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La indemnización del daño moral en el procedimiento de tutela de derechos fundamentalesBlock Vargas, Alejandra de los Andes, de January 2019 (has links)
Memoria de prueba para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales / El Presente trabajo tiene por objeto investigar y dilucidar el concepto de daño moral y la posibilidad de que este sea resarcido en el derecho del trabajo, específicamente en el procedimiento de tutela de derechos fundamentales.
Para esto se abordara en primer lugar la evolución que ha tenido el daño moral tanto en el derecho general como en el derecho del trabajo y la aplicación que ha tenido en casos de accidentes del trabajo, de despido injustificado y de auto despido o despido indirecto.
En segundo lugar nos referiremos al procedimiento de tutela de derechos fundamentales y si en este procedimiento es indemnizable el daño moral. Para esto nos adentraremos en la discusión doctrinaria sobre de la naturaleza de la indemnización que establece en el artículo 489. Este artículo señala las indemnizaciones que se deben con ocasión del despido cuando un trabajador ha sido vulnerado en sus derechos fundamentales, dentro de las que se contempla las indemnizaciones típicas del despido injustificado más una indemnización adiciona de 6 a 11 remuneraciones mensuales la cual se fija según el criterio del juez, es precisamente respecto de esta última indemnización que se ha discutido si esta indemnización es una sanción al empleador por la vulneración de los derechos fundamentales o si por el contrario tiene la finalidad de indemnizar el daño moral.
Por ultimo analizaremos tanto la doctrina como la jurisprudencia sobre la reparación del daño moral en las distintas hipótesis que se pueden dar en el procedimiento de tutela, es decir, si la vulneración de derechos fundamentales del trabajador se ha dado estando vigente la relación laboral, se ha dado con ocasión del despido o con ocasión del auto despido o despido indirecto
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El Sistema de Dublín : perspectiva y desafíos a la luz del derecho internacional de los refugiados y de los derechos humanosLoren Eisendecher, Ralph Ian, Searle Vial, Agustín January 2017 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La llamada “crisis” migratoria experimentada por Europa en los últimos años
ha puesto de relieve los múltiples inconvenientes derivados de la aplicación del
sistema de Dublín. Este trabajo analiza los orígenes y objetivos del sistema desde
una perspectiva crítica, inspirada por la finalidad de protección propia del derecho
internacional de los refugiados. Asimismo, a la luz de los estándares europeos e
internacionales relevantes, se identificarán algunas de las principales dificultades
que implica el funcionamiento del sistema, abordando especialmente algunos
desafíos que enfrenta a causa de su oposición con ciertos derechos
fundamentales de los solicitantes y ciertos aspectos de su diseño que son
problemáticos desde el punto de vista de su eficacia. Hacia el final, se evaluarán
los motivos que podrían justificar la conservación de su diseño y se concluirá
señalando que la lógica subyacente al sistema se ha mantenido constante desde
sus inicios.
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Análisis doctrinal, legal y jurisprudencial de la aplicación del procedimiento de tutela de derechos fundamentales a los funcionarios públicos : desde la incompetencia a la inaplicabilidadAguirre Córdova, Gonzalo Nicolás January 2019 (has links)
Memoria para optar al grado de licenciado en ciencias jurídicas y sociales / El objetivo de este trabajo es dar cuenta de la evolución y lineamientos de los tribunales en torno a acoger o rechazar la aplicación del procedimiento de tutela de derechos fundamentales a los funcionarios públicos. Para ello realizaremos un análisis legal, doctrinal y jurisprudencial de la materia, nos referiremos a las distintas hipótesis sobre este asunto, a saber: la incompetencia de los tribunales, la aplicación de la tutela a los funcionarios públicos y la declaración de inconstitucionalidad de ello, para detenernos, finalmente, en los distintos proyectos de ley existentes sobre el tema, cuyo fin es consagrar legalmente dicha aplicación.
