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Sistema tributario subnacional en ChileGuerrero Herrera, Debora 12 1900 (has links)
Seminario para optar al título de Ingeniero Comercial, Mención Economía / La descentralización fiscal puede definirse en dos dimensiones, en términos de ingresos al implicar
la descentralización de instrumentos tributarios a los gobiernos locales como son los impuestos, o
descentralización de los gastos en que los gobiernos subcentrales tienen la responsabilidad de
implementar las funciones de gasto.
En el presente trabajo se realiza una recopilación y análisis de literatura y evidencia, tanto teórica
como empírica de la descentralización de ingresos. Para el caso de Chile son 6 los instrumentos de
tributación subnacional que son parte de los ingresos propios permanentes de las municipalidades:
Impuesto Territorial, Patentes Municipales, Permiso de Circulación, Impuesto a las sociedades
operadoras de casino, Patentes mineras y Patentes acuícolas.
Se observa que la recaudación local representa un gran porcentaje con respecto a los ingresos
totales de los municipios del país. Sin considerar los aportes al Fondo Común Municipal de los
ingresos fiscales locales estos representan alrededor del 27% al año 2015. Agregando el aporte a
este Fondo del Impuesto Territorial, Patentes Municipales y Permisos de Circulación estos 6 tributos
representan el 53% de los ingresos municipales totales percibidos al mismo año.
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Beneficios tributarios del financiamiento vía leasing desde la perspectiva de los cambios que propone la reforma tributariaLópez Pizarro, Patricio, Reyes Bravo, Alvaro 12 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Patricio López Pizarro [Parte I],
Alvaro Reyes Bravo [Parte II] / Este trabajo tiene como objetivo principal investigar los efectos de la reforma tributaria en el
financiamiento de activos a través del producto leasing y comparar las ventajas de este
respecto del financiamiento tradicional a través de los distintos productos que ofrece la banca
tradicional.
La primera parte comprende la historia del leasing, sus ventajas, beneficios tributarios y el
comportamiento y uso en el tiempo, analizados de la perspectiva tributaria y los efectos para
cada régimen, en empresas pequeñas y medianas.
La segunda parte comprende básicamente la aplicación práctica de todos los conceptos
anteriores, analizando distintas alternativas de financiamientos de activos, tales como
vehículos y maquinarias y también, en bienes inmobiliarios, fundamentalmente en aquellos
relacionadas con las empresas ( oficinas, plantas, edificios ), para finalmente llegar a las
conclusiones finales de la investigación, las que muestran en que caso es más conveniente
cada alternativa, atendidos los beneficios propios del producto y los que la reforma plantea,
especialmente para todos los contribuyentes incorporados en el artículo 14 Ter que esta
plantea.
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Nuevas facultades de fiscalizaciónSáez Saavedra, Mariela, Vargas Carlier, Alejandra 09 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGISTER ENTRIBUTACION / Mariela Sáez Saavedra [Parte I],
Alejandra Vargas Carlier [Parte II] / El trabajo aborda las modificaciones de la Reforma Tributaria contenidas en
la Ley N°20.780 del año 2014 y la Ley N°20.899 del año 2016, referente a las a las
Nuevas Facultades de Fiscalización contenidas en el Código Tributario, este
trabajo se enfoca en las modificaciones de los artículos 60 y artículo 69 inciso
final, respectivamente.
Para ello, en primer lugar, analizan en los mensajes presidenciales de las
reformas mencionadas en busca de las razones del porqué de estos cambios, se
proporciona un marco teórico de los artículos mencionados y evolución hasta las
modificaciones señaladas.
A continuación, se realiza un análisis de las modificaciones, se intenta
establecer el sentido y alcance y los problemas que gatillan estas nuevas
disposiciones.
Finalmente, se expone que la materia abordada, genera un retroceso en
los derechos del contribuyente artículo 8 bis esto relacionado con el artículo 60 y
que la facultad del Servicio de Impuestos Internos del artículo 69 inciso final
relacionado con el término de giro mediante resolución, puede ser revocada por el
interesado.
