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Tratamiento constitucional ante conflictos entre derechos fundamentales en una relación laboral. El derecho al secreto bancario en una relación laboral

Espinoza Galindo, Brezhney 11 April 2017 (has links)
El secreto bancario tiene una regulación específica en materia bancaria y financiera, y a nivel jurisprudencial se ha determinado su contenido constitucionalmente protegido. Sin embargo, en materia laboral no ha habido un desarrollo legal o jurisprudencial que permita resolver controversias surgidas frente a la concurrencia contradictoria entre este derecho constitucional y el derecho de fiscalización y sanción del empleador. Lo que se analiza en este artículo son las implicancias para el empleador que sancione al trabajador por faltas sustentadas a partir del uso de la información financiera de éste producto de una invasión al derecho del secreto bancario. El derecho a la intimidad, el libre desarrollo de la personalidad como manifestación del derecho a la vida privada sin interferencias ilegítimas, tiene su concreción de carácter económico en el secreto bancario. Si bien este derecho tiene protección constitucional por ser la constitución una norma jurídica con eficacia inmediata y directa, no obstante, podría presentarse determinadas circunstancias que exijan la protección de otros derechos fundamentales, que conlleven la posibilidad de que se limite el ejercicio del secreto bancario, procediendo su levantamiento que podrá ser llevado a cabo únicamente por el Juez Laboral en el proceso laboral que entable el empleador a fin de producir los indicios que corroboren sus sospechas de un actuar ilegítimo del trabajador, que afecta la economía y finanza de la empresa. En ningún caso el empleador puede invadir la reserva de las operaciones bancarias ni acceder a la cuenta de ahorros del personal que se encuentra vinculado con un contrato de trabajo, ya que de hacerlo contravendría la norma constitucional señalada en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política.
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El derecho al recurso efectivo en la migración: análisis comparativo en los sistemas regionales de derechos humanos

Rivera Huapaya, Ana Maria Fatima del Rosario 01 April 2024 (has links)
El presente artículo analiza el tratamiento del derecho al recurso efectivo de los migrantes en dos sistemas de derechos humanos: el Sistema Interamericano de Derecho Humanos (SIDH) y el Sistema Europeo de Derechos Humanos (SEDH). La importancia de ello se debe a que el derecho a un recurso efectivo es el primer escalón para proteger a las personas migrantes. De hecho, si se vulnera el derecho al recurso efectivo, se cierra las puertas para la protección de los otros derechos como el derecho a la vida, a la integridad física, a no ser torturado, entre otros. En ese sentido, los Estados deben respetar el derecho a un recurso efectivo como un paso mínimo frente a los estándares internacionales sobre migrantes. Sin embargo, el tema se vuelve más complejo, en tanto el derecho al recurso efectivo está compuesto por otros derechos esenciales para su correcta implementación en los procesos legales. En esa línea, hemos optado por el análisis comparativo del derecho al recurso efectivo entre estos dos sistemas regionales de derechos humanos, a efectos de evidenciar sus características, ventajas y desventajas. Finalmente, concluiremos que cada uno de los sistemas ha desarrollado más algunos aspectos en comparación a otros, debido a las propias características de los corredores migratorios en su región. / This article analyses the treatment of migrant’s right to an effective remedy in two Human Right Systems: The Inter-American System of human rights and the European system of human rights. The importance of this is due to the fact that the right to an effective remedy is the first step to protect migrants. In fact, if the right to an effective remedy is violated, the doors are closed for the protection of other rights such as the right to life, the right to physical integrity, the right to not be tortured, among others. In that sense, States have to respect the right to an effective remedy as a minimum step towards international standards of migrants. However, the issue becomes more complex, since the right to an effective remedy is composed of other essential rights for their correct implementation in the legal processes. On that line, we have chosen the comparative analysis of the right to an effective remedy of both regional systems of human rights, for the purpose of identify their characteristics, advantages and disadvantages. Lastly, we will conclude that each of the systems has developed some aspects compared to others because of the characteristics of each migratory corridor of the region. / Trabajo académico
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La resolución por incumplimiento y sus problemas a nivel legislativo y jurisprudencial

