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Informe jurídico de la Resolución No. 496-2023- SUNAFIL/TFL-Primera SalaHidalgo Ybañez, Jhomira Cristina 17 August 2025 (has links)
En el presente informe, la autora analiza la Resolución No. 496-2023-SUNAFIL/TFL-Primera
Sala, mediante la cual el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) revocó la sanción impuesta a
SAN FERNANDO S.A. por un accidente de trabajo con consecuencias fatales. El análisis se
centra en evaluar si dicha decisión, fundamentada en la ausencia de motivación en el Acta de
Infracción y en la inexigibilidad del empleador de capacitar sobre actividades prohibidas y que
eran visiblemente inseguras, se ajusta a los principios de prevención y responsabilidad en
materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST).
La autora analiza la relevancia del Acta de Infracción en el curso de un procedimiento
sancionador originado de una inspección por SUNAFIL. Asimismo, analiza los alcances del deber
de prevención y responsabilidad del empleador en el marco de las obligaciones en SST y los
medios probatorios pertinentes para acreditar su cumplimiento.
La autora concluye que, si bien la revocación por insuficiencia de motivación es procedente
conforme a los principios administrativos, la postura del TFL respecto a la no obligación de
capacitar en actividades prohibidas contraviene los principios fundamentales de SST. Se
argumenta que persiste la obligación del empleador de informar sobre los riesgos inherentes a
conductas prohibidas, independientemente de su aparente peligrosidad. / In this report, the author analyzes Resolution No. 496-2023-SUNAFIL/TFL-First Chamber,
through which the Labor Inspection Tribunal revoked the sanction imposed on SAN FERNANDO
S.A. for a work accident with fatal consequences. The analysis focuses on evaluating whether
this decision, based on the lack of motivation in the Infraction Report and the non-enforceability
of the employer to provide training on prohibited activities that were visibly unsafe, adheres to the
principles of prevention and responsibility in Occupational Health and Safety (OHS).
The author analyzes the relevance of the Infraction Report in the course of a sanctioning
procedure originating from a SUNAFIL inspection. Additionally, she examines the scope of the
employer's duty of prevention and responsibility within the framework of OHS obligations and the
pertinent evidence to prove compliance.
It is concluded that, while the revocation due to insufficient motivation is appropriate according to
administrative principles, the Labor Inspection Tribunal 's position regarding the non-obligation to
provide training on prohibited activities contravenes the fundamental principles of OHS. It is
argued that the employer's obligation to inform about the risks inherent in prohibited behaviors
persists, regardless of their apparent danger.
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Informe jurídico sobre la Resolución Nº 1585-2023/SPC-INDECOPILavado Melo, Maritza Eliana 12 March 2025 (has links)
El presente informe gira en torno al análisis de la posición de la Sala
Especializada de Protección al Consumidor del Instituto Nacional de Defensa del
Consumidor (Indecopi) respecto al hecho de no prestar auxilio a un consumidor
tras sufrir un accidente en el local comercial de un proveedor. Este órgano
resolutivo indica que dicho hecho debe ser abordado bajo el deber de idoneidad,
ya que se busca garantizar las expectativas que tiene el consumidor de recibir
ayuda ante esa situación. Sin embargo, ¿realmente debe analizarse bajo ese
criterio? La autora considera que no, dado que el hecho en cuestión contraviene
el deber general de seguridad, pues al no asistir al consumidor genera en sí un
riesgo injustificado para su salud, lo cual debe ser prioritario en cualquier
evaluación.
Asimismo, en la medida que los denunciados suscribieron un contrato de
asociación en participación, resulta importante desarrollar en detalle lo que
abarca dicho contrato. Al profundizar sus términos y condiciones, permite
determinar con mayor precisión cómo se distribuyen los riesgos y beneficios, y
cuál es el alcance de las responsabilidades de cada uno de los involucrados.
Esto es fundamental para asegurar una evaluación justo y completa de las
circunstancias del caso. / The present report revolves around the analysis of the position of the Specialized
Consumer Protection Chamber of the National Institute for the Defense of the
Consumer (Indecopi) regarding the failure to assist a consumer after suffering an
accident at the commercial premises of a provider. This decision-making body
indicates that such an event should be addressed under the duty of suitability, as
it seeks to guarantee the consumer's expectations of receiving help in such a
situation. However, should it really be analyzed under that criterion? The author
considers that it should not, given that the event in question contravenes the
general duty of safety, as failing to assist the consumer generates an unjustified
risk to their health, which should be a priority in any evaluation.
