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Tratamiento de las pérdidas no técnicas de energía a la luz de la Ley del Impuesto a la Renta

Jimenez Aylas, Ana Gabriela 04 July 2023 (has links)
En el presente trabajo se analizan los problemas derivados del tratamiento tributario desarrollado por la Administración Tributaria y el Tribunal Fiscal respecto a las pérdidas no técnicas de energía, producidas en el marco de las actividades de transmisión de las empresas pertenecientes al sector eléctrico. A pesar de mediar diversos pronunciamientos, no se ha establecido de forma clara los criterios bajo los cuales este gasto puede o no ser deducible, producto de la existencia de criterios contradictorios, bajo los cuales se exige o exime diversos requisitos para su deducción. Este trabajo tiene como finalidad analizar los mencionados criterios antes indicados y, a la luz de la regulación sectorial y, específicamente, a la naturaleza de las pérdidas no técnicas de energía, examinar las diferentes opciones mediante las cuales se podría deducir este concepto. Como resultado del presente análisis, se llega a la conclusión que las pérdidas no técnicas de energía califican como “pérdidas ordinarias” que se producen en el desarrollo de las actividades de transmisión de las empresas de energía, las cuales, a pesar de no encontrarse reguladas de forma específica en la normativa del impuesto a la renta, deben ser deducibles conforme la aplicación del principio de causalidad establecido en la Ley del Impuesto a la Renta. / The current article analyzes the problems derived from the tax treatment developed by the Tax Administration and the Tax Court regarding non-technical energy losses, produced within the framework of the transport activities of companies belonging to the electricity sector. Despite mediating various pronouncements, the criteria under which this expense may or may not be deductible has not been clearly established as a consequence of the existence of contradictory criteria, under which various requirements for its deduction are required or exempted. The purpose of this paper is to analyze the aforementioned criteria and, in light of the sectoral regulation and, specifically, the nature of nontechnical energy losses, examine the different options through which this concept could be deduced. As a result of this analysis, it is concluded that the nontechnical energy losses that occur in the development of the transmission activities of energy companies qualify as "ordinary losses", which, despite not being specifically regulated in the regulations of the income tax, must be deductible in accordance with the application of the causality principle established in the Income Tax Law. / Trabajo académico
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Los gastos por indemnizaciones y penalidades derivados de incumplimientos contractuales ¿son deducibles del impuesto a la renta empresarial?

Oyola Lázaro, Cynthia Patricia 22 January 2020 (has links)
La presente investigación se centra en el estudio de la posibilidad de deducir los gastos derivados de incumplimientos contractuales, específicamente los gastos por indemnizaciones de daños y perjuicios así como de las penalidades, a fin de determinar si dichos gastos permiten disminuir la base imponible del Impuesto a la Renta de Categoría, en consecuencia, efectuar un menor pago de dicho impuesto. Producto de nuestro análisis de la jurisprudencia del Tribunal Fiscal y Poder Judicial, doctrina y la posición de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (en adelante, SUNAT), se han identificado los principales fundamentos que avalan tanto la posición a favor como la posición en contra de la validez de la deducción de los gastos derivados de incumplimientos contractuales. Dichos fundamentos, tanto a favor como en contra, han sido analizados considerando distintos tópicos del derecho tributario, derecho constitucional y derecho civil, tales como el aspecto material de la hipótesis de incidencia tributaria, cómo se establece la base imponible del impuesto, qué deducciones están permitidas por ley, los fundamentos teóricos del principio de causalidad, el principio de capacidad contributiva, el principio de libertad contractual, el concepto de ilícito civil, entre otros. Así pues, producto de nuestro análisis, hemos concluido que resulta válido deducir los gastos derivados de incumplimientos contractuales, puesto que cumplen con el principio de causalidad y no existe una prohibición normativa expresa que limite o restrinja la deducción de dicho tipo de gastos. Entre los fundamentos a favor, tenemos que el no pago de tales conceptos daña la reputación de la empresa en el mercado, afectando la generación de rentas futuras; porque su reconocimiento es necesario para que los contribuyentes efectúen una tributación acorde al principio de capacidad contributiva; que el derecho tributario es autónomo y si bien puede aplicarse otras normas ajenas al derecho tributario se debe verificar que ello no desnaturalice la finalidad de las instituciones propias del derecho tributario, asimismo porque constituye una manifestación de la libertad contractual de los contribuyentes y se trata de gastos que se originan en el devenir de las actividades empresariales de los contribuyentes. Sin embargo, consideramos que esto no se aplica a la totalidad de los casos, puesto que existen gastos derivados de incumplimientos contractuales que pueden resultar no deducibles por no haberse generado en el devenir de las actividades generadores de rentas gravadas (actividad comercial permitida), o por tratarse de situaciones de simulación, por lo que debe efectuarse un análisis caso por caso en función a las condiciones en las que se generó el contrato, el pago, el negocio que ejerce el contribuyente, entre otros.
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Implicancias tributarias de la provisión por abandono de pozos en el sector hidrocarburos

