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La cláusula especial sobre tributación de dividendos salientes contenida en el artículo 10 de los convenios de doble imposición

Varela Barraza, Yuri Alberto January 2009 (has links)
Tesis (para optar al grado de Magíster en Derecho Tributario) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / El objeto de la presente investigación es analizar la relación entre el derecho tributario internacional contenido en los Convenios para evitar la Doble Imposición (CDI), suscritos por el Estado de Chile de acuerdo al Modelo de Convenio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (MCOCDE) y el régimen de integración del impuesto a la renta en el sistema tributario chileno, a partir de la Cláusula Especial sobre Tributación de Dividendos Salientes (CETDS) contenida principalmente en el artículo 10 de los CDI, que persigue impedir la aplicación de las tasas rebajadas de impuesto a los dividendos salientes de Chile (dividendos pagados por una sociedad residente en Chile a socios accionistas extranjeros), mientras subsista dentro de la Ley de Impuesto a la Renta el mecanismo de integración entre los impuestos de primer nivel o corporativos y los impuestos de segundo nivel o finales, esto es, mientras el impuesto de Primera Categoría sea “acreditable” o “deducible” contra el impuesto Adicional. El método utilizado es hipotético-deductivo para dilucidar el impacto que genera la adopción de tales instrumentos internacionales en la estructura actual del sistema tributario chileno. Como resultado de la investigación realizada, es posible señalar que los dividendos que se distribuyen desde Chile se gravan, a todo evento y en forma íntegra, con los impuestos que establece la Ley de Impuesto a la Renta (Primera Categoría y Adicional), sin que les sea aplicable las tasas rebajadas contenidas en el Art. 10 de los CDI, no sólo porque debe prevalecer el régimen de integración del impuesto a la Renta chileno de acuerdo a su propia estructura normativa sino porque existen cláusulas especiales que contienen dichos tratados internacionales que deben ser interpretadas en tal sentido. Lo anterior, sin perjuicio de existir algunas situaciones especiales.
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Tratamiento tributario de las ganancias de capital obtenidas en la enajenación indirecta de acciones de sociedades anónimas y los convenios para evitar la doble imposición celebrados por Chile con México y Perú, y entre estos dos últimos estados