Furthermore, as the respondents entered into a partnership agreement, it is
essential to elaborate on what this contract entails. Delving into its terms and
conditions allows for a more precise determination of how risks and benefits are
distributed and the extent of each party's responsibilities. This is fundamental to
ensuring a fair and comprehensive evaluation of the circumstances of the case
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La responsabilidad del empleador por el daño sufrido producto de un accidente de trabajo: la necesaria reforma del sistema de responsabilidad objetivaCuba Fernández, María Teresa 10 December 2020 (has links)
La presente tesis pretende analizar la figura de la responsabilidad objetiva del
empleador en materia de accidentes de trabajo, adoptada por los magistrados de la
Corte Suprema, en la decisión plenaria materia del VI Pleno Jurisdiccional Supremo
en materia Laboral y Previsional realizado el 18 de setiembre y 02 de octubre del
2017 en Lima con la finalidad de determinar si dicha figura contraviene o no los
alcances de nuestra legislación en materia de seguridad y salud en el trabajo, que
establece que la responsabilidad, en realidad, es subjetiva y que, para su
procedencia, requiere de un incumplimiento de obligaciones en materia de
seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador. En ese sentido, la autora
efectúa un análisis sobre si es necesario realizar una reforma del sistema de
responsabilidad objetiva instaurado por los magistrados de la Corte Suprema en
materia de accidentes de trabajo y propone los alcances de la referida reforma.
Estos objetivos se alcanzan a través del análisis de los conceptos de accidentes de
trabajo regulados en la legislación peruana y en la legislación comparada, del
análisis de la Teoría de la Responsabilidad Civil regulada en el Código Civil
Peruano, del estudio sobre los pronunciamientos más relevantes dictados por la
Corte Suprema en procesos judiciales en los que se ha solicitado la indemnización
por daños y perjuicios por el daño sufrido producto de un accidente de trabajo y del
análisis de las disposiciones de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el
Trabajo. En tal sentido, este trabajo permite concluir que el sistema de
responsabilidad civil objetiva, contraviene notablemente tanto la Ley de seguridad y
salud en el trabajo, como la Teoría de la Responsabilidad Civil adoptada por nuestro
Código Civil, por lo que, resulta necesaria su reforma.
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Prevención de las infecciones del sitio quirúrgico en hospitales del Sistema Nacional de Salud EspañolFonseca Miranda, Yadira Antonia 14 January 2016 (has links)
Objetivos: El objetivo general fue analizar el grado de cumplimiento de las recomendaciones de prevención de la infección del sitio quirúrgico en una muestra representativa de hospitales del Sistema Nacional de Salud Español. Los objetivos específicos fueron: analizar la calidad formal de los protocolos, evaluar la adecuación del contenido de los protocolos a las recomendaciones científicas publicadas; analizar la adecuación de la profilaxis antibiótica y la suplementación de oxígeno en una muestra de historias clínicas y valorar las actuaciones realizadas por el servicio de anestesia para evitar la hipotermia quirúrgica en pacientes intervenidos durante más de dos horas con anestesia general. Metodología: Se revisaron 58 de un total de 84 protocolos de 21 hospitales públicos clasificados en grandes, medianos y pequeños. Se evaluaron 973 historias clínicas para valorar la profilaxis antibiótica y 316 para la suplementación de FIO2. La calidad formal se valoró mediante 10 criterios correspondientes a 7 atributos relacionados con la claridad estructural, manejabilidad, documentación, revisión programada, fiabilidad, flexibilidad y proceso multidisciplinar. La calidad de contenido fue analizada mediante recomendaciones basadas en evidencia para prevenir infecciones del sitio quirúrgico a realizar en la fase preoperatoria, intraoperatoria y postoperatoria propuestas por los organismos CDC; NQF y NICE. La higiene de manos fue evaluada de acuerdo a las recomendaciones de la OMS para el personal sanitario. Resultados: Ningún documento cumple todos los criterios, 30 cumplen las páginas numeradas y 28 la fecha de edición/actualización/publicación, ninguno cumple la revisión por expertos. Los protocolos de preparación de piel y mucosas cumplen en 12/14 las recomendaciones de ducha o baño con jabón o jabón antiséptico por lo menos la noche anterior o el día de la intervención y el uso de un agente antiséptico apropiado para la preparación de la piel . Ninguno cumple la recomendación de la eliminación del vello con maquilla eléctrica de cortar con cabeza de un solo uso, ni la de no usar hojas de afeitar para eliminar el vello o maquinilla rasuradora. En el análisis de la profilaxis antibiótica se comprobó que cumple ocho de las once recomendaciones, siendo las de mayor cumplimiento en orden de frecuencia la administración de dosis única, lo cumplen