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Informe Jurídico sobre la Resolución del Tribunal Fiscal No. 4968-1-2020Carrión Tapahuasco, Regina Agustina 12 August 2022 (has links)
En el presente informe se analizan los problemas jurídicos identificados en la Resolución del
Tribunal Fiscal No. 4968-1-2020, los cuales están vinculados a la aplicación de la facultad de
calificación del hecho imponible de la SUNAT, regulada en el primer y último párrafo de la
Norma XVI. De ese modo, se buscará determinar si SUNAT aplicó realmente su facultad de
calificación al caso materia de controversia, el cual versa sobre tres operaciones societarias que
simularían una enajenación de acciones. De igual modo, se analizará si aun en el supuesto de las
operaciones recalificadas como enajenación, se determinó adecuadamente la deuda tributaria e
identificó al agente de retención obligado al pago de esta.
Considerando los argumentos expuestos en la Resolución analizada, la legislación,
jurisprudencia y doctrina, se concluye que en el caso no se aplicó la facultad de calificación sino
criterios propios de la cláusula antielusiva general. Asimismo, se concluye que no se determinó
de forma adecuada la deuda tributaria y tampoco se identificó correctamente al sujeto
responsable del pago de la deuda tributaria. / This report analyzes the legal problems identified in Tax Court Resolution No. 4968-1-2020,
which are derived from the exercise of the Tax Administration's taxable event characterization
faculty, regulated in the first and last paragraph of Rule XVI. Thus, it will be sought to
determine whether SUNAT really applied its characterization faculty to the case, which involves
three corporate transactions that would simulate a transfer of shares. Likewise, Likewise, it will
be analyzed whether even in the case of transactions recharacterized as alienation, the tax debt
was adequately determined, and the withholding agent responsible to pay it was identified.
Considering the arguments set forth in the Resolution analyzed, the legislation, jurisprudence
and doctrine, it is concluded that the characterization faculty was not applied in this case, but
rather the criteria of the General Anti-avoidance Rule. Likewise, it is concluded that the tax debt
was not adequately assessed and the withholding agent responsible for the payment of the tax
debt was not correctly identified.
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NICs como fuente interpretativa: Análisis en base a la Casación No. 4795-2018-LIMACalderón Urbina, Cristhian Enrique 15 August 2022 (has links)
El presente informe jurídico analiza el razonamiento efectuado por la Corte Suprema en la
sentencia recaída en el expediente de Casación No. 4795-2018. Al respecto, se da especial
énfasis al análisis sobre si las NICs citadas por el Tribunal Fiscal constituyen fuente de
derecho y si correspondía o no aplicarlas al caso resuelto. Así, en el presente informe se
analizará qué constituye fuente de derecho tributario y los motivos por los cuales las NICs no
constituyen tal. Además de ello, se analizará si las NICs, a pesar de no constituir fuente
dispositiva de derecho, pueden constituir una herramienta interpretativa para la aplicación de
las normas tributarias. Finalmente, se evaluará si en el pronunciamiento del Tribunal Fiscal
en la Resolución No. 04090-8-2015 se aplicó directamente las NICs Nos. 16 y 23 o si estas
fueron usadas como criterio de interpretación, analizándose también si es que la referencia a
estas normas contables fue sustentada por el Tribunal Fiscal. / The following legal report analyzes the reasoning made by the Supreme Court in the
judgment issued in Cassation Case No. 4795-2018. In this regard, special emphasis is given
to the analysis of whether the IASs cited by the Tax Court constitute a source of law and
whether it was appropriate to apply them to the case decided. Thus, this report will analyze
what constitutes a source of tax law and the reasons why the IASs do not constitute a source
of tax law. In addition, it will be analyzed whether the IAS, despite not constituting a source
of tax law, may constitute an interpretative tool for the application of the tax rules. Finally, it
will be evaluated if in the pronouncement of the Tax Court in Resolution No. 04090-8-2015,
IASs Nos. 16 and 23 were directly applied or if they were used as an interpretation criterion,
also analyzing if the reference to these accounting standards was supported by the Tax Court.