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Desigualdad como fundamento económico de la renta atribuidaLlancaleo Muñoz, Evelyn, Arias, Juan Pablo 12 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Llancaleo Muñoz, Evelyn [Parte I],
Arias, Juan Pablo [Parte II] / Las primeras leyes tributarias fueron creadas en Egipto, China y Mesopotamia, para cobrar
tributos en beneficio de clases dominantes, la forma de pagar y cobrar tributos no era del
todo equitativa y más bien obedecía a situaciones de capricho, mandato divino de un pueblo
por otro, estos tributos podían ser pagados incluso con trabajo físico.
Siglos más tarde, los sistemas tributarios fueron evolucionando y destinados a financiar el
gasto público y corregir deseconomías externas. El gasto público es destinado a financiar
bienes y servicios públicos (gobierno, justicia, defensa, infraestructura), actividades con
efectos económicos positivos (I&D), gasto social (salud, educación, seguridad, vivienda,
previsión, entre otros). Cuando nos referimos a externalidades hablamos principalmente de
aquellos bienes que van en desmedro del bienestar social tales como el consumo de drogas,
alcohol, tabaco, contaminación, atochamiento, para esto se introdujeron impuestos
reguladores que tienen como objetivo cubrir los gastos asociados a estas externalidades.
Por otra parte, hemos estudiado que para que un sistema tributario sea considerado bueno,
debe cumplir con ciertos atributos como:
· La equidad horizontal es decir aquellos que ganan lo mismo deben aportar o pagar lo
mismo en impuestos.
· Equidad vertical es decir el aporte debe ser proporcional a los ingresos, el que gana
más debe pagar más que aquel que tiene un menor ingreso.
· El sistema tributario debe ser simple y fácil de fiscalizar
· Eficiente, deben recaudar distorsionando al mínimo posible las decisiones
económicas, mínimos costos de administración y neutro de carga excesiva.
· Suficiente, es decir deben recaudar lo necesario para financiar el gasto publico
Por lo general sabemos que siempre se debe sacrificar uno de estos atributos en función del
objetivo que se persigue.
Ahora bien, en la última década en nuestro país y en el mundo ha tomado mayor relevancia
el concepto de desigualdad, dentro de las ciencias sociales y económicas, y también ha
llegado su discusión al mundo tributario. Por años creímos que la desigualdad se combatía
mediante la redistribución de los ingresos a través del gasto público (estudio Engel año 93),
sin embargo los estudios vigentes derriban esta teoría.
En el pasado se discutía sobre las características que debe cumplir un buen sistema
tributario, sin embargo en estos días el debate político social se centra sobre la contribución
del sistema de impuestos a la disminución de la desigualdad. Hoy es contingente hablar de
las diferencias de sueldos del percentil superior sobre el percentil más bajo, o de las
diferencias que se generan en las ganancias del capital versus los ingresos del trabajo, cada
día existe una preocupación mayor por los resultados que arroja el índice GINI, el concepto
de desigualdad ya dejo de ser estudiado solo por los sociólogos si no que es un concepto
que preocupa tanto a los economistas como a la opinión pública en general.
Por lo anteriormente señalado el principio de esta tesis es dimensionar los niveles de
desigualdad existentes a nivel local e internacional, medir cómo contribuyen los sistemas
tributarios a aumentar o disminuir estas brechas existentes, finalmente el objetivo principal es
verificar si la reforma tributaria a través de su nuevo régimen de renta atribuida fue
concebida para disminuir la desigualdad.
El presente trabajo se pretende desarrollar bajo un método deductivo, en el cual se analizará
la desigualdad y la acumulación de capital desde una perspectiva de tiempo, mundo y Chile,
para posteriormente seguir de manera particular con los efectos que genera un nuevo
régimen de tributación.
