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El cambio de sujeto frente al principio de legalidad y publicidad de los actos administrativos : implicancias tributarias y económicas

Navarrete Cottet, Cristhián Eduardo, Galaz Olivares, Miguel 10 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Navarrete Cottet, Cristhián Eduardo, [Parte I], Galaz Olivares, Miguel, [Parte II] / El día 30 de abril del año 2018, fue emitida por el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII o Servicio) la Resolución Exenta N° 42 que “DISPONE CAMBIO DE SUJETO TOTAL DE DERECHO PARA EL CUMPLIMIENTO DE IVA. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN EX. SII N° 2 DE 12 DE ENERO DE 2018”. El referido acto administrativo, en términos generales, implementa una nueva regulación al cambio de sujeto en aquellos casos de contribuyentes que reiteradamente presenten brechas de cumplimiento tributario, asociadas a las obligaciones del Impuesto al Valor Agregado (en adelante, IVA), o a la facturación electrónica, redefiniéndose los requisitos para obtener la calidad de agente retenedor y de contribuyente sujeto a retención.
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El efecto de la confianza (en) y el poder (de) la autoridad tributaria (y política) en el comportamiento de cumplimiento tributario: Evaluación en Chile de los supuestos del "Slippery Slope Framework"

Olguín Fuentes, Rodrigo Iván January 2018 (has links)
Magíster en Gestión y Políticas Públicas / El problema de la evasión y la elusión de impuestos es una preocupación permanente en las Administraciones Tributarias alrededor del mundo, pues además de ser un delito en casi todos los ordenamientos jurídicos, interfiere el funcionamiento del mercado por la competencia desleal que representan los evasores y/o elusores para los que sí cumplen; es fuente de inequidad horizontal; hace difícil promover el cumplimiento voluntario y cuando ocurre a gran escala, habla de una Administración Tributaria ineficaz. Ante tales evidencias, surgen preguntas como: ¿Por qué hay contribuyentes evasores?, ¿Por qué otros deciden pagar sin problema alguno?, ¿De qué depende que unos evadan y otros paguen?, ¿Hay diferencias entre unos y otros? En tal sentido, conocer cómo se comportan los contribuyentes, además de por qué lo hacen de un modo u otro, es un aspecto clave en el diseño de cualquier estrategia que busque aumentar y/o asegurar el cumplimiento tributario. En ese contexto, este Estudio tiene la pretensión de entregar una nueva aproximación al análisis de la variable Comportamiento de Cumplimiento Tributario , por medio de la revisión de los principales paradigmas explicativos, que dicen relación con la Economía del Delito y la Economía de la Conducta. De esta última, se abordará particularmente el Modelo de Pendiente Resbaladiza ( Slippery Slope Framework ), teoría desarrollada en Austria el 2008 por Erich Kirchler, Erik Hoelzl e Ingrid Wahl, quienes integraron en su perspectiva a la totalidad de los actores participantes del proceso (Gobierno, Autoridad Tributaria, Asesores Contables y Contribuyentes) y las correspondientes relaciones que se dan entre ellos, todas las cuales determinan el Clima Tributario , que podrá ir de lo cooperativo a lo antagónico. A su vez, para explicar la variable Comportamiento de Cumplimiento Tributario , los autores plantean dos dimensiones claves: La confianza en la autoridad tributaria y/o política que tendrían los ciudadanos, contribuyentes y asesores contables; y el poder que la misma proyecta, en términos de su capacidad para fiscalizarlos y/o sancionarlos, en la eventualidad que se descubra la ocurrencia de algún ilícito. Así, si la confianza y el poder son mínimos, el cumplimiento tributario tenderá a ser bajo. Al contrario, un aumento de alguno de los dos (o ambos) implicará que el cumplimiento tributario se acreciente, sea en la forma de Cumplimiento Tributario Voluntario cuando aumenta la confianza; o en la forma de Cumplimiento Tributario Forzoso cuando aumente el poder. Los supuestos de este Modelo fueron puestos a prueba, a través de la aplicación de un Cuestionario de Cumplimiento Tributario a una muestra de 255 estudiantes de Post Grado en Adm. de Empresas de las Universidades de Chile y Pontificia Universidad Católica de Chile, cuyos resultados y análisis son parte integrante de este trabajo, al igual que algunas implicancias y recomendaciones para la gestión tributaria en Chile, desarrolladas a partir de cómo hablaron los datos obtenidos en el Estudio.
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Los efectos de la retroactividad en la determinación del avalúo de bienes raíces

