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Excepciones en la aplicación de la regla de exclusión de la prueba ilícitamente obtenida en el proceso penal peruano : un estudio a partir de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia

Pisfil Flores, Daniel Armando 14 July 2017 (has links)
En el presente trabajo de investigación se desarrolla y analiza la problemática de la teoría de la prueba ilícitamente obtenida -obtención de fuentes y medios de prueba con vulneración de los derechos fundamentales-, para ello se hace uso de la doctrina, jurisprudencia y legislación nacional, haciéndose una evaluación del estado actual de la cuestión, y del derecho comparado. Se destaca el análisis que realiza la Corte Suprema de los últimos años en cuanto a la aplicación de excepciones a la denominada regla exclusión de la prueba ilícitamente obtenida en nuestro país, evaluándose cuales constituyen verdaderas excepciones, además si son acorde con nuestro Sistema Jurídico y Estado Constitucional de Derecho, haciendo uso también de la doctrina y jurisprudencia en el derecho nacional y comparado. Finalmente se buscar plantear una solución al problema propuesto. / In the present work of investigation is developed and analyzes the problematic of the theory of the illicitly obtained evidence (exclusion rule)- Obtaining sources and means of evidence in violation of fundamental rights-, for that use is made of doctrine, jurisprudence and national legislation, an evaluation of the current state of the matter and comparative law. lt highlights the analysis that made the Supreme Court in recent years regarding the application of exceptions to the rule exclusion of evidence illegally obtained in our country, evaluating which are true exceptions and also if they are in accordance with our Legal System and Constitutional State of Law, making use also of doctrine and jurisprudence in national law and compared. Finally, we try to propose a solution to the proposed problema.
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Costos del proceso civil en Chile y en la realidad comparada : tasas y costas judiciales

Malebrán Sitja, Javiera Paz January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El presente trabajo se centra en realizar un análisis detallado de dos instituciones relevantes para el Derecho Procesal: las Tasas y las Costas Judiciales. Tales instituciones presentan vital importancia no sólo por los efectos que éstas tienen en la aplicación práctica de principios que promueven el libre acceso a la justicia y el derecho a la acción, sino que también por las consecuencias sociales que su tratamiento produce en la población, especialmente en la visión del funcionamiento del poder del Estado que ejerce la jurisdicción. En base a lo anterior, la investigación realizada ha concentrado sus objetivos en efectuar un estudio de la regulación nacional –vigente e histórica- aplicable a ambas instituciones, para luego definir, a través del correspondiente estudio comparativista de legislaciones europeas y americanas, qué elementos, normas, derechos, principios y mecanismos de solución resultarían replicables, adaptables o derechamente dignos de ser implementados en una legislación como la chilena, en estas materias. De esta manera, y tras concluir el estudio previamente indicado, este trabajo ofrece alternativas fundadas en la realidad jurídica, social y económica de nuestro país, con la finalidad última de incorporar la aplicación de tasas judiciales para la prosecución de ciertos procesos en la próxima Reforma Procesal Civil, con la indicación de algunas de sus excepciones; así como también para modernizar y reglamentar de una manera objetiva la tasación de costas procesales y la regulación de aquellas personales que se produzcan en la tramitación de un juicio, intentando reducir en la práctica el número de controversias que, actualmente, resultan innecesarias o disipadoras de recursos para el Poder Judicial.
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La modificación de la obra arquitectónica bajo la excepción del Artículo 71 G de la Ley 17.336

Molina Necul, Sebastián Alfredo January 2016 (has links)
Tesis (magíster en derecho con mención en derecho y nuevas tecnologías ) / Actividad formativa equivalente a Tesis (AFET) / El presente trabajo propone un análisis de la excepción contemplada en el artículo 71 G de la Ley 17.336, referido a la modificación de una obra arquitectónica por parte de su propietario sin el consentimiento de su autor, y la consecuente limitación a los derechos de autor que dicha norma implica. Particularmente, se busca realizar un análisis del concepto modificación, y su interacción con los derechos del autor, particularmente el derecho patrimonial de adaptación, y el derecho moral de integridad de la obra, teniendo en cuenta la justificación de la excepción, como una herramienta de equilibrio entre los derechos del autor de la obra, y los derechos del dueño del inmueble sobre la cual ésta se erige. La investigación postula que si bien el concepto de modificación es un concepto amplio, que actúa como una excepción al derecho patrimonial de adaptación, no es absoluto respecto del derecho moral de integridad, el cual constituye un elemento de ponderación, que impide la introducción de modificaciones que resulten en una mutilación o deformación de la obra. Finalmente, la investigación señala que si bien la determinación de cuando existe una modificación, cubierta por la excepción, y cuando se trata de una deformación o mutilación, es una cuestión de hecho, existen ciertos criterios que sirven ayuda en la elucidación de este examen.
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Informe Jurídico sobre Casación N° 617-2021 Nacional

