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Problemáticas en torno a contratos donde coexisten prestaciones de dar y hacer para efectos de establecer la operación sujeta al Impuesto General a las Ventas a propósito de la Resolución del Tribunal Fiscal No. 01322-4-2021Serquen Amasifuen, Melissa Alejandrina 18 August 2021 (has links)
La Administración Tributaria observó la base imponible del Impuesto General
a las Ventas (IGV) asociado a los ingresos derivados de la retribución acordada por la
ejecución de la construcción del Hospital Alberto Barton pactada en el marco del Contrato
de Asociación Público Privada (Contrato APP) celebrado entre el contribuyente y el
Seguro Social de Salud.
Bajo este contexto, dicha entidad calificó la operación observada para efectos del IGV
como una prestación de servicios en el país, mientras que el contribuyente sostuvo que se
trató de una primera venta de inmueble realizado por el constructor. Finalmente, el
Tribunal Fiscal concluyó que la operación observada corresponde a un contrato de
construcción para efectos de dicho impuesto.
En el presente trabajo, se analiza cuál es el tratamiento tributario para fines del IGV que
corresponde aplicar a la operación cuestionada, considerando que se generan distintas
interpretaciones en torno al referido contrato al coexistir prestaciones de dar y hacer en
un único contrato.
Así, teniendo en cuenta las limitaciones previstas en el Contrato APP, el Contribuyente
no es el titular de la infraestructura hospitalaria en los términos previstos por el Artículo
923 del Código Civil (aún cuando le fue otorgado un derecho de superficie). En ese
sentido, concluiremos que la operación cuestionada corresponde a un contrato de
construcción para efectos del IGV, circunstancia que no fue analizada por el Tribunal
Fiscal.
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La tributación de los nuevos modelos de negocio de la economía digital. Una cuestión pendiente de resolver para el sistema legal peruanoSalinas Pizarro, Betzy 21 January 2020 (has links)
En la actualidad, las sociedades constituidas en el exterior (sociedades no domiciliadas)
que brindan servicios digitales a favor de personas naturales, de manera masiva y
concurrente, a través de plataformas digitales, como Uber, Netflix, Airbnb, Spotify,
Amazon, Glovo, entre muchas otras más, no tributan en el Perú debido a la ausencia de
un marco legal que habilite al Estado a someter a imposición dichas ganancias. Esta
situación no solo coloca en clara desventaja a las sociedades domiciliadas (formales)
dedicadas al desarrolla de modelos de negocio tradicionales que deben cumplir una
serie de obligaciones tributarias sustanciales y formales, sino también afecta la
permanencia en territorio peruano de sociedades de capital nacional dedicadas al
desarrollo de nueva tecnología, para quienes trasladar su sede principal al exterior y
brindar desde allí los servicios digitales antes referidos (no gravados en el Perú) resulta
tributariamente más atractivo que, permanecer en dicho territorio compitiendo con
entidades que no tienen obligación alguna con el fisco peruano; eliminando con ello una
importante fuente de recaudación. Advertido dicho problema, el presente trabajo de
investigación, partiendo de la premisa de que el Estado peruano decida someter a
imposición dichas ganancias con el impuesto a la renta, identifica los componentes que
corresponderían ser regulados para tal fin y formula una propuesta sobre el contenido
de los mismos, considerando los esquemas desarrollados por la OCDE en el Informe
Final de la Acción 1 “Addressing the Tax Challenges of the Digital Economy” -publicado
en el marco del Plan BEPS- y la regulación que los países de la región como Argentina,
Uruguay, Chile y Colombia han implementado y/o vienen discutiendo en los últimos
años, aplicando para ello el método de análisis comparativo. / Trabajo de investigación
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Informe sobre la Resolución N° 10923-8-2011Osorio Castillo, Luis Edgar Daniel 25 February 2021 (has links)
El presente informe analiza la Resolución N° 10923-8-2011 del Tribunal Fiscal debido a
que contiene diversos problemas jurídicos, siendo el principal la aplicación de la
entonces vigente Norma VIII del Título Preliminar del Código Tributario en dos
reorganizaciones societarias en las que se transfirieron bloques patrimoniales neutros.