Yshiki Cavero, Carolina 24 February 2021 (has links)
En el presente trabajo realizamos un análisis de la Provisión del Plan de Abandono que realizan las empresas que operan dentro del segmento upstream del Sector Hidrocarburos, considerando los aspectos constitucionales, sectoriales, contables y tributarios relacionados con esta provisión, la misma que consiste en reconocer los desembolsos correspondientes a las acciones a ser realizadas por los inversionistas para dar por terminada su Actividad de Hidrocarburos, con el fin de dejar el área de realización de sus actividades en su estado natural. Señalamos como problema del trabajo de investigación el hecho de que, de acuerdo con la legislación tributaria actual, esta provisión no puede ser deducida como gasto a medida que devenga, si no, cuando se incurren realmente en los desembolsos para remediar el área a ser abandonada. Luego de analizar estos aspectos dentro de la legislación nacional, revisamos el tratamiento de esta provisión en la legislación comparada en países de Latinoamérica tales como Argentina, Colombia y México y además revisamos también el caso de China, ya que en estos países la provisión por abandono puede ser deducida para el cálculo del Impuesto a la Renta a medida que se devenga, siempre y cuando el cálculo se encuentre de acuerdo a las normas de estos países que establecen los lineamientos para su cálculo, y no esperan al finalizar la vida del Pozo Petrolero para realizar esta deducción tributaria. También revisamos el tratamiento de la provisión por Cierre de Faenas Mineras en Chile, por la similitud que existe entre esta provisión y la del Plan de Abandono, que es materia del presente trabajo. Finalmente proponemos evaluar la posibilidad de implementar en nuestro país el modelo colombiano para estandarizar el cálculo de la Provisión por Abandono de Pozos, así como la creación de un Fondo de Abandono, para asegurar, en beneficio del Estado, el compromiso de las compañías que invierten en el sector hidrocarburos, de hacerse responsables de dejar rehabilitada el área en donde realizan sus actividades cuando terminen sus operaciones. / Trabajo de investigación
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Informe Jurídico de la Resolución del Tribunal Fiscal N° 04737-9-2021: ¿Cuál es el contenido del término gastos preoperativos por expansión de actividades?

Matos Chicmana, Carlo Camilo 08 August 2023 (has links)
Los gastos preoperativos por expansión de actividades tienen un tratamiento tributario especial en la norma que permite diferirlos al momento en que realmente inicie la etapa productiva o de explotación. Sin embargo, al día de hoy no existe una definición legal de este término y si bien el Tribunal Fiscal ha ido desarrollando una definición, no es claro qué criterios adopta para justificar dicha postura. Sumado a ello, en otras oportunidades ha contradicho la misma definición que plantea. El problema principal que origina ello es que el contribuyente no tendrá certeza de si su gasto será considerado como gasto preoperativo por expansión de actividades y, por ende, la Administración Tributaria podrá desconocer el desembolso incurrido por la forma en que aplicó la deducción (criterio general del devengo o amortización), además de imputarle una infracción. Así, mediante una interpretación teleológica de la norma, en el presente trabajo consideramos que la definición restrictiva propuesta por el Tribunal Fiscal no persigue la ratio legis de la norma y, a su vez, incide en el derecho a la libertad de empresa. Por ello, en aplicación de la finalidad de la norma, comparación con términos contables así como la legislación comparada, proponemos una definición sobre estos términos tributarios que podrían ser desarrollados mediante una Resolución de Observancia Obligatoria a fin de unir criterios jurisprudenciales. / Pre-operating expenses for expansion of activities have a special tax treatment in the regulation that allows deferring them to the moment in which the productive or operating stage actually begins. However, as of today there is no legal definition of this term and although the Tax Court has been developing a definition, it is not clear what criteria it adopts to justify such position. In addition, on other occasions it has contradicted the definition itself. The main problem that this causes is that the taxpayer will not have certainty as to whether or not its expense will be considered as a pre-operating expense for expansion of activities and, therefore, the Tax Administration may not know the disbursement incurred due to the way in which the deduction was applied (general accrual or amortization criterion), in addition to imputing an infraction to the taxpayer. Therfore, by means of a teleological interpretation of the rule, in this paper we consider that the restrictive definition proposed by the Tax Court does not pursue the ratio legis of the rule and, in turn, affects the right to freedom of enterprise. Therefore, in application of the purpose of the norm, comparison with accounting terms as well as comparative legislation, we propose a definition of these tax terms that could be developed by means of a Resolution of Mandatory Compliance in order to unite jurisprudential criteria.
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Informe Jurídico sobre la Resolución del Tribunal Fiscal No. 02398-11-2021

