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La vulneración de los derechos de los administrados por la imposición de sanciones basada en la metodología de cálculo de los organismos reguladores

Ambrosio Coz, Milagritos Angelica Guadalupe 27 March 2024 (has links)
La determinación de la sanción monetaria a través de la metodología de cálculo de multa, no resulta ser el medio idóneo para garantizar que las sanciones monetarias sean proporcionales a la infracción, ya que, los valores de las variables de la fórmula general de la metodología de cálculo no han sido debidamente justificadas por los organismos reguladores, asimismo, la fórmula general no permite valorar de manera razonable las circunstancias en las cuales se cometió la infracción, por consiguiente, el sistema de metodología de cálculo es un sistema arbitrario que no respeta el principio de razonabilidad de la potestad administrativa sancionadora, así como, no garantiza el derecho de obtener una decisión motivada ni el derecho de defensa de los administrados. En ese contexto, es imprescindible que las sanciones monetarias sean determinadas de acuerdo a los criterios establecidos por el principio de razonabilidad de la potestad administrativa sancionadora que se encuentran prescritos en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los cuales permiten graduar la sanción de acuerdo a la infracción logrando de esa forma a que la sanción monetaria no refleje infrapunición ni sobrepunición, asimismo, los criterios del citado principio de razonabilidad permiten garantizar la protección de los derechos de los administrados en los procedimientos administrativos sancionadores. / The determination of the monetary administrative sanction through the fine calculation methodology is not the ideal means to guarantee that the sanctions are proportional to the infraction, since the values of the variables of the general formula of the calculation methodology have not been duly justified by the regulatory agencies, The general formula does not allow a reasonable assessment of the circumstances in which the infraction was committed, therefore, the calculation methodology system is an arbitrary system that does not respect the principle of reasonableness of the administrative sanctioning power, and does not guarantee the right to obtain a reasoned decision or the right of defense of the parties involved. In this context, it is essential that the monetary administrative sanctions be determined according to the criteria established by the principle of reasonableness of the administrative sanctioning power prescribed in Law No. 27444, Law of General Administrative Procedure, which allow the sanction to be graduated according to the infraction, thus ensuring that the monetary administrative sanction does not reflect under-punishment or overpunishment, likewise, the criteria of said principle of reasonableness allow guaranteeing the protection of the rights of the parties involved in the administrative sanctioning procedures. / Trabajo académico
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Potestad sancionadora de los organismos reguladores: autonomía vs. principio de reserva de ley

Villavicencio Escudero, Lucía Alexandra 01 June 2020 (has links)
El presente trabajo académico tiene como objetivo analizar si, en el ordenamiento jurídico peruano, la habilitación que tienen los Organismos Reguladores para emitir sus propios reglamentos de sanciones e infracciones, en virtud de su autonomía, resulta concordante con el principio de reserva de ley en materia sancionadora. A fin de lograr dicha meta, decidimos, primero, estudiar el contenido del principio de legalidad y con ello el de reserva de ley, en el marco del derecho administrativo sancionador; para luego, dar pase a un breve repaso del concepto de regulación a nivel de doctrina, y así, analizar cómo dicho concepto se ha materializado en nuestro sistema a través de la creación de los referidos Organismos Reguladores y su marco de actuación. A partir del estudio anterior, y a manera de opinión personal de la autora, se concluye que en el sistema peruano resulta necesario mantener la emisión y elaboración de dichos reglamentos de sanciones e infracciones apartados de un procedimiento legislativo lleno de discusiones políticas que se encontrarían lejanas a lo que verdaderamente necesitan estos cuerpos normativos: altos niveles de tecnicismo, imparcialidad, transparencia y neutralidad, que lamentablemente en nuestro pleno del Congreso no podremos encontrar, a fin de garantizar los derechos y obligaciones de todas las partes involucradas (usuarios, Estado e inversionistas). Sin embargo, ello no eximirá a los Organismos Reguladores de brindar y respetar todas las garantías constitucionales de los administrados en tanto estamos frente al establecimiento de normas que involucran limitar o recortar derechos. Esto sin dejar de mencionar las deficiencias que aún mantiene nuestro marco normativo respecto de la autonomía de los Reguladores y que ponen en entredicho la misma, siendo que el referido marco legal aún sigue siendo susceptible de mejora.
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La discrecionalidad administrativa en la función normativa de los organismos reguladores. Revisión de la tipificación contractual