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Informe de la resolución del tribunal fiscal no. 3179-2-2015Gómez Bellota, Edson Américo January 2018 (has links)
El presente trabajo gira en torno al análisis de diversas anomalías que pueden
presentarse en el procedimiento contencioso tributario como consecuencia de una
estrategia de dilatación del mismo por parte del contribuyente. Asimismo, se analizan los efectos que tuvo en el proceso judicial la referida estrategia de dilatación, en particular la vulneración de ciertos principios constitucionales.
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Incorporación del arbitraje nacional facultativo en materia tributaria para reducir la carga procesal en el poder judicialGuevara Chavez, Magaly 25 January 2023 (has links)
En el presente trabajo se realiza un análisis de la incorporación del arbitraje nacional facultativo
en materia tributaria para reducir la carga procesal en el Poder Judicial, la misma que resulta ser
un mecanismo alternativo de resolución de conflictos frente a la demanda contenciosaadministrativa.
De este modo, los contribuyentes tendrían la posibilidad de elegir entre dos vías
para resolver sus conflictos: el Proceso Contencioso Administrativo y el Proceso de Arbitraje
Nacional Facultativo.
Se señala como problema del trabajo de investigación, el hecho de que, de acuerdo con la
legislación tributaria actual, el proceso tributario es muy lento y provoca una carga procesal cada
vez mayor ante la instancia del Poder Judicial, y es que cada vez se incrementa y dura más allá del
plazo razonable. Por ello, se propone incorporar el arbitraje nacional facultativo para coadyuvar en
la reducción de la carga procesal del Poder Judicial y reducir plazos de resolución de conflictos
como derecho del contribuyente y como garantía del principio a un plazo razonable, cuyas ventajas
están ligadas a los principios de simplicidad, especialidad, celeridad.
En efecto, la propuesta de aplicar el arbitraje tributario nacional es una vía alternativa que tiene
la finalidad de resolver las controversias tributarias según la interpretación del hecho imponible y
del análisis normativo, mas no implica desconocer el poder tributario, ni la competencia del Poder
Judicial, sino coadyuvar a reducir la carga procesal.
Luego de analizar estos aspectos dentro de la legislación nacional, se revisa el tratamiento de
esta provisión en la legislación comparada en países de Latinoamérica donde se aplica este tipo de
mecanismos alternativos como es el arbitraje, tales como Panamá, Venezuela, y otros países como
Portugal, Francia y Estados Unidos.
Finalmente, se propone evaluar la posibilidad de incorporar el procedimiento del arbitraje
nacional facultativo en un título del Libro III del Código Tributario. Del mismo modo, modificar los artículos 112 y 157 de dicha norma, cuyas ventajas están ligadas a los principios de simplicidad,
especialidad, celeridad y el principio del plazo razonable
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Inequidad en el ámbito de aplicación del sistema de detraccionesSalazar Correa, Juan José, Vera Paredes, Erica Mavel 06 October 2021 (has links)
El presente trabajo de investigación centra su estudio en el ámbito de aplicación del
Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, cuestiona su vigencia, analizando la
afectación actual que ejerce el Sistema sobre los sujetos u operaciones
comprendidas y propone un cambio regulatorio a la luz de las innovaciones
tecnológicos que ha experimentado la Administración Tributaria con el paso del
tiempo.
Teniendo el contexto expuesto es válido efectuar las siguientes interrogantes ¿los
fundamentos del ámbito de aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones
Tributarias justifican en la actualidad, la aplicación del Sistema bajo los mismos
términos en que fue concebido inicialmente?, ¿el actual ámbito de aplicación del
Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias resulta razonable o perjudicial para los
sujetos afectos al mismo?, ¿Se vulnera el Principio Constitucional de Igualdad al
proponer una diferenciación de tratamientos en la operatividad del Sistema de
Detracciones?.
Se tiene por hipótesis que el Principio Constitucional Tributario de Igualdad no impide
el tratamiento desigual en el ámbito tributario, cuando existen condiciones objetivas y
razonables para ofrecer un tratamiento diferenciado, siempre y cuando se realice
sobre bases objetivas y razonables que respeten los límites del poder tributario,
respecto de las cuales nos pronunciamos en el desarrollo de la presente
investigación.
Para corroborar ello realizamos un análisis del marco legal vigente, la jurisprudencia
constitucional vinculada, la doctrina extranjera y la doctrina nacional, bajo la
consideración de observar la realidad operativa de los sujetos u operaciones
comprendidos en el ámbito de aplicación del Sistema de Detracciones.