Salazar Pinto, Gabriela A. January 2017 (has links)
Tesis (magíster en derecho con mención en derecho tributario) / Actividad Formativa Equivalente a Tesis (AFET)
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Análisis de la base imponible en la venta de inmuebles usados en el reformado Decreto Ley N° 825

González Gamboa, Patricia, González García, Claudio 09 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / González Gamboa, Patricia, [Parte I], González García, Claudio, [Parte II] / La reforma tributaria estableció cambios importantes en el rubro inmobiliario al agregar IVA a la venta de inmuebles nuevos o usados realizados por vendedores habituales, es materia de nuestra tesis determinar si esta venta grava el terreno o si el mecanismo ofrecido por la propia ley es suficiente para cumplir el mandato legal en orden a que no se debe gravar el terrero, sino exclusivamente la construcción, por lo tanto, tomando el valor de la construcción y el valor del terreno de manera conjunta la base imponible de IVA, nunca debería superar el valor de la construcción. Además, revisaremos cuales son los efectos a la luz de la reforma tributaria en una reorganización de empresas, específicamente en una división, en la cual la empresa antes de ser dividida es dueña de inmuebles y posteriormente los enajena. En definitiva revisaremos como conviven los artículos 16 letra g y 17 del DL 825, en la venta de inmuebles y si su aplicación práctica evita que los terrenos tributen como indica el artículo 2 n 1º que los excluye específicamente y si el traspaso de bienes en una reorganización empresarial cumple con el objetivo recaudador de la reforma o no.
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Implicancias por la aplicación del impuesto al valor agregado en la enajenación de bienes inmuebles efectuados por contribuyentes del artículo 17 N.8 letra B), después de la reforma tributaria

Muñoz Cárcamo, Andrés, Cerda Fuenzalida, Pamela 10 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Muñoz Cárcamo, Andrés, [Parte I], Cerda Fuenzalida, Pamela, [Parte II] / Para contextualizar el problema cabe señalar que antes de la Reforma Tributaria las personas naturales, por regla general, no pagaban impuesto a la renta por el mayor valor (diferencia entre el costo de adquisición reajustado y el valor de enajenación del inmueble), pues la ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) lo consideraba un ingreso no constitutivo de renta, salvo algunas excepciones, entre ellas la situación en que el bien raíz que se enajenara formase parte del activo de empresas que declaraban su renta efectiva en la primera categoría, caso en que el mayor valor quedaba afecto a impuestos. De esta manera, actualmente la ley es más gravosa para una persona natural porque para afectar con impuesto a la renta el mayor valor que se produzca con la enajenación de un bien inmueble basta que dicha persona, por algún ingreso que obtenga, deba determinar renta efectiva afecta a impuesto de primera categoría, sin que se considere la circunstancia en que el inmueble forme parte del activo de una empresa que tribute con dichos impuestos, como era antes de la reforma. Esta situación es precisamente a la que se refiere el Oficio N° 473 de 2018, en el que el Servicio de Impuestos Internos (SII) señaló que si una de las rentas provenientes de inversiones de una persona natural se encuentra afecta a impuesto de primera categoría, como es el caso de los intereses del crédito otorgado a una empresa, el total del mayor valor generado en la venta del inmueble quedará gravado con el impuesto de primera categoría y los impuestos global complementario o adicional. El pronunciamiento del SII evidencia el problema de la ley vigente a que nos referimos, porque deja al descubierto que en el caso específico no se cumple con el principio de equidad tributaria horizontal que plantea que los contribuyentes que tienen igual capacidad financiera o que se encuentren en situaciones similares deben ser gravados del mismo modo. Se trata de una regla de justicia y neutralidad impositiva que encuentra fundamento en los principios de igualdad ante la ley y de justicia, igualdad y razonabilidad en materia tributaria, consagrados en la Constitución Política (artículo 19 Nos. 2° y 20°).
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Efecto en fusiones de sociedades acogidas al artículo 14B de la LIR frente a contribuyentes con RAI negativo

