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La nueva gestión pública y su aplicación en una negociación colectiva : Caso: SUNARP - SITRA Z.R. N° IX - Sede Lima, Periodo 2006-2008.Chumacero Calle, Nilton César 22 November 2013 (has links)
Una labor, por demás interesante, es investigar sobre temas que resulten apasionantes no sólo por el contexto en el que se desarrollan, sino también por las nuevas ideas que de ella se desprenden y de los aportes que se generen en su discusión.
El objeto de la presente investigación se centra en resolver oportunamente los problemas derivados de una Negociación Colectiva. En ese sentido, la aplicación de las herramientas y elementos de la Nueva Gestión Pública a una Negociación Colectiva resultaría desde todo ámbito, una real innovación a este tema, debido en parte a que de las investigaciones realizadas y analizadas, no he encontrado estudio alguno que aplique sustantivamente estos conceptos.
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La intervención de la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT) en la negociación colectiva : A propósito de las reglas para el nombramiento de árbitros, contempladas en el artículo 61-B del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de TrabajoCanchaya Fernández, Gary Milton 11 March 2019 (has links)
Para darle viabilidad jurídica al arbitraje potestativo como mecanismo alternativo de
solución pacífica de los conflictos laborales, se han emitido reglas en la etapa de
nombramiento de árbitros, entre ellas, las referidas a los plazos para la elección de
árbitros, la prohibición de nombramiento sucesivo y la sustitución ante los supuestos de
renuncia o inasistencia de los árbitros. No obstante la finalidad señalada, ante la
Autoridad Administrativa de Trabajo se interpone recursos (apelación) y
cuestionamientos administrativos (oposición) en un escenario en que las partes actúan
sin observar estas reglas. Frente a esta práctica, cabe preguntarse si es correcto
reconocer en la Administración la facultad de efectuar el control de legalidad de las
actuaciones del empleador o la organización sindical en la etapa de nombramiento de
árbitros. Tal cuestión pretendo abordar en el presente trabajo, partiendo de la naturaleza
de la intervención administrativa en la negociación colectiva y el arbitraje potestativo, y
el deber de fomento y promoción que debe observar el Estado, de acuerdo al mandato
contenido en el artículo 28 de la Constitución Política del Perú. De este modo, llego a la
conclusión que la recusación es el mecanismo idóneo para plantear cualquier
cuestionamiento respecto de la no observancia a las reglas para el nombramiento de
árbitros, la cual debe hacerse valer ante el propio tribunal arbitral, una vez instalado. La
postura asumida en el presente trabajo no admite otra opción.
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Reflexiones en torno a la regulación del procedimiento de negociación colectiva del Sector Público en la Ley N° 31188Angeles Saenz, Cristina Maria 05 April 2022 (has links)
El trabajo de investigación parte de analizar la regulación del procedimiento a la
negociación colectiva establecida por la Ley N° 31188, desde el desarrollo normativo y
jurisprudencial del derecho constitucional a la negociación colectiva. Asimismo, dicho
análisis aterriza en tres ejes del procedimiento negocial, a la luz de su naturaleza y sus
principios, así como de los principios presupuestales previstos en la Constitución. Con
ello, determinar si la regulación actual corresponde a una intervención estatal legítima y
respetuosa del derecho a la negociación colectiva en el sector público. / The research work starts from analyzing the regulation of the collective
bargaining procedure established by Law No. 31188, from the normative and
jurisprudential development of the constitutional right to collective bargaining. Likewise,
said analysis lands on three axes of the negotiation procedure, in light of its nature and its
principles, as well as the budgetary principles established by the Constitution. With this,
it is determined whether the current regulation corresponds to a legitimate state
intervention and respectful of the right to collective bargaining in the public sector.
