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La naturaleza jurídica de la prueba preconstituida en el Código Procesal Penal de 2004Salas Barrera, Erick 16 April 2018 (has links)
El presente trabajo plantea una propuesta de interpretación de la regulación de
la prueba preconstituida en el CPP2004, debido a que la norma positiva es
imprecisa en su desarrollo y la doctrina no proporciona criterios claros y
homogéneos para sobrellevar esa deficiencia legislativa. En ese contexto, se
busca establecer cuál es la naturaleza jurídica de la prueba preconstituida en el
CPP2004 y las condiciones que ésta debe reunir para su utilización por el juez
al momento de resolver alguna pretensión procesal durante el proceso, al final -
en la sentencia- así como en las demás instancias. De ahí la importancia práctica
del presente trabajo. Por ello se resaltan las diversas acepciones del término
“prueba”, para hacer notar que no necesariamente cuando el legislador se refiere
a la prueba preconstituida está haciendo referencia a “prueba” en sentido
estricto, es decir como elemento que permite afirmar la verdad de un hecho, sino
que puede adquirir diversos significados. Es a partir de su ubicación legislativa,
su relación con otras categorías procesales y sin abandonar los principios de
oralidad, inmediación, contradicción, presunción de inocencia y las reglas de
libre valoración probatoria que se logra sistematizarla, distinguiéndola de otras
categorías que aparentemente pueden confundirse (como los documentos, la
prueba anticipada, las declaraciones previas o incluso la prueba material),
llegándose con ello a definirse su naturaleza dentro del CPP2004 como medio
de registro (actas) referidas a los actos de investigación en la que se alcanza a
recabar la prueba material. / Tesis
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Reconstruyendo la ilicitud desde los fundamentos de la epistemología : razones para la admisibilidad de la prueba ilícita en el proceso penalHerrera Esquivel, Karolaym Stefhany January 2018 (has links)
La noción de prueba ilícita refuerza el conflicto de antaño entre el telos del proceso penal que, para la teoría tradicional, radica en la búsqueda de la verdad, y el interés superior de respeto de derechos fundamentales, principio rector básico de nuestro actual modelo de Estado Constitucional de Derecho. Es pues aquí que cobra plena vigencia el adagio jurídico que respecto a la verdad recita “no podrá ser obtenida a cualquier precio, sino dentro de los causes regulares establecidos por ley”. La principal consecuencia de ésta prescripción deviene en el hecho que el órgano persecutor del delito se encuentra impedido de probar sus pretensiones dentro del proceso penal mediante el uso de medios probatorios que atenten contra derechos fundamentales, por existir criterios mínimos legales (también llamados, prohibiciones probatorias) establecidos para la postulación, admisión, actuación y valoración de la prueba; siendo uno de éstos el parámetro de la licitud. La principal consecuencia de ésta prescripción deviene en el hecho que el órgano persecutor del delito se encuentra impedido de probar sus pretensiones dentro del proceso penal mediante el uso de medios probatorios que atenten contra derechos fundamentales, por existir criterios mínimos legales (también llamados, prohibiciones probatorias) establecidos para la postulación, admisión, actuación y valoración de la prueba; siendo uno de éstos el parámetro de la licitud. El valor de la licitud dentro de la concepción principialista de nuestro actual modelo de Estado Constitucional de Derecho es de transcendencia tal que tiene como efecto directo la inadmisibilidad y exclusión de medios probatorios que fueron obtenidos e introducidos al proceso con vulneración de derechos fundamentales de la persona, por considerarse desde ya que son de entera connotación ilícita. Sin perjuicio de lo anterior, es de precisar que al ser el Derecho una ciencia social epistémica, cuyo principal objetivo es la regulación de la conducta humana, sus instituciones no son producto de un conocimiento logrado y final, sino que se encuentran sujetas a constantes cambios. Siendo esto así, resulta válido cuestionar la vigencia de la tradicional regla de exclusión procesal de medios probatorios ilícitos en escenarios criminológicos de alta complejidad y dificultad probatoria y con ello la necesidad de reestructuración de viejos conceptos (categorías jurídicas), que aun cuando resultan ser conciliadores con el orden jurídico formal no logran dar efectiva solución al problema de dificultad probatoria esbozado.Frente a este escenario, cobra especial importancia las teorías forjadas desde la epistemología jurídica, las que, lejos de aplicar conceptos de forma rígida, proponen una nueva forma de alcanzar los fines legítimos del proceso. La epistemología jurídica postula la necesidad de declinación de las teorías de exclusión o inutilización del medio probatorio ilícito, y sitúan su principal objeto en la construcción de una teoría procesal de admisión y valoración del medio probatorio ilícito en el proceso.
