Spelling suggestions: "subject:"arbitraje."" "subject:"arbitrajes.""
221 |
La iniciativa probatoria del árbitro para disponer y actuar pruebas de oficio : ¿es compatible con la carga probatoria de las partes?Huamán Cachay, Jorge Luis January 2018 (has links)
El principio de flexibilidad interviene en las diversas etapas del proceso arbitral, siendo uno de ellas la actividad probatoria, confluyendo, a su vez, con otras situaciones jurídicas de titularidad de las partes, que se plasman en principios tales como el dispositivo, aportación de parte y, además, con la llamada asunción de la carga de la prueba. Por otro lado, se ha sostenido que el ejercicio de la potestad con que cuenta el árbitro para hacer valer su iniciativa probatoria –al igual que un juez–, puede llevar a que incurra en excesos al momento de disponer u ordenar de oficio la actuación de una prueba. Partiendo entonces de ambas premisas examinaremos cómo estas interactúan en el arbitraje privado doméstico, tomando como marco normativo la actual Ley de Arbitraje (LDA), así como los reglamentos de los principales centros de arbitraje del país (RCA). / The principle of flexibility intervenes in the various stages of the arbitration process, one of them being the probative activity, converging, in turn, with other legal
situations of ownership of the parties, which are embodied in principles such as the device, contribution of part and, in addition, with the so-called assumption of the burden of proof. On the other hand, it has been argued that the exercise of the power available to the arbitrator to assert his evidentiary initiative -as a judge- can lead to excesses when disposing or ordering the action of a test. Starting from both premises we will examine how they interact in private domestic arbitration, taking the current Arbitration Law (LDA) as a regulatory framework, as well as the regulations of the main arbitration centers of the country (RCA).
|
222 |
El arbitraje en aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado: a propósito de su obligatoriedad en los contratos domésticos del Estado con privadosIglesias Palza, Pablo Antonio 21 October 2020 (has links)
La Ley de Contrataciones del Estado vigente en el Perú, reconoce como mecanismo
heterocompositivo de solución de controversias obligatorio, salvo excepciones, al
arbitraje. Al estipular al arbitraje como obligatorio, se desnaturaliza la figura de esta
institución jurídica como mecanismo adecuado de solución de controversias, dado que
éste es esencialmente voluntario. Bajo este orden de ideas, a partir de la identificación,
comparación y análisis de un supuesto normativo que es real en el Perú: la
obligatoriedad del arbitraje en los contratos de los que forma parte el Estado bajo el
ámbito de la Ley de Contrataciones del Estado (en adelante LCE); se postula, en aras
de la coherencia que debe imperar en nuestro Sistema Jurídico, devolverle la
voluntariedad como carácter esencial, proponiendo soluciones que a la vez de
significar modificaciones legislativas que guardan coherencia con nuestra Constitución
y la Ley que norma el Arbitraje, suponen un verdadero entendimiento de la institución
arbitral y una coherente utilización de éste como mecanismo de solución de
controversias, garantizando la Autonomía de la Voluntad, la Tutela Jurisdiccional
Efectiva y el respeto de los derechos de los contratantes en los contratos públicos en
el ámbito de la LCE, bajo un marco de Legalidad. / Trabajo de investigación
|
223 |
Informe sobre Resolución N°11 del Exp. 00677-2018-0-1817-SP-CO-01Rojas Lara, Paula Ruth 03 March 2021 (has links)
El presente informe versa sobre el análisis realizado sobre la resolución N° 11 del expediente
00677-2018-0-1817-SP-CO-01 emitido por la Primera Sala Civil con Subespecialidad
Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, el cual trata sobre el recurso de anulación
interpuesto por el Gobierno Regional de Cusco. A través de este, se podrá observar que
actualmente siguen existiendo fallas en la aplicación e interpretación del Arbitraje y, que, por
su carácter, no es posible asimilar criterios normalizados en sede judicial a sede arbitral.