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Informe sobre Expediente N° 20956-2017 LIMATello De Pina, Victoria Giannina 12 October 2021 (has links)
La extensión de los convenios colectivos de trabajo por decisión unilateral del empleador es un tema que genera polémica tanto a nivel doctrinal como jurisprudencial. Por un lado, se argumenta que la extensión es válida en respeto del principio de igualdad; y por otro, se sostiene que la libertad sindical amerita una protección máxime en atención a que su vulneración tiene un efecto adverso sobre múltiples principios fundamentales, incluidos el principio de igualdad y no discriminación. Lo cierto es que, frente a cualquier análisis que se realice sobre controversias laborales, es indispensable tener como guía fundamental al Principio Protector, en tanto el Derecho Laboral regula una relación de poder desigual, donde los trabajadores son el colectivo vulnerable, justamente para equipararlo y así equilibrar dicha desigualdad; y a la luz de dicho principio, resulta innegable que el ejercicio del principio de igualdad en el ámbito laboral depende intrínsecamente del ejercicio de la libertad sindical, como máxima expresión de garantía en el balance de poderes de la relación laboral. Asimismo, resulta importante que este enfoque no solo sea considerado y aplicado por los administradores de justicia en el ejercicio de sus funciones; sino también por las propias organizaciones sindicales y sus asesores legales, quienes al buscar en sede judicial o administrativa la protección de sus derechos laborales a través del ejercicio de su derecho de acceso a la justicia, también tienen una influencia importante sobre la literatura jurídica que crea el interesante mundo de las relaciones colectivas
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Informe Jurídico sobre la Casación N°1527-2018 TACNAAlemán Yactayo, Aaron Emilio 18 May 2021 (has links)
El presente artículo académico aborda desde un enfoque jurídico penal material a la
negociación colectiva dentro de la Administración Pública, ello a fin de determinar si la
misma bajo supuesto de fraudulencia e ilicitud puede ser sancionada bajo el delito de
colusión (art.384° CP). El estudio contempla un desarrollo acerca los elementos
configurativos de este delito y la adecuación del suceso fáctico antes descrito, haciendo
especial énfasis en dos de ellos: el interesado y el contexto típico.
El principal objetivo de este trabajo académico consiste, por un lado, el visibilizar esta
nueva modalidad de corrupción inmersa dentro de la Administración Pública, a efectos
de formularse nuevos mecanismos de prevención y detención para contrarrestar los
posibles espacios de riesgos dentro de la misma; y, por otro lado, lograr la sanción efectiva
y adecuada de estos actos ilícitos, para así reducir los niveles de corrupción dentro de
nuestro país. Todo ello con el propósito trascendental de luchar contra la impunidad y la
corrupción, toda vez que ello representa una vulneración a los derechos humanos.
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El reconocimiento de legitimidad negocial de las organizaciones sindicales constituidas a nivel sub empresarialSueyoshi Narita, Milagritos 20 March 2019 (has links)
A través del presente trabajo de investigación se busca determinar si es que los niveles de
categoría, sección o establecimiento previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley de
Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2003-TR, y su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 011-92-TR, son ámbitos distintos al de
empresa o forman parte de ella. En ese sentido, se busca determinar, desde una
perspectiva predominantemente analítica, si las organizaciones sindicales constituidas en
dichos niveles cuentan o no con capacidad negocial, así como legitimidad para entablar un
procedimiento de negociación colectiva. El tema que se pretende investigar adquiere
especial relevancia no solo porque aborda una interpretación garantista respecto a un
derecho constitucional como lo es la negociación colectiva, sino porque deviene en un
asunto sumamente actual al ser la mayoría de negociaciones colectivas entabladas en
nuestro país de ámbito empresarial. Adicionalmente, no existe un criterio establecido en
cuanto a la interpretación de las normas referidas al nivel de negociación. Por ello, la
finalidad de la tesis es dilucidar cuál es el mejor sentido que se puede dar a las
disposiciones referidas al ámbito negocial, de conformidad con los derechos reconocidos
tanto a nivel constitucional como internacional. Finalmente, se esboza una propuesta que
coadyuve a combatir los efectos naturales de acoger la postura planteada, a través de la
figura de la negociación articulada.
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La exclusión legal de los efectos del convenio colectivo a los trabajadores de confianza en el ámbito privado ¿constituye vulneración a su derecho fundamental de libertad sindical?Acuña Oscco, Diana Carolina 08 November 2019 (has links)
Dada la importancia de tutelar el ejercicio del derecho de libertad sindical, y siendo que
no es posible el desarrollo de ésta sin la preexistencia efectiva del derecho de negociación
colectiva, resulta insoslayable la necesidad de garantizar su ejercicio democrático por
parte del Estado a fin de equilibrar las desiguales relaciones existentes en el ámbito
laboral.