Chilingano León, Luis André 12 August 2021 (has links)
El presente informe jurídico tiene como objetivo analizar y plantear una visión crítica sobre la decisión del Tribunal Fiscal llevada a cabo en torno al gravamen como “dividendos u otra forma distribución de utilidades” de los pagos recibidos por los “asociados” en el marco de un Contrato de Asociación en Participación. Ello a propósito de los fundamentos planteados por el Tribunal Fiscal en la RTF No. 02398-11-2021, cuya fuerza de observancia obligatoria establece un criterio unificado finalmente respecto al problema en cuestión. Sin embargo, el presente trabajo encuentra su justificación en las consecuencias jurídicas generadas por las conclusiones a las que arriba el Tribunal en la medida en que estas afectarán directamente a los contribuyentes que optaron por el referido contrato asociativo. De esta manera, se busca analizar los problemas jurídicos suscitados por la conceptualización del pago recibido por el asociado que hace el referido Tribunal, así como también respecto a la interpretación del derecho tributario que este realiza, atendiendo a las especiales características de esta rama del derecho. / The objective of this legal report is to analyze and propose a critical approach regarding the Tax Court ruling on the taxation as “dividends and other methods of profits distribution” of the payments received by the “associates” within the framework of a Contract of Association in Participation. This will be carried out attending to the legal arguments raised by the Tax Court in RTF No. 02398-11- 2021, whose mandatory legal enforcement finally establishes a unified criterion regarding the problem under analysis. However, this work finds its justification in the legal consequences generated by the conclusions reached by the Court insofar as these will directly affect the taxpayers who chose the aforementioned associative contract. In this way, it seeks to analyze the legal problems raised by the conceptualization of the payment received by the associate made by the aforementioned Court, as well as with respect to the interpretation of the tax law carried out, considering the special characteristics of this branch of the law.
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Tratamiento tributario de los Contratos de Asociación en Participación

Gazaniga Espinal, Greecia Angélica 19 April 2023 (has links)
En el presente trabajo se efectúa un análisis sobre el tratamiento tributario aplicable a los contratos de asociación en participación, considerando la reciente publicación del Decreto Legislativo N°1541 que entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2023. Así, se emitirá opinión y analizará sobre la naturaleza de las rentas obtenidas por sus asociados y de las contribuciones que estos realicen; así como también, se analizará el tratamiento aplicable con anterioridad a la entrada en vigencia del referido Decreto. Al respecto, se realizará un repaso sobre los cambios normativos en materia tributaria que se han efectuado con relación a este tipo de contratos, así como también, los pronunciamientos emitidos por el Tribunal Fiscal y la Administración Tributaria sobre el tratamiento tributario aplicable. Finalmente, se hace énfasis en la acertada decisión de legislador de establecer normas de aplicación para los contratos de asociación en participación ante la incertidumbre que existía en materia tributaria en torno a la mencionada figura, sin perder de vista que, de la aplicación de dicha normativa podrían crearse escenarios o aspectos que aún queden pendientes de regulación . / In the current article will provide a baseline analysis about the tax regime applicable to the partnerships contracts, taking into account the recent publication of the Legislative Decree N°1541 that will become effective as of January 1st, 2023. In this context, will be studied the nature of the incomes received by the associates and the nature of the associates´s contributions; as well as, will be studied the tax regime applicable to the partnerships contracts before the entry into force of the Legislative Decree N°1541. In this respect, will be reviewd of the regulatory changes about the tax regime applicable to the partnerships contracts, and will be studied the judgments issued by the Tax Court and the Tax Administration about the tax regime aplicable. / Trabajo académico
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La provisión de capacidad satelital por operadores satelitales no domiciliados en el Perú: análisis tributario desde la perspectiva del Impuesto a la Renta.

