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Análisis sobre la prevención de pasivos ambientales mineros en el actual marco jurídicoMedina Riffo, Lorena January 2017 (has links)
Tesis (Magister en Derecho Ambiental) / Actividad Formativa Equivalente a Tesis (AFET) / El presente trabajo corresponde a una Actividad Formativa Equivalente a Tesis, el cual tiene por objeto analizar la legislación ambiental vigente vinculada al cierre de faenas mineras y la prevención de nuevos pasivos ambientales mineros.
Para ello se presenta una revisión de experiencia comparada sobre PAM y cierre de faenas mineras, asimismo, una revisión de aspectos generales, requisitos y procedimientos de la Ley N°20.551 que Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras, la cual entró en vigencia a partir del 11 de noviembre de 2012. Además, se presenta una revisión de casos de planes de cierre de faenas mineras aprobados por el Servicio Nacional de Geología y Minería y un análisis sobre aspectos ambientales vinculados a la fase de cierre de proyectos de desarrollo minero. Asimismo, en presenta un análisis de puntos críticos del trabajo, relacionados a la necesidad de una normativa de PAM, el riesgo, los lineamientos de la nueva norma, la variable ambiental dentro de ésta y las competencias de los servicios públicos vinculados a un plan de cierre.
Sobre la base del análisis efectuado, se concluye que la Ley N°20.551 es un avance en la regulación del cierre de faenas mineras al incorporar el cierre como parte de la vida de un proyecto minero. Por su parte, Chile se encuentra en línea con el trabajo que se ha realizado y se está trabajando en otros países. Sobre los casos analizados de plan de cierre, todos tienen directa relación con las medidas definidas por el Título X del Reglamento de seguridad minera, por lo que no existe una implementación completa de la Ley N°20.551 y un alto número de planes de cierre sigue bajo dicho Reglamento. En cuanto a la protección del
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medio ambiente, la Ley N°20.551 reconoce a la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) respecto a la evaluación y definición de las medidas de protección del medio ambiente para la etapa de cierre, existiendo el desafío de incorporar estándares mayores que permitan la incorporación de medidas vinculadas a la remediación y restauración de componentes ambientales. Asimismo, se identifican desafíos en el mejoramiento de los mecanismos de participación ciudadana y acceso a la información en los planes de cierre, así como la necesidad de una normativa específica para los pasivos ambientales mineros. / 30/10/2018
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Satisfacción con la vida de operadores minerosRojas Torres, Ruby 30 May 2012 (has links)
A través de una investigación cuantitativa se buscó conocer la Satisfacción con la
Vida de los operarios de una compañía minera de los Andes peruanos, los cuales nacieron
en las comunidades rurales aledañas al campamento minero. Las variables que se midieron
fueron metas y la percepción de logro de estas metas. En la primera etapa del estudio se
realizaron 30 entrevistas, luego se administró una escala émica a 269 operadores.
Se identificaron tres necesidades subyacentes: Superación familiar, Tener buenas
relaciones con los demás, y Superación personal. La muestra presentó insatisfacción en las
necesidades Superación Familiar y Superación personal, y en equilibrio la necesidad Tener
Buenas Relaciones con los Demás. Se expone la relación de las necesidades y el
cumplimiento de las tareas evolutivas propuestas por Darwin (2000) y de los problemas
evolutivos planteados por Buss (2003). Se discute sobre los motivos de la satisfacción de los
operadores rurales siendo explicadas por la influencia de los ingresos económicos que
reciben a través de su trabajo en la compañía minera.
