• Refine Query
  • Source
  • Publication year
  • to
  • Language
  • 112
  • 49
  • 8
  • 2
  • Tagged with
  • 171
  • 84
  • 60
  • 52
  • 36
  • 36
  • 26
  • 26
  • 25
  • 24
  • 23
  • 23
  • 22
  • 22
  • 22
  • About
  • The Global ETD Search service is a free service for researchers to find electronic theses and dissertations. This service is provided by the Networked Digital Library of Theses and Dissertations.
    Our metadata is collected from universities around the world. If you manage a university/consortium/country archive and want to be added, details can be found on the NDLTD website.
41

La monarquía parlamentaria, entre la historia y la Constitución

Díaz Revorio, Francisco Javier 25 September 2017 (has links)
El trabajo realiza un análisis histórico de la monarquía parlamentaria, con la finalidad de explicar la decisión del constituyente de 1978 de establecer esta forma de gobierno. De este modo se comprueba que la monarquía parlamentaria era un concepto preexistente para el constituyente, pero en realidad no tenía antecedentes en España, donde la monarquía había sido constitucional en todos los precedentes decimonónicos. Con estos parámetrosse procede al análisis constitucional de las regulaciones básicas de la Corona, y en especial de la posición y funciones del rey. De este análisis se deduce que es la Constitución la que instaura la monarquía parlamentaria, y su fuente de legitimidad, y que el constituyente adoptó esta forma política porque era la única opción de mantener la monarquía en un sistema plenamente democrático, mediante la racionalización de la misma. La historia juega un triple papel en la monarquía parlamentaria española: 1) fundamentador o explicativo (pero no legitimador); 2) interpretativo de los preceptos constitucionales, por la vía de los antecedentes, o complementador de sus lagunas en la medida en que la misma configure costumbres constitucionales; 3) dinamizador, dado que exige una perspectiva evolutiva. Esta idea permite entender que la monarquía parlamentaria española ha de afrontar los retos del momento presente y del futuro, lo que exige intensificar su racionalización y su renovación.
42

El Consejo de Estado y la reforma constitucional constituyente de 1874 : 1874-1906

Saavedra Ramírez, Karin January 2012 (has links)
Tesis (para optar al grado de magíster en derecho mención en derecho público) / El presente trabajo tiene por finalidad caracterizar las relaciones del Consejo de Estado con el Poder Ejecutivo en el período comprendido entre los años 1874 hasta 1906, con el fin de establecer el impacto de la reforma constitucional constituyente en el andamiaje político institucional. En dicho año se introdujeron cambios al texto constitucional que se vio alterado en tanto que código: “cuando una reforma modifica la lógica interna, altera el núcleo constitucional, cabe llamarla constituyente en la medida que se vuelve a constituir el sistema constitucional” 1. El marco metodológico de esta investigación histórico-jurídica, es de tipo polifacético2. Se utilizaron como fuentes principales para la investigación las actas de las sesiones del Consejo de Estado (volúmenes, desde 1874 hasta 1906, 32 años en total), además de obras de autores de la época, principalmente constitucionalistas, obras de autores actuales y memorias de grado sobre la materia, tanto actuales como de la época en estudio. Luego del estudio de las actas de las sesiones del Consejo de Estado, además de la profusa documentación complementaria, se pudo establecer que la reforma constitucional significó modificar el rol del Consejo de Estado, transformándolo en un órgano con alguna relevancia política, lo que implica una propuesta distinta respecto de la visión tradicional acerca de la institución
43

El derecho a desarrollar una actividad económica lícita

San Martín Rodríguez, Raúl Andrés January 2007 (has links)
Tesis (magíster en derecho, con mención en derecho económico) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / No existe una noción o conceptualización positiva, ni doctrinaria ni jurisprudencial directa de lo que debe entenderse por este derecho fundamental. Pese a tal orfandad dogmático-positiva, debe destacarse el fenómeno jurídico de que en nuestra Constitución se encuentran claramente recogidas y estructuradas de manera concreta ciertas garantías e instrumentos jurídicos que protegen de manera robusta el ejercicio de este derecho fundamental. Esta omisión a nivel jurisprudencial, positiva y doctrinaria ha impedido a la fecha que exista tanto uniformidad respecto a qué debe entenderse por una actividad económica lícita, como asimismo la debida protección o tutela efectiva que debe entregársele al empresario - persona natural o jurídica, nacional o extranjera - que desee llevarla a cabo, principalmente debido a la injerencia que la administración ha tenido en este campo. Lo anterior ha generado una recurrente conculcación de este derecho por parte de la propia administración, ya sea directa o indirectamente, pese a que éste se encuentra claramente protegido por el Constituyente de 1980.
44

