111 |
Informe sobre Expediente No. 118-2013/ILN-PSO, denuncia contra el Banco de Crédito del Perú por incumplimiento del deber de idoneidadSaldarriaga Cáceres, Andre Vicente 14 November 2022 (has links)
El presente informe aborda un tema de suma relevancia jurídica como lo es la
posibilidad de que las entidades financieras realicen compensaciones en las cuentas
bancarias de los consumidores sobre sus remuneraciones o pensiones más allá del
límite de inembargabilidad fijado por el Código Procesal Civil. Así, se plantea la
interrogante relativa a si dicho límite de inembargabilidad resulta también aplicable
a las compensaciones efectuadas por los actores financieros. Dada la complejidad y
la falta de una respuesta sobre dicho tema, a lo largo de la última década el INDECOPI
y las Autoridades Jurisdiccionales han emitido pronunciamientos en uno u otro
sentido, denotando la falta de claridad existente sobre este punto, lo cual también se
ha trasladado a la doctrina. En ese sentido, en el presente informe nos planteamos
abordar los problemas jurídicos vinculados al tema y realizar un análisis de estos,
concluyendo así que el ordenamiento jurídico peruano vigente proscribe toda
compensación sobre las remuneraciones o pensiones de los consumidores que no
respete el límite de inembargabilidad, en atención al carácter alimentario de los
mismos. Para arribar a dicha conclusión utilizamos tanto doctrina como
pronunciamientos judiciales y administrativos, además de las normas nacionales
vigentes en el ordenamiento jurídico peruano.
|
112 |
Informe sobre expediente de relevancia jurídica N°3273-2010-CPCCervantes Arróspide, Diego Sebastián 14 November 2022 (has links)
El presente Informe realiza un análisis respecto de las condiciones que deben cumplirse
para poder determinar la existencia de una relación de consumo, así como la interpretación que
corresponde respecto de la aplicación de una Cláusula de Exclusión de Accionista Mayoritario en
casos en que la empresa respecto de la cual se aplica la cláusula cuenta con una estructura de toma
de decisiones atípica.
Específicamente este trabajo se centra en analizar una controversia surgida en torno a la existencia o
no de una relación de consumo entre los Asegurados por la cobertura de una Póliza de Seguros, así
como la interpretación que debe darse a una Cláusula de Exclusión de Accionista Mayoritario. El
objetivo principal del informe es determinar si es que puede existir una relación de consumo entre
los Asegurados de una Póliza cuando esta fue contratada por la empresa de la que son funcionarios
si es que esta, previo a la celebración de la Póliza, ya había celebrado un Contrato de Indemnidad
con ellos. Asimismo, los objetivos secundarios son dilucidar si fue correcto el criterio utilizado por
la Comisión y/o la Sala, para resolver el tema de fondo respecto a si el rechazo de la cobertura de la
Póliza realizado por Rimac se encontraba justificado.
El antedicho análisis implica un estudio de las normas y doctrina del Derecho de Protección al
Consumidor, Derecho de Seguros y Derecho Administrativo.
Luego de realizar el análisis, concluimos que la Comisión y la Sala se equivocaron en señalar que
los denunciantes tenían la condición de consumidores respecto de Rimac. Asimismo, concluimos
que, si bien la Comisión tenía razón en señalar la necesidad de que se acredite la participación de
Nexstar en Electro Dunas para exonerar a Rimac de responsabilidad, dada la información que obra
en el expediente no era necesario que sea Rimac quien acredite esto, sino que la autoridad debió
tomar un rol más activo en obtener dicho material probatorio.
Finalmente, consideramos que, ni la Comisión ni la Sala realizaron una interpretación correcta de la
Cláusula de Exclusión de Accionista Mayoritario a raíz de los hechos particulares del caso, ya que,
si bien coincidimos con la Comisión en que era necesario realizar una interpretación teleológica de
la misma consideramos que el análisis realizado por la Comisión fue deficiente ya que ignoro datos
del contrato y realizó saltos lógicos para adecuar la resolución a un criterio bajo el cual el rechazo de
la Póliza no estaba justificado. Por otro lado, si bien coincidimos con la Sala en que el rechazo de la
cobertura se encontraba justificado, el análisis que esta realizó para llegar a dicha conclusión nos
parece deficiente ya que se restringió a una interpretación literal de lo pactado cuando los hechos del
caso (específicamente la estructura de toma de decisiones en la empresa GFP Partners) ameritaban
una interpretación teleológica de la Clausula.
|
113 |
Informe jurídico sobre la resolución Nº 2547-2015/SPC-INDECOPIVicente Medina, Jean Paul 13 August 2021 (has links)
El presente trabajo de investigación surge debido al cambio de criterio que realizó la Sala
especializada en Protección al Consumidor en la resolución Nº 2547-2015/SPC-INDECOPI con respecto a la vulneración al deber de idoneidad. Este nuevo criterio
estableció que la vulneración al deber de idoneidad se materializa cuando se acredita la
existencia de fallas o desperfectos del producto o servicio.