Finalmente, queda en evidencia que actualmente la Administración Tributaria en
mérito a sus mecanismos de gestión puede perfilar a los contribuyentes y a partir de
esa diferenciación y en cabal respeto al Principio Constitucional Tributario de
Igualdad otorgar distintos tratamientos a los sujetos inmersos en una misma cadena
de comercialización.
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Informe sobre Expediente de Relevancia Jurídica N° 00949-2011-0-1801-JRCA- 16, E-2777, relativo a la demanda contencioso administrativa interpuesta por Savia Perú S.A. contra la SUNAT y el Tribunal Fiscal respecto al ejercicio del derecho al crédito fiscalHuaroc Chacon, Camilo 27 February 2024 (has links)
La controversia analizada se centra en el IGV aplicado al sector de hidrocarburos
peruano, con énfasis en los contratos ley y el papel de Perúpetro en dicho sector.
Este caso es relevante debido a la importancia en términos de recaudación del
IGV y la significancia de los hidrocarburos como sector estratégico en la
economía nacional. El objetivo principal de este informe es determinar si Savia
tenía derecho al crédito fiscal originado por el IGV pagado por Perúpetro en la
importación de bienes de capital. Para abordar esta cuestión se plantean cinco
problemas legales que deben ser resueltos. Primero, se analiza si el Contrato,
como contrato ley, estableció un régimen tributario especial en virtud del cual
Perúpetro reemplazó a Savia como sujeto pasivo de la relación tributaria.
Segundo, se examina si los Decretos Ley N° 22774 y 22775 crearon un régimen
tributario especial. Tercero, se analiza la eficacia del Contrato frente a la Sunat,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 del Código Tributario. Cuarto, se
evalúa si Savia cumplió cada uno de los requisitos sustanciales y formales
necesarios para ejercer este derecho. Quinto, se determina si existe algún
impedimento para que Savia utilice el crédito fiscal, como el supuesto “doble
beneficio prescrito” por el artículo 69 de la Ley del IGV. Después de realizar el
análisis correspondiente, se concluye que el Contrato no estableció un régimen
tributario especial que reemplazara a Savia como sujeto tributario, como también
que los Decretos Ley mencionados no crearon un régimen especial, sino que se
enfocaron en cláusulas generales de contratación y mandatos a Perúpetro. En
resumen, se determinó que Savia tenía derecho al ejercicio del crédito fiscal.
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La insuficiencia del Impuesto al “plástico de un solo uso” y la necesidad de incidir en los “empaques plásticos” como objetivo de un desarrollo sostenibleSedano Paytan, Heder Henry 07 March 2024 (has links)
La motivación que nos genera la presente investigación se origina cuando advertimos la
insuficiencia de la Ley N° 30884 – Ley que Regula el Plástico de un Solo Uso y de los Recipientes
o Envases Descartables, publicada el 19 de diciembre de 2018, debido a que en su artículo 12, si
bien establece un impuesto al plástico de un solo uso, sin embargo, dicho mandato legal resulta
insuficiente, puesto que desde nuestra perspectiva no se condice con la finalidad prevista en su
artículo 1, de contribuir en la concreción del derecho que tiene toda persona a gozar de un ambiente
equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, reduciendo para ello el impacto del plástico de un
solo uso, de la basura marina plástica, fluvial y lacustre, y de otros contaminantes similares en la
salud humana y en el ambiente.
Es decir, la citada ley no considera en el ámbito de aplicación al resto de elementos
contaminantes como podrían ser los empaques plásticos que son distintos a las bolsas plásticas de
un solo uso, ya que estos otros elementos contaminantes causan igual o peor impacto en el medio
ambiente, pues en particular, la finalidad de los empaques plásticos muchas veces no es proteger
el bien contenido en ella, sino sus fines son decorativos o publicitarios; por tanto, en esos casos su
uso, en la mayoría de las veces resulta injustificado.
Para tal fin, sobre la necesidad de regular el impuesto a los empaques plásticos, se analizará lo
previsto en la Constitución Política del Estado, en lo referido a los principios que orientan la
materia tributaria (en lo relativo al impuesto extrafiscal) y ambiental. Asimismo, con la finalidad
de comprender la naturaleza de dicho impuesto extrafiscal, se analizará lo que la doctrina y
jurisprudencia han desarrollado sobre la misma.