Espino Gil, Jorge Luis 07 August 2023 (has links)
La casación 617-2021-Nacional resuelve la excepción de improcedencia de acción planteada por la defensa de Humala Tasso y Heredia Alarcón en el en el marco del proceso que se les sigue por el delito de lavado de activos. Entre los varios temas que se abordan en la casación, se encuentra uno que no es atendido en su debida dimensión: la posibilidad de estimar una suerte de acuerdo colusorio previo como un elemento subjetivo del tipo penal de lavado de activos. El órgano supremo se abstiene de desarrollar el fondo de esta controversia aduciendo que ella responde a un tema estrictamente probatorio, que de ninguna manera puede ser objeto de esta excepción. Con ello, se pierde una oportunidad valiosa para definir el alcance del tipo penal de lavado de activos y de colusión, con miras a una adecuada delimitación del objeto procesal en un caso de especial gravedad. En este informe abordo el tema descartado por la Corte Suprema y construyo una posición al respecto. En esa tarea, desarrollo los elementos de tendencia interna trascendente que el delito de colusión simple y de lavado de activos poseen en su configuración normativa. Asimismo, asumo una posición que deslinda de lo expresado por la Corte Suprema para evitar un pronunciamiento sobre el fondo: planteo que es posible sostener que lo cuestionado por la defensa constituye un problema de indebida subsunción en el tipo subjetivo y no un tema de prueba; en consecuencia, puede ser resuelto mediante la excepción de improcedencia de acción. / Cassation 617-2021-Nacional resolves the exception of inadmissibility of the action raised by the defense of Humala Tasso and Heredia Alarcón in the trial against them for the crime of money laundering. Among the several issues addressed in the cassation, there is one that is not addressed in its proper dimension: the possibility of considering a kind of prior collusive agreement as a subjective element of the criminal offense of money laundering. The supreme court refrains from developing the merits of this controversy, arguing that it responds to a strictly evidentiary issue, which in no way can be the object of this exception. With this, a valuable opportunity is lost to define the scope of money laundering and collusion, with a view to an adequate delimitation of the procedural object in a particularly serious case. In this report I address the issue discarded by the Supreme Court and build a position on the matter. In this task, I develop the elements of transcendent internal tendency that the crime of simple collusion and money laundering have in their normative configuration. Likewise, I assume a position that distances from what was expressed by the Supreme Court to avoid a pronouncement on the merits: I argue that it is possible to sustain that what is questioned by the defense is a problem of improper subsumption in the subjective type and not a matter of evidence; consequently, it can be solved through the exception of inadmissibility of the action.
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Laudo Parcial de fecha 20 de enero de 2021, recaído en el Caso Arbitral N° 011-2020-ARB

Hidalgo Díaz, Maria-Fernanda 01 February 2022 (has links)
El laudo parcial analizado aborda problemáticas jurídicas referidas a dos excepciones planteadas en el marco de un arbitraje de salud. La primera excepción es de oscuridad y/o ambigüedad en el modo de proponer la demanda, respecto de la cual se analiza su vinculación con la fijación de puntos controvertidos. La segunda excepción es una mediante la cual se cuestiona la competencia del Tribunal Unipersonal por no haberse acreditado la existencia de un convenio arbitral ni una norma con rango legal que obligue a las partes a resolver sus controversias en el marco de un arbitraje. Vinculado a la resolución de este problema se analiza el principio competence – competence y la garantía constitucional del control difuso en sede arbitral. Finalmente se hace un análisis referido a la naturaleza y aplicación al caso concreto del artículo 14 de la Ley de Arbitraje, que regula la extensión del convenio arbitral a partes no signatarias.
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El carácter inclusivo de la norma del Artículo 71 C, para el acceso de las personas con discapacidad mental a las obras intelectuales

Flores Balter, Sofía January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La regla general del Derecho de Autor establecida en el artículo 19 de la Ley de Propiedad Intelectual, obliga a obtener una licencia del titular del derecho patrimonial para el uso de las obras protegidas. Sin embargo, el artículo 71C establece una excepción a lo anterior, cuando dicho uso favorezca a personas con discapacidades en virtud de las cuales no tengan un “normal acceso” a las obras, bajo la condición que dicho uso permita la “superación de la discapacidad”. Si bien la aplicación de esta excepción no tiene mayores dificultades al tratarse de discapacidades físicas, las dificultades sí se presentan ante el caso de discapacidades mentales. ¿Es la discapacidad mental un obstáculo para el “normal acceso a la obra? ¿Hay algún uso de la obra que permita “superar” este tipo de discapacidad? En este sentido, ¿sería aplicable esta excepción a usos de obras intelectuales orientados a personas con discapacidades mentales? Estas preguntas deben ser respondidas conforme a las condiciones establecidas por la ley para la conformación de las excepciones al Derecho de Autor. Es decir, cumpliendo ciertos requisitos conforme a la legislación nacional que va a obedecer a una lógica que se repite en el ordenamiento comparado: “(…) de acuerdo a las previsiones expresas de la ley aplicable, las cuales deben interpretarse de forma tal que no atenten contra la explotación normal de la obra, ni causen un perjuicio injustificado a los legítimos intereses del titular de ese derecho.”1 Por lo tanto, la interpretación de la norma debe estar siempre en correspondencia con lo anteriormente señalado, de forma tal que se resguarden los derechos propios del Autor de la obra intelectual. La presente investigación propone la demostración de la amplitud de los conceptos utilizados por la norma, lo que permitirá la inclusión de todos los tipos de discapacidades mentales en dicha excepción, conforme a los principios nacionales e internacionales sobre la protección del Derecho de Autor.

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