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Informe sobre Expediente No. 118-2013/ILN-PSO, denuncia contra el Banco de Crédito del Perú por incumplimiento del deber de idoneidad

Saldarriaga Cáceres, Andre Vicente 14 November 2022 (has links)
El presente informe aborda un tema de suma relevancia jurídica como lo es la posibilidad de que las entidades financieras realicen compensaciones en las cuentas bancarias de los consumidores sobre sus remuneraciones o pensiones más allá del límite de inembargabilidad fijado por el Código Procesal Civil. Así, se plantea la interrogante relativa a si dicho límite de inembargabilidad resulta también aplicable a las compensaciones efectuadas por los actores financieros. Dada la complejidad y la falta de una respuesta sobre dicho tema, a lo largo de la última década el INDECOPI y las Autoridades Jurisdiccionales han emitido pronunciamientos en uno u otro sentido, denotando la falta de claridad existente sobre este punto, lo cual también se ha trasladado a la doctrina. En ese sentido, en el presente informe nos planteamos abordar los problemas jurídicos vinculados al tema y realizar un análisis de estos, concluyendo así que el ordenamiento jurídico peruano vigente proscribe toda compensación sobre las remuneraciones o pensiones de los consumidores que no respete el límite de inembargabilidad, en atención al carácter alimentario de los mismos. Para arribar a dicha conclusión utilizamos tanto doctrina como pronunciamientos judiciales y administrativos, además de las normas nacionales vigentes en el ordenamiento jurídico peruano.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica N°3273-2010-CPC

Cervantes Arróspide, Diego Sebastián 14 November 2022 (has links)
El presente Informe realiza un análisis respecto de las condiciones que deben cumplirse para poder determinar la existencia de una relación de consumo, así como la interpretación que corresponde respecto de la aplicación de una Cláusula de Exclusión de Accionista Mayoritario en casos en que la empresa respecto de la cual se aplica la cláusula cuenta con una estructura de toma de decisiones atípica. Específicamente este trabajo se centra en analizar una controversia surgida en torno a la existencia o no de una relación de consumo entre los Asegurados por la cobertura de una Póliza de Seguros, así como la interpretación que debe darse a una Cláusula de Exclusión de Accionista Mayoritario. El objetivo principal del informe es determinar si es que puede existir una relación de consumo entre los Asegurados de una Póliza cuando esta fue contratada por la empresa de la que son funcionarios si es que esta, previo a la celebración de la Póliza, ya había celebrado un Contrato de Indemnidad con ellos. Asimismo, los objetivos secundarios son dilucidar si fue correcto el criterio utilizado por la Comisión y/o la Sala, para resolver el tema de fondo respecto a si el rechazo de la cobertura de la Póliza realizado por Rimac se encontraba justificado. El antedicho análisis implica un estudio de las normas y doctrina del Derecho de Protección al Consumidor, Derecho de Seguros y Derecho Administrativo. Luego de realizar el análisis, concluimos que la Comisión y la Sala se equivocaron en señalar que los denunciantes tenían la condición de consumidores respecto de Rimac. Asimismo, concluimos que, si bien la Comisión tenía razón en señalar la necesidad de que se acredite la participación de Nexstar en Electro Dunas para exonerar a Rimac de responsabilidad, dada la información que obra en el expediente no era necesario que sea Rimac quien acredite esto, sino que la autoridad debió tomar un rol más activo en obtener dicho material probatorio. Finalmente, consideramos que, ni la Comisión ni la Sala realizaron una interpretación correcta de la Cláusula de Exclusión de Accionista Mayoritario a raíz de los hechos particulares del caso, ya que, si bien coincidimos con la Comisión en que era necesario realizar una interpretación teleológica de la misma consideramos que el análisis realizado por la Comisión fue deficiente ya que ignoro datos del contrato y realizó saltos lógicos para adecuar la resolución a un criterio bajo el cual el rechazo de la Póliza no estaba justificado. Por otro lado, si bien coincidimos con la Sala en que el rechazo de la cobertura se encontraba justificado, el análisis que esta realizó para llegar a dicha conclusión nos parece deficiente ya que se restringió a una interpretación literal de lo pactado cuando los hechos del caso (específicamente la estructura de toma de decisiones en la empresa GFP Partners) ameritaban una interpretación teleológica de la Clausula.
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Informe jurídico sobre la resolución Nº 2547-2015/SPC-INDECOPI

