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La anticipación de tutela cautelar efectiva en los procesos de familiaChipayo Barrios, Washington 17 August 2020 (has links)
En el Perú, la anticipación de tutela cautelar efectiva en los procesos de familia,
sobre todo en los de alimentos por constituir uno de los elementos básicos de subsistencia de
la persona humana, la legislación nacional siempre ha visto la importancia de acudir a los
menores de edad con una asignación anticipada de oficio, pero sin embargo también nos
olvidamos de las personas mayores de edad sin recursos económicos, así como de las otras
instituciones familiares que bien también se deben otorgar de oficio.
En el presente artículo se va analizar la problemática actual de la anticipación de la
tutela cautelar efectiva en los procesos de familia, teniendo en cuenta que no solo puede
otorgarse de oficio la asignación anticipada de alimentos únicamente a los menores, sino que
también a las personas mayores de edad en estado de vulneración, así como en las otras
instituciones jurídicas como, la patria potestad y tutela.
Teniendo en consideración los puntos precedente, el objetivo del presente artículo es
demostrar que la anticipación de tutela cautelar efectiva, no solo debe otorgarse de oficio
para este único sector que son los niños, sino que también debe de abarcar para los padres,
cónyuges incluso para los hermanos, puesto que quien lo pretende dicho otorgamiento es por
la necesidad en que se encuentra en ese momento; asimismo, los órganos jurisdiccionales
deben actuar de oficio otorgando la tutela cautelar, como en el caso de la tenencia pese a que
la norma lo prohíbe porque tiene que cumplir con una serie de diligencias, sin embargo son
dilatorias que muy bien podrían efectuarse posterior a la medida cautelar otorgada de oficio,
por cuanto urge esa necesidad del hijo o hija de estar con el padre o la madre a quien más
confianza, cariño y amor le tiene, y no frustrar el desarrollo del menor, ante procesos latos.
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Vulneración de principios del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva en la Casación N° 2689-2019 DEL SANTAAguirre Roldán, Roberto Aníbal 26 July 2023 (has links)
Este informe se centra en el análisis jurídico de la Casación Nº 2689-2019 DEL SANTA
emitido por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema, en el cual se resuelve la
problemática entorno a la infracción normativa de los artículos 139 incisos 3 y 5 de la
Constitución Política del Perú, y del artículo 950 del Código Civil. Para ello, se tomará
en cuenta lo resuelto por las sentencias de primera y segunda instancia, y en la
casación, con el propósito de poder identificar problemas jurídicos, los cuales pasarán
a ser resueltos con posterioridad. De acuerdo a lo señalado, el análisis gira entorno a
dilucidar si se ha infringido el derecho al debido proceso, a la prueba y a la debida
motivación de sus resoluciones, lo cual conllevará a que se invalide el derecho de una
de las partes. En el caso en concreto, se alega que la sentencia de segunda instancia
solo se ha basado en presunciones para considerar que el demandante cumple con los
requisitos establecidos en el artículo 950 del Código Civil, por ello, se pide que la Sala
Superior valore en forma objetiva si el demandante cumplió a cabalidad con cada uno
de los requisitos de los artículos ya señalados
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La imprecisa aplicación de la fe pública registral a los casos de transferencia de bienes confiscados: un análisis jurisprudencialVargas Sequeiros, Luis Diego 01 January 600 (has links)
El presente trabajo de investigación tiene por objetivo analizar la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional vinculada a la confiscación de la propiedad privada. A partir de este análisis, esta
tesis busca identificar qué entiende el Tribunal Constitucional por confiscación y si este
concepto de los magistrados se condice o no, con la definición de confiscación de la legislación
nacional y la dogmática.
En esta línea, esta investigación busca analizar la decisión del Tribunal Constitucional de
proteger a los adquirentes de bienes confiscados, afectándose el derecho de propiedad de los
verdaderos titulares, en aplicación de la fe pública registral. Concretamente, mediante esta
tesis, buscamos corroborar nuestra hipótesis de que la fe pública registral no aplica en la
adquisición de bienes confiscados, toda vez que el verdadero titular no expuso su derecho y,
por el contrario, es víctima de una actuación unilateral y arbitraria del Estado
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Expediente 581-2019: Anulación del laudo arbitral por vulneración al derecho de motivación de las resoluciones previsto en el literal b) inciso 1 del artículo 63 de la Ley de ArbitrajeRíos Cahuana, Adrián Gabriel 11 February 2022 (has links)
El presente informe refiere a la sentencia de anulación de laudo recaída en el expediente 00581-2019-0-1817-SP-CO-02 emitida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, a través de la cual se declaró fundado el recurso de anulación de laudo interpuesto por PROVIAS NACIONAL contra el laudo de fecha 22 de julio de 2019 emitido en el arbitraje seguido por OBRAS DE INGENIERÍA S.A.
