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Asistencia financiera prohibida: análisis funcional del artículo 106 de la Ley General de Sociedades peruanaForno Odría, Hugo Alfieri 15 September 2017 (has links)
Hace algunos años el mercado peruano se viene adaptando a prácticas
corporativas internacionales. Esto ha generado una necesidad de adaptación
también del derecho corporativo peruano, lo que, lamentablemente, no se ha dado
con la celeridad merecida. Prueba de ello es la existencia de normas que traban
operaciones que en otras partes del mundo ya no se entienden -o nunca se
entendieron- perniciosas. Una de estas normas, que precisamente da lugar a este
trabajo, es el artículo 106 de la LGS, que regula la llamada asistencia financiera
prohibida, fenómeno que históricamente ha restringido de manera poco razonable
la operación de toma de control de empresas predilecta de los private equity, el
leveraged buyout. Este trabajo de investigación tiene dos objetivos: determinar si
una prohibición como la contenida en el artículo 106 de la LGS tiene justificación
en nuestros días y determinar cómo es que la norma debe ser interpretada. Sobre
lo primero, estamos convencidos de que no existe ninguna justificación su
existencia, pues atiende a finalidades que no son necesarias o si atiende
necesidades necesarias, lo hace de manera poco razonable. Sobre lo segundo,
creemos que lamentablemente la norma, tal y como existe en nuestra regulación,
restringe bastantes más estructuras de adquisición de acciones que las que un
amplio sector de la doctrina y de los operadores jurídicos quisieran reconocer.
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La capitalización del excedente de revaluaciónAraníbar Vargas, Sergio 24 May 2016 (has links)
La Ley General de Sociedades vigente en el Perú (en adelante, la LGS) permite en forma
expresa aumentar el capital social de una compañía con cargo a la cuenta excedente de
revaluación. La norma es bastante clara y precisa y, en principio, parece no admitir
argumento en contrario.
Sin embargo, las normas internacionales de contabilidad (IFRS por sus siglas en inglés)
vigentes y de aplicación obligatoria en nuestro país desde el 7 de enero de 2012, impiden
capitalizar el referido excedente de revaluación hasta que se haya realizado1, sea a través
de la depreciación del activo revaluado o mediante su venta.
Como se aprecia, existe un aparente punto de desencuentro entre la norma societaria y
las normas contables, que no permite tener claridad respecto de la viabilidad de aumentar
el capital social de una compañía con cargo a la cuenta excedente de revaluación. Hasta
la fecha, dicho conflicto no ha sido resuelto, lo que afecta seriamente la seguridad jurídica
que el ordenamiento peruano debe garantizar.
Atendiendo a que el conflicto es reciente (se ha generado a partir de la entrada en
vigencia de las IFRS), existe escasa doctrina sobre el tema. Tampoco existe
jurisprudencia al respecto. Si bien algunos abogados especialistas en la materia han dado
su opinión sobre el tema en diversos artículos publicados en revistas y diarios de
circulación nacional, y algunos estudios de abogados han elaborado informes legales
sobre el particular, no existe consenso sobre el tema y, en ese sentido, las opiniones
vertidas han sido casi siempre discrepantes entre sí. En definitiva, nadie ha podido dar
una respuesta categórica y bien fundamentada hasta el momento (tan sólo opiniones o
aproximaciones generales al tema, o simples planteamientos de un eventual conflicto).
Por su parte, los notarios tienen posiciones discrepantes sobre el tema y los registradores
públicos, facultados por ley para calificar la legalidad de los actos, han resuelto a favor de
la capitalización del excedente de revaluación en algunos casos, y en contra en algunos
otros.