Ronquillo Pascual, Jimmy Javier 10 April 2017 (has links)
El Código Civil peruano, al igual que la mayoría de Códigos Civiles que se adscriben al sistema romano germánico, adopta una noción pandectística del contrato, entendiéndolo, conforme aparece en su artículo 1351, como “el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial”. Como puede verse, esta definición guarda bastante similitud con la definición que el mismo cuerpo normativo nos brinda respecto del “acto jurídico” [rectius, negocio jurídico1], en el artículo 140, en donde se señala que éste viene a ser “la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas”. Y ello, ciertamente, obedece a que el contrato es, al igual que el testamento y la promesa unilateral, una especie de la categoría general de negocio jurídico, entendiendo a éste como un acto vinculante por medio del cual se establecen las reglas jurídicas cuya actuación permitirá la satisfacción de los intereses de las partes, sea creando, transfiriendo, regulando, modificando o extinguiendo efectos jurídicos, esto es, como un acto de autonomía privada. En esta misma línea se ha dicho que: “El contrato entra en la categoría más amplia del acto de autonomía privada o negocio jurídico, o sea del acto mediante el cual el sujeto dispone de la propia esfera jurídica” (Bianca 2007: 24).
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El precedente laboral : aplicación y ejecución inmediata a través de la extensión de los efectos de sentencias de casación

Vásquez Flores, Luis Angel 03 September 2014 (has links)
El interés que motivó la presente investigación está concentrado en la verificación del cumplimiento del objetivo fundamental de un proceso judicial, el cual es servir de herramienta para resolver todas aquellas situaciones jurídicas en conflicto y que son llevadas ante un órgano jurisdiccional. Para ello, partimos de la siguiente premisa: Reconocer en el proceso un instrumento, cuya importancia se ve reflejada primordialmente en la utilidad y validez de su resultado, la sentencia. Igualmente, otro elemento de la presente investigación se concentra en la intención de que el proceso laboral sea cada vez más útil y eficaz, pues es uno de los que requiere de mayor celeridad, en atención a la desigualdad de la relación material, entre otros aspectos, como veremos más adelante. Con ese fin, fue necesario analizar diversas instituciones procesales, las cuales conformarían un mecanismo procesal laboral adicional y mucho más eficiente que el actual; que a pesar de basarse primordialmente en la reducción y cohesión de etapas, tiene una naturaleza completamente novedosa y compatible que la Nueva Ley Procesal del Trabajo1 . Pues ésta última no elimina ni perjudica todas las garantías inherentes al debido proceso conforme el ordenamiento peruano y se ajusta a los principios allí contenidos.
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El precedente constitucional vinculante y su aplicación por el Tribunal Constitucional del Perú : análisis jurisprudencial de la última década 2005-2015

Morales Saravia, Francisco Humberto 15 February 2017 (has links)
El estudio se refiere a la configuración y emisión de los precedentes constitucionales vinculantes efectuada por el Tribunal Constitucional del Perú (TC) durante los años 2005 a 2015. Se pretende demostrar que la opción interpretativa del artículo VII del Título preliminar del Código Procesal Constitucional desarrollada por el TC es equivocada en relación a los modelos estadounidense y colombiano, que se caracterizan por su flexibilidad. En nuestro país el precedente constitucional vinculante es rígido y autoritario y más se parece a un tipo de legislación general que a la técnica del precedente de casos específicos. También, se analizan de manera global los 48 precedentes dictados por el TC según los criterios cronológico, temático, por sus efectos y según se trate de interpretaciones constitucionales o legales. El resultado de dicha evaluación nos indica que el Pleno de los años 2005 a 2007 dictó 30 precedentes (62.5%), tendencia que disminuyó en los siguientes años con el Pleno de los años 2007 a 2014 que emitió 14 precedentes (29.1%) y el actual que sólo ha dictado 4 precedentes (8.33%). Se ha comprobado que la emisión de los precedentes constitucionales vinculantes se ha caracterizado por abordar temas coyunturales y de poca relevancia constitucional, demostrándose que la mayoría de temas regulados son de carácter legal. Se propone respetar y garantizar algunos criterios constitucionales para la emisión de los precedentes vinculantes: la función del TC de intérprete supremo de la Constitución, el acceso a la justicia, la finalidad de los procesos constitucionales, el recurso efectivo para la protección de los derechos fundamentales y la independencia judicial. Se concluye que el TC debe cambiar su interpretación y práctica para pasar de un precedente rígido y autoritario a uno de tipo flexible y que se circunscriba a temas constitucionales, según los modelos de referencia (EE.UU., Colombia).
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Informe jurídico sobre la Resolución N° 1648-2017-TCES1, del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, en relación con la infracción administrativa a los integrantes del Consorcio SG

