41 |
Competition and utility regulation / Competencia y regulaciónTassano Velaochaga, Hebert Eduardo 10 April 2018 (has links)
With the entry into force of the Constitution of Peru of 1993, the economic model of social market economy, which was accompanied by an institutional reform, creating four (4) regulators of utilities and one (1) competition agency, was established. The economic model of social market economy, guarantees free competition in the market as a general rule, establishing a regulatory framework for public services that before the reform, were managed directly by the State. Thus, in this paper we will learn how to set up the Peruvian institutional framework and what are the main similarities and differences between competition and regulation, for which we will detail the functions of the competition agency and regulatory bodies as well as interaction between the two. / Con la entrada en vigencia de la Constitución Política del Perú de 1993, se estableció el modelo económico de economía social de mercado. Como parte del mismo, se realizaron una serie de reformas institucionales del Estado, creándose cuatro organismos reguladores de los servicios públicos y una agencia de competencia. El modelo económico de economía social de mercado garantiza la libre competencia en el mercado como regla general, estableciendo un marco regulatorio para los servicios públicos que, antes de la reforma, eran gestionados directamente por el Estado. Así, en el presente trabajo podremos conocer cómo se ha establecido el marco institucional peruano y cuáles son las principales similitudes y diferencias de la competencia y la regulación, para lo que detallaremos las funciones de la agencia de competencia y la de los organismos reguladores, así como la interacción que existe entre ambos.
|
42 |
“Cuando un gran poder conlleva una gran responsabilidad”. Análisis del estado actual de la facultad de interpretar contratos de concesión del OSITRAN y los efectos del precedente vinculante recaído en la Resolución de Consejo Directivo N° 040-2019-CD-OSITRANCastillo Chavez, Christian Daniel 23 March 2022 (has links)
El presente trabajo pretende abordar la situación actual de la función interpretativa de los contratos de concesión del OSITRAN, ello teniendo en consideración lo establecido en el precedente de observancia obligatoria emitido por el ente regulador a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 040-2019-CD que precisa entre otras cosas que el ejercicio de la mencionada función siempre será de oficio. En ese sentido, es posible advertir que el mencionado criterio produce potenciales escenarios de inseguridad jurídica, por lo que realizando un análisis de la referida facultad y su evolución a través de los últimos 15 años proponemos una serie de modificaciones que tiene por objetivo reforzar el marco jurídico de concesiones de infraestructura en el Perú
|
43 |
Informe jurídico sobre la Resolución de Consejo Directivo N°131-2010-OS/CD del OSINERGMINDextre Irigoyen, Walter Ronald 11 August 2022 (has links)
El objetivo del presente informe jurídico es analizar la sanción impuesta a Southern Perú por
parte del Consejo Directivo del OSINERGMIN mediante la Resolución N°131-2010-OS/CD;
por haber incurrido en cinco infracciones ambientales relacionadas con el incumplimiento del
PAMA de la Fundición y Refinería de Cobre – Ilo, y por el incumplimiento de dos proyectos
contemplados en dicho PAMA: “Planta de Metales Preciosos y de Selenio”, y “Mejora en la
Zona de Lavado de Carros de Ferrocarril”.
Para ello, se recurre a la revisión de la Constitución, el TUO de la LPAG y las normas que
regulaban el procedimiento sancionador del OSINERGMIN en el momento en que resolvió
sancionar a Southern Perú. Esto se realiza, por supuesto, sin perder de vista las normas
ambientales y de carácter administrativo que resultan aplicables al caso. Además, también se
toma en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, organismo que dota de contenido
a los principios constitucionales a través de sus sentencias.
A partir del análisis, se advierte que la Resolución de Consejo Directivo N°131-2010-OS/CD
del OSINERGMIN carece de validez por contravenir los principios de legalidad, tipicidad,
debido procedimiento y non bis in ídem. Ellos se encuentran reconocidos tanto en el TUO de
la LPAG como en la Constitución, por lo que dicha resolución no solo resulta contraria a la
ley, sino también a la norma fundamental. Por lo tanto, incurre en la primera y segunda causal
de nulidad del artículo 10 del TUO de la LPAG, siendo nula de pleno derecho. / The aim of this legal report is to analyze the sanction imposed on Southern Peru by the
OSINERGMIN Board of Directors through Resolution N°131 -2010-OS/CD; for having
incurred in five environmental infractions related to the breach of the PAMA of the Copper
Smelter and Refinery – Ilo, and for the breach of two projects contemplated in said PAMA:
“Precious Metals and Selenium Plant”, and “Improvement in the Zone Railway Car Wash”.
