Spelling suggestions: "subject:"compuesto"" "subject:"compuestos""
361 |
Tratamiento de las pérdidas no técnicas de energía a la luz de la Ley del Impuesto a la RentaJimenez Aylas, Ana Gabriela 04 July 2023 (has links)
En el presente trabajo se analizan los problemas derivados del tratamiento
tributario desarrollado por la Administración Tributaria y el Tribunal Fiscal respecto
a las pérdidas no técnicas de energía, producidas en el marco de las actividades
de transmisión de las empresas pertenecientes al sector eléctrico. A pesar de
mediar diversos pronunciamientos, no se ha establecido de forma clara los criterios
bajo los cuales este gasto puede o no ser deducible, producto de la existencia de
criterios contradictorios, bajo los cuales se exige o exime diversos requisitos para
su deducción. Este trabajo tiene como finalidad analizar los mencionados criterios
antes indicados y, a la luz de la regulación sectorial y, específicamente, a la
naturaleza de las pérdidas no técnicas de energía, examinar las diferentes
opciones mediante las cuales se podría deducir este concepto. Como resultado del
presente análisis, se llega a la conclusión que las pérdidas no técnicas de energía
califican como “pérdidas ordinarias” que se producen en el desarrollo de las
actividades de transmisión de las empresas de energía, las cuales, a pesar de no
encontrarse reguladas de forma específica en la normativa del impuesto a la renta,
deben ser deducibles conforme la aplicación del principio de causalidad establecido
en la Ley del Impuesto a la Renta. / The current article analyzes the problems derived from the tax treatment
developed by the Tax Administration and the Tax Court regarding non-technical
energy losses, produced within the framework of the transport activities of
companies belonging to the electricity sector. Despite mediating various
pronouncements, the criteria under which this expense may or may not be
deductible has not been clearly established as a consequence of the existence
of contradictory criteria, under which various requirements for its deduction are
required or exempted. The purpose of this paper is to analyze the aforementioned
criteria and, in light of the sectoral regulation and, specifically, the nature of nontechnical
energy losses, examine the different options through which this concept
could be deduced. As a result of this analysis, it is concluded that the nontechnical
energy losses that occur in the development of the transmission
activities of energy companies qualify as "ordinary losses", which, despite not
being specifically regulated in the regulations of the income tax, must be
deductible in accordance with the application of the causality principle
established in the Income Tax Law. / Trabajo académico
|
362 |
Los gastos por indemnizaciones y penalidades derivados de incumplimientos contractuales ¿son deducibles del impuesto a la renta empresarial?Oyola Lázaro, Cynthia Patricia 22 January 2020 (has links)
La presente investigación se centra en el estudio de la posibilidad de deducir los gastos
derivados de incumplimientos contractuales, específicamente los gastos por
indemnizaciones de daños y perjuicios así como de las penalidades, a fin de determinar
si dichos gastos permiten disminuir la base imponible del Impuesto a la Renta de
Categoría, en consecuencia, efectuar un menor pago de dicho impuesto. Producto de
nuestro análisis de la jurisprudencia del Tribunal Fiscal y Poder Judicial, doctrina y la
posición de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (en
adelante, SUNAT), se han identificado los principales fundamentos que avalan tanto la
posición a favor como la posición en contra de la validez de la deducción de los gastos
derivados de incumplimientos contractuales. Dichos fundamentos, tanto a favor como
en contra, han sido analizados considerando distintos tópicos del derecho tributario,
derecho constitucional y derecho civil, tales como el aspecto material de la hipótesis de
incidencia tributaria, cómo se establece la base imponible del impuesto, qué
deducciones están permitidas por ley, los fundamentos teóricos del principio de
causalidad, el principio de capacidad contributiva, el principio de libertad contractual, el
concepto de ilícito civil, entre otros.
