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Informe Jurídico del Expediente N° 66-2012-STC-OSINERGMINAlpaca Barrera, Greisi Piared del Rosario 13 August 2021 (has links)
En los años 90 el Perú experimentó una de las más grandes reformas en el sector eléctrico,
pasando de un mercado bajo características de un “monopolio estatal verticalmente
integrado” a uno de “competencia mayorista”, debido a que el anterior modelo poseía
numerosas deficiencias se vio por necesario abrir camino a uno que fomente la inversión
privada y que pueda alinear los interés privados con los estatales mediante la regulación.
Es así que nace el COES como una entidad operadora del sistema encargada
principalmente de ordenar el despacho diario de energía al mínimo costo entre las
generadoras y, posteriormente, determinar y valorizar las inyecciones de potencia y
energía activa realizada al sistema.
De esta manera, en el presente informe analizaremos el Expediente N° 66-2012-STCOSINERGMIN
la cual aborda una problemática surgida en el ámbito de ejercicio de
funciones del COES como operador del sistema y OSINERGMIN como Organismo
Regulador del sector eléctrico. Por lo cual, recurrimos al análisis tanto de la normativa
aplicable durante los hechos acontecidos como de doctrina autorizada a efectos de tener
un panorama completo del caso y poder concluir que las valoraciones emitidas por el
COES son actos administrativos vinculantes a CASAPALCA y que el mecanismo para
hacer efectivo el derecho de crédito creado a favor de ELECTROPERÚ no es la vía de
solución de controversias ejercida por OSINERGMIN. / In the 90s, Peru underwent one of the largest reforms in the electricity sector, moving
from a market with the characteristics of a "vertically integrated state monopoly" to one
of "wholesale competition" because the previous model had numerous deficiencies. It was
necessary to open the way to one that encourages private investment and can align
private and state interests through regulation. Thus, the COES was born as an operating
entity of the system in charge of ordering the daily dispatch of energy at minimum cost
among the generators and, later, determining and valuing the injections of power and
active energy made to the system.
In this way, in this report, we will analyze Resolution No. 66-2012-STC-OSINERGMIN
which addresses a problem that arose in the field of exercise of functions of the COES as
system operator and OSINERGMIN as Regulatory Body of the electricity sector.
Therefore, we resort to the analysis of both the applicable regulations during the events
that occurred and the authorized doctrine to have a complete overview of the case and to
be able to conclude that the assessments issued by the COES are administrative acts
binding on CASAPALCA and that the mechanism for making the credit right created in
favor of ELECTROPERU effective is not the means of dispute resolution exercised by
OSINERGMIN.
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La interpretación del Contrato de Concesión del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez en relación a la obligación de saneamiento de los predios necesarios para su ampliaciónAlarcón Ospina, Diego Claudio 09 August 2022 (has links)
El presente trabajo analiza al procedimiento de interpretación del numeral 2 del Anexo 11 del
Contrato de Concesión del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez seguido ante el OSITRAN
entre los años 2005 y 2009 con la finalidad de aportar parámetros de interpretación que
permitan solucionar este tipo de controversias de modo eficiente y jurídicamente correcto; y
además el identificar los efectos nocivos de un actuar inconsistente e incongruente del
OSITRAN en este tipo de procedimientos. Para esto se identifica a la regulación de los
contratos de concesión y a la vinculada al proceso de interpretación, se aplican los métodos
de interpretación pertinentes para la resolución de la controversia y se realiza un análisis
crítico de las actuaciones procedimentales del regulador. Se incluye por tanto al estudio de la
normativa de concesiones y Asociaciones Público Privadas, del Código Civil, de la normativa
de Bienes Estatales, y de las reglas del procedimiento de interpretación tanto en la normativa
sectorial como en la Ley del Procedimiento Administrativo General. El informe concluye que
la interpretación de un contrato de concesión debe seguir una estructura jurídica en particular
en relación a nuestra regulación actual de modo que no permita futuras discrepancias
respecto al entendimiento de cierto contenido contractual, y además que el OSITRAN no
actuó conforme a derecho en el presente expediente. / The report analyzes the interpretation procedure of the numeral 2, Annex 11 of the Jorge
Chávez International Airport Concession Contract guided by OSITRAN between the years
2005 and 2009 with the purpose of providing interpretation parameters that allow to solve this
type of controversies in an efficient and legally correct way; and also, to identify the harmful
effects of an inconsistent and incongruous OSITRAN proceeding in this type of procedures.
