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Tratado de libre comercio entre Chile y China : análisis del acuerdo suplementario sobre el comercio de servicios en el marco de la OMCGómez Fiedler, Sebastián Andrés 04 1900 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / China se transformó el año 2010 en el mayor exportador mundial de mercancías, superando a Estados Unidos, según datos de la Organización Mundial de Comercio (OMC). A su vez, varios analistas internacionales apuntan a que China se convertirá en la primera potencia mundial para el año 2030, desplazando a los Estados Unidos. La prestigiosa firma Goldman Sachs proyecta que para el año 2050, China seguirá ocupando este primer puesto, junto con un fuerte posicionamiento de los países pertenecientes al denominado BRIC (Brasil, Rusia, India y China). Para alcanzar este posicionamiento, China debió pasar por un largo proceso de reformas, tanto políticas como económicas. Se estudiará su desarrollo, analizando su historia más reciente, la que comienza con el nacimiento de la República de China el año 1911.
El año 2005 en Busán, Corea del Sur, Chile firmó un Tratado de Libre Comercio con la República Popular China (TLC Chile-China). Para Chile, este Tratado fue el fruto de una política de apertura económica de regionalismo abierto, la que comenzó a desarrollarse en la década de 1990. Chile rebajó unilateralmente sus aranceles, comenzó a firmar importantes acuerdos comerciales con varios países y participó activamente de foros multilaterales, tales como el Foro de Cooperación del Asia Pacífico (APEC). La mirada chilena se volcó hacia el Asia Pacífico, con el objetivo de transformar al país en un puente que uniera estas economías con América Latina. Aprovechando las buenas relaciones diplomáticas con China, las que oficialmente se desarrollan hace 42 años, Chile se transformó en el primer país no asiático en firmar un TLC con el gigante asiático. Se hará un estudio de las relaciones diplomáticas sino-chilenas, analizando sus principales hitos, para comprender como se llegó a la negociación de este importante acuerdo económico.
Este Tratado de Libre Comercio (TLC) abarcó principalmente el comercio internacional de bienes y mercancías. Para ello, contempló una desgravación arancelaria, lo que aumentó considerablemente el comercio entre Chile y China. Ello significó que el año 2007, China se transformara en el primer destino de las exportaciones chilenas, situación que se mantiene inalterada hasta el día de hoy. Se investigará en profundidad este TLC, analizando su estructura, artículos y principios. No obstante, este acuerdo fue sólo el primer paso reconocido para promover el comercio entre ambas naciones.
En el artículo 120 del TLC se estipularon futuras negociaciones en materia de servicios e inversiones. La segunda etapa fue la negociación de un Acuerdo que regulara el comercio internacional de servicios entre ambos país. El año 2010, el Congreso chileno aprobó el Acuerdo Suplementario sobre el Comercio de Servicios con China, incorporando este importante sector de la economía al Tratado. Según datos de la OMC, el sector de servicios viene creciendo a una mayor velocidad que el comercio de bienes desde hace veinte años. Y es visto por muchos, como uno de los principales caminos que tienen los países en vías de desarrollo para alcanzar el status de país desarrollado
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Caso Clarín, aspectos jurídicos relevantes. Nacionalidad, aplicabilidad del APPI España-Chile, trato justo y equitativo y denegación de justicia : comentarios en derecho del laudo dictado en el caso CIADI No. ARB/98/2 "Víctor Pey C. y Fundación Presidente Allende c. Chile"Pino Tapia, Alfredo, Álvarez Zavala, Francisco January 2015 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / I. El “Caso Clarín”
El día dos de octubre de mil novecientos noventa y siete don Víctor Pey
Casado, actuando a nombre propio y en representación de la Fundación
Presidente Allende (entidad española sin fines de lucro) presentó una solicitud
de arbitraje en contra del estado de Chile, ante el Centro Internacional de
Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), dando origen a un
extenso litigio internacional vigente hasta nuestros días. En su demanda, los
actores sostienen que Chile ha incurrido en violaciones respecto de su inversión
extranjera, según el Acuerdo entre España y Chile para la Protección y
Fomento Recíprocos de Inversiones (APPI España-Chile); luego, en el año
2002, los actores interpusieron una Demanda Complementaria alegando
nuevas vulneraciones, relativasa actuaciones de la República (administrativas y
judiciales) llevadas adelante en el periodo comprendido entre 1995 y 2002.
