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Los dispute boards: ¿el salvador de las controversias en los contratos de obra?

Pozo Horna, Andrea Elizabeth January 2018 (has links)
El presente trabajo de investigación busca analizar el nuevo mecanismo de solución de controversias conocido como Dispute Board o Junta de Resolución de Disputas (en adelante, JRD) que ha sido recogido en la actual Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento. Se parte de la hipótesis que la JRD nació como un mecanismo de solución de controversias que busca cubrir las desventajas del arbitraje, dado que los que intervienen en la JRD son especialistas que conocen la controversia desde antes de su surgimiento formal, por lo que tienen mayor alcance del problema. Este tema resulta sumamente relevante de investigar en tanto se trata de un nuevo mecanismo en el cual las controversias son resueltas durante la ejecución de la obra, significando así aparentemente una prontitud en la decisión. En esta investigación, se parte del análisis del sector de la construcción y del contrato de obra pública para posteriormente analizar la experiencia de la JRD en el ámbito internacional y de cómo este mecanismo ha sido recogido en el ámbito nacional. Se concluye que pese a todos los beneficios propios de la JRD, éste resulta ser solo un mecanismo pre-arbitral, toda vez que la decisión de la Junta no tiene carácter de cosa juzgada como sí lo tiene el laudo arbitral, por lo que como está diseñada la JRD, se obtendrá una decisión susceptible de ser examinada y revisada en un arbitraje, lo que podría significar un efecto contrario al que se busca con la aplicación de la JRD.
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La condición resolutoria en el ordenamiento laboral peruano

Mejía Mejía, Claudia Vanessa 10 April 2017 (has links)
El presente trabajo de investigación abarca el estudio de la condición resolutoria en los contratos de trabajo como instrumento de extinción de la relación jurídica laboral. Asimismo, analiza su aplicación y requisitos de validez frente a una posible colisión de derechos fundamentales y principios del derecho laboral. De esta manera, en la primera parte se describe, analiza y estudia la condición resolutoria como modalidad del acto jurídico a la luz de las categorías jurídicas civiles existentes en nuestra legislación para luego establecer las características y los requisitos para su configuración y validez, respectivamente. Además, estudia el principio de estabilidad en el empleo desde un punto de vista crítico y analítico en el marco del proceso de flexibilización de las normas laborales y su relación con la condición resolutoria. Se concluye que para que se pueda pactar una condición resolutoria en el contrato de trabajo es necesario que esta cumpla con los requisitos que determinen su validez y que no signifique un abuso de derecho/poder por parte del empleador, de lo contrario se atentaría con el principio de estabilidad en el empleo. Además, debe hacerse uso del principio de proporcionalidad el cual es, sin duda alguna, una herramienta idónea de solución de los conflictos entre derechos fundamentales.
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El interés público como causal de resolución de los contratos de concesión de servicios públicos

Peña Salas, Carlos Alberto January 2018 (has links)
En el sistema de contratación estatal se evidencia la presencia de ciertas prerrogativas exorbitantes a favor de la Administración Pública, materializadas mediante “cláusulas exorbitantes” que demostrarían la superioridad jurídica del Contratante Estatal como garante del interés público. Ante ello, un sector de la doctrina ha manifestado que las “cláusulas exorbitantes” como la potestas variandi o la resolución unilateral son implícitas, por lo tanto, no es necesario que estén incluidas en el cuerpo general del contrato administrativo. Sin embargo, el presente trabajo académico, además de ofrecer importantes alcances conceptuales sobre la materia, tiene por finalidad estipular algunas consideraciones sobre la figura de la resolución unilateral en los contratos de concesión de servicios públicos, debido a que no existen prerrogativas exorbitantes de manera implícita, estas deberán tener un fundamento normativo y contractual de forma obligatoria. La razón de ello es que nuestro ordenamiento legal está guiado por directrices como la seguridad jurídica, donde la Administración Pública deberá actuar sujeto a criterios de razonabilidad, bajo los límites de los derechos fundamentales de iniciativa privada, libertad de empresa, contratación y propiedad privada, consagrados para los concesionarios.
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Acciones para impulsar las compras públicas ambientalmente sostenibles en el Perú

