Spelling suggestions: "subject:"apropiación""
41 |
Informe jurídico sobre la sentencia y auto del Tribunal Constitucional, en el marco del expediente N°04769-2017-PA/TC: Un caso de “retorno” de un antiguo propietario expropiado por la Reforma Agraria de 1969Salinas Eduardo, Valerie Melanie 04 August 2023 (has links)
El caso que se analiza está relacionado con una expropiación realizada en 1972
en el marco del Decreto Ley N°17716 o también llamada Ley de Reforma Agraria.
Este antiguo propietario y su hijo interponen una demanda de amparo que llega
al Tribunal Constitucional, buscando restituir su derecho de propiedad.
Asimismo, se realizó un enfoque no solo jurídico, sino también desde la
perspectiva histórica y social más amplia del contexto de los años 50´s y 60´s en
el Perú, en el cual se producen masivas recuperaciones de tierras de parte de
comunidades y del campesinado. Finalmente, las principales normas utilizadas
son la Constitución Política del Perú de 1933, así como el Decreto Ley N°17716
y sus diversos antecedentes normativos. / The case being analyzed is related to an expropriation carried out in 1972 within
the framework of Decree Law No. 17716 or also called the Agrarian Reform Law.
This former owner and his son filed a claim that reached the Constitutional Court
with the objective to restore their right to property. Likewise, an approach was
made not only legal, but also from the broader historical and social perspective
of the context of the 50's and 60's in Peru, in which massive land recuperations
were produced by communities and the peasantry. Finally, the main norms used
are the Political Constitution of Peru of 1933, as well as Decree Law No. 17716
and its various regulatory backgrounds.
|
42 |
Informe Jurídico sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional emitida en el Expediente No. 01735-2008-PA/TC (Caso Shougang Hierro Perú S.A.A.)Chinchay Yancunta, Camila Naomi 01 March 2023 (has links)
En el presente informe, se realiza un análisis crítico de la STC No. 01735-2008-PA/TC,
por el cual se declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por Shougang y, en
consecuencia, inaplique la Ordenanza Municipal No. 006-2007-A/MPN, aprobado por la
Municipalidad Provincial de Nasca.
Mediante dicha ordenanza, se aprobó la actualización del Plan de Desarrollo Urbano del
Distrito de Marcona (Nasca, Ica), a través de la cual se calificó determinadas áreas –
donde se encontraban ubicadas concesiones mineras de titularidad de Shougang –
como urbanas, lo cual significó una restricción a Shougang de realizar cualquier
actividad minera en dichas áreas.
Sin embargo, se advierte que el referido PDU no cumplió con el procedimiento
preestablecido por ley para su aprobación, tomando en cuenta lo regulado,
principalmente, en la Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley 27015, modificada por la
Ley 27560 y el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Pero,
además, la Ordenanza significaría una vulneración al derecho de propiedad de
Shougang y, concretamente, un supuesto de expropiación indirecta el cual se encuentra
proscrito.
Pese a ello, el TC no resolvió en virtud de los derechos invocados por Shougang, sino
que optó por declarar que existió una afectación a la libertad contractual (pese a que no
fue alegado). Si bien la decisión del TC fue correcta al declarar fundada la demanda, lo
cierto es que se basó en una afectación a la libertad contractual, que, si bien es afectada
en este caso, en realidad las consideraciones señaladas por el TC son incorrectas. / In this report, a critical analysis of STC No. 01735-2008-PA/TC es carried out, by which
the amparo lawsuit filed by Shougang was declared founded and, consequently, the
Municipal Ordinance No. 006-2007, approved by the Provincial Municipality of Nazca, is
not applied.
Through said ordinance, the update of the Urban Development Plan of Marcona’s District
(Nazca, Ica) was approved, through which certain areas - where mining concessions
owned by Shougang were located - were classified as urban, which meant a restriction
on Shougang from carrying out any mining activities in such areas.
However, it is noted that the aforementioned PDU did not comply with the procedure pre-
established by law for its approval, taking into account what is regulated, mainly, in the
Organic Law of Municipalities, Law 27015, modified by Law 27560 and the Regulation
of Territorial Conditioning and Urban Development. But, in addition, the Ordinance meant
a violation of Shougang's property right and, specifically, a case of indirect expropriation
which is outlawed.