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Tratamiento y aplicación de la teoría del levantamiento del velo societario en grupos empresariales para garantizar el pago de beneficios sociales en el derecho peruanoFarfán Pacheco, Sheyla Issell 08 February 2019 (has links)
La presente investigación está relacionada con la teoría del levantamiento del velo
societario en grupos empresariales en caso de incumplimiento de obligaciones
laborales, garantizándose el efectivo cumplimiento del pago de los beneficios sociales
del trabajador que labora para un grupo empresarial y además podrá servir para
incentivar a los empresarios a cumplir con sus obligaciones laborales para evitar
perjuicios a nivel económico- empresarial. Uno de los objetivos del presente estudio es
demostrar que la aplicación de la teoría del levantamiento del velo societario resulta
eficiente para los intereses del trabajador de un grupo empresarial así como resulta
necesario que los empleadores promuevan mecanismos de prevención de riesgos,
para evitar estas situaciones.
Se puede decir que la teoría del levantamiento del velo societario es el mecanismo
para prescindir de la personalidad jurídica o de la forma externa de una sociedad,
para ingresar en el interior de un grupo empresarial y tener la capacidad de poder
identificar a cada uno de los accionistas y consecuentemente conocer su patrimonio
personal con el que se harán responsables en caso de que exista incumplimiento en el
pago de beneficios sociales será aplicada es caso de abuso de derecho, fraude a la
ley, es decir de manera excepcional siempre que exista las condiciones antes
mencionadas. El juez laboral a través de sus facultades de independencia será quien
aplique la teoría en un caso particular de cobro de beneficios sociales en un grupo
empresarial debidamente fundamentado.
Con todo lo expuesto se llegó a la conclusión de que sí puede aplicarse la Teoría del
Levantamiento del Velo Societario, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones
que le permitan al juzgador ejercer su labor de impartir justicia, siendo necesario
invocarla en un proceso laboral, de igual forma será importante que exista una
pretensión concreta, en el presente caso, incumplimiento de beneficios sociales, en un
determinado grupo empresarial así se delimita la aplicación de manera específica. / Trabajo de investigación
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La sociedad unipersonal, conveniencia de su regulaciónDíaz Marchand, Doly Geraldine 24 July 2020 (has links)
El presente trabajo de investigación desarrolla la hipótesis de la conveniencia de la
regulación permisiva de la sociedad unipersonal en el Perú, argumentando su utilidad
para aquellas personas individuales que no quieren ni tienen la necesidad de asociarse
con otra persona (natural o jurídica) a fin de gozar de la organización corporativa y
financiera que ostenta la sociedad comercial; asimismo, su importancia en la solución
del supuesto de disolución como consecuencia de la perdida de pluralidad de socios
(caso de sociedad unipersonal sobrevenida) contemplada en nuestra vigente Ley
General de Sociedades.
La regulación de la sociedad unipersonal no presenta obstáculos, más aun cuando la
exigencia de la pluralidad de socios admite excepciones, a entender: no se exige
pluralidad cuando el único socio es el Estado, en el caso de sociedades con propósitos
especiales o en el caso de subsidiarias de las empresas de los sistemas financiero y de
seguros. Asimismo, nuestra actual normatividad permite la figura de sociedad
unipersonal sobrevenida de forma temporal.
Si bien la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada - E.I.R.L. es una opción a
adoptar por parte del empresario individual, a la fecha ha perdido protagonismo ya que
se encuentra desfasada en su regulación, lo que ha originado mayor presencia de las
denominadas "sociedades de favor", aquellas que formalmente cumplen con la
pluralidad de socios, sin embargo, en la realidad, el affectio societatis le corresponde a
un solo socio.