Revilla Vergara, Ana Teresa 18 July 2017 (has links)
La compra pública es una importante herramienta para incidir en la sostenibilidad ambiental de la producción y consumo de bienes, servicios, así como de obras. Tanto por el alto volumen de recursos que moviliza como por su aplicación en todos los sectores y niveles de gobierno. Sus efectos positivos están siendo demostrados en varios países desarrollados y en desarrollo. En este trabajo se revisan las experiencias y se elaboran propuestas orientadas a expandir su aplicación en el Perú. A nivel internacional existen, por ejemplo, regulaciones y orientaciones de las Naciones Unidas, de la Unión Europea. En países latinoamericanos se han incluido normativas, impulsados diversos proyectos e intercambiado experiencias exitosas. En el caso peruano, este proceso empezó con la Ley General del Ambiente, Ley 28611 del 2005 que introdujo el criterio de asignar mayor puntaje en la selección de proveedores del Estado que muestren condiciones ambientales adecuadas. La Ley de Contrataciones del Estado del 2008 incorporó el principio de sostenibilidad ambiental. También está considerada en varios tratados de libre comercio suscritos por el Perú. Con la nueva ley de Contrataciones del Estado, Ley 30225 del 2015, se creó la figura de la homologación de bienes y servicios; y el Organismo Supervisor de las Contrataciones Estatales ha aprobado bases estándar. Es necesario, sin embargo, expandir las compras públicas ambientalmente sostenibles en el Perú, involucrando a todos los actores gubernamentales y privados, mejorando la conciencia social y empresarial respecto a las ventajas de la producción y consumo sostenibles. Para ello se propone, entre otros mecanismos, la realización de un Programa Nacional de Compras Públicas Ambientalmente sostenibles, que regule temas tales como los criterios y lineamientos, marco institucional, selección y priorización de bienes, servicios y obras, verificación y validación de bienes y servicios a adquirir, educación y sensibilización, medición y seguimiento e Informes Anuales. / The public purchase process is an important tool to influence the environmental sustainability of the production and consumption of goods, services, as well as construction projects. Both because of the high volume of resources mobilizedas well as its application in all sectors and levels of government. Its positive effects are being demonstrated in several developed and developing countries. This paper reviews experiences and elaborates proposals aimed at expanding its application in Peru. At international level, for example, there are regulations and guidelines from the United Nations and from the European Union. In Latin American countries, regulations have been included, projects have been promoted and successful experiences exchanged. In the Peruvian case, this process began with the General Environmental Law, Law 28611 from 2005, which introduced the criterion of assigning a higher score in the selection of State suppliers for those that show adequate environmental conditions. The State Contracting Law of 2008 incorporated the principle of environmental sustainability. It is also considered in several free trade agreements signed by Peru. With the new law of State Contracts, Law 30225 from 2015, the figure of the homologation of goods and services was created; and the State Procurement Supervisory Authority has approved standard bases. It is necessary, however, to expand environmentally sustainable public procurement in Peru, involving all governmental and private actors, improving social and business awareness of the benefits of sustainable production and consumption. To this end, it is proposed, among other mechanisms, the implementation of a National Program for Environmentally Sustainable Public Procurement, which regulates subjects such as criteria and guidelines, institutional framework, selection and prioritization of goods, services and construction projects, verification and validation of goods and services to be acquired, education and awareness raising, measurement and monitoring, and Annual Reports. / Tesis
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Self cleaning (Sistema de auto rehabilitación o autocorrección empresarial)

