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El reconocimiento de legitimidad negocial de las organizaciones sindicales constituidas a nivel sub empresarialSueyoshi Narita, Milagritos 20 March 2019 (has links)
A través del presente trabajo de investigación se busca determinar si es que los niveles de
categoría, sección o establecimiento previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley de
Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2003-TR, y su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 011-92-TR, son ámbitos distintos al de
empresa o forman parte de ella. En ese sentido, se busca determinar, desde una
perspectiva predominantemente analítica, si las organizaciones sindicales constituidas en
dichos niveles cuentan o no con capacidad negocial, así como legitimidad para entablar un
procedimiento de negociación colectiva. El tema que se pretende investigar adquiere
especial relevancia no solo porque aborda una interpretación garantista respecto a un
derecho constitucional como lo es la negociación colectiva, sino porque deviene en un
asunto sumamente actual al ser la mayoría de negociaciones colectivas entabladas en
nuestro país de ámbito empresarial. Adicionalmente, no existe un criterio establecido en
cuanto a la interpretación de las normas referidas al nivel de negociación. Por ello, la
finalidad de la tesis es dilucidar cuál es el mejor sentido que se puede dar a las
disposiciones referidas al ámbito negocial, de conformidad con los derechos reconocidos
tanto a nivel constitucional como internacional. Finalmente, se esboza una propuesta que
coadyuve a combatir los efectos naturales de acoger la postura planteada, a través de la
figura de la negociación articulada. / Tesis
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“El fomento de la negociación colectiva y el Estado peruano”Meléndez Trigoso, Willman César, Núñez Therese, Pamela del Rocío 16 November 2017 (has links)
La presente tesis realiza una labor de introspección en el sistema jurídico
laboral vigente, a fin de determinar las posibilidades reales que este ofrece
para el ejercicio del derecho fundamental de libertad sindical en una de sus
expresiones: la negociación colectiva.
A tal objetivo los graduandos inician sentando las bases de lo que declaran
como filosofía e ideología jurídica: el Estado Constitucional de Derecho.
Desde este paradigma se da lectura al conjunto de normas que regulan la
negociación colectiva de modo directo o sucedáneo.
Del mismo modo, se repasan los datos actuariales que plantean una visión
estadística del tema tratado, permitiendo contemplar la evolución o
involución de la materia.
La mixtura de los datos jurídicos y actuariales permite concluir en un estado
deficiente en cuanto a la obligación de fomento de la negociación colectiva
que detenta el Estado peruano. Esta conclusión genera una nueva labor en
los graduandos: una propositiva.
La labor propositiva se erige a razón de cada uno de los estancos en los
que se detectan fallas susceptibles de mejora en el sistema, siempre
orientados con el logro del objetivo inicial: el fomento de la negociación
colectiva. / Tesis
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Negociaciones interculturales en América Latina: ¿cómo tratar con diferentes costumbres e identidades nacionales?Hoffmann, Guilherme 28 April 2014 (has links)
El objetivo de este trabajo consiste en analizar las diferentes tendencias de comportamientos culturales de los pueblos de América Latina, desde su origen precolombino, prestando asistencia en la formación del perfil actual necesario al negociador internacional que venga a negociar con los representantes de América Latina. Con base en un análisis exhaustivo de los textos acerca de la influencia cultural en el comercio mundial, buscamos demostrar cómo es posible aumentar las posibilidades de resultados positivos en una negociación intercultural con la observancia de inmutables conceptos del marketing internacional, así como el uso correcto de conceptos básicos sobre las características y estilos de negociadores latinoamericanos. Los resultados de ese trabajo muestran que los países históricamente impotentes por su función de servidumbre internacional en relación con la adopción de prácticas modernas de negociación, en sintonía con la cultura local, y aún más, que el aprovechamiento de técnicas de negociación puede estar directamente relacionado con la prevención de desperdicios de recursos y el aumento de la productividad, tanto en el ámbito público como en privado. / The purpose of this thesis is to analyze the different cultural behavioral tendencies of the Latin American peoples since its pre-Columbian origins, in the hopes of aiding the shaping of today‟s international negotiator dealing with Latin American representatives. Based on the profound analyses of some of the most important texts about cultural influence in global negotiation, the focus is to demonstrate how it is possible to broaden chances of positive results in intercultural negotiations, provided that unchangeable concepts in international marketing are observed, as well as fundamentals on Latin American negotiator‟s profile and characteristics. The results of this work establish that countries historically impotent over its international servitude function will accommodate to acquire modern practices of negotiation, in tune with local culture, and moreover, that de purposeful use of negotiation techniques may be directly linked to preventing the wasting of resources and to increasing productivity, either corporative or personal.
