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Informe sobre Resolución N° 2066-2018-SUNARP-TR-TLGómez Ayquipa, Zurisadai Fiorella 18 February 2021 (has links)
El derecho registral tiene relación con otras disciplinas jurídicas como es el derecho civil, los
sectores del derecho civil como obligaciones y contratos, guardan correspondencia con el
Derecho Registral, por cuanto las normas emanadas de ella son las que ha de tener en cuenta
el Registrador en su función calificadora. De acuerdo al artículo 2009 del Código Civil, los
registros públicos se sujetan a lo dispuesto en el Código Civil; en el cual encontramos tanto a
los principios registrales como diferentes actos jurídicos, en especial la de compraventa y la
cesión de posición contractual.
En el presente artículo desarrollamos la aplicación del derecho civil entorno a la cesión de
posición contractual y la compraventa de bien futuro, sin desmeritar la importancia de la
aplicación de los principios registrales, que estructuran el procedimiento registral, en este
caso encontramos: el principio de prioridad excluyente, tracto sucesivo, rogación,
legitimación, etc.
En este sentido, analizo el razonamiento, en cómo, tanto la registradora pública, el apelante y
el tribunal registral, utilizaron ambas materias civil y registral para decidir si era aceptable la
inscripción del titulo presentado de cesión de posición contractual. En el que descubro el
problema principal y soluciono con la aplicación clara de las normas halladas.
Por este motivo, en el presente artículo expongo la naturaleza de ambos contratos: la cesión
de posición contractual y compra venta de bien futuro, y el alcance del principio de prioridad
excluyente para determinar la inscripción del título, conforme al código civil.
Finalmente, concluyo que, para la inscripción de la cesión de posición contractual, es
necesario que las prestaciones recíprocas del contrato primigenio inscrito no se hayan
cumplido en su totalidad, al momento en que se presenta el título al libro diario de los
registros públicos. Donde la condición suspensiva que está sujeto el contrato primigenio de
compra venta de bien futuro, ya se había cumplido con la recepción o conformidad de obra,
comprobándose de esta manera la existencia del bien. Por lo que no debió inscribirse la cesión
de posición contractual.
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Informe jurídico sobre la resolución Nº 2547-2015/SPC-INDECOPIVicente Medina, Jean Paul 13 August 2021 (has links)
El presente trabajo de investigación surge debido al cambio de criterio que realizó la Sala
especializada en Protección al Consumidor en la resolución Nº 2547-2015/SPC-INDECOPI con respecto a la vulneración al deber de idoneidad. Este nuevo criterio
estableció que la vulneración al deber de idoneidad se materializa cuando se acredita la
existencia de fallas o desperfectos del producto o servicio.
En ese sentido, se determinará si el nuevo criterio adoptado por la Sala se realizó
conforme a la normativa y jurisprudencia en materia de Derecho de Protección al
Consumidor o si el cambio se efectuó de manera errónea. Por consiguiente, analizaré
conceptos que se desarrollaron en la resolución materia de análisis. Entre ellos, el deber
de idoneidad, la carga de la prueba, las medidas correctivas y la improcedencia de la
denuncia por falta de interés para obrar.
Se determinará en qué consiste el deber de idoneidad, su relación con las expectativas y
las garantías para establecer si el proveedor vulneró dicho deber. Con respecto a la carga
de la prueba, identificaré las reglas probatorias en materia de consumo.
Asimismo, analizaré si en el caso en concreto se debió aplicar alguna medida correctiva
a favor del consumidor que le permita proteger sus derechos, considerando que nos
encontramos ante un producto fabricado de forma masiva. Finalmente, determinaré si la
Sala debió pronunciarse sobre el fondo, a pesar que el producto que adquirió el
consumidor fue reparado previamente a la interposición de la denuncia. / The present research work arises due to the change of criterion made by the Chamber
specialized in Consumer Protection in Resolution No. 2547-2015/SPC-INDECOPI with
respect to the violation of the duty of suitability. This new criterion established that the
violation of the duty of suitability is materialized when the existence of faults or defects
of the product or service is proven.