Así pues, producto de nuestro análisis, hemos concluido que resulta válido deducir los
gastos derivados de incumplimientos contractuales, puesto que cumplen con el principio
de causalidad y no existe una prohibición normativa expresa que limite o restrinja la
deducción de dicho tipo de gastos. Entre los fundamentos a favor, tenemos que el no
pago de tales conceptos daña la reputación de la empresa en el mercado, afectando la
generación de rentas futuras; porque su reconocimiento es necesario para que los
contribuyentes efectúen una tributación acorde al principio de capacidad contributiva;
que el derecho tributario es autónomo y si bien puede aplicarse otras normas ajenas al
derecho tributario se debe verificar que ello no desnaturalice la finalidad de las
instituciones propias del derecho tributario, asimismo porque constituye una
manifestación de la libertad contractual de los contribuyentes y se trata de gastos que
se originan en el devenir de las actividades empresariales de los contribuyentes. Sin
embargo, consideramos que esto no se aplica a la totalidad de los casos, puesto que
existen gastos derivados de incumplimientos contractuales que pueden resultar no
deducibles por no haberse generado en el devenir de las actividades generadores de
rentas gravadas (actividad comercial permitida), o por tratarse de situaciones de
simulación, por lo que debe efectuarse un análisis caso por caso en función a las
condiciones en las que se generó el contrato, el pago, el negocio que ejerce el
contribuyente, entre otros.
|
363 |
Implicancias tributarias de la provisión por abandono de pozos en el sector hidrocarburosYshiki Cavero, Carolina 24 February 2021 (has links)
En el presente trabajo realizamos un análisis de la Provisión del Plan de Abandono que
realizan las empresas que operan dentro del segmento upstream del Sector
Hidrocarburos, considerando los aspectos constitucionales, sectoriales, contables y
tributarios relacionados con esta provisión, la misma que consiste en reconocer los
desembolsos correspondientes a las acciones a ser realizadas por los inversionistas
para dar por terminada su Actividad de Hidrocarburos, con el fin de dejar el área de
realización de sus actividades en su estado natural.
Señalamos como problema del trabajo de investigación el hecho de que, de acuerdo
con la legislación tributaria actual, esta provisión no puede ser deducida como gasto a
medida que devenga, si no, cuando se incurren realmente en los desembolsos para
remediar el área a ser abandonada.
Luego de analizar estos aspectos dentro de la legislación nacional, revisamos el
tratamiento de esta provisión en la legislación comparada en países de Latinoamérica
tales como Argentina, Colombia y México y además revisamos también el caso de
China, ya que en estos países la provisión por abandono puede ser deducida para el
cálculo del Impuesto a la Renta a medida que se devenga, siempre y cuando el cálculo
se encuentre de acuerdo a las normas de estos países que establecen los lineamientos
para su cálculo, y no esperan al finalizar la vida del Pozo Petrolero para realizar esta
deducción tributaria. También revisamos el tratamiento de la provisión por Cierre de
Faenas Mineras en Chile, por la similitud que existe entre esta provisión y la del Plan de
Abandono, que es materia del presente trabajo.
Finalmente proponemos evaluar la posibilidad de implementar en nuestro país el modelo
colombiano para estandarizar el cálculo de la Provisión por Abandono de Pozos, así
como la creación de un Fondo de Abandono, para asegurar, en beneficio del Estado, el
compromiso de las compañías que invierten en el sector hidrocarburos, de hacerse
responsables de dejar rehabilitada el área en donde realizan sus actividades cuando
terminen sus operaciones. / Trabajo de investigación
|
364 |
Informe Jurídico de la Resolución del Tribunal Fiscal N° 04737-9-2021: ¿Cuál es el contenido del término gastos preoperativos por expansión de actividades?Matos Chicmana, Carlo Camilo 08 August 2023 (has links)
Los gastos preoperativos por expansión de actividades tienen un tratamiento
tributario especial en la norma que permite diferirlos al momento en que
realmente inicie la etapa productiva o de explotación. Sin embargo, al día de
hoy no existe una definición legal de este término y si bien el Tribunal Fiscal ha
ido desarrollando una definición, no es claro qué criterios adopta para justificar
dicha postura. Sumado a ello, en otras oportunidades ha contradicho la misma
definición que plantea.
El problema principal que origina ello es que el contribuyente no tendrá certeza
de si su gasto será considerado como gasto preoperativo por expansión de
actividades y, por ende, la Administración Tributaria podrá desconocer el
desembolso incurrido por la forma en que aplicó la deducción (criterio general
del devengo o amortización), además de imputarle una infracción.
Así, mediante una interpretación teleológica de la norma, en el presente trabajo
consideramos que la definición restrictiva propuesta por el Tribunal Fiscal no
persigue la ratio legis de la norma y, a su vez, incide en el derecho a la libertad
de empresa. Por ello, en aplicación de la finalidad de la norma, comparación
con términos contables así como la legislación comparada, proponemos una
definición sobre estos términos tributarios que podrían ser desarrollados
mediante una Resolución de Observancia Obligatoria a fin de unir criterios
jurisprudenciales. / Pre-operating expenses for expansion of activities have a special tax treatment
in the regulation that allows deferring them to the moment in which the
productive or operating stage actually begins. However, as of today there is no
legal definition of this term and although the Tax Court has been developing a
definition, it is not clear what criteria it adopts to justify such position. In addition,
on other occasions it has contradicted the definition itself.