Lluque Aquino, Luis Miguel 14 May 2021 (has links)
El presente estudio es una interpretación por la intervención administrativa mínima, pero sobre todo eficiente. Bajo esta premisa se justifica la necesidad de la discrecionalidad administrativa, como herramienta que permite la eficiencia en la concreción de los fines de interés o necesidad pública, fines que justifican la intervención administrativa en la libertad de los administrados. Teniendo en cuenta lo anterior, se revisa la práctica nacional en la tipificación contractual de las sanciones, para concluir en la ratificación de la necesidad de márgenes de libertad administrativa, siempre limitada por los fines previstos en el Ordenamiento, para el establecimiento de las sanciones a las infracciones administrativas en particular. Garantizando la razonabilidad de la medida, con la menor afectación de las libertades y solo necesario para el logro de los fines de prevención.
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Diseño de un grupo hidroenergético con una turbina Michell-Banki de 40 kW

Zuloeta Bonilla, Rosa Elena 03 August 2012 (has links)
Este proyecto presenta una alternativa económica, versátil y de bajo impacto ambiental para la generación de electricidad. Se trata de un grupo hidroenergético de 40 kW de potencia empleando una turbina Michell Banki el cual forma parte del proyecto de Desarrollo de Grupos Hidroenergéticos de hasta 500 kW promovido por el Área de Energía de la Pontificia Unversidad Católica del Perú. Se realizó el diseño hidráulico de la turbina de acuerdo a las formulaciones planteadas por Donat Banki y la a teoría de Turbomáquinas. Las características nominales de la turbina diseñada son las siguientes: 40kW de potencia eléctrica, velocidad de rotación de 600 rpm, 70% de eficiencia, velocidad específica de la turbina de Ns de 80, salto neto de 22,5 m y caudal de diseño de 0,28 m3/s. La zona de trabajo que abarca es: salto de 10 a 55 metros, caudal de 0,07 a 0,28 m3/s. Se propone la posibilidad de emplazar el grupo hidroenergético en la P.C.H. Porotongo en el departamento de San Martín. Se seleccionó un motor/generador síncrono de 45 kW de potencia y 1775 rpm. Se optó por un sistema de transmisión indirecta por medio de poleas y fajas debido a la diferencia en las velocidades de rotación entre los ejes del generador y el motor. Se implementó el algoritmo para el dimensionamiento de los principales componentes de la turbina Michell Banki en el programa Matlab cuyos datos de entrada deberán ser el número de álabes y la potencia mecánica. Se obtienen las dimensiones del rotor, el inyector, las velocidades del chorro y las características nominales de la turbina como caudal, salto y velocidad de rotación. El costo de fabricación del grupo hidroenergético de 40 kW de potencia empleando una turbina Michell Banki es de aproximadamente S/. 21 950.
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“El arbitraje en materia administrativa: ¿es arbitrable la interpretación contractual del OSITRAN?”