En ese sentido, se determinará si el nuevo criterio adoptado por la Sala se realizó
conforme a la normativa y jurisprudencia en materia de Derecho de Protección al
Consumidor o si el cambio se efectuó de manera errónea. Por consiguiente, analizaré
conceptos que se desarrollaron en la resolución materia de análisis. Entre ellos, el deber
de idoneidad, la carga de la prueba, las medidas correctivas y la improcedencia de la
denuncia por falta de interés para obrar.
Se determinará en qué consiste el deber de idoneidad, su relación con las expectativas y
las garantías para establecer si el proveedor vulneró dicho deber. Con respecto a la carga
de la prueba, identificaré las reglas probatorias en materia de consumo.
Asimismo, analizaré si en el caso en concreto se debió aplicar alguna medida correctiva
a favor del consumidor que le permita proteger sus derechos, considerando que nos
encontramos ante un producto fabricado de forma masiva. Finalmente, determinaré si la
Sala debió pronunciarse sobre el fondo, a pesar que el producto que adquirió el
consumidor fue reparado previamente a la interposición de la denuncia. / The present research work arises due to the change of criterion made by the Chamber
specialized in Consumer Protection in Resolution No. 2547-2015/SPC-INDECOPI with
respect to the violation of the duty of suitability. This new criterion established that the
violation of the duty of suitability is materialized when the existence of faults or defects
of the product or service is proven.
In this sense, it will be determined whether the new criterion adopted by the Chamber
was made in accordance with the rules and jurisprudence on Consumer Protection Law
or whether the change was made erroneously. Therefore, I will analyze concepts that were
developed in the resolution under analysis. Among them, the duty of suitability, the
burden of proof, the corrective measures and the inadmissibility of the complaint due to
lack of interest to act.
It will be determined what the duty of suitability consists of, its relation with the
expectations and the guarantees to establish whether the supplier violated such duty.
Regarding the burden of proof, we will identify the rules of evidence in consumer matters.
Likewise, I will identify whether in the specific case a corrective measure should have
been applied in favor of the consumer to protect his rights, considering that we are dealing
with a mass-produced product. Finally, I will determine whether the Court should have
ruled on the merits, despite the fact that the product purchased by the consumer was
repaired prior to the filing of the complaint.
|
114 |
Informe sobre Expediente N º 1426-2007/CPCGrados Jara Almonte, Judith Caroline 15 January 2021 (has links)
El presente informe, basado en un expediente administrativo en materia de protección
al consumidor, está relacionado al cuestionamiento de la competencia del Instituto
Nacional de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual {INDECOPI) y la
idoneidad del servicio de transporte internacional terrestre prestado por la empresa
Expreso Internacional Ormeño S.A., desde Argentina a Perú, del 23 de junio de 2007;
seguido por los denunciantes Anne Marie Joubert, Miguel Vásquez y otros. Los temas
a analizar, la competencia y la idoneidad, son los puntos controvertidos ante la
Comisión de Protección al Consumidor y Tribunal de Defensa de la Competencia, por
lo tanto, merecen ser analizadas en virtud del caso en concreto, para lo cual se debe
tener en consideración las normas que la regulan, la doctrina y las resoluciones
emitidas por el INDECOPI, entonces, los puntos en discusión son interpretados
teniendo como principal eje las normas que forman parte del ordenamiento jurídico
peruanos; ello con la finalidad de dilucidar la competencia de esta institución pública
ante el servicio de transporte terrestre internacional y, de ser el caso, si lo resuelto por
la Comisión de Protección al Consumidor, en primera instancia, se ajusta a los
parámetros de idoneidad que deben ofrecer los proveedores de este tipo de servicios.
|
115 |
Informe jurídico de la Resolución 0628-2018/SPC-INDECOPI Expediente 03-2017/ILN-CPC-SIAGallo Alzamora, Susana Mercedes 15 January 2022 (has links)
Por medio del presente documento hemos avizorado diversos problemas jurídicos que
giran en torno a un caso de discriminación en el consumo ocurrido en el 2016, y por el
cual principalmente hemos considerado pertinente realizar un análisis robusto en lo
referido a temas como: 1) la diferencia entre el trato diferenciado ilícito y un trato
discriminatorio, 2) aspectos legales referidos a la actividad inspectiva de la
Administración Pública; y, por último, 3) la pertinencia y necesidad de la imposición
medidas correctivas.