todos, no usar vancomicina de forma rutinaria y momento de administración en la fase inicial de la anestesia 16/16 respectivamente, y dar una dosis adicional cuando la operación sea más larga que la vida media del antibiótico administrado en 15/16. La suplementación de oxígeno del 80% de 316 historias clínicas evaluadas solo una cumplía el registro de la suplementación durante y después de la intervención. En las actuaciones para el mantenimiento de la normotermia no fue realizada la monitorización de la temperatura en 15 de los 21 hospitales del estudio. Los protocolos de la higiene de manos cumplen las recomendaciones de lavarse las manos después de sacarse los guantes estériles o no estériles 13/17 documentos, y antes y después del contacto con cada paciente y después de entrar en contacto con fluidos corporales, membranas mucosas, piel lesionada, o gasas para heridas lo indican 12/17 respectivamente. Conclusiones: Prevenir la infección quirúrgica es una buena práctica recomendada internacionalmente. Los documentos evaluados presentan una gran variabilidad entre hospitales con oportunidades de mejora evidentes. Las actuaciones para prevenir la infección en herida quirúrgica, uno de los efectos adversos de la atención sanitaria más frecuentes, presentan múltiples e importantes fallos. Se identifica una clara necesidad de mejorar la planificación del proceso asistencial estudiado de cara a alcanzar mejores resultados en cuanto a la calidad y seguridad del paciente. Priorizar estos esfuerzos pueden ser útiles para disminuir los efectos indeseados de las infecciones del sitio quirúrgico. / Objectives: The general objective was to analyze the degree of compliance with the recommendations for the prevention of surgical site infection in a representative sample of hospitals in the Spanish National Health System. The specific objectives were to analyse the formal quality of the protocols, assessing the adequacy of the content of protocols with the published scientific recommendations. The adequacy of antibiotic prophylaxis and oxygen supplementation were analysed in a sample of medical records. Similarly actions taken in patient´s anesthesia to prevent hypothermia in surgical patients undergoing surgery longer than two hours under general anesthesia were also evaluated. Methodology: We reviewed 58 of a total of 84 protocols of 21 public hospitals classified into large, medium and small. 973 medical records were evaluated to assess the antibiotic prophylaxis and supplementation with 316 FIO2. Formal quality was evaluated using 10 criteria corresponding to 7 attributes related to the structural clarity, usability, documentation, scheduled review, reliability, flexibility and multidisciplinary processes. The quality of content was analyzed by evidence-based recommendations for preventing surgical site infections in the preoperative, intraoperative and postoperative phase proposed by the CDC organizations; NQF and NICE. Hand hygiene was evaluated according to WHO recommendations for health care workers. Results: No document met all the quality criteria, 30 met numbered pages and 28 the date of edition/update/publication. None of them met the peer review criteria. With regards to protocols for skin and mucous preparation, 12 out of 14 fulfilled the recommendations to shower or bath with soap or antiseptic soap, at least the night before or the day of surgery, and the use of an appropriate antiseptic agent for skin preparation. None met the recommendations to use electrical hair removal with disposable head, and none recommended against the use of razors to remove hair. In the analysis of antibiotic prophylaxis it was found that all of them fulfilled eight of the eleven recommendations. The highest compliance (16/16) were for single dose administration, the recommendation against routine use of vancomycin, the administration in the initial phase of anaesthesia. A high compliance (15/16) was also found to give an additional dose when the operation was longer than the half-life of the antibiotic administered. Oxygen supplementation at 80% was evaluated in 316 clinical records. Only one of them included the supplementation during and after surgery. Actions for the maintenance of normothermia and monitoring of temperature was not conducted in 15 of the 21 hospitals. The protocols of hand hygiene met the recommendations to wash hands after removing sterile or non-sterile gloves in 13/17 documents, before and after each patient contact ,and after contact with body fluids, mucous membranes, broken skin, or wounds. Conclusions: The documents reviewed present a great variability between hospitals with obvious opportunities for improvement. Actions to prevent infection in surgical wounds, one of the most common healthcare side effects, revealed important failures. A clear need to improve the planning of the studied care process towards reaching better results in terms of quality and patient safety is identified. Giving high priority to these efforts may be useful to reduce the unwanted effects of surgical site infections.