García Huamán, Víctor Geancarlo January 2018 (has links)
El presente trabajo busca desarrollar un serio problema, indicado por la práctica legal actual, relacionado a los límites de la función de interpretación del OSITRAN bajo su Ley. Así pues, es constante que el mencionado regulador interponga una acción de incompetencia contra un Tribunal Arbitral llamado a conocer alguna controversia que resulta por la interpretación de las partes en un arbitraje en materia administrativa. En ese sentido, respondemos a la pregunta ¿un contrato administrativo puede ser sometido al arbitraje?, ¿el OSITRAN está facultado para interpretar de manera exclusiva y excluyente los contratos de concesión?, ¿es válido argumentar que la sede administrativa del OSITRAN puede excluir al arbitraje? Basamos nuestro estudio especialmente en las controversias que surgen de los Contratos de Concesión de Infraestructura de Transporte de Uso Público. Luego de un análisis sistemático del ordenamiento jurídico peruano, concluimos que la interpretación contractual del OSITRAN no es vinculante y puede ser perfectamente arbitrable. El Estado se encuentra habilitado, por el artículo 63 [Inversión nacional y extranjera] de la Constitución Política, a someter a la vía arbitral las controversias derivadas de los contratos que celebra con privados; asimismo, normas con menor rango como La Ley de APP o el TUO de Concesiones lo desarrollan. La función de interpretación del OSITRAN no está prevista para solucionar las disputas que puedan surgir entre el concedente y el concesionario, pues en tal caso, el procedimiento adecuado es el mecanismo de solución de controversias previsto en el Contrato. Asimismo, es importante tener en cuenta que el arbitraje, a diferencia de la vía administrativa del OSITRAN, ejerce función jurisdiccional.
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Naturaleza jurídica del acuerdo o contrato de interconexión en el sector telecomunicaciones

Becerra Farfán, María Hilda 20 July 2012 (has links)
La apertura a la competencia de los servicios de telecomunicaciones, ha puesto el tema de la interconexión en el centro del debate. Ello se debe a que si bien la interconexión ha existido desde el inicio de la prestación de los servicios de telecomunicaciones, en un entorno competitivo, es fundamental. Las condiciones –técnicas, económicas y jurídicas- de interconexión marcan la diferencia entre la existencia o no de competencia en los mercados de telecomunicaciones. Y, como se sabe, la competencia permite lograr mayores y mejores condiciones de acceso a un servicio que -por su vinculación con la informática y por ser la principal tecnología de información-, es esencial en la sociedad actual. Los aspectos económicos de la interconexión han merecido mayor atención debido a que, una vez iniciada la apertura, los temas vinculados a cargos y costos de interconexión eran los más urgentes. No obstante, las controversias suscitadas entre los operadores referidas a la interconexión, han puesto en evidencia (i) la importancia de la ubicación de los acuerdos o contratos de interconexión en el Derecho Privado o Público, pues ello marca la pauta del Derecho aplicable en cada caso, con importantes consecuencias prácticas; y, (ii) la inexistencia de trabajos académicos sobre la materia y en particular, sobre la naturaleza jurídica de los acuerdos o contratos de interconexión suscritos entre los operadores de telecomunicaciones. Este segundo aspecto, encontrar la ubicación de los acuerdos o contratos de interconexión en el Derecho Privado o Público, es el objetivo fundamental de este trabajo. Para ello, se ha recurrido a los expedientes administrativos seguidos ante el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL entre los operadores de telecomunicaciones referidos a interconexión, a los mandatos emitidos por OSIPTEL, a resoluciones administrativas referidas a la interconexión y a los documentos referidos a la materia.
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La intervención de los organismos reguladores en los procesos arbitrales entre el Estado y la empresa privada a propósito del Decreto Legislativo N°1224

Fernández Rodríguez, Yulli Silvana 08 May 2017 (has links)
El Decreto Legislativo N°1224 entró en vigencia el 25 de setiembre de 2015 y derogó el Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y servicios públicos aprobado mediante Decreto Supremo N° 059-96-PCM. Esta nueva ley mantiene el artículo que dispone que se podrán someter a arbitraje nacional o internacional las controversias de carácter patrimonial derivadas de las concesiones y establece en su artículo 23°:
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Eliminando fricciones en inclusión financiera: digitalizando las autorizaciones de pago

