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El proceso de formalización en los actos jurídicos celebrados por empresas extinguidas

Salcedo Hilario, Katherine Solange 26 March 2019 (has links)
Considerando todos los procedimientos que se realiza cuando una sociedad jurídica se extingue, se ha evaluado las distintas problemáticas que puede presentar una empresa extinguida al momento de someterse a este procedimiento, y de las cuales tomaremos en cuenta a una de las más importantes, la cual versa sobre los bienes activos que no han sido considerados por el liquidador en su momento a fin de regularizar y sanear todos los procesos, bienes e incluso la formalización de actos celebrados por la empresa que se va a extinguir. Esta problemática nos conlleva a la investigación que se realiza en esta tesis y a su vez a los mecanismos jurídicos de solución que presentamos a fin de determinar un procedimiento eficaz y ágil para la formalización de actos jurídicos celebrados por sociedades extinguidas. Ante tales situaciones, surgen una serie de preguntas, las cuales en muchas ocasiones no encontramos respuesta alguna, o tal vez si la encontramos no es el mecanismo de solución idóneo para acceder, como por ejemplo nos cuestionamos:  ¿Qué acciones legales podemos considerar para hacer efectivo y formalizar debidamente nuestro acto jurídico celebrado cuando la empresa ya se encuentra extinguida?, o  ¿Qué medidas se debe tener en cuenta para que dicha formalización sea asequible y sencilla? Estos cuestionamientos serán desarrollados y solucionados a través de los mecanismos de solución que brindamos en esta tesis; así tratamos de llenar el vacío legal en nuestra legislación societaria respecto a la formalización de actos jurídicos celebrados por empresas extinguidas, cuya finalidad es alcanzar la oponibilidad que brinda únicamente registros públicos.
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Análisis jurídico e implementación en el Perú de los principios rectores sobre las empresas y derechos humanos de Naciones Unidas

Jara-Munar, Lidia-Aymé January 2016 (has links)
La presente investigación busca describir el contexto en el cual aparecen los principios rectores sobre derechos humanos y empresa PREDH (capítulo I), la implementación en la legislación comparada, organizaciones y sectores empresariales de los principios en las empresas a través del respeto de los derechos humanos (capítulo II). Finalmente, desarrollamos la aplicación del due diligence en derechos humanos en la empresa y su conexión con la RSE (capítulo III). / Trabajo de investigación
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Las acciones inductivas de la SUNAT. La ausencia de una normativa legal que regule su procedimiento de atención y los efectos que tienen en las empresas

Loja Camacho, José Edgardo 25 July 2019 (has links)
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT – tributos internos, dentro de su Facultad de Fiscalización ejecuta diversas acciones de control con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias e incrementar su presencia entre sus administrados. Como estrategia en el cumplimiento de sus objetivos institucionales se han implementado durante los últimos años a las Acciones Inductivas como un plan de alcance masivo y de verificación puntual a los contribuyentes a nivel nacional. El presente trabajo de investigación permitirá obtener una respuesta a la interrogante de si dichas acciones son un acto administrativo o no lo son, se revisará su naturaleza jurídica y su estrecha relación con los principios del derecho administrativo y los que corresponde a todo administrado, finalmente quedará en evidencia la necesidad de implementarse una normatividad legal que regule su procedimiento y el actuar de la SUNAT, de tal manera que se protejan los derechos de las empresas, los contribuyentes y se logre un equilibrio en la relación jurídica tributaria del ente recaudador con sus administrados. / Trabajo de investigación
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La causalidad de los gastos de responsabilidad social empresarial a favor de las comunidades por empresas mineras

Frisancho Jibaja, Alejandra 29 March 2021 (has links)
La presente investigación versa sobre la causalidad de los gastos para la realización de acciones de responsabilidad social empresarial a favor de comunidades por parte de empresas mineras, bajo la hipótesis de que estos sí cumplen con dicho principio. La justificación de este estudio radica en el hecho que está directamente relacionado con la resolución de un problema práctico controvertido, como es el tratamiento tributario de los gastos de responsabilidad social empresarial que efectúan las empresas mineras. Asimismo, es una contribución al respecto, considerando que no existe una opinión uniforme y definitiva de operadores jurídicos, tanto públicos como privados; por lo tanto, no hay seguridad jurídica para los contribuyentes que realizan acciones de responsabilidad social empresarial. Para poner a prueba la hipótesis planteada, se propuso un marco conceptual sobre el mencionado principio, de conformidad con la legislación, la jurisprudencia nacional y la doctrina nacional e internacional. Asimismo, se realizó un estudio respecto de la responsabilidad social empresarial con base en los elementos que frecuentemente la identifican. Finalmente, luego de analizar críticamente la doctrina nacional y jurisprudencia sobre la materia, se concluyó que son causales los gastos de responsabilidad social empresarial que corresponden a aquellas iniciativas de la empresa que tengan por objeto la gestión de los impactos que genera su propia actividad, que forme parte de estrategia empresarial y ligada estrechamente a su actividad en los ámbitos de valor compartido por la empresa y la sociedad con miras a alcanzar del desarrollo sostenible con la participación de los grupos de interés afectados. De este modo, acotamos la definición de RSE respecto de lo que coloquialmente se entiende por dicho concepto
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La empresa estatal Sima Callao S.A. y la relación con sus trabajadores de la Armada Peruana respecto a la aplicación de un régimen disciplinario

