constitutional principle of judicial impartiality enshrined in the Criminal Procedure Code, and consequently, due process? In this context, the objective of this research is to attempt to answer the posed question, to determine whether the probative action taken by the judge within the reformed criminal process in any way violates the constitutional principle of "judicial impartiality" regulated in the current CPP and consequently due process. Furthermore, it aims to explain whether it is necessary to establish a reasonable identification criterion to pinpoint exceptional cases where its application is indispensable. / Trabajo académico
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La naturaleza jurídica de la prueba preconstituida en el Código Procesal Penal de 2004

Salas Barrera, Erick 16 April 2018 (has links)
El presente trabajo plantea una propuesta de interpretación de la regulación de la prueba preconstituida en el CPP2004, debido a que la norma positiva es imprecisa en su desarrollo y la doctrina no proporciona criterios claros y homogéneos para sobrellevar esa deficiencia legislativa. En ese contexto, se busca establecer cuál es la naturaleza jurídica de la prueba preconstituida en el CPP2004 y las condiciones que ésta debe reunir para su utilización por el juez al momento de resolver alguna pretensión procesal durante el proceso, al final - en la sentencia- así como en las demás instancias. De ahí la importancia práctica del presente trabajo. Por ello se resaltan las diversas acepciones del término “prueba”, para hacer notar que no necesariamente cuando el legislador se refiere a la prueba preconstituida está haciendo referencia a “prueba” en sentido estricto, es decir como elemento que permite afirmar la verdad de un hecho, sino que puede adquirir diversos significados. Es a partir de su ubicación legislativa, su relación con otras categorías procesales y sin abandonar los principios de oralidad, inmediación, contradicción, presunción de inocencia y las reglas de libre valoración probatoria que se logra sistematizarla, distinguiéndola de otras categorías que aparentemente pueden confundirse (como los documentos, la prueba anticipada, las declaraciones previas o incluso la prueba material), llegándose con ello a definirse su naturaleza dentro del CPP2004 como medio de registro (actas) referidas a los actos de investigación en la que se alcanza a recabar la prueba material.
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Informe de la Sentencia del Tribunal Constitucional Exp. N°00655-2010-PHC/TC

Mamani Quispe, Rosmery Janeth 10 February 2022 (has links)
El presente informe jurídico tiene como finalidad realizar un análisis de los problemas jurídicos encontrados en la Sentencia del Tribunal Constitucional Exp. N° 00655- 2010PHC/TC, la cual establece que las interceptaciones telefónicas realizadas a Alberto Quimper constituían prueba prohibida y que los medios de comunicación se encontraban prohibidos de divulgar o difundir interceptaciones y grabaciones de conversaciones telefónicas, sin autorización previa. En ese sentido, para comprender los problemas planteados y resolver los mismos, el informe jurídico desarrolla dos apartados. En el primero, se analiza la admisión de la prueba prohibida frente al derecho al secreto y la inviolabilidad de las comunicaciones y al principio de buena administración y la lucha contra la corrupción para concluir que las intercepciones telefónicas obtenidas con vulneración del derecho fundamental al secreto y la inviolabilidad de las comunicaciones debieron ser admitidas, basándonos en la excepción de ponderación de intereses. En el segundo, se analiza el rol de los medios de comunicación y la lucha contra la corrupción, para concluir que el Tribunal no podía establecer una suerte de censura previa ni sanción penal por la divulgación o difusión de las conversaciones interceptadas y grabadas. Por último, la metodología empleada para realizar el análisis de la resolución fue la revisión de los principios constitucionales, la normativa nacional e internacional y los conceptos dogmáticos y jurisprudenciales sobre prueba prohibida. / The purpose of this legal report is to carry out an analysis of the legal problems found in the Judgment of the Constitutional Court Exp. No. 00655-2010-PHC / TC, which establishes that the telephone interceptions carried out on Alberto Quimper constituted prohibited evidence and that the The media were prohibited from disclosing or broadcasting wiretaps and recordings of telephone conversations, without prior authorization. In this sense, to understand the problems raised and solve them, the legal report is divided into two chapters. In the first chapter, the admission of the prohibited test against the right to secrecy and the inviolability of communications and the principle of the fight against corruption is analyzed to conclude that the telephone interceptions obtained in violation of the fundamental right to secrecy and the inviolability of the communications had to be admitted, based on the exception of weighting of interests. In the second chapter, the role of the media and the fight against corruption is analyzed, to conclude that the Court could not establish a kind of prior censorship or criminal sanction for the disclosure or dissemination of the intercepted and recorded conversations. Finally, the methodology used to carry out the analysis of the resolution was the review of constitutional principles, national and international regulations, and dogmatic and jurisprudential concepts on prohibited evidence.
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Standard probatório na criminalidade organizada transnacional sob o viés da sustentabilidade