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Variables intervinientes en el diseño de una estrategia de negociación internacional: el caso de Chile y la suscripción del Tratado de Libre Comercio con PanamáEgaña González, Juan Enrique January 2010 (has links)
Chile luego del retorno a la democracia en 1990, desarrolló dos grandes líneas en lo referente a su política exterior1: por una parte, reposicionar al país en el concierto mundial de naciones democráticas, para lo cual se diseñó una estrategia basada en el concepto de “Reinserción Internacional”, lo que supuso, una activa participación en los foros multilaterales regionales y mundiales, manifestando de manera explícita el respeto a los principios de inviolabilidad de tratados, empleo del Derecho Internacional para la resolución de conflictos y la no intervención en asuntos internos de los países, posicionándose como un país garante de estos principios. Un segundo eje, orientado al comercio exterior, se sustentó en el desarrollo de estrategias que le permitieran ampliar mercados a regiones del mundo con las que no existían lazos comerciales de manera tradicional, y reforzar los ya existentes. La presencia de un gobierno democrático permitía aunar el crecimiento económico que ya se apreciaba en la década de 1980, con una imagen país reforzada y respaldada por el proceso de transición pacífica experimentada por el país al comienzo de los 90. Los resultados de este segundo eje se comenzaron a apreciar a fines del gobierno del Presidente Patricio Aylwin, con la suscripción de los primeros acuerdos de complementación económica con Bolivia (1993), Venezuela (1993) y Colombia (1993), posteriormente con la firma de los primeros Tratados de Libre Comercio durante la administración del Presidente Eduardo Frei Ruíz–Tagle, con Canadá (1996) y Centroamérica (1999), hasta llegar a la firma del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos el 2003, durante el gobierno del Presidente Ricardo Lagos.
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Prototipo de un sistema de intermediación y recomendación de alquiler de maquinaria industrial parada para mejorar la eficiencia productiva empresarial – caso: maquinaria industrial textilZuñiga Muñoz, Eder January 2014 (has links)
Publicación a texto completo no autorizada por el autor / Presenta el diseño de interfaces del prototipo de un sistema web con capacidad de recomendación elaborado de acuerdo al modelo de desarrollo de software Unified Process que sirva como medio de comunicación entre los pequeños y medianos empresarios industriales y que les permita mejorar sus procesos productivos y el rendimiento de sus maquinarias. / Trabajo de suficiencia profesional
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La calificación de confianza y su exclusión legal expresa de la aplicación de los convenios colectivos de trabajoVargas Maldonado, Jorge Luis 14 February 2018 (has links)
El objetivo del presente trabajo es analizar, si la justificación que se desarrolla en doctrina
para excluir a los trabajadores de confianza del ámbito de aplicación de los convenios
colectivos es sustentable, realizando un examen sobre la validez de la exclusión a nivel
constitucional y de normas internacionales de trabajo. Adicionalmente se realizará un
análisis sobre los distintos pronunciamientos emitidos en las diferentes sedes
(administrativa, judicial e internacional) concluyendo finalmente si esta limitación
constituye una vulneración al derecho a la libertad sindical y negociación colectiva.