Dichos criterios se evidencian en el análisis de la motivación en sede arbitral ya que si bien
el recurso de anulación se inicia a partir de un supuesto incumplimiento de aplicación del
reglamento y el acuerdo de las partes, la Sala resuelve argumentando que en el laudo arbitral
se evidencia una motivación aparente y, es en razón a ello que se declara fundado el recurso
de anulación; sin embargo, la sala no ha tomado en consideración lo pretendido por el
Gobierno Regional de Cusco y; sumado a ello, habría sobrepasado sus límites de actuación
delimitados por la Ley de Arbitraje.
Finalmente, se puede concluir que el criterio utilizado por la Sala se deslinda de lo pretendido
por el Gobierno Regional de Cusco toda vez que, para verificar la aplicación de la causal de
anulación solicitada, la Sala debió analizar la existencia de la falta cometida por el Árbitro
Único en la emisión del Laudo Arbitral; no obstante, se realizó un análisis sobre el criterio
de justificación utilizado por el Árbitro Único.
|
224 |
Informe sobre Expediente N° E-2427Bernui Garcés, Daniela Cecilia 20 November 2020 (has links)
El presente trabajo pretende realizar un análisis sobre las relaciones contractuales entre
las Entidades Públicas y los sujetos privados. Específicamente, este trabajo analiza una controversia
surgida en torno a la validez de las adendas de un contrato de arrendamiento suscrito entre un
Gobierno Local y una empresa privada sobre un bien de titularidad estatal. El objetivo principal de
ello es dilucidar la naturaleza jurídica de este tipo de contrataciones, con la finalidad de determinar
cuáles son las normas aplicables a este tipo de controversias. Los objetivos secundarios se centran
en analizar, por un lado, el razonamiento lógico jurídico aplicado por el Árbitro Único que resolvió
la controversia y, por otro lado, evaluar si los argumentos de la defensa de la parte demandante fueron
adecuados en este caso concreto. El mencionado análisis se desarrollará tomando en cuenta las
normas del Derecho Administrativo y Arbitral y Civil que regulan las materias aplicables a la
controversia, específicamente las normas consagradas en la Ley del Procedimiento Administrativo
General, la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo, la Ley de Arbitraje, la Ley de
Contrataciones del Estado y las normas supletorias aplicables del Código Civil. Finalmente, después
del análisis efectuado, concluimos que el análisis jurídico y lógico utilizado por el Árbitro Único
respecto de la nulidad de las adendas al contrato de arrendamiento analizado fue incorrecta. El
Árbitro Único concluyó que las adendas al contrato son actos administrativos, por lo que resultaba
de aplicación la Ley del Procedimiento Administrativo General. A nuestro parecer, ni el contrato ni
las adendas son actos administrativos, por lo que la Ley del Procedimiento Administrativo General
no resultaba aplicable, sino más bien la Ordenanza Municipal, por ser la norma especial y las
disposiciones supletorias del Código Civil.
|
225 |
El orden público sustantivo como límite al arbitraje nacional en la contratación privada conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Peruano 1999-2015Ferrand Noriega, Alberto Eduardo 25 July 2019 (has links)
De la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Peruano (1999-2015) puede
constatarse y/o inferirse que el sometimiento de las partes del convenio arbitral al
arbitraje y sus efectos encuentra constitucionalmente límites explícitos e intrínsecos en
la finalidad (causa final) ilícita de dicho convenio o de los contratos y demás actos
jurídicos conexos y en la contravención del orden público. Estos límites
constitucionalmente explícitos confluyen en uno solo: todo acto jurídico o contrato
válido es de por sí lícito, para fines lícitos, conforme al orden público, que en sentido
lato incluye a la moral social. Asimismo, de dicha jurisprudencia se desprende que el
sometimiento al arbitraje y sus efectos encuentra constitucionalmente un límite
implícito y extrínseco en el alcance de otros derechos fundamentales y constitucionales.
