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Informe sobre Resolución N° 2066-2018-SUNARP-TR-TL

Gómez Ayquipa, Zurisadai Fiorella 18 February 2021 (has links)
El derecho registral tiene relación con otras disciplinas jurídicas como es el derecho civil, los sectores del derecho civil como obligaciones y contratos, guardan correspondencia con el Derecho Registral, por cuanto las normas emanadas de ella son las que ha de tener en cuenta el Registrador en su función calificadora. De acuerdo al artículo 2009 del Código Civil, los registros públicos se sujetan a lo dispuesto en el Código Civil; en el cual encontramos tanto a los principios registrales como diferentes actos jurídicos, en especial la de compraventa y la cesión de posición contractual. En el presente artículo desarrollamos la aplicación del derecho civil entorno a la cesión de posición contractual y la compraventa de bien futuro, sin desmeritar la importancia de la aplicación de los principios registrales, que estructuran el procedimiento registral, en este caso encontramos: el principio de prioridad excluyente, tracto sucesivo, rogación, legitimación, etc. En este sentido, analizo el razonamiento, en cómo, tanto la registradora pública, el apelante y el tribunal registral, utilizaron ambas materias civil y registral para decidir si era aceptable la inscripción del titulo presentado de cesión de posición contractual. En el que descubro el problema principal y soluciono con la aplicación clara de las normas halladas. Por este motivo, en el presente artículo expongo la naturaleza de ambos contratos: la cesión de posición contractual y compra venta de bien futuro, y el alcance del principio de prioridad excluyente para determinar la inscripción del título, conforme al código civil. Finalmente, concluyo que, para la inscripción de la cesión de posición contractual, es necesario que las prestaciones recíprocas del contrato primigenio inscrito no se hayan cumplido en su totalidad, al momento en que se presenta el título al libro diario de los registros públicos. Donde la condición suspensiva que está sujeto el contrato primigenio de compra venta de bien futuro, ya se había cumplido con la recepción o conformidad de obra, comprobándose de esta manera la existencia del bien. Por lo que no debió inscribirse la cesión de posición contractual.
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Informe jurídico sobre la resolución Nº 2547-2015/SPC-INDECOPI

Vicente Medina, Jean Paul 13 August 2021 (has links)
El presente trabajo de investigación surge debido al cambio de criterio que realizó la Sala especializada en Protección al Consumidor en la resolución Nº 2547-2015/SPC-INDECOPI con respecto a la vulneración al deber de idoneidad. Este nuevo criterio estableció que la vulneración al deber de idoneidad se materializa cuando se acredita la existencia de fallas o desperfectos del producto o servicio. En ese sentido, se determinará si el nuevo criterio adoptado por la Sala se realizó conforme a la normativa y jurisprudencia en materia de Derecho de Protección al Consumidor o si el cambio se efectuó de manera errónea. Por consiguiente, analizaré conceptos que se desarrollaron en la resolución materia de análisis. Entre ellos, el deber de idoneidad, la carga de la prueba, las medidas correctivas y la improcedencia de la denuncia por falta de interés para obrar. Se determinará en qué consiste el deber de idoneidad, su relación con las expectativas y las garantías para establecer si el proveedor vulneró dicho deber. Con respecto a la carga de la prueba, identificaré las reglas probatorias en materia de consumo. Asimismo, analizaré si en el caso en concreto se debió aplicar alguna medida correctiva a favor del consumidor que le permita proteger sus derechos, considerando que nos encontramos ante un producto fabricado de forma masiva. Finalmente, determinaré si la Sala debió pronunciarse sobre el fondo, a pesar que el producto que adquirió el consumidor fue reparado previamente a la interposición de la denuncia. / The present research work arises due to the change of criterion made by the Chamber specialized in Consumer Protection in Resolution No. 2547-2015/SPC-INDECOPI with respect to the violation of the duty of suitability. This new criterion established that the violation of the duty of suitability is materialized when the existence of faults or defects of the product or service is proven. In this sense, it will be determined whether the new criterion adopted by the Chamber was made in accordance with the rules and jurisprudence on Consumer Protection Law or whether the change was made erroneously. Therefore, I will analyze concepts that were developed in the resolution under analysis. Among them, the duty of suitability, the burden of proof, the corrective measures and the inadmissibility of the complaint due to lack of interest to act. It will be determined what the duty of suitability consists of, its relation with the expectations and the guarantees to establish whether the supplier violated such duty. Regarding the burden of proof, we will identify the rules of evidence in consumer matters. Likewise, I will identify whether in the specific case a corrective measure should have been applied in favor of the consumer to protect his rights, considering that we are dealing with a mass-produced product. Finally, I will determine whether the Court should have ruled on the merits, despite the fact that the product purchased by the consumer was repaired prior to the filing of the complaint.
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Declaratoria de nulidad, de oficio, de contratos administrativos por parte de los Tribunales Arbitrales en el ámbito de las contrataciones con el Estado”