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Uchuraccay [Capítulo 1]Krajnik, Franz January 1900 (has links)
Entre los años 1980 y 2000, el Perú vivió el peor conflicto armado interno de su historia republicana. Al pie del Apu Razuhuillca, ocho periodistas y su guía fueron asesinados un 26 de enero de 1983 a manos de comuneros; sin embargo, poco se sabe de los 135 campesinos de Uchuraccay asesinados en los meses y años siguientes por parte de Sendero Luminoso y las Fuerzas Armadas. Franz Krajnik propone, con este ensayo fotográfico documental, explorar el dolor de la ausencia en Uchuraccay desde una visión personal y sincera. El autor presenta una mirada en la que no es posible separar el dolor de que invade a los habitantes de este lugar; sin embargo, este ambiente se ha dotado de un nuevo significado en la vida cotidiana. Existe una sensación de trabajo, lucha y amor entre los pobladores que impulsa el desarrollo de su comunidad. Hoy, la comunidad de Uchuraccay se levanta de entre las cenizas para contarnos cómo se convive con el dolor a través del tiempo.
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Los límites jurídicos a la expulsión de los inmigrantes en ChileBernal Carrasco, Cristina Amanda January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La pregunta que se plantea en la presente investigación que gira en torno a los límites jurídicos de la expulsión de los extranjeros en la legislación chilena, dice relación a si dichos límites efectivamente existen, siendo la respuesta afirmativa. Esto se hace efectivo mediante el artículo quinto inciso segundo de la Constitución que posibilita el ingreso de aquellos derechos fundamentales contenidos en tratados internacionales firmados y ratificados por Chile, que contienen principios, directrices y fundamentos relativos a los Derechos Humanos, y que por tener tal importancia pasarían a formar parte del Ordenamiento Jurídico Chileno.
La hipótesis planteada es que no existen dichos límites jurídicos expresamente mencionados en la legislación chilena, pero estos límites se hacen parte de la misma mediante el artículo quinto de nuestra Carta Fundamental, ya antes mencionado. Es así, como los tribunales han hecho uso de los diversos instrumentos internacionales en los que dichos límites se encuentran para hacer frente a expulsión de inmigrantes de naturaleza arbitraria emanadas por los distintos órganos administrativos que poseen la facultad de determinar dicha sanción.
Se hace una comparación en torno a cómo trata el Sistema Europeo de DDHH a dichos límites, así como también el Sistema Interamericano en general. Se comprueba que Chile ha ido acercándose a dichos parámetros pero aún queda una importante labor frente al reconocimiento expreso de los derechos de los inmigrantes en el país.
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Aislando a los excluidos: reinterpretación (y actualización) del artículo 30 del III Convenio de Ginebra sobre el uso del régimen del aislamiento solitario en personas privadas de libertad con discapacidad mental como una medida arbitraria privativa de libertadCoria Palomino, Priscilla Denisse 26 April 2022 (has links)
El aislamiento solitario es una práctica antigua que se ha extendido hasta formar parte de los sistemas penitenciarios del mundo, ha sido parte de los orígenes de la rehabilitación a través del aislamiento en los modelos penitenciarios y se le puede encontrar en los modelos de Auburn y Pennsylvania. Esta medida es utilizada en distintos escenarios de reclusión, tales como centros penitenciarios, hospitales psiquiátricos, instituciones para niños, niñas y personas adultas mayores; centros para migrantes, refugiados, solicitantes de asilo o refugio, apátridas, indocumentados y en campos de prisioneros de guerra. La presente tesis expone los fundamentos y críticas del empleo de esta práctica a nivel global, se enfoca en el uso del régimen en prisioneros de guerra con discapacidad mental o psicosocial en los conflictos armados internacionales. Para ello, plantea si la interpretación del primer párrafo del artículo 30 del Tercer Convenio de Ginebra de 1949, que permite el empleo del régimen del aislamiento solitario en los prisioneros de guerra con discapacidad mental, es válida a la luz de los estándares de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD). El artículo 30 del III Convenio de Ginebra de 1949, desde su entrada en vigor, ha sostenido una interpretación que permite el empleo del régimen de reclusión en la modalidad de aislamiento solitario en prisioneros de guerra con enfermedades mentales o –denominada hoy en día por el modelo social— discapacidades mentales. Esta disposición