La industria forestal y su impacto en el desarrollo local de la comuna de Constitución

Altamirano Gómez, Diego January 2016 (has links)
Seminario para optar al título de Ingeniero Comercial, Mención Economía / Autor no autoriza el acceso a texto completo de su documento / La commoditización de las economías de la región se ha posicionado durante las últimas décadas como el motor del crecimiento económico, lo que es producto de las condiciones naturales que poseen la mayoría de los países del sector, como así también de las directrices que siguieron las economías tras el fin de la época desarrollista en América Latina. Si a esto sumamos la creciente demanda que provino desde las economías asiáticas que abrió un ciclo de altos precios para este tipo de productos, podemos encontrarnos con gran parte de la explicación de este tendencia. Esta nueva fase de desarrollo del modelo económico, atravesada por una tendencia globalizadora de las economías, empuja con mayor fuerza a la sobreespecialización y monodependencia de la economía chilena, lo que, producto de lo planteado, hace que el mercado por sí mismo no genere los incentivos para repensar la estructura productiva del país. Puesto que el boom de los commodities y la política de bajas tasas adoptada por las economías desarrolladas posterior a la crisis subprime ha implicado un mayor flujo de capitales extranjeros, el tipo de cambio se ha mantenido en un nivel de apreciación que para los policy makers ratifica el rumbo que ha seguido la economía, puesto que la alinea los objetivos macroeconómicos que persigue el Banco Central. Esta estrategia de crecimiento adoptaba en la región, si bien ha explotado las ventajas comparativas que se presentan, no ha sido resultado de una proceso consciente y por lo mismo no garantiza que dada las actuales capacidades construidas, tanto regulatorias, productivas y sociales, puede ser una estrategia sostenible en el tiempo. Este escenario global es totalmente extrapolable al caso del sector forestal, que es el que estudiaremos, pero antes de entrarnos al estudio de la industria forestal, es pertinente poner sobre la mesa los principales lineamientos teóricos que la teoría económica hegemónica postula. Adicional a esto, con la escuela neoclásica evidenciando sus límites para explicar los procesos económicos recientes y la necesidad de nuevas ideas para comprender el actual escenario, añadiremos los principales postulados que la agenda evolucionista pone sobre la mesa, de manera de hacer el análisis de caso desde una perspectiva que incorpore una mirada más íntegra de la industria forestal en Chile y particularmente en la comuna de Constitución.
45

Un Nuevo Actor Político: La Participación de los Tribunales Constitucionales en la elaboración de las Políticas Públicas

Sumaria Benavente, Omar, Vassallo Efftha, Karla Sofía 10 April 2018 (has links)
La intervención del Tribunal Constitucional en las políticas públicas se da través de sus decisiones jurisdiccionales y esta intervención se puede plasmar en distintos momentos de las etapas del ciclo de la política pública, tanto en la definición del problema como en el diseño de la política pública. Si de la comparación de la política original propuesta por el Legislativo o el Ejecutivo se verifica luego una modificación de la política pública, en cualquiera de esas etapas, estableciendo o ampliando el problema, estableciendo facultades, identificando o incluyendo actores, estableciéndose mecanismos de adecuación e implementación de la política pública a consecuencias de las decisiones del Tribunal Constitucional, entonces, la decisión jurisdiccional ha tenido efectos y el Tribunal Constitucional se habrá convertido en un actor relevante para el análisis de la política pública.
46

From state legality to constitutional globalism or the problem of the legitimacy of justice / De la legalidad estatal al globalismo constitucional o el problema de la legitimidad de la justicia