En esa linea, nuestro objetivo fue verificar la hipotesis aplicando una metodología
exegética que permita identificar la correcta interpretación de la normativa laboral de la
materia, con la finalidad de identificar el deber ser como regla aplicable. Sin bien es
cierto se trata de una técnica clásica y tradicional, esta permite realizar un análisis macro
de las normas y principios aplicables, con la finalidad de poder comprobar si la hipótesis
es correcta.
Finalmente se llegó a la conclusion de que realizando una interpretación sistemática de la
LRCT, Constitución y convenios OIT ratificados por el Perú nos lleva a concluir que la
restricción precisada por el artículo 42 de la LRCT quedaría superada por lo regulado en
el articulo 12 de la misma norma, por lo que cuando el estatuto de la organización
sindical contempla expresamente la posibilidad de que los trabajadores de confianza se
afilien, deberían tener acceso también a los convenios colectivos. / Trabajo académico
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La posibilidad de negociación colectiva del sindicato minoritario simultánea e independientemente del mayoritarioPolanco Noriega, Stephany De Lourdes January 2021 (has links)
La figura de la mayor representatividad, establecida en el artículo 9° de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, otorga facultades especiales al sindicato que reúne a más de la mitad de trabajadores de un ámbito, incluyendo el monopolio de la negociación colectiva. En un contexto de pluralidad sindical, en donde exista un sindicato mayoritario, el minoritario no podrá iniciar proceso de negociación con el
empleador si ya se encuentra en curso negociación a cargo del primero o si está vigente el convenio colectivo suscrito por este. Incluso, si la organización minoritaria inicia el trato directo cuando aún no existe sindicato mayoritario, pero este se conforma en el curso de la negociación, la negociación con el minoritario se puede descartar.
Esto está respaldado por sentencias del Tribunal Constitucional, a pesar de la evidente restricción del derecho de cualquier sindicato a la negociación colectiva y de que se garantiza y promueve este derecho en nuestra Constitución y en la normativa de la Organización Internacional del Trabajo.
Debido a ello, en esta investigación se realizó un estudio de la negociación colectiva de trabajo a través de su regulación nacional y supranacional, analizando las implicancias de las alternativas propuestas por el Tribunal Constitucional que limitan la autonomía sindical y arribando a la conclusión de que resultaba necesario modificar el texto de la norma mencionada para abrir la posibilidad de ejercer plenamente su
derecho al sindicato minoritario.
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La extensión de convenios colectivos celebrados con sindicatos minoritarios en el PerúValdez Castillo, Walter Gustavo 13 July 2021 (has links)
En el presente trabajo se analiza la extensión de convenios colectivos celebrados con
sindicatos minoritarios con la finalidad de otorgar alcances respecto a la
incompatibilidad de esta medida con el ordenamiento jurídico peruano. El
cuestionamiento señalado precedentemente reviste especial importancia ya que el
último pronunciamiento de la Corte Suprema en relación a la extensión de convenios
colectivos celebrados con sindicatos minoritarios, expresado en el VIII Pleno
Jurisdiccional Supremo en Material Laboral y Previsional, reafirma la posición de que
estas extensiones unilaterales sí serían conforme a derecho. De este modo, en el
presente trabajo se revisan conceptos jurídicos indispensables en el campo de las
relaciones colectivas de trabajo, tales como la representatividad y la representación,
para lo cual se repasan tanto normas pertenecientes a nuestro ordenamiento jurídico, así
como los criterios adoptados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), a
través de su Comité de Libertad Sindical, en su recopilación de decisiones; la
Recomendación Nº 91 de la OIT; entre otros. Asimismo, se efectúa un análisis del
derecho-principio de igualdad a la luz de la extensión de los convenios colectivos
celebrados con sindicatos minoritarios y se realiza un test de igualdad en el cual se
concluye que la posibilidad para el empleador de extender unilateralmente estos
convenios colectivos vulneraría el derecho fundamental a la libertad sindical,
reconocido no solo en nuestra Constitución sino también en tratados internacionales
