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El régimen de excepción en la Constitución peruana de 1979 y derechos humanosColoma Marquina, José Manuel 23 March 2012 (has links)
En general, las Constituciones han definido la normatividad de los estados de excepción, en función de períodos en que la necesidad de proteger intereses supuestamente hace necesario suspender el imperio de cierteas garantias. En el caso del Perú es fiel reflejo de esta constatació por tratarse de un país cuya herencia constitucional es importada, con profundos desajustes entre los textos y la realidad. Ello ha ocasionado que dicha esencial parte de toda constitución esté en nuestro medio legislada superficial y a veces irresponsablemente. Al estar en juego los derechos básicos del individuo, se comprende el por qué de la necesecidad de regular minuciosamente la protección constitucional de los mismos.
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La protección jurisdiccional de los derechos humanos durante el régimen de excepciónPalacios Mc Bride, Rosa María 03 May 2012 (has links)
La protección jurisdiccional de los derechos humanos durante el estado de excepción, no es, a pesar de que nuestra realidad podría indicar lo contrario, un tema desarrollado por la doctrina y jurisprudencia nacionales. La novedad viene de Argentina, donde tras un largo proceso de violaciones a los derechos humanos, el Poder Judicial decide verificar los criterios de razonabilidad y proporcionalidad de las medidas en relación a las acciones de garantía que se venían presentando.
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Equidad en el acceso al agua en la ciudad de Lima : una mirada a partir del derecho humano al aguaCoto Zevallos, José Luis, Romero Pariachi, Rossmery 18 May 2012 (has links)
Crecimiento sustancial. Con estas dos palabras muy bien podríamos describir el rápido progreso
económico que viene experimentando nuestro país en la última década. El nivel en que ha crecido
nuestro Producto Bruto Interno nos ubica por encima de la mayoría de nuestros pares
latinoamericanos. El 2008 lo cerramos con un espectacular crecimiento de 9.8% y el año pasado,
aun en medio de una crisis mundial, pudimos terminar con cifras “en azul”. Sin embargo, también
existen otros datos. Unos que no se celebran con tanta algarabía, no se anuncian con bombos y
platillos por los gobiernos, y no suelen ocupar las primeras planas de los diarios: el Perú sigue
siendo un país en extremo desigual.
Para el 2008 –aquel año en que el crecimiento superó todo tipo de expectativas y proyecciones–
se calcula que el ingreso promedio per cápita del primer decil (el 10% de la población más pobre)
era apenas el 4% del ingreso del décimo decil (el 10% de la población más rica). La ciudad de Lima
no es ajena a esta tendencia, donde el ingreso promedio per cápita, al año 2008, del primer decil
era, exiguamente, el 6.79% de los ingresos del décimo decil
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El control de convencionalidad : deber complementario del juez constitucional peruano y el juez interamericano (similitudes, diferencias y convergencias)Torres Zuñiga, Natalia 21 May 2012 (has links)
La presente investigación se divide en cuatro capítulos que desarrollan, desde el punto
de vista del derecho constitucional, el concepto y alcances del control de
convencionalidad en el derecho peruano y en el Sistema Interamericano de Derechos
Humanos (SIDH).
Un elemento presente a lo largo de la tesis es que el control de convencionalidad es un
deber que atañe a las jurisdicciones nacionales –en específico el caso del juez
constitucional peruano– y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte
IDH).
Si bien es cierto, la competencia de la Corte IDH se activa de forma subsidiaria y son
los jueces nacionales los primeros llamados a llevar a cabo este tipo de examen
normativo en el marco de su jurisdicción, también se puede afirmar que existe una
relación de coordinación, cooperación y complementariedad entre la justicia
constitucional y la justicia interamericana que se refleja en la constante interacción
entre ellas –todo ello es distinto al concepto de concurrencia de jurisdicciones –.
En ese sentido, la investigación plantea que a través de este control las jurisdicciones
constitucional e interamericana cumplen un rol de garantes frente a las acciones u
omisiones del legislador y de los jueces nacionales. Asimismo, se establece que el
control de convencionalidad se desarrolla en un contexto de constante diálogo entre la
judicatura nacional y la Corte IDH.