Huaytán Meder, Sebastián 20 August 2021 (has links)
El presente trabajo tiene como objetivo determinar la viabilidad jurídica de la declaratoria de nulidad de un contrato administrativo, de oficio, por los árbitros en el marco de la resolución de conflictos en contrataciones del Estado, para lo cual, se parte del análisis de un caso en concreto en el que, en efecto, un tribunal arbitral declaró la nulidad de oficio de un contrato administrativo por la causal de fin ilícito. Se utiliza el método de resolución de casos, a través de la construcción del árbol de problemas planteando una pregunta principal, como problema jurídico a resolver. Luego, se plantearán otras 3 cuestiones a resolver, referidas a la competencia de los árbitros para pronunciarse sobre la validez de un contrato; a la naturaleza del contrato administrativo, y; al cumplimiento de los requisitos para la declaratoria de nulidad de oficio del contrato por fin ilícito, en el caso concreto. Finalmente, se concluirá que los árbitros serán competentes para resolver nulo de oficio un contrato administrativo si es que la materia sobre la validez del contrato es arbitrable para el caso en concreto y si es que se cumplen con las causales de nulidad previstas en el artículo 219° del Código Civil. / The objective of this work is to determine the legal viability of the declaration of nullity of an administrative contract, ex officio, by the arbitrators in the framework of the resolution of conflicts in State contracting, for which, it starts from the analysis of a specific case in which, in effect, an arbitral tribunal declared the nullity, ex officio, of an administrative contract on the grounds of an illicit purpose. The case resolution method is used, through the construction of the problem tree proposing a main question, as a legal problem to solve Then, other 3 questions to be resolved will be raised, referring to the competence of the arbitrators to rule on the validity of a contract; the nature of the administrative contract, and; to the fulfillment of the requirements for the declaration of nullity ex officio of the contract for illicit purpose, in the specific case. Finally, it will be concluded that the arbitrators will be competent to resolve null, ex officio, an administrative contract if the matter on the validity of the contract is arbitrable for the specific case and if the grounds for nullity provided for in article 219 of the Code Civil are met.
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Informe Jurídico sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 00655-2010-PHC/TC