Mediante el presente informe se analizará sobre el cumplimiento de la debida motivación cuya obligación no solo recae sobre los tribunales arbitrales sino también en los tribunales judiciales en cumplimiento del numeral 5) del artículo 139 de la Constitución. De acuerdo con ello, el presente informe, concluye que, por un lado, la inexistencia de motivación en el laudo arbitral transgrede el derecho a la debida motivación; y, por otro lado, la inexistencia de motivación en la sentencia emitida por la Segunda Sala transgrede el derecho a la debida motivación. En ese sentido, es correcta la solicitud de la anulación
del laudo conforme lo dispuesto en el inciso b) del numeral 1 del artículo 63 del Decreto Legislativo 1071; sin embargo, con respecto a la sentencia emitida por el órgano judicial que, si bien existe una inexistente motivación en la sentencia emitida, no correspondería la interposición del recurso de Casación al no existir un perjuicio a PROVIAS NACIONAL. Los referidos análisis y conclusiones se desarrollarán conforme la revisión de la doctrina y jurisprudencia pertinente
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Informe sobre Expediente N° 11067-2010Rojas Sinche, Hilda 21 June 2021 (has links)
El presente informe jurídico comprende el estudio del Expediente N° 11067-2010, el cual versa sobre un proceso de divorcio por la causal de imposibilidad de hacer vida en común, prevista en el inciso 11 del artículo 333 del actual Código Civil. La relevancia de este expediente reside en que el caso objeto de controversia involucra el análisis de diversas instituciones y conceptos pertenecientes al Derecho de Familia y al Derecho Procesal Civil. Asimismo, este caso devela la falta de uniformidad en la interpretación desarrollada por los órganos jurisdiccionales en torno a dicha causal.
Como se ha podido verificar, esto genera un impacto no solo en la actividad probatoria, sino también en la decisión judicial respecto de la fundabilidad de la demanda. En vista de ello, el principal objetivo de este informe consiste en analizar la causal de imposibilidad de hacer vida en común, y establecer de manera adecuada su sentido. Para esto resulta necesario desplegar una labor interpretativa, la cual exige
recurrir, por una parte, a un conjunto de premisas conceptuales y criterios de la teoría de la interpretación jurídica, y, por otra, a la jurisprudencia y la doctrina especializada.
Como resultado, se tiene que la causal materia de estudio está conformada por una serie de elementos que requieren acreditarse a través de los medios probatorios regulados en el Código Procesal Civil. Luego de examinar las alegaciones de las partes así como la información obtenida de los elementos de prueba, se concluye que la causal de imposibilidad de hacer vida en común sí se configura en el presente caso y, por consiguiente, la demanda de divorcio debe ser declarada fundada
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Informe sobre la Casación Nº 1588-2017-CALLAOCrestani Queirolo, Chiara Lucia 02 August 2022 (has links)
El presente informe realiza un análisis respecto a la Casación Nº 1588-2017-CALLAO emitida
por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de Lima, la cual resuelve un
recurso de casación interpuesto por la infracción del artículo I del Título Preliminar del
Código Procesal Civil en el marco de una demanda de accesión. A través del presente informe,
se analiza lo resuelto en primera y segunda instancia; y en casación para poder identificar
problemas jurídicos y brindar una respuesta a los mismos. El análisis se centra en el alcance
del concepto de legitimidad para obrar, la vinculación de legitimidad para obrar con el
derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y la aplicación del artículo 396º del Código Procesal
Civil. / This report analyses Cassation 1588-2017-CALLAO issued by the Permanent Civil Court of
the Supreme Court of Justice of Lima, which resolves a cassation appeal filed for the
infringement of Article I of the Preliminary Title of the Civil Procedure Code in the context of
a claim for accession (demanda de accesión). This report analyses the issues resolved at first
and second instance and in cassation in order to identify the legal problems and respond to
them. The analysis focuses on the scope of the concept of legitimacy to act, its relationship the
right to effective judicial protection and the application of Article 396 of the Civil Procedure
Code.