Vicente Medina, Jean Paul 13 August 2021 (has links)
El presente trabajo de investigación surge debido al cambio de criterio que realizó la Sala especializada en Protección al Consumidor en la resolución Nº 2547-2015/SPC-INDECOPI con respecto a la vulneración al deber de idoneidad. Este nuevo criterio estableció que la vulneración al deber de idoneidad se materializa cuando se acredita la existencia de fallas o desperfectos del producto o servicio. En ese sentido, se determinará si el nuevo criterio adoptado por la Sala se realizó conforme a la normativa y jurisprudencia en materia de Derecho de Protección al Consumidor o si el cambio se efectuó de manera errónea. Por consiguiente, analizaré conceptos que se desarrollaron en la resolución materia de análisis. Entre ellos, el deber de idoneidad, la carga de la prueba, las medidas correctivas y la improcedencia de la denuncia por falta de interés para obrar. Se determinará en qué consiste el deber de idoneidad, su relación con las expectativas y las garantías para establecer si el proveedor vulneró dicho deber. Con respecto a la carga de la prueba, identificaré las reglas probatorias en materia de consumo. Asimismo, analizaré si en el caso en concreto se debió aplicar alguna medida correctiva a favor del consumidor que le permita proteger sus derechos, considerando que nos encontramos ante un producto fabricado de forma masiva. Finalmente, determinaré si la Sala debió pronunciarse sobre el fondo, a pesar que el producto que adquirió el consumidor fue reparado previamente a la interposición de la denuncia. / The present research work arises due to the change of criterion made by the Chamber specialized in Consumer Protection in Resolution No. 2547-2015/SPC-INDECOPI with respect to the violation of the duty of suitability. This new criterion established that the violation of the duty of suitability is materialized when the existence of faults or defects of the product or service is proven. In this sense, it will be determined whether the new criterion adopted by the Chamber was made in accordance with the rules and jurisprudence on Consumer Protection Law or whether the change was made erroneously. Therefore, I will analyze concepts that were developed in the resolution under analysis. Among them, the duty of suitability, the burden of proof, the corrective measures and the inadmissibility of the complaint due to lack of interest to act. It will be determined what the duty of suitability consists of, its relation with the expectations and the guarantees to establish whether the supplier violated such duty. Regarding the burden of proof, we will identify the rules of evidence in consumer matters. Likewise, I will identify whether in the specific case a corrective measure should have been applied in favor of the consumer to protect his rights, considering that we are dealing with a mass-produced product. Finally, I will determine whether the Court should have ruled on the merits, despite the fact that the product purchased by the consumer was repaired prior to the filing of the complaint.
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Informe sobre Expediente N º 1426-2007/CPC

Grados Jara Almonte, Judith Caroline 15 January 2021 (has links)
El presente informe, basado en un expediente administrativo en materia de protección al consumidor, está relacionado al cuestionamiento de la competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual {INDECOPI) y la idoneidad del servicio de transporte internacional terrestre prestado por la empresa Expreso Internacional Ormeño S.A., desde Argentina a Perú, del 23 de junio de 2007; seguido por los denunciantes Anne Marie Joubert, Miguel Vásquez y otros. Los temas a analizar, la competencia y la idoneidad, son los puntos controvertidos ante la Comisión de Protección al Consumidor y Tribunal de Defensa de la Competencia, por lo tanto, merecen ser analizadas en virtud del caso en concreto, para lo cual se debe tener en consideración las normas que la regulan, la doctrina y las resoluciones emitidas por el INDECOPI, entonces, los puntos en discusión son interpretados teniendo como principal eje las normas que forman parte del ordenamiento jurídico peruanos; ello con la finalidad de dilucidar la competencia de esta institución pública ante el servicio de transporte terrestre internacional y, de ser el caso, si lo resuelto por la Comisión de Protección al Consumidor, en primera instancia, se ajusta a los parámetros de idoneidad que deben ofrecer los proveedores de este tipo de servicios.
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Informe jurídico de la Resolución 0628-2018/SPC-INDECOPI Expediente 03-2017/ILN-CPC-SIA