Lorenzo Quilla, Nora 18 June 2019 (has links)
En nuestro país existen 2769 empresas inhabilitadas para participar en procesos de contratación pública, con sanción vigente. En el último informe oficial de la OSCE, publicado en el año 2017, se ha demostrado que, en el supuesto más grave, por cada proceso de contratación pública en el 72% de procesos de adjudicación, se ha otorgado la buena pro con la participación de solamente, un postor. El índice de competencia es de 1. ¿Qué hacemos para que estas empresas inhabilitadas, puedan participar nuevamente y mejorar así el índice de competencia por proceso? Por medio de la Directiva Nº 24-2014— sobre contrataciones públicas— el Parlamento Europeo, establece un tema muy importante. En el numeral 6 del artículo 57, se prevé la posibilidad de evitar la inhabilitación de un proceso de contratación pública, por medio de un sistema denominado “Self Cleaning”, es decir, un programa de “auto-limpieza”, “auto-saneamiento” o “rehabilitación empresarial” de cara al delito cometido y por el que fue inhabilitada la empresa; dicho programa, para su validez, debe ser desarrollado por la propia empresa y sometido a evaluación por la entidad que tramita el proceso de contratación pública. Se trata, en buena cuenta, de un programa de regeneración ex post a la sentencia firme que determinó la inhabilitación de la empresa. Precisamente sobre este tema versa, el presente trabajo; se plantea la posibilidad de implementar el sistema de Self Cleaning en nuestro ordenamiento jurídico. Se considera el sistema de Self Cleaning como modelo de regeneración empresarial ex post, que permite rehabilitar empresas ya inhabilitadas para participar en procesos de contratación. Ello incrementa el indicador de competencia; reduce los efectos negativos en los empleados de las empresas inhabilitadas, consorciadas y demás afectados colaterales; además permite preservar la lex artis de cada empresa. / Trabajo de investigación
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Declaratoria de nulidad, de oficio, de contratos administrativos por parte de los Tribunales Arbitrales en el ámbito de las contrataciones con el Estado”

Huaytán Meder, Sebastián 20 August 2021 (has links)
El presente trabajo tiene como objetivo determinar la viabilidad jurídica de la declaratoria de nulidad de un contrato administrativo, de oficio, por los árbitros en el marco de la resolución de conflictos en contrataciones del Estado, para lo cual, se parte del análisis de un caso en concreto en el que, en efecto, un tribunal arbitral declaró la nulidad de oficio de un contrato administrativo por la causal de fin ilícito. Se utiliza el método de resolución de casos, a través de la construcción del árbol de problemas planteando una pregunta principal, como problema jurídico a resolver. Luego, se plantearán otras 3 cuestiones a resolver, referidas a la competencia de los árbitros para pronunciarse sobre la validez de un contrato; a la naturaleza del contrato administrativo, y; al cumplimiento de los requisitos para la declaratoria de nulidad de oficio del contrato por fin ilícito, en el caso concreto. Finalmente, se concluirá que los árbitros serán competentes para resolver nulo de oficio un contrato administrativo si es que la materia sobre la validez del contrato es arbitrable para el caso en concreto y si es que se cumplen con las causales de nulidad previstas en el artículo 219° del Código Civil. / The objective of this work is to determine the legal viability of the declaration of nullity of an administrative contract, ex officio, by the arbitrators in the framework of the resolution of conflicts in State contracting, for which, it starts from the analysis of a specific case in which, in effect, an arbitral tribunal declared the nullity, ex officio, of an administrative contract on the grounds of an illicit purpose. The case resolution method is used, through the construction of the problem tree proposing a main question, as a legal problem to solve Then, other 3 questions to be resolved will be raised, referring to the competence of the arbitrators to rule on the validity of a contract; the nature of the administrative contract, and; to the fulfillment of the requirements for the declaration of nullity ex officio of the contract for illicit purpose, in the specific case. Finally, it will be concluded that the arbitrators will be competent to resolve null, ex officio, an administrative contract if the matter on the validity of the contract is arbitrable for the specific case and if the grounds for nullity provided for in article 219 of the Code Civil are met.
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La deducción de penalidades contractuales : la aplicación del criterio de normalidad ante los gastos derivados del incumplimiento