Avila Salgado, Gabriela Sabina 13 May 2021 (has links)
Este trabajo se desarrolla con motivo del pronunciamiento de la Sentencia de Casación N°474-2016 Lima de la Corte Suprema donde se concluyó que la provisión de capacidad satelital realizada por operadores satelitales no domiciliados en el país, a favor de titulares de concesiones y/o autorizaciones de servicios de telecomunicaciones domiciliados en el Perú se encontraba gravada con el Impuesto a la Renta en el país, según el inciso b) del Artículo 9 de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N° 054-2019-EF. Este pronunciamiento reviste de gran importancia en la actualidad ya que la correcta categorización e identificación de los criterios de conexión determinan la tributación o no de la capacidad satelital en el Perú respecto del Impuesto a la Renta. Para ello, en primer lugar, se desarrollan las distintas posiciones planteadas por la Administración Tributaria, el Tribunal Fiscal y la Corte Suprema, a fin de identificar los argumentos en cada instancia para sustentar la naturaleza y el tratamiento tributario aplicable a la capacidad satelital. Luego, se procede se realizar un estudio detallado de la naturaleza técnica y jurídica de la provisión de capacidad satelital, en base a las normas nacionales e internacionales del sector de telecomunicaciones. Y en base a las conclusiones arribadas, se realiza el análisis del tratamiento tributario aplicable de la provisión de capacidad satelital, lo cual me llevó a la conclusión de que dichos servicios no se encontraban gravados bajo la normativa del Impuesto a la Renta hasta la fecha y plantear una propuesta que permita su afectación en el país desde un “nuevo” concepto de fuente por “uso del mercado”.
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Análisis jurídico de la Resolución No. 1007-3-2020. Deducción de penalidades contractuales y disposición indirecta de rentas

Portugal Lázaro, Flavio Renato 18 August 2021 (has links)
En el presente informe se desarrollará la deducción de gastos por penalidades y la disposición indirecta de rentas no susceptible de posterior control tributario por gastos que no cumplen con el principio de causalidad. En relación con la deducción de gastos por penalidades, se ha partido desarrollando el principio de causalidad y los criterios o requisitos de normalidad, razonabilidad y fehaciencia en función a la doctrina jurídica; así como, diversas instituciones del derecho civil (contratos, obligaciones y responsabilidad civil) con la finalidad de determinar cuál es el comportamiento exigido por el ordenamiento jurídico a los privados y las características y funciones de la penalidad contractual. Finalmente, como parte del objetivo principal del informe, se determinó que los gastos por penalidades no se encuentran prohibidos; que cumplen con el principio de causalidad y en determinados casos con el criterio de normalidad, siempre que los incumplimientos se originen en causas no imputables, por cuanto en dichos casos no contravendrían el parámetro de actuación normal existente en el derecho tributario y el derecho civil. En cuanto a la disposición indirecta de rentas, se expone la problemática suscitada por la interpretación del inciso g) del artículo 24-A que regula la presunción de dividendos cuando existe una “disposición indirecta de renta no susceptible de posterior control tributario”. En ese sentido, se analiza la naturaleza de esta norma y los requisitos obligatorios para su configuración; para dilucidar si resulta aplicable en el caso de una cesión de marca por parte de una accionista a una empresa cuya causalidad no ha sido acreditada.
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Informe jurídico sobre la Resolución del Tribunal Fiscal No.03656-3-2021