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Factores psicosociales relacionados a accidentes laborales en el contexto de la minería peruanaBakovic Sommaruga, Kiara 29 April 2015 (has links)
El presente estudio plantea como objetivo identificar los principales factores relacionados a la incidencia de accidentes laborales e investigar la relación entre los factores señalados en la literatura – (a) la jornada y horario, (b) la fatiga, (c) el clima de seguridad, (d) el desempeño de seguridad o (e) el estrés – con los accidentes sufridos por los trabajadores en una empresa del rubro minero en el Perú. Para ello se trabajó bajo un modelo cualitativo de estudio de caso. Se realizaron entrevistas estructuradas –con alternativas de respuesta abierta– a trabajadores, de la empresa objeto de estudio, que sufrieron accidentes graves o incapacitantes entre los años 2012-2013. En este trabajo se encontraron coincidencias con 3 de los factores señalados en la literatura - jornada de trabajo, fatiga y desempeño de seguridad- y aporta 2 factores adicionales - presión del jefe/supervisor por terminar la tarea y ambigüedad en la comunicación-. Los resultados evidencian que los accidentes no se deben a un factor aleatorio, muy por el contrario, son la consecuencia de una suma de factores que pueden ser medidos y controlados. Este sentido, se sugiere que una efectiva prevención de accidentes debe considerar la interrelación de diversos factores, principalmente: (a) no cumplir con el procedimiento (b) la presión de los jefes, (c), la ambigüedad de la comunicación. / The aim of this study is to identify factors related to accidents occurrence and to investigate the relationship between the factors mentioned in the literature - (a) shift and shift schedules, (b) fatigue, (c) safety climate (d) safety performance (e) stress - and accidents involving employees of a company in the mining sector in Peru. This work was done under a qualitative case study model. Structured interviews were applied to workers from the company object of study, who suffered severe or disabling accidents between the years 2012-2013. This study has proven 3 of the factors identified by the literature - working hours, fatigue and safety performance – and adds two factors - pressure from the supervisor to finish the task and ambiguous communication. The results suggest that accidents are not a random factor, on the contrary, they are a consequence of a combination of factors that can be measured and controlled. Here, it is suggested that an effective accident prevention should consider the interface of various factors, mainly: (a) failure to comply with the procedure (b) pressure from the supervisors, (c), the ambiguity of communication.
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Streaming Agreement como financiamiento alternativo para las mineras junior durante la etapa de exploración mineraMera Fernández, Felipe Víctor – Andrés 24 January 2024 (has links)
El problema que concierne a este trabajo es que las empresasinvolucradas, en específico
las Mineras Junior, deben lidiar con dificultades y restricciones de financiamiento de capital
que comprometen la inversión en proyectos mineros. Teniendo en cuenta este escenario, los
propios actores del rubro minero idearon formas novedosas de financiamiento, permitiendo que
estas empresas accedan a capital que será invertido en el desarrollo de proyectos mineros,
teniendo en cuenta que es una inversión riesgosa y que no genera ingresos en el corto plazo.
Los Streaming Agreement son contratos atípicos provenientes del Common Law, que
consiste en que el comprador, considerado como streamer company realiza un pago adelantado,
parcial o total, por la adquisición preferente de un porcentaje de la producción futura de un
mineral determinado a un precio menor al precio de mercado. Esto permite que la empresa
minera, incluida la Minera Junior, cuente con capital para iniciar y/o continuar con el proyecto
minero y, por otro lado, favorece a la streamer company, dado que tiene un derecho preferente
de adquisición de determinados minerales a un precio menor al del mercado.
La finalidad del trabajo es desarrollar los Streaming Agreement, resaltando sus ventajas
frente a otras formas de financiamiento en el rubro minero, tanto tradicionales como
alternativas, demostrando que los contratos mineros reconocidos en el ordenamiento jurídico
no son numerus clausus y, por ende, es posible celebrar válidamente contratos mineros atípicos
e inscribirlos ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
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Diseño de un sistema de seguridad electrónica con monitoreo centralizado para protección de una instalación mineraPerez Morris, Cynthia Teresa 05 November 2016 (has links)
La Seguridad Electrónica es una alternativa eficiente para la reducción de pérdidas
de bienes en el ámbito empresarial. Actualmente, la Seguridad Electrónica ha ido
potenciando su utilidad, convirtiéndose en uno de los elementos básicos de Vigilancia.
