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Informe Jurídico sobre el Recurso de Nulidad N° 2976-2004-Lima. La atribución de la responsabilidad penal a los extranei por la comisión del delito de Enriquecimiento Ilícito, en concordancia con el momento de su actuar a lo largo del iter criminal y la existencia de un pactum scelerisYaringaño Campos, Dora Lucia 13 August 2021 (has links)
En el presente informe jurídico se busca determinar el tipo de consumación que se produce en el delito de Enriquecimiento ilícito, así como la posible atribución de responsabilidad penal a los terceros (extranei) que intervengan y colaboren con la realización del ilícito. Sumado a ello, se analizará la figura jurídica del acuerdo previo o pactum sceleris y las implicancias que el mismo pueda tener en la atribución de la responsabilidad penal a los acordantes. Es así que se hará uso del método de investigación en base a la doctrina existente y los pronunciamientos jurisprudenciales que resulten relevantes. En ese sentido, se demostrará que, según los hechos narrados en el recurso sub examine (Recurso de Nulidad N° 2976-2004-Lima), la Corte Suprema debió optar por atribuir responsabilidad penal a la esposa e hijas de un ex General del Ejército Peruano (funcionario público). Ello en cuanto se está ante un delito residual, comisivo de consumación permanente y, las extranei, mediante el despliegue de diversas acciones y
transacciones financieras (complicidad material y psíquica), colaboraron en la realización del delito de Enriquecimiento ilícito, aunado a que también se habría incurrido en la realización, en conjunto con el funcionario público, de un acuerdo previo o pactum sceleris
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Análisis del modelo de prevención de delito previsto en la Ley N° 30424 y su aplicación en la micro, pequeña y mediana empresaPalma Vásquez, Pablo Julián 28 September 2020 (has links)
El Compliance ha cobrado gran relevancia en el Derecho debido, principalmente, a los
cambios normativos, que impulsaron la incorporación de la responsabilidad penal o
administrativa de la persona jurídica. Esta responsabilidad fue incorporada debido a que
los criterios penales dogmáticos clásicos para sancionar las conductas delictivas
cometidas en el seno de una organización empresarial no eran suficientes para
sancionar a las personas naturales que cometen delitos. Por ello, el Estado traslada a
las personas jurídicas la obligación de coadyuvar en la prevención de delitos cometidos
por sus funcionarios, representantes o trabajadores. Es así que, en el Perú mediante la
Ley N° 30424, y sus normas modificatorias, establece la responsabilidad penal de la
persona jurídica y un mecanismo para exonerar o atenuar su responsabilidad, esto es,
la implementación de un modelo de prevención de delito que deberá contener cinco
elementos mínimos necesarios para cumplir la finalidad preventiva de conductas
delictivas. La referida ley establece que, para el caso de la micro, pequeña y mediana
empresa, será suficiente que estas acrediten la implementación de un elemento mínimo
para exonerarse de responsabilidad. Es por esto que, mediante el presente trabajo de
investigación, analizaremos si efectivamente cumplirá con la finalidad preventiva de todo
modelo de prevención que una micro, pequeña y mediana empresa cumpla con
implementar un solo elemento mínimo del modelo de prevención. / Trabajo de investigación
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Aplicación del modelo de autorresponsabilidad en la imputación penal de la empresa por el delito de lavado de activosCanales Yactayo, Jesús Gonzalo Viviano 23 January 2020 (has links)
El Derecho Penal Clásico es insuficiente para afrontar los nuevos peligros de la
Sociedad Moderna. Por ejemplo, toda la dogmática clásica gira en torno a la persona
humana como único sujeto imputable, cuando, en la actualidad, el principal protagonista
de los delitos de mayor gravedad es la Empresa. Por ello, un sector de juristas
consciente de ello, se encuentran replanteando las instituciones jurídicas del Derecho
Penal Clásico con la finalidad de que responda a las nuevas condiciones de la sociedad.
