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Análisis sobre la disposición del artículo 76° de la ley 26887 que establece la no emisión de acciones en caso se efectué un aporte no dinerario a favor de una sociedad anónima ordinaria o cerradaOrdoñez Polanco, Estephany Milagros 02 November 2017 (has links)
El presente trabajo de investigación se fundamentó en el análisis del artículo 76° de la
Ley General de Sociedades, Ley 26887, que regula el procedimiento de revisión del
aporte no dinerario en la sociedad anónima.
El problema advertido y materia de análisis en este trabajo es la disposición de la
referida norma respecto a la no emisión de acciones, hasta que se compruebe y
apruebe el valor del aporte no dinerario transferido a favor de la empresa. De lo
revisado y los casos expuestos, se verifica que se no cumple esta norma por parte de
los accionistas ni del registrador público quien se encarga de calificar y formalizar el
registro de este tipo de aporte.
En ese sentido, mediante el estudio efectuado en este trabajo se concluye que sí es
importante demostrar el valor del aporte no dinerario transferido a favor de la empresa;
sin embargo, se colige que no es necesario ni favorable suspender la emisión de
acciones hasta que se cumpla con el procedimiento- interno o externo-de revisar,
comprobar y aprobar el valor del aporte otorgado, sino que resulta más viable realizar
la aprobación del valor del aporte antes de que éste sea transferido a favor de la
empresa.
En cuanto a la elaboración del presente trabajo, para desarrollarlo se ha revisado
doctrina nacional, extranjera y; además, se ha analizado legislación extranjera de los
países de: Argentina, Colombia y España. En particular, se estudió la legislación
argentina y colombiana debido a la que la dinámica empresarial de estos países es
muy similar a la peruana. Por otro lado, respecto al análisis de la legislación española,
esta se eligió debido a que nuestra legislación se ha inspirado justamente en la norma
española para regular la actual Ley General de Sociedades Peruana.
Finalmente, del desarrollo de este trabajo de investigación se he llegado a concluir
que lo dispuesto por el artículo acotado 76° de la ley 26887 no se cumple en la
práctica y que a efectos de poder cumplir con espíritu y finalidad de este dispositivo
legal, el proteger la veracidad del valor del aporte, se puede aprobar el valor del
mismo, antes de aportarlo a la empresa, así no se suspende la emisión de las
acciones a favor del aportante y se permite que fluya de manera más ágil el desarrollo
y dinámica de las actividades de la empresa.
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LA SOCIEDADES URBANÍSTICAS LOCALES COMO INSTRUMENTO DE GESTIÓN DE SERVICIOS Y DE DESARROLLO DE ACTIVIDADES ECONÓMICASBueso Guirao, Enrique 14 March 2016 (has links)
[EN] Urban Corporations have been for over fifty years a fundamental element for that Local Authorities have developed both its housing and land policy, making effective the constitutional right to a decent and adequate housing, such as the development of effective and efficient municipal public services and the exercise of economic activities for the benefit of the inhabitants of the population.
Despite this, the Urban Corporations are viewed negatively by some sectors of society, especially in the current economic crisis situation by the fact that in its performance apply private law and the economic-financial system of the private companies. By considering these as evading means for the economic and administrative established controls for administrative bodies, what makes some economic slippage leading to a rise to the debt overhang of the Local Authorities using them.
A contrary conclusion has been reached after a thorough analysis and systematization of the rules for the application to determine its legal complex regime and the detailed study of the performance of various Urban Corporations.
The analysis in this investigation demonstrates that the local urban corporations are, not only an optimum mean to develop the housing and land municipal policy which is so necessary in a crisis situation and need of housing in which we find ourselves, but also an efficient tool for the delivery of local services.
The application in its performance of a legal regime-economic subjected to the Accountancy and Private Law before is not as a negative but an essential element for optimal delivery of services and the exercise of economic activities by account of its city hall, especially in order to the intervention in the complex and changing urban sector and real estate. / [ES] Las Sociedades Urbanísticas han sido durante más de cincuenta años un elemento fundamental para que las Administraciones Locales hayan desarrollado tanto su política de vivienda y suelo, haciendo efectivo el derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada, como el desarrollo eficaz y eficiente de servicios públicos municipales y el ejercicio de actividades económicas en beneficio de los habitantes de la población.
