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La igualdad ante la ley en la constitución de 1980 : una mirada a la fundamentación de los fallos

Cid Campos, Pamela Cristina January 2000 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / El presente trabajo está orientado a dar una visión al lector acerca de como los Tribunales y la doctrina, han tomado injerencia en la protección de la Igualdad, específicamente de la Igualdad ante la Ley. Como se podrá apreciar, la exposición escapa a un mero análisis de la postura resolutivo judicial, sino que abarca también al Principio de Isonomía desde sus perspectivas dogmáticas, lo cual permite al lector adquirir una noción del Principio de Igualdad ante la Ley, entender su importancia, visualizar los criterios existentes, conocer sus diversas manifestaciones y los mecanismos de tutela existentes. Resulta interesante la manera de exponer la problemática de cotejar y agrupar las decisiones judiciales que se radican en el principio en comento. Para ello se ofrece una revisión de la Jurisprudencia, sector medular de este trabajo, principalmente de los diez últimos años, en la cual se analizan algunas sentencias recaídas en Recursos de Protección e Inaplicabilidad por Inconstitucionalidad, estableciéndose los criterios de Igualdad utilizados por los Tribunales Superiores de Justicia para terminar proponiendo los distintos aspectos de que deben hacerse cargo, tomar sobre sí y ponderar, idealmente, los jueces para alcanzar el respeto de la garantía. Sin lugar a dudas que es necesario no enmarcarse en un solo criterio al momento de dictaminar, sino que abarcar un conjunto de aspectos -formales y sustantivos- de modo de no perder toda certeza y acuciosidad en la materia. Este constituye uno de los principales objetivos del trabajo, cuyo alcance se transforma en una herramienta que reduce la imprevisibilidad e inseguridad jurídica. Finalmente, el lector podrá observar, junto con la muestra de fallos, los fundamentos de los mismos, cuestiones, a nuestro juicio, de suma importancia, pues en ellos se basan los Jueces para adoptar y resarcir principios y posiciones jurídicamente desventajosas a la luz de la isonomía que establece nuestra Carta Fundamental. A modo de conclusión se analizó de que manera los fallos recogen los aspectos a ponderar propuestos en materia de protección e inaplicabilidad y se determinó que la jurisprudencia resulta parca en la fundamentación de sus decisiones, denunciando constantemente la restricción del análisis solo a ciertos aspectos. La única manera de alcanzar la igualdad en el derecho es aproximándose y procurando siempre sentencias razonables que expliquen por qué resulta una decisión mejor que cualquier otra y de que manera encuentra plena justificación en el ordenamiento jurídico constitucional. Esto se puede lograr al analizar los aspectos de forma y de fondo a que tantas veces he hecho alusión y que se plantean en este seminario de memoria.
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La impugnación de la filiación en la ley 19.585 : descripción y análisis crítico

Infante Correa, Catalina January 2001 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Este trabajo pretende analizar de manera acabada, los distintos aspectos que comprende la acción de impugnación de la filiación en la ley no. 19.585, publicada en el Diario Oficial con fecha 26 de octubre de 1998 y cuya entrada en vigencia se produjo, el 27 de octubre de 1999. Dicho análisis busca evidenciar una serie de dudas interpretativas que se plantean en su regulación, como asimismo, entregar al usuario diversos elementos para zanjarlas. Para ello, primeramente, se ha efectuado un recorrido por la historia de la institución, a partir de la dictación del código civil y se ha indagado en la evolución de los fundamentos que le sirvieron de base en sus orígenes, hasta llegar a los que debieran haber inspirado su regulación en nuestros días. Los que de no haber sido regidos, tendrían que iluminar al menos, el trabajo interpretativo del juez, toda vez que se vea enfrentado a la aplicación de sus normas, al caso concreto. Luego, se ha entrado de lleno a la regulación actual de la institución, dividiendo las reglas generales que le son aplicables, en tanto acción de filiación por un lado, y en tanto acción de impugnación en general, por el otro, para culminar en el estudio de las disposiciones específicas, que rigen a cada una de las acciones de impugnación que se pueden impetrar. De esta forma, se concluye que la impugnación ha experimentado cambios desde la dictación del código civil hasta nuestros días, pero que, a la luz de los principios que debieran inspirarla, éstos no han sido lo suficientemente drásticos, todo lo cual, no obstante, puede zanjarse con una seria uilización del elemento lógico y sistemático que por imperativo constitucional y por la propia intención del legislador en el mensaje que le dio origen, debieran tomarse siempre en consideración al interpretar sus normas. Lo anterior, sin excluir la posibilidad de una nueva modificación que logre darle coherencia a la institución, más allá de dichos elementos, cometido que no se pudo lograr con la nueva ley, debido al obnubilamiento del legislador con la obra de Bello.
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Sistematización de jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia, respecto de la ley de quiebras, entre los años 1982 y 2011

