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Status constitucional del poder judicial en El Salvador

Sánchez Zelaya, Dafne Yanira 28 September 1998 (has links)
No description available.
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El régimen económico de la Constitución Política del Perú y su evolución en el siglo XX

Rodríguez Cairo, Vladimir January 2016 (has links)
El documento digital no refiere un asesor / Publicación a texto completo no autorizada por el autor / Explica los aspectos económicos establecidos en nuestras Constituciones Políticas a lo largo de la historia constitucional así como la implicancia de las reglas de juego de carácter económico en el desempeño económico del país en los siglos XX y XXI. Dentro de este contexto, se formula la siguiente interrogante: ¿Por qué el régimen económico de la Constitución Política de 1993 ha contribuido a fortalecer el marco institucional económico y al buen desempeño económico de nuestro país? Lo que deriva en el planteamiento de la hipótesis general: “El régimen económico de la Constitución Política de 1993, a diferencia de las anteriores, es la que más ha contribuido a fortalecer el marco institucional económico y consiguientemente, al buen desempeño económico del país, debido a que se establecieron normas constitucionales principio y normas constitucionales regla, en respuesta al contexto de crisis económica que atravesaba nuestro país a finales de los años ochenta y al contexto político internacional de la prevalencia de reglas de juego claras en materia económica implementadas en Inglaterra (1979) y Estados Unidos (1982), la caída del Muro de Berlín (1989), el consenso de Washington (1989), la desintegración de la ex Unión Soviética (1991), que fueron determinantes para consolidar principalmente la disciplina fiscal (disminuyendo el tamaño del Estado a través de las privatizaciones), la disciplina monetaria (priorización del control de la inflación mediante la preservación de la estabilidad monetaria) y la liberalización de los mercados (libre competencia y libre iniciativa privada)”. En ese sentido, cabe precisar que el régimen económico se caracteriza por consagrar reglas de juego claras en materia económica dentro la Constitución Política de un país para un determinado tiempo de su devenir histórico. Sin embargo, un aspecto relevante que complementa ese conjunto de normas constitucionales de carácter económico es que existan mecanismos de control para el cumplimiento de las mismas. Definitivamente, la regulación de los aspectos económicos en una Constitución no es una práctica que haya existido siempre en los diversos países del mundo. La Constitución alemana de la República de Weimar de 1919 es considerada por muchos como la pionera y constituye la base del constitucionalismo económico, ya que estableció el ordenamiento jurídico fundamental de la actividad económica. Para otros, es la Carta Magna de 1215 la primera en fijar aspectos económicos, porque en ella se dispusieron limitaciones a la potestad tributaria del Monarca. No obstante lo anterior, actualmente existe un mayor consenso sobre la importancia del régimen económico como marco institucional que contribuye positivamente en el desempeño económico de un país. Es así que, en todas nuestras constituciones podemos encontrar referencias económicas algunas en las que predominan la intervención del Estado en la economía y otras de tendencia liberal. Sin embargo, las Constituciones de 1979 y 1993 son la que dedican un título específico a los temas económicos. / Tesis
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Keywords for nowadays constitutionalism - a German perspective / Palabras clave para el constitucionalismo de hoy - una perspectiva alemana

Häberle, Peter 25 September 2017 (has links)
After what happened in 1989, the doctrine states that we are now in the “World Time of the Constitutional State”. But what are the implicationsof this? How has this impacted on the dispute of the German doctrine about the right comprehensionof the nature of the Constitution? Which shouldbe the labor of a Public Law and International Law professor in this context?In the present article, the author comments the indicated phenomenon, and, in order to do this, he uses figures such as the Cooperative Constitutional State, or the living constitutions. Constitutions, he states, aren’t just a product of constitutionalism, but many other factor must be taken into account. / Tras lo sucedido el año 1989, la doctrina señala que nos encontramos en “la Hora Mundial del Estado Constitucional”. Pero ¿cuáles son las implicanciasde ello? ¿Cómo ha impactado ello en la disputa dela doctrina alemana por la correcta comprensiónde la naturaleza de la Constitución? ¿Cuál debe serla labor del profesor de Derecho Público y Derecho Internacional en este contexto?En el presente texto, el autor comenta el fenómeno señalado y, para ello, recurre a figuras como la del Estado Constitucional Cooperativo, o la de las constituciones vivas. Las constituciones, afirma, no son solo producto del constitucionalismo, sino que múltiples otros factores deben ser tomados en cuenta.
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La República Corporativa - Constituciones, ciudadanía corporativa y política (Perú 1821-1896)