A pesar de este hecho constatado, por la especialidad de que aplican en su actuación el Derecho privado y el régimen económico-financiero de las sociedades mercantiles privadas, son vistas negativamente por algunos sectores sociales, especialmente en la actual situación de crisis económica, por considerar éstas son un medio de evadir los controles económicos y administrativos establecidos para los órganos administrativos, lo que produce, a su juicio, cierto descontrol económico que ha dado lugar al sobreendeudamiento de las corporaciones locales que las utilizan.
Tras un profundo análisis y sistematización de la normativa de aplicación para determinar su complejo régimen jurídico y del estudio pormenorizado de la actuación de diversas sociedades urbanísticas se llega a la conclusión contraria.
El análisis efectuado en la presente investigación pone de relieve que las sociedades urbanísticas locales son, no solo un medio óptimo para desarrollar la política municipal en materia de vivienda y suelo, tan necesaria en una situación de crisis y de necesidad habitacional en la que nos encontramos, sino también un instrumento eficiente, para la prestación de servicios locales.
La aplicación en su actuación de un régimen jurídico-económico sometido a la Contabilidad y al Derecho privado antes que ser un elemento negativo, es un elemento esencial para óptima prestación de servicios y el ejercicio de actividades económicas por cuenta de su ayuntamiento titular, especialmente en orden a la intervención en el complejo y cambiante sector urbanístico e inmobiliario. / [CA] Les Societats Urbanístiques han sigut durant més de cinquanta anys un element fonamental perquè les Administracions Locals hagen desenvolupat tant la seua política d'habitatge i sòl, fent efectiu el dret constitucional a un habitatge digne i adequat, com el desenvolupament eficaç i eficient de serveis públics municipals i l'exercici d'activitats econòmiques en benefici dels habitants de la població.
Malgrat aquest fet constatat, pel fet que apliquen en la seua actuació el Dret privat i el règim economicofinancer de les societats mercantils privades són vistes negativament per alguns sectors socials, especialment en l'actual situació de crisi econòmica, per considerar aquestes són un mitjà d'evadir els controls econòmics i administratius establits per als òrgans administratius, la qual cosa produeix, al seu judici, cert descontrol econòmic que ha donat lloc al sobreendeutament de les corporacions locals que les utilitzen.
Després d'un profund anàlisi i sistematització de la normativa d'aplicació per a determinar el seu complex règim jurídic i de l'estudi detallat de l'actuació de diverses societats urbanístiques s'arriba a la conclusió contrària.
L'anàlisi efectuat en la present recerca posa en relleu que les societats urbanístiques locals són, no solament un mitjà òptim per a desenvolupar la política municipal en matèria d'habitatge i sòl, tan necessària en una situació de crisi i de necessitat habitacional en la qual ens trobem, sinó també un instrument eficient, per a la prestació de serveis locals.
L'aplicació en la seua actuació d'un règim jurídic-econòmic sotmès a la Comptabilitat i al Dret privat abans que ser un element negatiu, és un element essencial per a òptima prestació de serveis i l'exercici d'activitats econòmiques per compte del seu ajuntament titular, especialment amb vista a la intervenció en el complex i canviant sector urbanístic i immobiliari. / Bueso Guirao, E. (2016). LA SOCIEDADES URBANÍSTICAS LOCALES COMO INSTRUMENTO DE GESTIÓN DE SERVICIOS Y DE DESARROLLO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS [Tesis doctoral]. Universitat Politècnica de València. https://doi.org/10.4995/Thesis/10251/61780
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Historia de las Sociedades Andinas siglos XV y XVI.Corrales Fortunatti, Loretto, Restelli Gallardo, Denise, Soto Olivera, Karina, Vargas Sepúlveda, Alejandra January 2004 (has links)
Informe de Seminario para optar al grado de Licenciado en Historia. / La historia en América Latina siempre ha sido excluyente. Ha sido más bien urbana y republicana, dejando de lado vastos segmentos de la sociedad. La idea de este trabajo es comprender el espacio y mundo llamado cultura andina, tratar de entender sus sistemas, sus estructuras y categorías mentales, así como sus lógicas.
