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El principio de culpabilidad y su problemática aplicación en los procedimientos administrativos sancionadores seguidos por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFAReyna Morán, Fiorella Estefania 12 May 2021 (has links)
La emisión del Decreto Legislativo 1272 que modifica la Ley N° 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, representa un cambio relevante respecto a los
principios aplicables a los procedimientos administrativos sancionadores, incluyéndose
de forma literal al principio de culpabilidad por primera vez y con ello, la postura
fehaciente de la Administración en favor del criterio de responsabilidad subjetivo. En ese
contexto, el presente trabajo de académico tiene como fin analizar la aplicación de la
responsabilidad objetiva, subjetiva y sus efectos. En razón de ello, en principio se delimita
el marco teórico conceptual del principio de culpabilidad frente a la potestad sancionadora
del Estado. Posteriormente, tomando en cuenta las particularidades del sector
medioambiente y la labor del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental –
OEFA en el mismo, se realiza un análisis crítico de la problemática aplicación del criterio
objetivo en los procedimientos administrativos sancionadores seguidos por dicha entidad
y finalmente se mencionan algunos apuntes y recomendaciones apropiados a la cuestión.
De ello, se determina que si bien la sanción administrativa conforma uno de los
principales instrumentos del sector medioambiente para redireccionar el comportamiento
de los administrados cuyas actividades posicionan en peligro al bien jurídico medio
ambiente a través de la aplicación de la responsabilidad objetiva, no sólo no ha alcanzado
el fin deseado sino que ha devenido en la emisión de resoluciones de una incongruente
fundamentación. Así, la aplicación del criterio objetivo de la responsabilidad
administrativa en el sector no justifica la afectación de principios constitucionalmente
protegidos frente al ius puniendi del Estado.
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La inclusión de la subsanación voluntaria como eximente de responsabilidad en la ley del procedimiento administrativo generalMartínez Alfaro, Alexandra Arminda Rosa January 2018 (has links)
La potestad sancionadora de la Administración Pública tiene su manifestación primordial en el procedimiento administrativo sancionador, el cual tiene como finalidad determinar la existencia de una conducta infractora, y una vez probada, imponer las sanciones respectivas. Sin embargo, se ha introducido en nuestro ordenamiento legal una figura que omite la imposición de una sanción, bajo el cumplimiento de ciertos requisitos. En ese sentido, este trabajo es pues un primer estudio y análisis de la figura de la subsanación voluntaria como eximente de responsabilidad por infracciones en el procedimiento administrativo sancionador.
Para tal efecto, se ha preguntado ¿Cuál ha sido la motivación para trasladar la subsanación voluntaria de su calidad de atenuante a la de eximente de responsabilidad por infracciones?, teniendo cono Objetivo General el determinar cuál es el efecto de la inclusión de dicha opción legislativa innovadora.
De lo analizado, se obtuvo como conclusiones, entre otras, que con la modificatoria introducida a través del Decreto Legislativo N.° 1272, los procedimientos administrativos sancionadores, en todos los sectores, están siendo adecuados, de tal manera que se defina la aplicación de la eximente de responsabilidad que nos ocupa, y que a su vez, conlleva a que la Administración Pública, como partícipe del impulso de las reformas, evite imponer condiciones menos favorables a los administrados que las dispuestas por la Ley.
Finalmente, se conviene en considerar que la variación de atenuante a eximente obedece a reducir la carga procesal de la Administración Pública al decidir el inicio de procedimientos administrativos sancionadores, en los casos en que las infracciones no hayan sido subsanadas, con la finalidad de lograr una mejor atención a los administrados, priorizando y optimizando el uso de recursos públicos.
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La multa en el procedimiento administrativo sancionador en las contrataciones con el EstadoValle Malqui, Lucero Belén del 08 May 2017 (has links)
En la Exposición de Motivos de la Ley N° 30225 se señaló que la justificación de la incorporación de la multa como sanción contra los proveedores que incurran en algunas de las infracciones señaladas en la Ley, recae en la necesidad de asegurar el efecto disuasivo de la sanción administrativa respecto de determinados proveedores, puesto que el volumen de contratos con el Estado que tenían los sancionados era reducido respecto de la cantidad total de operaciones que realizaban.
