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Análisis comparativo del tratamiento tributario del goodwill en el tiempo

Parra Barrera, Juan Edgardo, Osorio Villa, Sandra Del Pilar 09 1900 (has links)
Tesis para optar al grado de Magíster en Tributación / Juan Edgardo Parra Barrera [Parte I], Sandra Del Pilar Osorio Villa [Parte II] / Durante el año 2013 la candidata a la Presidencia de la República Sra. Michelle Bachelet Jeria, anunciaba como parte de su programa de Gobierno una Reforma Tributaria que tendría por objetivo obtener ingresos permanentes para financiar gastos permanentes como el de educación y salud, además de contribuir a un sistema más justo y equitativo, es decir, los que ganen más deben pagar más impuestos. Es así, como el 29 de septiembre de 2014 se materializa la Reforma Tributaria con la publicación de la Ley Nº 20.780, reforma que fue modificada y perfeccionada por la Ley Nº 20.899 publicada el 8 de febrero de 2016, Ley que Simplificó el Sistema de Tributación de Renta. Cuando terminamos el Magister en Tributación a fines del año 2014, sentimos que habíamos estudiado muchas materias que habían sido modificadas y que en el corto plazo ya no estarían vigentes, quedándonos con la sensación que no podríamos aplicar dichas materias en el corto plazo, obligándonos a volver a invertir tiempo en capacitaciones para responder a los cambios de la reforma. Ahora bien, entre las modificaciones consideradas por la Reforma Tributaria, se encuentra la incorporación de una restricción en el uso del Goodwill no asignado, el cual previamente se trataba como un gasto amortizado año a año hasta su total extinción, permitiéndole al contribuyente generar una menor base imponible y por consiguiente un ahorro en la carga tributaria, el cual a partir de la entrada en vigencia de la Ley 20.780 queda limitado a tratarse como un activo intangible que no podrá ser usado como gasto sino hasta el término de giro de la compañía que lo generó.
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Ventajas del sistema semi integrado artículo 14 B de la LIR

Ocaranza Chia, Alejandra, González Verdugo, Alfredo 01 1900 (has links)
Tesis para optar al grado de magíster en tributación / Alejandra Ocaranza Chia [Parte I], Alfredo González Verdugo [Parte II] / La primera parte de esta tesis, contiene la introducción y el capítulo número uno. En el primer capítulo, se efectúa un breve análisis del origen de la Ley de Impuesto a la Renta hasta llegar a la reforma tributaria. Respecto de la reforma tributaria, se desarrolla su origen, comenzando por el programa de gobierno de la entonces candidata presidencial, Sra. Michelle Bachelet. Luego, el mensaje mediante el cual ingresa el proyecto de ley N° 20.780, con los principios que inspiraron este proyecto. Posteriormente, las modificaciones incorporadas por el protocolo de acuerdo entre el Gobierno de Chile, representado por el Ministro de Hacienda y los integrantes de la Comisión de Hacienda del Senado. Y por último, las modificaciones ingresadas mediante la Ley 20.899. En este primer capítulo, el lector encontrará un análisis comparativo entre el proyecto inicial de reforma, y la aprobación definitiva de la ley 20.780 del año 2014 y 20.899 del año 2016. En esta segunda parte de la tesis, contiene el capítulo dos y tres, y las conclusiones. En esta sección, el lector podrá revisar un análisis comparativo entre los dos nuevos regímenes de tributación creados mediante las leyes 20.780 y 20.899, es decir, el sistema de renta atribuida y sistema parcialmente integrado, frente a temas comunes como: créditos por impuesto de primera categoría, oportunidad en que se define la tributación final, efectos al cambiar el régimen de tributación, al término de giro, entre otros. Todo ello desarrollado en el capítulo segundo de este trabajo. En el tercer capítulo se podrá examinar ejercicios que nos permitirán apreciar las diferencias expuestas en el capítulo segundo. Finalmente, el lector podrá analizar las conclusiones arribadas mediante este trabajo.
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La aplicación del impuesto temporal a los activos netos (itan) y su incidencia en los indicadores de liquidez de las empresas del sector industrial