Casimiro Canales, Tania Mirella 01 March 2023 (has links)
Existe consenso acerca de los grandes beneficios que genera la inclusión financiera en un país, como reducción de la pobreza, mejora en la calidad de vida social y económica de los ciudadanos. El Perú no es ajeno a ello y ha incluido esto como un fin perseguido a través de políticas de Estado. Sin embargo, hasta fines del 2020, en el Perú solo 4.9 de cada 10 ciudadanos contaba con una cuenta bancaria (INEI, 2021). A su vez, vivimos una era en la que la tecnología ha revolucionado la forma de vivir del ser humano, puesto que las herramientas digitales han impactado en la provisión de productos y servicios a los ciudadanos. Un caso especial es el de los servicios financieros, donde la tecnología ha permitido que estos puedan ser brindados a través de plataformas digitales, como banca web y apps, permitiendo llegar a lugares que se encontraban excluidos financieramente. Sin embargo, un servicio en el que la tecnología aún no ha sido implementado en nuestro país es la forma en que se autorizan los consumos realizados con tarjetas de crédito de manera presencial, ya que sigue realizándose a través de vouchers con firma manuscrita, a pesar de que existen medios totalmente electrónicos de hacerlo. En el presente trabajo de investigación analizamos a qué se debe tal fenómeno en el Perú, para lo cual analizamos principalmente la regulación vigente emitida por la SBS y la jurisprudencia existente creada por Indecopi a fin de determinar la fuente de tal restricción. Solo luego de conocer tal fuente, será posible realizar propuestas de mejora, a efectos de dejar de usar vouchers físicos firmados y reemplazarlos por autorizaciones de pago realizadas electrónicamente, que permitan aprovechar la tecnología para lograr un mayor nivel de seguridad, eficiencia y simplicidad, contribuyendo a la inclusión financiera.
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Diseño de un circuito de voltaje de referencia de 400 MV para aplicaciones de [1; 1.2] v de alimentación y bajo consumo de energía

Villanueva Huamán, Wilson Ray 06 May 2024 (has links)
El presente trabajo de tesis desarrolla el diseño de un circuito de tensión de referencia estable ante variaciones en la temperatura y la tensión de alimentación. Las topologías de circuitos de tensión de referencia clásicas limitan la tensión que entregan a valores cercanos a 1.2 V. Se propone diseñar y simular un circuito de tensión de referencia el cual entregará una tensión de referencia de 400 mV y requerirá una tensión de alimentación de 1 V. El circuito diseñado tiene como base el trabajo de H. Banba [29]. La tensión de referencia independiente a la temperatura se obtiene aprovechando la cancelación de dos coeficientes de temperatura provenientes de una configuración de transistores de juntura bipolar (BJT) tipo PNP, los cuales serán polarizados con un espejo de corriente que emplea transistores PMOS, a su vez el circuito tiene un amplificador operacional de una etapa, el cual minimiza el error en el espejo de corriente. En esta tesis, se priorizó que el voltaje de referencia sea menor a 1 V, así como que el coeficiente de temperatura sea menor a 30 ppm/ºC y se logre un PSRR de al menos -60 dB. El diseño ha sido realizado con la tecnología TSMC de 180 nm. Como resultados se llegó a obtener una tensión de referencia de 401.03 mV con un coeficiente de temperatura de 9.97 ppm/ºC y un PSRR de -63.69 dB. El circuito opera a 1 V y consume 6.37 μW. El diseño y los resultados se realizaron con el software Cadence Virtuoso Analog Design Environment®, empleando el simulador Spectre.
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Efeitos do trinexapac-ethyl e do triclopyr no manejo de gramado formado pela grama-batatais (Paspalum notatum Flugge) / Effects of trinexapac-ethyl and triclopyr on the lawn formed by bahiagrass (Paspalum notatum Flugge)