In this sense, it will be determined whether the new criterion adopted by the Chamber
was made in accordance with the rules and jurisprudence on Consumer Protection Law
or whether the change was made erroneously. Therefore, I will analyze concepts that were
developed in the resolution under analysis. Among them, the duty of suitability, the
burden of proof, the corrective measures and the inadmissibility of the complaint due to
lack of interest to act.
It will be determined what the duty of suitability consists of, its relation with the
expectations and the guarantees to establish whether the supplier violated such duty.
Regarding the burden of proof, we will identify the rules of evidence in consumer matters.
Likewise, I will identify whether in the specific case a corrective measure should have
been applied in favor of the consumer to protect his rights, considering that we are dealing
with a mass-produced product. Finally, I will determine whether the Court should have
ruled on the merits, despite the fact that the product purchased by the consumer was
repaired prior to the filing of the complaint.
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Declaratoria de nulidad, de oficio, de contratos administrativos por parte de los Tribunales Arbitrales en el ámbito de las contrataciones con el Estado”Huaytán Meder, Sebastián 20 August 2021 (has links)
El presente trabajo tiene como objetivo determinar la
viabilidad jurídica de la declaratoria de nulidad de un contrato
administrativo, de oficio, por los árbitros en el marco de la
resolución de conflictos en contrataciones del Estado, para lo cual,
se parte del análisis de un caso en concreto en el que, en efecto, un
tribunal arbitral declaró la nulidad de oficio de un contrato
administrativo por la causal de fin ilícito.
Se utiliza el método de resolución de casos, a través de la
construcción del árbol de problemas planteando una pregunta
principal, como problema jurídico a resolver. Luego, se plantearán
otras 3 cuestiones a resolver, referidas a la competencia de los
árbitros para pronunciarse sobre la validez de un contrato; a la
naturaleza del contrato administrativo, y; al cumplimiento de los
requisitos para la declaratoria de nulidad de oficio del contrato por
fin ilícito, en el caso concreto.
Finalmente, se concluirá que los árbitros serán competentes para
resolver nulo de oficio un contrato administrativo si es que la
materia sobre la validez del contrato es arbitrable para el caso en
concreto y si es que se cumplen con las causales de nulidad
previstas en el artículo 219° del Código Civil. / The objective of this work is to determine the legal
viability of the declaration of nullity of an administrative contract,
ex officio, by the arbitrators in the framework of the resolution of
conflicts in State contracting, for which, it starts from the analysis
of a specific case in which, in effect, an arbitral tribunal declared
the nullity, ex officio, of an administrative contract on the grounds
of an illicit purpose.
The case resolution method is used, through the construction of the
problem tree proposing a main question, as a legal problem to solve
Then, other 3 questions to be resolved will be raised, referring to
the competence of the arbitrators to rule on the validity of a
contract; the nature of the administrative contract, and; to the
fulfillment of the requirements for the declaration of nullity ex
officio of the contract for illicit purpose, in the specific case.
Finally, it will be concluded that the arbitrators will be competent
to resolve null, ex officio, an administrative contract if the matter
on the validity of the contract is arbitrable for the specific case and
if the grounds for nullity provided for in article 219 of the Code
Civil are met.
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Informe Jurídico sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 00655-2010-PHC/TCTamara Coronel, Keshia 16 August 2021 (has links)
El presente Informe Jurídico analiza la Sentencia del Tribunal Constitucional recaía en el
Expediente N° 00655-2010-PHC/TC, el cual resuelve el recurso de Hábeas Corpus
interpuesto por la defensa de Alberto Químper Herrera, miembro del directorio de la
empresa estatal Perúpetro, quién habría participado en negociaciones junto a Rómulo
León, ex ministro aprista, a fin de favorecer la entrega de lotes petroleros a la empresa
noruega Discover Petrolum. Dichas negociaciones se dieron a conocer debido a
interceptaciones telefónicas que sufrieron los suscritos. A pesar que, el Tribunal
Constitucional declaró improcedente la demanda, tuvo a bien pronunciarse respecto al
manejo de dichos audios provenientes de “chuponeo” por parte de la justicia, los cuales
son considerados prueba prohibida. Asimismo, el Tribunal advierte que el uso de
interceptaciones telefónicas ilícitas por parte de los medios de comunicación puede
acarrear responsabilidad penal. En ese sentido, se buscará analizar y tomar posición frente
a lo esbozado por el Tribunal Constitucional, de cara a la normativa, jurisprudencia y
doctrina jurídica respecto a la improcedencia de un Hábeas Corpus contra una resolución
judicial, la prueba prohibida y la censura previa. / This Legal Report analyzes the decision of the Constitutional Tribunal in the Case No.
