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El allanamiento en los procesos de divorcio-remedio : su procedencia en las causales de imposibilidad de hacer vida en común y separación de hecho

Gálvez Posadas, Katherine Angélica 30 January 2019 (has links)
Según la doctrina peruana mayoritaria en los procesos de divorcio no procedería el allanamiento del demandado por cuanto el vínculo matrimonial sería indisponible, esto es, se trataría de un efecto no que se podría lograr a través del acuerdo entre los cónyuges sino solo por declaración judicial previa determinación de los hechos que fundamentan las causales invocadas en la demanda. La misma posición mantiene la jurisprudencia nacional. En el presente trabajo se sostiene la tesis de la procedencia del allanamiento del demandado en los procesos de divorcio cuando estos se funden en las causales de imposibilidad de hacer vida en común o en la separación de hecho de los cónyuges, en atención a que desde la introducción, en el año 2008, de la disolución extrajudicial (notarial o municipal) del vínculo, el vínculo matrimonial ha claramente dejado de ser indisponible y, sobre todo, porque considerar improcedente el allanamiento es contrario a los principios constitucionales de respeto de la dignidad humana, de libertad y de libre desarrollo de la personalidad, pues se constriñe a los cónyuges a seguir litigando y, como consecuencia, se les niega la posibilidad de salir de su crisis conyugal de la forma menos traumática posible, para el bien no solo de los cónyuges, sino también, de haberlos, de los hijos menores que no tienen por qué padecer por los enfrentamientos de sus padres, que es la esencia del divorcio-remedio. Para ello se analizan los nexos entre los principios constitucionales de libertad y libre desarrollo de la personalidad con la autonomía privada, las limitaciones de la autonomía de la voluntad en el Derecho de familia, el divorcio y sus modelos, la evolución que ha tenido el divorcio en el Perú, la posición de la doctrina y la jurisprudencia sobre la configuración de las causales remediales de divorcio (imposibilidad de hacer vida en común y separación de hecho) introducidas en el Perú en el año 2001, la figura del allanamiento del demandado y la posición de la doctrina y la jurisprudencia sobre su improcedencia en los procesos de divorcio y, finalmente, las razones que fundamentan la procedencia del allanamiento en los procesos de divorcio fundados en las causales remediales.
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La indemnización por inestabilidad económica tras la separación de hecho : criterios para la identificación del cónyuge más perjudicado

Calisaya Márquez, Ángel Alfredo 03 May 2017 (has links)
La elección de un tema de investigación en materia civil resulta un trabajo arduo, no por la escasez, sino por la abundancia. Dentro de ese mar de problemas de investigación optamos por investigar uno de derecho de familia sobre el cual se ha escrito mucho. Sin embargo, sobre este tema, a pesar de su número, observábamos que las investigaciones se dirigían más a la determinación de la naturaleza jurídica y a aspectos procesales que a una pregunta básica: ¿Quién es el cónyuge más perjudicado? Además del ánimo de esta investigación de cubrir un vacío en las investigaciones en nuestro país, ánimo de suyo bastante pretencioso en lo académico por la calidad de académicos en derecho de familia que se desempeñan en nuestro medio, había algo más que nos motivaba. Del estudio de las sentencias en nuestro país observamos que las mismas no cumplen con la finalidad propuesta por el artículo 345-A del Código Civil la cual es “velar por la estabilidad económica del cónyuge más perjudicado”. Con la distorsión de la finalidad, con su errónea reconducción a los predios de la responsabilidad civil, se otorgan indemnizaciones que, sin duda alguna, quedan cortas para alcanzar el objetivo de la institución. Por ello consideramos que, comprendiendo correctamente la naturaleza, la función y, sobre todo, respondiendo a la pregunta que nos hemos formulado, se podrá ir, de a pocos, otorgando indemnizaciones que guarden relación con el espíritu del artículo 345-A del Código Civil. Así nos inclinamos por investigar la indemnización por inestabilidad económica regulada en el segundo párrafo del artículo 345-A del Código Civil. Pero para esta investigación no es objetivo primario desentrañar la naturaleza jurídica, aunque es una discusión ineludible, sino su objetivo principal es responder a la pregunta sobre quién es el cónyuge más perjudicado, el cónyuge que sufre la inestabilidad económica.
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Resarcimiento e indemnización: presupuesto para la modificatoria al artículo 345-A del Código Civil