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Las Naciones Unidas y el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas en países independientes (1945-2016)Mendoza Chávez, Luis Enrique 22 August 2017 (has links)
La investigación plantea la relevancia del estudio del derecho a la libre determinación de
los pueblos indígenas en el seno de las Naciones Unidas (1945-2016). Tiene como
principal objetivo demostrar la existencia de una evolución del derecho a la libre
determinación de los pueblos indígenas. La investigación traza una línea de continuidad
entre el principio de libre determinación de los pueblos y el derecho a la libre
determinación de los pueblos indígenas, entendido como un derecho mediante el cual
determinan libremente su condición política y persiguen su desarrollo social, económico y
cultural. La tesis tiene un enfoque de derechos humanos, multiculturalista e
historiográfico. En una primera etapa (1945-1966), las Naciones Unidas reconoce el
derecho de libre determinación de los pueblos, entendido como la posibilidad de ejercer el
derecho de secesión, y deja a la jurisdicción interna de los Estados la posibilidad del
reconocer la existencia de pueblos indígenas subestatales. En una segunda etapa (1966-
1989), las Naciones Unidas extiende los alcances de la primera etapa en el sentido de
que se diseñan criterios para el reconocimiento de la existencia de pueblos indígenas,
aunque sin mención explícita a su derecho de libre determinación. Y en una tercera etapa
(1989-2016), las Naciones Unidas reconoce explícitamente el derecho de libre
determinación de los pueblos indígenas, entendido como libre determinación interna, es
decir en el marco de Estados Plurinacionales. Esta evolución se manifiesta en un conjunto
de hitos jurídicos, como es el caso de la Carta de las Naciones Unidas (1945), el
Convenio 107 sobre poblaciones indígenas y tribales (1957), los Pactos Internacionales
(1966), el Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales (1989), la Declaración de las
Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007), y en la existencia
de una institucionalidad indígena en la ONU
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Repensando los estándares de la Convención Americana sobre Derechos Humanos frente a los desafíos actuales de la institucionalización de las personas con diversidad funcional mentalAcuña Pereda, Erick Antonio 23 February 2012 (has links)
Esequiel Pacheco Tavera. 34 años. Casado y con 3 hijos. Proveniente de una familia en situación
de pobreza, trabajaba lavando carros en la Plaza Mayor de la ciudad de Lima. Un día, fue
atropellado por un auto. En la posta médica le dijeron que sólo tenía un leve hematoma. No
obstante, luego de un par de meses, su situación se agravó. Le era difícil poder comunicarse; su
familia lo veía comportarse de manera extraña. Un día salió a la calle sin vestimenta alguna, por lo
que fue detenido por un agente policial que lo vio. Luego de forcejear con dicho policía, Esequiel
fue llevado a un centro penitenciario, donde fue golpeado y aislado en una pequeña habitación.
Dos semanas después, fue hallado muerto debido a que no recibió atención médica. Nunca le
dijeron las razones de su detención, ni fue llevado ante una autoridad para determinar la validez de
la misma.
Ignacio Soldevilla Reátegui. 10 años. Vivía con sus padres y asistía a una escuela privada de
educación primaria. Su profesora se empezó a dar cuenta de que Ignacio no prestaba atención
durante las clases y que su rendimiento académico era muy bajo. El problema radicaba en que
desde que empezó el colegio, siempre mostró esa conducta, solo que ahora se había acrecentado.
Un par de semanas después de un examen, dos agentes de una institución mental estatal
acudieron a su casa y se lo llevaron a dicho centro. No pudo comunicarse con sus padres durante
la primera semana, ya que los médicos argumentaban que estaban “verificando” la salud del
menor. El proceso judicial para determinar su situación ha durado un año y medio y todavía no hay
resolución firme. Asimismo, se le ha impedido participar de las actuaciones procesales.
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La institucionalidad estatal indígena peruana y el caso de los asháninkas frente al megaproyecto PakitzapangoRojas Romero, Ileana Eloisa 03 September 2014 (has links)
¿De qué sirve el reconocimiento de nuestros derechos si estos no están garantizados? ¿Quién o
quiénes deben garantizar esos derechos? ¿Qué sucede si aquel o aquellos que deban garantizar o
velar por que se garanticen nuestros derechos estuvieran ausentes o ni siquiera existan? Si
nuestros derechos no están garantizados, ¿pueden surgir los conflictos?
Ahora, si nos referimos más específicamente a los derechos de los pueblos indígenas del Perú,
¿existe una raíz común de todos los conflictos sociales que involucran a los pueblos indígenas y
al Estado peruano? ¿Es acaso la falta de garantía de sus derechos la raíz de ese tipo de
conflictos? ¿Es acaso que aquel o aquellos que deban garantizar o velar por que se garanticen
sus derechos están ausentes o, lo que es peor, ni siquiera existen?
Fueron precisamente estas preguntas las que nos motivaron a la realización del presente estudio
y que surgieron casualmente durante el tiempo en que llevamos trabajando en este tipo de
temas. No fue ni es sencillo aún encontrar respuestas inmediatas a cada una de esas preguntas,
todas ellas tan estrechamente relacionadas; sobre todo cuando se tienen tantas respuestas, todas
ellas razonables y válidas. No obstante, nos llamó la atención la presencia de un elemento que
encontramos de manera constante en los conflictos sociales que involucran a los pueblos
indígenas y al Estado peruano, y que podría marcar más o menos el inicio o la causa de los
mismos.