Chile se defendió impugnando la competencia del Tribunal de Arbitraje, al
señalar -entre otras cosas- que los Demandantes no cumplen con el requisito
de “extranjería”, prescrito tanto en el Convenio CIADI como en el APPI España-
Chile para su demanda. Respecto a la Demanda Complementaria, la República
fundó su defensa en señalar que los gobiernos democráticos de la década del
90’ han destinado todos sus esfuerzos a indemnizar y reparar, en la medida de
lo posible; los perjuicios sufridos por quienes fueron víctimas de actos ilegales
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y/o arbitrarios llevados adelante por el régimen de facto que gobernó el país en
el periodo 1973-1990; y se ordenó indemnizar a los verdaderos propietarios de
los derechos alegados por los actores, los que resultaron ser personas distintas
de los demandantes.
Luego de un extenso procedimiento de arbitraje, el 08-05-2008 el Tribunal de
Arbitraje dictó el Laudo en el que puso fin a la controversia, declarándose
competente para conocer del asunto; en cuanto al fondo, el Tribunal determinó
que Chile había violado las disposiciones del APPI España-Chile al no
establecer un “tratamiento justo y equitativo” hacia los Demandantes, e incurrir
en “Denegación de Justicia” respecto de los mismos; en los siguientes actos: a)
la Decisión 43 de 2000, por medio de la cual, Chile otorgó una indemnización a
personas distintas de aquellas a las que el Tribunal de Arbitraje reconoció como
los legítimos propietarios de la inversión extranjera afectada, es decir, los
demandantes y b) El periodo de 7 años sin que la justicia chilena haya emitido
una decisión de fondo a la acción reivindicatoria interpuesta por los actores
respecto de la máquina rotativa Goss que formaba parte de la inversión; por
todo lo anterior, el tribunal condenó a Chile al pago de US$ 10 millones a los
Demandantes por concepto de indemnización, más intereses y costas.
Chile solicitó la nulidad del Laudo y el 18-12-2012 un Comité Ad hoc designado
por el CIADI,emitió su Decisión de Anulación; en la que declaró la
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nulidadparcial1 del Laudo;actualmente sólo queda por definir el “Quantum” de la
pena asignada a Chile, para poner fin a éste prolongado litigio internacional
conocido mediáticamente en Chile como el “Caso Clarín” que a nuestros días
se ha extendido por casi 17 años.
II. Memoria de Investigación
Nuestra investigación se dedicará a analizar los aspectos jurídicos más
relevantes de éste arbitraje, los que a juicio de los autores se encuentran
recogidos en el Laudo del año 2008, y son los siguientes:
En primer lugar, la controversia sobrela nacionalidad de los demandantes,
en especial, la nacionalidad de Víctor Pey entre 1973 y 1997.La importancia de
éste punto es evidente, ya que tanto el Convenio CIADI como el APPI España-
Chile, requieren que los inversionistas que alegan su protección sean
“extranjeros”, es decir, que tengan una nacionalidad distinta a la del estado en
que realizan su inversión; el cumplimiento de éste requisito es vital para la
competencia del Tribunal de Arbitraje y será el tópico analizado en el capítulo
primero de ésta memoria.
En segundo lugar, el debate de las partes sobre la aplicabilidad del APPI
España-Chile al caso concreto, como la competencia ratione temporis del
1 Específicamente de aquella parte dedicada a la Determinación del Daño, esto significa que el
Comité ad hoc dejó firmes los aspectos esenciales del Laudo, a saber: la competencia del
Tribunal de Arbitraje y la condena a Chile por las violaciones normativas en materia de inversión
extranjera.