00655-2010-PHC/TC, which resolves the Habeas Corpus appeal filed by the defense of
Alberto Químper Herrera, member of the board of directors of the state company
Perúpetro, who allegedly participated in negotiations together with Rómulo León, former
minister from APRA. This in order to take advantage of the delivery of oil lots to the
Norwegian company Discover Petrolum. These negotiations became known due to
telephone interceptions suffered by the subscribers. Despite the Constitutional Court
declared the lawsuit inadmissible, it was kind enough to pronounce on the handling of
such audios coming from "tapping" by the justice system, which are considered prohibited
evidence. Likewise, the Court warns that the use of illicit telephone interceptions by the
media may entail criminal liability. In this sense, we will to analyze and take a position
on what was outlined by the Constitutional Court, in view of the regulations,
jurisprudence and legal doctrine regarding the inadmissibility of a Habeas Corpus against
a judicial decision, the prohibited evidence and the prior censorship.
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Informe sobre Expediente N° 01-05216-06 Código de Registro: E-2176Martínez Valdez, Pablo 12 January 2021 (has links)
De acuerdo al artículo 36 de la Ley General de Minería, los socios, directores,
representantes, trabajadores y contratistas, y las personas que dependan
económicamente de estos, no podrán solicitar concesiones un radio de 10 kilómetros de
las concesiones de titularidad de otra persona con la que mantengan cualquiera de las
relaciones indicadas. Pese a ello, Newmont Perú S.R.L. (Newmont) solicita sustituir a
Back Arc Minerals S.R.L. (BAM) respecto a la concesión Tacna 101, ubicada a menos
de 10 kilómetros de un grupo de concesiones del primero. Tacna 101 fue solicitada por
BAM cuando su accionista mayoritario, Ever Jesús Márquez Amado, era un trabajador
de Newmont, a quien sí le hubiese sido aplicable el artículo 36 de la LGM si él hubiese
solicitado la referida concesión. En vista de ello, Newmont solicita la aplicación extensiva
del artículo 36 de la Ley General de Minería y el levantamiento del velo societario de
BAM respecto a Ever Jesús Márquez Amado. La solicitud de Newmont fue rechazada
en primera y segunda instancia por el INGEMMET y el Consejo de Minería,
respectivamente.
En nuestra opinión, no correspondía aplicar del artículo 36 de la Ley General de Minería.
Por un lado, no era posible aplicar extensivamente el artículo 36 de la Ley General de
Minería al no haber una laguna que integrar. Por otro, al existir otros remedios en el
ordenamiento distintos a la sustitución respecto a la concesión Tacna 101, no era
posible levantar el velo societario de BAM.