normativa está basada en un modelo médico de discapacidad que tenía como finalidad ser una medida de protección hacia terceros. A partir del surgimiento del modelo social de discapacidad y de los estándares de la CDPD, el modelo en el que estuvo basada la norma y su interpretación se encuentra desfasado; y, la propia interpretación no responde a los estándares de derechos humanos actuales. Sin embargo, esto no implica que el artículo 30 sea suprimido, sino al contrario, la disposición normativa seguirá siendo la misma, pero es necesaria una reinterpretación y actualización de la norma conforme a los criterios establecidos en la interpretación dinámica de la norma conforme al nuevo corpus juris de las personas con discapacidad y de los valores protegidos de la norma humanitaria, el principio pro persona (aplicación la interpretación más favorable, extensiva, amplia, a la hora de proteger a los derechos humanos que se encuentran de manera implícita al interpretar el artículo 30 del CG III), el criterio de sentido común de los términos o coherencia terminológica (criterio para interpretar los valores protegidos de la norma humanitaria) y el artículo 3 común de los Convenios de Ginebra de 1949 (la prohibición de las distinciones de índole desfavorable, el trato inhumano, degradante e inhumano y la tortura
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El derecho constitucional a la igualdad y su influencia en el matrimonio igualitario en el Sistema Jurídico PeruanoAbensur Zambrano, Antonieta Lucía 13 August 2020 (has links)
La idea y el tema desarrollado a lo largo del presente trabajo de investigación surgieron como consecuencia de ser testigo de la desprotección jurídica en la que vive la comunidad LGTBI en nuestro país. Estas personas ven constantemente violados sus derechos, incluyendo uno de los más importantes: el derecho a la igualdad. Este derecho no solo se encuentra reconocido y protegido en los diversos tratados internacionales sobre materia de derechos humanos de los cuales el Perú es parte, sino que también se encuentra debidamente reconocido y protegido por nuestro texto constitucional. Es decir, no solo nos encontramos frente a un derecho que es reconocido y protegido por el derecho internacional de los derechos humanos, sino que también frente a un derecho constitucional y, por tanto, existe una obligación por parte del Estado Peruano de garantizar su debido respeto y cumplimiento frente todos sus habitantes sin excepción alguna.
Bajo esta premisa, ¿se está vulnerando el derecho constitucional a la igualdad y a la no discriminación de la población LGTBI al impedírseles contraer matrimonio? El presente trabajo parte de la hipótesis de que, efectivamente, existe una vulneración al derecho constitucional a la igualad. En ese sentido es imperativo que el Perú regule el matrimonio igualitario dentro de su ordenamiento jurídico no solo para ponerle fin a dicha situación, sino además para estar acorde con lo establecido en los tratados internacionales sobre la materia de derechos humanos de los que forma parte. El presente trabajo busca corroborar lo anteriormente planteado. / The idea and the theme developed throughout this research work arose as a consequence of witnessing the legal lack of protection in which the LGTBI community lives in our country. These people constantly see their rights violated, including one of the most important: the right to equality. This right is not only recognized and protected in the various international treaties on human rights to which Peru is a party, but it is also duly recognized and protected by our constitutional text. That is, we are not only facing a right that is recognized and protected by international human rights law, but also facing a constitutional right and, therefore, there is an obligation on the part of the Peruvian State to guarantee its due respect and compliance with all its inhabitants without exception.