Así como el Estado es el último garante de la autodeterminación de las partes para la
solución contractual de los conflictos, es también el último garante del orden público en
el ordenamiento jurídico sistémico y jerárquico. La Duodécima Disposición
Complementaria de la Ley de Arbitraje vigente indica que “…el recurso de anulación
del laudo es una vía específica e idónea para proteger cualquier derecho constitucional
amenazado o vulnerado en el curso del arbitraje o en el laudo”. Esta disposición
complementa el artículo 63° de la Ley de Arbitraje, sobre causales de anulación,
terminando por admitir la anulación del laudo en casos de amenaza o vulneración de
derechos sustentados en el orden público constitucional, indisponible incluso para el
legislador, el cual incluye a los derechos fundamentales y constitucionales de carácter
sustantivo y a los inherentes al debido proceso, como límites constitucionales a la
libertad contractual.
No existe en el artículo 63° de la Ley de Arbitraje ni en ninguna otra disposición de
dicha ley una causal de anulación de un laudo de arbitraje nacional que proteja de la
contravención del orden público de génesis legal. La causal existe en el inciso 1.f de
dicho artículo de la Ley de Arbitraje sólo para el arbitraje internacional cuando el laudo
es contrario al “orden público internacional del Perú”. Si bien las causales taxativas de
la Ley de Arbitraje se explican por la naturaleza excepcional de la anulación, no puede
soslayarse que dicha anulación debe proceder fundamentalmente por ausencia en el
laudo de elementos esenciales del mismo. Si bien hay certidumbre de la omisión en la
Ley de Arbitraje de tal causal para el arbitraje nacional, también la hay respecto a que
conforme a la Constitución el derecho constitucional a contratar es en su esencia para
fines lícitos, sin contravención de leyes de orden público. Tratándose de un elemento
esencial, no hay racionalidad constitucional en que su ausencia no acarree invalidez. La
omisión no se condice con el alcance limitado de la protección de la libertad contractual
en el texto constitucional del inciso 14 del artículo 2° de la constitución, ya se trate de
una relación contractual nacional o de una internacional. Los límites de la libertad en el
arbitraje definen la esencia de dicha libertad, el campo de lo constitucionalmente
disponible para los árbitros y lo constitucionalmente indisponible para ellos.
Resulta, entonces, constitucionalmente procedente la anulación del laudo nacional
contrario al orden público del Perú. Será control de la constitucionalidad si se trata del
orden público constitucional. Será control de la legalidad si se trata del orden público de
origen legal.
|
226 |
Las competencias del Fondo MIVIVIENDA S.A en el marco de los proyectos de vivienda de interés social promovidos por el Estado PeruanoReyes Vásquez, Mariana Victoria 31 August 2023 (has links)
El presente informe aborda las competencias del Fondo MIVIVIENDA S.A en los proyectos
de vivienda de interés social promovidos por el Estado Peruano a través del Ministerio de
Vivienda, a partir de la constitución de fideicomisos inmobiliarios con la finalidad de atender
proyectos Techo Propio con problemas de continuidad.
El caso se desarrolla a raíz de la Demanda Arbitral por parte de una empresa promotora quien
suscribió un contrato de fideicomiso con la citada entidad para culminar la ejecución de un
proyecto de vivienda de interés social “Las Garzas”. En la Demanda Arbitral, entre otras
pretensiones, la empresa exige al Fondo MIVIVIENDA S.A se constituya como “mejorador”
a fin de aportar recursos para la construcción del proyecto.
Para el análisis se debe considerar en primer lugar que el Programa Techo Propio es un
programa de fomento de la actividad privada inmobiliaria, fue creado mediante Ley N° 27829
y su Reglamento fue aprobado por Decreto Supremo N° 13-2007-VIVIENDA. Su
funcionamiento está regulado en los Reglamentos Operativos vigentes para acceder al Bono
Familiar Habitacional en las diferentes modalidades.
