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El Arbitraje en Materia Tributaria y su Implementación en el PerúManrique Cervantes, José Antonio 12 December 2014 (has links)
La actividad fiscal tiene por finalidad obtener recursos de los ciudadanos para que el Estado cumpla con las funciones que le son inherentes, tales como: brindar seguridad, prestar servicios de salud, educación, justicia, entre muchas otras. Para lograr tal propósito es fundamental contar con una Administración Tributaria eficiente. Un aspecto importante dentro de la administración de tributos es la forma en que se resuelven las controversias. Lamentablemente en el Perú los actuales medios de solución de contiendas tributarias, tanto en la instancia administrativa como en la judicial, son lentos e impredecibles, por ende, impiden recaudar los tributos oportunamente, ocasionando graves perjuicios económicos al Estado peruano.Por ello, en el presente artículo se propone la implementación del Arbitraje Tributario en la legislación peruana, con el fin de agilizar la solución de controversias y dinamizar la recaudación tributaria.
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Créditos contra el Impuesto de Primera Categoría contenidos en la Ley de Impuesto a la Renta y en otros cuerpos legales.Ávila Corvalán, Alexis, Venegas Araya, Constanza January 2006 (has links)
Una modalidad por la cual el Estado obtiene recursos para satisfacer sus necesidades es a través de los impuestos, los cuales permiten recoger recursos del sector privado para financiar los servicios básicos. Actualmente existen variadas franquicias tributarias que permiten dar cumplimiento al pago del impuesto de 1era categoría, tema que muchas veces no es aprovechado a cabalidad por las empresas que se pueden ver beneficiadas por estas franquicias que otorga la ley, es por ello que en el presente trabajo se analizaran los créditos contra el impuesto de 1era categoría que establece la LIR.
El objetivo de este seminario es analizar las franquicias que afectan a las empresas que tributan con el Impuesto de Primera Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta, ya que dichas franquicias tienden a incentivar el desarrollo sectorial de la economía como también el desarrollo regional del país.
Para lograr el objetivo propuesto primero se introducirá al lector desde los conceptos mas amplios que abarca la ley de la renta, definiendo algunos de ellos y aclarando algunas ideas con respecto al sistema tributario chileno, para luego insertarse en lo que son las rentas de 1era categoría propiamente tal, analizando el hecho gravado, la tasa correspondiente a este impuesto, el sujeto pasivo y la determinación de la renta líquida imponible. Luego de esto se analizará los créditos, separándolos por su condición de que los remanentes puedan o no tener derecho a devolución e imputación en ejercicios posteriores. También existe un capítulo que dará la visión de las contabilizaciones que corresponden a cada uno de los créditos que se analizarán y finalmente se dará una visión general de los efectos financieros de los créditos en el presupuesto nacional.
Para comenzar a interiorizarse dentro del tema tributario chileno, es necesario aclarar ciertos conceptos, es por esto que a continuación se describirá en términos generales el marco teórico en el que se encuentra inserto el tema principal de este seminario, el cual es la franquicia que entrega la ley a las empresas que desarrollan actividades en Chile, resumiéndose en los créditos contra el impuesto de primera categoría. Para ello se comenzará por introducir al lector con algunas definiciones preliminares y con un análisis general de lo que contiene la Ley de la Renta Chilena en la actualidad.
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Efectividad de la planificación tributaria con instrumentos derivadosAlvarez Soria, Raúl Antonio, Oyarzún Montoya, Héctor Marcelo 10 1900 (has links)
Tesis para optar al grado de Magíster en Tributación / No disponible a texto completo / Instrumentos Derivados; ¿Para que se contratan?, ¿Cuáles son los más
utilizados?, ¿Cómo tributan en Chile?. Los contribuyentes que declaren sus rentas
efectivas en la primera categoría de la Ley Sobre Impuestos a la Renta según
contabilidad completa ¿Pueden utilizar en sus empresas de manera efectiva estos
instrumentos en una planificación tributaria?.
