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Problemáticas en torno a contratos donde coexisten prestaciones de dar y hacer para efectos de establecer la operación sujeta al Impuesto General a las Ventas a propósito de la Resolución del Tribunal Fiscal No. 01322-4-2021

Serquen Amasifuen, Melissa Alejandrina 18 August 2021 (has links)
La Administración Tributaria observó la base imponible del Impuesto General a las Ventas (IGV) asociado a los ingresos derivados de la retribución acordada por la ejecución de la construcción del Hospital Alberto Barton pactada en el marco del Contrato de Asociación Público Privada (Contrato APP) celebrado entre el contribuyente y el Seguro Social de Salud. Bajo este contexto, dicha entidad calificó la operación observada para efectos del IGV como una prestación de servicios en el país, mientras que el contribuyente sostuvo que se trató de una primera venta de inmueble realizado por el constructor. Finalmente, el Tribunal Fiscal concluyó que la operación observada corresponde a un contrato de construcción para efectos de dicho impuesto. En el presente trabajo, se analiza cuál es el tratamiento tributario para fines del IGV que corresponde aplicar a la operación cuestionada, considerando que se generan distintas interpretaciones en torno al referido contrato al coexistir prestaciones de dar y hacer en un único contrato. Así, teniendo en cuenta las limitaciones previstas en el Contrato APP, el Contribuyente no es el titular de la infraestructura hospitalaria en los términos previstos por el Artículo 923 del Código Civil (aún cuando le fue otorgado un derecho de superficie). En ese sentido, concluiremos que la operación cuestionada corresponde a un contrato de construcción para efectos del IGV, circunstancia que no fue analizada por el Tribunal Fiscal.
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La tributación de los nuevos modelos de negocio de la economía digital. Una cuestión pendiente de resolver para el sistema legal peruano

Salinas Pizarro, Betzy 21 January 2020 (has links)
En la actualidad, las sociedades constituidas en el exterior (sociedades no domiciliadas) que brindan servicios digitales a favor de personas naturales, de manera masiva y concurrente, a través de plataformas digitales, como Uber, Netflix, Airbnb, Spotify, Amazon, Glovo, entre muchas otras más, no tributan en el Perú debido a la ausencia de un marco legal que habilite al Estado a someter a imposición dichas ganancias. Esta situación no solo coloca en clara desventaja a las sociedades domiciliadas (formales) dedicadas al desarrolla de modelos de negocio tradicionales que deben cumplir una serie de obligaciones tributarias sustanciales y formales, sino también afecta la permanencia en territorio peruano de sociedades de capital nacional dedicadas al desarrollo de nueva tecnología, para quienes trasladar su sede principal al exterior y brindar desde allí los servicios digitales antes referidos (no gravados en el Perú) resulta tributariamente más atractivo que, permanecer en dicho territorio compitiendo con entidades que no tienen obligación alguna con el fisco peruano; eliminando con ello una importante fuente de recaudación. Advertido dicho problema, el presente trabajo de investigación, partiendo de la premisa de que el Estado peruano decida someter a imposición dichas ganancias con el impuesto a la renta, identifica los componentes que corresponderían ser regulados para tal fin y formula una propuesta sobre el contenido de los mismos, considerando los esquemas desarrollados por la OCDE en el Informe Final de la Acción 1 “Addressing the Tax Challenges of the Digital Economy” -publicado en el marco del Plan BEPS- y la regulación que los países de la región como Argentina, Uruguay, Chile y Colombia han implementado y/o vienen discutiendo en los últimos años, aplicando para ello el método de análisis comparativo. / Trabajo de investigación
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Informe sobre la Resolución N° 10923-8-2011

