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La aplicación de las normas contables en el Derecho Tributario : el caso del devengado y la NIIF 15

Burga Villavicencio, Yessenia Fiorella January 2018 (has links)
En el presente trabajo de investigación se analiza la aplicación de las normas contables por parte de la Administración Tributaria y Tribunal Fiscal, esto es, en el ámbito del Derecho Tributario, verificándose que dichas normas contables han sido aplicadas para dar contenido a términos, conceptos o supuestos contenidos en la norma tributaria, en específico, la Ley del Impuesto a la Renta. En este contexto, se verifica la utilización de las normas contables para dar contenido al principio del “devengado”, motivo por el cual, en el presente trabajo de investigación también se analiza el impacto que tendrá la transición de la Norma Internacional de Contabilidad No. , a la nueva Norma Internacional de Información Financiera No. 15, la cual se refiere a los ingresos de actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes, y entrará en vigencia a partir del año 2018, la misma que proporciona nuevos lineamientos y un modelo consolidado de cinco pasos para el reconocimiento de ingresos por contrato de ventas. / Trabajo académico
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Valoración de bases imponibles en la imposición sobre la renta

Poveda Blanco, Francisco 30 June 1983 (has links)
No description available.
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Los Gastos deducibles y el principio de causalidad en la determinación de las rentas netas empresariales-caso peruano

Vásquez Tarazona, Catya Evelyn January 2009 (has links)
El presente trabajo de investigación se realizó con la finalidad de demostrar, que el aplicar las medidas restrictivas para la imputación y deducción de los gastos o costos condicionándolos al pago previo, afectan la determinación de las rentas netas empresariales, ocasionando un perjuicio económico en las empresas, al afectar la capacidad contributiva. Además se ha observado que en el actual Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta – en adelante TUO de la LIR, se han establecido limitaciones que afectan la determinación de las referidas rentas, desconociendo su realidad económica. Puesto que con carácter general, las rentas empresariales se deben imputar en el ejercicio gravable en que se devenguen, y las mismas normas establecidas son de aplicación para la imputación de los gastos; por lo tanto, los gastos serán deducibles, en la medida que cumplan con el principio del devengado. Adicionalmente, los gastos serán deducibles cuando se destinen a generar o mantener la fuente productora de renta; es decir, los gastos serán deducibles en la medida que cumplan con el principio de causalidad. Los resultados de la presente investigación demostraron que la Ley del Impuesto a la Renta no permite, imputar correctamente los gastos de la tercera categoría, puesto que restringe indebidamente la imputación de algunos gastos, en el ejercicio comercial en que se devenguen al condicionar indebidamente al pago previo, la deducción de algunos gastos, que son necesarios para generar y mantener la fuente productora de renta. / The present investigation work have realized to prove that applying restrictive measures for charging and deduction of expenses or costs, are in a conditional stay of previous payment that affect the determination of total income business , causing financial loss in business, by affecting the ability to pay. It has also been observed that in the current consolidated text of the Law on Income Tax - in front of the LIR TUO were established limitations that affect the determination of those revenues, ignoring their economic reality. In general, business income should be charged in the tax year, it must be included and the same established rules apply to the allocation of expenses, therefore, expenses are deductible to the extent that meet with the principle of accrual. Additionally, expenses are deductible when they are intended to generate or maintain income-producing source, ie expenses are deductible to the extent that compliance with the principle of causality. The results of this investigation demonstrate that the Law of Income Tax can not, be properly charged the expenses of the third category, since it unduly restricts the allocation of certain expenses, in marketing year it is earned to pay unduly constraining the after the deduction of certain expenses that are necessary to generate and sustain income-producing source. / Tesis
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Efecto tributario en las fusiones de empresas sujetas al regimen de imputación parcial de creditos incorporado en la Ley N. 20.780 y Ley N. 20.899 de simplificación del sistema de tributación a la renta