Aguila Peralta, Alicia del, Aguila Peralta, Alicia del January 2010 (has links)
El presente trabajo propone entender el Perú decimonónico como una República corporativa. No sólo porque en su estructura social, como han señalado varios autores desde los liberales del siglo XIX, persistía una “herencia colonial”, sino porque las soluciones políticas también expresaban una concepción organicista, particularmente en el modo de definir la ciudadanía. Así, en 1875, para que los adultos varones ejerzan el derecho a sufragio en la gran mayoría de repúblicas de América Latina, no requerían condiciones o, a lo más, una sola: saber leer y escribir o poseer una renta. Además de Perú y los centroamericanos Honduras y El Salvador, muy pocos países permanecían con fórmulas alternativas, es decir, con más de un requisito válido para acceder a ese derecho. De todos ellos, el Perú poseía una combinación más variada: tanto en la Constitución de 1856 como en la 1860 - que en materia electoral no sería modificada de manera efectiva hasta 18961- se podía ejercer el derecho a sufragio si se alcanzaba al menos uno de cuatro requisitos que apuntaban a distintas cualidades educativas, sociales y económicas. Esta fórmula se mantuvo hasta fines del siglo XIX, sustentando lo que denominamos la República corporativa. La persistencia de lógicas y estructuras corporativas expresadas en discursos y prácticas políticas no sólo fueron responsabilidad de los grupos conservadores. Los liberales de mediados del XIX, que criticarían severamente esa “herencia colonial” y los privilegios de las corporaciones, no rompieron necesariamente con ello y mucho menos propusieron un modelo de sociedad plenamente atomizado en individuos. La influencia del organicismo alemán coincidió con el corporativismo tradicional al reconocer grupos u órganos 1 sociales como componentes de un todo social. Esa “persistencia corporativa no sólo se mantuvo, silenciosa, en la sociedad. Proponemos que influyó en las salidas políticas de la nueva república. Por ello, entre los textos discursivos que estudiamos, ocupan un lugar central las Constituciones políticas. No porque se cumplieran plenamente en la realidad, sino por constituir un espacio simbólico de conflictos ideológicos y políticos y de resolución o negociación de los mismos. La república corporativa, asimismo, se hizo evidente en las prácticas políticas. El fraccionamiento territorial del poder, por un lado, y el poder político y social de corporaciones como la Iglesia, el Ejército, las comunidades indígenas, entre otras, por otro, mostraban un mosaico de difícil articulación política. El presente trabajo busca establecer un diálogo entre los discursos y los procesos económicos, sociales y políticos. No por un afán determinista, sino como entradas complementarias que permiten comprender la complejidad de la realidad política peruana. / Tesis
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La Constitución económica en el Perú y en el derecho comparado

Acosta Iparraguirre, Vicente January 2003 (has links)
El tema elegido obedece a la observancia de una posición crítica en cuanto a la admisión de un régimen económico dentro de una Constitución, argumentando que provoca problemas a los sucesivos gobiernos en tanto resulta un obstáculo a la implementación de las correspondientes políticas económicas. Sin embargo, esta posición no es la que ha sido considerada en la elaboración de las constituciones peruanas del siglo XX ni en las constituciones de los países latinoamericanos e inclusive en España. La regulación de aspectos económicos en una constitución no es una práctica que haya existido siempre en el constitucionalismo. Así, una parte económica se incluye en una constitución recién en el siglo XX, sumándose a aquellas dos partes tradicionales de la misma, como son una parte dogmática referida a los derechos y deberes de la persona o del ciudadano, y, una parte orgánica, es decir, aquella dedicada a tratar lo relacionado a los diferentes “poderes” del Estado y sus correspondientes funciones. Como se verá entonces, se explica lo discutido del tema de la inclusión de un régimen económico en una constitución porque está en discusión también una posición de un liberalismo radical extremo, anterior a la concepción de un Estado Social del Derecho. El Estado Social del Derecho acepta la incorporación de los derechos sociales(económicos, culturales y sociales propiamente dichos), a una constitución que se suman a los derechos civiles- de mirada estrictamente individual-, que ya existían desde los primeros ordenamientos. Esta inclusión lo que hace es adicionar también una mirada socializadora- y no socialista- a los derechos y a la sociedad en general, atribuyéndole una función al Estado, diferente a la que se tenía como irrebatible en el siglo XIX. Dentro de este panorama, a lo cual se suma la primera gran guerra mundial y la crisis del año 29, se presenta que el propio liberalismo, aceptó la función que le cabe al Estado en la economía y, asimismo, la posibilidad que el derecho- y en especial la regulación constitucionalpudiera tener alguna incidencia en el plano económico, lo que no era admitido hasta entonces. Tanto el constitucionalismo europeo y latinoamericano acepta que en una constitución se incluyan aspectos económicos en la actualidad, aunque siempre es necesario preguntarnos sobre la pertinencia de dicha inclusión, así como la forma en que se debe llevar adelante dicha incorporación.
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La Reforma Constitucional como garantía jurídica frente al poder político en el Perú