Moreno Ramírez, Yuleisi Xibelly, Taboada Franco, Nieves Andrea 21 February 2018 (has links)
En el presente trabajo de investigación se analiza el impacto financiero del pago por concepto de Impuesto Temporal a los Activos Netos en las empresas con pérdidas del sector industrial peruano. Dichas empresas, por lo general, cuentan con bienes del activo fijo, los cuales representan una parte significativa del activo total, los que a su vez no pueden ser realizados en el corto plazo. Por lo que, el desembolso por dicho impuesto necesariamente disminuye la liquidez de las empresas, la misma que ya se encuentra afectada por la generación de las pérdidas. Es por ello, que se busca identificar la incidencia de la aplicación del ITAN en los indicadores de liquidez de las empresas con pérdidas del sector industrial. En ese sentido, hemos recurrido a la investigación mixta descriptiva, aplicada para evaluar la información obtenida por encuestas y entrevistas realizadas a contadores, auditores y abogados, especializados en materia tributaria y financiera. Con la información expuesta a lo largo del presente trabajo, podemos concluir que existe impacto en la liquidez de las empresas con pérdidas por el pago de este impuesto; por lo que se propone distintas mejoras teniendo en cuenta la legislación vigente. / In this investigation work, will be analyzed the financial impact of the payment for the concept of Temporary Tax on the Net Assets (ITAN) in companies with financial loss of the Peruvian industry. These entities, generally, have goods of fixed assets, which represent a significant part of their total assets, and at the same time, cannot be accomplished in a short term. So, the outlay for that tax necessarily decreases the liquidity of the company, which – as was previously mentioned –, is already affected by the financial loss. That is why, we seek to identify the incidence of the ITAN application in the indicators of liquidity of the entities with financial loss in the industrial sector. In that sense, we have resorted to the descriptive mixed research, applied to evaluate the obtained information by surveys and interviews made to accountants, auditors and lawyers specialized in tax and financial matters. With all the information showed along this work, we can conclude that there is an impact in the business liquidity in those cases with financial loss, because of the payment of this tax. That is why, we propose different improvements given the current legislation. / Tesis
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Análisis crítico del régimen de enajenación indirecta de acciones

Nuñez Ciallella, Fernando, Rodríguez Alzza, Efraín 12 April 2018 (has links)
El presente artículo realiza un análisis crítico del régimen de enajenación indirecta de acciones en el Perú, con motivo de su reciente reglamentación a fines del 2013. Para ello, inicialmente, se examinan los antecedentes de este régimen a nivel internacional. Posteriormente, se analizan los alcances y la problemática del inciso e) del artículo 10 de la Ley del impuesto a la renta peruana; únicamente bajo el enfoque particular de la enajenación indirecta de acciones. De esta forma, los autores concluyen que la tardía reglamentación habría generado una serie de vacíos e inconsistencias en la aplicación del régimen de enajenación referido; lo cual vendría afectando la inversión en el país y en mayor medida a los grupos empresariales peruanos. This article takes a critical analysis of the regulation of indirect disposal of shares in Peru, due to its recent regulation in late 2013. For this purpose, the authors discuss the international regulation background. Subsequently, they examine the scope and issues of the subsection e) of Article 10 of the Peruvian Income Tax Law, under the particular focus of indirect disposal of shares. thus, the authors conclude that the late rules have generated gaps and inconsistencies in the application of the referred regulation, which would be affecting investment in the country and Peruvian business groups.
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Estimación de la estructura de tasas de interés reales de los instrumentos de renta fija en Chile

