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El Control de hechos en casación : ataque frontal a los dogmas que rigen en la casación civil

Hurtado Reyes, Martín Alejandro January 2011 (has links)
El presente trabajo de investigación que pongo a disposición del Jurado Evaluador se intitula “control de hechos en casación: ataque frontal a los dogmas que rigen en la casación civil”, el tema central en la misma está vinculado a la casación civil, pero, apuntando a un tema de mucha polémica en la doctrina y en la jurisprudencia: el control de hechos en sede casatoria. La dogmatica en esta materia -como sabemos- se encuentra dividida y aunque en nuestro medio se tiene la idea más generalizada de una prohibición expresa y sacrosanta de no hacer control de hechos en casacion. Teniendo adicionalmente como dato que en nuestro medio el contenido mayoritario de las decisiones que toma nuestra Corte Suprema en esta materia apunta a la tesis de la imposibilidad de hacer control de hechos en casación, pues se cree a prori que bajo ninguna circunstancia es posible hablar de control de hechos en la tramitación de los recursos de casación, posición o afirmación que el autor considera un dogma en el derecho, pues, en realidad no se ajusta a la totalidad de situaciones que pueden permitir acceder a casación. La idea fundante del presente trabajo de investigación es que si es admisible aunque de manera excepcional, sin que ello desnaturalice el recurso y no convierta a la Corte Suprema –que conoce en nuestro medio el recurso de casación – en una tercera instancia. Creemos en la posibilidad de hacer control de hechos en casación, si levantamos la mirada a dos elementos importantes del proceso: los hechos y el derecho, ello porque se ha perdido de vista la fusión indisoluble que aparece entre el hecho y el derecho, se olvidan muchos que estos dos elementos perviven juntos durante el desarrollo de todo el proceso, incluyendo la casación. Hemos asumido diversas posturas sobre la materia en ciernes, postulando la posibilidad de hacer control de hechos en situaciones en las que la Sala de Casación debe verificar si la norma aplicada o inaplicada para resolver el caso es la correcta, pues para ello el juez de casación no le queda otra alternativa que conocer los hechos a través de la prueba. En este trabajo también proponemos la posibilidad de hacer control de hechos ante la existencia de sentencias arbitrarias o absurdas y en todas aquellas situaciones en las que aparezca manifiesto que el juez haya realizado un trabajo probatorio inaceptable, con lo cual se afecta ostensiblemente el derecho a un debido proceso que se puede presentar en diversas vertientes: motivación, valoración de la prueba, quiebre de las reglas de la prueba, atentando al derecho a probar, entre otros Se ha efectuado trabajo de campo no sólo analizando las sentencias de nuestra Corte Suprema y la de otros países en las que se ha resuelto recursos de casación; sino que también se han tomado datos de diversas unidades de análisis que han ayudado a la tarea asumida, por lo cual se han formulado cuestionarios a docentes universitarios, a magistrados, a alumnos de maestría en derecho procesal y abogados.
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Criterios para la determinación de la competencia judicial internacional : un estudio desde el divorcio internacional

Cabello Matamala, Carmen Julia 03 August 2016 (has links)
Permítannos compartir con ustedes algunas inquietudes que motivaron el desarrollo de esta investigación, formulándonos en principio la siguiente interrogante, ¿Por qué resulta relevante el tratamiento de la competencia judicial internacional, y particularmente si la vinculamos a temas de familia? Al respecto, pueden invocarse argumentos como los siguientes: 1.- La diversidad de tratamiento legislativo: Existen dificultades y severas discrepancias en las legislaciones mundiales en cuanto a la regulación de la familia matrimonial y no matrimonial, encontrándose divergencias en varios de sus institutos y particularmente en el divorcio, apreciándose que los ordenamientos se desplazan entre los regímenes restrictivos de carácter sancionador, los mixtos que contemplan causales específicas inculpatorias, admitiendo la convención de los cónyuges para relajar o liquidar el vínculo matrimonial, los que suscribiéndose a modalidades remedio, establecen causales objetivas de resquebrajamiento de la unión matrimonial, incorporando los más atrevidos la denominada causal de divorcio quiebre o de matrimonios desquiciados que de modo genérico pueden consentir cualquier supuesto como amparable para declarar la disolución del vínculo matrimonial, así como incluso el divorcio unilateral. Ello más allá de la iniciativas que admiten divorcios privados, acordados por autoridades públicas no judiciales “ Se trata de divorcios acordados por notarios (Cuba, Marruecos, Egipto y recientemente el Perú por Ley 29227 del 15 de mayo de 2008), alcaldes(Japón, Perú Ley 29227), gobernadores civiles(Noruega), autoridades administrativas (Dinamarca), Ministerio de Justicia y Asuntos Eclesiásticos (Islandia), autoridades registrales (Méjico)”1 Esta diversidad también se refleja en las normas conflictuales de Derecho Internacional Privado estatales cuya opción por los factores de conexión es distinta, así como ante la insuficiencia de normas supranacionales de Derecho Procesal Civil Internacional que determinen criterios de competencia comunes, que posibiliten la internacionalidad de los derechos válidamente adquiridos, y que en el caso que estudiaremos conduzcan a la estabilidad del estado civil y familiar de las personas, y no permitan que hayan ciudadanos que desde el punto de vista de un Estado estén por ejemplo divorciados y desde otros ordenamientos jurídicos permanezcan casados, con todos los efectos negativos que importa para los demás miembros de la familia, así como para la seguridad de sus relaciones económicas y jurídicas. / Tesis
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La intervención de los organismos reguladores en los procesos arbitrales entre el Estado y la empresa privada a propósito del Decreto Legislativo N°1224