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Resolución N°240-2013-SUNARP/PT : primer precedente de observancia obligatoria aprobado en la sesión ordinaria del Centésimo Noveno Pleno del Tribunal RegistralDett Montalvo, Katia Madeleine 24 February 2021 (has links)
El presente informe tiene como principal objetivo reforzar el derecho de propiedad en nuestra sociedad dentro del marco de nuestra Constitución Política, resaltando el interés social como parte del bien común. Con esto, remarcar la importancia de la Propiedad para la sociedad y consignar como postura que la Renuncia al Derecho de Propiedad no sería factible como causal de extinción de la misma. Otro punto importante, es demostrar las deficiencias que presenta el propio catastro respecto de las partidas registrales sobre predios, en donde el propietario registral lo que busca ante el registro, es lograr estrictamente el saneamiento registral sobre su predio, con el fin de corregir/aclarar/subsanar, ciertas “anomalías” en sus áreas, linderos y/o medidas perimétricas, así como duplicidades o superposiciones de partidas. Asimismo, no compartimos la postura del Tribunal Registral de cerrar las partidas registrales en razón de la renuncia al derecho de propiedad, en tanto no existiría un titular de dominio sobre el predio, por lo que considero que debe pasar a nombre del Estado. Finalmente, se espera lograr que se impulse el recurrir a las normas de saneamiento catastral y registral con los que contamos, con el fin de lograr mayor interés en obtener un mecanismo para contar con una regularización más eficaz sobre estos temas presentados en las resoluciones que dieron mérito al precedente de observancia obligatoria materia de análisis.
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La provisión de capacidad satelital en los servicios de telecomunicaciones: problemáticas para su tratamiento tributario desde los criterios de vinculación del impuesto a la rentaPaico Gutiérrez, Brunny Luis 18 August 2021 (has links)
En el presente informe se identifica cual es el problema jurídico que surge a partir del
fallo contenido en la Sentencia de Casación No. 474-2016-LIMA, respecto del
tratamiento tributario de la provisión de capacidad satelital. En dicha sentencia, la Corte
Suprema concluyó que las rentas generadas por sujetos no domiciliados en el Perú, en
virtud a la provisión de capacidad satelital, se constituyen como Rentas de Fuente
Peruana, por lo cual correspondía que se retenga el Impuesto a la Renta de No
Domiciliados. Para efectos de dilucidar el problema jurídico, se construye la naturaleza
de la Provisión de capacidad satelital a partir de sus características técnicas, también se
analiza los criterios de vinculación objetivos que reconoce la Ley del Impuesto a la Renta
del Perú y finalmente se establece cual es el régimen tributario aplicable a dicha actividad
económica. / This report identifies the legal problem that arises from the ruling contained in Cassation
appeal No. 474-2016-LIMA, regarding the tax treatment of the provision of satellite
capacity. In that Judgment, the Supreme Court concluded that the income generated by
non-domiciled individuals in Peru, by virtue of the provision of satellite capacity,
constitutes Peruvian Source Income, for which it was appropriate to withhold the Income
Tax of Non-Domiciled Individuals. In order to elucidate the legal problem, the nature of
the provision of satellite capacity is constructed from its technical characteristics, the
objective criteria of linkage recognized by the Peruvian Income Tax Law are also
analyzed, and finally, the tax regime applicable to such economic activity is established.
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La facultad excepcional de la administración tributaria para interponer demanda contencioso tributaria: análisis desde un enfoque jurisprudencial a propósito de los criterios señalados en instancia judicialSantillán Gordillo, Alvaro 06 August 2021 (has links)
La presenta investigación tiene como propósito verificar si en la jurisprudencia local emitida
en instancia judicial existe un correcto entendimiento de la facultad excepcional de la
Administración Tributaria para cuestionar en la vía de proceso contencioso administrativo las
resoluciones del Tribunal Fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 157° del Código
Tributario. Esta investigación se desarrolla siguiendo el enfoque metodológico de tipo
jurisprudencial. Para estos efectos, revisamos los principales conceptos vinculados a esta
facultad excepcional (legitimidad para obrar activa, objeto del proceso contencioso
administrativo, facultad para iniciar proceso contencioso administrativo, acción de lesividad,
entre otros). De igual forma, analizamos diversos pronunciamientos emitidos en instancia
judicial (desde primera instancia hasta casación) en los que se ha puesto en discusión esta
facultad. Con ello, verificamos que en la práctica los órganos jurisdiccionales al verificar la
admisión de la demanda no cuestionan este asunto, sino que la controversia es iniciada cuando el
contribuyente interpone excepción de legitimidad para obrar; asimismo, en estos casos casi en su
totalidad esta acción es desestimada por diversas razones que dependen del órgano resolutor y
del caso concreto. Esto demuestra que no existe una sola interpretación de la acción de la
Administración Tributaria y que en la realidad no existe el carácter excepcional que hace
referencia el Código Tributario. A fin de evitar lo que viene sucediendo en la jurisprudencia
nacional y que supone la afectación del principio de seguridad jurídica, consideramos que se
deben fijar concretamente los requisitos que se deben cumplir para que se admita la demanda
iniciada por la Administración Tributaria, lo que supone una revisión conjunta del Código
Tributario, la Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo y la Ley del Procedimiento
Administrativo General.
