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La autonomía de la voluntad de los cónyuges en previsión de los efectos económicos de la ruptura conyugalIldefonso Vargas, Madeleine 25 November 2022 (has links)
La presente investigación tiene por objetivo explicar los alcances en torno a si nuestro
ordenamiento civil otorga relevancia a la autonomía de la voluntad de los cónyuges en
previsión de una ruptura conyugal. Para lo cual analizamos el papel actual que se
reconoce a la autonomía de los cónyuges para reglamentar los aspectos personales
y económicos una vez surgida la ruptura o crisis conyugal, así como también
analizamos a la luz de la doctrina, nuestro ordenamiento legal y constitucional y la
jurisprudencia, si existen justificaciones para ampliar aquel reconocimiento de
autonomía privada para anticipar los efectos económicos que produce una ruptura
conyugal.
A partir del desarrollo de los principales efectos económicos que produce una
ruptura conyugal, justificamos la necesidad de la derogación del artículo 312 del
Código Civil que limita la libertad de contratación entre cónyuges, así como la
recepción normativa de los acuerdos prematrimoniales, que en nuestro medio puede
significar una mejor protección, por los propios cónyuges, frente a las consecuencias
económicas injustas que puede producir una ruptura conyugal. Realizamos un
abordaje teórico de los acuerdos prematrimoniales para encontrar su utilidad práctica
en nuestro contexto, y evaluamos si su incorporación en nuestro ordenamiento puede
representar una mejor protección de los cónyuges, en manos de ellos mismos,
mediante dichos acuerdos o pactos. / The purpose of this research is to explain the scope of the question whether our civil
system grants relevance to the autonomy of the spouses' will in anticipation of a marital
breakdown. For which we analyze the current role that is recognized to the autonomy
of the spouses to regulate the personal and economic aspects once the marital
breakdown or crisis arises, as well as we analyze in the light of the doctrine, our legal
and constitutional order and the jurisprudence, if there are justifications to extend that
recognition of private autonomy to anticipate the economic effects that a marital
breakdown produces.
From the development of the main economic effects produced by a marital
breakup, we justify the need for the repeal of article 312 of the Civil Code that limits the
freedom of contracting between spouses, as well as the normative reception of the
premarital agreements, which in our environment can mean a better protection, by the
spouses themselves, against the unfair economic consequences that a marital breakup
can produce. We make a theoretical approach of the premarital agreements to find
their practical utility in our context, and we evaluate if their incorporation in our legal
system can represent a better protection of the spouses, in the hands of the spouses
themselves, by means of such agreements or pacts.
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La incorporación del matrimonio notarial en el artículo 263 del Código CivilJara Ocaña, Wendy Maryorith January 2023 (has links)
El objetivo de este estudio consiste en realizar una propuesta legislativa que sugiera la inclusión del matrimonio civil en los registros notariales, específicamente en el artículo 263 del código civil. Esta medida tiene como finalidad aliviar la carga de trabajo de las municipalidades en su celebración y mejorar el sistema legal en Perú. Para lograrlo, se realizó un análisis exhaustivo de la regulación del matrimonio en registros notariales en otros países, con el propósito de demostrar la efectividad de su implementación.
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IL TRIBUNALE ECCLESIASTICO MATRIMONIALE DI TRENTO (1857-1868): PROCEDURE DI GIUSTIZIA E PRATICHE SOCIALI NEL TRENTINO ASBURGICOReich, Jessica 30 April 2021 (has links)
Oggetto della mia dissertazione sono i processi matrimoniali della parte italiana della diocesi di Trento, prodotti dal tribunale ecclesiastico matrimoniale locale dal 1857 al 1868 e sedimentatisi nell’omonimo fondo archivistico dell’Archivio Diocesano Tridentino. Loro presupposto è la stipula, nel 1855, del Concordato tra Chiesa cattolica e Impero asburgico, nel quale rientrava anche la diocesi di Trento, che sancì nuovi equilibri nelle relazioni tra le due istituzioni e il passaggio alla giurisdizione ecclesiastica della materia matrimoniale, che dal 1857 sarebbe stata sottoposta al giudizio degli appositi tribunali ecclesiastici. La ricerca si concentra così sul periodo intercorrente tra il 1857, anno di inizio di attività anche per il tribunale tridentino, e il 1868, quando si assistette a un cambiamento nella politica religiosa austriaca col ritorno in mano secolare della gestione della disciplina nuziale.