Soto Castro, Valeria, Morales Briones, Antonio 03 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Soto Castro, Valeria, [Parte I], Morales Briones, Antonio, [Parte II] / Las modificaciones incorporadas en la Ley de Impuesto a la Renta (LIR), a través de la Ley N° 20.780 de 2014 sobre reforma tributaria y Ley N° 20.899 de 2016 sobre perfeccionamiento de Reforma Tributaria, establecieron dos nuevos regímenes de tributación que hicieron necesario incorporar normas para clarificar como convivirían ambos regímenes ante cambios de uno a otro y ante procesos de reorganizaciones (artículo 14 D de la LIR). Superada la etapa de transición y ajuste de las diversas normas contenidas en la reforma citada, ya durante el año 2017 se hacen exigibles la totalidad de las modificaciones introducidas por el cambio en la ley. En otro orden de ideas, el mundo de los negocios se desarrolla con demandas de variada índole, en un ambiente que suele ser cambiante, las competencias y recursos que las empresas deben disponer para concretar sus objetivos deben estar en permanente monitoreo y con la disposición de tener que aplicar variaciones de modo de responder en forma efectiva y eficiente a los cambios del medio. En el amplio portafolio de herramientas que la administración moderna dispone, para un buen desarrollo empresarial, se encuentran los procesos de reorganización. Así, cuando se está en la evaluación de adaptar la empresa por la vía de algunos de estos procesos, la arista tributaria debe formar parte de los factores a ser atendidos. En este marco, se hace necesario estudiar los efectos tributarios que se generan en los procesos de reorganizaciones empresariales, producto de las modificaciones que la LIR sufrió luego de la incorporación de los nuevos regímenes y los nuevos registros de rentas empresariales que se comienzan a usar. Los cambios con los que cuenta la ley generan interrogantes y vacíos que tanto la ley, como las circulares que el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) ha publicado, no resuelven del todo. La ley y el conjunto de normas que regulan, en particular, la actividad empresarial, deben entregar al empresario certeza jurídica en su actuar, en la medida que la norma no entregue totales luces de los requisitos que se deben cumplir, de las restricciones que impone, etc., generan un marco de incertidumbre que atenta contra el correcto desarrollo de la actividad económica. Son precisamente estas ambigüedades las que serán analizadas en esta tesis bajo las hipótesis que se pasan a señalar.
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El concepto de asistencia técnica en el impuesto a la renta en el Perú : propuesta de regulación

Jiménez Flores, Angela Raquel 06 1900 (has links)
El presente trabajo de investigación lleva como título: “El concepto de asistencia técnica en el Impuesto a la Renta en el Perú, propuesta de regulación”. Para el desarrollo de esta investigación se planteó la siguiente hipótesis: “Por ser el concepto de asistencia técnica un elemento esencial para conocer el hecho imponible, el artículo 4-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, al no recoger en la parte que define este servicio, el concepto aceptado por la Legislación Comparada y la doctrina, contraviene el Principio de Legalidad y Reserva de Ley siendo por ello necesario que se establezca su definición de forma acertada en una norma con rango de Ley”. Nuestro objetivo principal es demostrar que el concepto recogido en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta no es el correcto, razón por la cual resulta vital que sea modificado respetando los Principios y Derechos establecidos por nuestra Constitución. El trabajo de investigación se divide en tres capítulos. A partir de la hipótesis planteada, se estableció como objetivo general del primer capítulo, desarrollar el concepto civil comercial del contrato de asistencia técnica y de otras figuras jurídicas similares y así poder conocer con claridad cuando es que estamos frente a un servicio de asistencia técnica o no. En el segundo capítulo se desarrolló el concepto aplicable a estos servicios, para efectos tributarios. Para ello revisamos legislación de España, México, Venezuela, Uruguay y Argentina, logrando demostrar que si bien el concepto recogido por nuestra norma, se nutrió de alguno de estos dispositivos, no se consideró que en muchos casos los criterios jurisdiccionales utilizados por estos otros países son distintos a los que el Perú utilizaba para el caso de servicios. En el tercer capítulo se desarrollaron los principios tributarios y derechos constitucionales que de una u otra forma se han soslayado al establecer el concepto de asistencia técnica en una norma reglamentaria. Luego del análisis realizado a lo largo de los tres capítulos, nuestra hipótesis es comprobada y llegamos a la conclusión que el concepto de asistencia técnica recogido en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta debe ser modificado. Es por ello, que además de describir y criticar el problema, proponemos lo que a nuestro juicio podría ser una definición del servicio, que si bien puede no estar libre de imperfecciones, creemos es más acertada. / Tesis
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Efectos de los beneficios tributarios del IGV en el sector agropecuario: un análisis a nivel de hogares Perú 2015 – 2019

