1 |
La intervención de los organismos reguladores en los procesos arbitrales entre el Estado y la empresa privada a propósito del Decreto Legislativo N°1224Fernández Rodríguez, Yulli Silvana 08 May 2017 (has links)
El Decreto Legislativo N°1224 entró en vigencia el 25 de setiembre de 2015 y derogó el Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y servicios públicos aprobado mediante Decreto Supremo N° 059-96-PCM. Esta nueva ley mantiene el artículo que dispone que se podrán someter a arbitraje nacional o internacional las controversias de carácter patrimonial derivadas de las concesiones y establece en su artículo 23°: / Trabajo académico
|
2 |
“El arbitraje en materia administrativa: ¿es arbitrable la interpretación contractual del OSITRAN?”García Huamán, Víctor Geancarlo January 2018 (has links)
El presente trabajo busca desarrollar un serio problema, indicado por la práctica legal actual, relacionado a los límites de la función de interpretación del OSITRAN bajo su Ley. Así pues, es constante que el mencionado regulador interponga una acción de incompetencia contra un Tribunal Arbitral llamado a conocer alguna controversia que resulta por la interpretación de las partes en un arbitraje en materia administrativa. En ese sentido, respondemos a la pregunta ¿un contrato administrativo puede ser sometido al arbitraje?, ¿el OSITRAN está facultado para interpretar de manera exclusiva y excluyente los contratos de concesión?, ¿es válido argumentar que la sede administrativa del OSITRAN puede excluir al arbitraje? Basamos nuestro estudio especialmente en las controversias que surgen de los Contratos de Concesión de Infraestructura de Transporte de Uso Público. Luego de un análisis sistemático del ordenamiento jurídico peruano, concluimos que la interpretación contractual del OSITRAN no es vinculante y puede ser perfectamente arbitrable. El Estado se encuentra habilitado, por el artículo 63 [Inversión nacional y extranjera] de la Constitución Política, a someter a la vía arbitral las controversias derivadas de los contratos que celebra con privados; asimismo, normas con menor rango como La Ley de APP o el TUO de Concesiones lo desarrollan. La función de interpretación del OSITRAN no está prevista para solucionar las disputas que puedan surgir entre el concedente y el concesionario, pues en tal caso, el procedimiento adecuado es el mecanismo de solución de controversias previsto en el Contrato. Asimismo, es importante tener en cuenta que el arbitraje, a diferencia de la vía administrativa del OSITRAN, ejerce función jurisdiccional. / Trabajo académico
|
3 |
Naturaleza jurídica del acuerdo o contrato de interconexión en el sector telecomunicacionesBecerra Farfán, María Hilda 20 July 2012 (has links)
La apertura a la competencia de los servicios de telecomunicaciones, ha puesto el
tema de la interconexión en el centro del debate. Ello se debe a que si bien la
interconexión ha existido desde el inicio de la prestación de los servicios de
telecomunicaciones, en un entorno competitivo, es fundamental.
Las condiciones –técnicas, económicas y jurídicas- de interconexión marcan la
diferencia entre la existencia o no de competencia en los mercados de
telecomunicaciones. Y, como se sabe, la competencia permite lograr mayores y
mejores condiciones de acceso a un servicio que -por su vinculación con la
informática y por ser la principal tecnología de información-, es esencial en la
sociedad actual.
Los aspectos económicos de la interconexión han merecido mayor atención
debido a que, una vez iniciada la apertura, los temas vinculados a cargos y costos
de interconexión eran los más urgentes. No obstante, las controversias suscitadas
entre los operadores referidas a la interconexión, han puesto en evidencia (i) la
importancia de la ubicación de los acuerdos o contratos de interconexión en el
Derecho Privado o Público, pues ello marca la pauta del Derecho aplicable en
cada caso, con importantes consecuencias prácticas; y, (ii) la inexistencia de
trabajos académicos sobre la materia y en particular, sobre la naturaleza jurídica
de los acuerdos o contratos de interconexión suscritos entre los operadores de
telecomunicaciones. Este segundo aspecto, encontrar la ubicación de los
acuerdos o contratos de interconexión en el Derecho Privado o Público, es el
objetivo fundamental de este trabajo.