Este trabajo de tesis Efectividad de la Planificación Tributaria con
Instrumentos Derivados, se ha basado en la investigación y búsqueda de
información de este tipo de instrumentos para conocer cómo funcionan, cómo se
valorizan, que elementos los componen, contratos, normativa financiera y las
disposiciones de la Ley 20.544 que regula el tratamiento tributario de los
instrumentos derivados promulgada recientemente el 14 de octubre de 2011,
publicada con fecha 22 de octubre de 2011 y cuya vigencia es a partir del 01 de
enero de 2012, con el objeto de concluir si se puede o no planificar tributariamente
con alguno de ellos.
Los instrumentos derivados son contratos financieros cuyo valor deriva de
la variación de los precios de otros activos denominados activos subyacentes. Los
subyacentes utilizados pueden ser muy variados: acciones, cestas de acciones,
valores de renta fija, divisas, tipos de interés, índices bursátiles, materias primas y
productos más sofisticados, incluso la inflación o los riesgos de crédito.
Permiten gestionar y reducir los riesgos de las inversiones asociadas a
este tipo de activos financieros, y asegurar la rentabilidad del negocio en relación
a su actividad principal u operacional. Una forma de mitigar el riesgo o eliminarlo
completamente es a través de la adquisición de un activo, el cual tenga la
característica de subir de valor cuando otro baja, y viceversa. Lo anterior se puede
realizar comprando estos instrumentos en instituciones financieras establecidas, o
a través de contratos entre privados.
Los instrumentos derivados más conocidos y utilizados en Chile
actualmente son los forwards, futuros, opciones y swaps.
Los contribuyentes que declaren sus rentas efectivas en la primera
categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta según contabilidad completa,
deberán registrar en su contabilidad tales derivados a su valor justo o razonable al
momento de la celebración del contrato. El resultado de cada derivado se
obtendrá de comparar dicho valor con el valor justo razonable que tenga al cierre
del año comercial de su celebración. Para estos efectos, se entenderá por valor
justo o razonable la cantidad por la que pueda ser adquirido un activo o pagado un
pasivo, entre compradores y vendedores interesados y debidamente informados,
en condiciones de independencia mutua. En consecuencia, el derivado debe
reflejar el valor que el contribuyente recibiría o pagaría con motivo de la
celebración del contrato de derivado en condiciones de mercado, sin incluir los
costos de venta o transferencia. Está definición tributaria de la Ley 20.544 del
concepto de valor justo, valor razonable o Fair Value es concordante con la
definición de la normativa contable financiera.
Pero la interrogante que nace es como se determina o se calcula dicho
valor justo, la ley 20.544 no lo ha definido.
Un criterio de valorización aceptado mundialmente es el definido en la
norma contable norteamericana (US GAAP), técnicas de valuación SFAS 157
emitido por Financial Accounting Standart Board que considera tres enfoques, de
mercado, por ingresos y por costos analizados ampliamente en el capítulo 2,
siempre debe utilizarse la mejor técnica o método de valoración, o una
combinación de ellos.
Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), en la Norma
Internacional Contable (NIC) 39 también establecen los principios para determinar
el valor justo de instrumentos financieros refiriéndose a tres categorías:
• Un mercado activo con cotización de precios: precio listado,
tasa listada.
• Mercados no activos: uso de técnicas de valuación
• Mercados no activos: instrumentos de patrimonio, sin
cotización de mercado y mantenidos a costo cuando no se tiene la
posibilidad de determinar un fair value confiable (NIC 39 AG 81).
El valor justo es el método de valoración de los activos y pasivos, en
relación a los activos, la aplicación de este concepto puede hacerse a través de
diversos criterios y métodos de medición, entre los más usuales se encuentra el
valor de mercado de un activo o el valor descontado de los flujos que se espera
genere dicho activo, el objetivo de una medición de valor razonable es determinar
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el precio que se recibiría al vender el activo o lo que se pagaría al transferir el
pasivo en la fecha de medición (un precio de salida).
