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Saneamiento procesal y proceso laboral peruanoCárdenas Vargas, Renzo Fabrizio 10 April 2017 (has links)
En el presente artículo se pretende analizar la figura del saneamiento procesal en el proceso laboral peruano, con una visión crítica que transita desde la derogada Ley Procesal de Trabajo Ley 26636 a la Nueva Ley Procesal de Trabajo Ley N° 29497, analizando en la doctrina la importancia de una etapa en la cual se resuelvan las excepciones planteadas, donde pueda el juez sanear el proceso por la existencia de una relación jurídico procesal válida, inmaculando el proceso de todo vicio, defecto, omisión o nulidad que pueda impedir una decisión de mérito, para luego enfocarse en la fijación de puntos controvertidos y poder centrarse en un pronunciamiento de fondo al expedir la sentencia. Posteriormente revisaremos legislaciones laborales de otros países para analizar como se viene desarrollando esta etapa de saneamiento en el derecho comparado, para finalmente arribar a nuestras conclusiones.
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El cese colectivo por causas económicas, tecnológicas, estructurales o análogas en el Perú : propuestas para su viabilidadQuino Cancino, Shirley Charlotte 28 February 2020 (has links)
Los ceses colectivos se encuentran regulados desde inicios de los años noventa
como una modalidad para concluir relaciones de trabajo siempre que existan
causas objetivas. No obstante, en Perú existe escasa jurisprudencia en torno a
este tipo de ceses, pues, en la práctica, los empleadores no recurren a esta
modalidad de terminación de los contratos de trabajo aun cuando exista la causa
objetiva señalada en la norma y cumpla con los requisitos legales. En el presente
trabajo señalamos que la inviabilidad de los ceses colectivos se debe a razones
asociadas al establecimiento de un procedimiento rígido y desfasado, que omite
considerar que el modelo actual del mercado de trabajo es dinámico, pues la
coyuntura en ocasiones exige a las empresas adaptarse a las nuevas
necesidades a partir de la reestructuración de su planilla y/o de sus formas de
producción para adaptarse a las exigencias del mercado. El objetivo de la tesis
es proponer modificaciones legislativas que permitan a los empleadores emplear
la normativa relacionada a ceses por causas objetivas, siempre que existan
dichas causas y que puedan ser acreditadas; para lo cual hemos considerado
necesario redefinir cada una de las causas objetivas, proponer pautas tanto para
la realización del procedimiento de aprobación y recalcar la necesidad de la
regulación de la situación post- cese colectivo. Para la elaboración de la tesis se
llevó a cabo una investigación bibliográfica, sobre la base de fuente nacional y
extranjera; así como una investigación sobre la base de los pronunciamientos
emitidos por el Ministerio del Trabajo sobre la materia.
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"Insuficiencia de las modalidades especiales del conflicto colectivo jurídico en la legislación procesal laboral peruana"Ciudad Reynaud, Adolfo Alberto 26 September 2017 (has links)
El problema que motiva esta investigación es la carencia de un conjunto sistemático de
modalidades especiales para procesar conflictos colectivos jurídicos cuando se afectan
intereses generales de un grupo genérico o categoría de trabajadores. Ello ha implicado
la práctica desaparición de las acciones colectivas de la jurisdicción laboral, y la preferencia
por las acciones individuales en lugar de una solución concentrada.
Para entender bien la naturaleza jurídica del conflicto colectivo se parte de la clasificación
de los conflictos laborales, con la ayuda de la doctrina procesal civil y constitucional
sobre el proceso colectivo en general, a la vez que se realiza un recuento de la evolución
normativa del proceso de conflicto colectivo en nuestro país desde inicios del
siglo pasado y su devenir por una etapa de solución administrativa hasta su desactivación
a finales de 1991, para luego analizar algunas normas de la Ley Procesal del Trabajo
de 1996 que restringieron la legitimación activa de los sindicatos para la defensa de
derechos colectivos. El examen de casos seleccionados dan cuenta de afectaciones colectivas
que se vienen resolviendo en forma individual con mayores costos para las partes
y para la jurisdicción laboral.