Hernando Nieto, Eduardo 10 April 2018 (has links)
This text aims to alert about the risks that a justice system can generate without there being a State that shelters it. The law has always been linked to the political as argued last century by the German professor Carl Schmitt therefore there could be no right and justice without the political. The present development of constitutional justice at the global level speaks more in favor of the existence of a Justice without State because the existence of a Universal State is not viable. Now, this universal justice would not only be the product of the advance of the technique but would also be the result of the liberal ideology that has always been in a clear tension with the right understood as limit or as a computer principle, as a nomos, is Say, as a legitimate authority. When the State loses its authority - through the neutralization of the technique - the right  lso loses its authority and its function is left to the economic, moral and cultural forces that are totally depoliticized andconsequently the order and peace is broken. / Este texto pretende alertar sobre los riesgos que puede generar un sistema de justicia sin que exista un Estado que lo cobija. El derecho siempre ha estado ligado a lo político como sostuvo el siglo pasado el profesor alemán Carl Schmitt, por lo tanto no podría haber derecho y justicia sin lo político. El presente desarrollo de la justicia constitucional a nivel global habla más bien a favor de la existencia de una Justicia sin Estado al no ser viable la existencia de un Estado Universal. Ahora bien, esta justicia universal no solo sería el producto del avance de la técnica sino también sería el resultado de la ideología liberal que ha estado siempre en una clara tensión con el derecho entendido como límite o como un principio ordenador, como un nomos, es decir, como una autoridad legítima. Cuando el Estado pierde su autoridad - vía la neutralización de la técnica - el derecho pierde también autoridad y su función queda a manos de las fuerzas económicas, morales, culturales que están totalmente despolitizadas y por consiguiente se quebranta el orden y la paz.
47

Una visión panorámica a la Constitución peruana de 1993. Veinte años después

Hakansson Nieto, Carlos Guillermo 25 September 2017 (has links)
Los veinte años de vigencia de la Constitución de 1993 han dado lugar a un nuevo debate. Si bien un sector de analistas políticos sostiene la necesidad de retornar a la Constitución de 1979, otros la necesidad de una nueva Carta Magna, en el fondo lo que realmente se necesita es la consolidación de su contenido material, es decir, un gran acuerdo entre los factores reales del poder. Sin él de poco servirá convocar una nueva asamblea constituyente.
48

Puerto pesquero artesanal y turístico de Constitución

Vilches Peral, Nixie January 2010 (has links)
Constitución, comenzó a desarrollarse entorno a la actividad pesquera llegando a convertirse en PuertoMayor de Chile, esta característica dotó a la ciudad de una morfología en estrecho contacto con Río Maule. Se toma la temática de la pesca artesanal, por ser una de las actividades económicas más importantes para los ciudadanos, una de las más afectadas por el tsunami, por arrastrar una serie de problemáticas anteriores, por ser de responsabilidad pública y por ser interesante desde el punto de vista de la configuración espacial que se le puede atribuir al generar un vínculo entre la ciudad yel borde costero, lo cual posibilita la incorporación de la actividad turística como motor de reactivaciónsocial, cultural y económica. Finalmente “El Puerto Pesquero Artesanal y Turístico de Constitución” aspira a ser una propuesta que,desde el punto de vista arquitectónico, se convierta en la excusa para reconciliara los habitantes con el mar.
49

El Tribunal Constitucional. Observaciones sobre su procesamiento de riesgo en relación a casos de alta connotación pública en el Chile actual

Pérez Solari, Felipe Ernesto 01 1900 (has links)
Magíster en Análisis Sistémico Aplicado a la Sociedad / Las constituciones en la modernidad han cumplido la función de separar el derecho de la política, brindando a ambos criterios de legitimidad procedimental en su operar. Por un lado, el derecho puede dictaminar en base a la ley decisiones sobre lo legal/ilegal utilizando al poder para llevar su dictamen más allá de sus límites; por otro, la política se desprende del problema de la soberanía al constituir la idea de pueblo soberano, asignando el uso del poder anclado a la ley. Todo lo anterior, se entiende en el marco de la creación de derechos fundamentales contenidos en las constituciones que buscan reglamentar los derechos inalienables de cada ciudadano, tanto en su relación con el Estado como con otros actores sociales. De esta manera, derechos como habeas corpus, a la vida, a la libertad, a la propiedad privada, a la autodeterminación individual, a la salud, a la educación, entre otros, se vuelven relevantes. En los años veinte del siglo pasado, Hans Kelsen sostuvo la necesidad de crear tribunales especializados, que mantuvieran la Constitución como la suprema norma del sistema jurídico. Debían tener la potestad de legisladores negativos, capaces de expulsar cualquier precepto legal que fuera en contra de la norma primera. Así en su Austria natal se creó el primer Tribunal Constitucional (TC) del mundo, diseminándose la idea después de la II Guerra Mundial a raíz del trauma de las experiencias fascistas italiana y alemana. Así, la tarea de estos tribunales es resguardar la Constitución como norma primera, asegurando el goce de los derechos fundamentales contenidos en ella. El actual Tribunal chileno existe desde la aprobación de la Constitución de 1980. Con la última reforma constitucional del año 2005, se ha visto enfrentado a casos de alta connotación pública que representan una novedad en el derecho constitucional vigente. Procesos que se relacionan con los derechos homosexuales, la relación entre privados y particulares en el derecho a la salud, la privacidad de la información o políticas públicas relacionadas con la fertilidad han sido materia de sentencia. En otras palabras, existen derechos especialmente sensibles para la población que son factor de decisión judicial. De esta manera, se construye una relación entre decidores y afectados, donde los primeros deben considerar los impactos de su decisión. Esta última tensión en el Tribunal Constitucional –decidores/afectados- no ha logrado ser especificada conceptual y operacionalmente. En general, al Tribunal lo han considerado una herencia anti-democrática o un organismo de control de los poderes del Estado, olvidando su relación con el aseguramiento de los derechos fundamentales. Por ello esta investigación busca caracterizar al Tribunal Constitucional chileno como organización y su operación en casos de alta connotación pública relacionados con derechos fundamentales socialmente sensibles, considerando la forma de procesar el riesgo de los impactos de las decisiones relacionadas con estos derechos
50