Tamara Coronel, Keshia 16 August 2021 (has links)
El presente Informe Jurídico analiza la Sentencia del Tribunal Constitucional recaía en el Expediente N° 00655-2010-PHC/TC, el cual resuelve el recurso de Hábeas Corpus interpuesto por la defensa de Alberto Químper Herrera, miembro del directorio de la empresa estatal Perúpetro, quién habría participado en negociaciones junto a Rómulo León, ex ministro aprista, a fin de favorecer la entrega de lotes petroleros a la empresa noruega Discover Petrolum. Dichas negociaciones se dieron a conocer debido a interceptaciones telefónicas que sufrieron los suscritos. A pesar que, el Tribunal Constitucional declaró improcedente la demanda, tuvo a bien pronunciarse respecto al manejo de dichos audios provenientes de “chuponeo” por parte de la justicia, los cuales son considerados prueba prohibida. Asimismo, el Tribunal advierte que el uso de interceptaciones telefónicas ilícitas por parte de los medios de comunicación puede acarrear responsabilidad penal. En ese sentido, se buscará analizar y tomar posición frente a lo esbozado por el Tribunal Constitucional, de cara a la normativa, jurisprudencia y doctrina jurídica respecto a la improcedencia de un Hábeas Corpus contra una resolución judicial, la prueba prohibida y la censura previa. / This Legal Report analyzes the decision of the Constitutional Tribunal in the Case No. 00655-2010-PHC/TC, which resolves the Habeas Corpus appeal filed by the defense of Alberto Químper Herrera, member of the board of directors of the state company Perúpetro, who allegedly participated in negotiations together with Rómulo León, former minister from APRA. This in order to take advantage of the delivery of oil lots to the Norwegian company Discover Petrolum. These negotiations became known due to telephone interceptions suffered by the subscribers. Despite the Constitutional Court declared the lawsuit inadmissible, it was kind enough to pronounce on the handling of such audios coming from "tapping" by the justice system, which are considered prohibited evidence. Likewise, the Court warns that the use of illicit telephone interceptions by the media may entail criminal liability. In this sense, we will to analyze and take a position on what was outlined by the Constitutional Court, in view of the regulations, jurisprudence and legal doctrine regarding the inadmissibility of a Habeas Corpus against a judicial decision, the prohibited evidence and the prior censorship.
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Informe sobre Expediente N° 01-05216-06 Código de Registro: E-2176

Martínez Valdez, Pablo 12 January 2021 (has links)
De acuerdo al artículo 36 de la Ley General de Minería, los socios, directores, representantes, trabajadores y contratistas, y las personas que dependan económicamente de estos, no podrán solicitar concesiones un radio de 10 kilómetros de las concesiones de titularidad de otra persona con la que mantengan cualquiera de las relaciones indicadas. Pese a ello, Newmont Perú S.R.L. (Newmont) solicita sustituir a Back Arc Minerals S.R.L. (BAM) respecto a la concesión Tacna 101, ubicada a menos de 10 kilómetros de un grupo de concesiones del primero. Tacna 101 fue solicitada por BAM cuando su accionista mayoritario, Ever Jesús Márquez Amado, era un trabajador de Newmont, a quien sí le hubiese sido aplicable el artículo 36 de la LGM si él hubiese solicitado la referida concesión. En vista de ello, Newmont solicita la aplicación extensiva del artículo 36 de la Ley General de Minería y el levantamiento del velo societario de BAM respecto a Ever Jesús Márquez Amado. La solicitud de Newmont fue rechazada en primera y segunda instancia por el INGEMMET y el Consejo de Minería, respectivamente. En nuestra opinión, no correspondía aplicar del artículo 36 de la Ley General de Minería. Por un lado, no era posible aplicar extensivamente el artículo 36 de la Ley General de Minería al no haber una laguna que integrar. Por otro, al existir otros remedios en el ordenamiento distintos a la sustitución respecto a la concesión Tacna 101, no era posible levantar el velo societario de BAM.
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Resolución N°240-2013-SUNARP/PT : primer precedente de observancia obligatoria aprobado en la sesión ordinaria del Centésimo Noveno Pleno del Tribunal Registral