En ese contexto, el Derecho Penal se encuentra en un actual proceso de formación de
sus principales instituciones jurídicas como la “Teoría del Delito”, “los fines de la pena”,
etc. Ante ello, el presente trabajo aborda el tema sobre los modelos de imputación penal
de la Empresa, ya que con su estudio se puede tomar una postura sobre cuál es el más
idóneo para determinar la responsabilidad penal de la Entidad Corporativa.
En el caso peruano, a partir del año 2017 se ha regulado la Responsabilidad Penal de
la Empresa con la Ley N° 30424; sin embargo, aún la doctrina y jurisprudencia nacional
adolece el problema descrito en el párrafo anterior. Siendo así, se toma una posición en
el tema, luego de haber revisado la literatura jurídica de otros países, entre ellos España,
país de quien hemos copiado prácticamente toda su regulación penal implementada en
el año 2015.
Finalmente, ya con una postura respecto al modelo de imputación de la Empresa, se
analiza la regulación peruana sobre responsabilidad penal de la empresa por el delito
de Lavado de activos con la finalidad de analizar sus deficiencias y proponer mejoras. / Trabajo de investigación
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La ficción jurídica en el impuesto a la renta por los dividendos que se consideran distribuidos por sucursales domiciliadas a favor de personas jurídicas constituidas en el exterior: un análisis en el marco de un estado constitucional de derechoRojas Lucanas, Eler Antonio 14 January 2021 (has links)
En la presente investigación se cuestiona la constitucionalidad del uso de la ficción
jurídica como técnica legislativa propuesta por el legislador en el artículo 56 literal e)
de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), al estructurar el impuesto a la renta por la
distribución de dividendos que realicen los establecimientos permanentes, en
particular, las sucursales a favor de personas jurídicas no domiciliadas. El objetivo
principal del trabajo yace en brindar coherencia en las disposiciones de nuestra
legislación tributaria con un Estado Constitucional de Derecho, garantizando el respeto de los principios constitucionales tributarios de nuestro ordenamiento. Así, como hipótesis de investigación proponemos que la utilización de la técnica de la ficción jurídica en la norma jurídica dispuesta en el artículo 56 literal e) de la LIR no supera el test constitucional del principio de proporcionalidad, vulnerando injustificadamente el principio de capacidad contributiva; conclusión a la que se arribará luego de desarrollar los tres capítulos de este trabajo. A fin de dar solución a la problemática detectada, recurriremos al método dogmático jurídico y analítico, a fin aproximarnos al verdadero sentido de las disposiciones del artículo 56 literal e) y las normas jurídicas pertinentes, asimismo, se recurrirá a la doctrina nacional y extranjera para comprender nociones de la LIR pertinentes. Adicionalmente, se realizará un sucinto análisis de derecho comparado respecto de las legislaciones de los países miembros de la Alianza del Pacífico, en cuanto al reparto de dividendos a favor de no domiciliados por parte de sus establecimientos permanentes. Finalmente, y tras presentar el contenido de los principios constitucionales tributarios en conflicto, se aplicará el principio de proporcionalidad para resolver la colisión entre el principio de capacidad contributiva con el deber de contribuir y el principio de solidaridad al aplicar las disposiciones del artículo 56 de nuestra LIR / Trabajo de investigación
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El rol de la Superintendencia de Mercado de Valores en la evaluación de los programas de CumplimientoEche Guerra, Christel Mirtha 08 February 2024 (has links)
Con la publicación de la Ley 30424 - (Ley que regula la Responsabilidad Administrativa
de la Persona Jurídica) – se establece la eximente de responsabilidad, en la medida que la
persona jurídica (previo a la comisión del delito) hubiese implementado un modelo de
prevención que haya contenido controles adecuados para prevenir o reducir el riesgo de
comisión de actos ilícitos, el cual será analizado y validado por la Superintendencia del
Mercado de Valores (SMV), emitiendo un informe técnico que constituirá un requisito de
procedibilidad para formalizar la investigación preparatoria que dirige el fiscal. Así, se
revisa si este informe con efecto vinculante vulnera algún precepto constitucional, y si la
SMV es el órgano competente para emitir dicho informe. Para ello, se estudian los
modelos de España, Chile e Italia, para finalmente proponer una figura donde pueda
reorganizarse los equipos especializados dentro del Ministerio Público tomando como
presupuesto además que el catálogo de delitos podría ser ampliada1
y sea delegada a un
ente adscrito al mismo (sustrayendo de esa tarea a la SMV).