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Tributación de las utilidades acumuladas al 31 de Diciembre del 2016, generadas por empresas de primera categoríaCuevas Vásquez, Eva Elizabeth, Lepe Merino, Carmen Gloria 01 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Eva Elizabeth Cuevas Vásquez [Parte I],
Carmen Gloria Lepe Merinol [Parte II] / La Ley Nº 20.780 del 29 de Septiembre del 2014, establece modificaciones respecto de los
regímenes de tributación que afectaran a los contribuyentes de Primera Categoría Con
Contabilidad Completa, señalando que algunos contribuyentes, a contar del año 2017, deberán
optar entre el sistema de Renta Atribuida o por el sistema Semi Integrado, ambos establecidos
en el artículo 14 de la Ley de Impuesto a la Renta, con vigencia a contar del 01 de Enero del
2017.
Respecto de los nuevos sistemas tributarios, es posible diferenciar dos tipos de regímenes a
los cuales podrán pertenecer los contribuyentes, estos son:
Sistema de Renta Atribuida: Este sistema mantiene las tasas contenidas en la Ley N° 20.780,
Es decir, la tasa de Impuesto de Primera Categoría para las empresas es de 25%, con crédito
de 100% del impuesto para los contribuyentes de Impuesto Global Complementario e Impuesto
Adicional.
Solamente podrán optar por este sistema:
Empresas Individuales.
Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada
Sociedades de personas y comunidades, conformadas exclusivamente por
personas naturales con domicilio o residencia en Chile y/o contribuyentes sin
domicilio ni residencia en Chile
Sociedades por Acción (SPA) conformadas exclusivamente por personas
naturales con domicilio o residencia en Chile, y/o contribuyentes sin domicilio ni
residencia en Chile. La cesión de acciones de SPAs acogidas a este sistema, a
entidades que no puedan acogerse a él, deberán ser aprobadas en junta de
accionistas por unanimidad.
Contribuyentes del artículo 58 N° 1 de Ley de la Renta (establecimientos
permanentes situados en Chile)
Sin perjuicio de la opción de tributar bajo el régimen de Renta Atribuida o Semi
Integrado, los empresarios individuales, EIRL, comunidades y sociedades de personas
tributan, a menos que manifiesten su voluntad en contra, bajo el sistema de Renta
Atribuida. Por el contrario, las SPA y los contribuyentes del artículo 58 N° 1, tributaran
salvo que expresen su voluntad manifiesta en contra, bajo el sistema Semi Integrado.
Sistema Semi Integrado (Régimen general de tributación): Bajo este régimen deberán
tributar las sociedades anónimas (abiertas o cerradas), las sociedades en comandita por
acciones y las empresas en que al menos uno de sus propietarios, comuneros, socios o
accionistas no sea contribuyente de impuestos finales.
Respecto de los contribuyentes antes señalados, es necesario mencionar que respecto
a la variación de tasas de Impuesto de Primera Categoría1, establecidas por la Ley Nº
20.780, de Reforma Tributaria, esta se mantienen, ocurriendo lo mismo con el crédito
parcial en contra de los impuestos global complementario o adicional, los que en el caso
en comento será de un 65% del monto del Impuesto de Primera Categoría.
Para los residentes de países con los cuales Chile tiene vigente un convenio para evitar
la doble tributación la Ley de Impuesto a la Renta, el crédito podrá ser el 100% del
Impuesto de Primera Categoría, según lo establecido en el artículo 41 E. Adicionalmente
la Ley permite conceder el total del crédito a residentes de países con los cuales Chile
haya suscrito un Convenio de Doble Tributación al 1 de enero de 2017, incluso si a esa
fecha el convenio todavía no está vigente. Esta posibilidad estará vigente hasta el 31 de
diciembre de 2019.