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La era de las sociedades anónimas en la "U": ¿una época que reencanto al pueblo azul?Espinoza Chacoff, Diego January 2014 (has links)
Memoria para optar al título profesional de Periodista / Las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales (SADP O S.A.) tuvieron su creación hace más de tres décadas en Inglaterra, con la apertura a la bolsa de Londres del club Tottenham Hotspur, que actualmente milita en la Premier League de Inglaterra. Este hecho, significó que muchos de los equipos que estuvieran con apremios económicos, vieran en lo que hizo el Tottenham, una oportunidad ante la inminente quiebra o desaparición del club.
Con el tiempo, este tipo de administración para el fútbol se hizo bastante común en América Latina, siendo Chile, uno de los precursores en la materia. En ese sentido, el 9 de marzo de 1999, se constituyó la primera Sociedad Anónima Deportiva del país, llamándose Club de Deportes Copiapó S.A, perteneciente a la Tercera División. Pese a eso, no es hasta la quiebra de Colo Colo en 2002, cuando el tema se comienza a suceder en los medios de la época y en el ambiente del fútbol chileno.
El caso del "Cacique", sin duda que llevó el tema de las S.A. a la palestra de lo que pasaba en la actualidad del balompié criollo. Grandes inversionistas se adueñaron de lo que era Colo Colo, lo abrieron a la Bolsa de Valores de Santiago, a través de la compra de acciones y administraron desde una concesionaria llamada Blanco y Negro, a uno de los equipos más populares de Chile. Exactamente lo mismo, pero con un par de años de retraso, paso con la Universidad de Chile.
Uno de los casos más significativos para los conocedores del deporte en nuestro país, es el del conjunto laico, dada la variada cantidad de administraciones que ha tenido una de las escuadras con hinchada más fiel y la segunda más exitosa en cuánto a títulos.
Si en un comienzo, la "U" nació como una fusión de varias entidades universitarias y secundarias que formaron un sólo club, luego pasó a ser un equipo de fútbol que sólo dependía de la Casa de Bello, el cual era administrado por los propios dirigentes deportivos de cada Facultad que era parte de la Universidad de Chile en los primeros años de su existencia.
No obstante, comenzada la dictadura militar y con las Fuerzas Armadas a cargo de la Universidad, el equipo de fútbol de la institución educativa también queda al mando de directores designados para permitir que la "U" siguiera jugando en Primera División, aunque sea con un presupuesto mínimo, y en el cual se trabaja por "amor al arte".
Años habían pasado del glorioso Ballet Azul y a pesar del regreso a la democracia, los azules no podían ganar un título ni reponerse de la mala situación que había tenido monetariamente durante el régimen de Augusto Pinochet en Chile. Incluso en 1988 descienden a la Primera B nacional, jugando en los "potreros" durante todo el año 1989, en lo que se recuerda como la mayor crisis de la "U".
Sin embargo, la Corporación de Fútbol de la Universidad de Chile (Corfuch), se había formado para hacerse cargo de los laicos en los 80'. Esta nueva institución, sin embargo, tendría su peak en 1994, bajo la administración del polémico doctor René Orozco, quien estuvo más de 14 años al mando del club y se convirtió en una irreconocible imagen pública durante muchos años y aún da que hablar.
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La función de garantía del capital social y las acciones sin valor nominalVillota Cerna, Marco Antonio 09 May 2011 (has links)
La hipótesis principal que se formula en la presente tesis es que en realidad el capital social no cumple una función de garantía a favor de los acreedores, sino que dicha función la cumple más el bien el patrimonio neto. / Tesis
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Diagnóstico organizacional de la Asociación de Scouts del Perú.Aguilar León, Paula Elisa 18 April 2012 (has links)
El objetivo principal de esta tesis fue identificar y analizar las capacidades
institucionales de la Asociación de Scouts del Perú (ASP) por medio de un
diagnóstico organizacional y de esta manera, proponer acciones de
fortalecimiento.