Gallo Alzamora, Susana Mercedes 15 January 2022 (has links)
Por medio del presente documento hemos avizorado diversos problemas jurídicos que giran en torno a un caso de discriminación en el consumo ocurrido en el 2016, y por el cual principalmente hemos considerado pertinente realizar un análisis robusto en lo referido a temas como: 1) la diferencia entre el trato diferenciado ilícito y un trato discriminatorio, 2) aspectos legales referidos a la actividad inspectiva de la Administración Pública; y, por último, 3) la pertinencia y necesidad de la imposición medidas correctivas. En ese sentido, luego de realizar un análisis extensivo de los hechos, hemos consultado variada doctrina nacional y extranjera con respecto a los puntos antes señalados, así como una revisión de temas desarrollados por nuestro Tribunal Constitucional y otros precedentes de la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual del INDECOPI que han sido de utilidad para esclarecer el panorama del contexto en el cual se desarrolló dicho caso, y que a su vez, nos permite observar el panorama actual con una óptica más crítica, y lo que nos ha permitido llegar a distintas conclusiones con respecto a los problemas jurídicos planteados, algunos de los cuales ya han venido siendo regulados; no obstante, aún observamos puntos de mejora en la regulación, a efectos de desalentar este tipo de infracciones que suponen una especial afectación a los derechos humanos de los consumidores.
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Informe académico sobre Resolución N° 2508-2020/SPC-INDECOPI

Aquije Guillén, Gloria Ysabel 13 August 2021 (has links)
El presente trabajo de investigación busca analizar las materias relativas al ámbito subjetivo de aplicación del Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, CDPC), la frontera para imputar una infracción al deber de idoneidad o al de información y el tratamiento de los datos sensibles contenidos en grabaciones de cámaras de video vigilancia de establecimientos comerciales. Se parte de la hipótesis que, en aras de brindar una adecuada protección al consumidor, se debe realizar una interpretación extensiva de las categorías jurídicas, incluyendo a la “relación de consumo”, ello, sin pretender inobservar la normativa aplicable, en virtud del principio de legalidad. Estos temas resultan sumamente relevantes puesto que, actualmente, no existe una evaluación jurisprudencial, dogmática y epistemológica en cuanto al alcance y contenido de los tópicos señalados, lo cual impacta en que INDECOPI emita resoluciones administrativas con diversas y contrapuestas posiciones, generando incertidumbre e inseguridad jurídica a los recurrentes. En este análisis, se trabaja analizando los criterios de la Autoridad Administrativa vertidos en la Resolución N° 2508-2020/SPC-INDECOPI, y a su vez, contrastándolos con la doctrina especializada nacional y extranjera, así como con jurisprudencia histórica y relevante en el tema. Se concluye que el ámbito subjetivo de aplicación del CDPC gira en función a la relación de consumo, comprendida desde su perspectiva amplia, asimismo, que una adecuada imputación debe atender a si el PAS inició en virtud de una denuncia de parte o de oficio y, finalmente, que se encuentra normativamente prohibido el tratamiento de datos sensibles sin previo consentimiento expreso y escrito del titular, excluyéndose una interpretación pro consumidor.
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Informe académico sobre Resolución 2758-2019-SPC-INDECOPI

Quiñones Calderón, Dayali Geraldine 12 August 2021 (has links)
El presente informe analiza la resolución Nª 2758-2019-SPC-INDECOPI, emitida por la Sala Especializada de Protección al Consumidor donde se resuelve sancionar a “La Rosa Náutica S.A.” puesto que habría infringido el mandato de no discriminación en el consumo en el servicio. El motivo fue que el referido restaurante entregaba cartas de comida diferenciadas para hombres y mujeres, lo cual, según la Sala, devendría en una afectación a los derechos del consumidor de las comensales mujeres, puesto que se les entregaba una carta sin precio cuando se encontraban acompañadas de un hombre. Sin embargo, la resolución no considera otras aristas que se derivan de los hechos tales como la costumbre y cómo esta afecta en el servicio de restaurantes. Ante ello, el presente informe recoge información sobre la educación de las personas dedicadas al servicio de restaurantes y se encontró que, las escuelas dedicadas a este rubro enseñan prácticas dirigidas a dar especial atención a las mujeres, lo cual, explica las políticas internas estereotipadas que asumía La Rosa Náutica. La omisión de este problema generó que la sanción impuesta a La Rosa Náutica sea inapropiada, puesto que devino en una multa exacerbada que procuraba sancionar la supuesta existencia de discriminación, sin considerar otras aristas que afectan al mercado.
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Sobre el alcance del recall de productos defectuosos en nuestro ordenamiento jurídico