Neciosup Senmache, Leonardo Enrique January 2024 (has links)
El presente artículo científico tiene como objetivo proponer la modificatoria al artículo 345-A del Código Civil teniendo como presupuesto la distinción entre resarcimiento e indemnización, utilizando la metodología cualitativa, sirviéndose de la técnica del fichaje, análisis documental, la observación y los instrumentos utilizados fueron las fichas textuales y de resumen, la guía de análisis documental y la guía de observación. Entre los resultados se obtuvo que existe una diferencia conceptual entre la indemnización y el resarcimiento, que su ámbito de aplicación es distinto, así como el presupuesto para su configuración, y el criterio para su cuantificación. Por otro lado, en la jurisprudencia casatoria sobre el artículo 345-A del Código Civil, existen pronunciamientos en los cuales se otorga un resarcimiento por daño moral. Por último, en legislaciones como España y Chile se regula el remedio compensación económica con su presupuesto desequilibrio económico, que se proponen legislar en el artículo 345-A del Código Civil. Se concluye que si se modifica el artículo 345-A del Código Civil teniendo como presupuesto la distinción entre resarcimiento e indemnización; entonces se tendrá una redacción más precisa sobre el remedio aplicable en el divorcio por causal de separación de hecho. / The purpose of this scientific article is to propose an amendment to article 345-A of the Civil Code, based on the distinction between compensation and indemnity, using qualitative methodology, using the technique of the file, documentary analysis, observation and the instruments used were the textual and summary files, the documentary analysis guide and the observation guide. Among the results, it was found that there is a conceptual difference between compensation and indemnity, that their scope of application is different, as well as the presupposition for their configuration, and the criterion for their quantification. On the other hand, in the cassatorial jurisprudence on article 345-A of the Civil Code, there are pronouncements in which compensation for moral damages is granted. Finally, in legislations such as Spain and Chile, the remedy of economic compensation is regulated with its presupposition of economic imbalance, which is proposed to be legislated in article 345-A of the Civil Code. It is concluded that if Article 345-A of the Civil Code is modified taking as a presupposition the distinction between compensation and indemnity; then we will have a more precise wording on the applicable remedy in divorce on the grounds of de facto separation.
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Juicios de nulidad, separación y divorcio en el proyecto de ley de matrimonio civil

Martínez Albornoz, María Paz January 2003 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Los objetivos que con mi memoria de prueba me propongo son el estudiar y analizar en que consiste el Proyecto de Ley de Matrimonio Civil, en lo relativo a los procedimientos de nulidad de matrimonio, separación legal de los cónyuges y divorcio. Además estudiaré y analizaré las indicaciones que se han realizado al Proyecto de Ley de Matrimonio Civil. La primera de ellas es la que realizó el Ejecutivo, analizaré en que consiste esta indicación, estudiando los Procedimientos de nulidad de matrimonio, separación legal de los cónyuges y divorcio. La segunda indicación al Proyecto de Ley de Matrimonio Civil la realizaron los Honorables Senadores Sergio Diez y Andrés Chadwick, estudiaré los procedimientos de nulidad de matrimonio y de separación legal de los cónyuges. Esta indicación no admite el divorcio, por lo cual no estudiaré tal procedimiento. La tercera indicación al Proyecto de Ley de Matrimonio Civil la realizaron los Honorables Senadores Juan Hamilton y Andrés Zaldívar. Admiten el divorcio vincular, pero restringiéndolo a casos excepcionales vinculadas a conductas graves, asumidas por uno de los cónyuges en perjuicio del otro cónyuge y o de los hijos; rechazando el divorcio vincular por voluntad unilateral de uno de los cónyuges. Proponen como causal de divorcio la existencia de un grupo familiar estable con a lo menos un hijo, surgido fuera del matrimonio, y reconocido judicialmente, lo que habilitaría para casarse entre ellos, a los progenitores de ese grupo familiar.
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A culpa na separação e no divórcio / The guilt in the legal separation and the divorce