Por su parte, el Fondo MIVIVIENDA S.A, cuyo principal rol es la administración y
operatividad del Programa Techo Propio fue creado mediante Ley N° 28579, Ley de
Conversión del Fondo Hipotecario de la Vivienda a Fondo MIVIVIVENDA S.A., sus
competencias se encuentran detalladas en su norma de creación y en el Estatuto Social del
Fondo MIVIVIENDA S.A.
De acuerdo a lo expuesto, del análisis del caso, se desprende la necesidad de que los roles de
los actores que participen del Programa Techo Propio se encuentren adecuadamente definidos
y se circunscriban a la normativa vigente con el objetivo de asegurar que el Bono Familiar
Habitacional cumpla su finalidad. No resulta idóneo que, a efectos de buscar la continuidad de
proyectos, se opten por alternativas que jurídicamente no son posibles. / This report addresses the competences of Fondo MIVIVIENDA S.A in social housing projects
promoted by the Peruvian State through the Ministry of Housing, based on the constitution of
real estate trusts in order to address Techo Propio projects with continuity problems.
The case is developed as a result of the Arbitration Claim by a promoter company who signed
a trust agreement with the aforementioned entity to complete the execution of a housing
project of social interest "Las Garzas". The operation of the Techo Propio Program was
created by Law No. 28579, Law on the Conversion of the Mortgage Fund of Housing to a
Fondo MIVIVIVENDA S.A ., its powers are detailed in its creation standard and in the Social
Statute of Fondo MIVIVIENDA S.A.
For the analysis, it should be considered first of all that the Techo Propio Program is a program
to promote private real estate activity, it was created by Law No. 27829 and its regulations
were approved by Supreme Decree No. 13-2007-HOUSING. Its operation is regulated in the
Current Operating Regulations to access the Family Housing Bonus in the different modalities.
For its part, Fondo MIVIVIENDA S.A., whose main role is the administration and operation of
the Techo Propio Program, was created by Law No. 28579, Law on the Conversion of the
Mortgage Fund for Housing to Fondo MIVIVIVENDA S.A. its powers are detailed in its creation
regulation and in the Social Statute of Fondo MIVIVIENDA S.A.
According to the above, the analysis of the case shows the need for the roles of the actors
participating in the Own Roof Program to be adequately defined and limited to current
regulations in order to ensure that the Family Housing Bonus fulfills its purpose. It is not ideal
that, in order to seek the continuity of projects, alternatives that are not legally possible are
chosen.
|
227 |
Informe sobre expediente de relevancia jurídica proceso arbitral N° 2879-2014-CCL arbitraje iniciado por Latintecna S.A. contra Repsol exploración Perú S.A. – Sucursal del PerúPrado Acosta, Diego Fernando 01 July 2023 (has links)
El presente informe tiene como objetivo principal estudiar algunas de las instituciones
jurídicas más comunes que se presentan en un arbitraje de construcción, a partir del
análisis de los hechos, posiciones de las partes y decisión del tribunal arbitral en el
expediente del caso arbitral N° 2879-2014-CCL. Este caso arbitral contiene muchas de
las discusiones más comunes en un arbitraje sobre un proyecto de construcción, tales
como partes signatarias del convenio arbitral, partes signatarias por referencia,
incorporación de partes no signatarias, distribución del riesgo de la ingeniería en un
contrato EPC Llave en Mano, cronogramas contractuales, y solicitudes de ampliaciones
de plazo y sobrecostos. La hipótesis y conclusión principales de este informe son que el
tribunal arbitral del caso N° 2879-2014-CCL, a través del Laudo Parcial y el Laudo Final,
resolvió adecuadamente las controversias del caso, a través de un análisis y una
aplicación de las principales instituciones jurídicas arbitrales y del derecho de la
construcción, en base a la ley peruana, y los usos y costumbres del arbitraje y derecho
de la construcción. La verificación de la hipótesis es realizada a través de una
metodología dogmática y funcional, tomando en cuenta las opiniones de investigadores;
tribunales arbitrales internacionales; cortes internacionales; los usos y costumbres
arbitrales y del derecho de construcción; normas de soft law; y, principalmente, las
normas del ordenamiento jurídico peruano.