Además, se analizará la tesis pigouviana que implica la intervención estatal en las actividades
económicas que causan impacto en el medio ambiente a manera de reparar el daño causado.
También, se verificará los tratados y convenios suscritos por el Estado Peruano, mediante los
cuales se busca proteger a la naturaleza, como un entorno saludable del ser humano, de la
contaminación causada por el plástico en general. Especialmente por los empaques plásticos.
Seguidamente, se hace mención de forma general a la normativa ambiental, sobre la cual
consideramos que su aplicación no resulta del todo eficaz para la lucha contra el medio ambiente
causada por los elementos contaminantes como el plástico de un solo uso y los empaques plásticos.
Igualmente se analizará diversa jurisprudencia donde el máximo intérprete de la constitución ha
establecido como un fin del Estado, la protección del medio ambiente, ello pasa por justificar la
intervención del Estado en determinadas actividades que causan impacto en el medio ambiente,
que incluso es similar a lo establecido en la jurisprudencia comparada de algunos países que
conforman la Alianza del Pacifico como Chile y Colombia. Por tanto, los criterios
jurisprudenciales en dichos países sobre la contaminación ambiental de algún modo se encuentran
orientados en el mismo horizonte a lo establecido en nuestra jurisprudencia interna.
Finalmente se busca materializar la propuesta de investigación, pretendiendo abarcar la ley
cuestionada aplicando a los empaques plásticos, estableciendo la especie tributaria que acogería la
mentada propuesta, asimismo las características y los elementos esenciales de dicho tributo, para
tal fin se analizarán algunas propuestas sobre determinados bienes que contienen los elementos
contaminantes cuyo uso es injustificado.
Todo lo anterior permite que, a través de la propuesta sugerida mediante la norma tributaria
aplicada a los empaques plásticos, se puede concluir que resulta más efectiva la imposición fiscal
a los empaques plásticos que la búsqueda de la reducción de la contaminación ambiental a través
de campañas poco efectivas que realiza el Ministerio del Ambiente, todo ello con la finalidad de
concretizar no solo lo que manda la anotada Ley N° 30884, sino además la Constitución Política
del Estado en lo referido a la protección del medio ambiente. Es por ello la propuesta de ampliar
el ámbito de aplicación de dicha Ley N° 30884 a los empaques plásticos que son distintos a los
empaques plásticos de un solo uso.
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Efectos de la presentación de una declaración jurada rectificatoria por una mayor obligación tributaria del Impuesto a la Renta en la aplicación de la Tasa Adicional del Impuesto a la RentaValverde Berlanga, Eva Judith 07 March 2024 (has links)
En el presente artículo, se analizan los efectos de la presentación de una
declaración jurada rectificatoria por una mayor obligación tributaria del Impuesto
a la Renta a la luz de la aplicación de la Tasa Adicional del Impuesto a la Renta.
Para dicho análisis, se parte de que el Impuesto a la Renta y la Tasa Adicional
del Impuesto a la Renta son dos impuestos distintos e independientes. En ese
sentido, se concluye que es a partir de la valoración de la documentación que el
contribuyente pueda presentar durante el procedimiento de fiscalización que la
Administración Tributaria determinará si el destino del egreso observado se
encuentra acreditado. Por ende, la presentación de esa declaración jurada
rectificatoria no sirve ni para desvirtuar que se está ante un egreso no susceptible
de posterior control tributario ni tampoco es una aceptación del contribuyente de
la aplicación de la Tasa Adicional del Impuesto a la Renta. En adición, también
se concluye que las Resoluciones de Determinación emitidas por concepto de
este impuesto son nulas, si es que fueron emitidas sin considerar la modificación
de los hechos y datos comunicados mediante la declaración jurada rectificatoria
del Impuesto a la Renta. / In this article, the effects of the presentation of a rectification affidavit for a higher
Income Tax tax obligation are analyzed in relation to the application of the
Additional Income Tax Rate. For this analysis, it is established that the Income
Tax and the Additional Rate of Income Tax are two different and independent
taxes. In this sense, it is concluded that it is from the evaluation of the
documentation that the taxpayer can present during the inspection procedure that
the Tax Administration will determine if the destination of the observed
expenditure is accredited. Therefore, the presentation of this rectification affidavit
does not serve to refute that this is a disbursement not susceptible to subsequent
tax control, nor is it an acceptance by the taxpayer of the application of the