A modo de resumen, la presente investigación se propone la reestructuración de los conceptos que fundamentan la exclusión del proceso del medio probatorio ilícito, desde los fundamentos de la epistemología jurídica, a efectos de lograr arribar a la concreción de una teoría procesal que atienda a la necesidad, bajo determinados parámetros y en congruencia con los postulados del Estado Constitucional de Derecho, de admisibilidad del medio probatorio ilícito. / Trabajo académico
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Criterios para la correcta aplicación de la prueba trasladada en el ordenamiento procesal penalCastillo Rivera, Shirley Briggitte January 2021 (has links)
La presente tesis denominada “Criterios para la correcta aplicación de la Prueba Trasladada en el Ordenamiento Procesal Penal”, tiene como fundamento establecer los criterios pertinentes para la correcta aplicación de la prueba trasladada en el ordenamiento procesal penal. Por ello se ha creído conveniente estructurar la investigación en tres capítulos, en cuanto al primero, se encuentran todos los alcances referentes a la prueba, teniendo como objetivo explicar la importancia de la prueba en el ordenamiento penal peruano; en el segundo capítulo, se analiza completamente la prueba trasladada, dónde nace esta figura, la actual regulación que tenemos sobre ella, jurisprudencia comparada y se tiene como objetivo explicar la deficiente regulación de la prueba trasladada en el ámbito procesal penal; finalmente, el último capítulo de la presente investigación tiene como objetivo fijar los criterios de aplicación de la prueba trasladada en los procesos penales. Fijar criterios de aplicación contribuirá al correcto y eficaz uso de esta figura procesal en los procesos penales peruanos.
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Reconstruyendo la ilicitud desde los fundamentos de la epistemología : razones para la admisibilidad de la prueba ilícita en el proceso penalHerrera Esquivel, Karolaym Stefhany January 2018 (has links)
La noción de prueba ilícita refuerza el conflicto de antaño entre el telos del proceso penal que, para la teoría tradicional, radica en la búsqueda de la verdad, y el interés superior de respeto de derechos fundamentales, principio rector básico de nuestro actual modelo de Estado Constitucional de Derecho. Es pues aquí que cobra plena vigencia el adagio jurídico que respecto a la verdad recita “no podrá ser obtenida a cualquier precio, sino dentro de los causes regulares establecidos por ley”. La principal consecuencia de ésta prescripción deviene en el hecho que el órgano persecutor del delito se encuentra impedido de probar sus pretensiones dentro del proceso penal mediante el uso de medios probatorios que atenten contra derechos fundamentales, por existir criterios mínimos legales (también llamados, prohibiciones probatorias) establecidos para la postulación, admisión, actuación y valoración de la prueba; siendo uno de éstos el parámetro de la licitud. La principal consecuencia de ésta prescripción deviene en el hecho que el órgano persecutor del delito se encuentra impedido de probar sus pretensiones dentro del proceso penal mediante el uso de medios probatorios que atenten contra derechos fundamentales, por existir criterios mínimos legales (también llamados, prohibiciones probatorias) establecidos para la postulación, admisión, actuación y valoración de la prueba; siendo uno de éstos el parámetro de la licitud. El valor de la licitud dentro de la concepción principialista de nuestro actual modelo de Estado Constitucional de Derecho es de transcendencia tal que tiene como efecto directo la inadmisibilidad y exclusión de medios probatorios que fueron obtenidos e introducidos al proceso con vulneración de derechos fundamentales de la persona, por considerarse desde ya que son de entera connotación ilícita. Sin perjuicio de lo anterior, es de precisar que al ser el Derecho una ciencia social epistémica, cuyo principal objetivo es la regulación de la conducta humana, sus instituciones no son producto de un conocimiento logrado y final, sino que se encuentran sujetas a constantes