De otra parte se examina la normativa vigente, la Nueva Ley Procesal del Trabajo de
2010, sin duda de un gran avance respecto de la anterior, pero que consideramos insuficiente
pues no ha podido remover todos los obstáculos que han ocasionado una resistencia
de la jurisdicción laboral frente a las demandas colectivas.
Finalmente, se analizan los fundamentos de las modalidades procesales básicas del conflicto
colectivo jurídico y se propone cuál debería ser el objeto del proceso, los tipos de
pretensiones admisibles, las características especiales de la demanda y la sentencia, la
ejecución colectiva que permite evitar innumerables juicios individuales luego de la
emisión de la sentencia, el carácter de cosa juzgada, la legitimación activa de los sujetos
procesales y la calificación del procedimiento de urgente y preferente. Además de estas
alternativas de política legislativa, se formulan posibles líneas de interpretación jurisprudencial
para que en forma inmediata se pueda solucionar el problema de la inadmisibilidad
de demandas colectivas por una errónea exigencia generalizada de la lista nominativa
de los integrantes del grupo genérico o categoría de trabajadores, además de sus
pretensiones individualizadas, lo que resulta innecesario en procesos colectivos. / Tesis
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Informe sobre Expediente N° 13049-2013-0-1801-JR-LA-14Jacinto Moya, Katia Cecilia 03 November 2020 (has links)
En el presente informe se analizan los aspectos más relevantes del proceso de
impugnación de despido fraudulento iniciado por el señor Williams Guerra Rodriguez
(en adelante, “el señor Guerra Rodríguez” o “el trabajador”) contra Tiendas por
Departamento Ripley (en adelante, “RIPLEY”). En particular, si es válido despedir a un
trabajador imputándole la falta grave de injuria y faltamiento de palabra por comentarios
que realizó en perfiles públicos de Facebook. Aterrizando este aspecto en el caso en
concreto, los principales problemas jurídicos que se buscan absolver son si el señor
Williams Guerra Rodriguez incurrió en la mencionada falta grave y, si los hechos que
realizó configuraban un delito contra el honor. Teniendo en cuenta lo expuesto, tras la
revisión y estudio de las normas laborales y penales vigentes así como la jurisprudencia
emitida en estas materias, se llegó a la conclusión de que: (i) el despido del trabajador
es válido porque efectuó comentarios injuriantes y ofensivos contra representantes y
trabajadores de la Empresa, así como su empleador; y, (ii) que por el contenido ofensivo
de los comentarios que difundió en el medio de comunicación social Facebook, el
trabajador incurrió en el delito de difamación agravada.
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La Viabilidad del Cese Colectivo en el Perú y el Rol de la Autoridad AdministrativaCórdova Valladares, Maribel Tatiana 14 July 2021 (has links)
En el Perú el cese colectivo está regulado por la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, T.U.O del D.L. 728; el cese colectivo se produce cuando el empleador de manera unilateral decide la terminación de contratos por causas objetivas relacionadas a una crisis empresarial.
Las causales establecidas en la Ley de Productividad Laboral son las siguientes; a) El caso fortuito y la fuerza mayor; b) Los motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos; c) La disolución y liquidación de la empresa, y la quiebra; y por último d) La reestructuración patrimonial.
En el presente trabajo se aborda las causales objetivas de caso fortuito y la fuerza mayor, y los motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos; esto en relación con el rol que cumple la Autoridad Administrativa dentro de la etapa administrativa de procedimiento establecido.
Asimismo; se realizan diversos cuestionamientos al procedimiento de cese colectivo, esto según lo establecido por la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Dentro del análisis de los cuestionamientos nos centramos en la suspensión perfecta, aprobación automática con verificación posterior; fases que se encuentran dentro del procedimiento del cese colectivo.