Burgos Masferrer, Natalia January 2006 (has links)
Tesis para optar al grado de Magíster en Finanzas / La estructura de tasas de interés es un importante indicador financiero para todas las economías alrededor del mundo, ya que además de relacionar las tasas de interés con sus plazos, resume también las expectativas de los agentes sobre la evolución futura de éstas. Dada la importancia de éste indicador financiero es que se hace fundamental conocer la forma y comportamiento de la curva intertemporal de tasas a través de la información obtenida del mercado. Es así como para el caso chileno, la obtención de esta curva sólo se hace posible utilizando las transacciones de instrumentos de deuda, ya que la estructura de tasas de interés no se observa directamente. A través del tiempo han surgido diferentes métodos por medio de los cuales se pretende estimar la curva intertemporal de tasas de interés. Estos métodos han sido utilizados y desarrollados en distintos estudios para distintas economías, en base a diferentes instrumentos de deuda con la finalidad de encontrar el método que mejor se ajuste a lo que realmente sucede en el mercado financiero, es decir, tratar de encontrar la mejor estimación para cada caso. Esta tesis presenta dos métodos paramétricos para la obtención de la información de tasa de interés real del mercado de renta fija chileno utilizando las tasas de los bonos PRC, CERO y BCU, los cuales son importantes instrumentos de deuda de largo plazo del Banco Central de Chile, utilizados principalmente para el manejo de la política monetaria. Los métodos paramétricos que se implementan extraen la estructura de tasas cero cupón de bonos con cupones, excepto para el caso de los bonos CERO que no entregan cupones. Estos métodos mencionados son el de Nelson y Siegel (1987) y el método propuesto por Svensson (1994), donde se concluye que dependiendo del tipo de análisis y del tipo de instrumento de renta fija uno presenta mejor capacidad de ajuste que el otro.
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Influencia de estrategias para la mejora de la recaudación del impuesto predial en la municipalidad distrital de Motupe, provincia de Lambayeque Perú, 2011-2014

Franco Chunga, Cristina Baltazara, Sánchez Santisteban, Elvia Jesús January 2016 (has links)
La investigación realizada tuvo como objetivo general determinar si las estrategias utilizadas influyeron en la recaudación del impuesto predial y como objetivos específicos determinar la recaudación del impuesto predial en la Municipalidad Distrital de Motupe de los años 2011-2014, analizar la dirección de estrategias utilizadas y verificar si las estrategias ejecutadas permitieron mejorar la recaudación del impuesto predial. Se concluyó que cuando la sub gerencia de administración tributaria, aplicó las estrategias de notificaciones y publicidad; la recaudación del año 2013 aumentó en un 40.59% con relación al año 2012 y durante el año 2014 aumentó en 7.49% con relación al año 2013. En cambio la aplicación de los beneficio tributarios con las anmistías han ido disminuyendo año tras año, así mismo se pudo observar que cuando contrataron los servicios profesionales de un gestor de cobranzas se obtuvo mayor recaudación como lo ocurrido en noviembre del año 2011. Dentro de las recomendaciones se planteó elaborar e implementar un plan estratégico de recaudación tributaria en la Sub Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de Motupe, donde se establezcan metas, objetivos, para mejorar la recaudación tributaria. / Tesis
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Régimen de tributación especial para ciertas empresas (artículo 14 TER Letra A y C, artículo 34) : problemas en la determinación de los topes de ventas para ingresar y mantenerse en régimen del Artículo 14 TER.

Silva Sandoval, Eugenio Eduardo, Flores Moya, José Miguel 03 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Eugenio Eduardo Silva Sandoval [Parte I], José Miguel Flores Moya [Parte II] / El objetivo de esta tesis/AFE se inicia dando una vista general a los distintos regímenes de tributación simplificada a los cuales pueden acogerse los contribuyentes de nuestro país, para luego centrarse en el artículo 14 ter de la Ley de Impuesto a la Renta, incluyendo las modificaciones introducidas por la Reforma Tributaria de la ley 20.780 impulsada y aprobada en el Gobierno de la Presidenta Sra. Michelle Bachelet Jeria en septiembre del año 2014 y el nuevo sistema general de tributación establecido en la Ley 20.899 promulgada en el diario oficial el 08 de febrero de 2016. Con la reforma tributaria se modifica el artículo 14 de la ley de impuesto a la renta, el cual es la base del sistema vigente de tributación en Chile y que establece la tributación final en base a retiros y con integración del 100% del crédito por impuesto de primera categoría pagado por la empresa. La modificación del sistema tributario, implica crear nuevos registros de control para cada sistema y la eliminación del actual registro FUT como base de control tributario. El presente trabajo de título tiene como objetivo general de esta investigación, analizar el nuevo sistema general de tributación que rige a contar del 1° de enero del 2017, identificando el impacto que tendrá y los posibles problemas en la determinación de los topes de ventas para ingresar y mantenerse en el régimen del artículo 14 ter. Finalmente, se concluye con una investigación orientada a observar el uso y funcionamiento de dicho sistema.
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Derecho al uso de los créditos por impuestos soportados en el extranjero : revisión comparativa sobre las rentas y créditos asociados a los impuestos pagados en el extranjero, respecto a los artículos 41 A y C, de la Ley deI Impuesto a la Renta

