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Los dispute boards: ¿el salvador de las controversias en los contratos de obra?Pozo Horna, Andrea Elizabeth January 2018 (has links)
El presente trabajo de investigación busca analizar el nuevo mecanismo de solución de
controversias conocido como Dispute Board o Junta de Resolución de Disputas (en
adelante, JRD) que ha sido recogido en la actual Ley de Contrataciones del Estado y su
reglamento. Se parte de la hipótesis que la JRD nació como un mecanismo de solución de
controversias que busca cubrir las desventajas del arbitraje, dado que los que intervienen en
la JRD son especialistas que conocen la controversia desde antes de su surgimiento formal,
por lo que tienen mayor alcance del problema. Este tema resulta sumamente relevante de
investigar en tanto se trata de un nuevo mecanismo en el cual las controversias son
resueltas durante la ejecución de la obra, significando así aparentemente una prontitud en la
decisión. En esta investigación, se parte del análisis del sector de la construcción y del
contrato de obra pública para posteriormente analizar la experiencia de la JRD en el ámbito
internacional y de cómo este mecanismo ha sido recogido en el ámbito nacional. Se
concluye que pese a todos los beneficios propios de la JRD, éste resulta ser solo un
mecanismo pre-arbitral, toda vez que la decisión de la Junta no tiene carácter de cosa
juzgada como sí lo tiene el laudo arbitral, por lo que como está diseñada la JRD, se
obtendrá una decisión susceptible de ser examinada y revisada en un arbitraje, lo que podría
significar un efecto contrario al que se busca con la aplicación de la JRD.
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La condición resolutoria en el ordenamiento laboral peruanoMejía Mejía, Claudia Vanessa 10 April 2017 (has links)
El presente trabajo de investigación abarca el estudio de la condición resolutoria en los
contratos de trabajo como instrumento de extinción de la relación jurídica laboral.
Asimismo, analiza su aplicación y requisitos de validez frente a una posible colisión de
derechos fundamentales y principios del derecho laboral. De esta manera, en la primera
parte se describe, analiza y estudia la condición resolutoria como modalidad del acto
jurídico a la luz de las categorías jurídicas civiles existentes en nuestra legislación para
luego establecer las características y los requisitos para su configuración y validez,
respectivamente. Además, estudia el principio de estabilidad en el empleo desde un punto
de vista crítico y analítico en el marco del proceso de flexibilización de las normas
laborales y su relación con la condición resolutoria. Se concluye que para que se pueda
pactar una condición resolutoria en el contrato de trabajo es necesario que esta cumpla
con los requisitos que determinen su validez y que no signifique un abuso de
derecho/poder por parte del empleador, de lo contrario se atentaría con el principio de
estabilidad en el empleo. Además, debe hacerse uso del principio de proporcionalidad el
cual es, sin duda alguna, una herramienta idónea de solución de los conflictos entre
derechos fundamentales.
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El interés público como causal de resolución de los contratos de concesión de servicios públicosPeña Salas, Carlos Alberto January 2018 (has links)
En el sistema de contratación estatal se evidencia la presencia de ciertas
prerrogativas exorbitantes a favor de la Administración Pública, materializadas
mediante “cláusulas exorbitantes” que demostrarían la superioridad jurídica del
Contratante Estatal como garante del interés público. Ante ello, un sector de la
doctrina ha manifestado que las “cláusulas exorbitantes” como la potestas
variandi o la resolución unilateral son implícitas, por lo tanto, no es necesario que
estén incluidas en el cuerpo general del contrato administrativo. Sin embargo, el
presente trabajo académico, además de ofrecer importantes alcances conceptuales
sobre la materia, tiene por finalidad estipular algunas consideraciones sobre la
figura de la resolución unilateral en los contratos de concesión de servicios
públicos, debido a que no existen prerrogativas exorbitantes de manera implícita,
estas deberán tener un fundamento normativo y contractual de forma obligatoria.
La razón de ello es que nuestro ordenamiento legal está guiado por directrices
como la seguridad jurídica, donde la Administración Pública deberá actuar sujeto
a criterios de razonabilidad, bajo los límites de los derechos fundamentales de
iniciativa privada, libertad de empresa, contratación y propiedad privada,
consagrados para los concesionarios.
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Acciones para impulsar las compras públicas ambientalmente sostenibles en el PerúRevilla Vergara, Ana Teresa 18 July 2017 (has links)
La compra pública es una importante herramienta para incidir en la sostenibilidad
ambiental de la producción y consumo de bienes, servicios, así como de obras. Tanto por
el alto volumen de recursos que moviliza como por su aplicación en todos los sectores y
niveles de gobierno. Sus efectos positivos están siendo demostrados en varios países
desarrollados y en desarrollo. En este trabajo se revisan las experiencias y se elaboran
propuestas orientadas a expandir su aplicación en el Perú.