Mendonça Neto, Wilson Paulo 06 May 2021 (has links)
Esta tesis de doctorado se concentra en la línea de investigación “Estado, Transnacionalidad y Sostenibilidad”, del curso de postgrado stricto sensu en nivel de Doctorado en Ciencias Jurídicas en la Universidade de Vale de Itajaí -UNIVALI, en el área de concentración: Constitucionalidad, Transnacionalidad y Producción del Derecho. El presente trabajo es producto del convenio de doble titulación entre la Universidade do Vale de Itajaí - UNIVALI y la Universidad de Alicante (España). Su objetivo general es analizar la posibilidad de proceder a nuevas lecturas sobre la producción sostenible de la prueba y el standart probatorio en el ámbito de la delincuencia transnacional, bajo el sesgo de la sostenibilidad. Los objetivos específicos son: a) estudiar la sostenibilidad en sus diferentes dimensiones; b) caracterizar la comprensión de los institutos por la noción interdisciplinar teniendo en cuenta los constantes procesos tecnológicos en evolución que demandan diferentes formas de solución de los problemas de la delincuencia transnacional; c) debatir la cuestión de la delincuencia transnacional, y también organizada como forma de afectar a la sostenibilidad del Estado democrático de Derecho; d) estudiar la posibilidad de producirse, por parte de la acusación, una prueba que se realice teniendo en cuenta el principio de sostenibilidad, no limitado en su dimensión medioambiental, en un proceso penal constitucional; e) proponer una nueva concepción del estándar probatorio en el enfrentamiento de la delincuencia transnacional bajo el prisma de la Sostenibilidad. Los problemas norteadores de la investigación giran en torno a la posibilidad, o no, de preguntarse si los métodos empleados actualmente en el enfrentamiento de la criminalidad se muestran compatibles con la realidad actual y permiten el funcionamiento equilibrado del sistema. Se cree que las visiones clásicas para hacer frente a la delincuencia transnacional son obsoletas y deben actualizarse, en vista de la revolución tecnológica existente, así como de los efectos del mundo globalizado, que a la vista de la delincuencia actual debilita la ciudadanía y causa el propio desequilibrio del estado democrático. Se pretende adaptar, evolucionar y avanzar en el estudio del standart probatorio cuando se piensa en la discusión de la problemática implicando la prueba penal en los delitos transnacionales. Este avance, sin embargo, debe realizarse centrándose en el respeto a la dignidad humana, en su núcleo fundamental. Las conclusiones de esta investigación denotan la necesidad de un nuevo modo de encarar el standart probatorio en cuanto al sopesamiento de las pruebas en los procesos penales relacionados con delitos transnacionales.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica N° 155-2012, proceso de anulación de laudo arbitral

Elías Alcántara, Carlos Alejandro 16 November 2022 (has links)
El presente trabajo tiene como objetivo analizar el expediente judicial N° 155-2012-0-1817-SP-CO-02, el cual versa sobre un proceso de anulación de laudo arbitral. La elección del expediente radica, principalmente, en la vigencia actual de una indeterminación de los alcances de la revisión judicial en los procesos de anulación de laudo cuando se evalúa la garantía de debida motivación. En ese sentido, se analiza i) la procedencia de un pedido de nulidad sustentado en la afectación al derecho al debido proceso, en el cual no se presentó reclamo previo o solicitudes contra el laudo, ii) los alcances del examen judicial de la motivación del laudo arbitral y iii) las implicancias del incumplimiento del deber de revelación como causal de anulación de laudo por la supuesta afectación al derecho a un juez imparcial. Tras ello, se concluye que i) cualquier pedido de anulación basado en la afectación a los derechos al debido proceso y a la prueba puede contenerse en las causales taxativas de anulación de laudo y no puede inaplicarse el requisito de reclamo previo; que ii) el examen judicial de motivación de los laudos arbitrales únicamente puede corroborar la existencia de motivación y la motivación interna entendida como logicidad; y, finalmente, que iii) el incumplimiento del deber de revelación no es una vulneración al derecho a un juez imparcial, pero es posible que se interprete como una vulneración al derecho de defensa y como una contravención a las normas arbitrales (como causal de anulación), siempre y cuando sea acreditado.
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La Fiabilidad de la Prueba Prohibida como Fundamento para su Admisión o Exclusión en el Proceso Penal, Perú – 2020

Villegas Málaga, Javier 25 September 2020 (has links)
La teoría acerca de la prueba prohibida es quizás una de las más controvertidas en el campo de la dogmática procesal, dado que refuerza el conflicto entre la finalidad clásica del proceso penal, que es la búsqueda de la verdad y el interés superior de respeto a los derechos fundamentales, principio rector básico de nuestro actual modelo de Estado Constitucional de Derecho. La consecuencia de ello es que el material probatorio obtenido con vulneración a derechos fundamentales no puede ser utilizado como prueba dentro del proceso. No obstante, sostenemos que esta concepción tiene un error de planteamiento desde el inicio, debido a que se da por cierta la protección de los derechos fundamentales como consecuencia de la aplicación de la regla de exclusión, cuando en la realidad no es posible “evitar” la vulneración del derecho fundamental con su utilización. Así mismo, las personas cuyos derechos fundamentales ya han sido vulnerados (con la obtención de pruebas prohibidas en su contra), no pueden volver al estado anterior o resarcir el daño que les han causado a través de la aplicación de esta regla. Existen medios más adecuados para el manejo de material probatorio prohibido, distintos a la exclusión de pruebas irrefutables, tales como la sanción directa a los responsables y/o el resarcimiento económico a las víctimas, así como el establecimiento de la presunción jurídica de que las pruebas ilícitamente obtenidas deben ser consideradas como poco fiables. No obstante, a pesar de nuestra postura, podemos afirmar que la regla de exclusión de las pruebas obtenidas vulnerando derechos fundamentales se ha universalizado, sin embargo, su naturaleza, alcance y efectos dependerá de cuál sea la explicación que se ofrece acerca de su fundamento. Para el análisis de dicho fundamento partiremos del estudio de los modelos teóricos que mayor repercusión han tenido en nuestra realidad jurídica: el modelo norteamericano y el europeo- continental

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