Para comprobar la hipótesis planteada; “Efectividad de la planificación
tributaria con instrumentos derivados”; se ha utilizado un enfoque pragmático, a
través del análisis de cuatro casos, tomando como supuesto que el riesgo
tributario está acotado, ya que se cumple con todos los requerimientos
establecidos por la Ley 20.544, en el primero de ellos se abordó los contratos
suscritos antes de la vigencia de la Ley, en el segundo se analizó los efectos
tributarios por las aplicación del valor Justo o razonable de un contrato swap, en el
tercero se desarrolló el uso de cobertura en la suscripción de un contrato de
instrumentos derivados forward entre privados relacionados y en el cuarto se
desarrolló un contrato de opción de compra (call) entre privados relacionados.
Finalmente podemos concluir que para todos los instrumentos derivados
utilizados en los casos analizados en detalle en el capítulo 4 de la presente tesis,
se cumple la hipótesis planteada, es decir, se ha comprobado la efectividad de
realizar planificación tributaria con distintos instrumentos derivados.
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Impuesto corporativo parcialmente neutral para la economía chilena : teoría y aplicaciones empíricasGutiérrez Cubillos, Pablo Antonio 04 1900 (has links)
Tesis para optar al grado de Magíster en Economía / Este trabajo analiza desde un punto de vista te´orico el efecto que tiene la implementaci
´on de un impuesto corporativo que nos es neutral desde un punto de vista asignativo.
Concluyendo que esta puede ser positiva o negativa para la inversi´on, dependiendo de
la magnitud de los descuentos que se le pueden realizar a la base tributaria y del nivel
del impuesto corporativo. El resultado anterior se generaliza para el caso en el cual la
pol´ıtica de endeudamiento es variable. Emp´ıricamente se valida el resultado anterior para
Chile, esto ocupando datos de la ENIA entre los a˜nos 1995 y 2009 inclusive y se muestra
que actualmente hay sobre acumulaci´on de capital f´ısico que est´a alrededor del 4%, y que
representa una p´erdida del bienestar de un 0,5% en el periodo analizado. Si adicionalmente
se considera el retorno al capital humano como costo de oportunidad de la inversi´on
en capital fisico, se llega a una p´erdida de un 20% acumulada del PIB. Finalmente se
concluye que un aumento al 25% del impuesto corporativo, sumado a una depreciaci´on
inmediata y continuando con el descuento del pago de intereses agrava el problema de la
sobre-inversi´on en capital f´ısico.
Palabras Claves: Pol´ıtica Tributaria, Impuesto Neutral, Impuesto Corporativo, Demanda
por capital, Estimaci´on de p´erdida de eficiencia econ´omica, Elasticidad de sustituci´on
entre capital y trabajo
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Las organizaciones criminales, el lavado de activos y la tributación de ilícitos análisis comparado entre la legislación chilena y españolaBustos Donoso, Francisco Antonio January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El trabajo tiene por objeto realizar un estudio del delito de blanqueo de capitales desde una perspectiva de Derecho comparado, estudiando tanto la legislación chilena como la española. Para ello, estudia los principales tipos penales en cada legislación, analizando los bienes jurídicos protegidos, objeto material y sujeto activo. Luego, se sostiene que ambas legislaciones permiten la tributación de rentas ilícitas, justificando la misma a través de la ley, jurisprudencia doctrinal y judicial.
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Impuesto sustitutivo al FUT con tasa del 32% y régimen de invariabilidad tributaria con tasa efectiva del 42 %Burgos Arredondo, Jorge Arturo 09 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / La Reforma tributaria creada con las leyes N° 20.780 y N° 20.899 tenía como
objetivos; aumentar la carga tributaria en 3% del PIB, para financiar con ingresos
permanentes gastos permanentes como lo sería la educación; avanzar en equidad
tributaria mejorando la distribución del ingreso e introducir nuevos y más eficientes
incentivos de ahorro a la inversión; impulsar medidas para disminuir la evasión y
elusión.