For this, we identify the regulation related to concession contracts and the interpretation
procedure, the pertinent methods of interpretation that can apply for the resolution of the
controversy and a critical analysis of the OSITRAN proceeding. It includes the study of the
concessions and Public-Private Associations regulation, the Civil Code, the State Assets
regulation, and the interpretation procedure rules both in the sectoral regulation and in the
General Administrative Procedure Law. The report concludes that the interpretation of a
concession contract must follow a particular legal structure in relation to our current regulation
so it prevents future discrepancies regarding the understanding of certain contractual content,
and also that OSITRAN did not proceed in accordance with the law.
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Informe jurídico sobre la Resolución de Consejo Directivo N° 041-2004-CD/OSITRANVillafranca Florián, Cristhina María 09 August 2022 (has links)
El presente informe aborda el procedimiento administrativo sancionador seguido por
OSITRAN contra Ferrocarril Trasandino S.A, por la imposición de una penalidad contractual,
en el marco de la ejecución del contrato de Concesión de la Administración de los
Ferrocarriles Centro, Sur y Sur- Oriente. Los hechos inician cuando el operador de servicios
de transporte ferroviario adquiere seis coches nuevos destinados al servicio de lujo Hiram
Bingham, los cuales circulan en la vía férrea sin la autorización del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones.
A partir de la Resolución de Consejo Directivo N° 041-2004-CD/OSITRAN, se analizan los
límites de la colaboración público – privada y el alcance de la cláusula 7.5 del contrato de
concesión, la cual impone al concesionario la obligación de supervisar que el operador de
servicios de transporte ferroviario cumpla con las Leyes Aplicables. Así, se determina que el
contrato de concesión no trasfiere la facultad de fiscalización al concesionario, por el
contrario, impone la realización de la actividad material de verificación.
Asimismo, se abarca el tratamiento jurídico de las penalidades contractuales bajo el marco
de lo establecido en el contrato de concesión. A partir de ello, se evalúa el ejercicio de la
potestad punitiva de OSITRAN para la imposición de penalidades contractuales mediante un
procedimiento administrativo sancionador. De esta forma, se expone la desnaturalización de
las cláusulas penales y del poder punitivo del Estado. / This report addresses the administrative sanctioning procedure followed by OSITRAN against
Ferrocarril Trasandino S.A., for the imposition of a contractual penalty, within the framework
of the execution of the Concession Contract for the Administration of the Central, South and
South-East Railroads. The facts begin when the railroad transportation services operator
acquires six new cars destined for the Hiram Bingham luxury service, which circulate on the
railroad without the authorization of the Ministry of Transportation and Communications..
Based on Board of Directors Resolution No. 041-2004-CD/OSITRAN, the limits of the publicprivate
partnership and the scope of clause 7.5 of the concession contract, which imposes on
the concessionaire the obligation to supervise that the railroad transportation services operator
complies with the Applicable Laws, are analyzed. Thus, it is determined that the concession
contract does not transfer the power of supervision to the concessionaire, on the contrary, it
imposes the performance of the material activity of verification.
Likewise, the legal treatment of contractual penalties is covered under the framework
established in the concession contract. Based on this, the exercise of OSITRAN's punitive
power to impose contractual penalties through an administrative sanctioning procedure is
evaluated. In this way, the distortion of the penal clauses and the punitive power of the State
is exposed.
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Competencia de los organismos reguladores para resolver reclamos sobre servicios no regulados económicamenteMalca Maurolagoitia, Carlos Anibal 01 January 2023 (has links)
El presente trabajo de investigación destinado a la obtención del grado académico de Magíster
en DERECHO DE LA EMPRESA CON ESPECIALIDAD EN REGULACIÓN DE
NEGOCIOS, tiene como justificación determinar si el ordenamiento jurídico ha estipulado de
manera clara si los reclamos de los usuarios finales de servicios brindados en condiciones de
competencia por las entidades prestadoras que explotan Servicios Públicos e Infraestructura de
Transporte de Uso Público deben ser tramitados ante los organismos reguladores (OSIPTEL,
OSINERGMIN, OSITRAN) o el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Propiedad
Intelectual (INDECOPI). La investigación parte de la base que la defensa de los usuarios se
constituye como una de las principales bases de nuestro régimen constitucional económico,
especialmente en los mercados de los servicios públicos, donde existe poder monopólico de las
empresas prestadoras. En ese orden de ideas, se ha analizado la teoría económica que justifica la
protección de los usuarios dentro de una economía de mercado, así como la teoría de la
regulación económica que explica la intervención de los organismos reguladores en los mercados
de servicios públicos, la normativa específica en cada uno de los sectores bajo la competencia
administrativa de los organismos reguladores, que incluye el estudio de los reglamentos emitidos
por cada uno de estos en ejercicio de función normativa, en donde se logra evidenciar la
diferente interpretación que ha realizado cada organismo regulador de la función de solución de
reclamos establecida en el literal f) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332,
finalmente, determinando que la solución más eficientes por economías de alcance es la regulada
y asumida por el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte Público
(OSITRAN), el cual resuelve los reclamos tanto de los mercados bajo su supervisión en los que
aplica regulación económica y social.