Orellana Valladares, María del Carmen 12 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGISTER EN TRIBUTACION / Durante el año 2012, y mientras cursaba mis estudios de Magíster, se dialogaba mucho de lo volátil que son estos tiempos y de la necesidad de realizar importantes cambios. En nuestro país toma fuerza el conflicto estudiantil, con ello la gran discusión de como solventar lo que éstos demandaban, surgiendo también la necesidad de contar con un mayor presupuesto público para así en el futuro poder dar solución a los requerimientos, surgiendo entonces así la necesidad de una Reforma Tributaria. Es así como durante el año 2013 se anunció una Reforma como parte del Programa de Gobierno de la candidata señora Michelle Bachelet y que, con la ascensión al poder como Presidenta de la República, se ve materializada con la dictación de la Ley N° 20.780, publicada el 29 de septiembre de 2014. Reforma que posteriormente se modificó y perfeccionó a través de la Ley N° 20.899 publicada el 8 de febrero de 2016, sobre Simplificación del Sistema de Tributación a la Renta. Como era de esperar, obviamente una vez finalizado el Magister, nos vemos enfrentados a un nuevo escenario tributario, producto de los anunciados cambios, quedando con la sensación de haber equivocado el tiempo o haber entrado por una puerta del conocimiento para salir a enfrentar en un plazo determinado, una forma de actuar cambiada, distinta, reformada, modificada casi desconocida, lo que ha generado incertidumbre como es de esperar ante aquello que sucede al implementar nuevas prácticas u otra forma de hacer las cosas. Entonces en este escenario de incertidumbre que ha generado la Reforma Tributaria, es que abordo el presente trabajo como un desafío personal, porque a pesar de haber sido receptora de un gran conocimiento en el área tributaria, el cual fue impartido por académicos de alto nivel y desempeñarme laboralmente en dicha materia, debo confesar que no ha sido fácil enfrentar tal desafío, considerando la complejidad que significa comprender un nuevo Sistema Tributario. Por ello, la orientación del presente trabajo consiste en tratar de aportar al conocimiento y comprensión de aquellos cambios atingentes después de la entrada en vigencia de la Reforma Tributaria por la Ley N° 20.780, modificada a su vez por la Ley N° 20.899, particularmente en lo referido a las fusiones de sociedades, para aquellos alumnos de pregrado y aquellos profesionales del área, que tengan la necesidad de conocer del tema, disponer de una guía donde puedan encontrar respuesta a algunas de las muchas interrogantes que surjan en la práctica habitual de la profesión contable, legal y de asesoría tributaria. Además, porque no decirlo, cuenten con los elementos a considerar para evaluar su conveniencia, alcance y efecto. A contar del 1 de enero de 2017, las empresas se verán sujetas a distintos regímenes de tributación denominados, Régimen de renta atribuida “A” y Régimen de integración parcial de créditos “B”. El objetivo del presente trabajo estará enfocado en el análisis de los efectos que derivan en las fusiones de sociedades, que determinan su renta a través de contabilidad completa, cuando al menos una de las sociedades que interviene está sujeta al régimen de impuesto de primera categoría con deducción parcial de crédito en los impuestos con contenido en el número 3 de la letra D del artículo 14. Toda vez que, en este tipo de operaciones surgen incertidumbres sobre los resultados tributarios que se pueden generar, como, por ejemplo, en el caso de una sociedad sujeta al régimen del artículo 14 B) de la Ley sobre Impuesto a la Renta absorba a una empresa regulada por el artículo 14 A) del mismo cuerpo legal. ¿Es un régimen mucho más complicado al que existía, dado que hay que hacer convivir ambos regímenes (Renta atribuida y el parcialmente integrado) y que traen consigo inicialmente la mantención y el control de 6 registros y que posteriormente con la Ley de simplificación se redujeron a 4? ¿Será factible de determinar o planificar su costo, o se deberá considerar y asumir adicionalmente éste, tanto al momento de efectuar dicho cambio de régimen o en los casos de reorganización? Es precisamente esta problemática la que se pretende resolver en este trabajo de tesis, con la finalidad de establecer certeza jurídica para los contribuyentes y para los actos de fiscalización del Servicio de Impuestos Internos, utilizando en el análisis casos prácticos que faciliten la comprensión de la norma tributaria. Por último, a través de la formulación y desarrollo de una hipótesis, se tratará de establecer que la norma dispuesta en la nueva Reforma Tributaria frente al cambio de régimen de tributación, las fusiones como uno de los más relevantes tipos de reorganización empresarial no es suficientemente, adecuada y exacta para dar solución a las diversas interrogantes que se planteen al materializar dichos procesos.