Vera, Mercedes Cristina Rodrigues 13 May 2008 (has links)
Made available in DSpace on 2016-04-26T20:27:11Z (GMT). No. of bitstreams: 1 Mercedes Cristina Rodrigues Vera.pdf: 941704 bytes, checksum: 38d0c1f45de37741e3a4b648a6474b6f (MD5) Previous issue date: 2008-05-13 / According to current legislation, partnerships and conjugal relations may be amicable or litigious dissolved. Since 04 Jan 2007 and after some requirements filled out, a couple that intends a divorce or an amicable separation has the extrajudicial formality as another option for reaching their aim. During the search for the roots of divorce and separation guilt, an introspection in canon and roman laws was realized. Modern law was reached as Middle Age ended. The family law received a severe influence from the protestant reform and as consequence, the secularization of law and a definitive separation of State and Church took place. In the research of guilt evolution in matrimony dissolution and under the paternal system, the first regulations were initiated, when the matrimony was still considered an indissolvable institution, and after, the divorce maked the relation rupture possible Before the promulgation of the Federal Constitution in 1988 an analysis of guilt was realized, facing the fundamental principle of human dignity and its reflex in matrimony dissolutions as well as the strengthening of the idea of conjugal life rupture and the weakness of guilt idea for judicial separations motivation. In this context, a doctrinal debate takes place considering the convenience of the guilt maintenance in the national juridical system. This questioning grows in importance as the consequences of guilt elimination in family law are analyzed, and the possibility to litigate the reparation of damages eventually suffered from the violation of matrimony duties, and understood as a necessary illicit act in the configuration of civil responsibility for moral and material damages. We may conclude by saying that the guilt strong presence in the separation acts motivation is unfeasible, at least in this present moment, for its total elimination from the national juridical scenario / Pela atual legislação, a sociedade e o vínculo conjugal podem ser dissolvidos de modo consensual ou litigioso. Desde 04.01.2007, o casal que pretende se separar ou se divorciar consensualmente dispõe de mais uma forma para atingir seu intento, a modalidade extrajudicial, desde que preenchidos certos requisitos. Na busca das raízes da culpa na separação e no divórcio, realiza uma introspecção no direito romano e no direito canônico, chegando ao direito moderno, que marcou o fim da Idade Média e sofreu, no âmbito do direito de família, severa influência da reforma protestante, que culminou com a secularização do direito, separando em definitivo o Estado da Igreja. A pesquisa sobre a evolução da culpa na dissolução do matrimônio no ordenamento pátrio inicia-se na vigência das primeiras regulamentações, quando o casamento era considerado uma instituição de caráter indissolúvel, passando à possibilidade de ruptura do vínculo do casamento através do divórcio. Ante a promulgação da Constituição Federal em 1988, analisa a culpa frente ao princípio fundamental da dignidade da pessoa humana e seus reflexos nas dissoluções matrimoniais, bem como o fortalecimento do conceito de ruptura da vida em comum, frente ao enfraquecimento da idéia de culpa, a motivar as separações judiciais. Nesse contexto, apresenta o debate doutrinário sobre a conveniência de se manter a culpa no ordenamento jurídico nacional, questionamento que cresce em importância, na medida que se analisam as conseqüências decorrentes da eliminação da culpa do direito de família e a possibilidade de se pleitear a reparação de danos eventualmente sofridos pela violação dos deveres do casamento, entendida essa como ato ilícito necessário à configuração da responsabilidade civil, tanto por danos morais, como materiais. Conclui ao final que a forte presença da culpa a motivar as ações de separação torna inviável, ao menos no momento atual, a sua total eliminação do panorama jurídico nacional
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Conflictos matrimoniales y divorcio en Catalunya: 1775-1883