En el presente trabajo tratará de dar alcances para sostener si es eficiente o no la imposición de multas en el nuevo sistema de sanciones que aplica el Tribunal de Contrataciones del Estado.
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El estado de necesidad justificante como eximente de responsabilidad administrativa: análisis del procedimiento administrativo sancionador por la prestación ilegal del servicio de radiodifusión por municipalidades de zonas rurales y de preferente interés social en el PerúLinares Ormeño, Glendy Mishell 08 May 2017 (has links)
El presente trabajo de investigación se enfoca a analizar el estado de necesidad justificante como un eximente de responsabilidad administrativa en los procedimientos administrativos sancionadores seguidos contra municipalidades de zonas rurales o de preferente interés social, por la prestación ilegal del servicio de radiodifusión en el Perú en el contexto de desastres naturales y estados de emergencia, pues al no haber operadores privados de radiodifusión en las citadas zonas son las municipalidades las que se ven obligadas a operar de manera “ilegal” en determinados frecuencias y canales para poder comunicar a su población sobre temas de seguridad y prevención.
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La carga de la prueba en el procedimiento administrativo sancionador de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD. Comentarios a la resolución No 066-2016- SUSALUD/TRI-SSEZanelli Ramón, Carla Lizeth January 2018 (has links)
El presente artículo tiene como objetivo analizar la carga de la prueba en el procedimiento administrativo sancionador de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, a propósito de la Resolución N° 006-2016-SUSALUD/TRI-SSE, emitida por el Tribunal de SUSALUD, que versa sobre infracciones presuntamente cometidas por una Institución Prestadora de Servicios de Salud – IPRESS pública.
La justificación de dicha investigación se encuentra en los cambios en la normativa de protección al consumidor en materia de salud, que le otorgó competencia a SUSALUD para conocer las infracciones cometidas por las entidades prestadoras de servicios de salud públicas.
Se parte de la hipótesis de que la distribución de la carga de la prueba en la Resolución N° 006-2016-SUSALUD/TRI-SSE es distinta a la que tenía el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, para efectos de las infracciones cometidas por los prestadores de servicios de salud privados. Se concluye enunciando los aciertos y desventajas de la concepción que tiene SUSALUD en la Resolución, desde una óptica de protección de los usuarios de los servicios de salud.
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El principio de reserva de ley en la tipificación de infracciones administrativas del régimen administrativo sancionador de los prestadores de servicios turísticosPereira Noriega, Sonia Angelica January 2018 (has links)
El presente trabajo tiene como finalidad analizar el principio de reserva de ley en el
régimen administrativo sancionador de los prestadores de servicios turísticos
establecido en la Ley N° 28868, Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo a tipificar infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de
servicios turísticos y calificación de establecimientos de hospedaje y establece las
sanciones aplicables y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2007-
MINCETUR.
Y es que el régimen sancionador vigente sobre la materia vulnera claramente el
principio de reserva de ley, dado que no existe parámetro de delimitación alguno de la
conducta infractora en una norma legal. Ante ello, ¿cómo deberían determinarse las
conductas infractoras para el caso los prestadores de servicios turísticos en una ley
sancionadora que respete el principio de reserva de ley, si se tiene en cuenta que las
obligaciones y prohibiciones que pueden constituir infracciones han sido establecidas
de forma dispersa en normas reglamentarias que son fácilmente modificables por la
administración?
Con la finalidad de responder la pregunta, se parte de la hipótesis que, en el caso de
los prestadores de servicios turísticos, la tipificación de las conductas infractoras debe
necesariamente recurrir a la colaboración reglamentaria, debiendo la Ley establecer
únicamente parámetros generales sobre la materia.
Para ello, tomando como base el desarrollo del principio de reserva de ley, así como la
normativa vigente y los reglamentos derogados, se buscará determinar los preceptos
que deben encontrarse contenidos en la ley sancionadora de los referidos prestadores.
De esta manera, se realiza un análisis conceptual a una problemática concreta, que es
la manera en cómo se ha establecido el régimen sancionador de los prestadores de
servicios turísticos en relación con el principio de reserva de ley y, en base a ello,
poder establecer una posible propuesta modificatoria que se enmarque dentro de los
límites de dicho precepto.
