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Distribución de responsabilidades entre los principales agentes de la edificación

Vicente Torres, Margarita 21 March 2016 (has links)
[EN] This study focuses on the analysis of the distribution of responsibilities between the civilian promoter, the technical staff of the building and the builder. This motivates us to the relevance of the Construction Management Law attaches to the mechanisms of distribution of responsibilities in their art. 17. Based on the concept of each of the figures mentioned legal, its obligations, we focus on the responsibilities they assume and how these are distributed among them. The LOE establishes three criteria: 1or 2or the identification of the solidarity between all the players in the fact that caused the damage. And on top of these two criteria, the solidarity of the promoter "in any case" even though there's no generated with his performance injury, regulated in article. 17.3 . We are the normative study with a critical spirit, on the grounds that the legislator, in its attempt to protect the consumer end, has created a standard burdensome in end tothe agents of the building, but mainly to the promoter. The study of jurisprudence, developed by the Supreme Court since the entry into force of the LOE, confirms that for us. Solidarity has become the general criterion being that of the individualization in last place. This conclusion leads us to put the emphasis on the actions you have at your disposal to exercise the right of defense and open the doctrinal debate toward a reform of the article. 17.3 of the LOE. / [ES] Este estudio se centra en el análisis de la distribución de responsabilidades civiles entre el promotor, los agentes técnicos de la edificación y el constructor. Nos motiva para ello la relevancia que la Ley de Ordenación de la Edificación concede a los mecanismos de distribución de las responsabilidades en su art. 17. Partiendo del concepto de cada una de las figuras jurídicas mencionadas, de sus obligaciones, nos centramos en las responsabilidades que asumen y en cómo se distribuyen éstas entre ellos. La LOE establece tres criterios: 1º el de la individualización 2º el de la solidaridad entre todos los agentes intervinientes en el hecho causante del daño. Y por encima de estos dos criterios, el de la solidaridad del promotor "en todo caso" aunque en absoluto haya generado con su actuación daño o perjuicio, regulado en el art. 17.3. Nos planteamos el estudio normativo con espíritu crítico, por considerar que el legislador, en su intento de proteger a los consumidores finales, ha creado una norma gravosa en extremo para los agentes de la edificación, pero fundamentalmente para el promotor. El estudio de la jurisprudencia, desarrollada por el Tribunal Supremo desde la entrada en vigor de la LOE, nos lo confirma. La solidaridad se ha convertido en el criterio general quedando el de la individualización en último lugar. Esta conclusión nos lleva a poner el énfasis en las acciones que tienen a su disposición para ejercitar el derecho de defensa y abrimos el debate doctrinal hacia una reforma del art. 17.3 de la LOE. / [CA] Aquest estudi se centra en l'anàlisi de la distribució de responsabilitats civils entre el promotor, els agents tècnics de l'edificació i el constructor. Ens motiva per a açò la rellevància que la Llei d'Ordenació de l'Edificació concedeix als mecanismes de distribució de les responsabilitats en el seu art. 17. Partint del concepte de cadascuna de les figures jurídiques esmentades, de les seues obligacions, ens centrem en les responsabilitats que assumeixen i en com es distribueixen aquestes entre ells. La LOE estableix tres criteris: 1º el de la individualització 2º el de la solidaritat entre tots els agents intervinents en el fet causant del dany. I per sobre d'aquests dos criteris, el de la solidaritat del promotor "en tot cas" encara que en absolut haja generat amb la seua actuació danye o perjudici, regulat en l'art. 17.3. Ens plantegem l'estudi normatiu amb esperit crític, per considerar que el legislador, en el seu intent de protegir als consumidors finals, ha creat una norma onerosa en extrem per als agents de l'edificació, però fonamentalment per al promotor. L'estudi de la jurisprudència, desenvolupada pel Tribunal Suprem des de l'entrada en vigor de la LOE, ens ho confirma. La solidaritat s'ha convertit en el criteri general quedant el de la individualització en últim lloc. Aquesta conclusió ens porta a posar l'èmfasi en les accions que tenen a la seua disposició per a exercitar el dret de defensa i obrim el debat doctrinal cap a una reforma de l'art. 17.3 de la LOE. / Vicente Torres, M. (2016). Distribución de responsabilidades entre los principales agentes de la edificación [Tesis doctoral]. Universitat Politècnica de València. https://doi.org/10.4995/Thesis/10251/61988
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Las penas sustitutivas de las penas privativas o restrictivas de libertad del adulto : la deuda procesal pendiente de la Ley no. 20.603