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Efecto del cambio voluntario y obligatorio de régimen del Art. 14 Letra B al régimen del Art. 14 Letra A de la Ley de la Renta , frente a un proceso de fusión por creación de sociedades

Martínez Arancibia, Ricardo, Espinoza, Alicia 03 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Ricardo Martínez Arancibia [Parte I], Alicia Espinoza [Parte II] / Los nuevos regímenes de tributación establecidos en las letras A) y B) del artículo 14 de la LIR, se basan en principios diferentes para definir la oportunidad en que deben gravarse, con los impuestos finales, las rentas o cantidades obtenidas por la empresa. Dada esta situación, y con el objeto de regular la situación tributaria de las rentas o cantidades acumuladas en la empresa, en el caso en que opte por cambiarse al régimen alternativo, o bien, en los procesos de reorganización empresarial en que las empresas involucradas se encuentren sujetas a regímenes diferentes, el legislador ha establecido normas que buscan armonizar dichos cambios, regulando en la letra D), del artículo 14 de la LIR, los efectos que se producen en los cambios de regímenes de tributación. Una de las situaciones, en donde se aplican las normas de armonización, corresponde a las fusiones por creación, principalmente cuando la sociedad disuelta haya estado sujeta a las disposiciones del Artículo 14 letra B), y cuando la sociedad que se constituye se sujeta a las disposiciones del Artículo 14 letra A) de la LIR. Cuando suceda esto, el párrafo final del Nº2 de la letra D) del Art. 14 de la L.I.R., establece que se deberá aplicar lo dispuesto en el número 2 del Artículo 38 bis de la LIR, gravando las rentas que se determinan conforme a lo dispuesto en esta norma con el impuesto de 35%, en carácter de único, el cual se deberá incorporar al saldo acumulado de crédito a que se refiere la letra d) del número 4, de la letra A) del Art. 14, es decir, al registro SAC.La misma norma establece una reclasificación de las rentas acumuladas, de la sociedad disuelta, en los registros de la nueva sociedad que se crea. Sin embargo, la ley nada establece en donde se va a reclasificar y controlar las rentas que se vean afectadas con dicho impuesto único del número 2 del artículo 38 bis de la LIR, y a su vez nada asegura que cuando se vayan a retirar dichas utilidades, y se graven con los impuestos finales, tengan como crédito el mismo impuesto único pagado, ya que se tendrán que regir por las normas de prelación que indica la ley para el registro SAC, y que almacenará créditos de distinto origen. A partir del planteamiento del problema formulado precedentemente la hipótesis de trabajo de esta tesis consiste en que producto de la recalificación de los registros al pasar de 14 letra B) a 14 letra A) debido a una fusión por creación, existiría ambigüedad de cómo registrar y controlar las rentas gravadas con el impuesto único del número 2 del artículo 38 bis, y su debida imputación como crédito contra los impuestos finales, al momento de ser retirados, remesados o distribuidos. En atención a lo señalado precedentemente los objetivos de esta tesis serán reconducidos primero a determinar un marco teórico en relación a la normativa vigente del Art. 14 letras A), B) y D) de la LIR, siguiendo con un análisis de la problemática mencionada anteriormente, y poniendo énfasis en ejemplos prácticos, para finalizar con algunas sugerencias de solución. Actualmente en relación al planteamiento del problema que se ha señalado, no existe en Chile ningún autor o doctrina que plantee una solución al problema esbozado anteriormente, solo existen algunos autores que se han referido a los efectos tributarios que derivan de las fusiones de empresas por reorganización empresarial, como es el caso del libro “Reorganización Empresarial” cuyo autor es el Profesor Antonio Faúndez Ugalde, otro libro a mencionar es “ Fusión, Transformación, y División de Sociedades Anónimas, Efectos Tributarios ” del autor Ricardo Hernández, cabe mencionar también el libro “Las Sociedades y su tributación en la Ley de Impuesto a la Renta” de los autores Evelyn Moenne- Loccoz y Alejandro Vera, se hace mención a la publicación en la Revista de Estudios Tributarios N° 6 del año 2012, en la cual aparece el artículo titulado “Efectos Tributarios de las Fusiones Propias”, realizado por el Profesor Harry Ibaceta Rivera. Sin embargo, recientemente se publicó un libro de la Editorial Edig, sobre los “Nuevos regímenes tributarios” del autor Vicente Salort, pero tampoco trata el problema planteado, es por eso que creemos que nuestra tesis es innovadora en el planteamiento del problema que se ha formulado. La metodología que se pretende desarrollar en esta tesis implica seguir un análisis teórico y práctico de las normas que se desprenden de la Ley N° 20.780 de 2014 y de la Ley 20.899 de 2016, sobre el tratamiento general de regímenes del artículo 14 A) y B) de la LIR, como también las normas de armonización regulados por la letra D) del mismo artículo, principalmente cuando existe un cambio de régimen del Art. 14 B) a uno del Art. 14 A), en un proceso de fusión por creación.