Despite this, the TC did not decide by virtue of the rights invoked by Shougang, but
instead chose to declare that there was an affectation of contractual freedom (despite
the fact that it was not alleged). Although the decision of the TC was correct in declaring
the claim founded, the truth is that it was based on an affectation of contractual freedom,
which, although it is affected in this case, the fact is that the considerations indicated by
the TC are incorrect.
|
43 |
Cláusula de condición en el régimen jurídico de las expropiaciones para proteger a propietarios de áreas parcialmente expropiadas ante hechos imprevisibles en PerúCarranza Vilchez, Lady Mariella January 2024 (has links)
La presente investigación se enmarca en una propuesta de inclusión de una cláusula de condición en la el régimen jurídico de las expropiaciones para proteger a propietarios de predios parcialmente expropiados ante hechos imprevisibles en el Perú, al tratarse de una investigación de tipo documental, se utilizará como referencia para la fundamentación una serie de antecedentes: estudios, revistas, libros y artículos de investigación, en los que se podrá observar la problemática respecto a lo señalado y la afectación sufrida por los propietarios de estos predios por hechos imprevistos e imprevisibles cuando se realizó la expropiación. Teniendo en cuenta lo mencionado, bajo este estudio se busca mostrar la viabilidad de evitar una afectación desproporcionado del derecho de propiedad, a través de la inclusión de la cláusula señalada; en razón de ello, este trabajo se ha subdividido en tres capítulos, en el primero se recabará la información necesaria sobre la expropiación, el derecho de propiedad y los conceptos de caso fortuito y fuerza mayor; en el segundo, expondrá un análisis respecto de la legislación, jurisprudencia y doctrina extranjera sobre el tema; y en el tercero presentará la interrelación entre todos ellos para lograr establecer los lineamientos adecuados de la mencionada cláusula de condición. / This investigation is framed in a proposal to include a condition clause in the legal regime of expropriations to protect owners of partially expropriated properties against unforeseeable events in Peru. As it is a documentary-type investigation, it will be used as a reference. For the substantiation, a series of antecedents: studies, magazines, books and research articles, in which the problems regarding what has been stated and the impact suffered by the owners of these properties can be observed, due to events that could not be predicted in time. in which the expropriation was carried out. Therefore, this study wants to present the feasibility of avoiding a disproportionate impact on property rights, through the inclusion of the aforementioned clause; For this reason, this work has been subdivided into three chapters, the first will collect the necessary information on expropriation, property law and the theory of unpredictability; In the second, it will present an analysis regarding the legislation, jurisprudence and foreign doctrine on the subject; and in the third it will present the interrelation between all of them to establish the appropriate guidelines of the aforementioned condition clause.
|
44 |
Implicancias jurídicas de la propiedad y expropiación del patrimonio cultural inmueble: análisis a partir del caso MachupicchuPereira Galindo, John César 27 June 2024 (has links)
La presente investigación, “Implicancias jurídicas de la propiedad y expropiación del
Patrimonio Cultural Inmueble: análisis a partir del caso Machupicchu”, tuvo como
objetivo analizar las repercusiones jurídicas de la problemática vinculada a la propiedad
y expropiación del patrimonio cultural inmueble a partir del Caso Machupicchu,
desarrollado bajo el enfoque cualitativo, de tipo básica y teórica, diseño hermenéutico.
Se utilizó como técnicas el análisis documental, así como la entrevista y la encuesta, en
las cuales participaron 9 expertos que respondieron una guía de entrevista y 119
ciudadanos que respondieron el cuestionario.
Resultados: A partir del análisis realizado se infiere que, del tracto sucesivo de la
propiedad, se cumple el reconocimiento del derecho a la propiedad para las familias
Abrill y Zavaleta en relación a la propiedad de las tierras que albergan el Parque
Arqueológico de Machupicchu y la ciudadela Inca de Machupicchu. Según el análisis
realizado a la Ley N° 6634, en sus artículos 1 y 5, los monumentos existentes en el
territorio nacional eran de propiedad del Estado, pero no lo era de los terrenos que los
albergaba, pudiendo ser este de un particular, para lo cual la propiedad en favor del
Estado tuvo que tener una previa expropiación del bien, la cual nunca se concretizó por
no haber cumplido con la indemnización justipreciada, en consecuencia, se infiere que
siguen siendo de propiedad privada.