Cuore del progetto sono dunque i procedimenti matrimoniali. Questa tipologia documentaria è stata oggetto di indagini ampie e varie per approcci e metodologie, fra storia giuridica, istituzionale, sociale, economica, di genere, ma con principale attenzione per l’età moderna. Un interesse che solo in tempi recenti si sta estendendo anche alla documentazione ottocentesca. Il mio lavoro si inserisce in questo indirizzo, con l’intenzione di portare alla luce un oggetto pressoché sconosciuto nelle sue peculiarità spazio-temporali. Il fondo “Tribunale ecclesiastico matrimoniale” e il suo ente produttore, infatti, non hanno ancora trovato spazio in storiografia.
La condizione di trovarsi ad operare entro un terreno documentario vergine, e dunque non indagato nemmeno nei suoi cardini istituzionali e giuridici, quindi archivistici, mi ha spinto ad impostare il lavoro su più livelli analitici, con una duplice finalità. In primo luogo, ho inteso produrre uno scavo nella storia interna del tribunale come istituzione, con le sue premesse politiche e le sue fondamenta normative, e dei processi nei loro aspetti teorici e pratici. In secondo luogo, il mio intento è stato indagare la storia esterna al tribunale, ovvero alcuni scenari della realtà sociale, culturale e antropologica del Trentino di metà Ottocento che irrompono in aula con la loro vitalità e complessità.
Sebbene tra storia interna e storia esterna vi siano un fitto dialogo e una significativa interdipendenza, ho concretizzato questi propositi in un’elaborazione costituita da quattro parti, di cui le prime tre concernenti la storia interna e l’ultima quella esterna.
La prima ricostruisce le vicende istituzionali dell’Impero asburgico e del Trentino ottocentesco, con specifica attenzione per gli sviluppi della normativa e della gestione della disciplina matrimoniale tra potere ecclesiastico e secolare.
Nella seconda parte esamino il tribunale locale, soffermandomi sulla sua storia, sulla sua composizione, sulla prosopografia dei suoi componenti e sui criteri della loro nomina. Si indagano inoltre i rapporti intessuti dal foro con le autorità secolari durante il periodo di vigenza del Concordato e le sfere di competenza sul matrimonio tra foro ecclesiastico e civile.
L’approfondimento della fisionomia del fondo archivistico, in relazione ai meccanismi di funzionamento dell’ente produttore, e l’esame della procedura delle diverse categorie processuali, nel rapporto tra norme e prassi, compone la terza parte.
Infine, la quarta parte, il fulcro della mia ricerca: in essa si svolge la disamina di alcuni processi scelti secondo un’organizzazione problematica e tematica, privilegiando lo studio del singolo caso al fine di scandagliare col maggior dettaglio possibile i numerosi risvolti delle vicende processuali. Gli argomenti affrontati sono: la pazzia, nelle sue pieghe sia procedurali sia extragiudiziarie sociali, culturali e mediche; il magnetismo animale, nella specificità del contesto giudiziario e socio-culturale in cui trova espressione; la violenza contro le donne, con l’esame delle sue narrazioni giudiziarie offerte dai vari attori coinvolti nei processi, a partire dai contendenti fino ai membri delle comunità e alle autorità secolari ed ecclesiastiche.