Quiroz Vigil, Lourdes Cristina January 2012 (has links)
La presente investigación titulada “La Reforma Constitucional como Garantía Jurídica frente al Poder Político en el Perú” aborda la problemática que se cierne en torno a los procesos de reforma constitucional llevados a cabo en el Perú en vinculación al poder político como aquel factor que aparece como la principal causa que motiva su realización, no sin antes distinguir las dos formas en que puede reformarse una constitución: total y parcialmente. Siendo de mi mayor interés el referirme con mayor detenimiento al estudio de la reforma total, por cuanto ésta ha sido recogida en la Constitución de 1993, en su artículo 32°. La pregunta de investigación planteada fue la siguiente: ¿Cuál es la relación existente entre el poder político y los procesos de reforma constitucional llevados a cabo en el Perú, distinguiendo dicha relación por el tipo de gobierno que la llevó a cabo? Luego de trabajada la hipótesis planteada obtuvimos como resultado que el principal factor que ha determinado las reformas constitucionales en el Perú, es el factor político, independientemente del tipo de gobierno que la llevó a cabo. Se ha podido arribar a la conclusión de que en el Perú los problemas de reforma constitucional, más que problemas de derecho, son problemas de poder político, pese a que dentro de un estado constitucional se reconoce hoy a las constituciones como auténticos documentos jurídicos, lo que tanto ha servido para sustentar el principio de supremacía constitucional, y permitir, a su vez, la elaboración de mecanismos de control de la constitucionalidad de las leyes.
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Acerca del retorno a la bicameralidad

Rivera Alvarado, Salvador Mario January 2004 (has links)
En el primer capítulo se inicia con las primeras civilizaciones que son: Grecia y Roma dos ciudades que han aportado mucho para la humanidad, el primero desarrollo la filosofía y el segundo desarrollo el derecho, creando un sistema que hasta hoy sirve de paradigma a muchas legislaciones de los diversos países del mundo. Asimismo, en estas dos civilizaciones se hallan los primeros elementos de las instituciones políticas. La ciudad-estado en lo que toca a su organización y la participación democrática, ambas griegas; mientras que Roma aporta los conceptos de soberanía y el de imperium. En el segundo capítulo se expone el Constitucionalismo de dos países: Inglaterra y Estado Unidos. Ambos países muy ligados históricamente porque el segundo fue una colonia del primero y logró su independencia en la revolución del 04 de julio de 1776, rompiendo lazos con la metrópoli. Estos dos países han seguido caminos distintos en cuanto a su legislación, Estados Unidos cuenta con una Constitución que es una de las más antiguas y que sólo ha tenido algunas modificaciones mediante enmiendas a su Carta. Mientras que los ingleses hicieron una Constitución no codificada, cuyas disposiciones fundamentales forman leyes independientes unas de otras, que rigen su existencia y organización. Pero si coinciden en algo, que ambos poseen una estructura legislativa donde funcionan dos cámaras, es decir, ambos países cuentan con un sistema bicameral. En el tercer capítulo se expone el constitucionalismo de Francia y España. Se hace referencia a uno de los acontecimientos más importantes en Europa que sacudió los cimientos mismos de los sistemas, que imperaban en esos momentos, las monarquías. Francia aporta mucho al derecho, porque va a desarrollar principios muy importantes que serán luego tomado en cuenta por muchos países en sus posteriores Constituciones. Mientras que, España, no supo adaptarse a los nuevos cambios que se sucedieron en Europa, de ahí deviene en una crisis social, política y económica.
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La capacidad jurídica del jefe de Estado para declarar la guerra según la Constitución Política del Perú: su colisión con las normas del derecho internacional

Mezarina García, Silvio Jesús, Mezarina García, Silvio Jesús January 2016 (has links)
Publicación a texto completo no autorizada por el autor / Aporta conceptos de relaciones internacionales que puedan enriquecer el estudio de la Constitución Política del Perú y así lograr una mejor comprensión de sus instituciones. Además verifica si la Carta Magna arrastra un concepto decimonónico y en desuso, comprueba que la Constitución Política del Perú no ha hecho sino reproducir un artículo que, en su concepción original del siglo XIX, fue diseñado para una etapa ya superada de las relaciones internacionales y el derecho internacional y da a conocer lo que dispone el sistema internacional en su normatividad con respecto del recurso a la guerra y el uso de la fuerza. Plantea que presidente de la República no posee la facultad de declarar la guerra, figura jurídica ya extinta, sin perjuicio de ser el jefe supremo de las fuerzas armadas y poseer la capacidad jurídica de movilizar al ejército, la armada y la aviación con el propósito de preservar la soberanía e integridad territorial del Estado peruano. / Tesis
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La Constitución económica en el Perú y en el derecho comparado

Acosta Iparraguirre, Vicente January 2003 (has links)
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Acerca del retorno a la bicameralidad

Rivera Alvarado, Salvador Mario January 2004 (has links)
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