Dett Montalvo, Katia Madeleine 24 February 2021 (has links)
El presente informe tiene como principal objetivo reforzar el derecho de propiedad en nuestra sociedad dentro del marco de nuestra Constitución Política, resaltando el interés social como parte del bien común. Con esto, remarcar la importancia de la Propiedad para la sociedad y consignar como postura que la Renuncia al Derecho de Propiedad no sería factible como causal de extinción de la misma. Otro punto importante, es demostrar las deficiencias que presenta el propio catastro respecto de las partidas registrales sobre predios, en donde el propietario registral lo que busca ante el registro, es lograr estrictamente el saneamiento registral sobre su predio, con el fin de corregir/aclarar/subsanar, ciertas “anomalías” en sus áreas, linderos y/o medidas perimétricas, así como duplicidades o superposiciones de partidas. Asimismo, no compartimos la postura del Tribunal Registral de cerrar las partidas registrales en razón de la renuncia al derecho de propiedad, en tanto no existiría un titular de dominio sobre el predio, por lo que considero que debe pasar a nombre del Estado. Finalmente, se espera lograr que se impulse el recurrir a las normas de saneamiento catastral y registral con los que contamos, con el fin de lograr mayor interés en obtener un mecanismo para contar con una regularización más eficaz sobre estos temas presentados en las resoluciones que dieron mérito al precedente de observancia obligatoria materia de análisis.
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La provisión de capacidad satelital en los servicios de telecomunicaciones: problemáticas para su tratamiento tributario desde los criterios de vinculación del impuesto a la renta

Paico Gutiérrez, Brunny Luis 18 August 2021 (has links)
En el presente informe se identifica cual es el problema jurídico que surge a partir del fallo contenido en la Sentencia de Casación No. 474-2016-LIMA, respecto del tratamiento tributario de la provisión de capacidad satelital. En dicha sentencia, la Corte Suprema concluyó que las rentas generadas por sujetos no domiciliados en el Perú, en virtud a la provisión de capacidad satelital, se constituyen como Rentas de Fuente Peruana, por lo cual correspondía que se retenga el Impuesto a la Renta de No Domiciliados. Para efectos de dilucidar el problema jurídico, se construye la naturaleza de la Provisión de capacidad satelital a partir de sus características técnicas, también se analiza los criterios de vinculación objetivos que reconoce la Ley del Impuesto a la Renta del Perú y finalmente se establece cual es el régimen tributario aplicable a dicha actividad económica. / This report identifies the legal problem that arises from the ruling contained in Cassation appeal No. 474-2016-LIMA, regarding the tax treatment of the provision of satellite capacity. In that Judgment, the Supreme Court concluded that the income generated by non-domiciled individuals in Peru, by virtue of the provision of satellite capacity, constitutes Peruvian Source Income, for which it was appropriate to withhold the Income Tax of Non-Domiciled Individuals. In order to elucidate the legal problem, the nature of the provision of satellite capacity is constructed from its technical characteristics, the objective criteria of linkage recognized by the Peruvian Income Tax Law are also analyzed, and finally, the tax regime applicable to such economic activity is established.
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La facultad excepcional de la administración tributaria para interponer demanda contencioso tributaria: análisis desde un enfoque jurisprudencial a propósito de los criterios señalados en instancia judicial

Santillán Gordillo, Alvaro 06 August 2021 (has links)
La presenta investigación tiene como propósito verificar si en la jurisprudencia local emitida en instancia judicial existe un correcto entendimiento de la facultad excepcional de la Administración Tributaria para cuestionar en la vía de proceso contencioso administrativo las resoluciones del Tribunal Fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 157° del Código Tributario. Esta investigación se desarrolla siguiendo el enfoque metodológico de tipo jurisprudencial. Para estos efectos, revisamos los principales conceptos vinculados a esta facultad excepcional (legitimidad para obrar activa, objeto del proceso contencioso administrativo, facultad para iniciar proceso contencioso administrativo, acción de lesividad, entre otros). De igual forma, analizamos diversos pronunciamientos emitidos en instancia judicial (desde primera instancia hasta casación) en los que se ha puesto en discusión esta facultad. Con ello, verificamos que en la práctica los órganos jurisdiccionales al verificar la admisión de la demanda no cuestionan este asunto, sino que la controversia es iniciada cuando el contribuyente interpone excepción de legitimidad para obrar; asimismo, en estos casos casi en su totalidad esta acción es desestimada por diversas razones que dependen del órgano resolutor y del caso concreto. Esto demuestra que no existe una sola interpretación de la acción de la Administración Tributaria y que en la realidad no existe el carácter excepcional que hace referencia el Código Tributario. A fin de evitar lo que viene sucediendo en la jurisprudencia nacional y que supone la afectación del principio de seguridad jurídica, consideramos que se deben fijar concretamente los requisitos que se deben cumplir para que se admita la demanda iniciada por la Administración Tributaria, lo que supone una revisión conjunta del Código Tributario, la Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo y la Ley del Procedimiento Administrativo General.
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Análisis de la definición del concepto de tributo en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano a raíz del caso “FONAVI”