Ortega Jara, Hermes Leonardo January 2012 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La presente memoria recopila y sistematiza la jurisprudencia relativa a la Ley de Quiebras, emitida por los tribunales superiores de justicia y que han sido publicadas en libros y revistas especializadas, entre los años 1982 y 2011. Dicha investigación se llevó a cabo mediante la elaboración y cruzamiento de fichas que contengan una síntesis de la información relevante de los fallos
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Situación de la relación alimentaria a partir de la reforma introducida por la ley No. 19.741

Juricic Cerda, Daniel January 2002 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / El propósito final del trabajo es elaborar un enfoque comprensivo y sistematizado del derecho de alimentos, pero también crítico, en cuanto la legislación adolezca de defectos que se advierten durante el estudio. Especial énfasis intentaré poner en construir respuestas jurídicas coherentes en todos aquellos casos en que la legislación ofrezca dudas, aún cuando la doctrina y la jurisprudencia no se refieran a ellos.
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La ley laboral en Chile : un decenio de reformas (2002-2012)

Cerón Reyes, Roberto January 2013 (has links)
No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Hablar de la ley laboral no es fácil. Su mera enunciación viene cargada con un sentido que rebasa con creces, lo estrictamente jurídico, pues su objeto -las relaciones de trabajo- es estudiado por una serie de disciplinas que forman parte de las Ciencias Sociales: Economía, Filosofía, Sociología y demás. Acá la abordaremos en su faz más cercana para quien cultiva el Derecho, la jurídica, pero en una dimensión distinta a la habitualmente usada por los autores y prácticos, quienes suelen emplear un razonamiento puramente dogmático, sin ninguna otra consideración. Existe, en efecto, una inclinación en la doctrina chilena por estudiar la norma laboral en su dimensión “práctica”, es decir, en su aplicación inmediata, en su interacción con los operadores jurídicos, etc., lo que es de suyo apropiado para el campo de la praxis, pero insuficiente para comprender, desde su más hondas raíces, el rumbo y sentido de la ley laboral y, también, del Derecho del Trabajo. En este sentido, es incalculable el valor que puede agregar la perspectiva histórico-jurídica, entendiéndose por ella no sólo la utilidad del elemento histórico consagrado en el artículo 20 del Código Civil, a propósito de la interpretación de la ley, y que ha guiado interesantes trabajos en la disciplina , sino que también un entendimiento de la legalidad laboral en sí, enquistada en el complejo cuadro de lo jurídico en una época y momento histórico determinado . Históricamente la ley laboral en Chile surgió como una “ley privilegio”, en oposición a la “ley mandato uniforme” que es aplicada a toda las personas y a la generalidad de las relaciones jurídicas. Desde mediados de la segunda década del siglo XX diversos sectores de la población reclaman y reivindican para sí un estatuto jurídico que recoja sus intereses y conquistas sociales, pues el derecho vigente no comprendía las nuevas realidades de la época y, asimismo, era incapaz de ofrecer soluciones a tales problemáticas. Al decir de Moran, se asistió a una révolte des faits contre le code, o sea, a una revuelta de los hechos contra el derecho , lo que decantó en la promulgación de un sinnúmero de legislación ajena a los tradicionales principios del Derecho Civil, fenómeno conocido como descodificación, consistente en “la sustracción al código civil, operada por la legislación especial, de ciertas materias para regularlas de una manera diferente en función de determinados fines socialmente valiosos” . A través del naciente Derecho del Trabajo comienza a configurarse, poco a poco, una legislación dirigida a regular las condiciones de trabajo e