Espinola Arteaga, Jessica Isabel 05 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Esta tesis para optar al grado de magister en Tributación de la Escuela de Post Grado de la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile trata acerca del tratamiento tributario de las ganancias de capital obtenidas en la enajenación indirecta de acciones de sociedades anónimas y la aplicación sobre el particular de los convenios para evitar la doble imposición celebrados por la República de Chile con los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, así como también el suscrito por este último Estado con los Estados Unidos Mexicanos. En razón de que la enajenación indirecta de acciones de sociedades anónimas constituidas en Chile, México y Perú ha sido incorporada en su legislación interna como una cláusula antielusiva específica en la modalidad de hecho imponible complementario, mucho se ha discutido si las disposiciones normativas internas que incorporan la misma pueden ser aplicadas cuando el Estado de la fuente, habiendo suscrito un convenio para evitar la doble imposición con el Estado de la residencia del enajenante, no ha incluido manifiestamente en el texto normativo del mismo la regla de distribución de la potestad tributaria de la citada cláusula, más aún cuando la aplicación de la misma podría suponer que el Estado de la fuente niegue el beneficio que está obligado a otorgar en cumplimiento del referido convenio. En este sentido, el objetivo de la presente tesis es analizar si la citada cláusula es compatible con los preceptos normativos contenidos en los convenios para evitar la doble imposición antes mencionados, específicamente, las reglas de distribución de la potestad tributaria contempladas en el artículo 13 “Ganancias de Capital” de estos convenios. Vale decir, si esta cláusula antielusiva específica puede estar, actuar o coexistir sin entrar en conflicto con los textos normativos de los aludidos convenios. La metodología de estudio aplicada es de carácter cualitativa, en cuanto realiza una investigación a partir de preguntas de investigación que apunta a validar o rechazar una hipótesis, fundamentalmente mediante el análisis documental basado en las disposiciones normativas de la legislación interna, los textos normativos contenidos en los convenios para evitar la doble imposición, jurisprudencia e informes de los órganos nacionales e internacionales así como múltiple bibliografía relacionada con la materia de la presente tesis respecto de los tres Estados. Este estudio me ha permitido obtener como resultado que la imposición contenida en la cláusula antielusiva específica materia de la presente tesis puede ser ejercida sin ninguna limitación por el otro Estado contratante o Estado de la fuente o situación en aplicación de las reglas de distribución de la potestad tributaria acordadas en el artículo 13 “Ganancias de Capital” de los convenios antes mencionados. A su vez, se ha comprobado que el obligado a otorgar el beneficio tributario para evitar la doble imposición respecto de este tipo de rentas, prescrito en los convenios, es el Estado de residencia del enajenante y, por tanto, en la medida que las cláusulas antielusivas específicas son instauradas por el otro Estado contratante o Estado de la fuente o situación, en ejercicio de su potestad tributaria, éstas no afectan las medidas para evitar la doble imposición internacional consensuadas en los aludidos convenios. La conclusión de la presente tesis es que la hipótesis de que el hecho imponible vinculado con la enajenación indirecta de acciones de sociedades anónimas constituidas en Chile, México y Perú, aun cuando el mismo tiene naturaleza de cláusula antielusiva específica, es compatible con los preceptos normativos contenidos en los convenios para evitar la doble imposición celebrados por la República de Chile con los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, así como también el suscrito por este último Estado con los Estados Unidos Mexicanos, es VÁLIDA.
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Análisis comparativo tratamiento pérdida tributaria y PPUA por utilidades de terceros y no propias, en régimen Artículo 14 Letra A y 14 Letra B

Troncoso San Martin, Pablo, Leiva Gatica, Solange 03 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Pablo Troncoso San Martin [Parte I], Solange Leiva Gatica [Parte II] / En el presente informe se aborda como tema de tesis el análisis comparativo del tratamiento de pérdidas tributarias y el pago provisional por utilidades absorbidas por las utilidades de terceros y no propias, en los nuevos regímenes tributarios del artículo 14 letra A) y 14 letra B) vigentes desde el 1º de enero de 2017. Esta tesis plantea como hipótesis demostrar que el nuevo sistema tributario, el cual modifico el orden de imputación de las pérdidas tributarias y la forma de determinar la devolución del Impuesto de Primera Categoría pagado sobre las utilidades que resulten absorbidas por dichas pérdidas, es menos ventajoso para los contribuyentes si lo comparamos con el actual sistema tributario, el cual estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2016. Y adicionalmente el posible incremento en la carga del proceso administrativo al determinar el pago provisional por utilidades absorbidas para aquellos contribuyentes acogidos al régimen tributario del articulo 14 letra B) de la ley de la renta. Efectuáremos un estudio del tratamiento de la pérdida tributaria establecida en el Nº 3 del artículo 31 de la Ley de la Renta, antes y después de reforma bajo los nuevos regímenes tributarios establecidos en la Ley Nº 20.780 y su posterior simplificación expresada en la Ley Nº 20.899. En atención a lo anterior, es que desarrollaremos en el marco teórico una breve reseña histórica sobre las leyes que dieron origen a la reforma tributaria, para posteriormente presentar los nuevos regímenes tributarias del artículo 14 de la Ley de la Renta. A continuación, realizaremos el análisis de nuestra hipótesis y finalmente, presentaremos los resultados y la conclusión derivada de nuestro estudio.
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Tax Reform in Chile: Alternative Tax Regimes and Agreements to Avoid Double Taxation / Reforma Tributaria en Chile: Regímenes Alternativos de Tributación y Convenios para Evitar la Doble Tributación