Costa, Marie Adelaide 11 April 2008 (has links)
El presente trabajo pretende construir un fragmento de la historia de los conflictos entre hombres y mujeres a finales del siglo XVIII y principios del XIX, desvelar la vida cotidiana o costumbres de una parte de la sociedad catalana, explicar las disputas prematrimoniales (incumplimiento de la promesa de matrimonio), sus influencias en el matrimonio (en el caso de que se celebrara el enlace), analizar el divorcio tal como se entendía en la época, sus facetas (divorcio formal e informal), poner de manifiesto los mecanismos de divorcio e insistir sobre sus modalidades ("separación interina, divorcio temporal y divorcio perpetuo"), sus consecuencias e implicaciones (el secuestro femenino generalmente realizado en casa de familiares o amigos; la reclusión femenina y masculina en una institución caritativa o penitenciaria (en caso de delitos matrimoniales); el reparto de los bienes, la restitución de la dote, la pensión alimenticia, la custodia de los hijos, etc. Para explicar el proceso de liberalidad que se estaba produciendo en torno al divorcio y a las promesas de matrimonio, y por ende los cambios de actitud relativos al matrimonio y a las relaciones de géneros, hemos recurrido a la bibliografía relacionada con el contexto histórico, social y económico de la época, de la información de los archivos judiciales y eclesiásticos (Arxiu Diocesà de Barcelona, Arxiu Diocesà de Girona y Arxiu de la Corona d'Aragò) así como de la documentación procedente del Arxiu Històric de la Casa de Misericòrdia de Barcelona, de la Fundació Arxiu Històric de l'Hospital de la Santa Creu y de l'Arxiu Històric de la Biblioteca de Catalunya. / This work aims at recreating a piece of the history related to the conflicts between men and women between the end of the XVIIIth and the begining of the XIXth centuries in Catalonia. It pretends to reveal the everyday life and customs of a part of the catalan society, to explain the conflicts previous to marriage (violation of the marriage promise) and its influences on marriage (when the marriage union is celebrated), to analyze the divorce as it was understood in that time, and its multiple points of view (formal and informal divorce). We want to reveal the divorce mechanisms and its modalities ("interim separation, temporary divorce and permanent divorce"), its consequences and implications (the feminine kidnap typically carried out in a relative or friend's home; reclusion in a charity or penitentiary institution in case of marriage delicts); properties partitioning, the dowry devolution, nutritional allowance, children custody, etc. We have used the bibliography contained in juridical and clerical archives (Arxiu Diocesà de Barcelona, Arxiu Diocesà de Girona y Arxiu de la Corona d'Aragò) as well as documents of the Hospicio de Barcelona and Hospital de la Santa Cruz, relating the historical, social and economical context of that time in order to better explain the liberality process that was being developed around divorce and marriage promises, and therefore the attitude changes relating marriage and gender relationships.
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Marcos legais e processo de legalização do divórcio no Brasil