Respecto de la interacción de ambos sistemas, es necesario mencionar que las empresas con
el sistema de Renta Atribuida podrán tener inversiones en empresas del sistema Semi
Integrado. Sin embargo, las empresas del sistema Semi Integrado no podrán tener inversiones
en empresas con el sistema de Renta Atribuida.
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Análisis en el tiempo, de los efectos tributarios derivados de los cambios en la tributación de los retiros en excesoValera Cornejo, Cristofer, Salas Pino, Marcos 09 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Cristofer Valera Cornejo, [Parte I]
Marcos Salas Pino [Parte II] / La Ley 20.780 de fecha 29 de septiembre de 2014, perfeccionada posteriormente por la Ley 20.899 de fecha 08 de febrero 2016, incorporó diversos cambios al sistema tributario chileno, en especial a la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). La principal modificación dice relación con la forma en que deberán tributar los propietarios, comuneros, socios o accionistas de empresas o sociedades que determinen sus rentas efectivas sobre la base de un balance general según contabilidad completa, es decir, se modificó el artículo 14 de la LIR, en el cual se regulaba, entre otras materias, la tributación de los retiros en exceso.
Considerando las modificaciones legales establecidas, se observa que el tratamiento tributario de los retiros en exceso a partir de la entrada en vigencia de dichas normas, ha sufrido modificaciones las cuales es importante identificar en conjunto con los efectos que éstas puedan generar.
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Efectos tributarios de las fusiones internacionales de sociedades y su reconocimiento en los nuevos registros incorporados en la Ley 20.780 Y 20.899Parra Espinoza, Alejandro, Fuentes, María Elena 09 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Alejandro Parra Espinoza [Parte I],
María Elena Fuentes [Parte II] / El presente trabajo de investigación tiene por finalidad proporcionar al lector una
mirada objetiva y crítica de los efectos tributarios de las fusiones internacionales de
sociedades y su reconocimiento en los nuevos registros incorporados en la Ley Nº
20.780 de 2014 sobre reforma Tributaria y Ley Nº20.899 de 2016 sobre
perfeccionamiento de Reforma Tributaria. Lo anterior, producto de la escasa
interpretaciones administrativas por parte del Servicio de Impuestos Internos, no
existe claridad o certeza si los efectos tributarios en una fusión entre una sociedad
chilena y una extranjera, tendrá el mismo tratamiento que en una fusión entre
sociedades constituidas en Chile. Adicionalmente, y como segunda interrogante se
busca identificar cómo y dónde se deben controlar tributariamente los efectos
derivados de este tipo de fusiones en los nuevos registros incorporados por la Ley
Nº 20.780 de 2014 y Ley Nº 20.899 de 2016.
Es así, como la escases de jurisprudencia sobre las recientes modificaciones
introducidas por las reformas tributarias del 2014 y 2016, han generado
inconvenientes, puesto que estamos en presencia de una reforma que ha dejado
incertidumbre en la correcta aplicación de las normas a procesos de fusiones
internacionales con relación a los nuevos registros incorporados en el artículo 14 de
la Ley sobre Impuesto a la Renta. Por lo tanto, este trabajo pretende convertirse en
un planteamiento innovador que puede entregar alternativas de solución al
problema señalado.
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Financiamiento intra-grupo de inversiones de bienes de capital desde el extranjero de empresas chilenas en expansión : impacto en los modelos de planificación frente al proyecto Beps, un caso de estudio de financiamiento externoVidal Vargas, José Benedicto 11 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Las sociedades matrices chilenas con filiales productivas en Chile y
el extranjero, han financiado principalmente la adquisición de bienes de capital
de alto valor, siguiendo un modelo y estructura financiera diseñado de acuerdo
a la reglamentación vigente y en consideración a la Reforma Tributaria dictada
en Septiembre del año 2014. Este modelo es un modelo de amplia difusión
práctica y académica.