higiene de aquellos más desvalidos -proletariado-, para cubrir, ya en 1931, a los trabajadores de los demás sectores. En otras palabras, una legislación que viene desde abajo y es sancionada por el gobernante de turno, instalado constitucional o extraconstitucionalmente en el poder . Dicha “ley privilegio” no es otra cosa que el velo proteccionista, consustancial e inherente a toda norma laboral el cual, junto a otros elementos, constituye el sustrato histórico del Derecho del Trabajo y que, con mayor o menor intensidad, se conserva en la generalidad de las legislaciones laborales actuales. Por otra parte, en el caso del iuslaboralismo chileno existe una escuela que en su afán de ir a la vanguardia con los hechos, comprende la legislación laboral en conjunción con la realidad misma, sin exageraciones ideológicas ni recetas uniformes y aplicables para todos los pueblos y en todos los tiempos. Baste mencionar algunos de sus cultores: Ximena Gutiérrez Rosa, Rosa María Mengod Gimeno, Héctor Humeres Noguer, Cecily Halpern Montencino y Claudio Palavecino Cáceres . En esa dirección queremos encaminar nuestra brevísima aproximación a la legalidad laboral, pero incorporando un nuevo tópico de estudio: las relaciones entre la forma que adopta un Estado y la legislación laboral. Y cuando hablamos de “forma” aludimos a su finalidad cardinal en torno al cual se articula su papel en la vida de un país. En Chile la legislación laboral emergió en medio de un Estado modernizador, caracterizado por promover la felicidad del pueblo, y que se remonta a la época de la monarquía en Chile. A lo largo del siglo XX el Estado modernizador: “…intentó realizar el ideal dieciochesco felicidad del pueblo sucesivamente de dos maneras: el Estado gendarme del liberalismo que, con el propósito de imponer la libertad a los ciudadanos, somete sus actividades a una regulación uniforme, y cuando éste fracasa, el Estado de bienestar que, con el propósito de restablecer la seguridad, somete las actividades de los ciudadanos a una regulación restrictiva” . Y un Estado modernizador en su vertiente de bienestar y, agreguemos, desarrollista, es el que vio nacer al Derecho del Trabajo y a la ley laboral. De ahí que la legislación dictada conforme a este ideal decimonónico propendió a anteponer la protección de las personas por sobre la libertad de las mismas, explicándose así, y sin perjuicio de otras aristas, la frondosa legislación laboral del período (1924-1973). Sin entrar en detalles, la legalidad laboral se fue tiñendo paulatinamente con el manto ideológico de aquellos sectores que reclamaban tal o cual reivindicación social, producto de la intromisión excesiva de los partidos políticos, situación que llegó a su paroxismo en la primera época de las planificaciones globales (1964-1973) , donde los sujetos de la relación laboral -trabajador y empleador- llegaron a encontrarse en posiciones abiertamente antagónicas. Junto al abrupto final del Estado modernizador en 1973, sucumbió también el régimen de gobierno, instalándose uno de carácter nacional bajo la forma de una Junta Militar. En cuanto al tema que nos convoca, se implanta una nueva idea de Estado, el subsidiario. Bajo su signo la legislación laboral se rearticula conforme al papel que juegan las personas, las familias y los cuerpos intermedios, quienes son llamados a perseguir por su propia cuenta su desarrollo material y espiritual y, a través de éste, el del país. De ahí que la norma laboral cobre un nuevo sentido, un tanto distinto a la del período anterior, puesto que debe coexistir con la noción de subsidiariedad. Veamos las notas más sobresalientes de este proceso que se proyecta hasta nuestros días. Al ser un primer acercamiento, el trabajo está sujeto a enmiendas y adiciones, conforme se avanza en el estado de la investigación.
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Principio de finalidad en el tratamiento de los datos personales en Chile