La investigación se justifica debido a que el criterio establecido por el Tribunal Fiscal, a
nuestro parecer, es contrario a la norma y, sobre todo, no se aplica correctamente la
citada Norma VIII. Partimos entonces de la hipótesis de que el criterio establecido por la
Administración Tributaria debe ser cuestionado y analizado a la luz de la norma tributaria
y societaria y los hechos acontecidos en el caso, a fin de confirmar si aquel es correcto
o, de lo contrario, confirmar sus falencias. Asimismo, consideramos como un objetivo
adicional pero no menos importante, estudiar los hechos nuevamente considerando la
normativa actual, específicamente la Norma XVI del Título Preliminar del Código
Tributario. En ese sentido, considerando que la citada Norma VIII faculta a la
Administración Tributaria a aplicar el criterio de calificación económica del hecho
imponible y determinar si existe o no simulación relativa, en el presente caso lo
primordial es confirmar si ello ocurre o no, es decir, si las escisiones efectuadas por el
contribuyente califican como operaciones reales o simuladas. Para ello, analizamos los
hechos, la normativa aplicable y la jurisprudencia, llegando a la conclusión que las
escisiones realizadas por la contribuyente fueron efectuadas de acuerdo a la normativa
societaria, no califican como simuladas, cumpliendo incluso el criterio establecido por el
Tribunal Fiscal en la misma resolución.
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Aplicación del principio de fehaciencia al gasto por pago de penalidades para efectos del Impuesto a la RentaFalcón Patilongo, Mayra Claudia 10 February 2022 (has links)
El presente informe desarrolla la aplicación del principio de fehaciencia para la deducción de
gastos generados por el pago de penalidades, partiendo para ello del análisis de la Casación
No. 8327-2015-Lima, en la cual se discutió la deducibilidad del gasto por penalidades
originadas por incumplimiento contractual, las cuales fueron pactadas de manera verbal. Al
respecto, se observa que el criterio desarrollado a nivel administrativo y judicial fue considerar
que dichos gastos no cumplían con el principio de fehaciencia y, en consecuencia, no resultaban
deducibles, en tanto no se presentara documentación que sustentara el acuerdo expreso de la
cláusula penal.
En dicho marco, el presente informe tiene por finalidad analizar el alcance del principio de
fehaciencia, así como los parámetros a ser considerados por la Administración Tributaria al
momento de verificar el cumplimiento de dicho principio, de tal manera que la decisión de ésta
respecto de la procedencia del gasto no resulte arbitraria. En ese sentido, del análisis realizado,
se sostiene que el gasto por penalidades pactadas de manera verbal sí cumple con el principio
de fehaciencia, teniendo en cuenta no solo el desarrollo jurisprudencial y doctrinal del
principio, sino también la propia naturaleza y regulación de la cláusula penal. Asimismo, la
exigencia de documentación expresa donde conste el acuerdo de la cláusula penal vulnera el
deber de motivación, el principio de legalidad y el principio de presunción de veracidad. / In the present work, we develop the application of the principle of reliability for the deduction
of expenses related to the payment of penalties, based on the analysis of Case No. 8327-2015-
Lima, in which the deductibility of expenses for penalties arising from breach of contract,
which were agreed verbally, was discussed. In this regard, it is observed that the criterion
developed by the administrative and judicial authorities was to consider that such expenses did
not comply with the principle of reliability and, consequently, they were not deductible, as long
as documentation was not submitted to support the express agreement of the penalty clause.
In this context, the purpose of this report is to analyze the scope of the principle of reliability,
as well as the parameters to be considered by the Tax Administration when verifying the
compliance of such principle, in such a way that the decision of the Tax Administration
regarding the appropriateness of the deduction of the expense is not arbitrary. In this sense,
from the analysis performed, it is held that the expense for penalties agreed verbally does
comply with the principle of reliability, taking into account not only the jurisprudential and
doctrinal development of the principle, but also the nature and regulation of the penalty clause
itself. Likewise, we consider that the requirement of express documentation where the
agreement of the penalty clause is recorded violates the duty of motivation, the principle of
legality and the principle of presumption of truthfulness.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica: Acción de amparo contra Resolución de Superintendencia emitida por la SUNAT que establece disposiciones en materia de percepciones aplicable a la importación de bienes usadosPachas Luna, Ernesto Rafael 17 February 2023 (has links)
El informe presenta un trabajo de investigación en materia de derecho tributario y derecho
constitucional, que se justifica en la importancia de las acciones constitucionales que pueden
ejercerse en el ámbito tributario, tal como sucede en los casos de creación de normas jurídicas
de contenido tributario.