Cortez, Carlos, Guzmán, Juan 03 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Carlos Cortez [Parte I], Juan Guzmán [Parte II] / De acuerdo a la lectura de los dispuesto del artículo 3º de la Ley de la Renta, toda persona domiciliada o residente en Chile, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entradas esté situada dentro del país o fuera de él, y las personas no residentes en Chile estarán sujetas a impuesto sobre sus rentas cuya fuente esté dentro del país. En este sentido cualquier persona que tenga domicilio y residencia en Chile y que desee expandirse a nuevos mercados internacionales en el extranjero estará obligado a declarar de acuerdo a las normas antes señaladas la rentas provenientes de sus inversiones en Chile con Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Finales Global Complementario y/o Adicional, según corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, los gravámenes que deban soportar en el extranjero por esas mismas rentas, los cuales conforme a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley de la Renta y en concordancia con el artículo 31 de la misma Ley, podrán deducirse de tales rentas, al disponer la primera de las disposiciones legales citadas que cuando deban computarse en el país rentas de fuente extranjera, deberán considerarse las rentas líquidas percibidas, mientras que de acuerdo al artículo 31 mencionado dichos impuestos se aceptarán como gasto en Chile, cuando se trate de computar en el país tanto las rentas percibidas como las devengadas en el extranjero en el caso de las agencias o establecimientos permanentes que contribuyentes domiciliados o residentes en Chile tengan en el exterior.
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Enajenación de derechos sociales