En ese orden de ideas, según lo manifestado por los entrevistados, 3 expertos
manifiestan que los terrenos que albergan el Parque Arqueológico de Machupicchu y la
ciudadela Inca de Machupicchu fueron de propiedad privada; 1 experto manifiesta que
es de propiedad pública y 5 expertos no precisan. En cuanto a la indemnización
justipreciada, los entrevistados manifiestan que la expropiación debe realizarse según
el procedimiento que exige la Ley, pagando al propietario por el bien expropiado. Por
otro lado, se determina que la Ley N° 28296 y el D.L. N° 1192 muestran deficiencias en
la regulación de los bienes culturales inmuebles, existiendo un retroceso por la falta de
fomento en la preservación de estos. La Ley N° 31770 que modifica a la Ley N° 28296,
se presenta como una oportunidad para tratar casos similares de expropiación de
patrimonio cultural inmueble y su posterior disposición en favor del bien común de la
sociedad.
Finalmente, el cuestionario realizado a los 119 ciudadanos, refleja un problema real en
la sociedad, por un lado la conservación del patrimonio cultural inmueble, pues el 65,5%
considera que el Estado peruano tiene más derecho sobre la propiedad que el mismo
propietario, lo que refleja una deconstrucción del concepto de ‘conservación’, pues el
derecho a la propiedad es un derecho fundamental el cual el Estado no debería lesionar,
limitando el uso y disposición de forma desmedida sobre los bienes donde se halla
patrimonio cultural inmueble. / The present research, "Legal Implications of Ownership and Expropriation of Immovable
Cultural Heritage: Analysis Based on the Machupicchu Case," aimed to analyze the legal
repercussions of the issues related to the ownership and expropriation of immovable
cultural heritage, starting with the Machupicchu Case, developed under a qualitative
approach, basic and theoretical type, hermeneutical design. Documentary analysis was
used as techniques, as well as interviews and surveys, in which 9 experts participated
by responding to an interview guide and 119 citizens responded to the questionnaire.
Results: From the analysis carried out, it is inferred that, from the successive tract of
ownership, the recognition of the right to property for the Abrill and Zavaleta families
regarding the land that houses the Machupicchu Archaeological Park and the Inca citadel
of Machupicchu is fulfilled. According to the analysis of Law No. 6634, in its articles 1
and 5, the monuments existing in the national territory were property of the State, but not
the lands that housed them, which could belong to a private individual. For this, the
property in favor of the State had to have a prior expropriation of the asset, which was
never realized for not having complied with the fair compensation, consequently, it is
inferred that they continue being private property.
In that order of ideas, according to what was expressed by the interviewees, 3 experts
state that the lands that house the Machupicchu Archaeological Park and the Inca citadel
of Machupicchu were private property; 1 expert states that it is public property and 5
experts do not specify. Regarding fair compensation, interviewees state that
expropriation should be carried out according to the procedure required by Law, paying
the owner for the expropriated property. On the other hand, it is determined that Law No.
28296 and D.L. No. 1192 show deficiencies in the regulation of immovable cultural
goods, existing a setback due to the lack of promotion in their preservation. Law No.
31770, which amends Law No. 28296, presents an opportunity to address similar cases
of expropriation of immovable cultural heritage and its subsequent disposition in favor of
the common good of society.
Finally, the questionnaire carried out to the 119 citizens reflects a real problem in society,
on one hand the conservation of immovable cultural heritage, since 65.5% consider that
the Peruvian state has more right over the property than the owner itself, which reflects
a deconstruction of the concept of ‘conservation’, since the right to property is a
fundamental right which the State should not injure by limiting the use and disposition
excessively on the goods where immovable cultural heritage is located.