Este modelo, actualmente puede estar cumpliendo las normas
vigentes y tener en consideración las nuevas normas anti elusivas, incluidas en
la ley Nº 20.780, pero no tenemos certeza, que esté preparado para las normas
que vendrán a futuro y que la OCDE ha sugerido implementar a sus países
miembros. Una parte significativa de las nuevas normas incluidas en la Reforma
Tributaria del año 2012 y 2014, están inspiradas en las guías de la OCDE que
se presentan en los documentos que describen las BEPS, con el objetivo de
evitar la erosión de la base imponible o la alteración de los precios de
transferencia. Las guías de la OCDE respecto de transacciones transfronterizas
son referidas como BEPS y describen las organizaciones empresariales y
modelos utilizados por las empresas Multinacionales en sus planificaciones
tributarias agresivas y no agresivas. La consulta de estos modelos está
restringido a los funcionarios de las organizaciones recaudadores de impuestos,
pero en las publicaciones de acceso público, se pueden apreciar la mención a
las principales formas que utilizan las empresas multinacionales y las
recomendaciones a la autoridad tributaria de los países miembros para evitar la
elusión de impuestos.
El propósito de esta tesis es presentar el modelo generalmente
utilizado por las sociedades chilenas que tienen filiales en nuestro país y en
extranjero, para financiar la inversión de bienes de capital en Chile, presentando
sus vulnerabilidades, frente a las nuevas normas tributarias que se
implementarán a futuro, con el objeto, de ser consideradas en las próximas
organizaciones empresariales. Las nuevas estructuras societarias y de
administración, gestión y operación, deben prever estas nuevas normas, porque
una acción reactiva, sería tardía en su reacción, por las complejidades que
significa llevar a efecto una reorganización empresarial y por la entrada en
vigencia de las normas anti elusivas. Un aspecto central son las
recomendaciones de la OCDE referidas al cobro de intereses y sus límites entre
partes relacionadas y la implementación de las mejores prácticas en el diseño
de las normas de la autoridad tributaria para prevenir la erosión de la base
imponible, a través de la rebaja de gastos de intereses, más allá de las que
podrían obtenerse o determinarse en condiciones de mercado con una
institución financiera no relacionada.
En la presente Tesis, efectuaremos un análisis detallado de las guías
de la OCDE, sobre los límites a los gastos de intereses y cuáles son los límites
ya incorporados en nuestra legislación. La brecha entre ambas, se presenta en
la sección 4.3 y se analizó esta brecha aplicada al modelo de financiamiento
tradicional, utilizado por los grupos empresariales chilenos y extranjeros. Esta
brecha fue aplicada a un caso de estudio, analizando los datos públicos de
algunos grupos empresariales, con información pública en la sección 4.4. Al
aplicar las guías de la OCDE, aún pendientes, al modelo financiero y las
exigencias de rentabilidad normales a los estados de resultados proforma,
concluimos que el modelo financiero actual, no está preparado para las nuevas
normas que serán implementadas a futuro y es tiempo que los grupos
empresariales modifiquen su estructura de financiamiento, en un horizonte de
no más de dos años, para estar preparados para mantener un nivel óptimo de
financiamiento y de carga tributaria, la cual será incrementada en caso de no
efectuar los ajustes necesarios a su organización empresarial.
Los principales aspectos que hemos detectado en esta brecha en la
estructura de financiamiento, son el cumplimiento del rango de gastos de
intereses entre un 10% y 20% del Ebitda, restricción del ratio de endeudamiento
al ratio del grupo empresarial y el requisito de evaluar los niveles de riesgo con
un modelo financiero profesional como podría ser el z-score o equivalente, para
respaldar y justificar que los gastos de intereses de la filial, cancelados a la
institución financiera del grupo empresarial, son razonablemente similares a los
obtenidos en el financiamiento desde una institución no relacionada, cumpliendo
el principio de Arm`s Length.