La falta de garantía o, si se quiere, de cumplimiento efectivo por parte del Estado peruano de su
obligación jurídica de protección especial de los derechos de los pueblos indígenas fue lo que
nos motivó a afirmar inicialmente que no existe o se haya ausente una institucionalidad estatal
indígena (en adelante, IEI) en el Perú.
Es decir, se encuentra ausente una entidad coordinadora en materia indígena en el Poder
Ejecutivo que garantice y vele por que las demás entidades estatales y la ciudadanía en general
respeten y garanticen estos derechos. Sin embargo, no nos hallábamos totalmente convencidos
de esta afirmación inicial.
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La implementación de los principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos en el Perú : un análisis del instrumento internacional desde el contexto peruanoCortés Cabieses, Micaela 12 July 2016 (has links)
Los derechos humanos son considerados como aquellos atributos que tiene el ser
humano en su condición de tal. En las últimas décadas, el debate concerniente a la
forma en la que las empresas impactan sobre estos y la responsabilidad que ello
conlleva ha ido creciendo y cobrando mayor importancia a nivel internacional.
Las empresas, como sabemos, se han convertido en un actor muy importante a
nivel internacional que, en muchos casos, influye en las actuaciones de los Estados
y llegan a afectar su soberanía. Si bien distintas iniciativas han buscado regular ello
(ya sean provenientes de la Organización de las Naciones Unidas, la Organización
Internacional de Trabajo, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos u otros), ninguna ha generado un cambio real.
Mientras tanto, una gran cantidad de personas ha sido víctima del desarrollo de las
operaciones empresariales, sean del sector minero, textil, hidrocarburos,
construcción, banca, salud, entre otros. A nivel nacional e internacional, el sector
privado vulnera los derechos humanos y son muchos los Estados (principalmente
los subdesarrollados) que han experimentado las complejidades inherentes a la
gestión y regulación de este aspecto.
Frente a ello, en 2011 (y tras algunas iniciativas poco exitosas de regulación)
surgieron los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos (en
adelante Principios Rectores), iniciativa impulsada por la Organización de Naciones
Unidas (en adelante ONU). Este instrumento buscó, desde un principio, brindar
lineamientos para los Estados y las empresas en tres pilares: Proteger, Respetar y
Remediar, en miras a evitar una vulneración de los derechos humanos por parte del
sector privado.
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La imprescriptibilidad en los supuestos más graves en delitos de corrupción: una propuesta fundada en derechos humanosIglesias Spelucin, Giuliana Alexandra 07 March 2024 (has links)
En derecho, la prescripción es la regla y la imprescriptibilidad la excepción. Si bien
el debate en torno a la imprescriptibilidad de la acción penal no es nuevo, con la
modificatoria del artículo 41° de la Constitución proclamando la imprescriptibilidad
de los “supuestos más graves”, es necesario abordar el sentido detrás de la
controvertida fórmula.
Por ello, a través del presente trabajo abordaremos el desarrollo de la fórmula
“supuestos más graves” bajo el análisis del fundamento de la institución de la
prescripción, el nexo entre corrupción y derechos humanos - incidiendo en la
identificación de la relación de causalidad y la identificación del nivel de víctima – y
su impacto diferenciado en personas o grupos en especial situación de
vulnerabilidad. / Trabajo académico
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Los informes periódicos del Perú y el sistema de tratados de derechos humanos de la ONUMoreno Peña, Carmen Mercedes 25 May 2016 (has links)
Los Estados a partir de la proclamación de la Carta de la Organización de Naciones
Unidas empezaron a trabajar en la codificación de normas internacionales para la
protección y promoción de los derechos humanos, es así que hoy en día existen 9
(nueve) tratados internacionales fundamentales de derechos humanos1 y 9 (nueve)
protocolos facultativos2. Estos tratados tienen la característica particular de contar con
un Comité de expertos/as, el cual cumple la función de vigilar la implementación de las
disposiciones de la Convención o Pacto que lo haya creado3. Los tratados mencionados
y sus respectivos Comités, actualmente existentes4 conforman el Sistema Convencional
de Derechos Humanos, o también denominado, Sistema de Tratados de Derechos
Humanos, cuyo principal objetivo es asegurar la protección de tales derechos en el plano
nacional por medio del cumplimiento de las obligaciones derivadas de los tratados.
De acuerdo a lo estipulado en los tratados, los comités por ellos creados, tienen
asignadas diversas funciones relacionadas con la vigilancia de la manera en que los
Estados aplican los tratados en que son parte; una de estas funciones se refiere a los
informes que los Estados deben presentar periódicamente sobre las medidas que hayan
adoptado para el efectivo cumplimiento de las disposiciones del tratado pertinente5. Esta
función desarrollada por los 9 (nueve) Comités existentes crea todo un Sistema de
Presentación de informes periódicos, tema sobre el cual versará el presente trabajo de
investigación.
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