De la misma forma también se analiza aquella presentación simultánea de la negociación de las medidas terminación de contratos y la solicitud de suspensión de contratos
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Informe sobre la Casación Laboral N° 16940-2017 ArequipaMacera Gutiérrez, Diana Letizia 18 March 2021 (has links)
El presente trabajo de investigación pretende analizar los problemas jurídicos más importantes que se desprenden de la casación materia de análisis, con la finalidad de emitir una opinión al respecto. Para tal efecto, se realiza una revisión de los hechos relevantes que componen la controversia, así como los antecedentes del caso. De esta forma, la metodología empleada en este informe se respalda en las normas vigentes en el momento de los hechos, su respaldo legal y constitucional, junto con la interpretación a la luz de diversos principios que rigen el Derecho del Trabajo y el Derecho Procesal del Trabajo, sí como la realizada por diversos autores para así aplicar todo ello a las principales decisiones jurisdiccionales que resolvieron el proceso y constituyen antecedentes de la Casación bajo análisis. En ese sentido, nos adherirnos al sector de la doctrina que se encuentra a favor de la estabilidad absoluta ante el despido incausado y la posibilidad que aplicar en el proceso figuras como la Pretensión Implícita como hipótesis de la flexibilización del Principio de Congruencia Procesal. En ese sentido, se postula la viabilidad de un proceso laboral que no revista de una absoluta rigidez que perjudique al trabajador, quien es la parte procesal en situación de inferioridad económica y jerárquica. Finalmente, se defiende el escenario de aceptar que se modifique la demanda, ampliando pretensiones o incorporándolas en concordancia con los principios y valores de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, lo cual es tributario de un proceso oral y permite darle un significado de garantía de los derechos laborales
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Informe sobre la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente No. 00677-2016-PA/TCSarmiento Quiñones, Adriana 08 August 2022 (has links)
La finalidad del presente informe jurídico es analizar la sentencia del Tribunal Constitucional
recaída en el expediente STC 00677-2016-PA/TC, referida al proceso llevado a cabo por Tania
Luz Mery Bravo Quispe contra el Gobierno Regional de Moquegua, quien a través de una demanda
de amparo pretende que se le reponga a su anterior puesto de trabajo al haber sido despedida por
encontrarse embarazada, señalando ser víctima de discriminación. La sentencia a ser analizada
determinó los períodos en el que la madre trabajadora cuenta con la protección especial que su
condición le brinda, estableciendo una suerte de acción afirmativa, con el fin de proteger sin prueba
en contrario respecto al despido de toda mujer en estado de gestación y dentro del periodo de
lactancia. En ese sentido, el informe desarrollará el contenido del derecho al trabajo, con especial
énfasis en la madre trabajadora, así como el derecho a la igualdad y no discriminación en
aplicación a lo solicitado por la demandante. Así mismo, se analizará el alcance de la decisión del
Tribunal, en específico si está prohibiendo en su totalidad el despido de la mujer gestante y madre
trabajadora. Por último, se examinará si la vía constitucional era la más adecuada para resolver la
controversia, o si en todo caso la vía laboral podía ser igual de satisfactoria. Con todo lo anterior,
se concluirá que la ampliación de la protección especial a la mujer gestante se encuentra justificada,
y que en el caso en específico el Tribunal Constitucional actuó de forma correcta al declarar
fundada la demanda, pero que en una instancia distinta la decisión debió ser lo opuesto. / The purpose of this legal report is to analyze the ruling of the Constitutional Court issued in the
file STC 00677-2016-PA/TC, referring to the process carried out by Tania Luz Mery Bravo Quispe
against the Regional Government of Moquegua, who through an amparo claim seeks to be
reinstated to her previous job after having been fired for being pregnant, stating that she is a victim
of discrimination. The sentence to be analyzed determined the periods in which the working
mother has the special protection that her condition offers her, establishing a kind of affirmative
action, in order to protect without evidence to the contrary regarding the dismissal of any woman
in a state of pregnancy and during lactation. In this sense, the report will develop the content of
the right to work, with special emphasis on the working mother, as well as the right to equality and
non-discrimination in application of what was requested by the plaintiff. Likewise, the scope of
the Court's decision will be analyzed, specifically if it is a full prohibition to dismiss pregnant
women and working mothers. Finally, it will be examined whether the constitutional route was the
most appropriate to resolve the dispute, or if in any case the labor law could be just as satisfactory.