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Valoración de casos de maltrato infantil detectados en urgencias de pediatría del Hospital Clínico Universitario Virgen de la Arrixaca de MurciaMadroñal Fernández, Pilar 28 January 2016 (has links)
Este trabajo de investigación consta tal y como queda reflejado en su índice: de un Marco Teórico en el que se enuncian los conceptos básicos de la investigación con las diferentes definiciones del maltrato infantil realizadas por distintos estamentos y autores, sus tipologías según el momento en el que se produce el maltrato, según los autores del maltrato y según las acciones o la omisión concreta que constituye el maltrato infligido. También exponemos los indicadores del maltrato infantil, que son observables, y que pueden referirse tanto a afectaciones físicas o psicológicas, así como a comportamientos de los menores afectados y de los adultos encargados de su cuidado Haremos referencia a las bases teóricas de la investigación haciendo una aproximación histórica del maltrato al menor considerando las transformaciones de las costumbres y practicas socioculturales. Trataremos el marco legal haciendo un recorrido por la historia de la legislación de protección del menor en tres niveles, regional, nacional e internacional. Definimos sus necesidades para identificar las situaciones que incumplen la satisfacción adecuada de éstas y que vulneran sus derechos. Veremos las conductas parentales ante el maltrato. Los objetivos propuestos son: Generales: Analizar la incidencia de maltrato en la población infantil asistida en urgencias del Hospital Clínico Universitario Virgen de la Arrixaca de Murcia Específicos: 1. Conocer las características sociodemográficas de la población estudiada. 2. Determinar la existencia de sospecha o maltrato confirmado. 3. Descubrir el tipo de maltrato en la población infantil estudiada. 4. Establecer el grado de maltrato en la población infantil estudiada. 5. Especificar el causante del maltrato al menor. La población que conforma nuestro estudio son todos los niños entre 0 días y 12 años, asistidos en Urgencias de Pediatría del Hospital Clínico Universitario Virgen de la Arrixaca, con sospecha de maltrato al que se les ha realizado la Hoja de Notificación de Casos en el periodo entre 2007 y 2014. La recogida de datos se realiza a través el informe de notificación de riesgo desde el ámbito sanitario, diseñada y facilitada por la Consejería de Trabajo y Política Social , Dirección General de Familia y Servicios Sociales. Resultados: En los últimos ocho años el tipo de maltrato más frecuente ha sido el maltrato físico y negligencia y el menos frecuente ha sido el emocional. La distribución por sexo de los menores es muy parecida. A nivel general, los mayores porcentajes de maltrato se encuentran en edades más jóvenes menores de 1 año. La mayoría de los casos de maltrato fueron diagnosticados como leves. En los casos de maltrato físico el tipo más común fue el de magulladuras y moratones. El porcentaje de maltrato físico baja conforme aumenta la edad. El número de casos de maltrato emocional y de abuso sexual aumenta conforme aumenta la edad. Tras la atención recibida la mayoría vuelven a casa. Casi la mitad de los casos atendidos son remitidos a servicios de protección de menores. Existe un porcentaje importante de casos que fueron ingresados en el hospital. Para concluir expondremos que aunque el porcentaje de casos no es muy elevado, si que es significativo debido a la gravedad del hecho y la importancia de las secuelas producidas a los niños que han sufrido maltrato en cualquier etapa de su vida. / This research consists, as reflected in the index, of a theoretical framework in which we outline the basic concepts of this research on the different definitions of child maltreatment, according to various bodies and authors; their types, according to the moment at which the maltreatment occurs; the authors of the maltreatment; and the specific actions or omissions that constitute the inflicted maltreatment. We also present the indicators of child maltreatment that are observable, referring to both physical and psychological effects, as well as the behaviour of the affected children and adult caregivers. We will cover the theoretical basis of the investigation by giving a historical review of child maltreatment, considering the changes in customs and cultural practices. We will discuss the legal framework throughout the history of child protection legislation on three levels: regional, national, and international. We will define its needs in order to identify the situations that fail its adequate fulfilment and that violate its rights. We will look at parental behaviours toward maltreatment. The proposed objectives are: General: To analyse the incidence of child maltreatment in the child population assisted at the Emergency Room of University Hospital Virgen de la Arrixaca, Murcia. Specific objectives: 1. To identify the sociodemographic characteristics of the examined population. 2. To determine the existence of suspected, or confirmed maltreatment. 3. To discover the kind of maltreatment in the examined child population. 4. To establish the degree of child maltreatment in the examined child population. 5. To specify the originator of the child maltreatment. The methodology used in this study is quantitative, descriptive, and transversal. The population that makes up our study are all children between the age of 0 days to 12 years, assisted at the Emergency Room of University Hospital Virgen de la Arrixaca, and suspected of being victims of maltreatment that has been filed with the Case Reporting Sheet in the period between 2007 and 2014. Data is collected through the Risk Notification Report by the Health-Care Sector, designed and provided by the Ministry of Labour and Social Policy, Department of Family and Social Services. Results: In the last eight years, the most frequent type of maltreatment was physical abuse and neglect, and the least frequent was emotional abuse. Gender distribution of the children is very similar. Overall, the highest rates of maltreatment are at ages younger than 1 year. Most of the cases of maltreatment were diagnosed as mild. In case of physical abuse, the most common types were bruises. The percentage of physical abuse decreases as age increases. The number of cases of emotional abuse and sexual abuse increases with age. After receiving care, the majority returns home. Almost half of the attended cases are referred to child protection services. A significant proportion of the cases was admitted to hospital. To conclude we state that, although the percentage of cases is not very high, it is significant because of the seriousness of the act and the importance of the consequences for children who have been maltreated at any stage of life.