Huapaya Rueda, Angelita Del Rosario 21 October 2020 (has links)
El SIMA Perú S.A. (SIMA Perú), una empresa estatal de derecho privado, opera siguiendo las políticas que determina el Ministerio de Defensa, así como la Comandancia General de la Marina y el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE); es autónoma en sus decisiones y comprende al SIMA Callao S.A., SIMA Iquitos y SIMA Chimbote. Nos referiremos al SIMA Perú para desarrollar los temas generales propios de la empresa y para efectos de puntualizar ejemplos específicos, haremos referencia al SIMA Callao S.A. (SIMAC). Esta empresa dicta reglamentos, mediante los cuales describe conductas afines al giro de su negocio, que son de obligatorio cumplimiento para todos sus trabajadores y que contribuyen con los objetivos planteados y con la seguridad de todos. En el SIMAC trabajan empleados civiles y personal militar de la Marina de Guerra del Perú (personal militar naval), ambos deben conocer y cumplir las reglas impuestas por el SIMA Perú; sin embargo, el personal militar se gobierna por sus propias leyes y reglamentos, según lo dispuesto en la Constitución Política del Perú e incluso, tienen su propia Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas del Perú, Ley N° 29131 (régimen disciplinario militar) que es muy distinto al régimen disciplinario que tiene el SIMA Perú. Por esta razón, el presente trabajo de investigación tiene como finalidad evaluar si puede ser aplicable el régimen disciplinario militar al personal militar naval que trabaja en el SIMAC, en el ámbito de las funciones que realiza en dicha empresa o no; de encontrarnos en este último caso, se evalúa proponer un cambio a dicho régimen disciplinario y/o una alternativa de solución viable, que permita emplear un régimen disciplinario coherente, preservando la condición que tiene un militar y la disciplina que debe existir en una empresa del Estado.
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La diligente identificación de riesgos en los Programas de Criminal Compliance : ¿se deben incorporar los conocimientos especiales al diseñar un modelo de prevención penal empresarial?

Barreto Guzman, Marco Antonio 21 February 2022 (has links)
En esta investigación afirmamos que los individuos y las organizaciones empresariales tienen el deber general de actuar diligentemente con la finalidad de no lesionar a los demás en su vida, patrimonio y otras instituciones creadas para la convivencia pacífica. Para ello, las conductas que – por su propia naturaleza – ponen en riesgo bienes jurídicos deben adecuarse a lo prescrito por las normas estatales y, cuando estas no resultan suficiente por la especialidad de la materia, al propio expertis que brinda el oficio o desarrollo del ejercicio profesional. A estos conocimientos que se gestan en la práctica de la profesión u oficio se denominan “conocimientos especiales”. Entre los escenarios más proclives a la formulación de conocimientos especiales se encuentran las actividades económicas de carácter empresarial, resultando muy limitada la capacidad del Estado para regular sus alcances de forma plena. Esto ha llevado a que los privados busquen autorregularse. Siendo este contexto favorable para plantear la pregunta de la presente investigación: ¿deben los privados utilizar sus conocimientos especiales en la fase de inicial de elaboración de un modelo de prevención de delitos de una organización para asegurar su futura eficacia como eximente conforme al artículo 17 de la Ley 30424 y sus modificatorias? Concluimos afirmando que la autorregulación capaz de exonerar de cargos penales supone una elevación del estándar de control respecto a lo previsto por la normativa estatal. Por tanto, creemos obligatorio incluir a los conocimientos especiales en el trabajo de identificación de riesgos penales de las empresas. / In this investigation, we affirm that individuals and business organizations have the general duty to act diligently in order to avoid damaging other’s lives or patrimony besides other institutions created to maintain for peaceful convivence. To achieve this goal, kind of behaviour that – for ich own nature – put legal assets in risk must be adapted to fulfil state standards and, when these are not sufficient due the specificity of the matter, to the expertise provided by the trade or development of the professional practice. The knowledge that arises from the practice of the profession is called "special knowledge". Among the most likely scenarios for the generation of special knowledge we can find economic activities with business nature. Here, the State has a very limited capacity to fully regulate and this has led the private sector to seek self-regulation. Given this situation, we can raise the question of the present research: ¿Should private sector use their special knowledge in the initial phase of developing a crime prevention model of an organization to ensure its future effectiveness as an exemption under Article 17 of Law 30424 and its amendments? We conclude by stating that self-regulation capable of dismiss legal charges carries an increase the standard of control above the said statal regulations. Therefore, it is mandatory that special knowledge is included in the work of identifying criminal risks in companies.
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La Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada. Un nuevo régimen societario para la formalización empresarial