With all of the above, it will be concluded that the extension of special protection to pregnant
women is justified, and that in the specific case the Constitutional Court acted correctly by
declaring the claim founded, but that in a different instance the decision should have been the
opposite.
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Gestión de calidad de la justicia laboral: resultados de su implementación en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte en el año 2019Palmer Oliden, Carmen Julia 30 May 2022 (has links)
Considerando que el trabajo decente tiene estrecha correlación con el
desempeño de la judicatura laboral, en este trabajo de investigación se evalúa los
resultados de la aplicación, en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, del sistema
de gestión de calidad para procesos laborales electrónicos basado en la Norma ISO
9001:2015; investigación que se circunscribe al año 2019. La pregunta principal que
guía la investigación es la siguiente: ¿Cuál es la incidencia de la adopción de un sistema
de gestión de calidad en función de la Norma ISO 9001:2015 en la Sala Laboral
Permanente de Independencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte sobre los
estándares de calidad de la justicia en el año 2019?. Su objetivo general consiste en
demostrar la utilidad de dicho sistema sobre la base del examen de una muestra
representativa de los procesos laborales, regulados por la Ley 29497, a la luz de los
estándares de justicia comúnmente aceptados. El punto de partida es la hipótesis en
torno a que la adopción del sistema de gestión de calidad citado fue útil en el período
analizado para el logro de la tutela judicial efectiva en las relaciones de trabajo, siendo
la conclusión principal que la aplicación de dicho sistema permitió la reducción de la
duración de los procesos en segunda instancia, resultando necesaria la incorporación
al sistema de otros estándares de justicia. Se logró asimismo reconstruir
argumentativamente el deber de la judicatura de adoptar un sistema de gestión de
calidad como principio institucional implícito del sistema secundario. / Considering that decent work is closely correlated with the performance of the labor
judiciary, this research evaluates the results of the application, in the Superior Court of
Justice of Lima Norte, of the quality management system for electronic labor processes
based on in ISO 9001:2015; research that is limited to the year 2019. The main question
that guides the research is the following: What is the incidence of the adoption of a quality
management system based on the ISO 9001: 2015 Standard in the Permanent Labor
Chamber of Independence of the Superior Court of Justice of Lima Norte on the quality
standards of justice in the year 2019?. Its general objective is to demonstrate the
usefulness of said system based on the examination of a representative sample of labor
processes, regulated by Law 29497, in light of commonly accepted standards of justice.
The starting point is the hypothesis that the adoption of the aforementioned quality
management system was useful in the period analyzed for the achievement of effective
judicial protection in labor relations, the main conclusion being that the application of said
system allowed the reduction of the duration of the second instance processes, making
it necessary to incorporate other justice standards into the system. It was also possible
to argumentatively reconstruct the duty of the judiciary to adopt a quality management
system as an implicit institutional principle of the secondary system.