Vasconcellos, Antonio Claudio Silva de 30 July 2014 (has links)
Submitted by Lafaiete Santos Santiago (lafaiete.santiago@ucsal.br) on 2016-11-16T14:59:15Z No. of bitstreams: 1 VASCONCELOS ACS-UCSAL.pdf: 1658723 bytes, checksum: 019f0a0088223b9e7f9136732d1623bc (MD5) / Approved for entry into archive by Rosemary Magalhães (rosemary.magalhaes@ucsal.br) on 2017-01-13T18:22:56Z (GMT) No. of bitstreams: 1 VASCONCELOS ACS-UCSAL.pdf: 1658723 bytes, checksum: 019f0a0088223b9e7f9136732d1623bc (MD5) / Made available in DSpace on 2017-01-13T18:22:56Z (GMT). No. of bitstreams: 1 VASCONCELOS ACS-UCSAL.pdf: 1658723 bytes, checksum: 019f0a0088223b9e7f9136732d1623bc (MD5) Previous issue date: 2014-07-30 / O presente trabalho aborda as inovações e as dificuldades trazidas pela Lei nº. 11.441/2007, especificamente em relação aos divórcios realizados pela via administrativa. Observa-se que o objetivo da citada lei é reduzir o número de processos que tramitam nas varas de família e simplificar o acesso ao direito de pôr fim ao casamento por meio de uma via mais simples e disponível a todos, qual seja, a via cartorária. Desse modo, desde que em conformidade com os requisitos da nova legislação, os interessados poderão comparecer ao cartório de qualquer lugar do território nacional e desfazer o seu vínculo matrimonial. O presente estudo aborda a família e o casamento como os alicerces do Direito de Família e, em seguida, traz a evolução do divórcio no Direito brasileiro, cuja tendência é a sua facilitação e a não manutenção de relações falidas como antigamente, culminando, assim, na “desjudicialização” do divórcio brasileiro, com a promulgação da Lei nº. 11.441/2007. Ainda buscou-se analisar como o instituto da separação judicial foi afetado pela Emenda Nº 66/2010. A breve abordagem sobre a história da dissolução do vínculo conjugal no Brasil ajuda a compreender a empolgação com a referida alteração constitucional. Somente com a Emenda Nº 9 de 1977 foi admitida no Brasil a dissolução do vínculo conjugal. Passados mais de trinta anos da edição da Emenda Nº 9/1977, foi promulgada a emenda Nº 66/2010, a qual suprimiu quaisquer requisitos para a concessão do divórcio. A doutrina arrola uma série de motivos pelos quais teria ocorrido a extinção do instituto da separação judicial. Entretanto, à margem de todo o entusiasmo com a nova norma constitucional, a sua interpretação possibilita perceber que, na realidade, o instituto da separação judicial continua vivo no ordenamento jurídico pátrio, até que seja expressamente revogado por outra lei. Dessa maneira, o principal efeito produzido pela mudança no texto constitucional foi o fim dos requisitos para o divórcio, com a permanência da separação como procedimento opcional. / Este documento analiza las innovaciones y las dificultades provocadas por la Ley n. 11.441/2007, específicamente en relación con los divorcios realizados por medios administrativos. Se observa que el objeto de dicha ley es reducir el número de procesos que se mueven en los tribunales de familia y simplificar el acceso al derecho de poner fin al matrimonio a través de una ruta más simple y accesible a todos, es decir, a través de la cartorária. Por lo tanto, ya que de acuerdo con los requisitos de la nueva legislación, los interesados podrán asistir a la notaría en cualquier parte del país y deshacer su matrimonio. Este estudio aborda la familia y el matrimonio como fundamento de Derecho de Familia y luego trae la evolución del divorcio bajo la ley brasileña, cuya tendencia es la facilitación y el no mantenimiento de relaciones fallidas, como antes, culminando así en "desjudicialização" divorcio de Brasil, con la promulgación de la ley. 11.441/2007. Aunque hemos tratado de analizar cómo la institución de la separación judicial se vio afectado por la enmienda N º 66/2010. Un breve resumen de la historia de la disolución del matrimonio en Brasil ayuda a entender la emoción con dicha enmienda constitucional. Sólo con la enmienda N º 9 de 1977 fue admitido en Brasil disolución del vínculo matrimonial. Después de más de treinta años de la publicación de la Enmienda N º 9/1977 fue promulgada la enmienda N º 66/2010, que abolió cualquier requisito para la concesión del divorcio. La doctrina se inscribe una serie de razones han sido la extinción del instituto de la separación legal. Sin embargo, más allá de toda la emoción con la nueva norma constitucional, la interpretación de esta notificación se establece que, en realidad, la institución de la separación judicial sigue vivo en el sistema jurídico nacional, hasta que sean derogadas expresamente por otra ley. Por lo tanto, el principal efecto producido por el cambio en la constitución era el final de los requisitos para el divorcio, con la permanencia de la separación como un procedimiento opcional
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Análisis jurisprudencial de los criterios para determinar la compensación económica

Nussbaum Singer, Haya Ester January 2011 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / El presente trabajo corresponde a una investigación jurisprudencial sobre las sentencias dictadas por la Corte Suprema en el período comprendido entre el 1 de enero de 2006 al 30 de junio de 2009, respecto de la aplicación del inciso 1° del artículo 62 de la Nueva Ley de Matrimonio Civil. Tiene como objetivo encontrar una voz unificadora y uniformadora de la aplicación de la norma a cada caso o modelo de relación, es decir, una correlación sistematizada entre los tipos de casos y la resolución emitida por la Corte Suprema. Para cumplir este objetivo se establecieron tres etapas metodológicas: la primera consiste en la búsqueda de las sentencias a analizar; la segunda corresponde a la elaboración de fichas de las sentencias escogidas, las cuales se analizaron con la finalidad de establecer qué criterios -tipificados y no tipificados por el Artículo 62 de la Ley en estudio- influyeron en la decisión del Tribunal; y la tercera, corresponde a la sistematización de la información y elaboración de conclusiones generales, etapa que constituye el documento de tesis propiamente tal. Habiendo utilizado la metodología descrita, se establecieron una serie de observaciones y conclusiones respecto de la conducta del Tribunal en el estudio de cada elemento. Sin embargo, se logró establecer solo parcialmente una estructura sistematizada de situaciones de hecho y su respectiva resolución.
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La Iglesia y la Ley de Matrimonio Civil