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El menor de edad y el proceso de toma de decisiones en el ámbito sanitario: análisis de la cuestión en menores y sus representantesRodriguez Dominguez, Francisco Javier 08 February 2016 (has links)
Aunque el reconocimiento de los derechos de los pacientes a decidir sobre su salud se inicia en la década de los 70 del siglo pasado, el respeto a la capacidad del menor de decidir en el ámbito sanitario no se hace realidad en España hasta el año 2002, con la promulgación de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. En ella, se regula el derecho del menor a recibir información, a escuchar su opinión, y a decidir ante cualquier procedimiento diagnóstico o terapéutico a que vaya a ser sometido, responsabilizando al profesional sanitario en muchas situaciones, fundamentalmente el médico, de establecer en qué situaciones el derecho a recibir información o a decidir por parte del menor ha de ser respetado o no. Esta innovación legislativa no se ha acompañado ni de una mayor tranquilidad en el quehacer diario de los profesionales sanitarios, planteándose dudas sobre derechos y deberes, tanto de los propios menores como de sus padres o tutores, ni de un mayor respeto a los derechos del menor, no manejándose siempre con claridad conceptos tales como la confidencialidad, el consentimiento informado y la capacidad de toma de decisiones sanitarias. Así surgen dudas como: ¿Son los menores de edad titulares del derecho a la información?, comprenden la información que les proporcionamos?, ¿son titulares en lo que respecta al consentimiento informado?, ¿el profesional sanitario debe informar a todo menor?, ¿debe contar su opinión?, ¿puede decidir libremente?, ¿cuándo se ha de acudir a los padres o tutores?, ¿puede negarse a recibir un determinado tratamiento médico?... No es posible decidir sin comprender la información y sin tener la suficiente capacidad para ello, de modo que el facultativo deberá asegurarse de que el menor ha recibido toda la información necesaria de modo adecuado y que es maduro para tomar una decisión. El menor, ante todo, debe ser capaz de comprender la información que sustenta la decisión a tomar. En esta investigación hemos realizado un análisis detallado del proceso de información sanitaria y toma de decisiones en el menor de edad, en base a las opiniones tanto de los menores como de sus padres. Con respecto al adolescente, tratamos de conocer la mayoría de edad sanitaria, basándonos en la capacidad de comprensión de la información proporcionada por el médico, de los pros y los contras de la enfermedad y su intervención. Así mismo es nuestro objetivo determinar el grado de información recibida, y si esta información fue expuesta de una forma comprensible y adecuada a la edad del paciente. Analizamos el cumplimiento del derecho a ser oído y a decidir sobre su salud, su opinión acerca de su propia capacidad, y evaluar el grado de conocimiento de la legislación vigente. Con respecto a los padres intentamos determinar su grado de comprensión de la información proporcionada por el médico y el nivel de conocimiento de la legislación vigente. Tratamos de profundizar en la opinión sobre la mayoría médica de su hijo/a, aprovechar su experiencia como padres para obtener una aproximación a su idea de mayoría sanitaria general, y obtener una valoración de la participación del menor en la toma de decisiones. Para ello se ha realizado un estudio observacional descriptivo, en pacientes mayores de 12 años y menores de 18 años de edad que fueron sometidos a una intervención quirúrgica en el Servicio de Otorrinolaringología del Complejo Hospitalario Universitario de Cartagena y en el Servicio de Cirugía Maxilofacial del Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca de Murcia, acompañados de sus padres o representantes legales. Se han diseñado dos cuestionarios independientes, el primero dirigido a uno de los padres del menor en cuestión y el segundo al menor de edad. Como conclusión nos encontramos ante un entorno de gran complejidad que no debe ceñirse a binomio madurez-inmadurez. En este sentido, el proceso deliberativo de la relación clínica, en el que participa el profesional sanitario junto al menor, y el progenitor siempre que el menor lo permita, es trascendental para evaluar el nivel de capacidad del menor en el proceso de toma de decisiones. Todo ello abandonando posiciones paternalistas tradicionales. Palabras clave: menor de edad, toma de decisiones sanitarias, consentimiento informado. / SUMMARY Although the recognition of the rights of patients to decide about their health started in the 70s, respect for the child's ability to decide on the health sector in Spain was not actually implemented until 2002, with the enactment of Law 41/2002, of 14 November, regulating patient autonomy and rights and obligations regarding clinical information and documentation. In this law is regulated the child's right to be informed, to listen to their opinion, and the right to decide before any diagnostic or therapeutic procedure that performed, establishing also that the healthcare professional in most situations (usually the doctor), has to determine in what situations the minors right to receive information or to decide by themselves must be respected or not. This legislative innovation has not produce an easier and safer the daily work decision making for health professionals, raising questions about the rights and duties of both the children themselves and their parents or guardians. It has not created a greater respect for children's rights because is does not always express clearly concepts such as confidentiality, informed consent and the ability of healthcare decision making. This has created questions to arise like: do those under age entitled to the right to information?, do they comprehend the information we provide them?, are they entitled of the right to sign the informed consent ?, should the clinician inform every child ?, Should the clinician always listen to their opinion ?, can they freely decide ?, when should it be indicated to go to the parents or guardians ?, are they entitled