Berrío Pezo, José Raúl 13 May 2024 (has links)
El presente Informe tiene como objetivo exponer y analizar la resolución N°1648- 2017-TCE-S1, expedida por el Tribunal de Contrataciones del Estado (en adelante TCE), por la comisión de la infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado; la misma que es de vital importancia al exponer un impreciso análisis sobre la valoración de los medios probatorios (sobre documentos presuntamente falsos) y la indebida aplicación de los principios del procedimiento administrativo. Al respecto, el TCE otorga valor probatorio suficiente, para verificar la falsedad de los documentos, a las declaraciones contenidas en cartas simples; y aplica el artículo 220 del decreto Supremo N°056-2017-EF, sin considerar el estándar probatorio que se fija en el articulado para realizar un análisis de la validez de dichas cartas. Este análisis es incompleto porque no aborda la necesidad de verificar de manera técnica si las firmas suscritas en los documentos presuntamente falsos son reales o no, vulnerando diversos principios administrativos. Los fundamentos de la resolución N°1648-2017-TCE-S1 y las actuales resoluciones no solucionan los problemas jurídicos cuando el TCE quiere analizar y demostrar la falsedad de los documentos. En contraposición a ello, únicamente expone a las empresas en ser desacreditadas por simples declaraciones de los suscribientes (que posteriormente se desdicen, obedeciendo a intereses ajenos), sin mediar antes una prueba técnica como la pericia grafo-técnica sobre los documentos cuestionados, con lo que habría una mayor seguridad jurídica en las contrataciones públicas.
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Informe jurídico respecto de Casación 4651-2018

López Cieza, Barbara Stephanie 07 May 2024 (has links)
En el presente informe se analiza el proceso civil referente a la Casación 4651- 2018, en específico sobre si se han demostrado los elementos concurrentes para que se declare fundada la nulidad de cosa juzgada fraudulenta. Asimismo, se cuestionará la decisión del órgano superior en el proceso materia de análisis en la nulidad de cosa juzgada fraudulenta, abordando la figura de la prejudicialidad. Por último, se analiza la motivación de la sentencia de vista del proceso de nulidad de cosa juzgada fraudulenta, con la finalidad de advertir una motivación defectuosa en los argumentos del ad quem. / This report analyzes the civil proceeding regarding Cassation 4651-2018, specifically on whether the concurrent elements have been demonstrated for the nullity of fraudulent res judicata to be declared founded. Likewise, the decision of the superior court in the process under analysis in the nullity of fraudulent res judicata will be questioned, considering the figure of prejudgement. Finally, the reasons of the superior court’s sentence in the process of nullity of fraudulent res judicata is analyzed, with the purpose of noting an insufficient motivation in the arguments of the ad quem.
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El recurso de apelación y su nulidad intrínseca : reflexiones a partir de la aplicación del artículo 382° del Código Procesal Civil

Salinas Villaorduña, Alex Sandro January 2018 (has links)
El presente artículo pretende reflexionar, a través de la historia y doctrina, sobre algunos aspectos esenciales de la apelación como instituto procesal, el modelo procedendo y sobre los poderes del juez de apelación al momento de resolver un pedido anulatorio. Asimismo, se hará una especial referencia a la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en el caso Chumbes para, finalmente, analizar el contenido del artículo 382° del Código Procesal Civil, respecto de sus alcances y contenido del artículo 382° del Código Procesal Civil, respecto de sus alcances y límites, poniendo especial atención en su indebida aplicación.
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La cosa juzgada en el proceso de ejecución