Loyola Arancibia, John Eric 12 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / La norma que afecta con impuesto a las utilidades generadas en la enajenación de Derechos Sociales, se encuentra en la Ley Sobre Impuesto a la Renta contenida en el artículo 1º del Decreto Ley Nº 824 publicada en el diario oficial el 31 de diciembre de 1974, normativa legal que reemplazó a la Ley Nº 15.564 publicada en el diario oficial el 14 de febrero de 1964. La Ley sobre Impuesto a la Renta desde su establecimiento en el año 1925 hasta hoy ha sufrido innumerables modificaciones, unas de las últimas leyes que reformaron dicha normativa fue la Ley N° 20.630, actualmente vigente, y la Ley N° 20.780 que comienza a regir en plenitud el 1.1.2017 y la ley N° 20.899 de la simplificación. Anterior a las últimas reformas señaladas precedentemente, la Ley de Impuesto a la Renta contemplaba reglas de determinación del costo de los derechos sociales. Para los derechos sociales, debía distinguirse si el contribuyente estaba obligado o no a determinar su renta efectiva mediante contabilidad completa, y además si la enajenación de los derechos se efectúa a una parte relacionada con el vendedor. Dependiendo de la situación en la que se encuentre, el costo de los derechos sociales podía ser el valor de libros (se consideran utilidades tributarias retenidas) o el valor de adquisición reajustado. Por consideraciones de equidad y simplicidad la ley N° 20.630 pretendió igualar la regla de determinación del costo de las acciones y de los derechos sociales. En ambos casos, considerando como base del costo tributario, el valor de adquisición de las acciones o derechos sociales – o el de aporte, si se trataba de socios o accionistas originarios -, reajustado por el IPC. Es decir, en la venta de derechos sociales se eliminó cualquier consideración relativa a las utilidades tributarias retenidas en la sociedad enajenada. No sólo en materia de determinación del costo existen modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta. También, esta normativa trata las ganancias de capital de derechos sociales también en forma diferente. La ganancia de capital obtenida en la enajenación de derechos sociales se grava siempre con el régimen general del impuesto a la renta: Primero el impuesto de Primera Categoría y después el impuesto Global Complementario o Adicional, según sea el caso, sirviéndole de crédito el impuesto de Primera Categoría pagado. De modo que la ley también pretende que la venta de derechos sociales se grave la ganancia de capital con el impuesto de Primera Categoría como impuesto único. Ley N° 20.780, que generó la reforma tributaria que modifica el sistema de tributación de la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario, tuvo como motivación, la necesidad de acotar las brechas de desigualdad que hoy existen, y esto nos exige realizar cambios profundos y estructurales. La más importante de estas transformaciones nos permitirá avanzar hacia una educación más equitativa y de calidad en todos sus niveles. Lo anterior no sólo producirá una mayor inclusión social, beneficiando a los miles de niños y niñas, jóvenes y sus familias que quieren mejorar su bienestar. También permitirá que numerosos profesionales y técnicos con grados crecientes de calificación den el impulso que necesita nuestra economía. La envergadura de esta tarea, así como la implementación de otras políticas y programas que apuntan a la disminución de las desigualdades, así como la necesidad de eliminar el déficit estructural que muestran las cuentas fiscales, nos exigen reformar nuestro sistema tributario. Tenemos que contar con los recursos permanentes necesarios para hacer realidad estas transformaciones de manera fiscalmente sustentable. Esta reforma tributaria no sólo nos dará los recursos necesarios para realizar las reformas antes mencionadas, sino que también será un primer gran paso en la construcción de una sociedad más equitativa. Siguiendo el camino de los países desarrollados presentes en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), quienes tienen más, aportarán más, de forma que la sola estructura tributaria contribuirá a la disminución de la brecha entre ricos y pobres en nuestro país. Continúa señalando el mensaje, que a medida que se desarrollan los países la ciudadanía demanda más bienes y servicios públicos. Como muestra la historia de los países desarrollados, para hacer frente a estas demandas de forma exitosa, sostenible y responsable en términos fiscales, los países deben aumentar su carga tributaria. La estructura de nuestra carga tributaria, la evasión y la elusión, hacen que nuestro sistema tributario no contribuya a mejorar la distribución del ingreso. Si observamos los países desarrollados vemos que el sistema tributario y las transferencias producto del gasto público mejoran considerablemente la distribución del ingreso. Muchos de ellos tienen una distribución de los ingresos autónomos de las personas no tan diferente a la nuestra, pero los impuestos y las transferencias se traducen en una importante mejora en dicha distribución. De esta mejora, un tercio se debe a la forma cómo cobran los impuestos y dos tercios a las transferencias. En nuestro caso, la estructura tributaria no mejora la distribución del ingreso. El aumento de los impuestos tampoco garantiza la mayor recaudación, pero hay un convencimiento que para avanzar hacia una sociedad más equitativa, requerimos aumentar la carga de las chilenas y chilenos que tienen más. Por otra parte, la última reforma tributaria tuvo cuatro grandes objetivos: a) Aumentar la carga tributaria para financiar, con ingresos permanentes, los gastos permanentes de la reforma educacional que emprenderemos, otras políticas del ámbito de la protección social y el actual déficit estructural en las cuentas fiscales. b) Avanzar en equidad tributaria, mejorando la distribución del ingreso. Los que ganan más aportarán más, y los ingresos del trabajo y del capital deben tener tratamientos similares. c) Introducir nuevos y más eficientes mecanismos de incentivos al ahorro e inversión. ) Velar porque se pague lo que corresponda de acuerdo a las leyes, avanzando en medidas que disminuyan la evasión y la elusión. En relación a la materia que nos interesa, la reforma introdujo a grandes rasgos una serie de perfeccionamientos en el ámbito de las ganancias de capital: a) En primer lugar, se establece que toda ganancia de capital debe quedar gravada con el impuesto a la renta, salvo el ingreso no renta a las ganancias de capital de acciones, cuotas de fondos con presencia bursátil y bonos que especifica la ley. b) Se elimina la exención a las ganancias de capital obtenidas en bienes raíces. Se establece que estas ganancias de capital tributen, permitiendo reconocer el costo de las mejoras que se hayan incorporado al bien raíz. Queda exenta la ganancia de capital de la venta de la vivienda propia con los requisitos que en su caso se señala. c) En el caso de las acciones y derechos sociales, se reconoce como parte del costo del activo las utilidades retenidas en la empresa entre la fecha de adquisición y la fecha de venta de los títulos, lo cual es consistente con el nuevo esquema de tributación en base devengada. d) Por último, se modifica la actual forma de tributación de las ganancias de capital, que distingue entre ganancias habituales y no habituales, tratando a las primeras como renta ordinaria y aplicando a las segundas un impuesto único igual a la tasa de primera categoría. En vez de ello, el proyecto establece un tratamiento diferenciado en función del plazo en que se mantiene la propiedad del activo. Si ese plazo es inferior o igual a un año, las ganancias de capital tributarán como renta ordinaria. Si el plazo es superior a un año, se aplicará sobre la ganancia de capital la tasa marginal promedio que resulte de incorporar la ganancia anualizada a la base imponible del impuesto global complementario de los años anteriores, con tope de 6 años. Con esto se busca otorgar un tratamiento más equitativo, a la vez que minimizar el denominado efecto lock-in, que induce a las personas a mantener el activo por más tiempo del razonable, para evitar la tributación al momento de la venta. Y producto de gran incertidumbre y desconcierto que provoco la nueva ley 20.780 se crea la ley de simplificación del sistema tributario a la renta y se perfeccionan otras disposiciones legales (conocida como “reforma a la reforma”) Modificacion con vigencia a contar del 1 de enero 2016 ley N° 20.899, promulgada el 01...02.2016 publicada D.O. del 08.02.2016. Esta ley tiene 11 anticulos y 9 articulos transitorios.
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Efectos en las fusiones producto de las modificaciones a la Ley de Impuesto a la Renta por Leyes N. 20.780 y N. 20.899