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[pt] EDUCAR NA ALEGRIA DO AMOR: POR UM PROCESSO PASTORAL DE INICIAÇÃO À VIDA MATRIMONIAL À LUZ DA AMORIS LAETITIA / [en] EDUCATE IN THE JOY OF LOVE: FOR A PASTORAL PROCESS OF INITIATION INTO MARRIED LIFE IN THE LIGHT OF AMORIS LAETITIADANIEL CIPRIANO PERES 03 September 2020 (has links)
[pt] A família como escola de sociabilidade entre as pessoas permanece como lugar de aquisição de verdadeiros valores humanos através de um estilo fraterno de convivência possibilitando aos indivíduos a transmissão desses valores à sociedade. A família que nasce a partir da união do homem e da mulher, permanece muito valorizada, sobretudo, por parte daqueles que desejam se casar porque a reconhecem como instituição desejada e querida por Deus. Os esposos com seu amor e pela fé na graça do sacramento do matrimônio podem resplandecer o verdadeiro amor de Cristo pela Igreja. Dessa forma, é urgente por parte dos casais e de toda Igreja universal, empenhados numa atividade de evangelização, apresentar uma pastoral de formação e preparação à iniciação da vida matrimonial para que o Evangelho da família possa ser reconhecido como Evangelho de Cristo. / [en] The family as a school of sociability among people remains a place for the acquisition of true human values through a fraternal style of coexistence enabling individuals to transmit these values to society. The family that is born from the union of man and woman, remains highly valued, above all, by those who wish to marry because they recognize it as an institution desired and wanted by God. Spouses with their love and faith in the grace of the sacrament of marriage can shine Christs true love for the Church. Thus, it is urgent on the part of couples and of the whole universal Church, engaged in an activity of evangelization, to present a pastoral formation and preparation for the initiation of married life so that the Gospel of the family can be recognized as the Gospel of Christ.
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Análisis constitucional – Iusfilosófico del reconocimiento de convivientes del mismo sexo como deudos del personal de saludMartinez Yomona, Diana January 2022 (has links)
El matrimonio es una institución natural, regulada en el artículo 4º de nuestra Constitución Política; por otro lado, las uniones de hecho se encuentran amparadas en el artículo 5º del mismo cuerpo normativo. Ambas instituciones tienen algo en común, el vínculo permanente entre un varón y una mujer. En ese orden de ideas, es necesario señalar que en el año 2020 se publicó el Decreto Supremo 220-2020-EF por el cual, bajo el argumento de dar protección económica a deudos del personal de salud, se buscó dar beneficios propios de la institución matrimonial con el término “deudos” a una convivencia entre personas del mismo sexo que no poseen la naturaleza matrimonial. En base a lo manifestado, la presente investigación tiene por objetivo analizar la constitucionalidad del Decreto Supremo 220-2020-EF con
relación a los deudos con referencia al artículo 5° de la Constitución Política. Para ello es necesario explicar los presupuestos iusfilosóficos y constitucionales de los artículos antes mencionados, estudiando el concepto de familia, convivencia y los efectos jurídicos de la misma; además, se analiza el fundamento iusfilosófico y constitucional que subyace detrás del Decreto Supremo 220-2020-EF, analizando el concepto del deudo en el Perú relacionándose con el deber jurídico de solidaridad. Conviene enfatizar que el presente trabajo de investigación no niega la existencia de derechos patrimoniales en una convivencia entre personas del mismo sexo; sin embargo, debe realizarse bajo otros mecanismos
jurídicos, sin debilitar la institución natural del matrimonio. La presente investigación es de tipo cualitativa, descriptiva e interpretativa.
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La unión de hecho impropia, efectos jurídicos aplicables en favor de él o la conviviente de buena feYupayccana Kcana, Brayan Nick 18 April 2024 (has links)
De la lectura e interpretación del artículo 326 del Código Civil, se tiene que, aquella unión
convivencial no alineada a los parámetros señalados en el mismo articulado (unión impropia), no
producirá efectos jurídicos. La medida pareciese adecuada si lo que se pretende es omitir de
legalidad a aquellas uniones que no mantengan vocación de concreción y realización familiar.