En ese sentido, y respondiendo a las necesidades actuales del socio individual, es que
esta investigación ha concluido que es conveniente regular permisivamente a la
sociedad unipersonal, entendida como aquella que ha sido constituida por un solo socio,
ya sea persona natural o jurídica, o que aun siendo constituida por una pluralidad de
socios, ha perdido tal condición, quedando la totalidad de las acciones en manos de un
socio único. / Trabajo de investigación
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Las cajas municipales de ahorro y crédito y su cuestionamiento por ser sociedades anónimas de derecho público o derecho privado en el PerúAyma Acurio, Fiorella Denisse 03 December 2018 (has links)
La determinación de la naturaleza jurídica de las Cajas Municipales en la actualidad
es un problema que está acarreando un manejo deficiente de las Cajas Municipales,
lo cual está generando una inestabilidad dentro de su administración puesto que al no
estar reconocido su ámbito jurídico la encontramos envuelta en una serie de
confusiones, pues bien el inicio de su falta de determinación se debe a la
contraposición de normas, leyes y reglamentos que se dan en nuestra legislación,
debido que al existir dicho cuestionamiento por su ámbito acarrea en la actualidad
aspectos negativos que afectan el normal funcionamiento de una Caja Municipal, es
por ello que nuestro objetivo principal es la determinación de su naturaleza jurídica y
que ésta sea considerada una empresa de derecho privado, amparándonos para ello
en la influencia que recibimos desde su creación por parte de la Agencia de
Cooperación Alemana GTZ, la cual consideraba a la Caja Municipal como empresa
privada, derivando de ello la reducción de la injerencia de los Concejos Municipales
dentro de su administración, pues al ser reorganizada y transformada en sociedad
anónima adquiere tal condición, asimismo porque el Estado se encuentra según
nuestra Constitución Política prohibido de realizar actividad financiera, es por ello que
gracias a estas consideraciones proponemos que se realice un reconocimiento
expreso de las Cajas Municipales, es decir la determinación de su naturaleza jurídica
considerándola una empresa de derecho privado, por ende como objetivo
pretendemos la persecución del cumplimiento de la finalidad de dichas entidades que
ha sido olvidada para seguir brindando subsidio a las personas que no cuentan con
acceso al Sistema Financiero, así como brindar el apoyo social a la sociedad para su
bienestar y mejora. / Trabajo de investigación
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“La empresa familiar y las herramientas societarias para su desarrollo”Marchena Agüero, Jorge Enrique 08 February 2018 (has links)
En una empresa familiar no bastaría el Protocolo Familiar para lograr un acuerdo
consensuado que permitan a sus miembros definir las políticas familiares frente al
negocio de la familia y con ello fomentar su desarrollo y continuidad.
Consideramos necesario que caso por caso se evalúe la necesidad de acompañar
a dicho Protocolo con otros instrumentos que permitan la “oponibilidad” de dichos
acuerdos a accionistas, a terceros y a la misma sociedad utilizando en algunos
casos la implementación de herramientas reguladas por la normas societarias
vigentes que le den eficacia jurídica.
Consideramos que de no realizar la implementación, algunos de los acuerdos
arribados por la familia empresaria (sobre todo los que tienen relevancia
societaria), podrán ser meros pactos de caballeros o acuerdos morales, sin la
eficacia jurídica esperada por la familia empresaria, por más que el Protocolo
Familiar haya tomado mucho tiempo en gestarse o se haya logrado acuerdos por
unanimidad.
En esa preocupación, constatamos que las cláusulas comunes relacionadas a
propiedad, poder y trabajo, que señalan los protocolos familiares, pueden ser
analizadas desde el enfoque societario y muchas herramientas que las empresas
familiares pueden usar para su desarrollo se encuentran reguladas por nuestra
ley.
En el caso de las cláusulas relacionadas a la propiedad, definitivamente
abarcarían acuerdos para la entrada y salida de accionistas, con el objetivo de
mantener en la empresa el rasgo familiar y/o garantizar que los porcentajes de
acciones que corresponden a cada rama familiar, se mantengan en las cuotas
acordadas.
También dentro del tema de propiedad, se considera en el Protocolo políticas de
salida de accionistas, para ello, será importante detenernos en los mecanismos
que la Ley General de Sociedades establece para la salida de los mismos tales
como el derecho de separación y la exclusión de accionistas.
Con respecto a los acuerdos relacionados al poder a favor de la familia empresaria
que den respuesta al peligro de perder el control a manos de la familia empresaria
o mantener el porcentaje de cada rama familiar, consideramos importante la
incorporación en la estructura de estas empresas de acciones sin derecho a voto y
tomar en cuenta algunas particularidades que se presentan ante decisiones tan
importantes como la modificación de capital social y reorganización de
sociedades.