The main problem that this causes is that the taxpayer will not have certainty as
to whether or not its expense will be considered as a pre-operating expense for
expansion of activities and, therefore, the Tax Administration may not know the
disbursement incurred due to the way in which the deduction was applied
(general accrual or amortization criterion), in addition to imputing an infraction to
the taxpayer.
Therfore, by means of a teleological interpretation of the rule, in this paper we
consider that the restrictive definition proposed by the Tax Court does not
pursue the ratio legis of the rule and, in turn, affects the right to freedom of
enterprise. Therefore, in application of the purpose of the norm, comparison
with accounting terms as well as comparative legislation, we propose a
definition of these tax terms that could be developed by means of a Resolution
of Mandatory Compliance in order to unite jurisprudential criteria.
|
365 |
Informe Jurídico sobre la Resolución del Tribunal Fiscal No. 02398-11-2021Chilingano León, Luis André 12 August 2021 (has links)
El presente informe jurídico tiene como
objetivo analizar y plantear una visión crítica
sobre la decisión del Tribunal Fiscal llevada a
cabo en torno al gravamen como “dividendos
u otra forma distribución de utilidades” de los
pagos recibidos por los “asociados” en el
marco de un Contrato de Asociación en
Participación. Ello a propósito de los
fundamentos planteados por el Tribunal Fiscal
en la RTF No. 02398-11-2021, cuya fuerza de
observancia obligatoria establece un criterio
unificado finalmente respecto al problema en
cuestión. Sin embargo, el presente trabajo
encuentra su justificación en las
consecuencias jurídicas generadas por las
conclusiones a las que arriba el Tribunal en la
medida en que estas afectarán directamente a
los contribuyentes que optaron por el referido
contrato asociativo. De esta manera, se busca
analizar los problemas jurídicos suscitados
por la conceptualización del pago recibido por
el asociado que hace el referido Tribunal, así
como también respecto a la interpretación del
derecho tributario que este realiza, atendiendo
a las especiales características de esta rama del
derecho. / The objective of this legal report is to analyze
and propose a critical approach regarding the
Tax Court ruling on the taxation as “dividends
and other methods of profits distribution” of
the payments received by the “associates”
within the framework of a Contract of
Association in Participation. This will be
carried out attending to the legal arguments
raised by the Tax Court in RTF No. 02398-11-
2021, whose mandatory legal enforcement
finally establishes a unified criterion
regarding the problem under analysis.
However, this work finds its justification in
the legal consequences generated by the
conclusions reached by the Court insofar as
these will directly affect the taxpayers who
chose the aforementioned associative
contract. In this way, it seeks to analyze the
legal problems raised by the conceptualization
of the payment received by the associate made
by the aforementioned Court, as well as with
respect to the interpretation of the tax law
carried out, considering the special
characteristics of this branch of the law.
|
366 |
Tratamiento tributario de los Contratos de Asociación en ParticipaciónGazaniga Espinal, Greecia Angélica 19 April 2023 (has links)
En el presente trabajo se efectúa un análisis sobre el tratamiento tributario
aplicable a los contratos de asociación en participación, considerando la reciente
publicación del Decreto Legislativo N°1541 que entrará en vigencia a partir del
01 de enero de 2023. Así, se emitirá opinión y analizará sobre la naturaleza de
las rentas obtenidas por sus asociados y de las contribuciones que estos
realicen; así como también, se analizará el tratamiento aplicable con anterioridad
a la entrada en vigencia del referido Decreto. Al respecto, se realizará un repaso
sobre los cambios normativos en materia tributaria que se han efectuado con
relación a este tipo de contratos, así como también, los pronunciamientos
emitidos por el Tribunal Fiscal y la Administración Tributaria sobre el tratamiento
tributario aplicable. Finalmente, se hace énfasis en la acertada decisión de
legislador de establecer normas de aplicación para los contratos de asociación
en participación ante la incertidumbre que existía en materia tributaria en torno a
la mencionada figura, sin perder de vista que, de la aplicación de dicha normativa
podrían crearse escenarios o aspectos que aún queden pendientes de
regulación . / In the current article will provide a baseline analysis about the
tax regime applicable to the partnerships contracts, taking into account the recent