Fernández Rodríguez, Yulli Silvana 08 May 2017 (has links)
El Decreto Legislativo N°1224 entró en vigencia el 25 de setiembre de 2015 y derogó el Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y servicios públicos aprobado mediante Decreto Supremo N° 059-96-PCM. Esta nueva ley mantiene el artículo que dispone que se podrán someter a arbitraje nacional o internacional las controversias de carácter patrimonial derivadas de las concesiones y establece en su artículo 23°: / Trabajo académico
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El desistimiento como forma de conclusión anticipada del procedimiento de oficio promovido por denuncia de parte en materia de protección al consumidor ¿Puede concluir un procedimiento administrativo sancionador?

Sandoval Valer, Jeysson January 2018 (has links)
Conforme a las modificatorias introducidas a través del Decreto Legislativo N° 1308, el numeral 1 del artículo 107-A, incorporado al Código de Protección y Defensa del Consumidor, señala que el desistimiento del procedimiento podrá formularse hasta antes de la notificación de la resolución que agota la vía administrativa, situación que se encuentra contemplada como una forma de conclusión anticipada del procedimiento de oficio promovido por denuncia de parte, bajo este contexto, se puede apreciar que el desistimiento ha sufrido diversas variaciones respecto a sus efectos, en un primer momento se discutía el carácter sancionador del procedimiento administrativo, siendo que bajo este supuesto no era posible el planteamiento del desistimiento por parte del denunciante, no obstante, en otro momento se planteó el carácter mixto de este procedimiento administrativo (sancionador y trilateral), ante este supuesto si era procedente el desistimiento; finalmente ante esta modificatoria normativa, ha prevalecido esta última posición, más aun si tomamos en cuenta que en la redacción del artículo 107 del Código de Protección y defensa del consumidor, a raíz de la modificatoria introducida por el Decreto Legislativo N° 1308, suprime en su enunciado la denominación de “Sancionador” al procedimiento administrativo, lo cual refuerza la idea de este procedimiento administrativo mixto; partiendo de esta premisa, el presente trabajo tiene por objeto analizar la pertinencia del desistimiento como una forma de conclusión del procedimiento, introducido a través del Decreto Legislativo N° 1308, y a partir de ello, demostrar que el desistimiento planteado por el denunciante, no puede tener por efecto concluir el procedimiento administrativo sancionador, teniendo en cuenta que él que lo plantea, no es parte de dicho procedimiento, y a partir de ello, entender que para aplicar adecuadamente estas modificatorias, es necesario apartarse del carácter sancionador del Procedimiento Administrativo, en materia de Protección al Consumidor. / Trabajo académico
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Informe de la resolución del tribunal fiscal no. 3179-2-2015

Gómez Bellota, Edson Américo January 2018 (has links)
El presente trabajo gira en torno al análisis de diversas anomalías que pueden presentarse en el procedimiento contencioso tributario como consecuencia de una estrategia de dilatación del mismo por parte del contribuyente. Asimismo, se analizan los efectos que tuvo en el proceso judicial la referida estrategia de dilatación, en particular la vulneración de ciertos principios constitucionales. / Trabajo académico
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El silencio administrativo negativo, como limitación de acceso al mercado en casinos y tragamonedas y su influencia en los estados financieros de la empresa