to refuse to receive certain medical treatment? ... You are not free to decide without understanding the information and without sufficient capacity to do so, the physician must ensure that the child has received all the necessary information adequately and that is mature enough to make a decision. Most importantly the minor should be able to understand the information supporting the decision to take. In this research we have conducted a detailed analysis of the process of informed consent and decision-making in the minor, based on the views of both children and their parents. Regarding teenagers, we have tried to find the age of capacity based on the ability to understand the information provided by the physician, the pros and cons of the disease and its intervention. We also tried to determine the degree of information received by them, and whether this information was exposed in an understandable and appropriate way for the patient's age. We have analyze the fulfilment of the right to be heard and decide about their health, their own opinion about their own ability to decided, and tried to assess their level of knowledge of the law. With regard to parents we tried to determine their understanding of the information provided by the doctor and the level of knowledge of the law. We also tried to deepen into their opinion on the capacity of their son / daughter, and use their experience as parents to obtain an approximation to their opinion of which should be the age of capacity, and obtain an assessment of the child's participation in decision making. To do so we performed an observational descriptive study, in patients older than 12 and younger than 18 years who underwent surgery in the Department of Otolaryngology at the University Hospital of Cartagena and the Maxillofacial Surgery Department in the University Hospital Virgen de la Arrixaca of Murcia, accompanied by their parents or legal guardians. We have designed two separate questionnaires, one directed to obtain information from one of the parents of the child and the second for minor in question. In conclusionIn conclusion we have a highly complex work environment so we shouldn't just stick to the binomial maturity-immaturity. In this sense, the deliberative process of creating a clinical relationship, in which the participation of the health professional and the minor is crucial, and the inclusion of the parent provided the acceptance of the minor, will be essential to be able to assess the skill level of the child in the process of decision making . We should leve behind all traditional paternalistic positions used in the past. Key Words: minor, informed consent, and healthcare decision making.
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Contaminación ambiental en los lugares de trabajo. Aspectos jurídicos sobre protección al trabajador de los agentes químicos y fisícosMontero Cid, Alejandro Matías January 2014 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Autor no autoriza el acceso a texto completo de su
documento / El trabajo y su impacto en el medio ambiente es un asunto ineludible. Para
comprender su relación, se analizan impactos de algunos sectores
productivos, la responsabilidad jurídica y social por daño ambiental y la
proyección de principios medioambientales en el ámbito laboral.
En el ambiente interno de la empresa, la protección de la salud y seguridad
del trabajador, basada en el principio protectorio, es regulada por una serie
de normas, de las cuales destacan dos principales decretos, que engloban las
condiciones sanitarias y medidas de seguridad básicas en todo trabajo.
Asimismo, el marco normativo de la contaminación ambiental en el trabajo
es diverso, mas, respecto de la protección al trabajador de los agentes
químicos y físicos destaca el D.S. 594 del año 2000, del Ministerio de
Salud, que establece rigurosos estándares de protección. Sobre esta materia,
se expone comparativamente el caso de España, Argentina y las
Recomendaciones de la OIT. Al finalizar, se analiza críticamente las
facultades fiscalizadoras de los órganos públicos, y los problemas de
duplicidad, complementación y racionalización de competencias, sobre los
cuales sostenemos algunas propuestas de armonización de funciones
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Responsabilidad de la empresa principal y de la empresa contratista en accidentes del trabajoGaete Santelices, Amanda Inés, Terceros Henríquez, Pamela Andrea January 2016 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Durante el año 2006 se promulgó la Ley N° 20.123, modificando el Código del Trabajo en materia de subcontratación, con objeto de profundizar la regulación existente. De las innovaciones introducidas, destaca la creación de una obligación directa de la empresa principal de proteger la salud y vida de todos los trabajadores que laboren en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia, de forma análoga a la impuesta a todo empleador. Por otro lado, otorgó un rol de garante a la empresa principal del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de dar de la empresa contratista respecto de sus trabajadores. Considerando estos elementos, mediante este estudio pretendemos determinar la incidencia de dicha obligación directa en la reparación de los daños sufridos por los trabajadores subcontratados ante accidentes del trabajo, y su conjugación con la responsabilidad de garante de la empresa mandante respecto de las obligaciones de la empresa contratista.
Para esto, revisamos el contexto en que se instaló esta ley y los elementos necesarios para comprender la interrogante planteada, para luego efectuar un análisis jurisprudencial que nos permitió evaluar los efectos prácticos de esta norma. De esta forma, hemos podido comprobar que debido a la falta de precisión de la redacción la norma, existen diversas interpretaciones de la Ley N° 20.123 aplicadas por la jurisprudencia al momento de determinar cómo concurren ambas empresas al pago de la indemnización de los daños sufridos, dejando en ocasiones al trabajador en una situación más desventajosa que la previa a la promulgación de la Ley Nº 20.123.