Bettini Silva, Karina, Ibarra Gutiérrez, Estrella January 2007 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / A lo largo de la historia de nuestro país, la Iglesia Católica ha tenido una gran influencia en la política y en la sociedad chilena. Tanto que recién con la Constitución Política de 1925 se separa la Iglesia del Estado. Uno de sus principales roles ha sido salir en defensa de la familia y el matrimonio, que es considerado un sacramento indisoluble. Por esto, cada vez que se presentó algún proyecto de ley que estableciera el divorcio como forma de disolución del vínculo matrimonial la Iglesia se opuso tenazmente. A pesar de ello, se aprobó en el Congreso la Nueva Ley de Matrimonio Civil Nº 19.947, que entró en vigencia el 18 noviembre del mismo año. Esto fue producto de una larga historia de discusiones doctrinarias y legislativas, en las cuales la Iglesia Católica estuvo siempre presente. Por esto, en la nueva legislación matrimonial como una forma de atenuar el impacto que produjo en la Iglesia la incorporación del divorcio, se dio valor legal al matrimonio religioso, aunque no sólo al católico, es necesario recordar que la mayoría de la población chilena profesa este credo. Esto más que un avance nos pareció un retroceso porque la antigua Ley de Matrimonio Civil tuvo como uno de sus objetivos restarle influencia a la Iglesia en la sociedad chilena. La influencia se pude notar también, con la introducción de una nueva causal de nulidad de matrimonio, en el artículo 5: No podrán contraer matrimonio Nº4: “Los que carecieren de suficiente juicio o discernimiento para comprender y comprometerse con los derechos y deberes esenciales del matrimonio”. Esta causal se extrajo del Código de Derecho Canónico, canon 1095 Nº2, es la misma causal sólo cambian algunas palabras. Por todo lo expuesto anteriormente, en el presente trabajo pretendemos conocer y comprender hasta dónde ha llegado la influencia de la Iglesia Católica en la legislación matrimonial chilena. Para esto nos hemos propuesto: - Conocer algunos conceptos de familia y matrimonio. - Investigar la historia del establecimiento de la antigua como de la nueva Ley de Matrimonio Civil. - Analizar el valor del matrimonio religioso en materia civil. Para esto veremos los requisitos exigidos por la ley para el matrimonio civil y religioso. - Conocer como está tratada la nulidad de matrimonio en la nueva legislación. Por lo que veremos cuales son las causales, efectos y titularidad de la misma. También nos hemos propuesto comprender en qué consiste la nueva causal de nulidad de matrimonio, establecida en el artículo 5 Nº4 de la Nueva Ley, extraída del canon 1095 Nº 2 del Código de Derecho Canónico. Para esto, recurriremos a sentencias de nulidad de matrimonio religioso basadas en éste.
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Informe para la sustentación de expedientes: N° 00881-2008-0-1801-JR-FC-02 / N° 131-2015/CPC-INDECOPI-PIU

Alcalá Quevedo, Angelina Andrea 12 April 2021 (has links)
El expediente privado seleccionado para optar por el título profesional de Abogado, corresponde a una demanda de divorcio por causal de separación de hecho interpuesta ante el Segundo Juzgado de Familia de Lima y que posteriormente fue elevado hasta la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. La relevancia del expediente privado escogido radica en verificar si se ha cumplido con los elementos de la causal invocada, en especial el referente al tiempo de separación (elemento temporal) o si de lo contrario el plazo se ha interrumpido; ya que es este elemento el que jugará un papel relevante en el sentido de la posición de los jueces en las distintas instancias del proceso. Asimismo, de acreditarse que se ha cumplido con el elemento temporal, es necesario determinar si conforme a la reconvención formulada por la demandada, corresponde declarársele como cónyuge perjudicada y por ende indemnizarla; razón por la cual se tendrán que analizar los criterios establecidos en el Tercer Pleno Casatorio Civil. / Trabajo de suficiencia profesional

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