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Artículo 38 Bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta y sus efectos en la disolución, liquidación y adjudicación en una empresa individual de responsabilidad limitada, en régimen general

Bravo Riveros, Nicole Carla, Conejeros Campos, Delia 03 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Bravo Riveros, Nicole Carla, [Parte I], Conejeros Campos, Delia, [Parte II] / Con fecha 29 de septiembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 20.780, la cual introdujo modificaciones al sistema de tributación de nuestro país, producto de la complejidad técnica de los cambios introducidos por la reforma tributaria del año 2014, se dictó la Ley N° 20.899 que tenía como efecto la simplificación de aspectos que dificultaban la aplicación de la Ley N° 20.780, estas dos leyes transformaron el texto del artículo 38 bis, introduciendo un artículo transitorio para los años 2015 a 2016 y un artículo permanente para el año 2017, que comenzó a regir el 01.01.2017. El artículo 38 bis tiene como objeto determinar la tributación aplicable al momento término de giro de las actividades de los contribuyentes de Primera Categoría, gran parte de las disposiciones vigentes hasta el 31.12.2014, fueron reformas, creándose un nuevo texto para el artículo 38 bis de la LIR, los principales cambios fueron en primer lugar, la incorporación de una norma transitoria para los años tributarios 2015 a 2016, en general, la norma mantiene la estructura y objetivo que tenía con anterioridad, según su texto vigente hasta el 31 de diciembre de 2014, cuál es, el de considerar retiradas o distribuidas las rentas o cantidades acumuladas a la fecha de término de giro, afectándose con un Impuesto del 35% en carácter de Único respecto de la empresa, empresario, comunero, socio o accionista. No obstante lo anterior, se tuvo modificaciones que, en términos generales, dicen relación con la forma de determinar las rentas o cantidades que deben considerarse retiradas al término de giro; la parte de las rentas o cantidades que no se afectan con el Impuesto único de 35%; los períodos que deben considerar en el cálculo de la tasa promedio de las tasas más altas del IGC en la reliquidación del Impuesto único de 35%; y el valor de costo para fines tributarios que corresponde a los bienes que se adjudiquen los dueños, comuneros, socios o accionistas de las empresas que terminan su giro. Como se indicó anteriormente, se hace presente que la Ley N° 20.780, a contar del 1° de enero de 2017, las normas de tributación al término de giro se vuelven a modificar, en concordancia con la entrada en vigencia de los nuevos regímenes generales de tributación a partir de la misma fecha, la que contempla modificaciones en la forma de determinar la base imponible del impuesto de término de giro a través de la determinación del Capital Propio Tributario y además restringe la facultad de tasación del SII, con ocasión a la adjudicación de los bienes a los propietarios, socios y accionistas en la que la empresa deberá certificar a la fecha del término de giro de la liquidación y adjudicaciones de los bienes a sus dueños de acuerdo al valor que hayan registrado la empresa, el cumplimiento de lo señalado precedentemente eximirá a las empresas de la aplicación del artículo 64 del CT. De lo señalado, esta tesis se centrará en la facultad de asignación, este trámite se asocia a otros conceptos jurídicos como son la disolución, liquidación y adjudicación de los bienes de la empresa, conceptos que se encuentran regulado en el Código de Comercio y en el Código Civil, y se aplicaran dependiendo si estamos frente sociedad de carácter comercial o civil. En virtud de lo señalado resulta esencial realizar un análisis de estos conceptos jurídicos, su cronología en el término de giro, y sus efectos en la empresa, en especial del Empresario Individual de Responsabilidad limitada, como dice su nombre, esta institución que goza de personalidad jurídica propia, separada a su titular, por lo que deberá determinase, si esta figura creada por la Ley 19.857, puede ser calificada como una sociedad, y de ser así cuales son las reglas que se deben aplicar en el término de giro, en su proceso de liquidación, disolución y adjudicación.