Osorio Castillo, Luis Edgar Daniel 25 February 2021 (has links)
El presente informe analiza la Resolución N° 10923-8-2011 del Tribunal Fiscal debido a que contiene diversos problemas jurídicos, siendo el principal la aplicación de la entonces vigente Norma VIII del Título Preliminar del Código Tributario en dos reorganizaciones societarias en las que se transfirieron bloques patrimoniales neutros. La investigación se justifica debido a que el criterio establecido por el Tribunal Fiscal, a nuestro parecer, es contrario a la norma y, sobre todo, no se aplica correctamente la citada Norma VIII. Partimos entonces de la hipótesis de que el criterio establecido por la Administración Tributaria debe ser cuestionado y analizado a la luz de la norma tributaria y societaria y los hechos acontecidos en el caso, a fin de confirmar si aquel es correcto o, de lo contrario, confirmar sus falencias. Asimismo, consideramos como un objetivo adicional pero no menos importante, estudiar los hechos nuevamente considerando la normativa actual, específicamente la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario. En ese sentido, considerando que la citada Norma VIII faculta a la Administración Tributaria a aplicar el criterio de calificación económica del hecho imponible y determinar si existe o no simulación relativa, en el presente caso lo primordial es confirmar si ello ocurre o no, es decir, si las escisiones efectuadas por el contribuyente califican como operaciones reales o simuladas. Para ello, analizamos los hechos, la normativa aplicable y la jurisprudencia, llegando a la conclusión que las escisiones realizadas por la contribuyente fueron efectuadas de acuerdo a la normativa societaria, no califican como simuladas, cumpliendo incluso el criterio establecido por el Tribunal Fiscal en la misma resolución.
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Aplicación del principio de fehaciencia al gasto por pago de penalidades para efectos del Impuesto a la Renta

Falcón Patilongo, Mayra Claudia 10 February 2022 (has links)
El presente informe desarrolla la aplicación del principio de fehaciencia para la deducción de gastos generados por el pago de penalidades, partiendo para ello del análisis de la Casación No. 8327-2015-Lima, en la cual se discutió la deducibilidad del gasto por penalidades originadas por incumplimiento contractual, las cuales fueron pactadas de manera verbal. Al respecto, se observa que el criterio desarrollado a nivel administrativo y judicial fue considerar que dichos gastos no cumplían con el principio de fehaciencia y, en consecuencia, no resultaban deducibles, en tanto no se presentara documentación que sustentara el acuerdo expreso de la cláusula penal. En dicho marco, el presente informe tiene por finalidad analizar el alcance del principio de fehaciencia, así como los parámetros a ser considerados por la Administración Tributaria al momento de verificar el cumplimiento de dicho principio, de tal manera que la decisión de ésta respecto de la procedencia del gasto no resulte arbitraria. En ese sentido, del análisis realizado, se sostiene que el gasto por penalidades pactadas de manera verbal sí cumple con el principio de fehaciencia, teniendo en cuenta no solo el desarrollo jurisprudencial y doctrinal del principio, sino también la propia naturaleza y regulación de la cláusula penal. Asimismo, la exigencia de documentación expresa donde conste el acuerdo de la cláusula penal vulnera el deber de motivación, el principio de legalidad y el principio de presunción de veracidad. / In the present work, we develop the application of the principle of reliability for the deduction of expenses related to the payment of penalties, based on the analysis of Case No. 8327-2015- Lima, in which the deductibility of expenses for penalties arising from breach of contract, which were agreed verbally, was discussed. In this regard, it is observed that the criterion developed by the administrative and judicial authorities was to consider that such expenses did not comply with the principle of reliability and, consequently, they were not deductible, as long as documentation was not submitted to support the express agreement of the penalty clause. In this context, the purpose of this report is to analyze the scope of the principle of reliability, as well as the parameters to be considered by the Tax Administration when verifying the compliance of such principle, in such a way that the decision of the Tax Administration regarding the appropriateness of the deduction of the expense is not arbitrary. In this sense, from the analysis performed, it is held that the expense for penalties agreed verbally does comply with the principle of reliability, taking into account not only the jurisprudential and doctrinal development of the principle, but also the nature and regulation of the penalty clause itself. Likewise, we consider that the requirement of express documentation where the agreement of the penalty clause is recorded violates the duty of motivation, the principle of legality and the principle of presumption of truthfulness.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica: Acción de amparo contra Resolución de Superintendencia emitida por la SUNAT que establece disposiciones en materia de percepciones aplicable a la importación de bienes usados