Para lograr lo antes señalado se efectuaron diversos cambios al sistema
tributario, dentro de los más importantes destaca la creación de nuevos regímenes
de renta, eliminación del FUT y la creación del Impuesto Sustitutivo al FUT, algunos
beneficios para las micro, pequeñas y medianas empresas; postergación del pago
del IVA; Sistema de Tributación Simplificada 14 ter y modificaciones en la ley de IVA
específicamente en materia inmobiliaria y una de las más importantes que
corresponde la introducción de la norma general anti elusión.
Es así como en este contexto se instó la incorporación de un régimen
opcional, transitorio y más beneficioso para los contribuyentes de impuestos finales denominado “Impuesto Sustitutivo al FUT” estableciendo un gravamen único a las
rentas acumuladas en el FUT o al saldo de retiros en exceso que existiese en tal
registro a determinadas fecha, que cumpliendo requisitos remplazaría en el caso
del socio o accionista su tributación final, ya sea adicional o el impuesto global
complementario.
Es así como en los casos que una entidad se acogiese al régimen señalado
en el párrafo anterior se podía optar a la aplicación de una tasa fija equivalente al
del 32%, que permitiría a las utilidades retenidas ser retiradas, remesadas o
distribuidas en la oportunidad que se estime conveniente, con preferencia a
cualquier otra suma y sin considerar las reglas de imputación que establezca la ley
sobre impuesto a la renta vigente a la fecha del retiro, remesa o distribución, y respecto de ellas no deberá practicarse retención de Impuesto Adicional por las
remesas a contribuyentes afectos a dicho tributo siendo este impuesto pagado por
la sociedad que se acoge al ISF.
Este régimen opcional permitió que un alto número de empresas se
acogieran al régimen transitorio y decidieran acogerse el ISF, que generó una
recaudación fiscal con un aumento significativo en los años que estuvo vigente y,
además, facilitó la adaptación de los contribuyentes a los nuevos regímenes
tributarios a la renta.
De lo anterior, se podría entender que este impuesto tuvo una importancia
económica, debido a que permitió que dineros que estaban empozados en las
compañías y que se había decido provisoriamente no tributar, tributaran. Es más, el
monto recaudado corresponde a la cantidad de $485.638 millones de dólares, que
en gran medida provienen de personas jurídicas acogidas a la tasa fija del 32%.
Por otro lado, se da el caso de sociedades acogidas al ISF que sus socios o
accionistas y el mismo proyecto (sociedad) suscribieron un contrato-ley con el
Estado de Chile mientras se encontraba vigente el régimen para inversionistas
extranjeros consagrados en el DL N° 600. Si bien, en su momento este tipo de
contrato-ley fueron un mecanismo legal destinado a proveer certeza jurídica a la
inversión extranjera que se canaliza a través del mismo, que fue fundamental para
atraer la inversión extranjera entre la década del 1980 y 2010, atrayendo inversiones
en sectores económicos como minería, electricidad, agua, sanitaria o carreteras.
Los proyectos e inversionistas que suscribieron DL N° 600, gozan de un
derecho que corresponde a un régimen de invariabilidad tributaria con tasa efectiva
del 42% por una cantidad limitada de años, lo que implicaría que su carga total a
tributar alcanzaría a dicha tasa y no podría ser la tasa de impuesto adicional ni
tampoco la tasa del ISF.
Por lo anterior, esta tesis busca resolver un problema de armonización del
régimen del ISF y el régimen de invariabilidad tributaria consagrado en los artículos
7 y/o 11 bis del DL N° 600.