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Análisis de la norma de subcapitalización del artículo 41 F de la LIR a la luz del plan Beps

Bucchi Cuevas, Pablo Gabriel, Leiva Mella, Luis Javier 03 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Bucchi Cuevas, Pablo Gabriel, [Parte I], Leiva Mella, Luis Javier, [Parte II] / A través de la Ley N˚ 20.780 el legislador introdujo un conjunto de modificaciones a la legislación tributaria chilena que significaron la mayor reforma que ha experimentado nuestra legislación fiscal desde la dictación de la Ley N° 18.293 del año 1984 y la integración de los impuestos de primera categoría y finales en el sistema de impuesto a la renta chileno. En el proyecto de la Ley N° 20.780, presentado por el Poder Ejecutivo al Congreso poco menos de seis meses antes de su promulgación y publicación, se señalaba expresamente que los principales objetivos perseguidos por esta ley de reforma eran aumentar el financiamiento permanente del fisco para cumplir con sus fines, avanzar en mejorar la equidad tributaria, incorporar nuevos y mejores mecanismos de incentivo al ahorro y la inversión, y avanzar en mejorar las medidas para disminuir la evasión y la elusión fiscal1. Entre de las medidas incorporadas a la LIR para prevenir y disminuir la evasión y la elusión fiscal en materia de tributación internacional, se destacó una importante modificación a la norma de subcapitalización – conocida en el medio local como norma sobre exceso de endeudamiento. En efecto, a través de la incorporación del nuevo artículo 41 F, las leyes N° 20.780 y N° 20.899 introdujeron en la LIR una nueva norma de control de subcapitalización, reemplazando íntegramente, a partir del 1˚ de enero de 2015, la antigua norma contenida en el N˚ 1 del inciso cuarto del artículo 59 de la LIR según su texto vigente hasta el 31 de diciembre de 2014.
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El exceso de sensibilidad del consumo a los ingresos en el ciclo económico: una aproximación mediante la hipótesis de ciclo vital-renta permanente con expectativas racionales para la economía española con datos microeconómicos de la ECPF (1986-1996)

Pou Garcias, Llorenç 18 January 2002 (has links)
En esta tesis se contrasta un modelo de ciclo vital-renta permanente y expectativas racionales con datos de la Encuesta Continua de Presupuestos Familiares para el periodo 1986-1996. Además de las hipótesis habituales en la literatura económica sobre la función de utilidad de no separabilidad entre ocio y consumo y de influencia de las variables demográficas, el modelo se distingue por no suponer separabilidad entre las categorías de consumo (alimentos, resto de no duraderos y duraderos). Adicionalmente, el contraste del modelo se completa con la propuesta de dos nuevos indicadores para explicar la causa del exceso de sensibilidad del consumo a los ingresos. El primero es un indicador de incertidumbre laboral basado en la probabilidad de los miembros del hogar de estar desempleado en el futuro, mientras que el segundo se centra en la reacción asimétrica de los hogares a las variaciones positivas y negativas de los ingresos. Desde la óptica empírica, el modelo se contrasta tanto para el consumo de alimentos como del resto de no duraderos. En ambos casos se procede al análisis desagregando la muestra total tanto en términos temporales, según la fase del ciclo económico, como en términos de características de los hogares que permiten el estudio de la heterogeneidad entre hogares.Los resultados muestran, al contrario que la mayoría de la literatura española, que los hogares españoles son planificadores y, por tanto, que utilizan la información futura en su asignación intertemporal de recursos. Los resultados plantean, sin embargo, que el tipo de planificación adoptado por los hogares ha cambiado en el tiempo, basándose en la información futura esperada en la fase expansiva de la segunda mitad de los ochenta, para pasar a estar influída por un comportamiento precautorio desde la crisis económica de 1993. Por otra parte, se rechaza la hipótesis de separabilidad intratemporal entre las categorías de consumo, así como también la hipótesis de una elasticidad de sustitución intertemporal nula.En suma, los resultados de esta tesis señalan, por un lado, que las variables que inciden sobre las decisiones de consumo/ahorro de los hogares españoles son las propias del modelo de ciclo vital y, por el otro, que la aparición a niveles económicamente relevantes de un motivo precaución ligado al mercado laboral y de una correlación estadísticamente significativa de los tipos de interés suponen la existencia de un margen de maniobra de la política económica para incidir sobre la demanda agregada, no sólo a través de la política fiscal, sino también a través, entre otras, de las políticas laborales y monetarias. / In this Ph.D. a rational expectations life cycle/permanent income model is contrasted with data of the Spanish Family Expenditure Survey for the period 1986-96. In addition to the usual hypothesis concerning the utility function, like non-separability between leisure and consumption or the influence of demographic variables, the contribution of the