En las instalaciones industriales, la Seguridad Electrónica consiste de un sistema
integrado compuesto de subsistemas de circuito cerrado de televisión, control de alarmas,
control de acceso y protección contra incendios, los cuales, además de producir un efecto
disuasivo, ayudan a los administradores a vigilar de manera local y/o desde una central de
monitoreo el acceso de personas no autorizadas a zonas restringidas.
La presente tesis tiene como objetivo el diseño de un sistema de seguridad
electrónica para protección de una instalación minera, el cual contará con un centro de
control integrado para la administración, control y monitoreo de circuito cerrado de televisión
y alarmas.
En la presente tesis se describen los conceptos básicos de los sistemas de
seguridad electrónica. El desarrollo del sistema de seguridad propuesto incluye tres fases.
En la primera fase, se realiza el diseño y arquitectura del sistema. En la segunda fase se
presenta la planificación y gestión del proyecto. Finalmente en la tercera etapa se realiza un
análisis comparativo que permite comprobar la eficiencia (en empresas a fin de constatar el
costo-beneficio a corto plazo) del Sistema de Seguridad Electrónica propuesto frente a
personal de Vigilancia.
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Las limitaciones del sistema de dominio minero vigente en el Perú y las consecuencias negativas que genera en las comunidades campesinas: un estudio a partir del caso de la Comunidad Campesina San André de Negritos de CajamarcaO'Diana Rocca, Richard André 18 August 2014 (has links)
La idea para esta tesis se nos ocurrió con una oreja en el aula de derecho y la otra en
la calle. En esta última escuchábamos dos clases de ideas, casi paradigmas: una
hacía referencia a que el Perú avanzaba económicamente gracias en gran parte a la
minería; la otra señalaba que estos avances eran muchas veces frenados por
“activistas”, “izquierdistas” y “antimineros” que supuestamente no querían el progreso
del país, dentro de los cuales muchas veces se encontraban los pobladores de las
comunidades aledañas a estos proyectos.
El Perú es un país rico en recursos naturales y de amplísimas posibilidades de poder
ofrecer a sus nacionales y al mundo entero condiciones naturales únicas. Destacada
por su biodiversidad, flora y fauna, el Perú además se caracteriza por la presencia de
casi 77 etnias, agrupadas en 16 familias lingüísticas y desplegadas en 6 063
comunidades campesinas y 1 786 comunidades nativas
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Posición del Partido Comunista de Chile frente a las políticas de bienestar de la Compañía Minera de Lota, 1939-1947Lazo Torres, Pablo January 2018 (has links)
Informe de Seminario para optar al grado de Licenciado en Historia
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Informe para la sustentación de expedientes: Expediente Privado: Expediente Arbitral S/N / Expediente Público: 02860-2015-0-1801-JR-CA-08Cacho Requena, Milagros Lucía 07 May 2021 (has links)
El expediente arbitral materia de sustentación, es un Arbitraje de Derecho, seguido por el señor Elmer Moisés Rosales Castillo (en adelante, “el señor Rosales” o “Demandante”) contra la empresa Placer Dome del Perú S.A.C. (en adelante, “Placer Dome” o “Demandando”), iniciado en virtud del convenio arbitral contenido en el numeral 6.2 de la cláusula sexta de la Transacción celebrada con fecha 27 de febrero de 2009 (en adelante, “Transacción”).
La controversia del proceso arbitral consiste en determinar si, en efecto, en virtud del análisis de los contratos celebrados y las ofertas propuestas, Placer Dome tenía la obligación de transferir los derechos mineros a favor del señor Rosales y, a partir de ello, determinar una presunta afectación al Demandante, habiéndole generado presuntos daños y perjuicios.
Resulta indispensable tener en cuenta como antecedente que, con fecha 22 de abril de 2002, el señor Rosales y la empresa Minera ABX Exploraciones S.A. (en adelante, “ABX”) celebraron un Contrato de Transferencia de Derechos Mineros, en virtud del cual, el señor Rosales transfirió a ABX las concesiones mineras por el precio de US$ 445,600.00 (Cuatrocientos cuarenta y cinco mil seiscientos y 00/100 Dólares Americanos).