Valencia Arancibia, Absalón January 2008 (has links)
Tesis (magíster en derecho) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / La presente tesis desarrolla el principio de finalidad en la Ley N° 19.628, sobre Protección de Datos de Carácter Personal o Protección a la Vida Privada, iniciando su análisis bajo la exposición de la problemática en la desviación de los fines en el tratamiento de los datos personales una vez agotado o no su propósito inicial, para lo cual se definió un marco teórico y conceptual, se respondió la pregunta del ¿porqué registrar un dato, acto, hecho o conducta?, y, se consultó el espíritu de la ley contenido en la historia fidedigna de su establecimiento. Posteriormente, se aborda el Principio de Finalidad contenido en la Ley N° 19.628 y en el derecho comparado, se realiza el ejercicio de las afectaciones de éste en relación a los otros principios y como se entiende su coherencia interna; realizándose, posteriormente, el análisis de dicho principio frente a las fuentes accesibles a público. Ante la problemática planteada y el desarrollo del Principio de Finalidad, se analiza si las necesidades de modificar la Ley N° 19.628 a la luz de los proyectos de ley en actual tramitación, sean éstos iniciativas Parlamentarias, del Ministerio de Hacienda y/o del Poder Ejecutivo, incluyen al Principio de Finalidad o lo citan como fundamento del mismos proyectos; evidenciándose que éstos paupérrima y timoratamente soslayan ahondar en él, tomando lamentable distancia. Aquello conlleva el análisis necesario de los problemas de satisfacción del principio de finalidad en los proyectos de ley, abordando qué es lo que realmente se debe corregir en la Ley y la situación de las personas jurídicas en dicho contexto. Finalmente se concluye que el Principio de Finalidad es el máxime de los principios en los tratamientos de los datos personales y podrá percibirse como la necesidad (porqué? y para qué?) de que cada vez que se tenga que evaluar un posible riesgo en la protección de los datos personales, se deberá comprobar que la finalidad del tratamiento cumple las premisas de ser determinado, explícito y legítimo, y que sea adecuado, pertinente y no excesivo en razón de la Constitución y las leyes, ya que dicho tratamiento jamás deberá afectar los derechos de las personas naturales en su esencia.
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Proceso de orientación Sistema Nacional de Pensiones Ley 19990

Ascue Ruiz, Víctor Manuel January 2014 (has links)
El presente informe de experiencia profesional tiene como objeto, presentar el proceso de orientación ley 19990, implementado en las 31 plataformas de atención al público a nivel nacional de la Oficina de Normalización Previsional. La Oficina de Normalización Previsional, estableció una visión empresarial enfocada por procesos, determinando iniciar con el proceso de orientación y recepción de la información, por ser el proceso clave para otorgar la pensión solicitada por los asegurados. El proceso de orientación, pondrá a disposición de los asegurados una serie de servicios orientados a brindarle la información adecuada y oportuna. Se hace entrega de una cartilla personalizada con los requisitos necesarios que deberá presentar en la recepción de su solicitud de pensión. Adicionalmente el proceso de orientación, es soportado por un sistema de información de fácil uso para el personal de atención de plataforma que rota constantemente, totalmente parametrizable reduciendo la gestión de cambios del sistema, basado en SOA para la integración de la información de los sistemas actuales. La implementación del proceso de orientación, inicio una serie de cambios en la Oficina de Normalización Previsional con el fin de lograr un proceso de calificación acorde con las expectativas de los asegurados.
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Análisis comparativo entre el Art. 57 Bis y 54 Bis y sus efectos sobre el ahorro