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El principio de tipicidad como límite en la labor de tipificación de sanciones delegada a la administración públicaServa Cárdenas, Jimena Michelle January 2018 (has links)
La posibilidad de colaboración reglamentaria que ofrece el Poder Ejecutivo al Poder
Legislativo en la labor de tipificación de sanciones, no admite un ejercicio sin límites; por
el contrario, exige el respeto por los principios recogidos en la norma que regula el
procedimiento administrativo sancionador. El presente trabajo académico tiene por
objetivo describir uno de estos -el principio de tipicidad- como límite a la tipificación de
sanciones administrativas y proponer argumentos que lleven a cuestionar el tipo de
normas que materializan esta regulación cuando es encomendada a la Administración
Pública. El análisis de este tema es relevante, toda vez que, en nuestro país, los
reglamentos son los cuerpos normativos más abundantes y frecuentemente utilizados
para hacer posible la aplicación de la ley en materia sancionadora, herramienta que la
Administración ha utilizado sin reparar en el respeto por los presupuestos contenidos en el
principio de tipicidad (situación que se refleja en la emisión de, por ejemplo, Resoluciones
de Presidencia de Consejo Directivo de organismos reguladores que contienen tipificación
de sanciones). Para el desarrollo del presente trabajo, se ha consultado bibliografía que
ha abordado el tema y del análisis de esta, se concluye que si bien es posible tipificar
sanciones mediante reglamento, el marco normativo vigente prevee al Decreto Supremo
como la norma de rango reglamentario mediante el cual se debe realizar la labor de
tipificación de sanciones administrativas en tanto, por sus características, privilegia el
respeto por los derechos de los administrados.
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Aplicación del principio de culpabilidad en el procedimiento administrativo sancionador realizado por el tribunal de contrataciones del estadoCam Ramos, Javier Martin January 2018 (has links)
El presente artículo busca describir la aplicación del Principio de Culpabilidad en el Procedimiento Administrativo Sancionador realizado por El Tribunal de Contrataciones del Estado del OSCE, siendo aceptado que a través del Derecho Administrativo Sancionador el Estado ejerce su “Ius puniendi”, el presente artículo se justifica en la sensación de injusticia que genera la aplicación de una sanción administrativa basados en una Responsabilidad Objetiva, es importante considerar que el Decreto Legislativo N° 1272, indica que la responsabilidad del administrado es Subjetiva. El Tribunal ha venido aplicando un régimen de Responsabilidad Objetiva del administrado en sus procedimientos sancionadores, en estos procedimientos basta que el administrado realice la infracción para que se proceda a sancionar administrativamente.
De este modo, el objetivo del presente artículo es probar que el criterio utilizado para aplicar una sanción administrativa impuesta por El Tribunal de Contrataciones del Estado del OSCE, esto es una Responsabilidad Objetiva, NO genera una sensación de legitimidad de la Administración. Por lo cual, antes de proceder con el desarrollo de la aplicación del Principio de Culpabilidad en el Tribunal del OSCE desarrollaremos los conceptos de Responsabilidad Objetiva y Responsabilidad Subjetiva, su aplicación en el derecho administrativo sancionador peruano y los supuestos en los cuales su aplicación resulta controvertida.
Realizado el mencionado análisis llegaremos a la conclusión que la aplicación de una Responsabilidad Subjetiva del administrado en un procedimiento administrativo sancionador será una condición más favorable frente al criterio de Responsabilidad Objetiva.
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La responsabilidad administrativa objetiva en materia ambientalVelazco Limaco, Elizabeth Fiorela 01 April 2024 (has links)
El reconocimiento del medio ambiente como un bien jurídico protegido ha
significado que, en nuestro ordenamiento a nivel del Derecho Administrativo, se
establezca un régimen especial a fin de determinar la responsabilidad
administrativa en el marco de un procedimiento administrativo sancionador: el
régimen de responsabilidad administrativa objetiva.
No obstante, la implementación de este régimen ha generado un debate en
relación con el principio de culpabilidad. La cuestión es si dicho régimen vulnera
el mencionado principio.