Así, el presente trabajo de investigación tiene por finalidad determinar si la exclusión
legal prevista en el artículo 42° del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo,
el cual señala: “La convención colectiva de trabajo tiene fuerza vinculante para las partes
que la adoptaron (…) con excepción de quienes ocupan puestos de dirección o
desempeñan cargos de confianza”, constituye una vulneración al derecho de libertad
sindical, siendo que a raíz de su lectura surgen diferentes interpretaciones, algunas veces
contradictorias y en menoscabo de este derecho, pues tal y como está redactada, denota
un carácter excluyente respecto del personal de dirección y de confianza, restringiéndoles
del ejercicio del derecho de negociación colectiva.
Así, observaremos que el Comité de Libertad Sindical y la Comisión de Expertos en
Aplicación de Convenio y Recomendaciones, coinciden en establecer que esta limitación
impuesta a los trabajadores de confianza, no resulta incompatible con el Convenio 87 de
la OIT, esto siempre y cuando: (i) se les permita fundar sus propias organizaciones para
defender sus intereses, y (ii) que dichas categorías no sean tan amplias que debiliten las
organizaciones de los trabajadores; en ese sentido, dada la posibilidad de que los
trabajadores de confianza conformen sus propias organizaciones sindicales, se determina
que la restricción contemplada en el precitado artículo 42°, no vulnera el derecho de
libertad sindical de esta categoría de trabajadores, permitiéndoles beneficiarse de los
efectos de los convenios colectivos que logren celebrar.
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Comentarios a la Ley n° 31572, Ley del teletrabajoRamos Espinoza, Néstor Denys 27 March 2023 (has links)
El presente artículo tiene como tópico analizar y comentar la ley n° 31572, Ley
del teletrabajo, tocando temas muy interesantes como la reversibilidad, la
desconexión digital y la negociación colectiva de trabajo. En el primer capítulo,
se revisa las definiciones sobre el teletrabajo y se ensaya ideas importantes
sobre la reversibilidad y el poder directriz del empleador, luego en el segundo
capítulo se señala la importancia de que la desconexión digital tenga un enfoque
de prevención de riesgos y laborales, y por último, en el tercer capítulo se
propone a la negociación colectiva de trabajo como el medio idóneo en caso el
reglamento de la ley comentada no establezca los puntos acotados en los
capítulos anteriores. / The topic of this article is to analyze and comment on Law No. 31572, the
Teleworking Law, touching on very interesting topics such as reversibility, digital
disconnection and collective labor bargaining. In the first chapter, the definitions
of teleworking are reviewed and important ideas about reversibility and the
directing power of the employer are tested, then in the second chapter the
importance of digital disconnection having a risk and labor prevention approach
is pointed out. , and finally, in the third chapter, collective labor bargaining is
proposed as the ideal means in case the regulation of the commented law does
not establish the points delimited in the previous chapters.
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La masificación de los contratos temporales de trabajo en las relaciones laborales privadas en el Perú: cuando la excepción se vuelve la reglaLeyva De Amat, Federico Giovanni 14 April 2022 (has links)
La presente investigación nace del interés del autor por contrastar la situación jurídica
de la contratación laboral -temporal- en el Perú frente a la realidad práctica de dicha
contratación en el sector privado formal. La motivación para ello proviene de la aparente
contradicción entre la fuerte protección jurídica – y preferencia – de nuestro sistema
normativo por la contratación laboral a plazo indeterminado, frente a la predominancia real
de la contratación laboral temporal que tiene -jurídicamente- la calidad de excepcional frente
a aquella, motivo el cual se justifica el tema de investigación. Ahora bien, el presente trabajo
pretende, primero, situarnos en cuál es la realidad actual de la contratación laboral temporal
frente a la contratación a plazo indeterminado, para poder tomar una posición respecto a si
la contratación laboral temporal resulta excepcional o, por el contrario, resulta la forma
mayoritaria de contratación laboral en el sector privado formal, como efectivamente lo seria.