model proposed is that it does not impose separability among any of the three categories of consumption (i.e., food, rest of non-durables and durables). Furthermore, the usual test of the excess sensitivity of consumption to income is completed with two new proposals: (1) an indicator of labour uncertainty based on the probability of being unemployed in the future and (2) a new indicator based on the assymetric response of households to positive and negative income changes. From an empirical point of view, we contrast the intertemporal smoothing of marginal utility for food consumption as well as for the other non-durables goods. In both cases, the model is contrasted with the whole sample and with different subsamples according to either the phase of the business cycle or with different subsamples sorted on the basis of the economic or demographic household characteristics to allow for heterogeneity or even with both combined.The results show, opposite to most of the Spanish literature, that Spanish households are planners and, therefore, that they incorporate future information in their intertemporal assignation of resources. The results highlight, however, that the sort of planification has changed through the years, being based on expected future information during the boom of the eighties and influenced for a precautionary motive since the crisis of 1993. On the other hand, the separability hypotheses between categories of consumption are rejected as well as the null hypothesis of an intertemporal elasticity substitution equal to zero.Therefore, the empirical results of this thesis point out that, on one hand, the variables that influence the consumption/saving decisions of the Spanish households are those of the life cycle/permanent income model and, on the other hand, that the existence of a precautionary motive associated to the market labour and a significant effect of the interest rate imply that economic policies have power to affect the aggregate demand, not only through the fiscal policy but also through the labour market and monetary policies.
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Los Gastos deducibles y el principio de causalidad en la determinación de las rentas netas empresariales-caso peruano

Vásquez Tarazona, Catya Evelyn January 2009 (has links)
El presente trabajo de investigación se realizó con la finalidad de demostrar, que el aplicar las medidas restrictivas para la imputación y deducción de los gastos o costos condicionándolos al pago previo, afectan la determinación de las rentas netas empresariales, ocasionando un perjuicio económico en las empresas, al afectar la capacidad contributiva. Además se ha observado que en el actual Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta – en adelante TUO de la LIR, se han establecido limitaciones que afectan la determinación de las referidas rentas, desconociendo su realidad económica. Puesto que con carácter general, las rentas empresariales se deben imputar en el ejercicio gravable en que se devenguen, y las mismas normas establecidas son de aplicación para la imputación de los gastos; por lo tanto, los gastos serán deducibles, en la medida que cumplan con el principio del devengado. Adicionalmente, los gastos serán deducibles cuando se destinen a generar o mantener la fuente productora de renta; es decir, los gastos serán deducibles en la medida que cumplan con el principio de causalidad. Los resultados de la presente investigación demostraron que la Ley del Impuesto a la Renta no permite, imputar correctamente los gastos de la tercera categoría, puesto que restringe indebidamente la imputación de algunos gastos, en el ejercicio comercial en que se devenguen al condicionar indebidamente al pago previo, la deducción de algunos gastos, que son necesarios para generar y mantener la fuente productora de renta. / The present investigation work have realized to prove that applying restrictive measures for charging and deduction of expenses or costs, are in a conditional stay of previous payment that affect the determination of total income business , causing financial loss in business, by affecting the ability to pay. It has also been observed that in the current consolidated text of the Law on Income Tax - in front of the LIR TUO were established limitations that affect the determination of those revenues, ignoring their economic reality. In general, business income should be charged in the tax year, it must be included and the same established rules apply to the allocation of expenses, therefore, expenses are deductible to the extent that meet with the principle of accrual. Additionally, expenses are deductible when they are intended to generate or maintain income-producing source, ie expenses are deductible to the extent that compliance with the principle of causality. The results of this investigation demonstrate that the Law of Income Tax can not, be properly charged the expenses of the third category, since it unduly restricts the allocation of certain expenses, in marketing year it is earned to pay unduly constraining the after the deduction of certain expenses that are necessary to generate and sustain income-producing source.