To do this, a review of the Constitution, the LPAG TUO and the rules that regulated the
sanctioning procedure of OSINERGMIN at the time it decided to sanction Southern Peru is
resorted to. This is done, of course, without losing sight of the environmental and
administrative regulations that are applicable to the case. In addition, the jurisprudence of the
Constitutional Court is also taken into account, an organism that gives content to the
constitutional principles through its sentences.
From the analysis, it is perceived that the Resolution of the Board of Directors N°131 -2010-
OS/CD of OSINERGMIN is invalid for breaking the principles of legality, typicality, due
process and non bis in ídem. They are recognized both in the LPAG TUO and in the
Constitution, so the resolution is not only contrary to law, but also to the fundamental norm.
Therefore, it incurs in the first and second grounds for nullity of article 10 of the TUO of the
LPAG, being void ab initio.
|
44 |
El principio de oportunidad en el derecho administrativo sancionador peruano: Análisis de la normativa sectorial que regula criterios de oportunidad en el ejercicio de la potestad sancionadora del Organismo Supervisor de la Inversión de Infraestructura de Transporte de Uso Público, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPDe la Cruz Peña, Alex Manuel 27 May 2020 (has links)
De la revisión de la normativa sectorial emitida recientemente se puede constatar que por
vía legal o reglamentaria se ha atribuido a algunas entidades de la Administración Pública
la facultad para no dar inicio a un procedimiento sancionador. Al respecto, el análisis
sobre si el ejercicio de la potestad sancionadora es de carácter obligatorio o facultativo ha
sido objeto de debate en la doctrina española originándose posturas contrapuestas sobre
el tema, con lo cual no habría un consenso sobre la admisión del principio de oportunidad
en el ámbito sancionador. En ese contexto, este trabajo tiene por finalidad analizar cuáles
serían los alcances y límites de la aplicación del principio de oportunidad en nuestro
ordenamiento jurídico. Esta investigación se justifica en la ausencia de un reconocimiento
expreso del citado principio en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-
JUS (TUO de la LPAG). Luego del análisis de la regulación sectorial y acogiendo la
postura planteada por el profesor Rebollo Puig, se concluye que sería admisible
incorporar el principio de oportunidad en materia sancionadora en el TUO de la LPAG,
pero esta situación se encontraría condicionada al cumplimiento de tres aspectos: (i) en
primer lugar, siguiendo el planteamiento del profesor Rebollo, que los criterios de
oportunidad que otorgan discrecionalidad sobre la decisión de dar inicio a un
procedimiento administrativo sancionador tendrían que estar regulados en una norma con
rango de ley; (ii) en segundo lugar, que la aplicación de este principio tendría que darse
antes del inicio formal del procedimiento sancionador, concretamente durante las
actuaciones previas al procedimiento sancionador; (iii) en tercer lugar, que este principio
únicamente sería aplicable para las conductas calificadas como infracciones leves.
|
45 |
La intervención del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público sobre las facilidades esenciales aeroportuariasNegrete Tuesta, Gabriela 27 May 2020 (has links)
El presente trabajo se divide en 3 ejes principales. El primer eje desarrolla el rol y las funciones
centrales propias de los Organismos Reguladores, especialmente, del Organismo Supervisor de
la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público. Además, se ilustra sobre la
contribución que reciben estos Organismos: el aporte por regulación. El segundo punto que se
desarrolla es acerca de la institución llamada Facilidades Esenciales. Asimismo, el trabajo hace
especial énfasis a lo referido a las facilidades esenciales en el sector de transporte aéreo,
tratando de explicar en qué consisten todas éstas. Y, por último, como tercer eje del trabajo, se
aborda los conceptos relativos al acceso a la infraestructura esencial. Todo ello con la finalidad
de exponer a lo largo del presente trabajo el análisis del grado de intervención que tiene el
Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público respecto
a las facilidades esenciales aeroportuarias y el acceso a éstas. No obstante, dando un pequeño
adelanto de lo que se podrá advertir luego, se puede indicar que la intervención por parte del
Organismo Regulador encargado de la regulación, supervisión, fiscalización de las Facilidades
Esenciales y acceso a éstas mismas es alta; pero que, en muchos casos, es lo más óptimo para
asegurar la buena explotación de la infraestructura esencial y asegurar un mercado en
competencia.