Carey Tagle, Jaime 10 April 2018 (has links)
On September 29th, 2014, an extensive tax reform was enacted in Chile. The main changes will be applied gradually from October 1, 2014. One of the main changes is the creation of two alternatives income tax regimes that will replace the current integrated regime from year 2017 onwards: (i) the attributed income regime and (ii) the partially integrated regime. The first one will collect the taxes at the foreign-shareholders level on the year the companies generate profits, regardless if they are distributed or not. The second one will raise the overall tax burden for the foreign-shareholders from 35% to 44.45%, unless they are resident of countries that have treaties to avoid the double taxation with Chile. / El 29 de septiembre de 2014 fue promulgada una significativa reforma tributaria en Chile cuyas normas irán gradualmente entrando en vigencia desde el día 1 de octubre de 2014. Entre las modificaciones más importantes, está la creación de dos regímenes alternativos de tributación que remplazarán al actual régimen de tributación integrado a partir del año 2017: (i) el régimen de renta atribuida y (ii) el régimen parcialmente integrado. El primero de ellos hará tributar a los dueños de las empresas en el mismo ejercicio que las utilidades se generen (sean éstas distribuidas o no). El segundo, aumentará la carga impositiva total respecto a los inversionistas extranjeros residentes en países con los que Chile no ha suscrito convenios para evitar la doble tributación de un 35% a un 44,45%.
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Derecho Tributario Aduanero

Elizondo Cerda, Vanessa, Pinto Garrido, María Elsa January 2004 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídica y sociales) / La presente memoria tiene por finalidad aplicar parte de los elementos básicos del derecho tributario al área del derecho aduanero, el motivo se debe a un interés personal en el tema, pero también por considerar que es una materia que ha tenido un escaso desarrollo en nuestro país a pesar de la creciente importancia que día a día va adquiriendo, debido a los tratados de libre comercio que ha suscrito Chile en los últimos años, además de la apertura de las fronteras como condición necesaria de la globalización.
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Implicancias y efectos sobre el mercado inmobiliario de la aplicación de la reforma tributaria 2014

Esquivel Correa, Marcelo January 2016 (has links)
Tesis para optar al Grado de Magíster en Dirección y Administración de Proyectos Inmobiliarios
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La sociedad por acciones : aspectos comerciales y tributarios

González Hernández, Luis January 2016 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
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Firma de auditoría financiera, consultoría de control interno, asesoramiento contable y tributario

Beck Klein, Germán Alejandro, Redondo Molina, Olga 07 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN ADMINISTRACIÓN Germán Beck Klein [Parte I], Olga Redondo Molina [Parte II] / Este Plan de Negocios contempla la creación de una compañía de auditoría, que ofrecerá un servicio Integral de Auditoría Financiera, Asesoría Contable y Tributaría y Consultoría de Control Interno para las PYMES que facturación en un rango de CLP 250 MM a CLP 15.000 MM anuales en la Región Metropolitana de Chile. La reciente aprobación de la reforma tributaria, la creciente importancia de presentar estados financieros auditados para financiamiento bancario y licitaciones públicas y la entrada en vigor de la norma IFRS a partir del año 2013 presentan una gran oportunidad de mercado para el tipo de servicio que ofrecerá Beck & Redondo Asociados. Uno de los socios cuentan con experiencia internacional en auditoría financiera trabajando para una de las cuatro grandes firmas de auditoría. Ambos socios tienen experiencia en la implantación de procedimientos de control interno en Estados Unidos para multinacionales y PYMES. Este aspecto es una fortaleza de la compañía que proporciona una gran ventaja competitiva. Considerando al análisis de las cinco fuerzas de Porter adicionalmente a las entrevistas que se realizaron a competidores, se logra concluir que es una industria atractiva, con un crecimiento anual del 11% entre 2008 y 2014, requiere de una baja inversión y donde las compañías competidoras permanecen y se consolidan en el mercado. La compañía se diferenciará de sus competidores convirtiéndose en un socio estratégico del cliente, brindando un servicio permanente de auditoría financiera, asesoramiento tributario y contable que contempla visitas y cobro mensual de sus servicios. La compañía contará para el primer año con 18 clientes y una facturación promedio de CLP 5 MM por cliente que es un 6% inferior al precio promedio del mercado, con esto se alcanzará una cuota de mercado del 0,05%. Para el año 10 se alcanzará una cuota de mercado del 0,14% con 43 clientes y una facturación promedio anual de CLP 7,9 MM por cliente, para alcanzar los CLP 339 MM en ventas anuales. Se considera una inversión inicial de CLP 68 MM, que incluye inversión en activos fijos y financiamiento del capital de trabajo para las pérdidas incurridas los dos primeros años de actividad. No se considera endeudamiento bancario ni el reparto de dividendos.
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Reserva legal tributaria : constitucionalidad de la ley de rentas municipales II