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La incidencia del Compliance penal en la teoría jurídica del delito aplicable a la persona jurídica: ¿Es el Compliance penal una causa de atipicidad del injusto penal de la persona jurídica?Valenza Trujillo, Luz Celeste 24 November 2021 (has links)
La Ley Nro. 30424 – Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas
jurídicas en la legislación peruana, incorpora al Compliance penal como una
circunstancia determinante de exención o atenuación de la responsabilidad aplicable a
la persona jurídica, contexto que suscita la asunción de diversas posturas teórico--
prácticas respecto a la categorización dogmática del delito idónea para su análisis, ya
que, dependiendo de la categoría donde se le sitúe (injusto penal o culpabilidad
colectiva), las consecuencias materiales y procesales son diversas, tanto a nivel de
estándar de imputación necesaria, carga de la prueba, etc. Por ende, dicho análisis se
asume como de especial relevancia en este trabajo, porque clarifica el sistema de
imputación de responsabilidad de la persona jurídica y brinda criterios interpretativos a
nivel doctrinal y práctico.
A través de la presente investigación, se pretende demostrar que el defecto de
organización o no Compliance penal derivada del incumplimiento del deber de garante
del empresario favorece o incentiva, por encima del riesgo permitido la comisión de un
delito individual en su seno. Sobre esa base, si el Compliance penal define el riesgo
permitido, la categoría del delito que mejor encaja para su comprensión, es la teoría de
la imputación objetiva, en concreto, la tipicidad (injusto penal) del delito corporativo,
siendo la debida diligencia del empresario premiada con la ausencia de imputación a la
empresa. Dicho acogimiento, tiene, entre otras, la consecuencia procesal de que el
Ministerio Público describa en etapa de investigación preparatoria el contenido del
defecto de organización y asuma la carga de la prueba del delito corporativo atribuido a
la persona jurídica.
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Necesidad de implementar programas de cumplimiento normativo en empresas públicas del sector financiero frente a actos de corrupción. Análisis en el marco de la ley Nº 30424Talavera Díaz, Rodolfo Martín 23 March 2020 (has links)
Ante la situación actual que atraviesan las empresas a nivel nacional e internacional frente a la comisión de actos de corrupción vinculados a la actuación de sus trabajadores, adquiere relevancia el análisis acerca de la necesidad o no de implementar programas de cumplimiento normativo (Compliance), en los términos establecidos en la reciente Ley Nº 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional, y sus modificatorias. A partir de ello, se desprende que las empresas públicas deberán analizar, considerando los beneficios o desventajas, si tal medida resulta eficiente. Asimismo, se analiza la naturaleza y alcances del Compliance, a fin de determinar si existe un posible conflicto de competencia con las funciones del Sistema Nacional de Control. Finalmente, se proponen recomendaciones e incentivos a fin que las empresas públicas implementen tal iniciativa, pese a que la normativa no lo regula como una obligación. / Given the current situation of companies at national and international level against the commission of acts of corruption linked to the performance of their workers, the analysis of the need or not to implement regulatory compliance programs becomes relevant, in the terms established in the recent Law Nº 30424, Law that regulates the administrative responsibility or legal persons for the crime of transnational active bribery. From this, it follows that public companies must analyze, considering the benefits or disadvantages, if such a measure is efficient. Besides that, the nature and scope of Compliance is analyzed, in order to determine if there is a possible conflict of competence with functions of the National Control System. Finally, recommendations and incentives are proposed so that public companies implement such initiative, although the regulations do not regulate it as an obligation. / Trabajo de investigación