Pachas Luna, Ernesto Rafael 17 February 2023 (has links)
El informe presenta un trabajo de investigación en materia de derecho tributario y derecho constitucional, que se justifica en la importancia de las acciones constitucionales que pueden ejercerse en el ámbito tributario, tal como sucede en los casos de creación de normas jurídicas de contenido tributario. El objetivo principal de este informe es identificar la aplicación de los principios tributarios en las obligaciones tributarias asociadas al Impuesto General a las Ventas (en adelante, “IGV”) - particularmente en el ámbito de las importaciones de bienes y el régimen de percepciones del IGV- de acuerdo con el desarrollo jurisprudencial y doctrinario desarrollado en las controversias acontecidas a raíz de defensa de los derechos constitucionales de los contribuyentes o sujetos obligados al pago frente al ejercicio de la potestad tributaria por parte del Estado. En atención a ello, la idea central que planteamos para la resolución del caso en concreto es la aplicación de los derechos constitucionales reconocidos por la Constitución Política y desarrollados por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional frente a la regulación del Régimen de Percepciones del IGV (Resolución de Superintendencia emitida por la SUNAT) aplicable a las importaciones de bienes usados. En esa línea, tenemos que la posición desarrollada en esta informe resulta acorde a la resolución del Tribunal Constitucional, pues consideramos correcto el entendimiento sobre la validez del régimen de percepciones aplicable a las importaciones en materia de IGV, y además, la declaración de inconstitucionalidad por la vulneración a la reserva de Ley. Sin embargo, discrepamos sobre el extremo referido a la vulneración del derecho a la igualdad, ya que sostenemos que la norma en controversia carece de pronunciamiento al respecto, al no establecer una distinción clara entre los grupos sujetos a la percepción para la aplicación de la tasa respectiva (importadores de bienes nuevos e importadores de bienes usados), lo cual no fue debidamente advertido por el Tribunal Constitucional; y, a su vez, repercute en el análisis respecto a la aplicación del principio de no confiscatoriedad en los pagos adelantados en materia de IGV.
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Aspectos tributarios de la transmisión del impuesto a la renta mediante el mecanismo del Gross Up

Leyva Chacón, Teresa Elena Otilia 14 July 2021 (has links)
Muchas veces personas jurídicas domiciliadas y no domiciliadas en el Perú celebran contratos entre sí. La persona jurídica no domiciliada se obliga a la prestación de cierto servicio en territorio peruano y, a su vez, la persona jurídica domiciliada en el Perú se obliga al pago de una retribución (100) afecta al Impuesto a la Renta peruano, cuyo contribuyente es el sujeto no domiciliado. Es frecuente advertir en esta clase de contratos la existencia de una cláusula que contiene el mecanismo del gross up, cuyo efecto es la traslación del Impuesto a la Renta, de tal manera que esta carga económica pasa a ser soportada por el cliente del servicio y no por el perceptor de la renta. Aquí se genera una serie de conflictos con el principio económico del beneficio y los principios y deberes jurídicos de solidaridad, deber de contribuir, legalidad y capacidad contributiva. El común denominador de todos estos puntos críticos es que se produce una distorsión en el sistema de distribución de las cargas tributarias que ha sido diseñado por el Estado tomando en cuenta la obtención de rentas por parte del sujeto que se obliga a la ejecución del servicio. Además, como consecuencia de la indicada traslación, se produce un indebido incremento en el monto que la persona jurídica domiciliada se obliga a pagar al proveedor del servicio (100 + x), generándose otro conflicto con el principio de causalidad para efectos de la determinación de su Impuesto a la Renta. En la presente investigación se analizan los límites de la voluntad individual de los sujetos contratantes ante la Ley del Impuesto a la Renta que ha previsto que al deudor le corresponde asumir la carga tributaria. Frente a este mandato legal, resulta que la voluntad individual de los privados no puede modificar a las normas tributarias. En este sentido, mediante la presente investigación se confirmará que en el Derecho Civil es válida la cláusula contractual que contiene el mecanismo denominado gross up. Sin embargo, en el Derecho Tributario -en virtud de los principios de legalidad y capacidad contributiva- no tiene cabida esta clase de alternativa
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Informe Jurídico sobre la Resolución del Tribunal Fiscal No. 03701-9-2020