Serrano Vidal, Esaú Jocsán January 2015 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
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El accidente in itinere

Jiménez González, María Fernanda, Reyes Castro, Francis Gloria January 2013 (has links)
No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo. / Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La presente investigación busca principalmente, realizar un estudio legal, doctrinario y jurisprudencial especializado sobre los accidentes " in itinere ", razón por la cual se ha dividido esta Memoria en siete capítulos, a fin de analizar a fondo cada aspecto relevante de este siniestro.
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Aplicación jurisprudencial crítica de la reincidencia específica introducida en la Ley 20.253 (Ley de Agenda Corta)

Pantoja Merino, María Isabel January 2012 (has links)
Tesis (para optar al grado de magíster en derecho mención derecho penal) / La presente investigación constituye un trabajo tipo AFET que tiene por objeto determinar el rendimiento que tuvo la modificación llevada a cabo por la Ley 20.253 llamada “Agenda Corta Antidelincuencia”, publicada en el Diario Oficial el 14 de marzo de 2008, en lo que dice relación a la modificación que sufrió la circunstancia agravante de reincidencia específica, contemplada en el artículo 12 N° 16 del Código Penal, que cambió el término “reincidente” por “condenado”. Como es sabido, la Ley de Agenda Corta Antidelincuencia, tuvo por objetivo general, endurecer las penas, y dentro de éste, hacer que efectivamente se aplicara la reincidencia, en el caso que nos ocupa, la reincidencia específica, la cual no se estaba aplicando del todo, por una antigua discusión, que se mantenía tanto a nivel jurisprudencial como doctrinal, y que incluso hoy se mantiene, en cuanto a determinar cuándo se entendía cumplida una condena, y que, por lo mismo, fue la razón que motivó el cambio legislativo de la palabra “ser reincidente en delito de la misma especie”, en que no había discusión en que debía estar cumplida la condena, no obstante sí en su forma de cumplimiento, y, obviar esa discusión, por el término “condenado en delito de la misma especie”, que sólo requiere sentencia ejecutoriada. No obstante el claro tenor de la modificación llevada a cabo, se produjo una amplia discusión a nivel jurisprudencial en torno a la aplicación de la modificación llevada a cabo en la circunstancia agravante de reincidencia específica, llamando la atención de parte de esta operadora del sistema que la misma se haya producido a un nivel de discusión que motivó que un sector de la jurisprudencia decididamente no la aplicara. En consecuencia, este trabajo tiene por objeto ver cuál ha sido el efecto a nivel jurisprudencial respecto a esta modificación, determinar de qué manera se ha aplicado o no la misma y su efecto en el futuro. Por lo mismo, esta investigación apunta a explicar la discusión en tribunales de la concurrencia o no de esta agravante, de reincidencia específica, de analizar y determinar las distintas formas en que se está aplicando la referida modificación en nuestros tribunales, esencialmente atingentes a hechos juzgados, con anterioridad a la vigencia de la modificación llevada a cabo por la Ley 20.253, llamada “Agenda Corta VII Antidelincuencia”, es decir, que el o los hechos que motivan la reincidencia hayan precisamente sido juzgados antes que entrara en vigencia la respectiva modificación de la referida ley, pues es esta época “intermedia” o “transitoria”, la que provoca precisamente disparidad de criterios en su aplicación, porque si el hecho que motiva la reincidencia es posterior a la publicación de la ley, no hay discusión en ese punto y resulta pacífico que debe aplicarse. En el llamado “período intermedio”, materia de nuestro estudio, los tribunales han sostenido diversas posturas tendientes a aplicar o no, la modificación llevada a cabo por esta ley, discusión que se estima de gran interés jurisprudencial. Por lo mismo, este estudio se iniciará con la historia de la ley para determinar cuál ha sido su espíritu, si se produce una problemática interpretativa o es claro su tenor, pues la modificación introducida en la agravante de reincidencia específica, contiene claras consideraciones de política criminal, que muchas veces contrastan con razones de justicia material, lo que hace obviar su aplicación. Palabras Clave: reincidencia, impropia, efectivo, específica, condena
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Análisis crítico de los criterios jurisprudenciales de la invalidación ambiental : análisis jurisprudencial y doctrinario de la acción contemplada en el artículo 17 no. 8 de la Ley no. 20.600, que creó los tribunales ambientales