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El lugar de la vivienda social en la ciudad

Río, Juan Pablo del 18 November 2013 (has links) (PDF)
Considerando que la problemática habitacional constituye una de las manifestaciones clásicas de los debates en torno a la cuestión urbana y que ha sido abordada desde múltiples enfoques, encontramos en la relación entre localización y lugar una clave de lectura en la que anclamos nuestro abordaje teórico-metodológico. La vivienda como producto asume un papel crucial en la satisfacción de las necesidades de reproducción social y, al mismo tiempo, es un objeto que adquiere un notable contenido simbólico fuertemente mediado por un conjunto de relaciones sociales. Por esta razón, cuando la vivienda asume la categoría de “social”, remite inmediatamente a una posición en el espacio urbano que hace referencia a ciertas condiciones materiales que las distinguen del resto del parque habitacional y le confieren un estatus diferenciado en la jerarquía urbana. De allí que el estudio del lugar de la vivienda social en la ciudad, permita acercarse a una región más extensa del espacio social. En la cual se permean, por un lado, aspectos vinculados a las condiciones sociales y económicas generales y, por otro lado, aquellos asociados a los modos de vinculación de los actores sociales en y con la ciudad, la dinámica del hábitat popular o los procesos de gestión urbana, entre otros. En este sentido, partimos del supuesto que la mirada del lugar de la vivienda social en la ciudad nos permite observar, a través de la mediación que la política habitacional la relación entre el mercado de localizaciones residenciales intra-urbanas y las trayectorias residenciales de los sujetos destinatarios de la vivienda social. En este sentido, el objetivo general de este trabajo es analizar el lugar de la vivienda social en el marco del proceso de producción de espacio urbano. Partimos del recorte que propone la mediación de la “política federal de viviendas” (2003-2010), prestando especial atención al Programa Federal de Construcción de Viviendas en su modalidad “Tierra y Proyecto Urbano” en el AMBA. Tres ejes fundamentales organizan el análisis de nuestro abordaje: el primero, es la identificación de la posición relativa de la vivienda social en el mercado residencial de localizaciones intra-urbanas; el segundo, es la lectura de los efectos de la política en las trayectorias habitacionales de los habitantes y en la experiencia del habitar. Y el tercero, que interactúa entre los dos anteriores, refiere a as características que asume la política habitacional. En este marco nuestros objetivos específicos son: − Analizar los rasgos que asume la “política federal de viviendas” a partir del proceso de implementación del PFCV, en general, y la modalidad “Tierra y Proyecto Urbano” diseñada por el IVBA, en particular. − Evaluar la localización de la vivienda social en la estructura de externalidades urbanas a nivel del AMBA y en base a la composición social de los entornos urbanos de los barrios. − Identificar los efectos de la política en la trayectoria residenciales a partir del registro de la nueva experiencia del habitar (en la vivienda, el barrio y la zona) y las formas que adquiere el capital locacional de los habitantes en los nuevos barrios. − Caracterizar la idea de ciudad que se pone en juego detrás de la política habitacional analizada y en este sentido indagar los alcance de los proyectos urbanos en los cuales se emplazan las viviendas.

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