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Informe de relevancia jurídica sobre la Resolución N°1934-2009/SC2-INDECOPICáceres Medina, Selene de Merici 31 July 2023 (has links)
El presente Informe Jurídico versa sobre el análisis de la Resolución 1934-
2009/SC2-INDECOPI, respecto al deber de idoneidad brindado en los servicios
médicos y la infracción al artículo 8 del Decreto Legislativo N°716. En relación
con lo expuesto las finalidades del presente Informe es de analizar i) que es un
servicio médico idóneo, ii) el alcance que tiene el concepto paciente dentro de
la relación de consumo y iii) si la medida correctiva protege el derecho a la
Reparación por daños y perjuicios.
Conforme a ello, en primer lugar, se expondrá brevemente los hechos del caso
que conllevaron a la infracción del artículo 8 del Decreto Legislativo N°716
respecto a la falta de diligencia de los profesionales de la salud e idoneidad en
el servicio médico. Se hará el desarrollo de los aspectos que requiere todo
servicio médico idóneo: i) historia clínica, ii) consentimiento informado, iii)
receta, iv) diagnóstico y protocolo médico y v) proceso individual de atención.
En segundo lugar, se expondrá la relación de consumo que tiene todo servicio
que se ofrece, pero en el caso en concreto será analizado desde el punto de
vista del paciente; concluyendo en un tercer punto con el análisis de verificar si
la medida correctiva impuesta a la Clínica ha sido la más adecuada.
El presente Informe Jurídico ha sido desarrollado en base a las normas de
alcance de Protección al Consumidor como el Código de Protección al
Consumidor, el Decreto Legislativo N°716 y Resoluciones emitidas por Indecopi
que versan respecto al caso. / This Legal Report deals with the analysis of Resolution 1934-2009/SC2-
INDECOPI, regarding the duty of suitability provided in medical services and the
infringement of Article 8 of Legislative Decree No. 716. In relation to the above,
the purpose of this Report is to analyze i) what is a suitable medical service, ii)
the scope of the concept of patient within the consumer relationship and iii)
whether the corrective measure protects the right to compensation for
damages.
Accordingly, in the first place, the facts of the case that led to the infringement of
Article 8 of Legislative Decree No. 716 regarding the lack of diligence of the
health professionals and the lack of suitability of the medical service will be
briefly explained. The following aspects will be developed: i) medical history, ii)
informed consent, iii) prescription, iv) diagnosis and medical protocol and v)
individual care process. Secondly, the consumer relationship of any service
offered will be explained, but in the specific case it will be analyzed from the
patient's point of view; concluding in a third point with the analysis of whether
the corrective measure imposed to the Clinic has been the most appropriate.
This Legal Report has been developed based on the rules of scope of
Consumer Protection such as the Consumer Protection Code, Legislative
Decree No. 716 and Resolutions issued by INDECOPI that deal with the case.
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Informe sobre Expediente N° E-2715Pacheco Palomino, Walter Jesús 09 November 2020 (has links)
En el presente informe se hace un recorrido a lo largo de un procedimiento administrativo sancionador donde se analizara problemas jurídicos surgidos a lo largo del procedimiento, los argumentos presentados por las partes basado en normas legales e interpretación de cláusulas contractuales, colocando mayor énfasis en la cuestionable actuación de la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Gerencia General del OSITRAN, que además de alargar innecesariamente el procedimiento en perjuicio del privado, perdió la oportunidad de establecer el punto de partida para reconocer y corregir ese grave problema señalado en el párrafo precedente. Lo anterior hubiera sido muy importante a la hora de establecer un nuevo marco normativo donde se determine con precisión la separación entre obligaciones legales y obligaciones contractuales, así como, reservar al procedimiento administrativo sancionador solo para sancionar incumplimientos de las normas de policía correspondiente a su actividad regulada, en lugar de hacer malabares jurídicos aplicando figuras propias del derecho civil para determinar la responsabilidad o no de una supuesta infracción administrativa, o aplicar figuras propias del derecho administrativo sancionador para
evaluar la exigibilidad o no de una obligación contractual desvirtuando lo pactado.