Para la realización de este estudio se levantó información tanto a nivel
primario como secundario a través de la lectura de documentos y la
realización de entrevistas, cuestionarios y encuestas que permitieron
conocer la percepción de los actores miembros de la ASP, tanto a nivel
directivo como a nivel de voluntariado. Dicho trabajo de campo se realizó
a nivel de todo el Perú poniendo énfasis en la sede central de Lima,
debido a su gran concentración de voluntarios miembros de la ASP.
En la primera parte se determina el marco teórico en el que se sustenta la
tesis. La segunda parte de este trabajo describe el diseño de
investigación utilizado. Una tercera sección corresponde a la
presentación, análisis e interpretación de los datos recogidos. Dicha
sección ha sido dividida en capítulos, cada uno de los cuales hace
referencia a las capacidades organizacionales de: conducción,
organizacional, comunicacional y de gerencia interna de recursos
humanos de la ASP. Cada una de estas capacidades institucionales ha
sido analizada según los indicadores establecidos para dicho análisis y se
presentan los respectivos hallazgos encontrados durante la recolección
de información.
A continuación, en la cuarta parte se alcanzan las conclusiones finales
sobre lo analizado. Finalmente, en las recomendaciones, se sugiere
considerar la implementación de una propuesta de fortalecimiento de
capacidades institucionales para la ASP. / Tesis
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La capitalización del excedente de revaluaciónAraníbar Vargas, Sergio 24 May 2016 (has links)
La Ley General de Sociedades vigente en el Perú (en adelante, la LGS) permite en forma
expresa aumentar el capital social de una compañía con cargo a la cuenta excedente de
revaluación. La norma es bastante clara y precisa y, en principio, parece no admitir
argumento en contrario.
Sin embargo, las normas internacionales de contabilidad (IFRS por sus siglas en inglés)
vigentes y de aplicación obligatoria en nuestro país desde el 7 de enero de 2012, impiden
capitalizar el referido excedente de revaluación hasta que se haya realizado1, sea a través
de la depreciación del activo revaluado o mediante su venta.
Como se aprecia, existe un aparente punto de desencuentro entre la norma societaria y
las normas contables, que no permite tener claridad respecto de la viabilidad de aumentar
el capital social de una compañía con cargo a la cuenta excedente de revaluación. Hasta
la fecha, dicho conflicto no ha sido resuelto, lo que afecta seriamente la seguridad jurídica
que el ordenamiento peruano debe garantizar.
Atendiendo a que el conflicto es reciente (se ha generado a partir de la entrada en
vigencia de las IFRS), existe escasa doctrina sobre el tema. Tampoco existe
jurisprudencia al respecto. Si bien algunos abogados especialistas en la materia han dado
su opinión sobre el tema en diversos artículos publicados en revistas y diarios de
circulación nacional, y algunos estudios de abogados han elaborado informes legales
sobre el particular, no existe consenso sobre el tema y, en ese sentido, las opiniones
vertidas han sido casi siempre discrepantes entre sí. En definitiva, nadie ha podido dar
una respuesta categórica y bien fundamentada hasta el momento (tan sólo opiniones o
aproximaciones generales al tema, o simples planteamientos de un eventual conflicto).