El objetivo principal de este informe es identificar la aplicación de los principios tributarios en
las obligaciones tributarias asociadas al Impuesto General a las Ventas (en adelante, “IGV”) -
particularmente en el ámbito de las importaciones de bienes y el régimen de percepciones del
IGV- de acuerdo con el desarrollo jurisprudencial y doctrinario desarrollado en las controversias
acontecidas a raíz de defensa de los derechos constitucionales de los contribuyentes o sujetos
obligados al pago frente al ejercicio de la potestad tributaria por parte del Estado.
En atención a ello, la idea central que planteamos para la resolución del caso en concreto es
la aplicación de los derechos constitucionales reconocidos por la Constitución Política y
desarrollados por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional frente a la regulación del
Régimen de Percepciones del IGV (Resolución de Superintendencia emitida por la SUNAT)
aplicable a las importaciones de bienes usados.
En esa línea, tenemos que la posición desarrollada en esta informe resulta acorde a la
resolución del Tribunal Constitucional, pues consideramos correcto el entendimiento sobre la
validez del régimen de percepciones aplicable a las importaciones en materia de IGV, y
además, la declaración de inconstitucionalidad por la vulneración a la reserva de Ley.
Sin embargo, discrepamos sobre el extremo referido a la vulneración del derecho a la igualdad,
ya que sostenemos que la norma en controversia carece de pronunciamiento al respecto, al
no establecer una distinción clara entre los grupos sujetos a la percepción para la aplicación
de la tasa respectiva (importadores de bienes nuevos e importadores de bienes usados), lo
cual no fue debidamente advertido por el Tribunal Constitucional; y, a su vez, repercute en el
análisis respecto a la aplicación del principio de no confiscatoriedad en los pagos adelantados
en materia de IGV.
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Aspectos tributarios de la transmisión del impuesto a la renta mediante el mecanismo del Gross UpLeyva Chacón, Teresa Elena Otilia 14 July 2021 (has links)
Muchas veces personas jurídicas domiciliadas y no domiciliadas en el Perú celebran contratos entre sí. La persona jurídica no domiciliada se obliga a la prestación de cierto servicio en territorio peruano y, a su vez, la persona jurídica domiciliada en el Perú se obliga al pago de una retribución (100) afecta al Impuesto a la Renta peruano, cuyo contribuyente es el sujeto no domiciliado. Es frecuente advertir en esta clase de contratos la existencia de una cláusula que contiene el mecanismo del gross up, cuyo efecto es la traslación del Impuesto a la Renta, de tal manera que esta carga económica pasa a ser soportada por el cliente del servicio y no por el perceptor de la renta. Aquí se genera una serie de conflictos con el principio económico del beneficio y los principios y deberes jurídicos de solidaridad,
deber de contribuir, legalidad y capacidad contributiva. El común denominador de todos estos puntos críticos es que se produce una distorsión en el sistema de distribución de las cargas tributarias que ha sido diseñado por el Estado tomando en cuenta la obtención de rentas por parte del sujeto que se obliga a la ejecución del servicio. Además, como consecuencia de la indicada traslación, se produce un indebido incremento en el monto que la persona jurídica domiciliada se obliga a pagar al proveedor del servicio (100 + x), generándose otro conflicto con el principio de causalidad para efectos de la determinación
de su Impuesto a la Renta. En la presente investigación se analizan los límites de la voluntad individual de los sujetos contratantes ante la Ley del Impuesto a la Renta que ha previsto que al deudor le corresponde asumir la carga tributaria. Frente a este mandato legal, resulta que la voluntad individual de los privados no puede modificar a las normas tributarias. En este sentido, mediante la presente investigación se confirmará que en el Derecho Civil es válida la cláusula contractual que contiene el mecanismo denominado gross up. Sin embargo, en el Derecho Tributario -en virtud de los principios de legalidad y capacidad contributiva- no tiene cabida esta clase de alternativa
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Informe Jurídico sobre la Resolución del Tribunal Fiscal No. 03701-9-2020Uzuriaga Egoavil, Gabriela Valeria 19 August 2022 (has links)
El presente informe tiene como objetivo
identificar y cuestionar la interpretación
en torno al cumplimiento del requisito al
que se refiere el Decreto Supremo No.