Suasnabar Poma, José Luis 21 January 2020 (has links)
El problema principal de investigación del presente trabajo es analizar si el Decreto Legislativo N° 1409, que aprueba el régimen de la Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada, se encuentra diseñada de manera adecuada, que permita fomentar con la formalización de las micro, pequeñas y medianas empresas y, de esa manera, contribuir con los índices de reducción de los niveles de informalidad en el país. Se debe tener en cuenta que, la Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada es una institución jurídica que ha sido importada en nuestro ordenamiento societario. Dicho régimen inició en el país de Colombia, con su creador el jurista Francisco Reyes Villamizar, donde en menos de 10 años desde su vigencia ha logrado desplazar a las formas societarias tradicionales y a coadyuvar a reducir los niveles de informalidad en el comercio. Poco a poco los países de Latinoamérica se han ido sumando con adoptar el régimen societario que es materia de investigación, motivo por el cual, la Organización de Estados Americanos decidió crear una Ley modelo que sirva a sus países miembros para crear esta nueva forma de constituir empresas, de manera simple, menos costosa y más beneficiosa. El impacto más relevante de esta forma societaria a nivel Latinoamérica ha sido la reducción del comercio informal. Es así que, se espera que el Decreto Legislativo N° 1409 contribuya con hacer más sencillo el gran reto hacia la formalización en nuestro país. Teniendo en cuenta ello, estudiaremos las causas jurídicas principales que determinan la informalidad en el país y, las estudiaremos en función a la regulación de nuestro Decreto Legislativo N° 1409, a fin de evaluar si la norma aprobada resulta pertinente para subsanar dichas causas. Asimismo, la legislación comparada, en particular la colombiana, nos servirá de baremo para analizar la regulación de nuestra Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada. / Trabajo de investigación
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Evolución de la noción de los contratos asociativos en nuestra Ley General de Sociedades: la regulación de los Joint Venture

Ladrón De Guevara Vera, Renzo Daniel 07 July 2020 (has links)
Los Joint Venture son contratos asociativos utilizados a nivel mundial, con la finalidad que las partes (ya sean personas naturales o jurídicas) que lo conforman cooperen entre ellas. No obstante al uso casi global de estos contratos, en la actualidad aún existen algunas diferencias de trato jurídico y practico que podemos advertir, tal como se encuentra establecido en normativas norteamericanas, españolas, alemanas, peruanas, entre otros; sin embargo, este problema, no parte únicamente con la regulación de este tipo de contratos, sino que parte por el reconocimiento general de los contratos asociativos, o llamados también “partnership”, ya que en algunos países como es el caso de España, Estados Unidos, y Alemania, permiten constituir personas jurídicas con estos instrumentos societarios, a diferencias de nuestra regulación que, de acuerdo a nuestra ley societaria, se encuentra prohibida esta posibilidad. Justamente esta situación jurídica asimétrica que tenemos frente a lo que en mercado se acepta, es la justificación de este trabajo, toda vez que de aquí parte problemas de índole económico, internacional y sobre todo nacional, ya que la participación de estas agrupaciones de empresas es sumamente importante tenerla en cuenta para nuestra económica y evolución como país, al igual como en otros países se encuentra reconocido, con lo cual, mi principal objetivo determinar si con la inclusión de los Joint Venture en nuestra Ley General de Sociedades, se podría cambiar la perspectiva de los contratos asociativos, facilitando la funcionalidad empresarial de las agrupaciones conformadas por estos contratos. En el desarrollo de la presente investigación se demuestra cómo es que la practica comercial y jurídica de otras materias, han tratado a estas agrupaciones como personas jurídicas, razón por la cual, se llegó a la conclusión que, lo ideal sería incluir la posibilidad que, a través de estos contratos asociativos podamos constituir personas jurídicas nuevas. / Trabajo de investigación
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El rol de la Superintendencia de Mercado de Valores en la evaluación de los programas de Cumplimiento