Fernández Velez, Carlos Alberto 23 July 2020 (has links)
El caso de la devolución de los aportes hechos al FONAVI (Exp. No. 03283-2007- PA/TC) consistió un hito sin precedente en la historia electoral reciente del Perú (2010) pues involucró la aprobación de un proyecto de ley de iniciativa ciudadana a través del mecanismo del referéndum. Sin embargo, para llegar a dicho evento, los promotores de dicha iniciativa tuvieron que afrontar una controversia contra la autoridad electoral, el Jurado Nacional de Elecciones del Perú, a fin de determinar si su propuesta se encontraba acorde a la Constitución del país. Para ello, el TC tuvo que esclarecer la naturaleza de la contribución al FONAVI para determinar si este se trataba en verdad de un tributo o no a fin de establecer la procedencia de su devolución si tal concepto no era tributario. A pesar de la carencia de elementos que explícitamente permitan identificar a un tributo como tal, el TC tuvo que razonar en base a qué elementos son los que lo caracterizan y que tal razonamiento sea acorde con el orden constitucional. Para ello, en su sentencia expuso por qué la contribución al FONAVI no podría tener materia tributaria. En el presente trabajo se pretende realizar una exposición de tales elementos y su justificación para vincular una obligación pública como de naturaleza tributaria o no. Por ello, se expondrán los fundamentos del Derecho Constitucional Tributario y parámetro de interpretación del TC / Trabajo de investigación
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Informe sobre la Resolución N° 0278-2018/SDC-INDECOPI

Vega Fernandini, Valeria Lucía 19 February 2021 (has links)
El caso “Pura Vida Nutrimax” – hasta el día de hoy –nos lleva a reflexionar sobre el alcance que tiene una decisión del Indecopi en el mercado y, como a su vez, genera un impacto en los proveedores, consumidores y en la misma Administración Pública. Si bien es cierto mucho se cuestiona acerca de la naturaleza del producto, lo cierto es que Gloria S.A. contaba con un título habilitante otorgado por la autoridad técnica competente quien autorizaba la comercialización de su producto, además de su denominación la misma que se trasladó de forma precisa y detallada en la etiqueta. Entonces, partiendo de esta premisa, ¿Gloria S.A. habría cometido realmente un acto en la modalidad de engaño con la publicidad del producto “Pura Vida Nutrimax”?. El objetivo del presente Informe Jurídico es demostrar que la actuación de Gloria S.A. es conforme a derecho y no es susceptible de generar el acto de engaño que se denuncia. Además de ello, comprobar que existe una vulneración al Principio de Confianza Legítima al momento en que la propia Administración Pública induce a error a Gloria S.A. y no reconoce su registro sanitario otorgado válidamente. Finalmente, determinar que la medida correctiva ordenada no restablece los efectos del acto de engaño alegado. Así pues, a través de un análisis interpretativo de la normativa vigente, de la diversa bibliografía relacionada a la materia del presente Informe, así como de la definición de algunos conceptos generales, se podrá concluir que la publicidad del producto “Pura Vida Nutrimax” no es susceptible de inducir a error al consumidor y que, por el contrario, existe un eximente de responsabilidad administrativa al momento de inducir a Gloria S.A. a error.

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