|
228 |
Informe sobre Expediente Arbitral 1908-308-18 CARC-PUCP (Consorcio Puentes del Norte vs Provias Nacional)Azaña Chumacero, Antony David 01 January 2024 (has links)
El presente informe consiste en analizar el Laudo Arbitral en mayoría emitido en el
Expediente 1908-308-18 CARC-PUCP. Dicho arbitraje, tiene como antecedente la
suscripción del Contrato N° 012-2017-MTC/20, entre el Consorcio Puentes del Norte y
Provias Nacional, bajo la modalidad de suma alzada y concurso oferta; de acuerdo con
lo establecido en la Ley de Contrataciones con el Estado (Decreto Legislativo N° 1017)
y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, vigentes en dicho
momento.
La controversia se resume en lo siguiente: El Consorcio considera que cumplió
debidamente con la entrega del Expediente Técnico pese a que cuenta con un
presupuesto de ejecución de obra mayor al inicialmente ofertado debido a que las
condiciones originales del contrato variaron; y, por su parte, Provias Nacional considera
que no se cumplió con presentar un Expediente Técnico idóneo ya que el presupuesto
de ejecución de obra excedía el precio inicialmente ofertado.
Ante la necesidad de determinar si el Consorcio cumplió o no con elaborar un
Expediente Técnico acorde a lo requerido por la Entidad, se analizará si existió
justificación válida para sustentar la presentación de dicho Expediente en los términos
señalados por el Consorcio. Por lo que, contrastaremos los argumentos del Consorcio,
de la Entidad y del propio Tribunal Arbitral en mayoría. Asimismo, analizaremos la
naturaleza de la modalidad del contrato; la aparente rigidez de las Bases Integradas; y,
también si existe algún mecanismo acorde a Ley que permita la conservación del
Contrato, o si corresponde la resolución de este. / The present report consists of an analysis of the Majority Arbitration Award issued in
Case 1908-308-18 CARC-PUCP. This arbitration has its background in the signing of
Contract No. 012-2017-MTC/20 between Consorcio Puentes del Norte and Provias
Nacional, under the lump sum and competitive bidding modality, in accordance with the
provisions of the Law on Public Procurement (Legislative Decree No. 1017) and its
regulation approved by Supreme Decree No. 184-2008-EF, in force at that time.
The controversy can be summarized as follows: The Consortium argues that it duly
complied with the delivery of the Technical File despite having a higher construction
budget than initially offered due to changes in the original contract conditions. On the
other hand, Provias Nacional argues that the Consortium did not present an appropriate
Technical File since the construction budget exceeded the initially offered price.
In order to figure out whether the Consortium fulfilled the obligation to prepare a
Technical File per the requirements of the Entity, we will analyse whether there was a
valid justification to support the submission of said File as told by the Consortium.
Therefore, we will compare the arguments of the Consortium, the Entity, and the Majority
Arbitration Tribunal. Additionally, we will analyse the nature of the contract modality, the
plain rigidity of the integrated terms, and whether there is any legal mechanism that
allows for the preservation of the Contract or if its resolution is proper.
|
229 |
Informe sobre Expediente de relevancia jurídica N° 531-2007, E-1832: Sobre la motivación en el laudo, la Jurisdicción arbitral y el Control constitucional. Caso COFIDE vs CODISARevilla Antón, Brenda 23 August 2024 (has links)
El análisis del expediente con número de registro E-1832 es el objeto principal del presente
informe jurídico, en virtud del cual el Laudo emitido con fecha 12 de agosto de 2004, mediante
el cual se declaró fundada la imposición de una penalidad a Compañía Distribuidora S.A. por
un monto de $36,000,000.00 (Treinta y seis millones con 00/100 dólares americanos),
resolución que objeto de revisión de revisión en el Tribunal Constitucional, a través de un
proceso a de agravio constitucional.