Años después de celebrado el referido Contrato, con fecha 22 de octubre de 2008, ABX y Placer Dome celebraron un Contrato de Transferencia de Derechos Mineros, por el cual ABX transfirió a favor de Placer Dome las concesiones.
En virtud del último Contrato de Transferencia celebrado, Placer Dome y el señor Rosales inician una serie de intercambio de comunicaciones y propuestas que derivan en el inicio del proceso arbitral, al considerar el Demandante que no se había cumplido con lo estipulado en la Transacción. / Trabajo de suficiencia profesional
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Campamento minero en Pampas Clemesi - MoqueguaSeminario de Col, Domingo 19 March 2013 (has links)
Tesis
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El procedimiento administrativo de modificación del derecho minero en el IGAFOM : análisis del precedente de observancia obligatoria - Resolución N° 503- 2019-MINEM/CMMartínez Mezones, Lucía Milagros 21 August 2021 (has links)
El Concejo de Minería en la resolución N° 503-2019-MINEM/CM sentó
como precedente de observancia obligatoria que cuando un minero informal solicite
modificar la concesión que ha consignado en su IGAFOM, se deberá notificar al titular
de la concesión minera sobre la que se está solicitando traslado para que este emita su
consentimiento en un plazo de 10 días, caso contrario el procedimiento no podrá
continuar. Esto, en un intento de velar por una mejor tutela de los derechos de exploración
y explotación del titular minero de la concesión, quien se ve perjudicado cuando un
minero informal realiza actividad en su concesión sin su permiso, pues afecta el futuro
desarrollo de la actividad minera del titular minero de la concesión, además de la
extracción de los minerales que están en la misma.
Sin perjuicio de ello, cuando los titulares toman conocimiento de que se está
aprovechando su concesión sin su autorización es complicado detener la actividad; ya que
el minero informal ha podido gestionar la aprobación de su IGAFOM con ese derecho
minero consignado, y salvo que ellos tengan una autorización de inicio o reinicio de
actividad o se encuentren inscritos en el REINFO no podrán oponerse a esta por la vía
administrativa; no obstante, esto no limita las acciones civiles o penales que se encuentran
facultados a ejercer.
Por otro lado, consideramos que este precedente agrega requisitos al procedimiento de
modificación de nombre y código del derecho minero en el IGAFOM, pues, a partir de
este precedente, es obligatoria la notificación al titular minero de la concesión de traslado
y su manifestación de consentimiento exhibiendo los contratos o autorizaciones suscritas
con el minero informal. Para nosotros, este nuevo requisito puede representar una tara
para el proceso de formalización minera, ya que el obstáculo principal para culminar la
formalización es obtener los contratos de cesión o explotación de la concesión. / The Mining Council in Resolution No. 503-2019-MINEM/CM established
as a precedent of mandatory observance that when an informal miner requests to modify
the concession that has been recorded in its IGAFOM, the holder of the mining concession
on which the transfer is being requested must be notified so that it may issue its consent
within 10 days, otherwise the procedure cannot continue. This, in an attempt to ensure a
better protection of the exploration and exploitation rights of the mining concession
holder, who is harmed when an informal miner carries out activities in his concession
without his permission, since it affects the future development of the mining activity of
the mining concession holder, in addition to the extraction of the minerals that are in the
concession.
Notwithstanding, when the owners become aware that their concession is being used
without their authorization, it is complicated to stop the activity, since the informal miner
has been able to manage the approval of his IGAFOM with that mining right consigned,
and unless they have an authorization to start or restart the activity or are registered in the
REINFO, they cannot oppose it through administrative channels; however, this does not
limit the civil or criminal actions that they are entitled to exercise.
On the other hand, we consider that this precedent adds requirements to the procedure to
modify the name and code of the mining right in the IGAFOM, since, as of this precedent,
it is mandatory to notify the mining owner of the transfer concession and his consent by
showing the contracts or authorizations signed with the informal miner. For us, this new
requirement may represent a hindrance for the mining formalization process, since the
main obstacle to complete the formalization is to obtain the concession transfer or
exploitation contracts.
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