Freitas, Francisco Cláudio Lopes de 01 March 2002 (has links)
Submitted by Reginaldo Soares de Freitas (reginaldo.freitas@ufv.br) on 2017-05-04T12:52:27Z No. of bitstreams: 1 texto completo.pdf: 461376 bytes, checksum: ebce43d3eaec55f6b986b8dd7b485895 (MD5) / Made available in DSpace on 2017-05-04T12:52:27Z (GMT). No. of bitstreams: 1 texto completo.pdf: 461376 bytes, checksum: ebce43d3eaec55f6b986b8dd7b485895 (MD5) Previous issue date: 2002-03-01 / Com a finalidade de avaliar o efeito do trinexapac-ethyl como regulador de crescimento e florescimento e a eficácia do triclopyr no controle de plantas daninhas em gramados formados pela grama-batatais (Paspalum notatum flugge), foram conduzidos dois experimentos em campo. No primeiro avaliaram-se 13 tratamentos: seis doses de trinexapac-ethyl (0,00; 0,25; 0,50; 0,75; 1,00; e 1,25 kg/ha), aplicadas aos dois e cinco dias após o corte; e uma testemunha com cortes a cada três semanas, distribuídos em esquema fatorial (6 x 2 + 1). Foram efetuadas avaliações a três, seis, nove e doze semanas após o corte para biomassa seca total, altura e número de inflorescências. Verificou-se relação direta entre doses do trinexapac-ethyl aplicadas e o período de controle do crescimento vegetativo e do florescimento, evitando-se cortes no gramado por até 12 semanas com a aplicação de 0,75 kg/ha. Não houve efeito da época de aplicação sobre o crescimento vegetativo e, ou, florescimento, e nenhuma das doses avaliadas alterou a coloração do gramado. No segundo experimento, os tratamentos avaliados foram seis doses do triclopyr (0,00; 0,24; 0,48; 0,72; 0,96; e 1,20 kg/ha) e uma do 2,4-D + picloram (0,48 + 0,128 kg/ha), dispostos em delineamento experimental com blocos ao acaso e quatro repetições. Foram realizadas avaliações visuais de fitotoxicidade e do nível de controle para Desmodium incanum e Zornia latifolia. Em nenhum dos tratamentos avaliados, verificaram-se danos na qualidade do gramado. A partir das doses de 0,48 e 0,66 kg/ha de triclopyr, foram obtidos controles iguais ou superiores a 90% de Desmodium respectivamente. incanum e Zornia latifólia, / Two field experiments were carried out to evaluate the effect of trinexapac-ethyl as a growth regulator, a seedhead emission and the effectiveness of triclopyr in controlling weeds in lawns formed by bahiagrass (Paspalum notatum Flugge). In the first experiment, 13 treatments were evaluated: six trinexapac-ethyl doses (0.00; 0.25; 0.50; 0.75; 1.00 and 1.25 kg/ha), applied at two and five days after clipping and a witness with clips every three weeks, distributed in a factorial design (6 x 2 + 1). Evaluations were made for three, six, nine and twelve weeks after clipping for total dry biomass, and height and number of the seedhead. A direct relationship was verified between trinexapac-ethyl doses and the control period of the vegetative growth and seedhead emission, with lawn clips being avoided for until 12 weeks with the application of 0.75 kg/ha. Application time had no effect on the vegetative growth and seedhead emission, and no alteration in lawn coloration was observed. In the second experiment, the treatments were six triclopyr doses (0.00; 0.24; 0.48; 0.72; 0.96; 1.20 kg/ha) and one of the 2,4-D + picloram (0.48 + 0.128 kg/ha) disposed in a randomized complete blocks design and four repetitions. Visual evaluations of phytotoxicity and control level were accomplished for Desmodium incanum and Zornia latifolia. In none of the treatments, it was verified damages in lawn quality. Starting from doses of 0.48 and 0.66 triclopyr kg/ha, controls similar or superior to 90% of Desmodium incanum and Zornia latifolia were obtained, respectively. These results were similar to that of the standard treatment (2,4-D + picloram for 0.48 + 0.128 kg/

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