La importancia del estudio de dicho caso se fundamenta en si bien es cierto que los árbitros
tienen potestad para decidir su propia capacidad, lo cierto es que sus decisiones no pueden
dejar de estar debidamente motivadas, siendo que los dictámenes que emiten están sujetos
a las garantías y principios del ordenamiento jurídico peruano.
Asimismo la sentencia emitida por el máximo intérprete de la Constitución, que deriva de la
controversia resuelta mediante Laudo emitido con fecha 12 de agosto de 2004, desconoció
los criterios ya trazados, principalmente, en materia de la potestad que tienen los árbitros en
el Perú sobre su propia competencia, así como respecto a la procedencia de la revisión de
las decisiones suscritas por los árbitros mediante un recurso de amparo.
Asimismo, no puede dejar de mencionarse data del año 2009, a casi quince años de dicha
decisión, en el arbitraje nacional aún son materia de discusión doctrinal cuestiones como la
motivación de los laudos, los requisitos previos al arbitraje, entre otros.
En ese sentido, el objetivo de este documento es evaluar: (i) la importancia de la motivación
de los laudos; (ii) las cláusulas penales y el abuso del derecho; (iii) el agotamiento de la vía
previa, (iv) los requisitos previos al arbitraje y (v) la jurisdiccional arbitral ante el control
constitucional.
Finalmente, para cumplir con este objetivo se realizará el análisis desde una perspectiva
dogmática, apoyándose para ello en el estudio de las leyes pertinentes, la jurisprudencia
asociada y la literatura jurídica correspondiente.
|
230 |
Informe Jurídico sobre el Laudo Arbitral N°122-2010 (Consorcio JOHESA UPACA contra el Proyecto especial de infraestructura de transporte nacional-PROVIAS NACIONAL)Vargas López, Isavo Irina 30 July 2024 (has links)
El presente informe abarca el caso arbitral N°122-2010 seguido por el consorcio
Johesa Upaca contra el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte
Nacional – PROVIAS NACIONAL, mediante el cual se analiza la pretensión de
consorcio a fin de determinar la irregularidad y extemporaneidad de la resolución
que aprueba la liquidación del contrato de obra realizada por la Entidad y, a su
vez, sobre el consentimiento de la liquidación de contrato presentado por el
contratista.
Para ello corresponde evaluar las liquidaciones de obra presentadas por las
partes a fin de determinar cuál de ellas siguió el procedimiento regular
establecido en la ley. Cabe señalar que dicho examen se realizará bajo el análisis
de la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado y su reglamento
aplicable al caso.
Asimismo, corresponde analizar si un hallazgo de contraloría puede generar
variaciones en una ampliación de plazo aprobada y consentida y a su vez
determinar la competencia del Tribunal Arbitral para tratar el enriquecimiento sin
causa frente a la indemnización solicitada por el demandante. / This report analyzes the arbitration case N°122-2010 followed by the consortium
Johesa Upaca against the Special Project of National Transportation
Infrastructure - PROVIAS NACIONAL, through which the consortium's claim is
analyzed in order to determine the irregularity and untimeliness of the resolution
approving the liquidation of the construction contract carried out by the Entity and,
in turn, on the consent of the contract liquidation presented by the contractor.
To this end, it is necessary to evaluate the work settlements submitted by the
parties in order to determine which of them followed the regular procedure
established by law. It should be noted that this examination will be carried out
under the analysis of the State contracting and procurement rules and regulations
applicable to the case.
Likewise, it is necessary to analyze whether a comptroller's finding can generate
variations in an approved and consented extension of time and, in turn, to
determine the competence of the Arbitral Tribunal to deal with the unjust
enrichment in relation to the compensation requested by the claimant.
|
Page generated in 0.0268 seconds