Uzuriaga Egoavil, Gabriela Valeria 19 August 2022 (has links)
El presente informe tiene como objetivo identificar y cuestionar la interpretación en torno al cumplimiento del requisito al que se refiere el Decreto Supremo No. 090-2008-EF (en adelante, “D.S. No. 090- 2008-EF”) a efectos de poder aplicar los beneficios contemplados en un Convenio para evitar la Doble Imposición (en adelante, “CDI”). Ello a propósito de los fundamentos planteados por el Tribunal Fiscal en la Resolución No. 03701-9-2020 (en adelante, “Resolución”), cuya fuerza de observancia obligatoria establece un criterio unificado y relevante concluyendo que, tratándose del supuesto regulado en el segundo párrafo del artículo 76 de la Ley del IR (en adelante, “LIR”), referido a la obligación de efectuar el abono equivalente a la retención por la contabilización del gasto o costo respectivo, a efectos de poder aplicar un determinado CDI, no se requiere exhibir un Certificado de Residencia (en adelante, “CR”). Sin perjuicio de ello, el presente trabajo encuentra su justificación en las consecuencias jurídicas generadas por las conclusiones a las que además arriba el Tribunal Fiscal en los siguientes extremos: (i) las empresas deben contar con el CR en la fecha del pago por el servicio prestado por el sujeto no domiciliado (ii) el CR debe acreditar la residencia del sujeto no domiciliado correspondiente al periodo en el que se prestó el servicio; e, (ii) independientemente de su fecha de emisión, los Certificados de Residencia están referidos a un período anterior a la fecha de la solicitud. Así pues, en la medida en que estas afectarán directamente a quienes opten por aplicar los beneficios en aplicación de un CDI, se busca analizar los problemas jurídicos suscitados de tal interpretación, ello en el contexto de los criterios jurídicos especiales propios del Derecho Tributario / The objective of this report is to identify and criticize the interpretations carried out regarding compliance with the formal requirement referred to in Supreme Decree No. 090-2008-EF in order to be able to apply the benefits contemplated in the Double Taxation Treaty (hereinafter, "DTT"). This will be carried attending to the legal arguments raised by the Tax Court in Resolution No. 03701-9-2020, whose mandatory enforcement finally establishes a unified criterion regarding the problem under analysis pronouncing on the second paragraph of article 76 of the Income Tax Law (hereinafter, "ITL") which establishes that, at the time of accounting for the expense or cost, in order to apply a DTT, it is not required to exhibit the respective Certificate of Residence. However, this work finds its justification in the legal consequences generated by the conclusions reached by the Tax Court insofar as these will directly affect the taxpayers in the following points: (i) the companies must have the certificate of residence on the date of payment for the service rendered by the non-domiciled subject; (ii) the certificate of residence must accredit the residence of the non-domiciled subject corresponding to the period in which the service was rendered; and, (ii) regardless of their date of issue, the certificates of residence refer to a period prior to the date of the application. Therefore, to the extent that these will directly affect taxpayers who choose to apply a DTT, the purpose is to analyze the legal problems arising from such interpretation, taking into account the characteristics of Tax law.
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Simulación relativa en la enajenación de acciones negociados mediante operación cruzada en Rueda de Bolsa RTF No. 04234-5-2017