En ese sentido, luego de realizar un análisis extensivo de los hechos, hemos consultado
variada doctrina nacional y extranjera con respecto a los puntos antes señalados, así como
una revisión de temas desarrollados por nuestro Tribunal Constitucional y otros
precedentes de la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal de
Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual del INDECOPI que han sido de
utilidad para esclarecer el panorama del contexto en el cual se desarrolló dicho caso, y
que a su vez, nos permite observar el panorama actual con una óptica más crítica, y lo que
nos ha permitido llegar a distintas conclusiones con respecto a los problemas jurídicos
planteados, algunos de los cuales ya han venido siendo regulados; no obstante, aún
observamos puntos de mejora en la regulación, a efectos de desalentar este tipo de
infracciones que suponen una especial afectación a los derechos humanos de los
consumidores.
|
116 |
Informe académico sobre Resolución N° 2508-2020/SPC-INDECOPIAquije Guillén, Gloria Ysabel 13 August 2021 (has links)
El presente trabajo de investigación busca analizar las materias relativas al ámbito
subjetivo de aplicación del Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante,
CDPC), la frontera para imputar una infracción al deber de idoneidad o al de información
y el tratamiento de los datos sensibles contenidos en grabaciones de cámaras de video
vigilancia de establecimientos comerciales. Se parte de la hipótesis que, en aras de brindar
una adecuada protección al consumidor, se debe realizar una interpretación extensiva de
las categorías jurídicas, incluyendo a la “relación de consumo”, ello, sin pretender
inobservar la normativa aplicable, en virtud del principio de legalidad. Estos temas
resultan sumamente relevantes puesto que, actualmente, no existe una evaluación
jurisprudencial, dogmática y epistemológica en cuanto al alcance y contenido de los
tópicos señalados, lo cual impacta en que INDECOPI emita resoluciones administrativas
con diversas y contrapuestas posiciones, generando incertidumbre e inseguridad jurídica
a los recurrentes. En este análisis, se trabaja analizando los criterios de la Autoridad
Administrativa vertidos en la Resolución N° 2508-2020/SPC-INDECOPI, y a su vez,
contrastándolos con la doctrina especializada nacional y extranjera, así como con
jurisprudencia histórica y relevante en el tema. Se concluye que el ámbito subjetivo de
aplicación del CDPC gira en función a la relación de consumo, comprendida desde su
perspectiva amplia, asimismo, que una adecuada imputación debe atender a si el PAS
inició en virtud de una denuncia de parte o de oficio y, finalmente, que se encuentra
normativamente prohibido el tratamiento de datos sensibles sin previo consentimiento
expreso y escrito del titular, excluyéndose una interpretación pro consumidor.
|
117 |
Informe académico sobre Resolución 2758-2019-SPC-INDECOPIQuiñones Calderón, Dayali Geraldine 12 August 2021 (has links)
El presente informe analiza la resolución Nª 2758-2019-SPC-INDECOPI, emitida por la
Sala Especializada de Protección al Consumidor donde se resuelve sancionar a “La Rosa
Náutica S.A.” puesto que habría infringido el mandato de no discriminación en el
consumo en el servicio. El motivo fue que el referido restaurante entregaba cartas de
comida diferenciadas para hombres y mujeres, lo cual, según la Sala, devendría en una
afectación a los derechos del consumidor de las comensales mujeres, puesto que se les
entregaba una carta sin precio cuando se encontraban acompañadas de un hombre. Sin
embargo, la resolución no considera otras aristas que se derivan de los hechos tales como
la costumbre y cómo esta afecta en el servicio de restaurantes. Ante ello, el presente
informe recoge información sobre la educación de las personas dedicadas al servicio de
restaurantes y se encontró que, las escuelas dedicadas a este rubro enseñan prácticas
dirigidas a dar especial atención a las mujeres, lo cual, explica las políticas internas
estereotipadas que asumía La Rosa Náutica. La omisión de este problema generó que la
sanción impuesta a La Rosa Náutica sea inapropiada, puesto que devino en una multa
exacerbada que procuraba sancionar la supuesta existencia de discriminación, sin
considerar otras aristas que afectan al mercado.
|
118 |
Sobre el alcance del recall de productos defectuosos en nuestro ordenamiento jurídicoNorabuena Sotelo, Andrea Milagros 16 June 2020 (has links)
El presente trabajo desarrolla la figura del recall de los productos defectuosos, el cual, debido a
nuestro contexto actual de venta de productos en masa se ha tornado una importante herramienta
para poder salvaguardar la integridad de los consumidores ante productos que puedan afectarlos.