como los Convenios 87 y 98 de la OIT. Así las cosas, el presente trabajo brinda un
análisis de la figura de la extensión de convenios colectivos celebrados con sindicatos
minoritarios y cómo las normas nacionales e internacionales regulan el desarrollo del
mismo, llegando a la conclusión de que la regla general deberá ser la no extensión de
convenios colectivos celebrados con sindicatos minoritarios y dejando abierta la
posibilidad a que, de forma excepcional, se permita la extensión en contados supuestos,
en los cuales deberá indefectiblemente ponderarse los derechos en juego para concluir si
es que resulta razonable romper la regla general de no extensión.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica sobre procedimiento administrativo de inicio de negociación colectiva N° 142728-2010-MTPE/2/12.210Arbieto Cueto, Hugo Guillermo 11 July 2022 (has links)
En el presente informe pretendemos establecer la adecuada conformación de los sujetos
colectivos que integran una negociación colectiva por rama de actividad, esto es, tanto los
representantes de los trabajadores como los del empleador. Para tal efecto, se desarrollará los
conceptos de representación, representatividad, capacidad negocial y legitimidad. De igual
manera, daremos cuenta del límite a la libertad de afiliación positiva. Por otra parte,
advertiremos los vicios de motivación incurridos por la Autoridad Administrativa de Trabajo
(AAT, en adelante), para lo cual analizaremos el valor probatorio de las actas de infracción e
informes, así como la adecuada aplicación del principio de primacía de la realidad bajo los
estándares de la debida motivación. Como hipótesis principal partimos de señalar que el
Estatuto de la organización sindical limita la libertad de afiliación del trabajador a la organización
u organizaciones que estime conveniente. Por tanto, en una negociación por rama de actividad,
si el trabajador no cumple los requisitos del Estatuto del sindicato de rama no solo no puede
afiliarse a dicha organización sindical, sino que el empleador (la empresa) no podrá ejercer la
representación del trabajador limitando la posibilidad de un inicio de negociación colectiva por
rama.
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¿Y ahora qué? La libertad sindical y el derecho empresarial de otorgar aumentos remunerativos : ¿derechos irreconciables y contrapuestos?Beyá Gonzalez, Erick Giancarlo 12 March 2019 (has links)
El presente artículo académico surge de la investigación elaborada a propósito del
informe profesional realizado para obtener el grado de abogado y ante la ausencia
de un análisis riguroso sobre el tema que ahora desarrollaremos. El problema
radica en que actualmente muchos empresarios otorgan sumas a título de
liberalidad a los no sindicalizados con el pretexto de coadyuvar a un ambiente de
cordialidad, igualdad, paz y armonía; este hecho, además, se ha podido corroborar
de primera mano al ser contratado por un sindicato para realizar un informe
jurídico sobre el particular y comprobar que los jueces, casi de forma unánime,
no comprenden las aristas que tiene el problema que pretendemos abordar. De
este modo, sobre la base de la experiencia, la doctrina y la jurisprudencia, se
pretende analizar la validez de otorgar liberalidades a trabajadores no
sindicalizados ante la supuesta situación de «discriminación».
Así, tenemos la responsabilidad de exhortar tanto al Tribunal Constitucional como
a la Corte Suprema de Justicia para que, de llegar una demanda relacionada con
este tema, desarrollen adecuadamente las aristas que la misma contiene. De igual
modo, creemos importante que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,
particularmente considerando que su actual titular comparte esta postura, pueda
revocar y cambiar el criterio plasmado en el Informe Nº 081-2013-MTPE/2/14
que expresamente, ante una liberalidad del empleador, privilegia supuestamente
la igualdad atentando contra la libertad sindical. Finalmente, creemos que la
Sunafil tiene una ineludible labor de fiscalización para sancionar estas prácticas
antisindicales considerando la especial vulnerabilidad propia de los sindicalizados
y la labor de fomento a la negociación colectiva que la Constitución estipula.
Esperamos, entonces, que los empresarios comprendan la adecuada forma de
ejercer su derecho, realizar aumentos remunerativos que nunca conculquen los
derechos esbozados, para, de esta forma, evitar llegar al paroxismo de la
sindicalización.
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