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Tribunal de Arbitraje respecto a hechos anteriores a la entrada en vigencia del
APPI, la aplicabilidad ratione temporis de las disposiciones sustantivas del APPI
o la cláusula fork in the road, cuestiones que han sido determinantes, ya sea
para declarar la competencia del Tribunal o a la hora resolver el fondo del
asunto, al estudio de éstas cuestiones se dedicará la primera parte, del capítulo
segundo de nuestra memoria.
Finalmente, los autores consideramos importante estudiar la obligación que
impera a los estados de otorgar a sus inversionistas extranjeros un
Tratamiento Justo y Equitativo absteniéndose de toda Denegación de
Justicia, que fueron las causales por las que el Tribunal de Arbitraje condenó a
Chile; al respecto, consideramos relevante realizar un análisis jurídico respecto
de éstas instituciones, el que tendrá lugar en la segunda parte, del capítulo
segundo de la presente memoria
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Mapeo de los encadenamientos productivos del clúster minero australiano y chileno: descripción y análisis comparativoHernández A., Bernardita January 2015 (has links)
Seminario para optar al título de Ingeniero Comercial, Mención Economía / El concepto de Clúster fue introducido al mundo por primera vez en 1990 por el
economista estadounidense Michael Porter, profesor de la Harvard Business School en
Boston Massachusetts. Porter define los clúster como concentraciones de empresas
interconectadas entre sí en un campo en particular y dentro de una zona territorial
delimitada. Los clúster permiten incorporar nuevos eslabones a las cadenas de valor de
las industrias, aumentando el grado de especialización y el nivel de competitividad de
las regiones. Una característica fundamental de los clúster es la búsqueda del
crecimiento constante del sector, encadenando a su paso un mayor número de empresas
establecidas en su territorio de influencia. Este concepto se popularizó rápidamente, a
partir de entonces diversos gobiernos y organismos empresariales alrededor del mundo
han recurrido a los clúster como medida para estimular la competitividad y el
crecimiento de sectores económicos específicos.
En base a lo anterior y considerando la importancia que tiene la minería para el caso de
Chile, es que resulta interesante estudiar el clúster minero de Chile y contrastarlo con
algún país que se destaque por su desarrollo en cuanto a clúster minero.
El presente estudio, busca por un lado, realizar un mapeo de los encadenamientos
productivos hacia atrás, hacia adelante, hacia los lados del clúster minero chileno y
australiano a partir de los datos recopilados en relación a la composición de cada uno de
éstos en los clúster respectivos. Se trabaja con el clúster australiano, considerando que a
través de la investigación realizada es visto como referencia internacional en el
desarrollo del clúster minero. Por otro lado, se realizará una comparación contrastando
algunos de los aspectos más fundamentales en relacion a los encadenamientos
productivos de acuerdo a la información recopilada de ambos clúster. Finalmente, se
considera en las conclusiones algunas recomendaciones para avanzar en el desarrollo de
este sector tan importante para el país.
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Determinantes Políticos para la Negociación de Tratados de Libre Comercio entre Países Desarrollados y Países en Desarrollo. Experiencia Chile - Estados UnidosPineda Herrera, Claudia Valeria January 2010 (has links)
El presente estudio de caso indaga sobre la relevancia de los factores políticos en la
negociación de tratados de libre comercio (TLC) entre países desarrollados y países en
desarrollo, tomando como referencia la experiencia del TLC entre Chile y Estados Unidos.
El estudio fue desarrollado desde la perspectiva de Chile, a partir de una metodología de
carácter descriptivo y analítico, tomando como fuente de información una serie de entrevistas a
expertos en la materia y a actores relevantes que participaron en el proceso de negociación.