Por su parte, los notarios tienen posiciones discrepantes sobre el tema y los registradores
públicos, facultados por ley para calificar la legalidad de los actos, han resuelto a favor de
la capitalización del excedente de revaluación en algunos casos, y en contra en algunos
otros. / Tesis
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Análise jurisprudencial da extensão dos efeitos da falência para o grupo econômico à tutela dos preceitos constitucionais / Jurisprudential analysis of the extension of the effects to the economic group in the law of judicial recovery, extrajudicial recovery and failure in the light of the constitutional precedits (Inglês)Matos, Liliane Gonçalves 25 June 2018 (has links)
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Previous issue date: 2018-06-25 / The objective of this paper is to analyze how Brazilian jurisprudence has applied the extension of the effects of bankruptcy to grouped companies. To do so, it was divided into three sections. The first of them defined economic groups, an opportunity to differentiate between groups of fact and societies. The second analyzed the concept, process and scope of the bankruptcy institute. In this section, the essential elements to apply the disregard of legal personality and the extent of the effects of bankruptcy were outlined. The third section dealt with the tabulation of judicial decisions that depersonalized corporate societies that are part of the economic group of which the bankrupt was a party. Descriptive research was used to describe the movement of group restructuring; bibliographical to substantiate the differences between the institutes of depersonalization and disregard of legal personality; (TJSP), Santa Catarina (TJSC), Rio Grande do Sul (TJRS) and Minas Gerais (TJMG), as well as the Superior Court of Justice ( STJ), because they have Chambers specialized in Private Law. From this field of research were found 105 decisions that extended the responsibility to the group from the analysis of four questions: a) concept of group; b) the basis used to carry out the extension; c) direct adequacy between the argument built by the magistrate and the effects that the measure produced; and d) procedural aspects subdivided to d.1) know if the measure was requested or applied ex officio; d.2) if there was a citation of the groups grouped together, in order to defend themselves; and d.3) if the application occurred autonomously or in the records of the ordinary bankruptcy action. It was concluded that approximately 96.2% of the decisions analyzed the social structures of economic groups were constituted in the "de facto" form, since they did not meet the requirements of Law 6.404 / 76. From these, due to the legal and contractual loophole, it was seen that the concept of group acquires different meanings, such as: family group (31 cases), control (8 cases), equality of partners (28 cases) (12 cases), participation in social capital (5 cases), fraudulent operations (7 cases), proximity to headquarters where business was carried out (3 cases), business succession (1 case) and corporate coalition (1 case). Regarding depersonalization, 74.3% of the societies grouped in the "de facto" form have their personality disregarded by the Judiciary. It is believed that only 29.5% of the decisions that make up the database formed during this research fit the purpose of the institute to extend the effects of bankruptcy, since the main objective to reflect the consequences of bankruptcy is protection to creditors possibly harmed by decrease of the asset coming from the abuse and not the influence of the parent company in situations that determine the bankruptcy of the company. As for the form used to carry out the extension of the effects of bankruptcy, it is possible to verify that the deferral tends to be made in the context of the Ordinary Bankruptcy Action, regardless of the procedural norm being that of 1973 or of 2015. That is, the standard is to extend the effects of bankruptcy for companies grouped in the form of fact without previous manifestation of this and without proposition of autonomous or even incidental action, regardless of which procedural norm is in force. The methodology used is descriptive and explanatory, as it analyzes texts, data, statistics, and explains the analyzes found. On the other hand, the research is quanti-qualitative, since it was done research of judicial decisions to observe the standard in judicial decision.
KEYWORDS: Economic group. Bankruptcy. Disregard of legal personality. Extension of the effects of bankruptcy. Depersonalization. / O objetivo deste trabalho é analisar como a jurisprudência brasileira tem aplicado a extensão dos efeitos da falência às sociedades empresárias agrupadas. Para tanto, dividiu-se em três seções. A primeira delas definiu grupos econômicos, oportunidade em que se diferenciou grupos de fato e de sociedades. A segunda analisou o conceito, o processo e o alcance do instituto falimentar. Nessa seção, pontuou-se os elementos essenciais para aplicar a desconsideração da personalidade jurídica e a extensão dos efeitos da falência. A terceira seção versou sobre a tabulação das decisões judiciais que despersonalizaram as sociedades empresárias integrante do grupo econômico do qual a falida fazia parte. Fez-se uso da pesquisa descritiva para descrever o movimento de reestruturação grupal; bibliográfica para fundamentar as diferenças entre os institutos da despersonalização e desconsideração da personalidade jurídica; e quantitativa para tabular as judiciais dos Tribunais de Justiça do Estado de São Paulo (TJSP), de Santa Catarina (TJSC), do Rio Grande do Sul (TJRS) e de Minas Gerais (TJMG), bem como do Superior Tribunal de Justiça (STJ), por terem Câmaras