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La desnaturalización en la aplicación e impugnación de penalidades contractuales en la ejecución de los contratos de concesión de infraestructura de transporte de uso público por el OSITRANTerrones Jancco, Jhojan Cristhian Marquiño 29 May 2020 (has links)
En el presente trabajo se explicará la desnaturalización en la aplicación e impugnación de penalidades en la ejecución de los contratos de concesión de infraestructura de transporte de uso publico por parte del OSITRAN, en la medida que dicho organismo regulador en el marco de la facultad de fiscalización y supervisión que le confiere la Ley Marco de Organismos Reguladores y la Ley de creación del OSITRAN ha venido aplicando incorrectamente las penalidades contractuales.
Asimismo, se explicará la naturaleza jurídica de las penalidades contractuales y
sanciones administrativas, su procedimiento de aplicación e imposición y los medios
de impugnación que se prevén para dichos instrumentos jurídicos
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informe sobre expediente de relevancia jurídica N° 002-2009/CLC, denuncia contra el sindicato de estibadores del Puerto de Salaverry y otros por la comisión de prácticas colusorias horizontalesVasquez Izurieta, Luis Felipe 17 February 2023 (has links)
El presente trabajo tiene como finalidad analizar la Resolución Nro. 0479-2014/SDCINDECOPI
contenida en el Expediente Nro. 002-2009-CLC, emitida por el Tribunal de
Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual -Sala Especializada en Defensa
de la Competencia- del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la
Protección de la Propiedad Intelectual (en adelante INDECOPI), mediante la cual se
establece que, a efectos de la aplicación del artículo 3 de la Ley de Represión de
Conductas Anticompetitivas, deberá entenderse que la interpretación de la "norma legal"
en la que se basa la exención del control antitrust debe ser restrictiva o literal, es decir, la
norma debe autorizar (u obligar) claramente la conducta bajo análisis y no debe aplicarse
extensivamente a otras conductas.
Así, para el caso concreto, desde un análisis de las instituciones del Derecho de Trabajo,
y en especial de las del Derecho Colectivo de Trabajo, y del Derecho de Libre
Competencia se analizarán los siguientes tres aspectos relevantes de la Resolución
emitida:
i. Si la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas es aplicable o no a los
sindicatos respecto al ámbito subjetivo regulado en este dispositivo legal.
ii. Si la legislación laboral, en particular aquella aplicable a las actividades
sindicales, establece una exención (expresa o implícita) a favor de dichas
organizaciones en lo que respecta a la aplicación de la legislación de libre
competencia (ámbito objetivo de la Ley de Represión de Conductas
Anticompetitivas)
iii. Si, de ser el caso, el actuar de los sindicatos denunciados en el procedimiento
seguido resulta sancionable por la Ley de Represión de Conductas
Anticompetitivas
Del análisis de los puntos antes expuestos, se concluye, en primer lugar, que los sindicatos
sí son agentes económicos, dado que son entidades de derecho privado y sin fines de
lucro, cuyos integrantes (los trabajadores) realizan una actividad económica al ofrecer su
fuerza de trabajo en el mercado, por lo que se encuentran dentro del ámbito subjetivo de
1
la norma en mención. En segundo lugar, respecto al ámbito objetivo del D.L 1034,
compartimos el criterio de observancia obligatoria expuesto en la Resolución 0479-
2014/SD C-INDECOPI, en el sentido de que el criterio de exclusión debe orientarse a
analizar si la conducta imputada como anticompetitiva es consecuencia de una
autorización o permiso de la norma pertinente del sector (sin que ello represente una
afectación a los principios que el derecho laboral / colectivo busca defender).
Finalmente, consideramos que, a pesar de que las normas de competencia y las de
relaciones laborales / colectivas buscan objetivos que podrían entenderse como
contrapuestos, es posible una convivencia entre estas dos instituciones, siendo incluso
que la aplicación de las normas de competencia puede llegar a ser beneficiosas en las
relaciones laborales (con un énfasis especial en los trabajadores).
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Informe Jurídico sobre Resolución 1618-2017-OS/DSHL de fecha 02 de octubre de 2017, procedimiento administrativo sancionador iniciado por Osinergmin contra la empresa Frontera Energy del Perú S.A.Perez Montes, Ariana Sthefanny 23 February 2023 (has links)
El presente informe jurídico tiene como propósito analizar los fundamentos
jurídicos utilizados por Osinergmin en el procedimiento administrativo
sancionador iniciado contra la empresa Frontera Energy del Perú S.A. (en
adelante, Frontera), a través del expediente 201600140515.