Mendoza Palomino, Luis Américo 26 January 2021 (has links)
El presente estudio determina si el pago de penalidades (sanciones derivas del incumplimiento de obligaciones contractuales) resulta deducible a efectos de calcular la renta neta empresarial, según las disposiciones de la Ley del Impuesto a la Renta. Debe señalarse que no existe disposición expresa que regule tal supuesto, ni consenso en los dictámenes emitidos por entidades administrativas y judiciales sobre el particular. Ante ello, se desarrolla el contenido del principio de causalidad y sus criterios vinculantes (razonabilidad y normalidad); y de instituciones jurídicas del Derecho Civil, como las obligaciones contractuales, el incumplimiento y las penalidades. Para tales efectos, se aplican los métodos de interpretación de normas jurídicas, en concordancia con algunas fuentes del Derecho, como la doctrina jurídica y la jurisprudencia. Según lo expuesto, y considerando las posturas sobre la deducción de la penalidad, la tesis concluye que dicha deducción no está prohibida por Ley; y es conforme con el principio de causalidad, pues su pago mejora la imagen del deudor tributario frente a proveedores y, principalmente, clientes, lo que genera rentas potenciales. Sobre el criterio de normalidad, se colige que la penalidad es “normal” para el desarrollo de actividades empresariales siempre que el incumplimiento que lo origine sea habitual, de acuerdo a las normas jurídicas del Código Civil y la Constitución. Al respecto, es habitual que las obligaciones contractuales se ejecuten en tanto el deudor actúa de manera proba; por lo tanto, el único supuesto de incumplimiento que puede esperarse es aquel proveniente del caso fortuito o fuerza mayor: el pago de la penalidad será “normal” solo si deriva del incumplimiento no imputable al deudor. Respecto al criterio de razonabilidad, el importe del gasto debe mantener vinculación con indicadores cuantitativos, tales como el valor patrimonial de los contratos, o el nivel de ingresos del deudor.
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Como se debe extinguir una concesión

Silva Rudat, Alvaro Alberto 17 July 2019 (has links)
En materia de contratos de APPs, la caducidad, resolución y rescate del contrato vienen utilizándose de manera heterogénea confusa. Es necesario, por tanto, definir claramente los conceptos, y determinar su aplicabilidad en el Perú, considerando la legislación vigente. Se analizan diversos contratos suscritos, así como las tres principales controversias que han surgido en contratos que fueron extinguidos por el Estado de manera irregular. El concepto de interés público es analizado, por ser un recurso al que acude el Estado para extinguir un contrato, no siempre con una adecuada justificación. Se concluye que la caducidad de una concesión solo debe proceder ante el incumplimiento de una obligación esencial por parte del concesionario, debiendo establecerse en la legislación cuáles son las obligaciones esenciales. Asimismo, no se deberá continuar incorporando en los contratos de APP cláusulas que establezcan la resolución del contrato como una causal de caducidad, cláusulas que establezcan el derecho del Estado de declarar la caducidad de pleno derecho, sin preaviso, cláusulas de rescate unilateral sin ninguna justificación, o cláusulas que permiten al Estado recuperar la concesión de facto o por las vías de hecho. Se concluye con una propuesta de modificación al DL No. 1362. / Tesis
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Informe jurídico sobre la Resolución N°285-2015-TC-S4 emitida por la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado

Ferreyra Babarczy, Dora Angélica 25 April 2024 (has links)
Determinar la responsabilidad administrativa y la competencia del órgano que tiene la facultad de sancionar, con arreglo al ordenamiento jurídico, son problemas jurídicos de permanente análisis. En el presente informe se ha planteado dichos problemas, sobre los cuales se ha realizado reflexiones en torno a la importancia de una cuidosa actividad probatoria de quien ostenta la potestad de declarar dicha responsabilidad, debiendo ser su finalidad, sancionar a quien realizó la conducta atribuida. Sin embargo, también ha sido una oportunidad para revisar las disposiciones contenidas en el contrato –cuya resolución fue imputada al consorcio- y cuestionar tanto el instrumento como la potestad que tiene la entidad de disolver el vínculo contractual. En relación a los instrumentos normativos empleados, nuestras fuentes son la constitución política, la Ley N°274441, en adelante, LPAG y sus modificatorias, recopiladas en su texto único ordenado –en adelante, TUO LPAG-. En relación a las fuentes normativas en contrataciones públicas, está la Ley de Contrataciones del Estado –en adelante, LCE- y su reglamento, incluyendo sus modificatorias, en lo concerniente al procedimiento para sancionar –en adelante, PAS-, consorcios y la prescripción. Asimismo, se ha complementado el análisis en relación a sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional –en adelante, TC- y resoluciones del Tribunal de Contrataciones del Estado –en adelante, TCE, entre otras fuentes como Opiniones emitidas por la Dirección Técnico Normativa del OSCE -en adelante, DTN-. Las conclusiones podemos resumirlas en la importancia de establecer la responsabilidad en quien haya realizado la conducta infractora, con adhesión a una actividad probatoria pulcra y al ordenamiento jurídico, privilegiando nuestra carta magna. Asimismo, respecto de la prescripción administrativa, esta debe actuarse siempre de oficio y no necesariamente a petición del administrado como medio de defensa, ya que, lo que se analiza es la competencia del órgano administrativo para conocer y resolver la materia. Respecto de la actuación de la entidad contratante, ésta debe vincularse al respeto del ordenamiento jurídico, por lo que, las obligaciones que establezca en los instrumentos de la contratación no pueden contravenir dicho ordenamiento. / Determining administrative responsibility and the competence of the body empowered to sanction, in accordance with the legal system, are legal issues subject to ongoing analysis. This report has raised these issues, reflecting on the importance of careful evidentiary activity by those who hold the power to declare such responsibility, with the aim of penalizing the individual who engaged in the attributed conduct. However, it has also provided an opportunity to review the provisions contained in the contract –whose resolution was attributed to the consortium– and question both the instrument and the authority of the entity to dissolve the contractual relationship. In relation to the normative instruments used, our sources are the Political Constitution, Law No. 27444, hereinafter referred to as the LPAG and its amendments, compiled in its Single Consolidated Text – hereinafter referred to as the TUO LPAG. Regarding normative sources in public procurement, there is the State Contracting Law – hereinafter referred to as the LCE – and its regulations, including amendments, concerning the procedure for sanctions – hereinafter referred to as PAS – consortiums, and prescription. Likewise, the analysis has been complemented by rulings issued by the Constitutional Court – hereinafter referred to as the TC – and the State Contracting Tribunal – hereinafter referred to as the TCE – among other sources. The conclusions can be summarized as establishing responsibility on the part of whoever has engaged in the infringing conduct, adhering to careful evidentiary activity and the legal framework, starting with our Constitution. Likewise, concerning administrative prescription, this must always be acted upon ex officio and not necessarily at the request of the administrator as a means of defense, as what is analyzed is the competence of the administrative body to hear and resolve the matter. Regarding the actions of the contracting entity, these must be linked to respect for the legal framework.
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Análisis de la nulidad de cláusulas de no competencia post-contractual en materia laboral

Banda Valdivia, Marco Gianfranco 20 February 2017 (has links)
Consuetudinariamente y amparados en el principio de primacía de la voluntad de las partes, se vienen aplicando en nuestro país Cláusulas de No Competencia Post- Contractual en materia laboral, las cuales limitan de forma convenida el derecho a la libertad de trabajo por el pago de una contraprestación económica. No obstante, la falta de regulación puede generar abuso del derecho, entre otros motivos por el mayor poder de decisión del empleador en determinar los términos contractuales.

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