publication of the Legislative Decree N°1541 that will become effective as of
January 1st, 2023. In this context, will be studied the nature of the incomes
received by the associates and the nature of the associates´s contributions; as
well as, will be studied the tax regime applicable to the partnerships contracts
before the entry into force of the Legislative Decree N°1541. In this respect, will
be reviewd of the regulatory changes about the tax regime applicable to the
partnerships contracts, and will be studied the judgments issued by the Tax Court
and the Tax Administration about the tax regime aplicable. / Trabajo académico
|
367 |
La provisión de capacidad satelital por operadores satelitales no domiciliados en el Perú: análisis tributario desde la perspectiva del Impuesto a la Renta.Avila Salgado, Gabriela Sabina 13 May 2021 (has links)
Este trabajo se desarrolla con motivo del pronunciamiento de la Sentencia de
Casación N°474-2016 Lima de la Corte Suprema donde se concluyó que la provisión
de capacidad satelital realizada por operadores satelitales no domiciliados en el
país, a favor de titulares de concesiones y/o autorizaciones de servicios de
telecomunicaciones domiciliados en el Perú se encontraba gravada con el Impuesto
a la Renta en el país, según el inciso b) del Artículo 9 de la Ley del Impuesto a la
Renta aprobado por Decreto Supremo N° 054-2019-EF. Este pronunciamiento
reviste de gran importancia en la actualidad ya que la correcta categorización e
identificación de los criterios de conexión determinan la tributación o no de la
capacidad satelital en el Perú respecto del Impuesto a la Renta. Para ello, en primer
lugar, se desarrollan las distintas posiciones planteadas por la Administración
Tributaria, el Tribunal Fiscal y la Corte Suprema, a fin de identificar los argumentos
en cada instancia para sustentar la naturaleza y el tratamiento tributario aplicable a
la capacidad satelital. Luego, se procede se realizar un estudio detallado de la
naturaleza técnica y jurídica de la provisión de capacidad satelital, en base a las
normas nacionales e internacionales del sector de telecomunicaciones. Y en base
a las conclusiones arribadas, se realiza el análisis del tratamiento tributario aplicable
de la provisión de capacidad satelital, lo cual me llevó a la conclusión de que dichos
servicios no se encontraban gravados bajo la normativa del Impuesto a la Renta
hasta la fecha y plantear una propuesta que permita su afectación en el país desde
un “nuevo” concepto de fuente por “uso del mercado”.
|
368 |
Análisis jurídico de la Resolución No. 1007-3-2020. Deducción de penalidades contractuales y disposición indirecta de rentasPortugal Lázaro, Flavio Renato 18 August 2021 (has links)
En el presente informe se desarrollará la deducción de gastos por penalidades y la
disposición indirecta de rentas no susceptible de posterior control tributario por gastos
que no cumplen con el principio de causalidad.
En relación con la deducción de gastos por penalidades, se ha partido desarrollando el
principio de causalidad y los criterios o requisitos de normalidad, razonabilidad y
fehaciencia en función a la doctrina jurídica; así como, diversas instituciones del derecho
civil (contratos, obligaciones y responsabilidad civil) con la finalidad de determinar cuál
es el comportamiento exigido por el ordenamiento jurídico a los privados y las
características y funciones de la penalidad contractual. Finalmente, como parte del
objetivo principal del informe, se determinó que los gastos por penalidades no se
encuentran prohibidos; que cumplen con el principio de causalidad y en determinados
casos con el criterio de normalidad, siempre que los incumplimientos se originen en
causas no imputables, por cuanto en dichos casos no contravendrían el parámetro de
actuación normal existente en el derecho tributario y el derecho civil.
En cuanto a la disposición indirecta de rentas, se expone la problemática suscitada por la
interpretación del inciso g) del artículo 24-A que regula la presunción de dividendos
cuando existe una “disposición indirecta de renta no susceptible de posterior control
tributario”. En ese sentido, se analiza la naturaleza de esta norma y los requisitos
obligatorios para su configuración; para dilucidar si resulta aplicable en el caso de una
cesión de marca por parte de una accionista a una empresa cuya causalidad no ha sido
acreditada.
|
369 |
Informe jurídico sobre la Resolución del Tribunal Fiscal No.03656-3-2021Zela Concha, Joseline Jusara 11 February 2022 (has links)
En el presente informe se analiza la problemática vinculada a la prescripción de la
facultad de solicitar la devolución de las percepciones del IGV, sobre la base de la
determinación de la naturaleza de dichas percepciones.