especializadas em Direito Privado. Desse campo de pesquisa encontrou-se 105 decisões que estenderam a responsabilização ao grupo a partir da análise de quatro quesitos: a) conceito de grupo; b) fundamento utilizados para efetuar a extensão; c) adequação direta entre o argumento construído pelo magistrado e os efeitos que a medida produziu; e d) aspectos processuais subdivididos para d.1) saber se a medida foi requerida ou aplicada de ofício; d.2) se houve citação dos entes agrupados para, querendo, defenderem-se; e d.3) se a aplicação se deu de forma autônoma ou nos autos da ação ordinária falimentar. Concluiu-se que aproximadamente 96,2% das decisões analisadas as estruturas sociais de grupos econômicos se constituíram na forma ¿de fato¿, pois não atenderam aos requisitos previstos na Lei 6.404/76. Destes, em virtude da lacuna legal e contratual, viu-se que o conceito de grupo adquire significados diversos, podendo-se apontar: grupo familiar (31 casos), controle (8 casos), igualdade de sócios (28 casos), igualdade de administradores (12 casos), participação em capital social (5 casos), operações fraudulentas (7 casos), proximidade de sede onde se realizava a atividade empresarial (3 casos), sucessão empresária (1 caso) e coligação societária (1 caso). No que tange à despersonalização, 74,3% das sociedades agrupadas na forma ¿de fato¿ tem sua personalidade desconsiderada pelo Judiciário. Acredita-se que apenas 29,5% das decisões que compõem o banco de dados formado durante esta pesquisa se adequam à finalidade do instituto da extensão dos efeitos da falência, pois o principal objetivo para refletir as consequências falimentares é proteção aos credores possivelmente prejudicados pela diminuição do ativo proveniente do abuso e não a influência da controladora em situações determinantes para a falência da sociedade. Quanto à forma usada para realizar a extensão dos efeitos da falência é possível aferir que o deferimento tende a ser feito no bojo da Ação Ordinária de Falência, independente da norma processual ser a de 1973 ou a de 2015. Ou seja, o padrão é estender os efeitos da falência para sociedades agrupadas na forma de fato sem que haja prévia manifestação deste e sem propositura de ação autônoma ou mesmo incidental, independente de qual norma processual esteja vigente. A metodologia usada é descritiva e explicativa, pois se analisa textos, dados, estatísticas, além de explicar as análises encontradas. Por outro lado, a pesquisa é quanti-qualitativa, já que se fez pesquisa de decisões judiciais para observar o padrão na jurisprudência.
PALAVRAS-CHAVE: Grupo econômico. Falência. Desconsideração da personalidade jurídica. Extensão dos efeitos da falência. Despersonalização.
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Gestão comunitária dos recursos hídricos e capital comunicacional socioambiental: um estudo das sociedades de água de Marques de Souza/RSOliveira, Laura Barbieri De 14 December 2012 (has links)
Submitted by Ana Paula Lisboa Monteiro (monteiro@univates.br) on 2013-03-01T13:26:52Z
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license_rdf: 23599 bytes, checksum: 9e2b7f6edbd693264102b96ece20428a (MD5) / Os recursos hídricos são essenciais à sobrevivência de todas as espécies, mas os danos ambientais causados pelas atividades humanas podem reduzir a disponibilidade e qualidade destes recursos. Em propriedades rurais estes danos muitas vezes estão relacionados às atividades agrícolas. Marques de Souza, assim como outros municípios do Vale do Taquari, caracteriza-se pela presença de pequenas propriedades rurais, que desenvolvem atividade agrícola focada na produção de grãos e criação de suínos, bovinos e frangos. Nestas localidades, a água utilizada para o consumo humano, dessedentação animal e para as lavouras, provém de vertentes, poços artesianos e cisternas, que são gerenciados pela própria comunidade, através da formação de sociedades de água. Assim, esta dissertação tem como objetivo investigar as práticas dos gestores das sociedades de água do município de Marques de Souza, a fim de compreender se apontam para a construção de capital comunicacional socioambiental. A metodologia deste estudo qualitativo envolveu duas entrevistas semiabertas, realizadas individualmente, e duas rodas de conversa com os presidentes das sociedades de água, além de revisão bibliográfica e da participação da pesquisadora em uma oficina, reuniões e duas consultas públicas promovidas pelo Comitê de Gerenciamento da Bacia Hidrográfica Taquari-Antas. A pesquisa revelou os seguintes resultados: existem 12 sociedades de água no município de Marques de Souza, que realizam a gestão comunitária das águas que consomem em suas propriedades; todas as sociedades possuem e cumprem com seus regimentos; a maioria das decisões é tomada pelos presidentes e pela diretoria; a participação dos demais associados se restringe às reuniões e auxílio com mão-de-obra em serviços de manutenção, quando solicitados; possuem assessoramento técnico de empresas particulares contratadas; a fiscalização e o controle da qualidade da água são realizados pelo governo municipal; estão satisfeitos com a qualidade e quantidade da água que consomem e com o modo de gestão dos recursos hídricos. A conclusão do estudo é que o capital comunicacional socioambiental está em processo de construção entre os associados, principalmente por meio de conversas informais face a face. Mesmo tendo ciência dos problemas ambientais que ocorrem em esfera global, não investem em tecnologias e em trabalhos de conscientização para o racionamento dos recursos hídricos e para a prevenção de possíveis contaminações, por falta de incentivo de órgãos externos e pela percepção de que estes problemas ainda não estão atingindo estas comunidades.