Alcalde Valdés, Juan Pablo, Rojas Olivares, Joaquín Alberto January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El presente trabajo tiene por objeto exponer la discusión que se ha suscitado en torno a la acción contenida en el artículo 17 N° 8 de la Ley N° 20.600, tanto en la doctrina como en los tribunales de justicia, haciendo un énfasis especial en lo resuelto por la Corte Suprema. Previo al inicio del análisis pormenorizado de las características de esta acción, se considera necesario detallar el contexto en el cual se encuentra inserta la invalidación ambiental. Con dicho propósito, se procederá a desarrollar las distintas modificaciones que ha sufrido la institucionalidad ambiental en Chile, desde el año 1994 con la Ley N° 19.300 hasta la Ley N° 20.600 que crea los tribunales ambientales. Posteriormente, se expondrá la historia y características de la invalidación en el país, la doctrina existente sobre la misma y los límites que se le han reconocido. El trabajo culminará con un análisis del desarrollo jurisprudencial de la invalidación ambiental, acción que ha ido mutando con el tiempo a la luz de los distintos criterios sostenidos tanto en su fase administrativa, como judicial. Se expondrá cuál es la situación en que se encuentra actualmente y las soluciones que se vislumbran a futuro. / 12/12/2019
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Constitucionalidad del control preventivo de identidad de la Ley 20.931

Molina Andrade, Danilo Fernando January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La presente memoria para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, pretende proporcionar al lector un estudio sistematizado de la Constitucionalidad del artículo 12 de la reciente ley 20.931. Para tal efecto, el cuerpo de la investigación se ha dividido en cuatro capítulos. En el primer capítulo se abordará el concepto de derechos fundamentales y el de bloque de constitucionalidad, con la finalidad de esclarecer el concepto, fundamentación y alcance de los primeros. En el segundo capítulo se abordará el concepto de libertad personal y seguridad individual en razón de su posible afectación por el control preventivo de identidad. En el tercer capítulo se estudiará la institución del control de identidad, partiendo por su desarrollo histórico en nuestra legislación, pasando por sus características actuales y finalizando con su estudio en derecho comparado. Finalmente, en el capítulo cuarto, se realiza un estudio del control preventivo y su relación con el derecho de libertad personal y seguridad individual, evaluándose si esta prerrogativa de las policías cumple con los requisitos constitucionales y de derecho internacional para limitar el derecho fundamental mencionado.
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Artículo 10 de la Ley de impuesto a la renta : aplicación tributaria a la enajenación indirecta de activos sobresalientes ubicados en el extranjero vinculados a activos subyacentes en Chile

Vera Ferrer, Francisco José January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La determinación de las reglas de fuente de la renta en cada estado son de vital importancia al momento de imponer a un contribuyente un tributo por la ocurrencia del hecho gravado o la situación generadora de la renta contemplada en su legislación tributaria, suponiendo que aquella ocurrió dentro de su territorio o jurisdicción. Por un lado, los efectos recaudatorios que esto implica y los beneficios económicos del pago realizado para cada estado, se complementan con una idea de justicia respecto a la vinculación de una renta obtenida por un particular, en aprovechamiento de un estado, ya sea al menos de su territorio o una ficción de 5 ubicación de los activos que generan la renta que parece justificar la retribución vía impuestos hacia aquel estado donde se originó la renta. Sin embargo, la OCDE ha reconocido como un problema de la tributación internacional, que dos estados quieran atribuirse para si la potestad de imponer un tributo a un hecho gravado cuya fuente o materialidad se encuentra en uno de los estados contratantes pero que, sin embargo, el hecho que genera la renta ocurre en el otro estado participante, como en este caso de la vinculación de activos sobresalientes ubicados en el extranjero respecto de activos subyacentes1 en el país de la fuente de la renta original. El estudio se enmarca en el análisis de la evolución normativa y aplicación tributaria respecto de la venta indirecta de activos, y específicamente de las modificaciones realizadas por la ley 20.630 el año 2012 y la ley 20.780 del año 2014, modificaciones que versan sobre ciertos aspectos de la regla de fuente de la renta de la normativa tributaria chilena, y específicamente a la ficción de fuente de la renta que encontramos en la aplicación tributaria de la enajenación indirecta en el extranjero, de activos subyacentes ubicados en Chile, realizando un análisis pormenorizado de sus disposiciones y llevándolas a su implementación con casos prácticos, concluyendo con comparaciones legislativas con otros estados y otros casos similares en el mundo, todo en una perspectiva del principio tributario de la fuente de la renta y las normas de control como una manera de regular una situación particular de ventas y enajenaciones empresariales, no regulada hasta entonces, más que a reformar el concepto de la fuente de la renta en la normativa nacional, como se verá.
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El derecho de alimentos y compensación económica : la excepción en la forma de pagar estos derechos