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Análisis de la definición del concepto de tributo en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano a raíz del caso “FONAVI”Fernández Velez, Carlos Alberto 23 July 2020 (has links)
El caso de la devolución de los aportes hechos al FONAVI (Exp. No. 03283-2007-
PA/TC) consistió un hito sin precedente en la historia electoral reciente del Perú (2010) pues involucró la aprobación de un proyecto de ley de iniciativa ciudadana a través del mecanismo del referéndum. Sin embargo, para llegar a dicho evento, los promotores de dicha iniciativa tuvieron que afrontar una controversia contra la autoridad electoral, el Jurado Nacional de Elecciones del Perú, a fin de determinar si su propuesta se encontraba acorde a la Constitución del país. Para ello, el TC tuvo que esclarecer la naturaleza de la contribución al FONAVI para determinar si este se trataba en verdad de un tributo o no a fin de establecer la procedencia de su devolución si tal concepto no era tributario.
A pesar de la carencia de elementos que explícitamente permitan identificar a un tributo como tal, el TC tuvo que razonar en base a qué elementos son los que lo caracterizan y que tal razonamiento sea acorde con el orden constitucional. Para ello, en su sentencia expuso por qué la contribución al FONAVI no podría tener materia tributaria.
En el presente trabajo se pretende realizar una exposición de tales elementos y su
justificación para vincular una obligación pública como de naturaleza tributaria o no. Por ello, se expondrán los fundamentos del Derecho Constitucional Tributario y parámetro de interpretación del TC / Trabajo de investigación
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Informe sobre la Resolución N° 0278-2018/SDC-INDECOPIVega Fernandini, Valeria Lucía 19 February 2021 (has links)
El caso “Pura Vida Nutrimax” – hasta el día de hoy –nos lleva a reflexionar sobre el
alcance que tiene una decisión del Indecopi en el mercado y, como a su vez, genera un
impacto en los proveedores, consumidores y en la misma Administración Pública. Si bien
es cierto mucho se cuestiona acerca de la naturaleza del producto, lo cierto es que Gloria
S.A. contaba con un título habilitante otorgado por la autoridad técnica competente quien
autorizaba la comercialización de su producto, además de su denominación la misma que
se trasladó de forma precisa y detallada en la etiqueta. Entonces, partiendo de esta
premisa, ¿Gloria S.A. habría cometido realmente un acto en la modalidad de engaño con
la publicidad del producto “Pura Vida Nutrimax”?. El objetivo del presente Informe
Jurídico es demostrar que la actuación de Gloria S.A. es conforme a derecho y no es
susceptible de generar el acto de engaño que se denuncia. Además de ello, comprobar que
existe una vulneración al Principio de Confianza Legítima al momento en que la propia
Administración Pública induce a error a Gloria S.A. y no reconoce su registro sanitario
otorgado válidamente. Finalmente, determinar que la medida correctiva ordenada no
restablece los efectos del acto de engaño alegado. Así pues, a través de un análisis
interpretativo de la normativa vigente, de la diversa bibliografía relacionada a la materia
del presente Informe, así como de la definición de algunos conceptos generales, se podrá
concluir que la publicidad del producto “Pura Vida Nutrimax” no es susceptible de
inducir a error al consumidor y que, por el contrario, existe un eximente de
responsabilidad administrativa al momento de inducir a Gloria S.A. a error.
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