No obstante, dicha situación resulta perniciosa si su materialización y configuración escapa del
parámetro fáctico bajo la cual fue pensada. Este es el caso de la unión impropia revestida de
buena fe, en donde, al menos un integrante desconoce que su relación carece de legalidad; así,
aquel mantiene una idea ficta: su unión es reconocida y genera derechos. Ante ello la norma es
clara y de manera genérica, le niega el reconocimiento de efectos jurídicos. Teniendo claro ello,
el objeto de la presente investigación se enfoca en la posibilidad de otorgar efectos jurídicos en
favor del conviviente concurrente de buena fe; para ello, se realizará un análisis exegético,
dogmático, comparativo y funcional de la unión de hecho impropia de buena fe, para así, ensayar
una nueva fórmula de tutela frente a estos casos. Finalmente, concluimos con la siguiente
premisa: a través del método integrativo de la norma, derechos de la personalidad, buena fe y
dignidad humana, resulta factible otorgar efectos jurídicos en favor de dicho conviviente,
consecuentemente, la buena fe, en todas formas, merece ser tutelada.
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Análisis del derecho comparado sobre la protección a la familia frente al concubinato y al matrimonioSalazar Saavedra, Fatima Del Pilar January 2023 (has links)
La presente investigación es de estudio descriptivo de método cualitativo, enmarca una investigación documental teórico bibliográfico que, tuvo como objetivo analizar y comparar las diferentes legislaciones de los diversos países con respecto a las instituciones jurídicas como es el matrimonio y a la familia frente al concubinato. Por ello fue importante definir el matrimonio, la familia y el concubinato, sobre las bases del reporte actual estadístico publicados en el Perú publicado por las entidades oficiales, y así poder ver una realidad de un aumento de concubinato a nivel nacional e internaciones , donde el problema radica puesto que si bien es cierto están protegidas por las diversas constituciones, no se le protege ni se le promueve de la forma más apropiada, existiendo así diferentes falencias y trayendo consecuencias considerables en algunos países, donde se desnaturaliza las presentes instituciones jurídicas , incrementando de manera excesiva los concubinatos o uniones de hecho , dejando de lado el matrimonio y a la familia, no cumpliendo con los fines que establecen las diferentes regulaciones en sus actuales constituciones de los diferentes estados para dichas instituciones jurídicas. / The objective of this research was to analyze and compare the different legislations of the various countries with respect to legal institutions such as marriage and the family versus the common-law partner. For this reason, it was important to define marriage, family and common law, on the basis of the current statistical report published in Peru published by official entities, and thus be able to see a reality of an increase in common law at the national and international level, where the problem lies in the fact that although it is true that they are protected by the various constitutions, they are not protected or promoted in the most appropriate way, thus existing different shortcomings and bringing considerable consequences in some countries, where the present legal institutions are denatured, increasing concubinage or de facto unions excessively, leaving aside marriage and the family, not complying with the purposes established by the different regulations in their current constitutions of the different states for said legal institutions.
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El daño al proyecto de vida en los casos de Gabriela Blas y del matrimonio igualitario en ChileTurkieltaub del Fierro, Manuela January 2019 (has links)
Memoria para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales / El Daño al Proyecto de Vida es un concepto frecuentemente utilizado por el sistema Interamericano de Derechos Humanos y que ha ido desarrollándose paulatinamente a través de la doctrina. Sin embargo, éste no se encuentra recogido positivamente tanto a nivel internacional como interno, dificultando por ello su aplicación e interpretación.
En el presente trabajo se busca unificar la información disponible relacionada a la conceptualización de esta categoría de daño para analizar su posible incidencia en el ordenamiento chileno. Lo anterior se realiza mediante la revisión de dos casos nacionales paradigmáticos: el de la pastora aymara Gabriela Blas, condenada penalmente por el abandono de su hijo, y de la iniciativa impulsada por el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual para promover la incorporación del matrimonio igualitario en la legislación chilena.
Nace como principal interrogante y desafío de esta investigación analizar el nivel de flexibilidad que permite el concepto de Daño al Proyecto de Vida y, a contrario sensu, delimitar adecuadamente su extensión.