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Lineamiento OCDE para la tributación de la economía digitalPacheco Riquelme, Paola, Anabalón Figueroa, Jorge 10 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Pacheco Riquelme, Paola [Parte I],
Anabalón Figueroa, Jorge [Parte II] / Los resultados del Plan de Acción BEPS (en español erosión de la base
imponible y el traslado de beneficios), liderado por la OCDE (Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico) y los países del G-20, representan la más
importante revolución en materia de derecho tributario internacional en el último
siglo. Los cambios que se proponen en dichos resultados constituyen los
fundamentos del nuevo orden tributario internacional que se viene formando desde
el año 2010, con la apertura del Foro Global para el Intercambio de Información. Sin
embargo, lo que realmente determinará la dimensión de estos cambios será la
implementación individual que realicen los países, así como el instrumento
multilateral que actualmente se negocia bajo el mandato de la Acción 15 del Plan
de Acción BEPS. La intención de esta obra es analizar la aplicación que los cambios
sugeridos pueden tener en Chile, incluyendo recomendaciones para la
implementación de los resultados de cada una de las 15 acciones del Plan de
Acción.
Mucho se ha hablado en este año 2018 de la gran novedad de la próxima
reforma tributaria, la tributación de plataformas digitales. El ministro de Hacienda,
Felipe Larraín lo ha definido como “un impuesto especial a las plataformas digitales
de firmas globales como Amazon, Netflix y Spotify en una próxima reforma tributaria
que enviará al Congreso”1. Con esto se busca igualar condiciones para todos.
Este tema no comenzó en Chile. En 2013, Gobiernos de todo el mundo
coinciden en considerar una prioridad absoluta la necesidad de abordar el problema
de la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS, por sus siglas
en inglés). Los países de la OCDE (entre los cuales se encuentra Chile) y del G20
aunaron esfuerzos y trabajaron conjuntamente y en igualdad de condiciones,
plasmándose el fruto de dicho trabajo en la adopción del denominado «Plan de
acción BEPS», que desarrolla 15 áreas estratégicas de trabajo concebidas para
combatir el referido problema BEPS a través de una serie de recomendaciones
técnicas.
En nuestro ordenamiento jurídico, la regulación ha sido escasa e inorgánica,
éstos habían sido esbozados a punta de pronunciamientos emitidos por el Servicio
de Impuestos Internos. Lo anterior hace necesaria una nueva Reforma Tributaria, la
cual ha sido presentada como una meta por el Gobierno de Piñera.
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Pautas a la normativa tributaria del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, para su aplicabilidad por la Administración Tributaria, sobre la deducción a los Gastos de Responsabilidad Social de una empresa privada en el PerúDíaz Condor, Jose Luis, Mendoza Medina, Marlon Reynaldo, Ortiz Ortiz, Fabrizio Renato 07 1900 (has links)
El presente trabajo de investigación consiste en identificar el problema y la causa que impide el normal reconocimiento de la deducibilidad de los Gastos de Responsabilidad Social en el Perú, situación que nos conllevó a sugerir pautas a ser instauradas en la Normativa Tributaria, cuyo cumplimiento estamos convencidos ayudará a resolver el problema y beneficiar a cada uno de los actores que intervienen en el proceso: Comunidad, Estado y Empresa Privada.
Hemos realizado una Investigación Explicativo - Descriptivo (exploratoria – predictiva); que nace de una situación problemática, identificado en el “Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta – LIR, el mismo que sugerimos enfocarlo desde una perspectiva amplia para el tratamiento y regulación de los Gastos de Responsabilidad Social en el Perú; posición que es compartida por diversos juristas, así como fallos del Tribunal Fiscal y Tribunal Constitucional.
Los grandes presupuestos que se vienen administrando para atender las necesidades sociales en el país, requieren la pronta remediación a la problemática identificada, la misma que una vez resuelta, contribuirá a mejorar la situación social del país (deteriorada actualmente), generar mayor empleo, atraer mayores inversiones y promover el flujo y mejora económica del país, obteniéndose el tan anhelado Desarrollo Sostenible necesario en nuestro país.