En este sentido, debido a su importancia actual, hemos analizado la normativa extranjera y
peruana acerca de esta figura, a fin de examinar cómo es que se ha dado su implementación para
que llegue a ser una medida exitosa tanto para los consumidores como para los proveedores. Es
así, que hemos podido analizar que es una medida altamente desarrollada en países como
Estados Unidos, México, Colombia, y la Unión Europea, los cuales demuestran la importancia y
el impacto que tienen los productos defectuosos en los consumidores.
Asimismo, verificamos nuestro ordenamiento, del cual hemos podido comprobar que el
procedimiento de recall se ha implementado paulatinamente, siendo que en un principio
únicamente habían pautas para el mismo y seguidamente se propuso los pasos que se deberían
de seguir de forma que pueda orientarse al proveedor para que pueda hacer uso del mismo. No
obstante, luego de haber realizado un exhaustivo análisis de nuestra normativa hemos podido
concluir que presenta diversas carencias para que pueda implementarse exitosamente, por lo
cual realizamos nuestras propuestas de reforma a fin de que el procedimiento pueda ser usado
correctamente y a beneficio tanto de consumidores como de proveedores.
En ese sentido, el presente trabajo busca exponer el procedimiento del recall, su implementación
en nuestro país y las modificaciones necesarias que deben realizarse a fin de que pueda usarse
exitosamente.
|
119 |
El derecho a la libertad de empresa y el derecho a la libertad de elección en los contratos de consumoAquije Chumpitaz, Mariela Beatriz 27 May 2020 (has links)
En el presente trabajo, se busca esclarecer qué significa el derecho a la libertad de elección
de los consumidores y qué implicancias puede tener el mismo en el Perú, a partir del
análisis de legislación nacional e internacional, así como de la doctrina nacional y
extranjera. Por otro lado, se busca también reflexionar acerca del derecho a la libertad de
empresa en una economía social de mercado como la nuestra, a efectos de que luego de
ello, se analice a partir de casos reales, cómo los referidos derechos se ven involucrados
en las relaciones de consumo, con el fin de determinar cuándo el ejercicio de uno u otro
derecho resulta jurídicamente válido. En base al análisis realizado en el presente trabajo,
se concluye lo siguiente: i) el derecho a la libertad de elección tiene como esencia que los
consumidores puedan elegir entre alternativas idóneas que se ofrecen en el mercado, ii)
como consecuencia de lo anterior, no se puede considerar que cuando hay alternativas en
determinado mercado, sin afectaciones a la voluntad de elegir del consumidor, exista una
afectación a su derecho a la libertad de elección, y iii) es fundamental tener en claro el
mercado analizado, ya que en base a ello, se determinará la aplicación de los derechos a
la libertad de elección del consumidor y la libertad de empresa del proveedor.
|
120 |
Informe Final sobre la Resolución N° 3840-2014-SPC-INDECOPI Angela Alvarez vs. Clínica Internacional S.A.Verano Huamanchumo, Raymundo Estefano 20 November 2020 (has links)
En el 2014 la Sala Especializada en Protección al Consumidor de INDECOPI da a
conocer un fallo en el que sanciona a la Clínica Internacional por haber dejado
olvidada una gasa en el cuello uterino de una paciente. La elección del caso se
justifica por los temas jurídicos que se abordan: cuestiones sobre derecho de
protección al consumidor, la probanza en los procedimientos ante INDECOPI y el
trasfondo constitucional del tema por los bienes jurídicos involucrados: el derecho a
la salud y el derecho del consumidor a la idoneidad en el servicio. Luego de revisar
detalladamente la resolución de la Sala se analizan una serie de argumentos
jurídicos y fácticos pertinentes, que en su conjunto permiten llegar a la conclusión
acertada que la clínica es responsable administrativamente por la falta de idoneidad
en la atención en el parto. Todo ello se sustenta en la interpretación de los artículos
del código sobre el deber de idoneidad en los servicios médicos y las posturas
jurisprudenciales acordes con el rol tuitivo del estado en la protección del
consumidor; la interpretación en el ámbito probatorio sobre la carga de la prueba en
los servicios de salud acorde con el rol tuitivo del estado en la protección del
consumidor. El presente informe no se limita al tema del deber de idoneidad en el
servicio de salud, también se analizan i) los argumentos jurídicos que determinaron
la medida correctiva y la sanción ii) el libro de reclamaciones. En conclusión, a lo
largo del informe se evidencia que en la relación de consumo la parte vulnerable es
el consumidor, quien debe ser protegido por normas y fallos que aseguren su eficaz
protección.
|
Page generated in 0.1235 seconds