A nivel internacional existen, por ejemplo, regulaciones y orientaciones de las Naciones
Unidas, de la Unión Europea. En países latinoamericanos se han incluido normativas,
impulsados diversos proyectos e intercambiado experiencias exitosas.
En el caso peruano, este proceso empezó con la Ley General del Ambiente, Ley 28611
del 2005 que introdujo el criterio de asignar mayor puntaje en la selección de proveedores
del Estado que muestren condiciones ambientales adecuadas. La Ley de Contrataciones
del Estado del 2008 incorporó el principio de sostenibilidad ambiental. También está
considerada en varios tratados de libre comercio suscritos por el Perú. Con la nueva ley
de Contrataciones del Estado, Ley 30225 del 2015, se creó la figura de la homologación
de bienes y servicios; y el Organismo Supervisor de las Contrataciones Estatales ha
aprobado bases estándar.
Es necesario, sin embargo, expandir las compras públicas ambientalmente sostenibles en
el Perú, involucrando a todos los actores gubernamentales y privados, mejorando la
conciencia social y empresarial respecto a las ventajas de la producción y consumo
sostenibles. Para ello se propone, entre otros mecanismos, la realización de un Programa
Nacional de Compras Públicas Ambientalmente sostenibles, que regule temas tales como
los criterios y lineamientos, marco institucional, selección y priorización de bienes,
servicios y obras, verificación y validación de bienes y servicios a adquirir, educación y
sensibilización, medición y seguimiento e Informes Anuales. / The public purchase process is an important tool to influence the environmental
sustainability of the production and consumption of goods, services, as well
as construction projects. Both because of the high volume of resources mobilizedas well
as its application in all sectors and levels of government. Its positive effects are being
demonstrated in several developed and developing countries. This paper reviews
experiences and elaborates proposals aimed at expanding its application in Peru.
At international level, for example, there are regulations and guidelines from the United
Nations and from the European Union. In Latin American countries, regulations have been
included, projects have been promoted and successful experiences exchanged.
In the Peruvian case, this process began with the General Environmental Law, Law 28611
from 2005, which introduced the criterion of assigning a higher score in the selection of
State suppliers for those that show adequate environmental conditions. The State
Contracting Law of 2008 incorporated the principle of environmental sustainability. It is
also considered in several free trade agreements signed by Peru. With the new law of
State Contracts, Law 30225 from 2015, the figure of the homologation of goods and
services was created; and the State Procurement Supervisory Authority has approved
standard bases.
It is necessary, however, to expand environmentally sustainable public procurement in
Peru, involving all governmental and private actors, improving social and business
awareness of the benefits of sustainable production and consumption. To this end, it is
proposed, among other mechanisms, the implementation of a National Program for
Environmentally Sustainable Public Procurement, which regulates subjects such as
criteria and guidelines, institutional framework, selection and prioritization of
goods, services and construction projects, verification and validation of goods
and services to be acquired, education and awareness raising, measurement and
monitoring, and Annual Reports. / Tesis
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Self cleaning (Sistema de auto rehabilitación o autocorrección empresarial)Lorenzo Quilla, Nora 18 June 2019 (has links)
En nuestro país existen 2769 empresas inhabilitadas para participar en procesos de
contratación pública, con sanción vigente.
En el último informe oficial de la OSCE, publicado en el año 2017, se ha demostrado
que, en el supuesto más grave, por cada proceso de contratación pública en el 72%
de procesos de adjudicación, se ha otorgado la buena pro con la participación de
solamente, un postor. El índice de competencia es de 1. ¿Qué hacemos para que
estas empresas inhabilitadas, puedan participar nuevamente y mejorar así el índice
de competencia por proceso?
Por medio de la Directiva Nº 24-2014— sobre contrataciones públicas— el
Parlamento Europeo, establece un tema muy importante. En el numeral 6 del
artículo 57, se prevé la posibilidad de evitar la inhabilitación de un proceso de
contratación pública, por medio de un sistema denominado “Self Cleaning”, es
decir, un programa de “auto-limpieza”, “auto-saneamiento” o “rehabilitación
empresarial” de cara al delito cometido y por el que fue inhabilitada la empresa;
dicho programa, para su validez, debe ser desarrollado por la propia empresa y
sometido a evaluación por la entidad que tramita el proceso de contratación
pública. Se trata, en buena cuenta, de un programa de regeneración ex post a la
sentencia firme que determinó la inhabilitación de la empresa.
Precisamente sobre este tema versa, el presente trabajo; se plantea la posibilidad de
implementar el sistema de Self Cleaning en nuestro ordenamiento jurídico.