Palabras claves: Causalidad, Enfoque Amplio, Enfoque Restrictivo, Deducibilidad y Gasto de Responsabilidad Social. / Trabajo de investigación
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Descuadraturas patrimoniales y sus efectos tributarios en el sistema de tributación parcialmente integrado, en relación a distribución de utilidades y término de giroRiveras Lavín, Bernardo, Urrea Briones, Juan 09 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Riveras Lavín, Bernardo, [Parte I],
Urrea Briones, Juan, [Parte II] / Los nuevos regímenes de tributación establecidos en la Ley de la Renta, incorporados por la Ley N°20.780 de 2014, o Ley de Reforma Tributaria y Ley N°20.899 de 2016, o Ley de Simplificación a la Reforma Tributaria, vigentes en su mayor parte a partir del 1° de enero de 2017, modificaron sustancialmente la forma de determinar la calificación tributaria de las distribuciones de las sociedades a los contribuyentes de impuestos finales.
En efecto, en el mensaje presidencial con el que se inicia el proyecto de Ley de Reforma Tributaria, se establece que el objeto de la nueva ley es incrementar la recaudación tributaria, de modo de generar ingresos permanentes que solventen gastos permanentes, con el propósito de resolver las brechas de desigualdad. El más importante de los cambios que persigue financiar con la mayor recaudación es el dirigido a avanzar hacia una educación más equitativa y de calidad en todos sus niveles, no solo para lograr una mayor inclusión social, sino también para que numerosos profesionales y técnicos con grados crecientes de calificación, den el impulso que necesita nuestra economía. El mensaje expresa que la nueva legislación busca un sistema tributario más equitativo, considerando un enfoque de capacidad de pago, de forma que quienes tienen más, aportarán más, esperando que la sola estructura tributaria contribuirá a la disminución de la brecha entre ricos y pobres en nuestro país. Junto con lo anterior, se planea introducir nuevos y más eficientes mecanismos de incentivos al ahorro e inversión, velando además porque, efectivamente, los contribuyentes paguen los impuestos que la legislación establece, instaurando medidas que disminuyan la evasión y la elusión tributaria.
Durante los últimos 30 años de nuestra historia tributaria, hasta el 31 de diciembre de 2016, si bien el sistema tributario chileno ha sufrido numerosas modificaciones en distintos ámbitos, como por ejemplo la Ley N°18.489 sobre el FUT devengado, Ley N°19.578 sobre reinversiones, y la Ley N°19.738 de lucha contra la evasión, en su esencia, la forma en que los contribuyentes tributan con los impuestos finales ha mantenido una misma estructura; las empresas, o contribuyentes de primera categoría, ven afectada la renta generada en el mismo periodo por el Impuesto de Primera Categoría, el cual puede ser utilizado como crédito, completamente, contra los impuestos finales al que se ven afectados los contribuyentes, al momento de retirar las rentas generadas. De esta forma, los contribuyentes de impuestos finales solo ven afectadas las utilidades generadas en un periodo, con los impuestos finales respectivos, al momento de retirar dichas rentas de las compañías que la generan, incentivando de esta forma, la acumulación de las utilidades en la misma compañía, reinvirtiendo los recursos generados. Este sistema lo denominaremos en adelante “sistema tradicional” o “sistema FUT”.
En este sentido, con el objeto de incrementar la recaudación fiscal, las modificaciones introducidas por la Reforma Tributaria, y su respectiva Ley de Simplificación, instauran dos nuevos regímenes de tributación alternativos; el régimen del Artículo 14 letra A, o régimen de renta atribuida, en el cual la tributación con impuestos finales se gatilla en el mismo periodo en que la renta es generada, sin ser relevante el momento en que las rentas son percibidas por los contribuyentes de impuestos finales, evitando así la postergación de los tributos, y el régimen del Artículo 14 letra B, o régimen de imputación parcial de créditos, en el cual se mantiene la lógica del sistema FUT, en lo que respecta a que la tributación con impuestos finales se devenga al momento del retiro de utilidades de las compañías, con la diferencia que el respectivo Impuesto de Primera Categoría pagado por las empresas sobre las rentas retiradas, puede ser utilizado parcialmente como crédito contra los impuestos finales.