Carrasco Silva, José, Peña Bustamante, Carlos 03 1900 (has links)
Tesis para optar al grado de Magíster en Tributación / José Carrasco Silva [Parte I], Carlos Peña Bustamante [Parte II] / La importancia del ahorro en la economía es que esta se traduce en inversión y crecimiento de un país, esto ha motivado diversos sistemas de beneficios que impliquen un aumento en el ahorro, es por ello que en el año 1993 la Ley N° 19.247crea el Art. 57 bisen la Ley de Impuesto a la Renta señalando que: “…el mecanismo propuesto acercará el sistema tributario chileno a un impuesto al gasto…”1. Este artículo tenía como objetivo el incentivo real ahorro en las personas que tienen capacidad de hacerlo a mediano y largo plazo, otorgándoles un beneficio tributario directo sobre el capital invertido que consiste en un 15% aplicado a quienes durante el año realizaron proporcionalmente más aportes que retiros sobre el Ahorro Neto Positivo (ANP) este beneficio constituye un crédito imputable al IGC o impuesto de segunda categoría. El incentivo estableció distintos instrumentos de inversión, como fondos mutuos, cuenta 2 de las AFP, depósitos a plazo y seguros con ahorro, entre otros. La reforma tributaria(RT) Ley 20.780 deroga el Art. 57 Bis. Se remplaza por el Art.54 bis cuyo beneficio consiste en una postergación del pago de impuesto que gravará a la ganancia o rentabilidad obtenida por la inversión hasta que el partícipe rescate sus inversiones. El 54 bis permite al contribuyente, que manifesté expresamente, en todas aquellas nuevas inversiones que el efectúe desde el 01 de 10 de 2014, su voluntad de acoger los rendimientos que se obtengan de dichas inversiones, a lo dispuesto en este artículo, es decir, postergarla tributación con el IGC o IUSC. En ambos artículos se ha buscado incentivar el ahorro de las personas entregándoles un beneficio tributario, en este trabajo tratamos de determinar cuál de los dos sistemas permite realmente lograr un aumento en el ahorro.
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Aspectos procesales de la ley sobre documentos electrónicos, firma electrónica y los servicios de certificación de dicha firma (Ley 19.799).

Miranda Gálvez, Galo January 2004 (has links)
A partir de lo expuesto, nos parece queda en evidencia que la masificación de un instrumento como la firma electrónica exige un acabado estudio sobre su valor probatorio, poniendo un énfasis especial en cómo, a partir de nuestra actual normativa referente a los medios de prueba, se resolverán los problemas que surgirán con la implementación de este nuevo instrumento, y qué cambios o adecuaciones legales deberían hacerse previos a su implementación. / Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
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Trabajo infantil Vs derecho a la educación : implicancias de la regulación del trabajo infantil : ley 20.189 de 2007

Limone Muñoz, Marcello January 2007 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Estudiar y trabajar han demostrado ser actividades incompatibles en los menores de edad; en efecto, las estadísticas, la historia y el aumento de la pobreza, son índices claros de que niños y niñas que trabajan, no pueden estudiar y en el mejor de los casos, por razones obvias no obtienen buenos resultados. Aunado a ello, las jornadas laborales no les permiten tener tiempo para descansar y obtener un aprendizaje fluido y claro de conceptos, por lo que la erradicación del trabajo infantil, en especial de sus peores formas es un objetivo necesario y esencial para resguardar el derecho a la educación y la consecuente calidad de vida de los menores. .Nuestro país ha dado importantes avances en esto, sobretodo con la reforma constitucional de la educación al establecer doce años de escolaridad obligatoria. En la práctica ha significado la dictación de una serie de normas que se adecuan a la reforma mencionada, dentro de las cuales se destaca en materia laboral, la promulgación de la Ley 20.189, que será analizada en detalle.

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