Finalmente, respecto a las cláusulas relacionadas al poder y relaciones de trabajo
en la empresa familiar, analizaremos los mecanismos que garanticen que se
ejecuten en el seno de la sociedad, los acuerdos del Protocolo Familiar
relacionados a requisitos para promoción de miembros de familia en cargos de
dirección y gestión de la empresa siendo de gran importancia para ello el análisis
de los acuerdos o convenios entre socios familiares así como analizaremos las
particularidades de los órganos de gobierno de la empresa familiar.
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Buenas prácticas de valorización y fusión en las empresas del sector industrial del PerúAlan Caycho, Gabriela Julia 27 January 2021 (has links)
La presente investigación tiene como objetivo identificar las buenas prácticas de
valorización dentro del proceso de fusiones y adquisiciones de tres empresas representativas
del sector industrial peruano y que cotizan sus acciones en la Bolsa de Valores de Lima. Estas
compañías referentes son Arca Continental, Backus - AB InBev y Grupo Gloria.
Se inicia el trabajo describiendo las propuestas y objetivos específicos que se esperan
lograr en la investigación, además de mencionar las limitaciones como las políticas de
confidencialidad corporativa o empresarial y la delimitación temporal correspondiente al
período de análisis entre los años 2013 al 2018. Para complementar se valida la literatura
relevante sobre buenas prácticas empresariales y sistemas de valorización que son utilizados
frecuentemente por las corporaciones en sus procesos de fusiones y adquisiciones.
Al realizar las valorizaciones de las empresas analizadas bajo la metodología de
Flujos de Caja descontado con los criterios inherentes a la naturaleza de la actividad y
operaciones de cada empresa, obtenidos en las entrevistas con los funcionarios de cada una
de ellas, se encontró que en los tres casos el valor fundamental de sus acciones listadas supera
ampliamente a sus cotizaciones vigentes en la BVL, por lo que se puede indicar que las
compañías se encontrarían subvaluadas en el mercado local para para fines del año 2018.
Dentro de las conclusiones más relevantes, tenemos la que indica que el éxito en las
negociaciones de fusiones y adquisiciones que han desarrollado las tres empresas estudiadas
se debe fundamentalmente a las buenas prácticas de valorización que aplican como parte de
una gestión financiera sostenible. / The objective of this research is to identify good valuation practices within the
mergers and acquisitions process of three companies representing the Peruvian industrial
sector and which list their shares on the Lima Stock Exchange. These reference companies
are Arca Continental, Backus - AB InBev and Grupo Gloria.
The work begins by describing the proposals and specific objectives that are expected
to be achieved in the research, in addition to mentioning the limitations such as corporate or
business confidentiality policies and the temporal delimitation corresponding to the period of
analysis between the years 2013 to 2018. To complement validates the relevant literature on
good business practices and valuation systems that are frequently used by corporations in
their mergers and acquisitions processes
When carrying out the valuations of the companies analyzed under the discounted
Cash Flow methodology with the criteria inherent to the nature of the activity and operations
of each company, obtained in the interviews with the officials of each of them, it was found
that in the In three cases, the fundamental value of their listed shares widely exceeds their
current prices on the BVL, so it can be indicated that the companies would be undervalued in
the local market by the end of 2018.
Among the most relevant conclusions, we have the one that indicates that the success
in the M&A negotiations carried out by the three companies studied is fundamentally due to
the good valuation practices that they apply as part of sustainable financial management. The answers provided showed that companies use financial valuation tools
comparable to each other, measuring the value generated by each one of them, the main
source of success being the Market Share Ranking, the sales ranking they lead nationwide,
and the strategies they use to list on the Lima stock exchange.
Finally, it was identified that the valuation practices of the three companies are a
determining factor to achieve success in mergers and acquisitions at a highly competitive
level, interviews were conducted with representatives of companies such as Arca Continental
and Backus - AB InBev and Gloria, analyzing and interpreting the results, to emphasize the
answers to the questions generated in the research work.