Llancao Valdevenito, Romina, Toledo Irribarra, Fredi Leonardo 12 1900 (has links)
Tesis para optar al grado de Magíster en Tributación / Romina Llancao Valdevenito [Parte I], Fredi Leonardo Toledo Irribarra [Parte II] / En un mundo globalizado, las empresas tienden a diversificar sus grupos empresariales y a crear economías en escala, manteniendo las políticas de optimización de sus empresas, es por esto que los altos directivos analizan los resultados por línea de negocios enfocándose en la manera más óptima para generar una mayor rentabilidad. Esta es la principal razón de que en los últimos años se ha visto un crecimiento sostenido de reestructuraciones, siendo muchas veces la arista tributaria la que se considera en último lugar. El propósito y objetivo de este trabajo, es poder analizar en forma investigativa los posibles efectos que puede traer la reforma tributaria en las distintas reorganizaciones empresariales, particularmente en los procesos de fusiones, puesto que este nuevo régimen modificó la columna vertebral de lo que era el sistema tributario en Chile, y nos parece interesante revisar los resultados que se obtendrán de reunir sociedades con igual o distintos regímenes de tributación, ya que si antes era complicado por el sistema de tributación, el cual estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2016, es razonable pensar que con cuatro sistemas de tributación, estas reorganizaciones se pueden volver aún más complejas. Dada la amplitud del tema, en el presente documento se abordarán los principales aspectos de las fusiones de sociedades entre dos regímenes de tributación, de renta atribuida y semi integrado, los cuales se encuentran normados en las letras, A) y B) respectivamente del artículo 14 de la Ley sobre impuesto a la renta, actualizada con la Ley 20.899. En la primera parte de este trabajo se presentarán los aspectos generales de las fusiones y algunos conceptos que se mantienen invariables, para finalizar exponiendo los resultados de fusionar sociedades que se encuentran acogidas a distintos regímenes de tributación. Las fusiones se han convertido en una tendencia de crecimiento de grupos empresariales, a todo nivel de conglomerados, pequeños, medianos y grandes, con el fin de formar alianzas estratégicas dentro de las distintas áreas, tales como, industriales, financieras y productivas. En efecto, existen muchos objetivos específicos y generales que las empresas buscan alcanzar al efectuar este tipo de procesos, sin embargo, una razón sostenida en el tiempo de acuerdo a varios estudios realizados a los temas de fusiones, han determinado que es posible garantizar un crecimiento sostenido a largo plazo con un retorno efectivo de capital invertido en los negocios. En la actualidad las empresas han de afrontar los cambios en el mercado, donde deben diversificarse, y poder mantener ventajas competitivas mediante alianzas que les permitan convertirse en empresas, o grupos más efectivos permitiendo aunar sus recursos, para que a través de sus estrategias de mercado, puedan funcionar y mantenerse a través del tiempo. El concepto tributario es de suma importancia en la razón de negocios que adoptarán al realizar estos cambios. En la actualidad, tenemos un proceso de cambios tributarios muy fuertes mediante la publicación de las Leyes N° 20.780 y N° 20.899, los que ya han comenzado a funcionar y que darán una serie de efectos importantes, y que al no tener las estrategias tributarias claras y precisas, se puede estar cometiendo algún error en estos procesos para los empresas, es por esto, que se analizarán los efectos que producirán estos efectos desde un contexto general hasta los específicos.

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