La tarea no resulta sencilla. En efecto, se aborda esta labor mediante la aplicación de los requisitos establecidos, fundamentalmente, por la doctrina para la configuración del Daño al Proyecto de Vida a situaciones no enfrentadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como es el caso de los derechos colectivos y de la omisión como origen de la transgresión.
Estos objetivos implican necesariamente relacionar nuestro ordenamiento interno, tanto en su faceta pública como privada, con el sistema internacional de los derechos humanos para establecer de qué forma podría incluirse y aplicarse a situaciones amparadas por la normativa chilena
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A procriação e o interesse da \"res publica\": uma análise das leis matrimoniais de Augusto / La procreazione e linteresse della respublica: una analisi delle leggi matrimoniali di AugustoSteinwascher Neto, Helmut 23 May 2012 (has links)
O presente trabalho pretende apresentar um estudo das denominadas leis matrimoniais de Augusto à luz do interesse público, proposto como critério históricojurídico para expor e auxiliar a compreensão dos tão multifacetados quanto fragmentados textos que a nós chegaram. Conhecidos assim, por diversos estudos notórios (de FERRINI, JÖRS, BOUCHÉ- LECLERCQ, NARDI, SOLAZZI, GAUDEMET, ORESTANO, DALLA, VOLTERRA, ASTOLFI, ZABOCKA, SPAGNUOLO VIGORITA) os escopos demográficos, moralizantes, matrimoniais, fiscais ou caducários, protetivos das ordens romanas, religiosos e outros, adotou-se metodologicamente a procreatio como um instituto propício, dada a sua natureza interdisciplinar e, ao mesmo tempo, um dos fundamenta rei publicae. Ou seja, os diversos assuntos inclusos na complexa legislação de Augusto são apresentados a partir deste que se apresenta como o mais genérico e recorrente interesse da res publica. Na primeira parte do trabalho, faz-se a análise terminológica de procreatio e sua relação com a temática jurídica referente ao assunto (ius naturale, familia, matrimonium legitimum, ordines, civitas). Também se apresenta um estudo da expressão liberorum quaerendorum [procreandorum] causa que indicava a procriação como principal finalidade do matrimônio. Na segunda parte, como corte temporal ao trabalho, propõe-se uma periodização apropriada especificamente à procreatio, desde as origens de Roma até o auge da predominância da utilitas publica sobre o instituto, ocorrido com a promulgação das leis matrimoniais, razão final do presente estudo. Da análise das fontes literárias e jurídicas pertinentes a cada um dos períodos propostos, extraíram-se importantes consequências para a compreensão dos fenômenos e conceitos que exerceram influência nas politicas militares, censórias e imperiais. Conceitos como de nequitia, mali mores, matrimônio, materfamilias, adultério, stuprum, capacitas sucessória, ius liberorum e dote, harmonizaram-se em uma unidade histórica / Questo lavoro oggettiva sviluppare um studio delle cosidette leggi matrimoniali di Augusto alla luce dellinteresse pubblico, proposto come critério storico-giuridico per esporre e ausiliare la comprensione degli abbastanza multifacettati e frammentari testi che ci sono arrivati. Conosciuti, così, per diversi studii di notorietà (di FERRINI, JÖRS, BOUCHÉ- LECLERCQ, NARDI, SOLAZZI, GAUDEMET, ORESTANO, DALLA, VOLTERRA, ASTOLFI, ZABOCKA, SPAGNUOLO VIGORITA) gli scoppi demografici, moralizanti, matrimoniali, fiscali oppure caducarii, protettivi delle ordine romane, religiosi ed altri, si è adopperato in linea di método la procreatio come un istituto propicio, data la sua natura interdisciplinare e, allo stesso tempo, uno dei fundamenta rei publicae. Ossia, i diversi temi inclusi nella complessa legislazione di Augusto sono presentati a partire di questo che si presenta come il più generico e ricorrente interesse della res publica. Nella prima parte del lavoro, si fa lindagine terminológica di procreatio ed il suo rapporto colla tematica giuridica riguardanti il tema (ius naturale, familia, matrimonium legitimum, ordines, civitas). Si presenta pure uno studio dellespressione liberorum quaerendorum [procreandorum] che indicava la procreazione come il principale fine del matrimonio. Nella seconda parte, come limite temporale del lavoro, si propone uma periodizazzione adatta specificamente alla procreatio, dalle origini di Roma fino allapogeo della prevalenza dellutilitas publica sullistituto, averata colla promulgazione delle leggi matrimoniali, raggione finale di questo studio. Dellindagine delle fonti letterarie e giuridiche riguardanti ciascuno dei periodi proposti, si sono tolte rilevanti conseguenze per la comprensione dei fenomeni e concetti che hanno influenzato le politiche militari, censorie ed imperiali. Concetti come nequitia, mali mores, matrimonio, materfamilias, adulterio, stuprum, capacitas sucessoria, ius liberorum e dote, si sono armonizzati in una unità storica.