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La carga de la prueba como regla de juicio subsidiaria en el razonamiento de los jueces en el proceso civil peruanoElias Puelles, Juan Diego 16 July 2019 (has links)
La actual regulación de la carga de la prueba en el código procesal civil es insuficiente,
posibilitando que su aplicación sea desnaturalizada. La presente investigación tiene
como finalidad revisar esta regulación y dotar a la carga de la prueba de un contenido
adecuado para que los jueces puedan aplicarla y resuelvan aquellas controversias
cuando los hechos no han sido probados y ya se agotó toda la actividad probatoria,
emitiendo un pronunciamiento debidamente justificado. Para ello, hemos seguido la
concepción racional de la prueba que exige una justificación objetiva de las premisas
que sirven de sustento para una decisión. A partir de una debida motivación de las
resoluciones judiciales, los jueces justificarán el razonamiento seguido para resolver la
controversia adecuadamente aún en aquellos casos en que los hechos no han sido
probados, apoyándose en la carga de la prueba para resolver la controversia a través
de un pronunciamiento debidamente justificado. Se concluye que una correcta
regulación de la carga de la prueba que la reconozca expresamente como una regla de
juicio subsidiaria, aplicada solamente cuando se haya agotado toda la actividad
probatoria y los hechos no han sido probados, permite que, aún en estos casos, los
jueces resuelvan la controversia a través de un pronunciamiento debidamente
justificado que garantice el derecho de las partes a un pronunciamiento sobre el fondo.
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La fijación de los puntos controvertidos. Su importancia en los procesos regulados por el código procesal civil.Hidalgo Solórzano, Jorge Fernando January 2018 (has links)
La Constitución Política del Perú de 1993, en su artículo 138° que establece que “La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes.”
El Estado les quita a los particulares la capacidad de solución de sus conflictos, prohibiendo la autodefensa o la autotutela, reemplazándolo por un mecanismo de heterocomposición, donde aparece un tercero, el Estado a través de la jurisdicción estatal, el que con “… el correlativo derecho o poder de acción, representa la contrapartida a la prohibición de la autotutela privada”.
La solución de estos conflictos con relevancia jurídica, se realiza mediante el proceso, que constituye el instrumento que tienen los particulares para actuar el derecho objetivo, “para con ello dar una protección, efectiva a las situaciones jurídicas de los particulares, logrando con ello, tutelar sus intereses y satisfacer con ello sus intereses.”
La solución de las controversias tanto a nivel judicial como arbitral, requiere que sus operadores, los jueces y los árbitros determinen que es lo que está en discusión en el proceso, esto se realiza a través de la fijación de los puntos controvertidos.
Al establecer o determinar lo que está en discusión en el proceso y sus alcances, mediante la fijación de los puntos controvertidos, se podrá delimitar no sólo lo que será materia de pronunciamiento, sino que definirá el marco de la actuación de los medios probatorios, con lo que se contribuye a producir certeza en el juzgador lo que se manifestará en su decisión final, a través de una sentencia o la emisión de un laudo arbitral.
Con lo señalado anteriormente, se verifica la gran importancia que reviste esta institución o procedimiento, sin embargo a pesar de ello, se puede constatar que en la práctica judicial y arbitral dicha figura se ha limitado a una mera transcripción de las pretensiones señaladas por las partes en la demanda, en la contestación de la demanda y en la reconvención.
A partir de esta constatar lo que se produce en la práctica judicial y arbitral, buscaremos establecer o determinar que debe entenderse como fijación de los puntos controvertidos en el proceso.
Analizaremos las regulaciones que el Código Procesal Civil, ha establecido en referencia a los puntos controvertidos y su fijación y revisaremos sus alcances.
Y finalmente, analizaremos los alcances de la regulación o falta de regulación de la fijación de los puntos controvertidos en la norma que regula el arbitraje en el Perú y lo establecido en los reglamentos de los principales centros de arbitraje de nuestro país.
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De la supresión o mantenimiento de la legítima sucesoria a la legítima solidariaAguilar Llanos, Benjamín Julio 29 August 2018 (has links)
La institución de la legítima sucesoria está basada en los nexos familiares y el soporte
económico que debe tener toda institución familiar. Esta consiste en reservar una parte del
patrimonio del causante, con la finalidad de destinarla a sus familiares cuando se abra la
sucesión. La ley establece una obligación que impide al titular la disposición de una parte de su
patrimonio a título de liberalidad y establece una expectativa de derecho a participar en la
herencia en favor de los familiares cercanos del causante cuando este muera.
Por mucho tiempo, desde sus orígenes en Roma y Germania hasta fines del siglo pasado, la
legítima no era cuestionada e incluso la participación de los descendientes del causante en el
patrimonio de sus padres, al abrirse la sucesión, se aceptaba como una suerte de derecho natural.