Posteriormente, se analiza las causas que coadyuvan a dicha situación, que incluyen a la
reforma laboral de los años noventa (principalmente a través de la expedición del Decreto
Legislativo 728 – Ley de Productividad y Competitividad Laboral), a la interpretación del
Tribunal Constitucional sobre las formas de protección frente al despido arbitrario (Caso
Fetratel); y a la falta de un sistema de fiscalización laboral que pueda fiscalizar y sancionar
oportunamente el uso indebido de contratos temporales para disfrazar relaciones laborales
de naturaleza permanente. Por el contrario a considerar alguna de ellas como la principal,
concluiremos que existe aparentemente una dinámica o interrelación entre la primera y
tercera de ellas, es decir, que existiría un gran porcentaje de contratación temporal en el
mercado que no resulta excepcional frente a la contratación a plazo indeterminado, dado que
es una opción contractual legal a adoptar y que, al no tener un sistema de fiscalización que
pueda sancionar el uso indebido de estos contratos (para ocultar relaciones de trabajo
permanentes), pues la modalidad se expande, independientemente de si corresponde o no
esta forma de contratación. Esto trae además afectaciones a otros derechos laborales además
de la estabilidad en el trabajo, tales como la afectación a la libertad sindical y negociación
colectiva, entre otros.
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Protección de los derechos de negociación colectiva y huelga en las redes empresariales y los grupos de empresas. Posibles respuestas desde la jurisprudencia.Siguas Hernández, Juan Daniel 25 January 2023 (has links)
La presente investigación se propone encontrar herramientas que permitan asegurar el
efectivo ejercicio de los derechos de negociación colectiva y de huelga en las estructuras
empresariales complejas, como las redes empresariales y los grupos de empresas
formados a partir de estrategias de descentralización productiva. Ello tras constatar que,
a pesar del impacto que las nuevas formas de organización empresarial tienen sobre el
conjunto de relaciones laborales, el ordenamiento jurídico nacional poco o nada dice
acerca del ejercicio de la libertad sindical y de los derechos colectivos en dichos
escenarios.
En ese sentido, se parte de analizar los derechos de negociación colectiva y de huelga
desde la perspectiva de los derechos fundamentales, subrayando la importancia que
tienen las obligaciones y prohibiciones legales que se establecen como garantías
sustantivas de tales derechos. Seguidamente, se examinan las principales
construcciones jurisprudenciales y legislativas que, a nivel comparado, se han
elaborado con el propósito de que las instituciones del derecho del trabajo puedan hacer
frente a los desafíos que les plantean las realidades empresariales complejas. A partir
de ello, se concluye que la tesis del “empleador putativo o instrumental”, sin perjuicio de
las limitaciones que presenta su aplicación, permite que los jueces lleven a cabo una
reinterpretación de las actuales garantías sustantivas de los derechos de negociación
colectiva y de huelga, a fin de que dichas garantías sigan teniendo sentido o no resulten
vaciadas de contenido frente a los fenómenos empresariales que aparecen como
resultado de la descentralización productiva. / This research aims to find tools to ensure the effective exercise of collective bargaining
and strike rights in complex business structures, such as business networks and groups
of companies formed from productive decentralization strategies. This after noting that,
despite the impact that the new forms of business organization have on all labor
relations, the national legal system says little or nothing about the exercise of freedom
of association and collective rights in these scenarios.
In this sense, it is based on analyzing the rights of collective bargaining and strike from
the perspective of fundamental rights, emphasizing on the importance of the legal
obligations and prohibitions that are established as substantive guarantees of such
rights. Subsequently, are examined the main jurisprudential and legislative constructions
that, at the comparative level, have been elaborated with the purpose of enabling labour
law institutions to face the challenges posed by complex business realities. From this, it
is concluded that the thesis of the "putative or instrumental employer", despite the
limitations presented by its application, allows judges to carry out a reinterpretation of
the current substantive guarantees of the rights of collective bargaining and strike, so
that these guarantees continue to fulfill their function or are not emptied of content infront
of business phenomena that appear as a result of productive decentralization.
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