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El matrimonio igualitario: Marcando un hito en la lucha contra la discriminación. El derecho a la igualdad y no discriminación por orientación sexual aplicado al acceso al matrimonio en el PerúCastro Barnechea, Claudia Lucía 20 November 2017 (has links)
El derecho a la igualdad y no discriminación constituye un pilar importante para el Derecho y para institucionalidad democrática de los Estados. Es, además, esencial para una sociedad respetuosa de los derechos humanos y de las diferencias que nos hacen únicos y valiosos. Una sociedad que respeta las diferencias y garantiza igualdad para todos y todas es una sociedad más cercana a la protección de la dignidad del ser humano. Debido a esto, la presente investigación se centra en la aplicación de este derecho en relación con una población vulnerable en específico, me refiero a las personas no heterosexuales y a las relaciones de pareja que forman y que, actualmente, no tienen forma jurídica de protección en el Perú. A diferencia de
las parejas heterosexuales, las parejas que no lo son no tienen ningún tipo de
institución jurídica que les garantice derechos y obligaciones, pues han sido
excluidos de las formas jurídicas existentes que otorgan estos derechos. Esto ha
redundado en la discriminación de las que son víctimas en la sociedad, ahondado en las formas de invisibilización, desvaloración y falta de reconocimiento que sufren como individuos y como parejas. En este sentido, he analizado las obligaciones que tiene el Estado peruano derivadas del sistema universal de derechos humanos y del sistema interamericano, comparando estas obligaciones con las normas existentes y las medidas actuales a nivel nacional que se refieren en específico a la igualdad y
no discriminación aplicadas al matrimonio como institución jurídica. Luego de un
extensivo y profundo análisis de las normas y pronunciamientos a nivel universal,
interamericano y nacional, puedo concluir que el Estado peruano tiene una
obligación específica de protección sobre las personas que sufren de discriminación en la sociedad y, por lo tanto, deben adecuar la normativa nacional para hacer efectivos los derechos de todos y todas y garantizar que los puedan ejercer en un marco de igualdad. Por esto, el Estado peruano, a través de sus instituciones y normas, está obligado a respetar este derecho y modificar o crear los medios necesarios para hacerlo real, incluyendo en esto la normativa de todo tipo. Esta obligación implica necesariamente que no exista institución jurídica alguna que genere diferencias no objetivas basadas en la orientación sexual de las personas, el matrimonio no puede escapar a esta obligación. Se debe tener en cuenta que, tanto la Constitución peruana como las obligaciones del Derecho Internacional de
Derechos Humanos, indican una noción de familia amplia y más allá del modelo
tradicional. Es, entonces, consecuencia directa de las obligaciones de igualdad
y de la noción amplia de familia que concluyo en la necesidad de adaptar las normas internas peruanas para eliminar las restricciones de las parejas no heterosexuales a instituciones como el matrimonio para garantizar los derechos que les corresponde como familia y que les han sido negados por tanto tiempo. Es hora de que la sociedad y el Derecho avancen de la mano y se busque la protección de todos los seres humanos por igual. / Tesis
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