Referéndum e iniciativa popular en la constitución chilena : (análisis de las propuestas para perfeccionar e instaurar dichos institutos en nuestra carta fundamental)

Avila Barrera, José, Olave Astorga, Mauricio January 2000 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / A nivel mundial existe acuerdo respecto de las características que debe presentar el régimen político ideal al que deben apuntar todas las naciones: Debe ser un régimen democrático, tolerante y, sobretodo, participativo. Estos énfasis no responden a una “moda” constitucional sino que son motivados por la nueva realidad que se vive en gran parte del mundo, caracterizada por la globalización, el mayor acceso a la información, la valoración de la diversidad social y cultural, de la tolerancia y el respeto a las minorías, el rechazo de los autoritarismos, etc.. En este nuevo estado del pensamiento y la realidad política, no caben los dirigismos; los ciudadanos deben ser escuchados y estar cada vez más cerca de la toma de decisiones, ya que son ellos los afectados por las mismas. Esta idea, que es base y presupuesto del sistema democrático y que fue tan diáfanamente expuesta en los albores de las revoluciones liberales, fue resistida durante los siglos XIX y XX por las autocracias de viejo cuño (Monarquías absolutas), pero también por sectores supuestamente democráticos que, aduciendo falta de capacidad del electorado, complejidad de los temas a decidir o la necesidad de velar por un interés superior (Nación, Estado, Raza, Revolución), marginaban al electorado de la toma de decisiones reservando estas a una élite económica o partidista. La nueva realidad ha hecho necesaria la adecuación de los sistemas políticos vigentes. El modelo tradicional, basado exclusivamente en la elección periódica de representantes hoy es impresentable. La demanda de la gente de mayor ingerencia en la toma de las decisiones que los afectan, en el mundo entero, se ha canalizado a través de “ingenios constitucionales” que buscan compatibilizar el modelo representativo con instituciones de democracia directa, reservándole a los ciudadanos una cuota de soberanía. Así, la tendencia contemporánea es que se abran espacios para que los ciudadanos, cuando los necesiten, expresen sus pareceres, sin forzar a los mismos a intervenir cuando no lo estimen conveniente. En Chile, la recepción de estas instituciones ha sido modesta. Sin embargo, se ha utilizado en momentos cruciales de nuestra historia reciente con resultados satisfactorios. Esto explica el interés de parte de nuestro constituyente de introducir con mayor fuerza estas instituciones en nuestro ordenamiento. En el año 1996, un grupo de senadores de distintas tendencias políticas presentó dos proyectos de reforma constitucional: Uno destinado a introducir la iniciativa popular de ley, y otro destinado a extender la consulta plebiscitaria respecto de materias de interés nacional, en el ámbito económico, político y social. El 15 de Junio de 1999 ingresó otro proyecto elaborado por la Presidencia de la república y destinado a ampliar el ámbito de consulta respecto de la reforma constitucional. Todo ello nos ha motivado a realizar este estudio sobre la incorporación de las instituciones de democracia directa a nuestro ordenamiento jurídico, particularmente la iniciativa popular de ley y el plebiscito o referéndum.

Page generated in 0.0912 seconds