Sin embargo, en el presente, la legítima está siendo cuestionada por razones de orden
constitucional, en tanto que violentaría el derecho a la libertad de las personas y, en particular,
el derecho a la propiedad. Además, se señala que no estaría cumpliendo con su fin de atender a
los parientes necesitados del causante.
La presente tesis propone mantener la legítima, pero con cambios sustantivos que conduzcan a
proteger a las personas dependientes del causante y que, a la muerte de éste, sigan en situación
de vulnerabilidad. La razón de ser de la legítima debe descansar en un deber de solidaridad
familiar que permita a las personas pertenecientes al entorno del causante y dependientes de él
seguir gozando de protección luego de su muerte a través del patrimonio dejado. Esta institución
se denomina “legítima solidaria”. / The institution of the legítima sucesoria is based on family ties and the financial support that
every family institution should have. It is about reserving a part of the estate of the deceased,
with the purpose of allocating it to their relatives when the succession is opened. The law
establishes an obligation that prevents the owner from disposing of a part of his estate, by way
of liberality. It also establishes an expectation of the right to participate in the inheritance in
favor of close relatives of the deceased, which will occur when he dies.
For a long time, from its origins in Rome and Germany until the end of the last century, the
legítima was not questioned. Even the participation of the descendants in the patrimony of their
parents when the succession was opened, was accepted as a natural right. However, in the
present, the legítima is being questioned for reasons of constitutional order, as the violation of
the right to freedom and, in particular, of the right to property. In addition, it is stated that it
would not be fulfilling his purpose of caring for the relatives in need.
This thesis proposes maintaining the legítima, but with substantive changes that lead to protect
the dependents of the deceased, and tha tremain in a vulnerable situation at the time of his death.
The reason for the existence of the legítima must rest on a duty of family solidarity, which
allows people belonging to the environment of the deceased and dependent on him to enjoy
protection after his death through the estate left. This institution is called solidary legítima. / Tesis
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El derecho a la información defensiva del demandado en el proceso civil peruano: una tarea pendienteMuriche Astorayme, Cesar Armando 09 February 2024 (has links)
El objetivo principal del presente trabajo de tesis es demostrar que en el
proceso civil, un demandado –al igual que inculpado en el ámbito penal– tiene
derecho a que las autoridades judiciales le brinden –como parte de la
efectivización del derecho de defensa constitucionalmente asegurado por el
inciso 14 del artículo 139 de la Constitución peruana– con la primera
notificación que se le curse, información sobre sus derechos defensivos, las
condiciones y plazos para su ejercicio, así como de las consecuencias
negativas de no ejercitarlos o ejercitarlos tardíamente.
Para lograr este objetivo, en el trabajo de tesis se individualiza,
primero, el origen del deber de las autoridades de brindar información
defensiva a los inculpados en el ámbito penal y su progresivo reconocimiento
en el ámbito extrapenal, hasta llegar a la individualización , en particular, en
el espacio jurídico europeo, de un estándar informativo para el demandado en
un proceso civil; luego, se constata el estado deficitario de la información
defensiva que se brinda al demandado en el actual proceso civil peruano;
finalmente, se sustentan las razones por las cuales resulta imperativo no solo
reconocer sino plasmar, en términos sencillos y comprensibles, el derecho a la
información defensiva del demandado, sin que ello requiera de modificación
legislativa alguna, bastando únicamente de buenas prácticas judiciales. Por
último, se hace una propuesta concreta de información defensiva a brindarse
en la primera resolución judicial que se notifica al demandado así como de
aquella que debería estar contenida en el documento de notificación. / The main objective of this thesis is to demonstrate that in civil
proceedings, a defendant – as well as a accused in the criminal field – has the
right to be provided by the judicial authorities – as part of the effectiveness of
the right of defense constitutionally guaranteed by paragraph 14 of article 139
of the Peruvian Constitution – with the first notification that is given to him,
Information on your defensive rights, the conditions and deadlines for
exercising them, as well as the negative consequences of not exercising them
or exercising them late.
To achieve this objective, the thesis work individualizes, first, the origin
of the duty of the authorities to provide defensive information to the accused
in the criminal field and its progressive recognition in the extra-criminal field,
until reaching the individualization, in particular, in the European legal area,
of an informative standard for the defendant in a civil proceeding; Then, the
deficient state of the defensive information provided to the defendant in the
current Peruvian civil proceeding is confirmed; Finally, the reasons why it is
imperative not only to recognize but also to express, in simple and
understandable terms, the right to defensive information of the defendant are
supported, without this requiring any legislative modification, only good
judicial practices being sufficient. Finally, a specific proposal is made for
defensive information to be provided in the first judicial decision that is served
on the defendant as well as that which should be contained in the notification
document.
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