|
45 |
Modelo chileno de tratados sobre inversiónArrese Ortiz, Daniela January 2009 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / En mayo de 2004, un tribunal arbitral del Centro Internacional de Arreglo de Disputas Relativas a Inversiones (CIADI) condenó al Estado de Chile al pago de casi 6 millones de dólares más intereses, por haber violado el estándar de trato justo y equitativo dispuesto en el Acuerdo para la Promoción y Protección de las Inversiones (APPI) celebrado entre Chile y Malasia. Dicho tribunal sostuvo que Chile había frustrado las expectativas del inversionista al aprobar una inversión que luego no podría concretarse en conformidad a la regulación urbana interna. En mayo de 2008, otro tribunal CIADI condenó a Chile al pago de un poco más de 10 millones de dólares más intereses por haber incumplido, nuevamente, la obligación asumida en el APPI Chile-España de tratar a los inversionistas de forma justa y equitativa. Este último caso se relacionaba con la expropiación, llevada a cabo durante el régimen militar, de una empresa periodística que en esos años estaba a cargo de la circulación de un famoso diario de tendencia contraria a la dictadura (El Clarín). En este caso, el tribunal arbitral se declaró competente para conocer de dichos hechos, a pesar de que el APPI Chile-España había entrado en vigencia en el año 1994. Casi un año antes de esta última decisión, un tercer tribunal CIADI había decidido que no era competente para conocer de una disputa cuyos hechos centrales -la denegación de un permiso de pesca en aguas exteriores y posterior negativa a modificarlo- habían ocurrido antes de la entrada en vigencia del citado APPI Chile-España.
En estos tres casos, los tribunales arbitrales basaron su competencia en acuerdos sobre inversión. Estos acuerdos son tratados internacionales que establecen una serie de principios de promoción y protección para la inversión extranjera, imponen diversos estándares de trato que se traducen en obligaciones y deberes respecto de la inversión y del inversionista, y establecen mecanismos para la solución de conflictos entre Estados y entre Estados e inversionistas.
|
46 |
Declaratoria de utilidad pública : naturaleza y carácter constitucionalIbaceta Lazcano, Felipe, Paredes Monroy, Eduardo January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El objetivo de este trabajo es determinar el carácter jurídico de la declaratoria de utilidad pública, herramienta de la planificación urbana contenida en los planes reguladores, que actúa como una intervención estatal que genera beneficios y cargas sobre el derecho de propiedad de los particulares que han sido afectados por ella. Para ello se realizará un análisis doctrinario del derecho de propiedad constitucional, y en particular al tratamiento que la legislación le otorga a la propiedad urbana en nuestro país. El trabajo se desarrolla sobre la hipótesis de que la declaratoria de utilidad pública ha cambiado sustancialmente de naturaleza jurídica a partir de la reforma introducida recientemente por la Ley Nº 20.791. La investigación estará dirigida a determinar si la declaración de utilidad pública es una limitación al derecho de propiedad constitucional, o si se trata de una privación al mismo derecho, considerando aspectos como función social, reserva legal, garantía material de la propiedad, igual repartición de las cargas públicas, etc.
|
47 |
La indemnización justipreciada recibida con motivo de una expropiación y el Impuesto a la Renta en el PerúAdvíncula Altamirano, Pilar Elizabeth 29 March 2019 (has links)
El presente trabajo analiza el tratamiento tributario que recibe la indemnización
justipreciada para efectos del impuesto a la renta. A pesar de que las expropiaciones, en
tanto enajenaciones, constituyen hecho imponible del impuesto, de acuerdo a lo dispuesto
en el artículo 5 de la Ley del Impuesto a la Renta, el legislador ha establecido un
tratamiento tributario diferenciado para el caso de las expropiaciones, mediante la
modificación de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles (LMAE) –
aprobada mediante Decreto Legislativo No. 1192 –, tratamiento que en los hechos supone
una inafectación tributaria en el caso de las expropiaciones. El legislador incorpora dicho
tratamiento basándose en los fundamentos desarrollados por el Tribunal Constitucional
en Sentencia recaída en el expediente No. 00319-2013-AA, según los cuales la
indemnización justipreciada no constituye un concepto gravado con el impuesto a la renta.
En ese sentido, toda vez que todo tratamiento diferenciado debe encontrarse fundado en
causas objetivas y razonables, el presente trabajo busca determinar si los argumentos
desarrollados por el Tribunal Constitucional mediante la referida sentencia, y en los que
el legislador sustenta el establecimiento de un tratamiento diferenciado para el caso de las
expropiaciones, son realmente válidos para legitimar dicho tratamiento. Para ello, se
analiza el tratamiento tributario de la indemnización justipreciada de acuerdo a lo previsto
en la Ley del Impuesto a la Renta y en las normas constitucionales, verificándose que lo
sostenido por el Tribunal Constitucional no resulta un fundamento válido para sustentar
un tratamiento tributario diferenciado en el presente caso.
|
48 |
Informe sobre Expediente N° 00319-2013-AA/TC Código de Registro: E-2494Buendía Mori, Armando Joaquín 17 December 2020 (has links)
El presente trabajo busca analizar, desde la perspectiva del Derecho Tributario,
Constitucional y Procesal Constitucional, un caso cuyo origen se remonta a la
expropiación de un bien inmueble de propiedad de Sociedad Agrícola San Agustín S.A.