cambios. Siendo esto así, resulta válido cuestionar la vigencia de la tradicional regla de exclusión procesal de medios probatorios ilícitos en escenarios criminológicos de alta complejidad y dificultad probatoria y con ello la necesidad de reestructuración de viejos conceptos (categorías jurídicas), que aun cuando resultan ser conciliadores con el orden jurídico formal no logran dar efectiva solución al problema de dificultad probatoria esbozado.Frente a este escenario, cobra especial importancia las teorías forjadas desde la epistemología jurídica, las que, lejos de aplicar conceptos de forma rígida, proponen una nueva forma de alcanzar los fines legítimos del proceso. La epistemología jurídica postula la necesidad de declinación de las teorías de exclusión o inutilización del medio probatorio ilícito, y sitúan su principal objeto en la construcción de una teoría procesal de admisión y valoración del medio probatorio ilícito en el proceso.
A modo de resumen, la presente investigación se propone la reestructuración de los conceptos que fundamentan la exclusión del proceso del medio probatorio ilícito, desde los fundamentos de la epistemología jurídica, a efectos de lograr arribar a la concreción de una teoría procesal que atienda a la necesidad, bajo determinados parámetros y en congruencia con los postulados del Estado Constitucional de Derecho, de admisibilidad del medio probatorio ilícito.
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La prueba de oficio en el proceso penal peruano y su relación con el principio de imparcialidad judicial y el debido procesoCastillo Añazco, Lady Diana 01 April 2024 (has links)
El Código Procesal Penal de 2004, en adelante CPP, está inspirado en el
sistema procesal penal acusatorio, bajo las bases del principio constitucional de
“imparcialidad judicial”, cuya característica fundamental radica en -la no
contaminación del juez con la actuación de la prueba, la cual recae
exclusivamente en las partes procesales. A través de este principio se limita los
poderes del juez con relación a la actuación de la prueba dentro del proceso
penal. Este principio de relevancia constitucional no lo encontramos establecido
en la Constitución Política, lo encontramos incorporado en el derecho al debido
proceso y la tutela judicial efectiva, inciso 3 del artículo 139 de la Constitución,
así como también en los tratados internacionales de los cuales el Perú es parte.
Pese a las características del sistema establecido, este código también prevé
la “prueba de oficio”, regulada como actuación excepcional en el artículo 385 del
CPP. Surge entonces aquí la inquietud académica: ¿La prueba de oficio
quiebra el principio constitucional de imparcialidad judicial que consagra
el CPP y como consecuencia de ello el debido proceso?
El objetivo de esta investigación es pretender dar respuesta a la interrogante
planteada, establecer si la actuación probatoria que realiza el juez dentro del
proceso penal reformado, quiebra de alguna manera el principio constitucional
de “imparcialidad judicial” regulado en el CPP vigente y como consecuencia de
ello el debido proceso, así como explicar si resulta necesario establecer criterios
de identificación específicos razonables para individualizar los casos
excepcionales en los que resulte indispensable su aplicación. / The Criminal Procedure Code of 2004, hereinafter referred to as the CPP, is
inspired by the accusatorial criminal procedural system, wherein the
constitutional principle of "judicial impartiality" prevails. Its fundamental
characteristic lies in the non-contamination of the judge with the presentation of
evidence, which falls exclusively upon the procedural parties. Through this
principle, the powers of the judge regarding the presentation of evidence in the
criminal process are restricted. Although this constitutionally relevant principle is
not explicitly established in the Political Constitution of Peru, it is incorporated into
the right to due process and effective judicial protection, as stipulated in
paragraph 3 of Article 139 of the Constitution. Additionally, it is regulated in
international treaties to which Peru is a party.