Para ello, se ha recurrido a los expedientes administrativos seguidos ante el
Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL
entre los operadores de telecomunicaciones referidos a interconexión, a los
mandatos emitidos por OSIPTEL, a resoluciones administrativas referidas a la
interconexión y a los documentos referidos a la materia. / Tesis
|
4 |
El enfoque administrativo-valorativo en la evaluación del impacto de reguladoras del mercadoMillones, Oscar, Bazán, Jorge 10 April 2018 (has links)
Frente a mercados imperfectos, se hace necesaria la presencia de organismos reguladores (OR) que corrijan estas fallas y ayuden a alcanzar un mejor bienestar para los individuos. En este artículo, se revisa brevemente la metodología para evaluar el impacto de estos OR sobre el mercado y los agentes involucrados. Se menciona la necesidad de considerar varios enfoques de análisis y de estrategias empíricas, haciendo un breve desarrollo del enfoque denominado administrativo-valorativo.
|
5 |
Redefiniendo el rol del regulador: Responsive Regulation. Posibilidades y conveniencia en el marco de la regulación de telecomunicaciones en el Perú. Un estudio a partir del impacto de la telefonía móvil luego del terremoto de agosto 2007Arellano Arellano, María, Olivares Navarro, Maritza 19 July 2017 (has links)
En esta tesis, las autoras, sobre la base de la pirámide de Braithwaite, proponen
la utilización de las herramientas de Enforcement con las que cuenta el OSIPTEL
durante la supervisión, fiscalización, sanción y post evaluación del cumplimiento
regulatorio en el sector de las telecomunicaciones, en un esquema piramidal de
aplicación, bajo el enfoque de Responsive Regulation.
Dichas herramientas están consignadas desde las menos intrusivas y
persuasivas, hasta aquellas otras que se sustentan en la no cooperación de los
regulados, frente a lo cual se requiere el empleo de mecanismos de disuasión.
Además, a fin de obtener un enfoque de Responsive Regulation, de forma integral,
precisan que es necesario considerar diversas mejoras en la normativa del
OSIPTEL, así como en el ejercicio de sus funciones, las cuales han sido
desarrolladas en este documento. / Tesis
|
6 |
El deber de idoneidad de los proveedores de los servicios públicos y la importancia de la creación de los organismos reguladoresMata Villanueva, Nathaly Alexandra 11 May 2017 (has links)
El trabajo se desarrolla en base al criterio respecto al deber de idoneidad que tienen los proveedores de servicios públicos, destacando su relevancia y entendiendo que son las actividades asumidas por órganos o entidades públicas o privadas, creados por la constitución o las leyes para satisfacer de manera regular y continua a cierta categoría de necesidades que serían de interés general, bien sea en forma directa, mediante concesionario o a través de cualquier otro medio legal sujetos a un régimen de derecho público o privado.
Asimismo, se destaca la relevancia de la creación de organismos reguladores a fin de que el estado cumpla con proteger el derecho de los usuarios de servicios públicos de manera eficiente, razonable y sobre todo entendiendo que toda regulación tiene como pilar fundamental la protección al usuario. Por ello, se desarrollará la función, objetivos y principios que cumplen los organismos reguladores en nuestro país / Trabajo académico
|
7 |
El problema con la idoneidad y los incentivos en el Sistema de Protección al Consumidor en el PerúVillegas Ingunza, Jimena 25 May 2017 (has links)
La presente monografía tiene como hipótesis demostrar que la aplicación del Código de Protección al Consumidor por parte del organismo de competencia encargado de aplicarlo, actúa en despropósito de su protegido: el consumidor. Todo ello debido a la ambigüedad en la regulación y más aún sobre los artículos 18 y 19 del Código de Protección y Defensa al Consumidor, siendo que el concepto de Idoneidad que éstos últimos regulan no tiene un criterio objetivo a través del cual se pueda sancionar a los proveedores. La falta de un criterio objetivo para sancionar en un proceso Administrativo Sancionados, no sólo genera inseguridad jurídica, sino atenta contra el principio de tipicidad exhaustiva recogido en el artículo 230 inciso 4, titulado “Principio de la Potestad Sancionadora” en la Ley No. 27444 del Procedimiento Administrativo General y no es sostenible desde un análisis desde un
punto de visto del Análisis Económico del Derecho / Trabajo académico
|
8 |
An Estimate of the Formal Autonomy of the Telecommunications Regulator in Peru / Una Estimación de la Autonomía Formal del Regulador de las Telecomunicaciones en el PerúRuiz Díaz, Gonzalo Martín, Granda Becerra, Ana María 10 April 2018 (has links)
This article talks about the concept of autonomy of regulatory agencies, implementing the methodology developed by Gilardi in order to estimate the formal autonomy of the Peruvian telecommunications regulator (OSIPTEL). The results allow to appreciate that the formal autonomy of OSIPTEL is slightly above the average of a set of pairs organisms levels suggesting that a formal level, the regulatory framework gives the Peruvian telecommunications regulator reasonable degree of autonomy compared to standards international. Also, the relation between the concept of formal autonomy and de facto autonomy is discussed, from developments of Maggeti Gilardi, specially the importance of broadening and supplementing the analysis of the first with the second, in order to obtain greater insight into the strengths and weaknesses of regulation in Peru and the region, and outline an agenda for strengthening. / El presente artículo discute el concepto de autonomía de los organismos reguladores, implementando la metodología desarrollada por Gilardi1 para la estimación de la autonomía formal del regulador peruano de las telecomunicaciones (OSIPTEL). Los resultados permiten apreciar que la autonomía formal del OSIPTEL se encuentra en niveles ligeramente superiores a la media de un conjunto de organismos pares sugiriendo que, a nivel formal, el marco regulatorio de telecomunicaciones confiere al regulador peruano grados razonables de autonomía en comparación con los estándares internacionales. Asimismo, se discute la relación del concepto de autonomía formal y el de autonomía de facto, a partir de los desarrollos de Gilardi y Maggeti, resaltando la importancia de ampliar y complementar el análisis del primero con el segundo, a fin de obtener mayores luces respecto de las fortalezas y debilidades de la regulación en el Perú y en la región, y delinear una agenda para su fortalecimiento.