Una postura señala que las percepciones del IGV tienen la naturaleza de pago en exceso
por lo que el computo de la prescripción se realizará en virtud del nacimiento de la
obligación tributaria del IGV, esto es mes a mes. En consecuencia, el plazo de
prescripción para solicitar su devolución se computa desde el 1 de enero del año siguiente
a la fecha en que se produce el nacimiento mensual del crédito por pago en exceso, sin
considerar el saldo acumulado de las percepciones.
Una segunda postura, la que se defiende en el presente informe, señala que las
percepciones del IGV tienen la naturaleza de pago anticipado, y, por lo tanto, constituyen
un crédito distinto al pago en exceso. Este crédito se genera en virtud del “saldo
acumulado” de percepciones no aplicadas del último periodo vencido y, cuando
transcurren como mínimo 3 periodos consecutivos sin aplicar dichas percepciones. En
ese sentido, el plazo de prescripción para solicitar su devolución empieza a computarse
desde el 1 de enero del año siguiente a la fecha en que terminan de transcurrir esos tres
meses. / This paper analyzes the problematic of the limitation period of the faculty to request the
return of the VAT perceptions, based on the determination of the nature of said
perceptions.
In this sense, one position indicates that the VAT perceptions have the nature of
overpayment, so the calculation of the limitation period will be carried out by virtue of
the birth of the VAT obligation, that is, month by month. Consequently, the statute of the
limitation period is computed from January 1 of the year following the date on which the
monthly credit for overpayment occurs, without considering the accumulated balance of
the perceptions.
A second position, the one defended in this paper, indicates that the VAT perceptions
have the nature of prepayment, and, therefore, constitute a different credit to the
overpayment. This credit is generated by the “accumulated balance” of unused
perceptions for the last expired period and when at least 3 consecutive periods have
elapsed without applying. In this sense, the limitation period begins to run from January
1 of the year following the date on which these three months end.
|
370 |
El pago por incumplimiento contractual ¿Gasto deducible o liberalidad?López Orihuela, Moises Leonardo 13 August 2021 (has links)
En el presente trabajo, se determina cuáles son los criterios necesarios y válidos para
considerar a un gasto por pago de incumplimiento contractual proveniente de una
cláusula penal como deducible. De esta manera, se dará tratamiento a los alcances que
tiene el “Principio de Causalidad” en materia tributaria, desarrollando particularmente
cual es el tratamiento respecto al Impuesto a la Renta peruano de tercera categoría y que
implica el “Principio de Fehaciencia” en servicio de la deducción de gastos. Ubicándose
como punto de debate como es que el pago generado por penalidad contractual puede
cumplir con ambos principios a fin de ser deducible, que como se verá consistirá en
realizar una correcta interpretación de las normas pertinentes.
La estructura a desarrollarse parte de analizar la Sentencia de Casación No. 8327-2015-
LIMA, de fecha 18 de mayo de 2017, emitida por la Corte Suprema, en la cual se ve
reflejada la posición sobre la problemática tanto de un contribuyente, como la
Administración Tributaria, el Tribunal Fiscal y el Poder Judicial. De manera que, luego
de comentarse los hechos y argumentos en la sentencia, se cuestionará el tratamiento y
criterios dados por las partes, al mismo tiempo que se logrará visibilizar cuales son los
límites que emanan de las normas respecto a la deducción de gastos en el caso. / In the present work, it is determined which are the necessary and valid criteria to
consider an expense for payment of contractual breach from a penal clause as a
deductible. In this way, treatment will be given to the scope of the "Principle of
Causality" in tax matters, particularly developing what is the treatment regarding third
category Peruvian Income Tax and that implies the "Principle of Reliability" in service
of the deduction of expenses. Positioning itself as a point of debate as is that the
payment generated by contractual penalty can comply with both principles in order to
be deductible, which, as will be seen, will consist of making a correct interpretation of
the pertinent regulations.
The structure to be developed starts from analyzing the “Sentencia de Casación No.
8327-2015-LIMA”, dated May 18, 2017, which reflects the position on the problem of
both a taxpayer, such as the Tax Administration, the Court Prosecutor and the Judiciary.
Thus, after commenting on the facts and arguments in the judgment, the treatment and
criteria given by the parties will be questioned, at the same time that it will be possible
to make visible what are the limits that emanate from the rules regarding the deduction
of expenses in the case.
|
Page generated in 0.1245 seconds