Santa Cruz Centurion, Briczy Janeth January 2022 (has links)
En esta tesis, el objetivo es analizar si la exoneración del IGV a los productos agropecuarios ha logrado mejorar el bienestar del productor agropecuario. El bienestar se mide mediante el ingreso y gasto anualizado de los productores. Para ello se usó la ENAHO en panel de datos del 2015 al 2019, conteniendo 15,112 datos efectivos para el modelo de ingresos y 34,157 datos para el modelo de gasto. Se emplearon dos modelos, uno de diferencias en diferencias y otro de regresión en doble diferencia, donde la variable tiempo por tratamiento (tt) fue el indicador de efecto de la exoneración. Los resultados en diff en diff, indican que los ingresos de los productores agrarios exonerados, han mejorado y reducido su brecha en el tiempo, respecto a los productores no agrarios. La diferencia estimada fue de 1,819 soles, donde los que más ganan son los no agrarios. Esta misma estimación en regresión usando otros controles, resultó en una diferencia de 1,925 soles. En cuanto al gasto monetario, los hogares de productores agrarios, han tenido un menor gasto que aquellos no agrarios, la brecha se ha ido ampliando en el tiempo, resultando de -486 soles en el modelo diff en diff, mientras que la regresión estimó una diferencia de -960 soles. En ambos casos la variable “tt” fue significativa y los modelos tenían buen ajuste. Finalmente se encuentra que las evidencias de las exoneraciones tributarias del IGV, son parciales y algo regresivas.
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Análisis crítico de la deducción de gastos por RSE: ¿el gasto es asumido por la empresa, el estado o la sociedad?