Under this premise, is the constitutional right to equality and non-discrimination of the LGTBI population being violated by preventing them from marrying? This work is based on the hypothesis that, indeed, there is a violation of the constitutional right to equality. In this sense, it is imperative that Peru regulate equal marriage within its legal system not only to put an end to said situation, but also to be in accordance with the provisions of international treaties on the matter of human rights to which it is a party. The present work seeks to corroborate what was previously stated. / Tesis
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Sistema informático basado en el marco normativo vigente del MIMP Perú, para mejorar los procesos de conciliación en el área de Demuna en la Municipalidad C. P. Pampa Grande – ChongoyapeUriarte Arcila, Christian Emanuel January 2019 (has links)
En los últimos años, las conciliaciones familiares en el área de DEMUNA han logrado solucionar casos tales como alimentos, régimen de visitas, violencia familiar, maltratos, entre otros casos que suponen un atentado o violación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. En el centro poblado de Pampa Grande existe un área de DEMUNA cuyo defensor conciliador es un abogado, que promueve llegar a un acuerdo voluntario entre las partes.
Por lo mencionado anteriormente, surge la pregunta: ¿Cómo apoyar en el proceso de conciliación del área de DEMUNA de la Municipalidad del C.P. Pampa Grande – Chongoyape? Para ello se eligió desarrollar un sistema informático basado en el marco normativo vigente del MIMP Perú, para mejorar los procesos de conciliación en el área de DEMUNA en la municipalidad c. p. pampa grande - Chongoyape. Con ello, se aumentó el nivel de comunicación entre el demandante y el encargado del área, se disminuyó el tiempo del trámite de conciliación y se brindó al demandante más canales de comunicación donde se brindó notificaciones de su proceso y/o recojo del cumplimiento del benefactor y las entidades que requiere para resolver su conciliación.
El sistema informático se desarrolló utilizando como guía el marco normativo vigente del MIMP Perú y también bajo la metodología ágil SCRUM, siguiendo el diseño de investigación es cuasiexperimental de un grupo con medición antes y después. Dicho grupo representa a los pobladores quienes conforman la población a la cual se aplicará el estudio, el cual partirá de la recolección de información mediante la revisión de documentación histórica, entrevistas y encuestas.
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Sentencia de la Corte Interamericana : Caso Petro Urrego vs. Colombia. Sentencia del 8 de julio de 2020Alejos Mata, Marita del Pilar 09 August 2023 (has links)
El objeto de análisis del presente informe se centra en la interpretación empleada
por la Corte Interamericana de Derechos Humanos del artículo 23.2 de la
Convención Americana realizada en la sentencia Petro Urrego vs. Colombia. El
artículo dispone que la única vía para restringir derechos políticos es el proceso
penal, y en la argumentación empleada por los magistrados en el caso Petro
Urrego, se reafirma que el artículo es taxativo. Así, toda restricción de derechos
políticos que no se encuentre contemplada en el artículo 23 de la Convención,
atentará contra la misma. Ello es problemático, ya que genera incompatibilidad
con otra vía que restringe los derechos políticos pero no es de naturaleza penal,
como el caso del juicio político.
Por ello, se realizará un análisis de la línea jurisprudencial de la Corte respecto
a la naturaleza del artículo 23.2, abordando la restricción de derechos políticos.
Así, se identificarán cuáles son las excepciones que la Corte ha considerado
para regular o restringir estos derechos.
En segundo lugar, se abordará cómo debería interpretarse el artículo 23.2 a fin
de mantener la convencionalidad del juicio político. Para ello, se hará referencia
al voto concurrente del magistrado García Sayán, quien propone superar la
interpretación taxativa del artículo 23 de la Convención aplicando los criterios de
interpretación sistemática, evolutiva y teleológica.
Finalmente, se evaluará si el juicio político cumple con los requisitos fijados por
la Corte para considerarse, excepcionalmente, como una vía de restricción de
los derechos políticos que no atente contra la Convención. / The object of analysis of this report focuses on the interpretation used by the
Inter-American Court of Human Rights of article 23.2 of the American Convention
in the Petro Urrego v. Colombia judgment. The article provides that the only way
to restrict political rights is through a penal instance, and in the argumentation
used by the judges in the Petro Urrego case, it is reaffirmed that the article is
restrictive. Moreover, any restriction of political rights that is not contemplated in
article 23 of the Convention will violate it. This is problematic, since it generates
incompatibility with another instance that restricts political rights but is not of a
criminal nature, such as impeachment.