Todos estos elementos, nos hacen concluir que es necesario realizar una nueva modificación legal que otorgue certeza a los distintos actores respecto de la forma concurren ambas empresas ante la existencia de un perjuicio a un trabajador por la ocurrencia de un infortunio.
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Nexo causal no acidente de trabalho.Cabral, Lenz Alberto Alves 17 February 2017 (has links)
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Previous issue date: 2017-02-17 / Introduction: establishing causal connections in occupational accidents is essential to ensure the rights and duties of employees, employers, and the government. Nevertheless, lack of consensus in the performance of this task is common in labor claims. Objective: to compare causal connections established by the SEMST (Specialized Services in Safety Engineering and Occupational Medicine), the INSS (National Social Security Institute) and the Labor Court in 71 labor claims with sentences already handed down. Methods: this was a quantitative data analysis study with a documental, descriptive, analytical and reflexive design, which aimed to identify similarities and differences between the causal connections established by the three institutions (SESMT, INSS, and Labor Court) responsible for this task. Our goal was to characterize legitimate occupational accidents and distinguish them from events that cannot be characterized as legitimate. We searched the Brazilian Labor Legislation to identify what is an “occupational accident”, who is responsible for its characterization, which legal and technical criteria are used by each responsible institution, and what are the main causes of differences and coincidences between the three conclusions drawn. We also analyzed 71 labor claims with sentences already handed down in 2014 by judges of a labor court and compared the three causation connections established by the SESMT, Social Security and the Labor Court for the same labor claim. We verified whether the causal connections were positive or negative, registering agreement and noting the justifications in cases of differences between them. Results: our bibliographical search revealed that agreement between the three institutions is due to law 8213 being used by each of them to legally support the characterization of occupational accidents. Differences arise because each institution has its specific legislation, such as the Normative Instruction 31 and the Civil Code, which are exclusively used by the INSS and the Labor Court, respectively. The data obtained from the analysis of the labor claims due to occupational accidents revealed a predominance of negative causal connections in all three institutions for the same claim (90.14% by the SESMT, 77.46% by the INSS, and 88.73% by the Labor Court). We also found a predominance of coincident causal connections for the same labor claims by all three institutions (they coincided in approximately 80% of the cases, i.e., they were either all positive or all negative). The INSS was found to establish the greatest number of positive causal connections. Moreover, there was a significant difference in the proportion of positive causal connections established by the SESMT. Judges justified their disagreement with the other causal connections by stating that they were based on two elements: culpability and time-bar. Conclusion: we found that the causal connection used by the three institutions are homonymous for three types of conclusions; and that, although they have a common legal base, they are also subjected to laws that are specific to each of the institutions. A greater harmonization of the dissonant causal connections established by the SESMT and the INSS could help reduce the number, especially in Labor Courts, of “empty claims” with no legal or technical substantiation that overload and burden the judiciary and pose a financial burden to the country. / Introducción: la determinación del nexo causal en accidente de trabajo es fundamental para garantizar los derechos y deberes del empleado, del empleador y del gobierno. Sin embargo, la falta de consenso en la realización de esta actividad es muy común en las demandas laborales. Objetivo: comparar los nexos causales determinados por los SESMT (Servicios Especializados en Ingeniería de la Seguridad y Medicina del Trabajo), el INSS (Instituto Nacional de Seguridad Social) y los tribunales de trabajo, en 71 demandas laborales con sentencias ya dictadas. Métodos: estudio de análisis de datos cuantitativos, con delineamiento documental, descriptivo, analítico y reflexivo, que tiene por objeto identificar las similitudes y diferencias entre los nexos causales establecidos por las tres instituciones (SESMT, INSS, y los tribunales de trabajo) responsables de esta tarea. El objetivo es caracterizar los verdaderos accidentes de trabajo y distinguirlos de eventos que no se encuadran en esa clasificación. Se realizaron búsquedas en la legislación laboral brasileña con el fin de identificar qué es un "accidente de trabajo", quién es responsable de su caracterización, qué criterios legales y técnicos son utilizados por cada institución responsable, y cuáles son las principales causas de las diferencias y coincidencias entre las tres conclusiones tomadas. También se analizaron 71 demandas laborales con sentencias ya dictadas en 2014 por jueces de los tribunales de trabajo, comparando los nexos causales establecidos para la misma demanda laboral por los SESMT, la Seguridad Social y