Se considera el sistema de Self Cleaning como modelo de regeneración empresarial
ex post, que permite rehabilitar empresas ya inhabilitadas para participar en procesos
de contratación. Ello incrementa el indicador de competencia; reduce los efectos
negativos en los empleados de las empresas inhabilitadas, consorciadas y demás
afectados colaterales; además permite preservar la lex artis de cada empresa. / Trabajo de investigación
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Declaratoria de nulidad, de oficio, de contratos administrativos por parte de los Tribunales Arbitrales en el ámbito de las contrataciones con el Estado”Huaytán Meder, Sebastián 20 August 2021 (has links)
El presente trabajo tiene como objetivo determinar la
viabilidad jurídica de la declaratoria de nulidad de un contrato
administrativo, de oficio, por los árbitros en el marco de la
resolución de conflictos en contrataciones del Estado, para lo cual,
se parte del análisis de un caso en concreto en el que, en efecto, un
tribunal arbitral declaró la nulidad de oficio de un contrato
administrativo por la causal de fin ilícito.
Se utiliza el método de resolución de casos, a través de la
construcción del árbol de problemas planteando una pregunta
principal, como problema jurídico a resolver. Luego, se plantearán
otras 3 cuestiones a resolver, referidas a la competencia de los
árbitros para pronunciarse sobre la validez de un contrato; a la
naturaleza del contrato administrativo, y; al cumplimiento de los
requisitos para la declaratoria de nulidad de oficio del contrato por
fin ilícito, en el caso concreto.
Finalmente, se concluirá que los árbitros serán competentes para
resolver nulo de oficio un contrato administrativo si es que la
materia sobre la validez del contrato es arbitrable para el caso en
concreto y si es que se cumplen con las causales de nulidad
previstas en el artículo 219° del Código Civil. / The objective of this work is to determine the legal
viability of the declaration of nullity of an administrative contract,
ex officio, by the arbitrators in the framework of the resolution of
conflicts in State contracting, for which, it starts from the analysis
of a specific case in which, in effect, an arbitral tribunal declared
the nullity, ex officio, of an administrative contract on the grounds
of an illicit purpose.
The case resolution method is used, through the construction of the
problem tree proposing a main question, as a legal problem to solve
Then, other 3 questions to be resolved will be raised, referring to
the competence of the arbitrators to rule on the validity of a
contract; the nature of the administrative contract, and; to the
fulfillment of the requirements for the declaration of nullity ex
officio of the contract for illicit purpose, in the specific case.
Finally, it will be concluded that the arbitrators will be competent
to resolve null, ex officio, an administrative contract if the matter
on the validity of the contract is arbitrable for the specific case and
if the grounds for nullity provided for in article 219 of the Code
Civil are met.
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La deducción de penalidades contractuales : la aplicación del criterio de normalidad ante los gastos derivados del incumplimientoMendoza Palomino, Luis Américo 26 January 2021 (has links)
El presente estudio determina si el pago de penalidades (sanciones derivas del incumplimiento de
obligaciones contractuales) resulta deducible a efectos de calcular la renta neta empresarial, según
las disposiciones de la Ley del Impuesto a la Renta. Debe señalarse que no existe disposición expresa
que regule tal supuesto, ni consenso en los dictámenes emitidos por entidades administrativas y
judiciales sobre el particular. Ante ello, se desarrolla el contenido del principio de causalidad y sus
criterios vinculantes (razonabilidad y normalidad); y de instituciones jurídicas del Derecho Civil,
como las obligaciones contractuales, el incumplimiento y las penalidades. Para tales efectos, se
aplican los métodos de interpretación de normas jurídicas, en concordancia con algunas fuentes del
Derecho, como la doctrina jurídica y la jurisprudencia. Según lo expuesto, y considerando las
posturas sobre la deducción de la penalidad, la tesis concluye que dicha deducción no está prohibida
por Ley; y es conforme con el principio de causalidad, pues su pago mejora la imagen del deudor
tributario frente a proveedores y, principalmente, clientes, lo que genera rentas potenciales. Sobre
el criterio de normalidad, se colige que la penalidad es “normal” para el desarrollo de actividades
empresariales siempre que el incumplimiento que lo origine sea habitual, de acuerdo a las normas
jurídicas del Código Civil y la Constitución. Al respecto, es habitual que las obligaciones contractuales
se ejecuten en tanto el deudor actúa de manera proba; por lo tanto, el único supuesto de
incumplimiento que puede esperarse es aquel proveniente del caso fortuito o fuerza mayor: el pago
de la penalidad será “normal” solo si deriva del incumplimiento no imputable al deudor. Respecto
al criterio de razonabilidad, el importe del gasto debe mantener vinculación con indicadores
cuantitativos, tales como el valor patrimonial de los contratos, o el nivel de ingresos del deudor.