García Rojas, Weyden 09 April 2014 (has links)
La presente investigación trata un tema muy controvertido, que se centra en analizar la Aplicación del Silencio Administrativo Negativo en el Mercado de Casinos y Tragamonedas dispuesto por nuestra legislación, la misma que constituye una barrera burocrática de acceso al mercado como consecuencia de la inacción de la Administración Pública. El régimen económico, según está establecido y reconocido en nuestra Constitución Política del Estado, permite la iniciativa privada y se ejerce bajo una política de economía social de mercado, garantizando la libertad de trabajo y la libertad de empresa, constituyendo la intervención del Estado una forma de actuación de los poderes públicos, imponiendo límites a la actuación de los particulares mediante el establecimiento de un marco normativo, que establece cómo es que se tiene que desarrollar y ejercer el derecho a la libertad de empresa y libre iniciativa, a efectos que el mercado funcione, sin que ello implique una sobre regulación, como se da en el mercado de Casinos y Tragamonedas, lo que hace difícil y complicada la obtención de una autorización expresa para este tipo de negocio, por las restricciones y barreras administrativas de acceso a éste mercado, tanto en el MINCETUR como el gobierno local correspondiente, generando también en algún momento una informalidad en este mercado. Las barreras burocráticas de acceso al mercado en las empresas de Casinos y Tragamonedas, como se ha indicado, están referidas en gran medida a la sobre regulación y por ello es pertinente analizar el rol que debe jugar el Derecho Administrativo en este mercado, que permita regularla en forma eficaz y transparente, para que se establezcan relaciones más justas entre las empresas dedicadas a la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas y el Estado. / Tesis
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Los procedimientos de reclamos iniciados ante los concesionarios del servicio de telecomunicaciones

Cavero Toscanelli, Mariakonzuelo January 2018 (has links)
El numeral 8° del artículo I del Título preliminar de la Ley del procedimiento administrativo señala que la presente Ley es de aplicación para entidades públicas, considerando en el numeral 8°, como entidades públicas las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, confundiendo de esta manera la figura de la concesión, puesto que mediante esta no se otorga potestades públicas, debido a que el servicio de telecomunicaciones conferido a las empresas concesionarias no se han otorgado con una norma de rango de ley, por ello, los procedimientos iniciados ante estas concesionarias del servicio de Telecomunicaciones son de índole privado y no público, como ha intentado establecer el artículo mencionado. Diferente es el procedimiento iniciado ante OSIPTEL, el cual sí es un procedimiento meramente público, y puede acogerse a la Ley 27444. En consecuencia, los procedimientos que se inicien en las operadoras de telecomunicaciones deben ser tratados como procedimientos privados. / Tesis
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Aspectos relevantes de la prueba en el nuevo proceso laboral

Cabezas Pino, René January 2010 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Las reformas del proceso penal y el de familia marcaron el inicio de un camino sin retorno que busca adecuar la forma de impartir justicia a las nuevas necesidades de una sociedad que demanda una oportuna y eficaz protección de sus derechos. Con esta finalidad se comienza la investigación y reflexión sobre la misma, partiendo con un primer capítulo donde se explican los fundamentos de la reforma, el desarrollo de este proceso legislativo y los fines perseguidos con las modificaciones legales que se introdujeron al Código del Trabajo en materia de justicia laboral. Creemos imprescindible conocer el contexto que dio origen a la modificación de los procedimientos del trabajo para entender y valorar de manera adecuada la labor desarrollada por el legislador. El segundo capítulo, expone la nueva configuración de los procedimientos del trabajo, analizando aquellos aspectos que necesitan un tratamiento más profundo para lograr un cabal entendimiento de los mismos. Ejemplo de lo anterior, es el estudio que se hace de la incompatibilidad entre la acción de tutela laboral y acción de protección constitucional en cuanto se produce una duplicidad de protección de derechos fundamentales. Los principios formativos del procedimiento, como criterio de análisis procesal, son la luz que se ha elegido en el tercer capítulo para estudiar la etapa de prueba y darle relieve a sus principales características. Esto nos permite evaluar si las reformas introducidas apuntan en la dirección correcta de hacer de los procedimientos del trabajo mecanismos ágiles y eficaces de resolución de conflictos y protección de derechos, anticipando posibles inconvenientes prácticos. El cuarto capítulo nos invita a analizar el objeto de la prueba, la carga de prueba y las limitaciones que afectan a cada medio de prueba en particular. En el transcurso de la investigación se hizo necesario abordar con profundidad tanto el estudio de la prueba ilícita en materia laboral y el alcance de la regla de exclusión a la prueba derivada, como el análisis de la prueba indiciaria y la determinación del estándar probatorio que deben satisfacer las partes. Estos dos temas fácilmente pueden constituir objetos de investigación que den origen a trabajos independientes, dada su extraordinaria riqueza doctrinaria y jurisprudencial, sin embargo, en consideración a que el centro de este trabajo es otro se hizo un análisis tan profundo como fue posible. Así llegamos a las conclusiones, las que nos permitirán evaluar la reforma en estudio, haciendo hincapié en la verificación del cumplimiento de los objetivos perseguidos con la misma y, valga la redundancia, concluyendo si la regulación prueba constituye o no un real aporte en este sentido
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Principios básicos sobre la utilización de programas de justicia restaurativa en materia penal adoptados por las Naciones Unidas