los tribunales de trabajo. Verificamos si los nexos causales eran positivos o negativos, registrando las coincidencias y, en caso de que existieran diferencias entre ellas, analizando las justificaciones. Resultados: la búsqueda bibliográfica reveló que la concordancia de las tres instituciones se debe a que la ley 8213 es utilizada por cada una de ellas para apoyar legalmente la caracterización de los accidentes de trabajo. Las diferencias surgen porque cada institución tiene su legislación específica, como la Instrucción Normativa 31 y el Código Civil, que son utilizadas exclusivamente por el INSS y los tribunales de trabajo, respectivamente. El análisis de las demandas laborales por accidentes de trabajo reveló un predominio de nexos causales negativos determinados por las tres instituciones para la misma demanda (90,14% por los SESMT, 77,46% por el INSS y 88,73% por los tribunales de trabajo). También se encontró un predominio de nexos causales coincidentes entre las tres instituciones para las mismas demandas laborales (que coincidieron en aproximadamente el 80% de los casos, es decir, eran todas positivas o todas negativas). Se encontró también que el INSS determinó el mayor número de nexos causales positivos. Además, hubo una diferencia significativa en relación a la proporción de nexos causales positivos establecidos por los SESMT. Los jueces justificaron su desacuerdo con los nexos determinados por las otras instituciones al afirmar que se basaban en dos elementos: la culpa y la prescripción del plazo. Conclusión: se demostró que la expresión «nexo causal» es utilizada por las tres instituciones de manera homónima para tres tipos de conclusiones; Y que, si bien tienen un fundamento jurídico común, también están sujetos a leyes específicas de cada institución. Una mayor armonización de los nexos causales disonantes establecidos por los SESMT y el INSS podría ayudar a reducir el número, sobre todo en los tribunales de trabajo, de "demandas vacías" sin justificación legal o técnica, que sobrecargan al Poder Judicial y suponen una carga financiera para el país. / Introdução: o nexo causal no acidente do trabalho é fundamental para garantir os direitos e deveres do empregado, empregador e governo. Para o trabalhador, representa a possibilidade de garantia dos direitos gerados pelo acidente do trabalho; para o empregador, prevenção do passivo trabalhista, segurança jurídica e otimização das ações corporativas para a sua prevenção; para o governo, redução do chamado Custo Brasil, termo genérico sobre o conjunto de dificuldades estruturais no desenvolvimento do país. Objetivo: identificar e compreender as causas das semelhanças e divergências do estabelecimento do nexo causal no acidente de trabalho entre as três instituições responsáveis pelo seu estabelecimento (SESMT, Previdência Social e Judiciário), visando facilitar a caracterização do legítimo acidente do trabalho e a descaracterização de eventos que não se enquadram como tal. Método: pesquisa de delineamento descritivo-exploratório, documental, analítico-reflexivo. Foi realizado um estudo bibliográfico da legislação trabalhista brasileira para identificar o que é “acidente do trabalho”, quem são os responsáveis pela sua caracterização, quais são os critérios técnico-legais usados por cada responsável e as causas das principais divergências e coincidências entre as três conclusões. Também foi feito um levantamento em reclamações trabalhistas decorrentes de acidente do trabalho, com sentenças já proferidas pelos juízes de uma vara trabalhista, no ano de 2014, que resultou em setenta e uma reclamações selecionadas, comparando os nexos causais das três instituições em uma mesma reclamação trabalhista, se positivo ou negativo, registrando as coincidências e, nas divergências, informando as causas justificadas. Resultados: o estudo bibliográfico demonstrou que a convergência entre as três instituições deve-se à lei 8213, presente na sustentação legal da caracterização do acidente do trabalho de todas. As divergências ocorreram pela existência de legislação específica de cada instituição, como a Instrução Normativa 31 e o Código Civil, de uso exclusivo, respectivamente, do INSS e da Justiça do Trabalho. Nas reclamações trabalhistas houve uma predominância de nexos negativos simultaneamente das três instituições para a mesma reclamação trabalhista (90,14% do SESMT, 77,46% do INSS e 88,73% da Justiça do trabalho); predominou a coincidência dos três nexos para a mesma reclamação trabalhista (cerca de 80% os três nexos coincidiram, todos positivos, ou todas negativos); o nexo do INSS foi o campeão em positividade; as justificativas do juiz, ao discordar dos outros nexos, foram baseadas na culpa e a prescrição de prazo. Conclusão: O estudo demonstrou que o termo nexo causal usado pelas três instituições apresentam fundamentação legal em comum e também leis específicas de cada instituição, explicando assim as suas semelhanças e diferenças. Uma maior uniformização entre os destoantes nexos do SESMT e INSS poderia reduzir a incitação ao alto número de “demandas vazias, por reclamações sem fundamentação técnico-legal, que sobrecarregam o nosso já abarrotado e oneroso judiciário, gerando um grande impacto no custo Brasil.
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La mortalidad evitable en la Comunidad Valenciana: evolución temporal, distribución geográfica y desigualdades socioeconómicasMelchor-Alós, Inmaculada 26 January 2016 (has links)
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