Morales Urra, Victoria January 2015 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
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Participación ciudadana a nivel central : debido proceso legal en participación ciudadana y experiencias de los mecanismos de la Ley N° 20.500 en Ministerios Secretaría General de Gobierno, de Educación y del Medio Ambiente

Feliú Roldán, Tamara January 2017 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El presente trabajo contiene un análisis del nuevo Título IV de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, incorporado por el artículo 32 de la Ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública. En particular, realizaremos un análisis jurídico de dicho Título IV y las características que presentan el debido proceso administrativo clásico y el proceso de participación. En primer lugar, analizaremos la normativa de participación ciudadana respecto de los Ministerios Secretaría General de Gobierno, de Educación y del Medio Ambiente; en seguida veremos si existe relación entre esos textos legales con la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; y, en tercer lugar, estableceremos las fortalezas y precariedades del debido proceso de participación ciudadana actualmente vigente. Como cuarto aspecto, y en función de las conclusiones a que nos lleven dichos análisis, propondremos algunas modificaciones legales que tengan por objeto elevar progresivamente los índices de participación en el Gobierno Central de Chile. Finalmente, además del estudio jurídico a que hemos hecho referencia, llevaremos a cabo un análisis práctico que evalúe la aplicación del Título IV desde su publicación en 2011 hasta el año 2017, respecto de las tres carteras de Estado antes mencionadas. Para ello, efectuaremos un estudio individual y comparativo que dé cuenta de las fortalezas y debilidades de la participación ciudadana desde su implementación. Esta tesis pretende servir de complemento al estudio del derecho y proceso de participación ciudadana que actualmente vivimos en nuestro país
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Evolución de la judicatura del trabajo con especial mención en los juzgados de cobranza laboral y previsional

Solís Pérez, Luis Israel January 2008 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / El Derecho del Trabajo y de Previsión Social es una rama del Derecho que regula las relaciones entre los individuos basadas en un contrato de trabajo, y que compromete al Estado para que éste, en virtud de tales convenios, asegure a los trabajadores la protección a ese vínculo y una adecuada y pronta previsión y seguridad social. Por ello es que nuestra Constitución Política considera la relación laboral dentro de las garantías constitucionales, en la que se asume como idea básica el rol protector que compete al Estado en esta materia. Dado lo anterior, resulta evidente que debe existir una preocupación por el conocimiento y juzgamiento de los conflictos que provengan de la aplicación o interpretación de las normas del trabajo y previsión social, y esta preocupación pasa naturalmente porque el Estado asegure a los intervinientes del conflicto la existencia de una jurisdicción especializada en la materia de que se trata, con un procedimiento sumario y concentrado, que otorgue las garantías de un justo y racional procedimiento. Por lo tanto, frente al conflicto laboral, se debe contar con una jurisdicción adecuada y con un procedimiento que asegure, de la mejor manera y con la rapidez necesaria, el mejor resultado del conflicto. Los tribunales del trabajo en nuestro país han tenido una historia bastante contradictoria y su incorporación al Poder Judicial se ha logrado después de varias modificaciones legales. No obstante, señalaremos que en la actualidad sólo existe jurisdicción especial laboral en primera instancia, con escaso número de tribunales, instalados en aquellas ciudades de mayor densidad poblacional; en las restantes, la competencia laboral continúa entregada a los Juzgados de Letras de competencia común. Es por ello la importancia de los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional creados por la Ley 20.022 de 2005, ya que tiende a otorgar especialización al conocimiento y juzgamiento de causas que dicen relación con una parte importante del Derecho del Trabajo: la seguridad social

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