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La reforma procesal de la justicia laboral en el Perú : análisis de las sentencias emitidas en los procesos de pagos de beneficios sociales en la Corte Superior de Justicia de Junin en el periodo 2016Suasnabar Tolentino, Luis Ricardo 29 August 2019 (has links)
A más de ocho años de la puesta en vigencia de la Ley Nº 29497 – Nueva Ley
Procesal de Trabajo, en la cual, la oralidad fue establecida como mecanismo o
instrumento característico de sistema de litigación, también se ha previsto la
modificación de la estructura misma del proceso laboral y su actividad probatoria,
buscando reforzar el contenido de los principios procesales de inmediación,
concentración, celeridad, economía procesal y veracidad. Sin embargo, la práctica
judicial en los procesos de pago de beneficios sociales, demuestra que la reforma aún
sigue pendiente de consolidación, pues jueces y abogados aún no están debidamente
preparados en litigación oral, disminuyendo la efectividad del nuevo esquema del
proceso en la solución de conflictos laborales, especialmente en el contenido del
principio de primacía de la realidad en el Derecho del Trabajo. En ese sentido, la
exposición oral de las partes durante la confrontación de posiciones, sin una debida
conducción del juez, perjudica la finalidad del proceso laboral señalada anteriormente,
especialmente, proteger eficazmente a la parte débil de la relación laboral,
convirtiendo el debate en un mero formalismo de lectura de escritos ante el juez, así
como advertir defectos de motivación en las decisiones judiciales. Por otro lado, los
jueces aún no utilizan debidamente los institutos procesales contenidos en la norma
procesal laboral vigente, como el juzgamiento anticipado que posibilita un
pronunciamiento judicial célere ante medios probatorios que no requieran actuación
procesal, como los documentos. Finalmente, la Ley Nº 29497 no ha precisado
suficientemente cómo debe realizarse la admisión de los documentos al proceso
laboral, lo cual perjudica la emisión oportuna de la sentencia ante la presencia de una
gran cantidad de caudal documentario para su revisión, por lo que debe precisarse las
secciones relevantes durante el debate del proceso. / It has been more than eight years since the New Labor Procedure (Act 29497) was
enacted, in which oral and public procedure on the trial was established as a litigation
system. Also, the structure of procedure and evidence activity have been modified to
reinforce the content of the values of immediacy, concentration, speed, procedural
economy and truthfulness. However, judicial experiences in payment of social benefits
cases, shows that labor procedure reform is still pending of consolidation because
judges and lawyers are not yet properly ready in oral arguments, reducing the
effectiveness of the new labor procedure, especially in the content of the “principio de
primacía de la realidad”, which means the primacy of the facts (evidences) over formal
documents. So, the oral arguments of the parties during the confrontation, without a
proper conduction of the judge, just turns the debate into a reading of documents,
causing harm to users with defects of motivation in judicial decisions. On the other
hand, judges still do not use properly the terms of anticipated trial when the whole
evidence is documentary, and even worse, the rules of New Labor Procedure has not
sufficiently specified how the admission of documentary evidence should be carried
out, especially when they offer a lot of documents to be reviewed.
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El acceso a la justicia : un criterio de política jurisdiccional postergado en las regulaciones procesales laborales ordinaria y constitucionalParedes Palacios, Paúl 28 November 2012 (has links)
El 11 de setiembre de 2002 se publicó en el Diario Oficial El
Peruano la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Exp.
1124-2001-AA/TC la misma que marcó un quiebre en el modo de
entender el derecho a la estabilidad laboral en el Perú. Dicha
sentencia enervó a los empresarios, significó un enfrentamiento con
gran parte de la doctrina laboral nacional y puso una cuota de
esperanza de humanidad en las relaciones laborales. Hasta ese
momento se entendió, en la legislación, en la doctrina y en la
jurisprudencia laboral, que la única protección posible contra el
despido arbitrario era la indemnización. Nunca la reposición, salvo
que se tratase de la figura del despido nulo (aquel lesivo de otros
derechos constitucionales como la igualdad o el debido proceso). El
efecto multiplicador de la sentencia del Tribunal Constitucional
contribuyó para que, desde ese momento, se reduzca
dramáticamente la utilización del despido arbitrario sin invocación
de causa como el modo corriente de poner fin a las relaciones
laborales en el país. ¿Para qué invocar causas si la legislación, la
doctrina y la jurisprudencia laboral venían admitiendo la
indemnización como la adecuada protección frente al despido
arbitrario?
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