Therefore, an analysis will be made of the jurisprudential line of the Court
regarding the nature of article 23.2, addressing the restriction of political rights.
Thus, the exceptions that the Court has considered to regulate or restrict these
rights will be identified.
Secondly, it will be addressed how article 23.2 should be interpreted in order to
maintain the conventionality of the impeachment trial. For this purpose, reference
will be made to the concurring vote of Justice Garcia Sayan, who proposes going
beyond the restrictive interpretation of article 23 of the Convention by applying
the criteria of systematic, evolutionary and teleological interpretation.
Finally, it will de evaluated whether the impeachment trial meets the requirements
established by the Court to be considered, exceptionally, as a way of restricting
political rights that does not violate the Convention.
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SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXP. N.° 03066-2019-PA/TC, recurso de amparo constitucional sobre consulta previa a las comunidades aimaras Chila Chambilla y Chila PucaráCastro Valle, Adriana Sofia 09 August 2023 (has links)
Las comunidades Chila Chambilla y Chila Pucará interpusieron un Recurso de Amparo
Constitucional (RAC) frente a las concesiones mineras otorgadas a la empresa Cemento Sur S.A,
sin haberse realizado el proceso de consulta previa. El Tribunal Constitucional (TC) lo declaró
improcedente, debido a que, en su opinión, la consulta previa no es un derecho fundamental
consagrado en la Constitución Política de 1993. Asimismo, en sus votos singulares, los
magistrados Miranda Canales y Ferrero Costa, señalaron que el derecho a la consulta previa no
comprende el otorgamiento de concesiones mineras, debido a que no representa riesgo para las
comunidades involucradas.
Frente a ello, se analizó si es que, según los estándares que la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (CoIDH) ha establecido en su jurisprudencia y lo dispuesto en diferentes instrumentos
jurídicos internacionales (Convención Americana sobre Derechos Humanos, Convenio 169 de la
OIT, entre otros), la consulta previa aplicaba para este caso. Asimismo, se examinó por qué los
magistrados del TC, en virtud del control de convencionalidad, estaban obligados a aplicar dichos
estándares en su fallo interno, y si es que el actual planteamiento de la consulta previa en Perú
cumple los estándares señalados. Como resultado se estableció que dicho planteamiento vulnera
los estándares planteados por la CoIDH en relación con la consulta previa, y obstaculiza casos
como el de las comunidades Chila Chambilla y Chila Pucara, cuya aplicación se demandó desde
la concesión de su territorio. Asimismo, se evidenció la deficiente aplicación del control de
convencionalidad en el caso. / The Chila Chambilla and Chila Pucará communities filed a writ of Amparo (constitutional protection)
against the mining concessions granted to Cemento Sur S.A, without the prior consultation process.
The Constitutional Court (TC) declared it inadmissible, stating that prior consultation is not a
fundamental right enshrined in the 1993 Political Constitution. Additionally, in their individual votes,
magistrates Miranda Canales and Ferrero Costa stated that the right to prior consultation does not
include the granting of mining concessions, as it does not pose a risk to the communities involved.
Therefore, it was analyzed whether, according to the standards established by the Inter-American
Court of Human Rights (IACHR) in its jurisprudence and the provisions of different international
legal instruments (American Convention on Human Rights, ILO Convention 169, among others),
prior consultation applied to this case. Likewise, it was examined why the TC magistrates, under
the control of conventionality, were obligated to apply these standards in their internal ruling, and
whether the current approach to prior consultation in Peru meets the standards indicated. As a
result, it was established that this approach violates the standards set by the IACHR regarding prior
consultation and obstructs cases such as those of the Chila Chambilla and Chila Pucara
communities, whose application has been demanded since the granting of their territory.
Additionally, deficient application of conventionality control was evidenced in the case.
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