Eche Guerra, Christel Mirtha 08 February 2024 (has links)
Con la publicación de la Ley 30424 - (Ley que regula la Responsabilidad Administrativa de la Persona Jurídica) – se establece la eximente de responsabilidad, en la medida que la persona jurídica (previo a la comisión del delito) hubiese implementado un modelo de prevención que haya contenido controles adecuados para prevenir o reducir el riesgo de comisión de actos ilícitos, el cual será analizado y validado por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), emitiendo un informe técnico que constituirá un requisito de procedibilidad para formalizar la investigación preparatoria que dirige el fiscal. Así, se revisa si este informe con efecto vinculante vulnera algún precepto constitucional, y si la SMV es el órgano competente para emitir dicho informe. Para ello, se estudian los modelos de España, Chile e Italia, para finalmente proponer una figura donde pueda reorganizarse los equipos especializados dentro del Ministerio Público tomando como presupuesto además que el catálogo de delitos podría ser ampliada1 y sea delegada a un ente adscrito al mismo (sustrayendo de esa tarea a la SMV).
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Los intereses presuntos en los préstamos a título gratuito entre partes vinculadas y el principio de igualdad tributaria

Escobar Honorio, Blanca Elena 19 January 2024 (has links)
La importancia de la aplicación de las normas de precios de transferencias se presenta por la búsqueda de una justicia tributaria para todos. Esto implica que, algunos contribuyentes que tienen partes vinculadas, para huir de la tributación, podrían fijar como precio de sus operaciones y/o transacciones uno diferente al valor de mercado, de tal forma que logran pagar como tributo un importe menor al que le correspondería pagar. En cambio, las empresas independientes (no vinculadas), se rigen por la ley de la oferta y demanda del mercado, para cuando fijan sus precios. Sin embargo, una legislación no puede generalizar y considerar que todas las empresas vinculadas realizan las operaciones con precios por debajo del valor de mercado. Nadie niega que algunas empresas con partes relacionadas suelen realizar la tan conocida planificación fiscal agresiva, aprovechándose de los vacíos normativos que existen en las legislaciones tributarias de algunos países para eludir los impuestos que realmente les corresponde pagar o adrede trasladan parte de sus operaciones a países con baja o nula imposición con la finalidad de disminuir la base imponible gravable; y, por ende, obtener mayores utilidades y/o beneficios. Es ante este escenario, que se analizó el artículo 26 de la Ley del Impuesto a la Renta, sustituido por el Decreto Legislativo N° 945, en la cual se establece la presunción de intereses, específicamente su último párrafo, donde se dispone que se aplicará presunción relativa, es decir que se admitirá prueba en contrario, para demostrar con los libros de contabilidad del deudor que el préstamo es a título gratuito, siempre que se realice entre partes independientes, pero si dicha operación se realiza entre partes vinculadas, no podrá demostrar que la misma fue a título gratuito, debiendo aplicarse las normas de precios de transferencia para determinar el valor de mercado de la operación y pagar el correspondiente impuesto a la renta. Es debido a ello, que el objeto de estudio del presente trabajo de investigación es determinar si aquella imposibilidad que tienen las partes vinculadas de demostrar que realizaron un préstamo a título gratuito y la consecuente aplicación de las normas de precios de transferencia para determinar el valor de mercado de dicha operación, vulnera el principio de igualdad tributaria; toda vez, que cuando las misma operación lo realizan partes independientes tienen la posibilidad de desvirtuar aquella presunción de intereses prevista en el artículo 26 de la Ley del Impuesto a la Renta. Para ello, se analizó la doctrina, la jurisprudencia y la normatividad sobre precios de transferencia. En efecto, en nuestra investigación se concluye que se vulnera el principio de igualdad después de haber realizado el test de proporcionalidad y que la posición de la SUNAT considera que, a los préstamos otorgados a título gratuito entre partes vinculadas, debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 32°-A de la LIR, no admitiendo por ninguna circunstancia demostrar lo contrario, ello evidencia un trato discriminatorio con respecto a los préstamos realizado a título gratuito entre partes independientes. Por último, a efecto de buscar una solución al problema se propuso que se derogue el párrafo final del artículo 26° de la LIR para los préstamos entre partes vinculadas, estableciendo la posibilidad de admitirse pacto en contrario, esto es, en la medida que se pueda demostrar con documentos fehacientes que efectivamente no se cobró intereses por el préstamo, por lo debería modificarse dicho artículo, eliminándose su último párrafo.

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