However, despite the characteristics of the established system, this code also
provides for "ex officio evidence," regulated as an exceptional procedure in Article
385 of the Criminal Procedure Code. This raises an academic concern: Does the
use of such ex officio evidence break the constitutional principle of judicial
impartiality enshrined in the Criminal Procedure Code, and consequently, due
process?
In this context, the objective of this research is to attempt to answer the posed
question, to determine whether the probative action taken by the judge within the
reformed criminal process in any way violates the constitutional principle of
"judicial impartiality" regulated in the current CPP and consequently due process.
Furthermore, it aims to explain whether it is necessary to establish a reasonable
identification criterion to pinpoint exceptional cases where its application is
indispensable. / Trabajo académico
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La naturaleza jurídica de la prueba preconstituida en el Código Procesal Penal de 2004Salas Barrera, Erick 16 April 2018 (has links)
El presente trabajo plantea una propuesta de interpretación de la regulación de
la prueba preconstituida en el CPP2004, debido a que la norma positiva es
imprecisa en su desarrollo y la doctrina no proporciona criterios claros y
homogéneos para sobrellevar esa deficiencia legislativa. En ese contexto, se
busca establecer cuál es la naturaleza jurídica de la prueba preconstituida en el
CPP2004 y las condiciones que ésta debe reunir para su utilización por el juez
al momento de resolver alguna pretensión procesal durante el proceso, al final -
en la sentencia- así como en las demás instancias. De ahí la importancia práctica
del presente trabajo. Por ello se resaltan las diversas acepciones del término
“prueba”, para hacer notar que no necesariamente cuando el legislador se refiere
a la prueba preconstituida está haciendo referencia a “prueba” en sentido
estricto, es decir como elemento que permite afirmar la verdad de un hecho, sino
que puede adquirir diversos significados. Es a partir de su ubicación legislativa,
su relación con otras categorías procesales y sin abandonar los principios de
oralidad, inmediación, contradicción, presunción de inocencia y las reglas de
libre valoración probatoria que se logra sistematizarla, distinguiéndola de otras
categorías que aparentemente pueden confundirse (como los documentos, la
prueba anticipada, las declaraciones previas o incluso la prueba material),
llegándose con ello a definirse su naturaleza dentro del CPP2004 como medio
de registro (actas) referidas a los actos de investigación en la que se alcanza a
recabar la prueba material.
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Informe de la Sentencia del Tribunal Constitucional Exp. N°00655-2010-PHC/TCMamani Quispe, Rosmery Janeth 10 February 2022 (has links)
El presente informe jurídico tiene como finalidad realizar un análisis de los problemas
jurídicos encontrados en la Sentencia del Tribunal Constitucional Exp. N° 00655-
2010PHC/TC, la cual establece que las interceptaciones telefónicas realizadas a Alberto
Quimper constituían prueba prohibida y que los medios de comunicación se encontraban
prohibidos de divulgar o difundir interceptaciones y grabaciones de conversaciones
telefónicas, sin autorización previa. En ese sentido, para comprender los problemas
planteados y resolver los mismos, el informe jurídico desarrolla dos apartados. En el primero,
se analiza la admisión de la prueba prohibida frente al derecho al secreto y la inviolabilidad
de las comunicaciones y al principio de buena administración y la lucha contra la corrupción
para concluir que las intercepciones telefónicas obtenidas con vulneración del derecho
fundamental al secreto y la inviolabilidad de las comunicaciones debieron ser admitidas,
basándonos en la excepción de ponderación de intereses. En el segundo, se analiza el rol de
los medios de comunicación y la lucha contra la corrupción, para concluir que el Tribunal no
podía establecer una suerte de censura previa ni sanción penal por la divulgación o difusión
de las conversaciones interceptadas y grabadas. Por último, la metodología empleada para
realizar el análisis de la resolución fue la revisión de los principios constitucionales, la
normativa nacional e internacional y los conceptos dogmáticos y jurisprudenciales sobre
prueba prohibida. / The purpose of this legal report is to carry out an analysis of the legal problems found in the
Judgment of the Constitutional Court Exp. No. 00655-2010-PHC / TC, which establishes that
the telephone interceptions carried out on Alberto Quimper constituted prohibited evidence
and that the The media were prohibited from disclosing or broadcasting wiretaps and
recordings of telephone conversations, without prior authorization. In this sense, to
understand the problems raised and solve them, the legal report is divided into two chapters.