(SASA) para la ejecución de una obra de gran envergadura. Una vez determinado el
monto de la indemnización justipreciada por la vía arbitral y con el fin de salvaguardar
su derecho de propiedad, SASA interpone una demanda de amparo contra la
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT),
pretendiendo la inaplicación del artículo 5 de la Ley del Impuesto a la Renta, que califica
a la expropiación como una forma de enajenación gravable con el referido impuesto.
Demanda que fue finalmente declarada fundada por el Tribunal Constitucional mediante
sentencia recaída en el Expediente No. 00319-2013-AA/TC. Sin duda, el caso tiene
relevancia jurídica, pues supone una investigación jurídica integral desde múltiples
ramas del Derecho, que permite evaluar los principales problemas jurídicos sopesados
en la resolución que al respecto emitió el alto tribunal. Así, a lo largo de este trabajo
demostraremos que, a pesar de que técnicamente la expropiación califica como un
hecho imponible susceptible de generar una ganancia de capital, ello no es sino el reflejo
de un uso excesivo de la potestad tributaria que ostenta el legislador; y que demuestra
una clara vulneración de los principios constitucionales tributarios que fungen de límites
para su adecuado ejercicio.
|
49 |
Informe Jurídico sobre la sentencia de acción de amparo N° 3/2022 del Tribunal Constitucional: Nulidad de proceso expropiatorio en el marco de la Constitución de 1933 Expediente N° 04769-2017-PA/TCCárdenas Rivera, Christian Arturo 21 November 2023 (has links)
Informe Jurídico sobre la sentencia de acción de amparo N° 3/2022 del Tribunal Constitucional: Nulidad de proceso expropiatorio en el marco de la Constitución de 1933 Expediente N° 04769-2017-PA/TC
Con fecha 3 de julio de 2014, José Barragán Muro, José Genero Barragán Jiménez y Rosa Yolanda Jiménez Remond, como representantes de la Sucesión Intestada de Rosa Yolanda Jiménez Remond, interponen demanda de agravio constitucional (Acción de amparo) contra el Ministerio de Agricultura, la Dirección Regional de Agricultura del
Gobierno Regional de Lambayeque y la Cooperativa Agraria de Producción Cahuide Ltda., por la afectación del derecho de propiedad. Como pretensión solicitan: (i) Nulidad del acto de expropiación realizado por la Dirección de
Reforma Agraria y Asentamiento Rural, sustentado en el Decreto
Supremo 032-72-AG de 13 de enero de 1972, a través del cual se
apropia de 390.62 hectáreas de área cultivable (…)
(ii)Nulidad del acto de confiscación realizado por la Dirección de
Reforma Agraria y Asentamiento Rural, a través del cual se apropia e
inscribe a su favor 155.15 hectáreas de tierras eriazas (…). (Poder
Judicial 2014: 207)
La ponencia del Expediente N° 04769-2017-PA/TC Lambayeque fue
declarada fundada en parte, mediante Sentencia 3/2022 del 13 de
enero de 2022. El cual se declara NULO el Decreto Supremo N° 032-72-
AG del 13 de enero de 1972, así como los actos administrativos,
registrales y judiciales que deriven del mismo.
De la misma manera, el Tribunal Constitucional formula reglas de
solución producto de la nulidad de la Resolución.
Como parte del problema jurídico principal nos formulamos la pregunta
de carácter formal si es constitucionalmente válido que el Tribunal
Constitucional, dentro de sus competencias de garantía constitucional
de los derechos fundamentales -como el derecho de propiedad-, tenga
los alcances sobre los actos públicos o privados, en el marco de un
ordenamiento constitucional derogado.
Al respecto, señalamos que se identifica un problema en la aplicación,
por parte del colegiado, del artículo 45°, inciso 5, del Código Procesal
Constitucional: “Si el agravio consiste en una omisión, el plazo no
transcurrirá mientras ella subsista”. Y por ello, respondemos con una
negativa a la pregunta principal, debido a que el Tribunal Constitucional
está vulnerando el principio de irretroactividad de las normas,
establecido en el artículo 103° de la Constitución Política del Perú.