|
9 |
¿Crisis en los Organismos Reguladores? El ocaso de la facultad de solución de controversias ante el avance de la jurisdicción arbitralFloríndez Aramburú, Francisco José 14 May 2021 (has links)
El presente trabajo académico analiza la importancia de la facultad de solución de
controversias a cargo de los organismos reguladores como instrumento de regulación y
como mecanismo que busca armonizar los intereses privados con el interés público. En ese
sentido, el trabajo académico reconoce a la facultad de solución de controversias como una
auténtica función pública al servicio del interés general. Como consecuencia de lo anterior,
el trabajo académico cuestiona el retroceso que se viene experimentando en el ejercicio de
la facultad de solución de controversias debido, principalmente, a la creciente popularidad
del arbitraje como mecanismo alternativo de solución de controversias. En esa línea, en el
trabajo se abordan las posibles causas que habrían derivado en el retroceso en el ejercicio
de la facultad de solución de controversias. Finalmente, el trabajo académico contiene una
propuesta normativa que busca reafirmar la naturaleza de la facultad de solución de
controversias como función pública y garantizar su ejercicio efectivo por parte de los
organismos reguladores. Como se indica en el presente trabajo académico, la
implementación de una mejora normativa resulta indispensable para evitar el ocaso de la
facultad de solución de controversias frente al avance de la jurisdicción arbitral.
|
10 |
La arbitrabilidad de las decisiones de los organismos reguladores en el marco del Sistema de Promoción de la Inversión PrivadaMariño Marquina, Martín André 04 April 2019 (has links)
Típicamente se sostiene que el Estado tiene por función garantizar la correcta
prestación de una serie de servicios públicos que permitan a los ciudadanos
desarrollar su vida en sociedad con un determinado nivel de comodidad. En ese
contexto, se le presenta la posibilidad de prestar directamente dichos servicios
públicos y proveer la infraestructura que les sirva de soporte, o valerse de la
experiencia y especialidad de los privados para que lo hagan. Así, se inició un
proceso de delegación a los particulares de una serie de actividades que
tradicionalmente habían recaído directamente en el ámbito estatal. A tales
efectos, el mecanismo jurídico más eficiente para lograr una colaboración de los
privados para la satisfacción de intereses públicos fue la concesión. No obstante,
esta delegación de facultades en favor de los particulares efectuada bajo el
manto de la concesión administrativa ha pasado a convertirse hoy en día en un
fenómeno de colaboración público privada que se rige bajo las normas
especiales de Asociaciones Público Privadas. Estando a ello, tenemos que en
los últimos años se ha generado una fuerte discusión doctrinaria respecto a la
competencia de la sede arbitral para conocer aquellas controversias derivadas
de la actuación de los organismos reguladores en marco de la ejecución de los
Contratos de APP. Al respecto se han planteado diversas posturas, tan distantes
entre ellas, que pueden vislumbrarse no solo desde un punto de vista jurídico
sino también económico. De acuerdo con las consideraciones que se expresan
en el presente trabajo, se postula que debería reconocerse expresamente a nivel
normativo la posibilidad de someter a arbitraje las decisiones de los organismos
reguladores, incluyendo la aplicación de penalidades, derivadas de contratos
que se suscriban en el marco de mecanismos de colaboración público privada,
a efectos de otorgarle certidumbre y mayores garantías a los inversionistas para
promover la inversión con el Estado, la cual constituye uno de los fines
fundamentales de nuestro Sistema de Promoción de la Inversión Privada.
|
Page generated in 0.0767 seconds