Se contextualizaron las circunstancias bajo las que se negoció el Tratado para lograr una mejor
comprensión del proceso, con esta finalidad se elaboró una reseña de la política comercial
chilena a partir de los años 40. Chile dejó de ser una economía con un modelo de sustitución de
importaciones, para convertirse en una de las economías más abiertas y con mayor número de
TLCs en la región. En los años 90 cuando inician las intenciones de negociación del Tratado,
Chile pasaba por un período de transición política retornando la democracia luego de 17 años
de gobierno militar, periodo en el que se dieron una serie de cambios en la economía chilena.
A partir del modelo de Negociación de Doble Nivel de Putnam, se explicó la interacción que se
da entre las distintas partes involucradas en la negociación de un tratado de libre comercio, el
modelo plantea que este tipo de acuerdo es el resultado de dos negociaciones paralelas, una
con los grupos de interés a lo interno del país (Nivel I) y la otra a nivel internacional con la
contraparte (Nivel II).
Entre los hallazgos obtenidos, destacan las percepciones de los entrevistados acerca de las
expectativas que tenía Chile ante la negociación del tratado con Estados Unidos. De esto se
puede decir, que si bien obtener ventajas comerciales era un tema que estaba presente, no era
el único. También se pretendían obtener otro tipo de resultados detectándose 4 efectos
principales que se esperaban del acuerdo: 1) El TLC mantendría el modelo económico liberal
que se venía desarrollando en el país; 2) este acuerdo podría ayudar a la reinserción de Chile
en la arena internacional luego del periodo de dictadura en el que estuvo aislado en materia
política; 3) se perseguían certezas jurídicas consideradas necesarias para la protección de un
país pequeño y en desarrollo ante posibles arbitrariedades de un país desarrollado en temas
como el comercial; y 4) éste simbolizaría un sello de calidad que certificara a Chile como un
país confiable.
Finalmente, a través del estudio se lograron develar y analizar elementos políticos y simbólicos
que ayudan a comprender la naturaleza de la negociación de un TLC como un tema complejo
que va más allá de contemplar sólo aspectos comerciales. Cabe destacar además, que el
proceso de negociación dejó siganificativos aprendizajes institucionales para el país,
alcanzando profundos conocimientos sobre la situación chilena en los temas tratados y siendo
una importante preparación para seguir adelante con otros acuerdos de la misma índole.
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Trato justo y equitativo en materia de inversión extranjera : relación con los tratados de libre comercio y convenios sobre protección y promoción de inversiones suscritos por Chile : análisis jurisprudencialCerda Olivos, Cristóbal de la, Goldenberg Peñafiel, Mónica January 2007 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El trato justo y equitativo es un principio integrante y fundamental del Régimen Jurídico aplicable a las inversiones extranjeras por parte del Estado receptor de la inversión.
Este principio es componente esencial de los más importantes Acuerdos de Promoción y Protección a las Inversiones. Asimismo, todos los Tratados de Libre Comercio incluyen una cláusula de “tratamiento Justo y Equitativo” en los capítulos referidos a la Inversión Extranjera que hacen aplicación de este concepto, pero sin entregar una definición.
El carácter de Principio del trato justo y equitativo ha surgido principalmente a la luz de los Acuerdos de Inversión Bilaterales y la jurisprudencia del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI).
Entregar un concepto unívoco de éste principio es un ejercicio que puede resultar imposible de lograr. Diversos son los intentos que han existido por parte de la doctrina y jurisprudencia sobre la materia, pero sin duda no se ha logrado configurar una definición que abarque por completo su significado.
La dificultad viene dada por la basta aplicación que se le ha otorgado a este concepto, apareciendo en las primeras negociaciones de Tratados Multilaterales e Instrumentos de Inversión y hoy en día como un capítulo obligado en los Tratados de Libre Comercio, lo que se expondrá en el párrafo 2 de esta memoria.
Por otra parte, la interpretación que se la ha dado a la cláusula de “tratamiento justo y equitativo” es muy diversa. Tanto la jurisprudencia de los tribunales arbítrales, como la interpretación realizada por la doctrina, no han sido contestes en una sola definición o noción.