Additional Rate of Income Tax. In addition, it is also concluded that the
Determination Resolutions issued for this tax are null, if they were issued without
considering the modification of the facts and data communicated through the
Income Tax rectification affidavit. / Trabajo académico
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Análisis jurídico para determinar la naturaleza del impuesto temporal a los activos netos regulado por la Ley n.° 28424Senmache Abad, Reyna Noemi January 2023 (has links)
El impuesto temporal a los activos netos (en adelante, ITAN) es un impuesto que grava el patrimonio de las empresas que pertenecen al régimen de tercera categoría, para funcionar como un crédito contra los pagos a cuenta del impuesto a la renta, sin embargo, parte del gremio empresarial y de la doctrina en materia tributaria considera que el ITAN está directamente ligado con el cumplimiento del IR, pese a que el Tribunal Constitucional en la (Sentencia N.º 03797- 2006-PA/TC, 2006) donde se discutió su constitucionalidad determinó que es un impuesto autónomo independientemente del IR, en ese sentido el ITAN tiene como hecho generador de riqueza el patrimonio de los contribuyentes y no la renta que las empresas generan con la actividad empresarial, siendo en la práctica un tributo confiscatorio. Por otro lado, otra crítica que tiene este impuesto es que el art. 4 de la disposición en mención establece la devolución de la obligación cuando la empresa incurra en pérdidas, no obstante, una de las características de todo tributo es ser un pago definitivo sin posibilidad a devolución. La presente investigación tiene como objetivo principal establecer la naturaleza jurídica del ITAN, en base a los criterios dogmáticos que diferencia la obligación tributaria sustancial y formal, con la finalidad que los legisladores establezcan claramente la diferencia entre la obligación tributaria desde sus dos aristas, a fin de evitar que se trasgredir los derechos de los contribuyentes.
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El Principio de Fehaciencia en la deducción de gastos por pagos de penalidad ante incumplimiento contractualLópez Orihuela, Moises Leonardo 14 March 2024 (has links)
El presente trabajo se encuentra enfocado en identificar de qué forma actúa la
Administración Tributaria y el Tribunal Fiscal en la aplicación del Principio de Fehaciencia
en el caso particular de la deducción de gastos derivados por el pago por penalidad
contractual. Siendo la fehaciencia una figura que puede verse cuestionada en tanto a su
interpretación, debido a que no ha sido regulada directamente por una norma en el país. En
base a ello se tiene como objetivo poder definir hasta que punto puede exigirse al
contribuyente determinada documentación para poder demostrar la realidad de las
operaciones en el caso en particular.
Se partirá por desarrollar como es que se define el concepto de fehaciencia, cual es la
finalidad a la que se dirige y de que forma puede afectar de manera general al contribuyente
su aplicación irregular. Seguidamente, se tendrá en cuenta de que forma se compone el pago
por incumplimiento contractual como un gasto deducible y que documentación implica para
poder desarrollarse al momento de ser presentada frente a la Administración Tributaria. De
esta manera, se podrá entender en que punto podría reformarse las exigencias documentarias
para el contribuyente y la importancia de una aplicación regular para que el contribuyente
pueda no verse afectado. / This work is focused on identifying how the Tax Administration and the Tax Court act in
the application of the Principle of Reliability in the particular case of the deduction of
expenses derived from the payment of contractual penalty. Being faith a figure that can be
questioned in terms of its interpretation, because it has not been directly regulated by a norm
in the country. Based on this, the objective is to be able to define to what extent certain
documentation can be required from the taxpayer in order to be able to demonstrate the
reality of the operations in the particular case.
It will start by developing how the concept of trustworthiness is defined, what is the purpose
to which it is directed and in what way the irregular application of it can affect the taxpayer
in a general way. Next, it will be taken into account how the payment for contractual breach
is composed as a deductible expense and what documentation it implies to be able to
develop it at the time it is presented to the Tax Administration. In this way, it will be
possible to understand at what point the documentary requirements for the taxpayer could
be reformed and the importance of a regular application so that the taxpayer may not be
affected. / Trabajo académico
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