Calvo Fernández de la Peña, Francisco Javier January 2011 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Si nos preguntaran si los impuestos son importantes para una economía, y además de eso, si los impuestos la afectan, las respuestas de muchos de nosotros serían las siguientes: Ante la primera diríamos, ¡Claro que sí, ya que éstos representan una base cardinal para el sustento del Estado!. Y si respondemos afirmativamente la primera pregunta, nuestra respuesta ante la segunda es obvia: Si, los impuestos afectan una economía. Esta respuesta generalizada se funda sobre la base de que la recaudación de los impuestos, por parte del Estado, es el medio más eficaz para la obtención de recursos. Nosotros como ciudadanos al contribuir con una fracción de nuestro ingreso al Estado, y eso, multiplicado por el número de habitantes totales de la nación, encontramos una suma considerable en los erarios del mismo. Es decir que, los tributos representan la mayor parte de los ingresos percibidos por el Estado. Elemento bastante importante en el presupuesto general de la Nación. ¿Y qué hace el Estado con tal importe de dinero? Si pudiésemos simplificarlo, diríamos que el Estado ejecuta esencialmente tres cosas: la primera es cubrir los gastos de funcionamiento del mismo; la segunda, saldar cuentas de inversión y financiación, tales como la deuda externa y créditos nacionales e internacionales; y, finalmente cubrir el gasto público, siendo este último la retribución, para nosotros como habitantes, de aquél dinero pagado periódicamente. Y, ¿Qué contiene este gasto público? Toda inversión realizada por parte del Estado en educación, tecnología, salud, carreteras, infraestructura urbana, oportunidades de comercio exterior, oportunidades laborales, seguridad nacional, etc. Aspectos que a largo plazo determinan el buen desarrollo tanto social como económico de un país, ya que para ver los resultados necesitamos de un tiempo moderado donde se pueda llevar a cabo un debido proceso de civilización y desarrollo.
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Métodos residuales de precios de transferencia y su aplicación bajo el artículo 41 E de la Ley de la Renta

Pérez-Cotapos Marín, Gerardo 04 1900 (has links)
Tesis para optar al grado de Magíster en Tributación / El trabajo que se presentará para la obtención del grado académico de Magister en Tributación corresponderá a una actividad formativa equivalente que tendrá como título “Métodos Residuales de Precios de Transferencia y su Aplicación Bajo el Artículo 41°E de la Ley de la Re nta”. Esta actividad formativa está orientada a profundizar en un tema relevante para el sistema tributario chileno, que es estudiar de forma pormenorizada la forma en que se implementarían los métodos residuales en casos concretos bajo el artículo 41 E sobre Precios de Transferencia, Contenido en la Ley 20.630. La señalada ley crea el nuevo artículo que contiene la nueva normativa chilena sobre los precios de transferencia entre partes relacionadas. Este artículo de alguna manera asimila a la legislación tributaria nacional las actuales directrices contenidas en la guía sobre Precios de Transferencia de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OECD en su sigla en inglés). El término Precio de Transferencia se puede definir como el precio pactado al que se transan bienes y/o servicios, organizaciones pertenecientes a un mismo grupo de empresas.

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