Cabe recordar que el principio de culpabilidad es considerado como un límite
importante al ius puniendi del Estado, aplicable tanto en sede administrativa
como penal. Por tanto, la vulneración de esta significaría que la Administración
tenga el camino libre para determinar la responsabilidad de un administrado
eximiéndose de determinar la culpa o dolo de este.
En relación con dicha cuestión, también existen posiciones a favor que
consideran que, mientras no se afecte los derechos fundamentales, como la vida
o la salud, y si se trata de un bien jurídico constitucionalmente protegido, estaría
justificada su implementación.
Teniendo en cuenta la controversia sobre este asunto, resulta necesario también
revisar experiencias comparadas a fin de conocer el tratamiento,
específicamente del régimen de responsabilidad administrativa en materia
ambiental, de manera que se pueda tener una idea más amplia de nuestra
situación. / The recognition of the environment as a protected legal asset has meant that, in
our legal system at the level of Administrative Law, a special regime has been
established in order to determine administrative liability in the framework of an
administrative sanctioning procedure: the regime of strict administrative liability. However, the implementation of this regime has generated a debate regarding
the principle of culpability. The question is whether such a regime infringes that
principle.
It should be recalled that the principle of guilt is considered an important limit to
the State's ius puniendi, applicable in both administrative and criminal
proceedings. Therefore, the violation of this law would mean that the
Administration has a free hand to determine the liability of a person subject by
exempting itself from determining the fault or intent of the latter.
In relation to this issue, there are also positions in favour that consider that, as
long as fundamental rights, such as life or health, are not affected, and if it is a
constitutionally protected legal good, its implementation would be justified.
Taking into account the controversy on this issue, it is also necessary to review
comparative experiences in order to understand the treatment, specifically of the
regime of administrative liability in environmental matters, so that a broader idea
of our situation can be obtained. / Trabajo académico
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La responsabilidad administrativa objetiva en materia ambientalVelazco Limaco, Elizabeth Fiorela 01 April 2024 (has links)
El reconocimiento del medio ambiente como un bien jurídico protegido ha
significado que, en nuestro ordenamiento a nivel del Derecho Administrativo, se
establezca un régimen especial a fin de determinar la responsabilidad
administrativa en el marco de un procedimiento administrativo sancionador: el
régimen de responsabilidad administrativa objetiva.
No obstante, la implementación de este régimen ha generado un debate en
relación con el principio de culpabilidad. La cuestión es si dicho régimen vulnera
el mencionado principio.
Cabe recordar que el principio de culpabilidad es considerado como un límite
importante al ius puniendi del Estado, aplicable tanto en sede administrativa
como penal. Por tanto, la vulneración de esta significaría que la Administración
tenga el camino libre para determinar la responsabilidad de un administrado
eximiéndose de determinar la culpa o dolo de este.
En relación con dicha cuestión, también existen posiciones a favor que
consideran que, mientras no se afecte los derechos fundamentales, como la vida
o la salud, y si se trata de un bien jurídico constitucionalmente protegido, estaría
justificada su implementación.
Teniendo en cuenta la controversia sobre este asunto, resulta necesario también
revisar experiencias comparadas a fin de conocer el tratamiento,
específicamente del régimen de responsabilidad administrativa en materia
ambiental, de manera que se pueda tener una idea más amplia de nuestra
situación. / The recognition of the environment as a protected legal asset has meant that, in
our legal system at the level of Administrative Law, a special regime has been
established in order to determine administrative liability in the framework of an
administrative sanctioning procedure: the regime of strict administrative liability. However, the implementation of this regime has generated a debate regarding
the principle of culpability. The question is whether such a regime infringes that
principle.
It should be recalled that the principle of guilt is considered an important limit to
the State's ius puniendi, applicable in both administrative and criminal
proceedings. Therefore, the violation of this law would mean that the
Administration has a free hand to determine the liability of a person subject by
exempting itself from determining the fault or intent of the latter.
In relation to this issue, there are also positions in favour that consider that, as
long as fundamental rights, such as life or health, are not affected, and if it is a
constitutionally protected legal good, its implementation would be justified.
Taking into account the controversy on this issue, it is also necessary to review
comparative experiences in order to understand the treatment, specifically of the
regime of administrative liability in environmental matters, so that a broader idea
of our situation can be obtained. / Trabajo académico
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