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Implementación del “Compliance” en la micro y pequeña empresa (MYPE) en el Perú, importancia en la mitigación de riesgos laborales en seguridad y salud ocupacionalSolís Pérez, Paul Hamilton 30 April 2021 (has links)
El presente trabajo de investigación surge ante la necesidad de implementación del “Compliance” en las MYPE y su importancia en la mitigación de riesgos laborales en seguridad y salud ocupacional en el contexto actual de pandemia. El problema se origina en que la implementación y aplicación de un “Sistema de Seguridad y Salud Ocupacional” para las MYPE implica un alto costo, requiriendo invertir esfuerzo, dinero y compromiso por parte miembros de la organización a fin de mitigar riesgos laborales. Los objetivos de la investigación son determinar si el contexto actual, producto de la pandemia producida por el coronavirus (Covid-19) afecta las MYPES en el desarrollo de sus actividades, analizar si las MYPES cumplen con la normatividad vigente en temas de Seguridad Ocupacional en el desarrollo de sus actividades para; finalmente, a través del estudio del caso de TECNICOR S.A., determinar de qué manera las MYPES al entablar relaciones comerciales con empresas de mayor envergadura adquieren obligaciones en temas de seguridad y salud ocupacional aplicadas en sus procesos que les son exigidas en cumplimiento de la normatividad laboral vigente. La principal conclusión a la que se arriba en el trabajo de investigación es que las empresas de gran envergadura establecen ciertos parámetros y protocolos
a cumplir por parte de sus clientes externos (MYPES), y evitan articularse con empresas que no cumplan con la normatividad vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo. Motivo por el cual, los beneficios de la implementación de un “Sistema de Seguridad y Salud Ocupacional” superan los costos de inversión principalmente en aquellas MYPE de acumulación ampliada, las cuales logran fortalecer sus relaciones comerciales, reducen la posibilidad de incurrir en problemas legales, realizan operaciones y actividades seguras en salud, a través de sistemas de prevención de riesgo y obtienen una reputación positiva en el mercado
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Asignación de persona jurídica de derecho privado a las Instituciones Educativas Privadas: ¿Requiere de su inscripción en Registros Públicos para su reconocimiento como persona jurídica?Gonzales Gonzales, Gonzalo Gustavo 01 July 2024 (has links)
La educación, como servicio público, en el nivel de educación básica regular, especial y
alternativo, es ofertado tanto por instituciones educativas públicas como por instituciones
educativas privadas, siendo estas últimas consideradas como empresas educativas, porque
requieren de la organización de una o más personas que aporten bienes y/o servicios para
brindar este servicio, previa autorización otorgada por el Ministerio de Educación, luego
de la verificación de cumplimiento de requisitos y condiciones de calidad.
Esta prestación se concreta con la vinculación de las partes a través de un contrato de
educación, tema poco estudiado y escasamente legislado, pues la -ahora derogada- Ley
General de Educación, Ley n.° 28044 (y sus antecesores) no han previsto un marco
regulatorio para tal fin; y, ante ese vacío, adquiere representatividad las normas del
derecho de protección del consumidor, a través de INDECOPI, precisamente para cautelar
los intereses del consumidor (estudiante) y del contratante del servicio (padre, tutor o
apoderado).
Esta protección es de especial importancia porque, para alcanzarla, primero se debe
conocer el estatus jurídico que detenta la empresa educativa; esto implica conocer su
capacidad jurídica para determinar la manera en que ésta se responsabilizará frente a los
terceros; por ello, lo que motiva el presente trabajo es analizar el momento en que se
debería reconocer la personalidad jurídica de la empresa educativa, como personas
jurídicas de derecho privado.
Como quiera que, de acuerdo con lo investigado, encontraremos opiniones contrarias
respecto del momento en que la empresa educativa adquiere la personalidad jurídica, se
analizará la normativa que regula a las personas jurídicas de derecho público versus la
norma que regula a las de derecho privado; y así, opinar si se requiere de inscripciones
adicionales (en el Registro Público) para tal reconocimiento.