En ese sentido, se tiene como objetivo determinar si el órgano sancionador
vulneró el Principio de Causalidad cuando decidió sancionar a la empresa
operadora por no cumplir con la obligación de retirar instalaciones inactivas que
se encontraban en el Lote 192. La particularidad del caso radica en que la
instalación inactiva objeto de imputación ya se encontraba en ese lugar desde
antes del inicio de las actividades de la empresa operadora.
Asimismo, se pretende demostrar que la instalación inactiva imputada es pasible
de ser subsumida dentro del concepto jurídico de pasivos ambientales; por lo
tanto, la determinación de responsabilidad respecto de la instalación inactiva
debe regirse por las normas jurídicas contenidas en la Ley N° 29134, Ley que
Regula los Pasivos Ambientales en el Subsector Hidrocarburos (en adelante,
LPAH).
Finalmente, se analiza si el órgano sancionador tiene la facultad de calificar la
naturaleza jurídica de un recurso impugnativo; dado que, en el presente caso el
órgano sancionador decide calificar el recurso de apelación presentado por la
empresa operadora como si fuera un recurso de reconsideración. De modo que,
de conformidad con el marco jurídico vigente se evidenciará las razones por las
cuales no es posible que el órgano sancionador realice la recalificación del
recurso impugnativo presentado por la empresa operadora / The purpose of this legal report is to analyze the legal grounds used by
Osinergmin in the disciplinary administrative procedure initiated against the
company Frontera Energy del Perú S.A., through file 201600140515.
In this sense, the objective is to determine if the sanctioning body violated the
principle of causality when it decides to sanction the operating company for not
complying with the obligation to remove inactive facilities that were in Block 192.
The particularity of the case lies in the fact that the inactive installation subject to
imputation was already in that place since before the operating company started
its activities.
Likewise, it is intended to demonstrate that the imputed inactive facility is liable
to be subsumed within the legal concept of environmental liabilities; therefore, the
determination of responsibility of the imputed inactive facility must be governed
by the legal norms contained in Law No. 29134, Law Regulating Environmental
Liabilities in the Hydrocarbons Subsector and its Regulations.
Finally, it is analyzed whether the sanctioning body has the power to qualify the
legal nature of a challenge; given that, in the present case, the sanctioning body
decides to classify the appeal of the operating company as if it were a
reconsideration resource. So, in accordance with the current legal framework, the
reasons why it is not possible for the sanctioning body to reclassify the appeal
filed by the operating company will be evidenced
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Aplicación de la fuerza mayor en los procedimientos administrativos del sector eléctricoPaitan Quispe, Bibiana Fabiola 08 August 2022 (has links)
La aplicación de la fuerza mayor para eximir de responsabilidad a los concesionarios que
brindan un servicio público tiene una aplicación diferente a la dispuesto por el derecho civil,
en tanto que la actividad económica a la que se dedican tienen un régimen especial. En el
sector eléctrico, es OSINERGMIN quien califica un hecho como un evento de fuerza mayor,
por lo que emitió Resolución OSINERG N° 010-2004-OS/CD, mediante la cual se dispone el
procedimiento para solicitar la calificación de fuerza mayor. En ese contexto, se identificarán
las diferencias que existen entre la aplicación de la fuerza mayor en el derecho administrativo
y el derecho civil. Conforme se procederá a explicar, existe una mayor flexibilidad en la
aplicación de la fuerza mayor en la vía administrativa. Por consiguiente, a través de un
extenso análisis, se procederá de determinar la correcta aplicación de la fuerza mayor en el
procedimiento administrativo, en base a la solicitud de calificación de fuerza mayor por un
caso de hurto presentado por el concesionario EDECAÑETE. / The application of force majeure to exempt concessionaires that provide a public service from
liability has a different application than that provided by civil law, while the economic activity
to which they are engaged has a special regime. In the electricity sector, it is OSINERGMIN
that qualifies an event as a force majeure event, for which reason it issued OSINERG
Resolution No. 010-2004-OS/CD, through which the procedure for requesting the qualification
of force majeure is established. In this context, the differences between the application of force
majeure in administrative law and civil law will be identified. As will be explained, there is
greater flexibility in the application of force majeure in administrative proceedings. Therefore,
through an extensive analysis, the correct application of force majeure in the administrative
procedure will be determined, based on the request for qualification of force majeure for a
case of theft presented by the EDECAÑETE concessionaire.
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