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“La empresa familiar y las herramientas societarias para su desarrollo”Marchena Agüero, Jorge Enrique 08 February 2018 (has links)
En una empresa familiar no bastaría el Protocolo Familiar para lograr un acuerdo
consensuado que permitan a sus miembros definir las políticas familiares frente al
negocio de la familia y con ello fomentar su desarrollo y continuidad.
Consideramos necesario que caso por caso se evalúe la necesidad de acompañar
a dicho Protocolo con otros instrumentos que permitan la “oponibilidad” de dichos
acuerdos a accionistas, a terceros y a la misma sociedad utilizando en algunos
casos la implementación de herramientas reguladas por la normas societarias
vigentes que le den eficacia jurídica.
Consideramos que de no realizar la implementación, algunos de los acuerdos
arribados por la familia empresaria (sobre todo los que tienen relevancia
societaria), podrán ser meros pactos de caballeros o acuerdos morales, sin la
eficacia jurídica esperada por la familia empresaria, por más que el Protocolo
Familiar haya tomado mucho tiempo en gestarse o se haya logrado acuerdos por
unanimidad.
En esa preocupación, constatamos que las cláusulas comunes relacionadas a
propiedad, poder y trabajo, que señalan los protocolos familiares, pueden ser
analizadas desde el enfoque societario y muchas herramientas que las empresas
familiares pueden usar para su desarrollo se encuentran reguladas por nuestra
ley.
En el caso de las cláusulas relacionadas a la propiedad, definitivamente
abarcarían acuerdos para la entrada y salida de accionistas, con el objetivo de
mantener en la empresa el rasgo familiar y/o garantizar que los porcentajes de
acciones que corresponden a cada rama familiar, se mantengan en las cuotas
acordadas.
También dentro del tema de propiedad, se considera en el Protocolo políticas de
salida de accionistas, para ello, será importante detenernos en los mecanismos
que la Ley General de Sociedades establece para la salida de los mismos tales
como el derecho de separación y la exclusión de accionistas.
Con respecto a los acuerdos relacionados al poder a favor de la familia empresaria
que den respuesta al peligro de perder el control a manos de la familia empresaria
o mantener el porcentaje de cada rama familiar, consideramos importante la
incorporación en la estructura de estas empresas de acciones sin derecho a voto y
tomar en cuenta algunas particularidades que se presentan ante decisiones tan
importantes como la modificación de capital social y reorganización de
sociedades.
Finalmente, respecto a las cláusulas relacionadas al poder y relaciones de trabajo
en la empresa familiar, analizaremos los mecanismos que garanticen que se
ejecuten en el seno de la sociedad, los acuerdos del Protocolo Familiar
relacionados a requisitos para promoción de miembros de familia en cargos de
dirección y gestión de la empresa siendo de gran importancia para ello el análisis
de los acuerdos o convenios entre socios familiares así como analizaremos las
particularidades de los órganos de gobierno de la empresa familiar. / Tesis
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