Norabuena Sotelo, Andrea Milagros 16 June 2020 (has links)
El presente trabajo desarrolla la figura del recall de los productos defectuosos, el cual, debido a nuestro contexto actual de venta de productos en masa se ha tornado una importante herramienta para poder salvaguardar la integridad de los consumidores ante productos que puedan afectarlos. En este sentido, debido a su importancia actual, hemos analizado la normativa extranjera y peruana acerca de esta figura, a fin de examinar cómo es que se ha dado su implementación para que llegue a ser una medida exitosa tanto para los consumidores como para los proveedores. Es así, que hemos podido analizar que es una medida altamente desarrollada en países como Estados Unidos, México, Colombia, y la Unión Europea, los cuales demuestran la importancia y el impacto que tienen los productos defectuosos en los consumidores. Asimismo, verificamos nuestro ordenamiento, del cual hemos podido comprobar que el procedimiento de recall se ha implementado paulatinamente, siendo que en un principio únicamente habían pautas para el mismo y seguidamente se propuso los pasos que se deberían de seguir de forma que pueda orientarse al proveedor para que pueda hacer uso del mismo. No obstante, luego de haber realizado un exhaustivo análisis de nuestra normativa hemos podido concluir que presenta diversas carencias para que pueda implementarse exitosamente, por lo cual realizamos nuestras propuestas de reforma a fin de que el procedimiento pueda ser usado correctamente y a beneficio tanto de consumidores como de proveedores. En ese sentido, el presente trabajo busca exponer el procedimiento del recall, su implementación en nuestro país y las modificaciones necesarias que deben realizarse a fin de que pueda usarse exitosamente.
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El derecho a la libertad de empresa y el derecho a la libertad de elección en los contratos de consumo

Aquije Chumpitaz, Mariela Beatriz 27 May 2020 (has links)
En el presente trabajo, se busca esclarecer qué significa el derecho a la libertad de elección de los consumidores y qué implicancias puede tener el mismo en el Perú, a partir del análisis de legislación nacional e internacional, así como de la doctrina nacional y extranjera. Por otro lado, se busca también reflexionar acerca del derecho a la libertad de empresa en una economía social de mercado como la nuestra, a efectos de que luego de ello, se analice a partir de casos reales, cómo los referidos derechos se ven involucrados en las relaciones de consumo, con el fin de determinar cuándo el ejercicio de uno u otro derecho resulta jurídicamente válido. En base al análisis realizado en el presente trabajo, se concluye lo siguiente: i) el derecho a la libertad de elección tiene como esencia que los consumidores puedan elegir entre alternativas idóneas que se ofrecen en el mercado, ii) como consecuencia de lo anterior, no se puede considerar que cuando hay alternativas en determinado mercado, sin afectaciones a la voluntad de elegir del consumidor, exista una afectación a su derecho a la libertad de elección, y iii) es fundamental tener en claro el mercado analizado, ya que en base a ello, se determinará la aplicación de los derechos a la libertad de elección del consumidor y la libertad de empresa del proveedor.
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Informe Final sobre la Resolución N° 3840-2014-SPC-INDECOPI Angela Alvarez vs. Clínica Internacional S.A.

Verano Huamanchumo, Raymundo Estefano 20 November 2020 (has links)
En el 2014 la Sala Especializada en Protección al Consumidor de INDECOPI da a conocer un fallo en el que sanciona a la Clínica Internacional por haber dejado olvidada una gasa en el cuello uterino de una paciente. La elección del caso se justifica por los temas jurídicos que se abordan: cuestiones sobre derecho de protección al consumidor, la probanza en los procedimientos ante INDECOPI y el trasfondo constitucional del tema por los bienes jurídicos involucrados: el derecho a la salud y el derecho del consumidor a la idoneidad en el servicio. Luego de revisar detalladamente la resolución de la Sala se analizan una serie de argumentos jurídicos y fácticos pertinentes, que en su conjunto permiten llegar a la conclusión acertada que la clínica es responsable administrativamente por la falta de idoneidad en la atención en el parto. Todo ello se sustenta en la interpretación de los artículos del código sobre el deber de idoneidad en los servicios médicos y las posturas jurisprudenciales acordes con el rol tuitivo del estado en la protección del consumidor; la interpretación en el ámbito probatorio sobre la carga de la prueba en los servicios de salud acorde con el rol tuitivo del estado en la protección del consumidor. El presente informe no se limita al tema del deber de idoneidad en el servicio de salud, también se analizan i) los argumentos jurídicos que determinaron la medida correctiva y la sanción ii) el libro de reclamaciones. En conclusión, a lo largo del informe se evidencia que en la relación de consumo la parte vulnerable es el consumidor, quien debe ser protegido por normas y fallos que aseguren su eficaz protección.

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