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La función de garantía del capital social y las acciones sin valor nominalVillota Cerna, Marco Antonio 09 May 2011 (has links)
La hipótesis principal que se formula en la presente tesis es que en realidad el capital social no cumple una función de garantía a favor de los acreedores, sino que dicha función la cumple más el bien el patrimonio neto.
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Análisis de la viabilidad de que un apoderado pueda ejercer las facultades que, por mandato legal, le corresponden al gerente general en una sociedad anónima cerrada sin directorio y una sociedad comercial de responsabilidad limitadaYbarra Chauca, Jerson Guillermo 10 June 2024 (has links)
Este trabajo expone los problemas que afronta una S.A.C. sin directorio y una S.R.L. cuando el
gerente general cesa o se ve imposibilitado temporalmente para ejercer sus funciones y la junta
general no puede instalarse con carácter de universal por la inasistencia de la totalidad de sus
integrantes, en ese escenario, los accionistas tienen que recurrir a la vía notarial o judicial para
convocar válidamente a una junta general con el objeto de nombrar al nuevo gerente general, sin
embargo, estas vías suelen ser muy costosas y demandan mucho tiempo, en ese lapso, la sociedad
corre el riesgo de paralizar sus operaciones al encontrarse acéfala por la falta de un representante
con facultades suficientes que le permita desarrollar con normalidad su objeto social.
Estudiaremos los distintos tipos de representación, expondremos la forma en la que se encuentra
regulada en la LGS y en el ALGS la administración y representación en una S.A., S.A.C. sin
directorio y una S.R.L., analizaremos legislación comparada sobre la materia, los precedentes de
observancia obligatoria y resoluciones del Tribunal Registral, y dos casos prácticos.
Finalmente, sustentaremos la necesidad de implementar una estrategia de política legislativa
tendiente a lograr la modificación de la LGS y del DS N° 006-2013-JUS, a efectos de permitir que
los socios o accionistas otorguen a uno o más apoderados las mismas facultades que al gerente
general.
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Sumarización de los procesos de impugnación de acuerdos societarios en la Ley General de SociedadesHuamán Rojas, Jesús Jorge 28 June 2019 (has links)
La investigación parte de la observación de diversos conflictos jurídicos que surgen a raíz del normal desenvolvimiento de una empresa (sociedad), premisa por la que nos enfocamos en aquellos relacionados a la manifestación de voluntad societaria emitida por los órganos sociales, toda vez que, éstos, muchas veces no son acertadas y ocasionan perjuicio (económico, patrimonial, entre otros) a los socios, a la sociedad en sí, e incluso a terceros; razón por la que, la Ley Nº 26887, dispone que los acuerdos adoptados por la junta general de accionistas pueden ser impugnados ante el órgano jurisdiccional, a través de un proceso abreviado, o un proceso sumarísimo, conforme a las estipulaciones del artículo 143° de la referida Ley. En mérito a ello, el Objetivo de la presente investigación es determinar la forma en la que se puede solucionar la existencia de diferentes vías procedimentales en los procesos de impugnación de acuerdos societario; apoyándonos, por ende, en las diversas opiniones de juristas, doctrinarios, en la ley societaria vigente, y otras leyes sustantivas y procesales de aplicación supletoria. Utilizando consecuentemente, el Método universal científico, y, el método general Inductivo y Descriptivo, los cuales permitieron descubrir y desentrañar los elementos que ocasionan la demora procesal innecesaria en los procesos de impugnación señalados. Llegando a observar que, la regulación vigente, relacionado a la existencia de diferentes vías procedimentales (abreviado y sumarísimo), afecta a la tramitación judicial de los procesos de impugnación, pues los convierte en procesos deficientes, latos, y con una demora procesal excesiva; concluyendo por ende, en la posibilidad de que el proceso de impugnación de acuerdo societario debe ser célere, por lo que, debe tramitarse, únicamente, en la vía del proceso sumarísimo, razón por la que se propone la modificación el artículo 143° de la Ley General de Sociedades.
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