|
46 |
Informe sobre Expediente N° 272-2011/CPC sobre proceso de discriminación en el consumo ante el INDECOPIBarrenechea Montoya, María Susana 25 October 2023 (has links)
El presente informe desarrolla el procedimiento de denuncia realizada por Miguel Ángel
Céliz Ocampo en contra de Rimac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros por
la infracción del Código de Protección al Consumidor. Específicamente los artículos 1.1
literal d) y 38 del referido Código. El INDECOPI confirma, en el procedimiento ante la
Comisión y la Sala de Protección al Consumidor, que los hechos acaecidos constituyeron
un acto de discriminación en razón de la discapacidad e Sandra Céliz e imponen una
multa y una medida correctiva. Adicionalmente, se examina el cumplimiento de la medida
correctiva a partir del ofrecimiento de la póliza por Rimac Internacional Compañía de
Seguros y Reaseguros. En el presente documento se analizan los hechos a la luz del marco
nacional e internacional sobre la efectivización del derecho a la seguridad social de las
personas con discapacidad, la prohibición de discriminación y el ejercicio de la autonomía
privada, para determinar que el razonamiento del INDECOPI fue acertado al momento
de resolver la controversia. Todo ello teniendo en cuenta el modelo social de la
discapacidad como pilar en el análisis del caso. En razón de ello concluimos que la
Comisión y la Sala resuelve bien al determinar la comisión de un acto de discriminación
en el consumo y que el razonamiento del Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de Protección al Consumidor no cumplió con resolver adecuadamente
respecto de la medida correctiva.
|
47 |
Informe sobre Resolución Final N° 1255-2004-CPC. Retomando el caso UNITED DISCO S.A.: Un análisis crítico sobre el Expediente 1356-2004/CPC bajo las luces del Derecho AdministrativoCaycho Cáceres, Luz Andrea 22 February 2023 (has links)
Este Expediente está referido al procedimiento de oficio iniciado por el Instituto de
Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual – INDECOPI contra UNITED
DISCO S.A., por una práctica discriminatoria que fue detectada en su establecimiento
comercial, la Discoteca Aura.
Como primer problema jurídico analizado en este caso se evalúan los alcances de la
discrecionalidad del INDECOPI para la realización de las acciones de fiscalización.
Como segundo problema jurídico, se evalúan los alcances de la materialización del
derecho al debido procedimiento y cómo podría haberse visto afectado en el
procedimiento.
En este sentido, con respecto al primer punto se concluirá que la realización de
inspecciones con la colaboración de organizaciones civiles (la Coordinadora Nacional
de Derechos Humanos y el Instituto de Defensa Legal) fue ilícita, pero que la diligencia
encubierta sí se encontraba en arreglo al margen de discrecionalidad de la
Administración. Por su parte, con respecto al segundo punto, se concluirá en que el
derecho al debido procedimiento se habría afectado debido a que el Tribunal omitió
brindar respuesta a un pedido del administrado presentado en su recurso de apelación,
y a que tanto la Comisión como el Tribunal graduaron inadecuadamente la sanción.
Para estos efectos, se considerarán tanto doctrina y jurisprudencia vinculadas como los
instrumentos legislativos vigentes al momento de ocurridos los hechos. Nos referimos
principalmente a la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y al
Decreto Legislativo N° 807, Decreto que establece las Facultades, normas y
organización del INDECOPI.
|
48 |
La conveniencia de emplear herramientas regulatorias alternativas basadas en un enfoque responsivo en las supervisiones ambientales a establecimientos de venta al público de combustible líquidoDuque Morales, Darwin Andrés 03 March 2022 (has links)
En la presente investigación, se pretende demostrar que en determinadas supervisiones ambientales
realizadas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) a los establecimientos
de venta al público de combustible líquido en los años 2019 y 2020, la recomendación de
procedimientos sancionadores adoptado como único método de Enforcement no resultó ser una
medida eficiente para promover el cumplimiento de obligaciones ambientales.