Zela Concha, Joseline Jusara 11 February 2022 (has links)
En el presente informe se analiza la problemática vinculada a la prescripción de la facultad de solicitar la devolución de las percepciones del IGV, sobre la base de la determinación de la naturaleza de dichas percepciones. Una postura señala que las percepciones del IGV tienen la naturaleza de pago en exceso por lo que el computo de la prescripción se realizará en virtud del nacimiento de la obligación tributaria del IGV, esto es mes a mes. En consecuencia, el plazo de prescripción para solicitar su devolución se computa desde el 1 de enero del año siguiente a la fecha en que se produce el nacimiento mensual del crédito por pago en exceso, sin considerar el saldo acumulado de las percepciones. Una segunda postura, la que se defiende en el presente informe, señala que las percepciones del IGV tienen la naturaleza de pago anticipado, y, por lo tanto, constituyen un crédito distinto al pago en exceso. Este crédito se genera en virtud del “saldo acumulado” de percepciones no aplicadas del último periodo vencido y, cuando transcurren como mínimo 3 periodos consecutivos sin aplicar dichas percepciones. En ese sentido, el plazo de prescripción para solicitar su devolución empieza a computarse desde el 1 de enero del año siguiente a la fecha en que terminan de transcurrir esos tres meses. / This paper analyzes the problematic of the limitation period of the faculty to request the return of the VAT perceptions, based on the determination of the nature of said perceptions. In this sense, one position indicates that the VAT perceptions have the nature of overpayment, so the calculation of the limitation period will be carried out by virtue of the birth of the VAT obligation, that is, month by month. Consequently, the statute of the limitation period is computed from January 1 of the year following the date on which the monthly credit for overpayment occurs, without considering the accumulated balance of the perceptions. A second position, the one defended in this paper, indicates that the VAT perceptions have the nature of prepayment, and, therefore, constitute a different credit to the overpayment. This credit is generated by the “accumulated balance” of unused perceptions for the last expired period and when at least 3 consecutive periods have elapsed without applying. In this sense, the limitation period begins to run from January 1 of the year following the date on which these three months end.
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El pago por incumplimiento contractual ¿Gasto deducible o liberalidad?

López Orihuela, Moises Leonardo 13 August 2021 (has links)
En el presente trabajo, se determina cuáles son los criterios necesarios y válidos para considerar a un gasto por pago de incumplimiento contractual proveniente de una cláusula penal como deducible. De esta manera, se dará tratamiento a los alcances que tiene el “Principio de Causalidad” en materia tributaria, desarrollando particularmente cual es el tratamiento respecto al Impuesto a la Renta peruano de tercera categoría y que implica el “Principio de Fehaciencia” en servicio de la deducción de gastos. Ubicándose como punto de debate como es que el pago generado por penalidad contractual puede cumplir con ambos principios a fin de ser deducible, que como se verá consistirá en realizar una correcta interpretación de las normas pertinentes. La estructura a desarrollarse parte de analizar la Sentencia de Casación No. 8327-2015- LIMA, de fecha 18 de mayo de 2017, emitida por la Corte Suprema, en la cual se ve reflejada la posición sobre la problemática tanto de un contribuyente, como la Administración Tributaria, el Tribunal Fiscal y el Poder Judicial. De manera que, luego de comentarse los hechos y argumentos en la sentencia, se cuestionará el tratamiento y criterios dados por las partes, al mismo tiempo que se logrará visibilizar cuales son los límites que emanan de las normas respecto a la deducción de gastos en el caso. / In the present work, it is determined which are the necessary and valid criteria to consider an expense for payment of contractual breach from a penal clause as a deductible. In this way, treatment will be given to the scope of the "Principle of Causality" in tax matters, particularly developing what is the treatment regarding third category Peruvian Income Tax and that implies the "Principle of Reliability" in service of the deduction of expenses. Positioning itself as a point of debate as is that the payment generated by contractual penalty can comply with both principles in order to be deductible, which, as will be seen, will consist of making a correct interpretation of the pertinent regulations. The structure to be developed starts from analyzing the “Sentencia de Casación No. 8327-2015-LIMA”, dated May 18, 2017, which reflects the position on the problem of both a taxpayer, such as the Tax Administration, the Court Prosecutor and the Judiciary. Thus, after commenting on the facts and arguments in the judgment, the treatment and criteria given by the parties will be questioned, at the same time that it will be possible to make visible what are the limits that emanate from the rules regarding the deduction of expenses in the case.

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