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Necesidades de gastos en empresas HoldingHoffmann Castro, Reinaldo, Concha Barrientos, Guillermo 12 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Reinaldo Hoffmann Castro [Parte I],
Guillermo Concha Barrientos [Parte II] / Los gastos en que incurren las empresas dentro del desarrollo de sus
actividades son elementos de gran interés para quienes conforman la
Administración de éstas, especialmente cuando un grupo de ellas se han
constituido como una Estructura Holding, empresas que en su afán por maximizar
sus utilidades por medio de la eficiencia en el uso de los recursos económicos y
administrativos usualmente no consideran el criterio tributario a la hora de
determinar donde concentrar determinados gastos. Debido a lo anterior, los gastos
son elementos de gran interés para la autoridad administrativa que ve en su
naturaleza la posibilidad que estos no cumplan los requisitos establecidos en el
artículo 31, o que éstos se hayan rebajado más allá de los márgenes permitidos
por la Ley, generando a través de estas deducciones una menor tributación del
Impuesto de Primera Categoría o del Impuesto Único establecido en el artículo 21
de la LIR.
Las sociedades holding buscan fundamentalmente satisfacer sus
necesidades de negocio a la hora de estructurase, reducir sus costos y gastos,
abrir nuevos mercados, ser más competitivos, etc., y en este proceso surgen
implicancias tributarias en materia de reconocimiento de gastos para las cuales
deben sujetarse a las instrucciones que sobre la materia ha impartido el SII.
Especialmente deben atender las instrucciones sobre la correlación de ingresos y
gastos de acuerdo a los distintos regímenes tributarios que les afecta, imputar los
gastos generales de uso común en la proporción que representen los diversos
ingresos de cada régimen tributario respecto del total de ingresos, entre otras.
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Incidencia del FUT devengado y de las divisiones en la determinación del registro RAIReyes Valenzuela, Marilyn, Aravena Lagos, Luis 09 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Marilyn Reyes Valenzuela [Parte I],
Luis Aravena Lagos [Parte II] / Hasta el 31 de Diciembre de 2016, el cálculo de los impuestos finales con
que se afectaban los retiros y distribuciones que los dueños, socios, propietarios y
accionistas recibían de las empresas en que participaban, se efectuaba
principalmente en base al Fondo de Utilidades Tributables (FUT) de una sociedad.
Con motivo de la Reforma Tributaria, específicamente a nivel de Impuesto a la
Renta, a partir del año comercial 2017, para todas aquellas empresas que tributan
bajo el régimen de imputación parcial de crédito en los impuestos finales (que
corresponde a la mayor parte de las empresas grandes y medianas del país) la
base de dichos impuestos finales la constituye el Capital Propio Tributario (CPT)
de una sociedad, depurado de todas aquellas cantidades que no constituyen
renta, o bien, se encuentran exentas de impuestos finales.
Aparentemente, ambas cantidades deberían ser prácticamente iguales. Es
decir, el FUT, que era la base para el cálculo de los impuestos finales antes de la
Reforma, está constituido tanto por las utilidades tributables generadas por la
propia empresa como por las utilidades tributables provenientes de otras
empresas (que llegan al FUT en forma de dividendos o retiros percibidos). Las
rentas exentas de impuestos finales y los ingresos no constitutivos de renta (tanto
los que se generan en la propia empresa como los que se reciben de terceros)
forman parte del Fondo de Utilidades No Tributables (FUNT) y, por lo tanto, no
están incluidos en la base de cálculo de los impuestos finales. Por su parte,
después de Reforma, el CPT menos los aportes iniciales de los socios o
accionistas (que son ingresos no renta de acuerdo al artículo 17 Nº 5 de la LIR),
menos los aportes posteriores y más las devoluciones de capital, todo ello
reajustado, menos las rentas exentas de impuestos finales y los ingresos no
constitutivos de renta (los cuales estarán formando parte del registro REX, que
será, prácticamente, una continuación del FUNT) será igual a las utilidades afectas
a impuestos finales.
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