Frente a ello, se plantea que en el marco de la supervisión ambiental, con base en el enfoque
responsivo que propugna actualmente el Reglamento de Supervisión del OEFA, aprobado mediante
Resolución de Consejo Directivo N° 006-2019-OEFA/CD, el OEFA pueda adoptar herramientas
regulatorias alternativas, con la finalidad de alcanzar una fiscalización más eficiente y promover
oportunamente el cumplimiento de obligaciones ambientales por parte de los establecimientos de
venta al público de combustible líquido.
|
49 |
Informe Jurídico de la Resolución Nº 2025-2019/SPCINDECOPIHuaroc Huallanca, Ingrid Jazmin 31 July 2023 (has links)
La Resolución Nº 2025-2019/SPC-INDECOPI, emitida por la Sala Especializada
de Protección al Consumidor, consiste en un caso de discriminación en el
consumo, iniciado de oficio, en contra del Banco Interamericano de Finanzas.
Esto, debido a que la entidad bancaria denunciada habría infringido el artículo
38 de la Ley Nº 29571, al establecer como requisito para el otorgamiento de
créditos como El Nuevo Crédito MiVivienda y Crédito Hipotecario encontrarse
dentro de cierto rango etario. En ese sentido, la resolución es de relevante
importancia debido a que, no solo se analiza un criterio que afectaría a una
población en situación de vulnerabilidad, sino también porque presenta un
cambio de criterio en cuanto a la interpretación de discriminación en el consumo.
Tomando en consideración ello, el presente informe jurídico se dividirá en tres
apartados. En un primer momento, se tratará de determinar si el Banco actuó de
forma discriminatoria al establecer como requisito para acceder a dos de sus
productos, encontrarse dentro de un rango etario. En un segundo momento, se
buscará analizar si el criterio etario puede ser considerado como un requisito
razonable y objetivo, para evaluar si se debe otorgar un crédito o no a la persona
quien lo solicita. Finalmente, se realizará un análisis sobre la los criterios
utilizados por la Comisión, que fueron confirmados por la Sala, para imponer la
multa por la infracción del artículo 38 del Código de Protección y Defensa del
Consumidor. / Resolution 2025-2019/SPC-INDECOPI, issued by the Specialized Chamber for
Consumer Protection, consists of a case of discrimination in consumption,
initiated ex officio, against the Inter-American Bank of Finance. This, because the
bank denounced would have violated article 38 of Law Nº 29571, by establishing
as a requirement for the granting of credits such as Nuevo Crédito MiVivienda
and Crédito Hipotecario be within a certain age range. In this sense, the
resolution is of importance because it not only analyzes a criterion that would
affect a population in a situation of vulnerability, but also because it presents a
change in the interpretation of discrimination in consumption.
Taking this into account, this paper will be divided into three sections. In the first
instance, it will be a question of whether the Bank acted in a discriminatory
manner by making two of its products subjects to eligibility within an age range.
In a second stage, it will be sought to analyze whether the age criterion can be
considered as a reasonable and objective requirement, to assess whether a
credit should be granted or not to the person requesting it. Finally, an analysis
will be made of the criteria used by the Commission, which were confirmed by
the Chamber, to impose the fine for the infringement of Article 38 of the Consumer
Protection and Defense Code.
|
50 |
Análisis de la Resolución No. 065-2020-CD/OSIPTELFuentes Ñique, Sandra Judith 04 October 2021 (has links)
Durante el contexto de pandemia, los servicios públicos de telecomunicaciones cobraron
gran importancia al punto de ser equiparados con los servicios básicos de agua o luz. Dicho
reconocimiento social generó que tanto el Congreso de la República como OSIPTEL
emitieran diversas normas con miras a fiscalizar la adecuada provisión de los servicios
públicos de telecomunicaciones. En ese contexto de intenso ejercicio normativo, cabe
preguntarnos si las entidades estatales analizan el impacto regulatorio de sus propuestas
previo a la emisión de las mismas. El propósito del presente trabajo es analizar uno de los
proyectos normativos de OSIPTEL más cuestionados, a fin de identificar si la entidad
prioriza la utilización de medidas alternativas al ejercicio de la potestad normativa para
regular la provisión de servicios. En el presente trabajo utilizaremos la teoría del impacto
regulatorio concluyendo que OSIPTEL, en aras de “proteger a la sociedad”, puede llegar a
perder de vista cuándo es necesario imponer normas gravosas.
|
Page generated in 0.0649 seconds