In the first chapter, the admission of the prohibited test against the right to secrecy and the
inviolability of communications and the principle of the fight against corruption is analyzed
to conclude that the telephone interceptions obtained in violation of the fundamental right to
secrecy and the inviolability of the communications had to be admitted, based on the
exception of weighting of interests. In the second chapter, the role of the media and the fight
against corruption is analyzed, to conclude that the Court could not establish a kind of prior
censorship or criminal sanction for the disclosure or dissemination of the intercepted and
recorded conversations. Finally, the methodology used to carry out the analysis of the
resolution was the review of constitutional principles, national and international regulations,
and dogmatic and jurisprudential concepts on prohibited evidence.
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Standard probatório na criminalidade organizada transnacional sob o viés da sustentabilidadeMendonça Neto, Wilson Paulo 06 May 2021 (has links)
Esta tesis de doctorado se concentra en la línea de investigación “Estado, Transnacionalidad y Sostenibilidad”, del curso de postgrado stricto sensu en nivel de Doctorado en Ciencias Jurídicas en la Universidade de Vale de Itajaí -UNIVALI, en el área de concentración: Constitucionalidad, Transnacionalidad y Producción del Derecho. El presente trabajo es producto del convenio de doble titulación entre la Universidade do Vale de Itajaí - UNIVALI y la Universidad de Alicante (España). Su objetivo general es analizar la posibilidad de proceder a nuevas lecturas sobre la producción sostenible de la prueba y el standart probatorio en el ámbito de la delincuencia transnacional, bajo el sesgo de la sostenibilidad. Los objetivos específicos son: a) estudiar la sostenibilidad en sus diferentes dimensiones; b) caracterizar la comprensión de los institutos por la noción interdisciplinar teniendo en cuenta los constantes procesos tecnológicos en evolución que demandan diferentes formas de solución de los problemas de la delincuencia transnacional; c) debatir la cuestión de la delincuencia transnacional, y también organizada como forma de afectar a la sostenibilidad del Estado democrático de Derecho; d) estudiar la posibilidad de producirse, por parte de la acusación, una prueba que se realice teniendo en cuenta el principio de sostenibilidad, no limitado en su dimensión medioambiental, en un proceso penal constitucional; e) proponer una nueva concepción del estándar probatorio en el enfrentamiento de la delincuencia transnacional bajo el prisma de la Sostenibilidad. Los problemas norteadores de la investigación giran en torno a la posibilidad, o no, de preguntarse si los métodos empleados actualmente en el enfrentamiento de la criminalidad se muestran compatibles con la realidad actual y permiten el funcionamiento equilibrado del sistema. Se cree que las visiones clásicas para hacer frente a la delincuencia transnacional son obsoletas y deben actualizarse, en vista de la revolución tecnológica existente, así como de los efectos del mundo globalizado, que a la vista de la delincuencia actual debilita la ciudadanía y causa el propio desequilibrio del estado democrático. Se pretende adaptar, evolucionar y avanzar en el estudio del standart probatorio cuando se piensa en la discusión de la problemática implicando la prueba penal en los delitos transnacionales. Este avance, sin embargo, debe realizarse centrándose en el respeto a la dignidad humana, en su núcleo fundamental. Las conclusiones de esta investigación denotan la necesidad de un nuevo modo de encarar el standart probatorio en cuanto al sopesamiento de las pruebas en los procesos penales relacionados con delitos transnacionales.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica N° 155-2012, proceso de anulación de laudo arbitralElías Alcántara, Carlos Alejandro 16 November 2022 (has links)