Caballero Sepúlveda, Eric Gonzalo, Rojas Salinas, Pablo César January 2009 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Desde hace casi medio siglo resulta habitual en doctrina encontrar voces que afirman que el sistema jurídico-penal formal, en su conjunto, se encuentra en crisis , siendo una de sus manifestaciones la creciente expansión que el sistema punitivo tiene hacia sectores cada vez más amplios del acontecer social. Pareciera que ante cierto tipo de problemas, la única respuesta posible es un aumento de la criminalización, endureciendo un modelo que privilegia como medio para enfrentar a quienes cometen delitos, la pena de privación de libertad. Es un tema que se encuentra vigente en el debate actual. Ante este panorama, surgen voces que sostienen la necesidad de reducir el sistema represivo a sus justos límites, frenando las tendencias autoritarias mediante la búsqueda de mecanismos alternativos, no necesariamente punitivos, que cumplan los fines que el sistema penal formal no está satisfaciendo. Una de estas propuestas va dirigida hacia la reducción del sistema penal mediante la descriminalización de facto producida a través de formas alternativas de resolución de los conflictos generados por la actividad delictiva, que incluya directamente a las partes involucradas en él, centrándose más en la reparación del daño y la reconstrucción de los vínculos de convivencia pacífica, que en el castigo del infractor. Dentro de este marco es que se ha desarrollado la teoría y práctica de lo que se conoce como Justicia Restaurativa, entendiendo por ésta a una respuesta sistemática frente al delito en donde se habilita a la víctima, al infractor y a los miembros afectados de la comunidad, para que estén directamente involucrados en dar una respuesta al crimen. Ellos llegan a ser el centro del proceso de justicia penal, con mecanismos legales adecuados a un sistema que apunta a la responsabilización del infractor, la reparación a la victima, y la total participación de esta, el infractor y la comunidad.
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Rediseño de los procesos de postulación, evaluación y adjudicación, en los concursos de los programas de base científica y tecnológica de Conicyt

Acosta Flores, Natalia Paulina January 2016 (has links)
Autor no autoriza el acceso a texto completo de su documento hasta el 1/3/2021. / Ingeniera Civil Industrial / La Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), es una institución pública que se orienta por dos grandes objetivos: el fomento de la formación de capital humano y el fortalecimiento de la base científica y tecnológica del país. Se estructura en 13 programas, que tienen por objetivo la implementación y administración de procesos concursales y 7 departamentos que apoyan a los distintos programas. Uno de estos departamentos, es el de Tecnologías y Procesos (DTP), el cual contribuye a la realización de los concursos, con sistemas que los soporten. Actualmente, DTP presenta un procesamiento ineficiente de la postulación, evaluación y adjudicación de los concursos. Este problema se ve reflejado en dos ejes, altos tiempos dedicados a generar sistemas específicos para determinados Programas y altos costos para configurar concursos. Esto se origina por la variedad de sistemas informáticos que debe mantener actualmente DTP, como también por la diversidad de la forma de operar de los Programas. De acuerdo con el problema planteado, este trabajo se enfoca en la estandarización de los procesos y de la información que fluye en los sistemas, considerando también las mejoras que se puedan realizar a lo existente. Para lograr el objetivo, se realiza un levantamiento y diagnóstico de la situación actual, considerando 20 concursos de base científica y tecnológica, a través de la revisión de bases y plataformas, entrevistas con los programas y postulantes, un benchmarking con instituciones nacionales y estándares internacionales de clasificación de información. Del diagnóstico se obtienen los siguientes problemas: deficiente planificación, desaprovechamiento de las potencialidades que ofrecen los sistemas, falta de foco en los postulantes e inexistencia de sinergias entre programas. Además, se comprueba la hipótesis de que todos los programas pueden homologar sus procesos y la información que utilizan. En el rediseño se propone: agregar actividades que generan valor, eliminar actividades que no agregan valor y un sistema único y transversal a los procesos. La propuesta de estandarización contribuye al ahorro de tiempo y costos, ya que se liberan recursos al utilizar cabalmente las herramientas informáticas y se evitan duplicidades de funciones en DTP, al dedicarse solo a la configuración y mantención de un sistema. Finalmente, se entregan recomendaciones para la implementación de la propuesta, en cuanto al sistema informático y la gestión del cambio.

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