Cancino Vargas, Stefano January 2018 (has links)
El objetivo principal del trabajo es analizar el instituto de la cosa juzgada en el proceso de ejecución. En cuanto a la naturaleza del proceso ejecutivo, esta es satisfacer el derecho que tiene una persona que fluye de un título ejecutivo –judicial o extrajudicial- que contiene una obligación, cierta expresa, exigible y líquida. Así el estudio de la cosa juzgada en el proceso ejecutivo pretende demostrar si con la conclusión de la ejecución, a través de una resolución (auto), entendiéndose que no hay mérito (análisis de fondo) en la decisión, sino solo el simple seguimiento del trámite del mismo proceso bastan para revestir de cosa juzgada (formal y material). Por ello resulta necesario estudiar la cosa juzgada a partir de su importancia, en función a la seguridad jurídica recayendo el análisis fundamentalmente sobre el proceso de ejecución, estudio de su naturaleza, y principios, ya que es bajo la esta actividad que recaerá el estudio de la cosa juzgada. Las hipótesis de conclusión de la ejecución, con breve estudio sobre pronunciamiento de mérito y contradictorio, se abordan con el fin de analizar la formación de la cosa juzgada en el juicio ejecutivo. Este análisis reabrirá el debate sobre la formación de la cosa juzgada material en el proceso ejecutivo.
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Informe Jurídico sobre la Sentencia Recaída en la Casación N° 2179

Andía Espinoza, Eliane Cecilia 13 August 2024 (has links)
El siguiente informe jurídico analiza si la decisión de la Casación N° 2179-2013- Ica emitida por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, amparó adecuadamente el Principio del Interés Superior del Niño y el enfoque de género al declarar infundado el recurso de casación. Los instrumentos normativos analizados incluyen la Observación General N° 14- 2013 del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas y la Ley 30466, que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del Principio del Interés Superior del Niño, junto con su reglamento del 2018. También, se analizan los instrumentos vigentes al momento del caso como la Convención sobre los Derechos del Niño y la Opinión Consultiva N°17 del 2002 de la Corte Interamericana de Derecho Humanos. Asimismo, se analizan las Reglas de Brasilia y el Protocolo de administración de justicia con enfoque de género para el Perú. Finalmente, las conclusiones principales del informe indican que la decisión de la Corte no amparó adecuadamente el Principio del Interés Superior del Niño, puesto que no se valoraron de manera adecuada los elementos y garantías procesales asociados con este principio. Asimismo, en dicha decisión se identifica un estereotipo de género al momento de evaluar a la madre, lo que contrasta con la consideración positiva del rol del padre. En conclusión, la Corte no aplicó correctamente las normativas vigentes para asegurar el Principio del Interés Superior del Niño al momento de dictar su fallo, y reflejó un sesgo de género que afectó la evaluación justa del caso. / The following legal report analyzes whether the decision of Cassation No. 2179- 2013-Ica issued by the Permanent Civil Chamber of the Supreme Court of Justice of the Republic, adequately protected the Principle of the Best Interest of the Child and the gender approach by declaring the cassation appeal unfounded. The normative instruments analyzed include General Comment No. 14-2013 of the United Nations Committee on the Rights of the Child and Law 30466, which establishes parameters and procedural guarantees for the primary consideration of the Principle of the Best Interest of the Child, together with its 2018 regulation. Also, the instruments in force at the time of the case are analyzed, such as the Convention on the Rights of the Child and Advisory Opinion No. 17 of 2002 of the Inter-American Court of Human Rights. Likewise, the Brasilia Rules and the Protocol for the Administration of Justice with a Gender Approach for Peru are analyzed. Finally, the main conclusions of the report indicate that the Court's decision did not adequately protect the Principle of the Best Interest of the Child, since the elements and procedural guarantees associated with this principle were not adequately assessed. Furthermore, the decision identifies a gender stereotype when evaluating the mother, which contrasts with the positive consideration of the role of the father. In conclusion, the Court did not correctly apply the regulations in force to ensure the Principle of the Best Interests of the Child at the time of rendering its decision, and reflected a gender bias that affected the fair evaluation of the case.

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