Página 2 de 39
Asimismo, nos formulamos, como pregunta secundaria de fondo, si las
reformas constitucionales de los artículos 29° y 47° de la Constitución
Política de 1933, modificaron la naturaleza del régimen económico del
Estado con referencia al derecho de propiedad, en el marco de un
proceso de Reforma Agraria.
Que la protección constitucional observe la afectación de un hecho
realizado con anterioridad a la vigencia de la presente Constitución,
estaría retrotrayendo sus efectos al periodo anterior de un ordenamiento
jurídico constitucional diferente, el cual el derecho de propiedad está
contenido dentro de los lineamientos de una política pública, bajo un
distinto régimen económico, con otras características y naturaleza, al que
se pretende aplicar. Y peor aún, el derecho de propiedad ya se
encuentra extinto por un proceso administrativo de expropiación. Por
tanto, no hay derecho de propiedad que continue con vida jurídica
hasta nuestros tiempos.
Se concluye que, dichas reformas de la Constitución de 1933
modificaron la naturaleza del Régimen Económico del Estado Peruano y
la protección del derecho de propiedad. Es por ello que no es posible
sentenciar que el derecho de propiedad que se pretende proteger en
la STC N° 3/2022 del Tribunal Constitucional continua en permanente
afectación.
Por último, como parte importante del presente caso es necesario
señalar que la emisión del Decreto Supremo N° 032-72-AG, norma que
expropia 390.62 hectáreas de terreno cultivable, es válida conforme al
principio de interpretación constitucional “Unidad de la Constitución”.
Modificatorias de los artículos 29°, y 47°, aunado con los artículos 31°,
34°, 35° y 38° de la Constitución de 1933, le brinda a la ley la fuerza y
potestad para que regule los procesos y permisos constitucionales para
afectar el derecho de propiedad a través de un proceso expropiatorio;
y por qué no con una norma de menor rango como un Decreto
Supremo.
En referencia al tratamiento de los terrenos eriazos, el numeral 11 del
artículo 194° de la Constitución de 1933, es claro al prescribir literalmente
que estos terrenos son considerados rentas de los Concejos
Departamentales; por tanto, son del Estado. En el presente caso, a pesar
de no existir prueba fehaciente por parte de la parte demandante que
demuestre la propiedad de dichas áreas. Los terrenos de calidad eriazo
son de propiedad del Estado; por tanto, no existe confiscación alguna
sobre dichos terrenos.
|
50 |
Propiedad y expropiación del patrimonio cultural inmueble : una reflexión teórica constitucional a partir del caso MachupicchuSalcedo Guillén, Eduardo Manuel 06 August 2019 (has links)
El autor alcanza una primera reflexión teórica sobre la confluencia de tres instituciones
jurídicas de mucha relevancia para el Derecho Constitucional, el derecho fundamental
a la propiedad, la expropiación y la patrimonialidad cultural, confluencia pacífica en
abstracto pero conflictiva en la realidad, como demuestra con la legislación y la
jurisprudencia vigentes, con la doctrina y los principios jurídico constitucionales a los
que adscribe y con los varios casos que analiza, particularmente el emblemático y
controversial caso Machupicchu, presente transversalmente en la investigación, sobre
el cual sostiene que los propietarios de la ciudadela inca fueron indebidamente
despojados de su derecho fundamental a raíz de una serie de inválidos actos de poder
surgidos del mal entendimiento y la incorrecta aplicación de las materias inmersas y a
partir del cual afirma que el único procedimiento válido de privación de dicho derecho
sobre bienes inmuebles conformantes del Patrimonio Cultural de la Nación es la
expropiación constitucionalmente válida a título de Patrimonio Cultural, una
expropiación estricta y escrupulosamente cumplidora de cada uno de los rigores que le
establece el sistema jurídico constitucional y que además precise cabalmente un
destino necesariamente cultural para el bien, con lo cual incide en la necesidad de
modificar la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, eliminando sus
contradicciones, modificar la Ley General de Adquisición y Expropiación de Inmuebles,
agregando importantes especificaciones al procedimiento y acaso precisándolo para
bienes inmuebles culturales, y corregir todo el sistema legal de los bienes estatales.
|
Page generated in 0.09 seconds