El presente trabajo tiene como objetivo analizar el expediente judicial N°
155-2012-0-1817-SP-CO-02, el cual versa sobre un proceso de anulación
de laudo arbitral. La elección del expediente radica, principalmente, en la
vigencia actual de una indeterminación de los alcances de la revisión judicial
en los procesos de anulación de laudo cuando se evalúa la garantía de
debida motivación. En ese sentido, se analiza i) la procedencia de un pedido
de nulidad sustentado en la afectación al derecho al debido proceso, en el
cual no se presentó reclamo previo o solicitudes contra el laudo, ii) los
alcances del examen judicial de la motivación del laudo arbitral y iii) las
implicancias del incumplimiento del deber de revelación como causal de
anulación de laudo por la supuesta afectación al derecho a un juez
imparcial. Tras ello, se concluye que i) cualquier pedido de anulación
basado en la afectación a los derechos al debido proceso y a la prueba
puede contenerse en las causales taxativas de anulación de laudo y no
puede inaplicarse el requisito de reclamo previo; que ii) el examen judicial
de motivación de los laudos arbitrales únicamente puede corroborar la
existencia de motivación y la motivación interna entendida como logicidad;
y, finalmente, que iii) el incumplimiento del deber de revelación no es una
vulneración al derecho a un juez imparcial, pero es posible que se interprete
como una vulneración al derecho de defensa y como una contravención a
las normas arbitrales (como causal de anulación), siempre y cuando sea
acreditado.
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La Fiabilidad de la Prueba Prohibida como Fundamento para su Admisión o Exclusión en el Proceso Penal, Perú – 2020Villegas Málaga, Javier 25 September 2020 (has links)
La teoría acerca de la prueba prohibida es quizás una de las más controvertidas en el campo de la dogmática procesal, dado que refuerza el conflicto entre la finalidad clásica del proceso penal, que es la búsqueda de la verdad y el interés superior de
respeto a los derechos fundamentales, principio rector básico de nuestro actual modelo de Estado Constitucional de Derecho.
La consecuencia de ello es que el material probatorio obtenido con vulneración a
derechos fundamentales no puede ser utilizado como prueba dentro del proceso.
No obstante, sostenemos que esta concepción tiene un error de planteamiento desde el inicio, debido a que se da por cierta la protección de los derechos fundamentales como consecuencia de la aplicación de la regla de exclusión, cuando en la realidad no es posible “evitar” la vulneración del derecho fundamental con su utilización.
Así mismo, las personas cuyos derechos fundamentales ya han sido vulnerados
(con la obtención de pruebas prohibidas en su contra), no pueden volver al estado
anterior o resarcir el daño que les han causado a través de la aplicación de esta
regla.
Existen medios más adecuados para el manejo de material probatorio prohibido,
distintos a la exclusión de pruebas irrefutables, tales como la sanción directa a los
responsables y/o el resarcimiento económico a las víctimas, así como el establecimiento de la presunción jurídica de que las pruebas ilícitamente obtenidas
deben ser consideradas como poco fiables. No obstante, a pesar de nuestra postura, podemos afirmar que la regla de exclusión de las pruebas obtenidas vulnerando derechos fundamentales se ha universalizado, sin embargo, su naturaleza, alcance y efectos dependerá de cuál sea la explicación que se ofrece acerca de su fundamento.
Para el análisis de dicho fundamento partiremos del estudio de los modelos teóricos
que mayor repercusión han tenido en nuestra realidad jurídica: el modelo norteamericano y el europeo- continental
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