Asimismo, nos enfrentamos a un escenario confuso en cuanto a la asignación de
personalidad jurídica de la institución educativa de gestión privada que existía con
anterioridad a la vigencia de la actual LGE, ello nos obliga a hacer un parte aguas desde
lo dispuesto por el artículo 72° de la vigente LGE, debiendo dividir en dos grupos a las
instituciones educativas: las que existían con anterioridad y las que están por crearse;
pero, también encontraremos un sistema de creación de empresa (con un objeto bien
delimitado) y autorización de funcionamiento que podría aplicarse al caso de las
instituciones educativas; esto es, la Ley del Sistema Financiero que nos proporciona una
estructura afín pues organiza el procedimiento en etapas, convirtiendo a la
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP a ejercer actos de supervisión y control desde
el génesis de la empresa. / Education, as a public service, at the regular, special and alternative basic education level,
is offered by both public and private educational institutions, the latter being considered
as educational companies, because they require the organization of one or more persons
who provide goods and/or services to provide this service, prior authorization granted by
the Ministry of Education, after verification of compliance with quality requirements and
conditions.
This provision is materialized with the linking of the parties through an education
contract, a subject little studied and scarcely legislated, since the -now repealed- General
Education Law, Law No. 28044 (and its predecessors) have not provided a regulatory
framework for such purpose; and, in view of this void, the rules of consumer protection
law, through INDECOPI, become representative, precisely to safeguard the interests of
the consumer (student) and the contracting party of the service (parent, guardian or
attorney-in-fact).
This protection is of special importance because, in order to achieve it, it is first necessary
to know the legal status of the educational company; this implies knowing its legal
capacity to determine the way in which it will be liable before third parties; therefore,
what motivates the present work is to analyze the moment in which the legal personality
of the educational company should be recognized, as legal persons of private law.
Since, according to what has been investigated, we will find contrary opinions regarding
the moment in which the educational company acquires legal personality, we will analyze
the rules that regulate legal persons under public law versus the rules that regulate those
under private law; and thus, we will analyze whether additional registrations (in the Public
Registry) are required for such recognition.
Likewise, we are faced with a confusing scenario in relation to the assignment of legal
status to privately managed educational institutions that existed prior to the enactment of
the current LGE, which forces us to take a look at the provisions of Article 72 of the
current LGE, dividing educational institutions into two groups: those that existed before
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and those that are about to be created; however, we will also find a system of company
creation (with a well-defined purpose) and operating authorization that could be applied
to the case of educational institutions; that is, the Financial System Law, which provides
us with a similar structure since it organizes the procedure in stages, making the
Superintendence of Banking, Insurance and AFP to exercise acts of supervision and
control from the genesis of the company. / Trabajo académico
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Incorporation of the autonomous liability of corporate bodies in the opinion on the new Criminal Code: do I need now a criminal compliance? / Incorporación de la responsabilidad autónoma de las personas jurídicas en el dictamen sobre el nuevo Código Penal: ¿ahora sí necesito un criminal compliance?Ruiz Baltazar, Carmen, Palomino Ramírez, Walter 25 September 2017 (has links)
Currently, different legal systems are starting to demand criminal responsibility of corporate bodies. The Opinion on the New Criminal Code, prepared by the Justice and Human Rights Commission of the Congress of the Republic of Peru, follows this trend, proposing an exemption from liability in case the corporate body counts with a criminal compliance.Given this situation, in this article, the authors answer the arising questions: what does criminal compliance stands for? What are the accessory consequences of the criminal liability of corporate bodies in our current legislation? What are the novelties that the Opinion on the New Criminal Code introduces? / Actualmente, diversas legislaciones están comenzando a exigir la responsabilidad penal de las personas jurídicas. El Dictamen del Nuevo Código Penal, elaborado por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República, sigue esta corriente, planteando la excepción de responsabilidad en el caso de contar con un criminal compliance.Frente a tal realidad, los autores responden a las cuestiones que surgen: ¿en qué consiste el criminal compliance? ¿Cuáles son las consecuencias accesorias de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en nuestra actual legislación? ¿Qué novedades trae la propuesta del Dictamen del Nuevo Código Penal?
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