Una primera aproximación a este concepto nos permite señalar que este principio es un estándar de comportamiento exigible al “Estado receptor” de la inversión extranjera, en virtud de la cual está obligado a otorgarle un trato justo y equitativo.
El problema se suscita al buscar el real contenido de este estándar. La discusión se ha concentrado principalmente en saber cuál es su fuente. Alguna interpretación lo relaciona con las Normas Mínimas del Derecho Internacional Consuetudinario, otros en Normas de Derecho Internacional surgidas a la luz de los capítulos referidos a las Obligaciones de Protección a la Inversión Extranjera incluidos en la generalidad de los Tratados Internacionales o en los Principios Generales del Derecho. Existe una última interpretación que sostiene que el trato justo y equitativo es un principio autónomo, de origen independiente y que se ha desarrollado a la luz de los Tratados Internacionales y Acuerdos de Protección y Promoción a la Inversión Extranjera (APPIs).
El significado de este estándar de comportamiento exigible puede no ser el mismo en todos los tratados y acuerdos en los cuales se contiene. Su interpretación se puede ver afectada por las circunstancias en la cual se aplica, desde la forma en como esté redactado el acuerdo o tratado, su contexto, la historia de su negociación o las indicaciones que cada una de las partes pueda haber efectuado.
En todos los acuerdos y tratados que se ha incorporado el trato justo y equitativo se ha redactado sin precisar su significado ni delimitando su contenido. Se ha señalado que la falta de precisión en la redacción de este estándar y la ambigüedad de su contenido, es intencional, otorgando a quienes le corresponde su posterior interpretación frente a un determinado conflicto, la posibilidad de adecuar su contenido mínimo, otorgando mayor flexibilidad, y por lo tanto posibilitando su adaptación a realidades no previstas al tiempo de la suscripción del tratado.
Sin perjuicio de las ventajas que puedan resultar del carácter “flexible” de este concepto, para efectos de su interpretación y aplicación, esta forma de redacción atenta contra uno de los principios jurídicos fundamentales de toda la legislación internacional, la seguridad jurídica. Se entrega a los tribunales la posibilidad de justificar sus fallos en un uso arbitrario del concepto, adecuándolo a los intereses de una u otra de las partes en conflicto. Según los críticos del trato justo y equitativo esa es su principal deficiencia, lo que ha llevado a que este principio, en opinión de parte importante de los autores, pierda relevancia.
Es esta indeterminación del concepto del trato justo y equitativo lo que motiva este trabajo. Su finalidad es que el lector pueda tener una visión global de este principio, analizado desde diversas perspectivas y lograr entender cual es el real estándar de comportamiento que se le exige al Estado Receptor de la inversión extranjera, examinando los principales elementos que la jurisprudencia ha establecido como integrantes del estándar del trato justo y equitativo.
En la segunda parte del trabajo analizaremos este principio en relación con el Régimen Jurídico Chileno y a la luz de los acuerdos de protección y promoción de inversiones, y tratados de libre comercio suscritos por nuestro país. En este contexto, se hará especial hincapié en la jurisprudencia del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) que ha afectado los intereses de nuestra nación, en particular el laudo.
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Tratados internacionales de seguridad social suscritos por Chile.Meza Moraga, Lorena January 2007 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Si bien es cierto que no es posible dar protección en materia de Seguridad Social a todos los trabajadores chilenos que se trasladen a otros Estados a prestar servicios, no deja de ser importante que el Estado de Chile trate de dar cobertura a la mayor cantidad de trabajadores posible mediante la firma de los Convenios de Seguridad Social.