Ahora bien, en lo que respecta al régimen de imputación parcial de créditos, o indistintamente, régimen parcialmente integrado, si bien en este sistema mantiene la lógica del sistema FUT, la forma de determinar las cantidades afectas a impuestos finales es diametralmente distinta a lo establecido durante los últimos 30 años. El sistema FUT se basaba en la imputación de los retiros o dividendos de los dueños de la compañía sobre el control de las utilidades tributarias generadas o percibidas por la sociedad. En cambio, en el régimen de imputación parcial de créditos, la imputación de los de los retiros o dividendos de los dueños de la compañía será sobre el diferencial del patrimonio tributario generado, menos las cantidades acumuladas en las compañías que no representan rentas pendientes de ser afectadas con impuestos finales.
Esta nueva forma de determinar las cantidades afectas a impuestos finales constituye uno de los mayores desafíos de la Reforma Tributaria, toda vez que esta nueva metodología ha sido instaurada transversalmente en las situaciones en que los contribuyentes cuentan con cantidades pendientes de tributación con impuestos finales al interior de las compañías, como es en el caso del retiro de utilidades de una compañía acogida al régimen parcialmente integrado, o en el caso del término de giro.
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Descuadraturas patrimoniales positivas, entre el capital propio tributario y los activos netos mantenidos en la empresaRetamal Norambuena, César, Seguel Sepúlveda, Cristian 03 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Retamal Norambuena, César, [Parte I],
Seguel Sepúlveda, Cristian, [Parte II] / Con fecha 01 de abril de 2014, el Poder Ejecutivo envío a la Honorable
Cámara de Diputados el proyecto de ley que tenía por objetivo impulsar una reforma
tributaria a través de cambios profundos y estructurales al sistema de tributación
vigente introduciendo diversos ajustes. La motivación esgrimida por el Ejecutivo
para realizar dicha reforma se basaba en la necesidad de resolver “las brechas de
desigualdad” que según éste existían. Sostenía, además, que dentro de las más
significativas transformaciones permitiría avanzar hacia una educación más
equitativa y de calidad en todos sus niveles.
Producto de la implementación de la última Reforma Tributaria que modificó
la base de cálculo de los IF -se nos ha generado la motivación central de esta Tesisla
cual estará orientada a estudiar los efectos que podrían generar las
descuadraturas patrimoniales positivas en la tributación final de los propietarios,
dueños socios o accionistas de las empresas que se encuentran acogidas al
Régimen del IDPC con deducción parcial de créditos en los IF, Articulo Nº 14 letra
B de la LIR, denominado también Régimen Semi – Integrado. Es precisamente el
Registro RAI el centro de nuestro estudio. Lo anterior basado en el hecho en que
el eje central de esta Reforma Tributaria ha colocado al CPT como elemento base
para determinar las rentas pendientes de tributación.
Ha sido un tema de discusión permanente a nivel académico y profesional sí
existe la correcta razonabilidad y exactitud de los datos contenidos en los registros
tributarios, los cuales, podrían contener errores producto de una incorrecta aplicación de las normativas contables, tributarias o de algunas normas de control
que contenidas en nuestro sistema tributario.
El objetivo principal de esta investigación será demostrar si exista una mayor
carga tributaria para los contribuyentes de los IF producto de las descuadraturas
patrimoniales positivas que se deben incluir en el Registro RAI.
El objetivo específico es analizar los elementos o situaciones que pudiesen
estar provocando las descuadraturas patrimoniales positivas, debiendo ser
estudiadas a fin de establecer los distintos efectos y posibles consecuencias
tributarias.
Del mismo modo, se deberá colocar especial atención al cálculo del CPT y
a los valores al cual están contabilizados los activos y pasivos que lo componen, lo
anterior con el fin de poder determinar si se generan diferencias entre los valores
financieros contabilizados y sus respectivos valores tributarios.
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