Huamán Luna, Sandra Margarita 26 November 2019 (has links)
Constantemente se discute la naturaleza de los gastos por Responsabilidad Social Empresarial y su deducción para efectos del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, pues no se encuentran permitidos expresamente en la lista taxativa contenida en el artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, tampoco no admitidos restrictivamente en el artículo 44° del mismo cuerpo normativo. Frente a dicha cuestión, denotamos la presencia de dos posiciones contradictorias sobre el correcto tratamiento tributario aplicable en estos supuestos. La primera calificada como una postura abierta, consiste en no categorizar determinados gastos en la legislación tributaria. Por otro lado, la segunda posición considerada como cerrada, insiste en señalar expresamente los tipos de gastos que se pueden deducir o el sector que estaría habilitado para hacerlo. Ello genera incertidumbre en los contribuyentes tras la existencia de criterios amplios y restringidos de la aplicación del denominado principio de causalidad consagrado en la legislación tributaria y más aún cuando en la actualidad las empresas- asumiendo su rol como motor de desarrollo de la sociedadhan ido adoptando de manera progresiva y dinámica las prácticas de RSE dentro de sus decisiones estratégicas, originando innovadoras formas de hacer empresa bajo el contexto de un libre mercado e involucradas con necesidades sociales, ambientales, éticas, etc. Es así que, partiendo del entendimiento e interiorización a nivel internacional y local sobre la RSE frente a su carácter pluridimensional y la ausencia de su definición normativa, el presente trabajo de investigación analiza críticamente y con un debido fundamento tributario y constitucional -a la luz del Principio de Solidaridad vinculado estrechamente con el deber de contribuir y la capacidad contributiva - la procedencia de la deducción de gastos por RSE, para servir como un criterio en la resolución de casos y abrir el camino a nuevas investigaciones. / Sapakutinmi rimanku maymantan paqarimon gastos por Responsabilidad Social Empresarialmanta hinallataq tukuy pisiyay Impuesto a la Renta de Tercera Categoriamanta, chaymi manan tarikunchu qelqasqa artículo kinsachunkaqanchisniyoq (37°) Hatun Kamachi Impuesto Rentapi, manan amatasqachu artículo tawachunkatawapipas (44°) chay Hatun Kamachikuyki. Chay sasachakuykunapi tarinchis iskay qhawaykuna mana tupaq allin ruway tratamiento tributariomanta. Kay qhawaykunamanta hukñinmi kichasqa qhaway chaymi kan mana aqllay Hatun Kamachi Tributariomanta. Hinallataq kay iskay qhawayqa wisk‟asqan chay qelqasqa ñinmi tipos de gastosmanta Hatun Kamachipi o atikunmi ruwanapaq. Kaymi paqarichimun mana allin yachayta contribuyentekunapi chay nisqa principio de causalidadmi Hatun Kamachi Tributariomantapi rikhurichimun huk qhaway kichasqata huk qhaway wisk‟asqata kunanmi chay empresakuna wiñachin llaqtakunata hinallataqmi hap‟inku ruwanankupi prácticas de RSEpi paqarichimunku musuq ruway empresakunata ukhu libre mercado nisqapi qhawarispa llaqtakuna munasqanta. Hinallataq qallarispa kay yachaymanta hatun suyukunapi llaqtakunapi RSEmanta askha kurkunmanta mana qelqasqachu Hatun Kamachikuypi, Kay llank‟ayqa kuskiyta munan hamut‟ayta hatun qhawaywan tiyanmi Constitucional Tributariopi k‟anchay Principio de Solidaridadwan kushka deber contribuirwan capacidad contributivawan ima, atikunmi pisichiyta gastos por RSEmanta yanapamanpaq hampinampaq casokunata hinallataq kicharinqa ñanta musuq kuskikunata RSEmanta. / Trabajo de investigación
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Análisis comparativo de la amnistía tributaria en la recaudación del impuesto predial y morosidad de los principales contribuyentes de la Municipalidad Provincial de Lambayeque periodo 2010–2012

Chigne Arriola, Paola Jakeline, Cruz García, Evelin Elizabeth January 2014 (has links)
En la investigación realizada se determinó que no es conveniente otorgar amnistías de manera frecuente por el impuesto al patrimonio predial, la hipótesis planteada asumía que el otorgamiento de la amnistía tributaria contribuirá a la mejor recaudación del impuesto al patrimonio predial y la disminución de la morosidad en los principales contribuyentes. Se tuvo como objetivo general analizar de manera comparativa la Amnistía Tributaria en la recaudación del impuesto al patrimonio predial de los principales contribuyentes y como objetivos específicos analizar la influencia que tiene la morosidad para otorgar una amnistía tributaria, determinar si la amnistía tributaria otorgada beneficia a la recaudación del impuesto predial y determinar el nivel de morosidad del impuesto al patrimonio predial. Se concluyó que en los periodos que se han otorgado las amnistías tributarias se ha logrado recaudar un mayor ingreso por impuesto al patrimonio predial, siendo dichos meses Agosto y setiembre para el año 2010, marzo y abril para el 2011 y febrero, marzo, abril y diciembre para el 2012, siendo el año con mayor recaudación el 2010 con un monto anual de ingresos de s/. 4,866.150.58 a pesar de que solo se dio el beneficio por dos meses. La morosidad del impuesto al patrimonio predial de los principales contribuyentes se ha venido incrementando en el transcurso del tiempo de manera permanente, esto se debe a que las amnistías tributarias se han estado otorgando de manera muy frecuente, por ello ha habido un efecto negativo en los ingresos, así mismo se puede decir que las amnistías son beneficiosas a corto plazo pero mas no a largo plazo. Dentro de las recomendaciones se sugirió que las amnistías tributarias deben ser otorgadas de manera restringida por parte de la Municipalidad y emprender una campaña de información a la ciudadanía acerca de la importancia que tiene el realizar el pago de sus impuestos.

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