Es por ello que en los Tratados suscritos por Chile se establecen de forma clara y precisa las prestaciones a las que se puede acceder y los procedimientos establecidos para la obtención de estas, siendo estos expeditos y ágiles a fin de que los trabajadores beneficiarios no sufran ningún perjuicio
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Proceso de inserción económica Chilena en la década de los 90 :acuerdos en el marco de la ALADI y la asociación con el MERCOSURFlores M., Víctor Andrés January 1999 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / En la primera parte de este trabajo, se abordará el estudio del
marco jurídico en el cual se desarrolla la inserción económica chilena en el ámbito
latinoamericano, cual es, el de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
Luego, en el segundo capítulo, abordaremos el tema del contenido de los Acuerdos de
Libre Comercio y particularmente de los Acuerdos de Complementación Económica.
Por último, nos abocaremos al estudio de la relación Chile - MERCOSUR y al
análisis de los principales problemas que se han presentado entre ambas Partes.
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Fundamentos de la tributación del establecimiento permanente de recursos minerales en el derecho fiscal de ChileLeiva Villegas, Alejandro 11 1900 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La presente Memoria desarrolla un análisis exhaustivo del concepto de Establecimiento Permanente (EP) de Recursos Minerales (RRMM) y su constitución de acuerdo a las reglas consagradas en los Modelos de Convenios para Evitar la Doble Tributación Internacional desarrollados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OECD), la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y los Estados Unidos de América (USA).
Una vez definido el concepto anterior se hace un paralelo con el concepto local de EP y su evolución legislativa y administrativa desde 1964 hasta la fecha, realizando una crítica aguda sobre su caracterización. Asimismo, se analizará la adecuación del EP de RRMM en el ordenamiento jurídico chileno y cómo el Art. 38 de la Ley sobre el Impuesto a la Renta (LIR) permite dicha adecuación.
Por último, se planteará un análisis conceptual del artículo 5 (2) (f) de los Convenios para Evitar la Doble Tributación Internacional (CDI) suscritos por Chile para comprender la negociación realizada por nuestro país a fin de establecer el EP del sector minero, qué actividades comprende y cómo su redacción puede generar vacíos legales que merman las potestades fiscales de Chile.
El análisis anterior nos permitirá dilucidar los fundamentos de la tributación del EP de RRMM de acuerdo al derecho fiscal chileno, la cual consiste principalmente en el ánimo de lucro en la que se encuentran inmersas las actividades de exploración y explotación de RRMM bajo regímenes de concesión. Asimismo, se observará la falta de estrategia en las negociaciones de los CDI suscritos por Chile para desarrollar un concepto de EP adecuado con nuestra realidad económica en función de nuestros RRMM y cómo es necesario desarrollar nuevas políticas para crear un EP en materia minera.
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Obligaciones de los Estados en los Tratados Internacionales sobre TerrorismoSierra San Martín, María Consuelo January 2005 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / En la primera parte de esta memoria expondremos lo que el terrorismo es, su concepto y características. También expondremos las obligaciones generales que le competen a los Estados en virtud de los instrumentos hoy día existentes.
En la segunda parte analizaremos detalladamente todos y cada uno de los Convenios que rigen esta materia, exponiendo en cada caso las obligaciones que adquieren los Estados al suscribir estos tratados.
Finalmente, analizaremos las manifestaciones especiales que adquiere la extradición en el ámbito de los delitos terroristas, los preceptos especiales que la rigen y señalaremos por qué estos delitos deben diferenciarse de los delitos comunes, así como de los delitos políticos.
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Principios fundantes del acuerdo Chile Unión EuropeaYáñez Orellana, Carla Fernanda January 2007 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La memoria que comienzo en estas páginas contará con cuatro capítulos; en el primero de ellos se da una noción general de la génesis y los principios de la unión Europea, en el segundo capítulo abordaré el tema de los principios contemplados en el Acuerdo Chile Unión Europea. En el tercer capítulo en tanto; abordare el tema de cómo estos principios influirán en distintos ámbitos del actuar nacional y en especial en nuestro Derecho producto del acuerdo firmado por nuestro país con la Unión Europa, y finalmente en un capítulo Cuarto abordaré el tema del Derecho Comparado donde se analizan y evalúan críticamente las diferencias entre estos Acuerdos y el suscrito por Chile y la Unión Europea.
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