Martinez Alvarez, Vladimir Ullianov 13 August 2021 (has links)
El presente informe realiza un análisis de las controversias legales contenidas en la Resolución del Tribunal Fiscal No. 04234-5-2017 relacionadas al tratamiento tributario que debe corresponder a las rentas provenientes de la enajenación de acciones negociadas mediante operación cruzada en Rueda de Bolsa, originadas por personas jurídicas no domiciliadas. El objetivo principal del informe es determinar si la referida operación califica como una operación simulada y, de ser el caso, si la Administración Tributaria se encuentra facultada para realiza una calificación económica de ésta, conforme lo establecido en la Norma XVI del Código Tributario. Cabe señalar que el informe concluye que la enajenación de acciones, realizada a través de una operación cruzada en Rueda de Bolsa, califica como una operación simulada y, como consecuencia de ello, dado que la enajenación de las acciones se realizó mediante una operación extra bursátil, el impuesto a las personas jurídicas no domiciliadas se determina aplicando una tasa del 30%, y no del 5% (conforme el inciso j) del artículo 56 de la Ley del Impuesto a la Renta)
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Sobre la posibilidad de que la acción para solicitar la devolución y/o compensación del SFMB prescriba

Guerra Ríos, Juan Eduardo 09 August 2021 (has links)
A partir de la identificación de las posiciones contradictorias, de la Administración Tributaria y de una resolución de la Sala 9 del Tribunal Fiscal, sobre la posibilidad de que la acción para solicitar la devolución y/o compensación del Saldo a Favor Materia del Beneficio (“SFMB”) prescriba, el presente trabajo de investigación pretende realizar un análisis académico del tema, iniciando con una revisión normativa y doctrinaria de la regulación del SFMB y la prescripción en el Perú. Luego, la investigación recurre al Método Jurisprudencial para identificar si la posición de la Sala 9 del Tribunal Fiscal se puede considerar una tendencia jurisprudencial o no, así como por la relevancia que ha tenido la jurisprudencia previa del Tribunal Fiscal en el sustento de la posición de la resolución de la Sala 9 del Tribunal Fiscal; asimismo, se utiliza el Método Comparado ya que el SFMB, como devolución del Impuesto General a las Ventas (“IGV”) que ha sido económicamente soportado por el exportador en sus adquisiciones, es una figura contemplada en diversos países y en obligaciones comunitarias de la Comunidad Andina de Naciones, seleccionando a Colombia, Chile y México como parte de la muestra. De esta forma, a partir de los métodos de investigación aplicados, se realiza un análisis crítico de las posiciones tanto de la Sala 9 del Tribunal Fiscal como de la Administración Tributaria sobre la posibilidad de que la acción para solicitar la devolución y/o compensación del SFMB prescriba o no, para intentar aportar ciertas conclusiones y/o recomendaciones a un debate que consideramos relevante y no agotado.
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Entre presunciones y ficciones. Un análisis de la norma antiparaíso prevista en la Ley del Impuesto a la Renta

Calle Sánchez, José Luis 05 February 2019 (has links)
El presente trabajo analiza el inciso m) del artículo 44 de la ley del impuesto a la renta, dentro de un entorno de adecuación de las normas tributarias peruanas a los estándares y recomendaciones de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) y además teniendo en cuenta que ha transcurrido casi 18 años desde su incorporación a la ley del impuesto a la renta sin alguna modificación sustancial. La investigación se justifica por cuanto nos encontramos en un nuevo contexto en la fiscalidad internacional por lo que amerita detenernos a analizar la forma en que se ha venido regulando la norma antiparaíso bajo la hipótesis de que su actual redacción no coadyuva a tener una legislación moderna, que permita a los contribuyentes probar los gastos realizados a cuyo efecto se analiza el concepto de paraíso fiscal, así como el adecuado uso de la técnica legislativa de las presunciones y ficciones jurídicas. A partir de este análisis se concluye que, una aplicación deficiente e indiscriminada de esta técnica legislativa, además de afectar económicamente al contribuyente mediante la prohibición a la deducción de gastos realizados con sujetos ubicados en paraísos fiscales, podría configurar una vulneración al principio constitucional de capacidad contributiva razón por la cual se recomienda una modificación normativa.

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