090-2008-EF (en adelante, “D.S. No. 090-
2008-EF”) a efectos de poder aplicar los
beneficios contemplados en un Convenio
para evitar la Doble Imposición (en
adelante, “CDI”). Ello a propósito de los
fundamentos planteados por el Tribunal
Fiscal en la Resolución No. 03701-9-2020
(en adelante, “Resolución”), cuya fuerza
de observancia obligatoria establece un
criterio unificado y relevante concluyendo
que, tratándose del supuesto regulado en
el segundo párrafo del artículo 76 de la
Ley del IR (en adelante, “LIR”), referido
a la obligación de efectuar el abono
equivalente a la retención por la
contabilización del gasto o costo
respectivo, a efectos de poder aplicar un
determinado CDI, no se requiere exhibir
un Certificado de Residencia (en adelante,
“CR”). Sin perjuicio de ello, el presente
trabajo encuentra su justificación en las
consecuencias jurídicas generadas por las
conclusiones a las que además arriba el
Tribunal Fiscal en los siguientes
extremos: (i) las empresas deben contar
con el CR en la fecha del pago por el
servicio prestado por el sujeto no
domiciliado (ii) el CR debe acreditar la residencia del sujeto no domiciliado
correspondiente al periodo en el que se
prestó el servicio; e, (ii)
independientemente de su fecha de
emisión, los Certificados de Residencia
están referidos a un período anterior a la
fecha de la solicitud. Así pues, en la
medida en que estas afectarán
directamente a quienes opten por aplicar
los beneficios en aplicación de un CDI, se
busca analizar los problemas jurídicos
suscitados de tal interpretación, ello en el
contexto de los criterios jurídicos
especiales propios del Derecho Tributario / The objective of this report is to identify
and criticize the interpretations carried out
regarding compliance with the formal
requirement referred to in Supreme
Decree No. 090-2008-EF in order to be
able to apply the benefits contemplated in
the Double Taxation Treaty (hereinafter,
"DTT"). This will be carried attending to
the legal arguments raised by the Tax
Court in Resolution No. 03701-9-2020,
whose mandatory enforcement finally
establishes a unified criterion regarding
the problem under analysis pronouncing
on the second paragraph of article 76 of
the Income Tax Law (hereinafter, "ITL")
which establishes that, at the time of
accounting for the expense or cost, in
order to apply a DTT, it is not required to
exhibit the respective Certificate of
Residence. However, this work finds its
justification in the legal consequences
generated by the conclusions reached by
the Tax Court insofar as these will directly
affect the taxpayers in the following
points: (i) the companies must have the
certificate of residence on the date of
payment for the service rendered by the
non-domiciled subject; (ii) the certificate
of residence must accredit the residence of
the non-domiciled subject corresponding
to the period in which the service was
rendered; and, (ii) regardless of their date of issue, the certificates of residence refer
to a period prior to the date of the
application. Therefore, to the extent that
these will directly affect taxpayers who
choose to apply a DTT, the purpose is to
analyze the legal problems arising from
such interpretation, taking into account
the characteristics of Tax law.
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Simulación relativa en la enajenación de acciones negociados mediante operación cruzada en Rueda de Bolsa RTF No. 04234-5-2017Martinez Alvarez, Vladimir Ullianov 13 August 2021 (has links)
El presente informe realiza un análisis de las controversias legales contenidas
en la Resolución del Tribunal Fiscal No. 04234-5-2017 relacionadas al
tratamiento tributario que debe corresponder a las rentas provenientes de la
enajenación de acciones negociadas mediante operación cruzada en Rueda de
Bolsa, originadas por personas jurídicas no domiciliadas. El objetivo principal
del informe es determinar si la referida operación califica como una operación
simulada y, de ser el caso, si la Administración Tributaria se encuentra
facultada para realiza una calificación económica de ésta, conforme lo
establecido en la Norma XVI del Código Tributario. Cabe señalar que el informe
concluye que la enajenación de acciones, realizada a través de una operación
cruzada en Rueda de Bolsa, califica como una operación simulada y, como
consecuencia de ello, dado que la enajenación de las acciones se realizó
mediante una operación extra bursátil, el impuesto a las personas jurídicas no
domiciliadas se determina aplicando una tasa del 30%, y no del 5% (conforme
el inciso j) del artículo 56 de la Ley del Impuesto a la Renta)
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Sobre la posibilidad de que la acción para solicitar la devolución y/o compensación del SFMB prescribaGuerra Ríos, Juan Eduardo 09 August 2021 (has links)
A partir de la identificación de las posiciones contradictorias, de la Administración Tributaria
y de una resolución de la Sala 9 del Tribunal Fiscal, sobre la posibilidad de que la acción para
solicitar la devolución y/o compensación del Saldo a Favor Materia del Beneficio (“SFMB”)
prescriba, el presente trabajo de investigación pretende realizar un análisis académico del tema,
iniciando con una revisión normativa y doctrinaria de la regulación del SFMB y la prescripción en
el Perú. Luego, la investigación recurre al Método Jurisprudencial para identificar si la posición
de la Sala 9 del Tribunal Fiscal se puede considerar una tendencia jurisprudencial o no, así como
por la relevancia que ha tenido la jurisprudencia previa del Tribunal Fiscal en el sustento de la
posición de la resolución de la Sala 9 del Tribunal Fiscal; asimismo, se utiliza el Método
Comparado ya que el SFMB, como devolución del Impuesto General a las Ventas (“IGV”) que ha
sido económicamente soportado por el exportador en sus adquisiciones, es una figura contemplada
en diversos países y en obligaciones comunitarias de la Comunidad Andina de Naciones,
seleccionando a Colombia, Chile y México como parte de la muestra. De esta forma, a partir de
los métodos de investigación aplicados, se realiza un análisis crítico de las posiciones tanto de la
Sala 9 del Tribunal Fiscal como de la Administración Tributaria sobre la posibilidad de que la
acción para solicitar la devolución y/o compensación del SFMB prescriba o no, para intentar
aportar ciertas conclusiones y/o recomendaciones a un debate que consideramos relevante y no
agotado.
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Entre presunciones y ficciones. Un análisis de la norma antiparaíso prevista en la Ley del Impuesto a la RentaCalle Sánchez, José Luis 05 February 2019 (has links)
El presente trabajo analiza el inciso m) del artículo 44 de la ley del impuesto a la renta,
dentro de un entorno de adecuación de las normas tributarias peruanas a los
estándares y recomendaciones de la Organización para la Cooperación y Desarrollo
Económico (OCDE) y además teniendo en cuenta que ha transcurrido casi 18 años
desde su incorporación a la ley del impuesto a la renta sin alguna modificación
sustancial. La investigación se justifica por cuanto nos encontramos en un nuevo
contexto en la fiscalidad internacional por lo que amerita detenernos a analizar la
forma en que se ha venido regulando la norma antiparaíso bajo la hipótesis de que su
actual redacción no coadyuva a tener una legislación moderna, que permita a los
contribuyentes probar los gastos realizados a cuyo efecto se analiza el concepto de
paraíso fiscal, así como el adecuado uso de la técnica legislativa de las presunciones y
ficciones jurídicas. A partir de este análisis se concluye que, una aplicación deficiente
e indiscriminada de esta técnica legislativa, además de afectar económicamente al
contribuyente mediante la prohibición a la deducción de gastos realizados con sujetos
ubicados en paraísos fiscales, podría configurar una vulneración al principio
constitucional de capacidad contributiva razón por la cual se recomienda una
modificación normativa.
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