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Como se debe extinguir una concesiónSilva Rudat, Alvaro Alberto 17 July 2019 (has links)
En materia de contratos de APPs, la caducidad, resolución y rescate del contrato vienen
utilizándose de manera heterogénea confusa. Es necesario, por tanto, definir claramente los
conceptos, y determinar su aplicabilidad en el Perú, considerando la legislación vigente. Se
analizan diversos contratos suscritos, así como las tres principales controversias que han
surgido en contratos que fueron extinguidos por el Estado de manera irregular. El
concepto de interés público es analizado, por ser un recurso al que acude el Estado para
extinguir un contrato, no siempre con una adecuada justificación. Se concluye que la
caducidad de una concesión solo debe proceder ante el incumplimiento de una obligación
esencial por parte del concesionario, debiendo establecerse en la legislación cuáles son las
obligaciones esenciales. Asimismo, no se deberá continuar incorporando en los contratos
de APP cláusulas que establezcan la resolución del contrato como una causal de caducidad,
cláusulas que establezcan el derecho del Estado de declarar la caducidad de pleno derecho,
sin preaviso, cláusulas de rescate unilateral sin ninguna justificación, o cláusulas que
permiten al Estado recuperar la concesión de facto o por las vías de hecho. Se concluye
con una propuesta de modificación al DL No. 1362. / Tesis
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Informe jurídico sobre la Resolución N°285-2015-TC-S4 emitida por la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del EstadoFerreyra Babarczy, Dora Angélica 25 April 2024 (has links)
Determinar la responsabilidad administrativa y la competencia del órgano que
tiene la facultad de sancionar, con arreglo al ordenamiento jurídico, son
problemas jurídicos de permanente análisis. En el presente informe se ha
planteado dichos problemas, sobre los cuales se ha realizado reflexiones en
torno a la importancia de una cuidosa actividad probatoria de quien ostenta la
potestad de declarar dicha responsabilidad, debiendo ser su finalidad, sancionar
a quien realizó la conducta atribuida. Sin embargo, también ha sido una
oportunidad para revisar las disposiciones contenidas en el contrato –cuya
resolución fue imputada al consorcio- y cuestionar tanto el instrumento como la
potestad que tiene la entidad de disolver el vínculo contractual.
En relación a los instrumentos normativos empleados, nuestras fuentes son la
constitución política, la Ley N°274441, en adelante, LPAG y sus modificatorias,
recopiladas en su texto único ordenado –en adelante, TUO LPAG-. En relación
a las fuentes normativas en contrataciones públicas, está la Ley de
Contrataciones del Estado –en adelante, LCE- y su reglamento, incluyendo sus
modificatorias, en lo concerniente al procedimiento para sancionar –en adelante,
PAS-, consorcios y la prescripción. Asimismo, se ha complementado el análisis
en relación a sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional –en adelante,
TC- y resoluciones del Tribunal de Contrataciones del Estado –en adelante, TCE,
entre otras fuentes como Opiniones emitidas por la Dirección Técnico Normativa
del OSCE -en adelante, DTN-.
Las conclusiones podemos resumirlas en la importancia de establecer la
responsabilidad en quien haya realizado la conducta infractora, con adhesión a
una actividad probatoria pulcra y al ordenamiento jurídico, privilegiando nuestra
carta magna. Asimismo, respecto de la prescripción administrativa, esta debe
actuarse siempre de oficio y no necesariamente a petición del administrado como
medio de defensa, ya que, lo que se analiza es la competencia del órgano
administrativo para conocer y resolver la materia. Respecto de la actuación de la entidad contratante, ésta debe vincularse al respeto del ordenamiento jurídico,
por lo que, las obligaciones que establezca en los instrumentos de la contratación
no pueden contravenir dicho ordenamiento. / Determining administrative responsibility and the competence of the body
empowered to sanction, in accordance with the legal system, are legal issues
subject to ongoing analysis. This report has raised these issues, reflecting on the
importance of careful evidentiary activity by those who hold the power to declare
such responsibility, with the aim of penalizing the individual who engaged in the
attributed conduct. However, it has also provided an opportunity to review the
provisions contained in the contract –whose resolution was attributed to the
consortium– and question both the instrument and the authority of the entity to
dissolve the contractual relationship.
In relation to the normative instruments used, our sources are the Political
Constitution, Law No. 27444, hereinafter referred to as the LPAG and its
amendments, compiled in its Single Consolidated Text – hereinafter referred to
as the TUO LPAG. Regarding normative sources in public procurement, there is
the State Contracting Law – hereinafter referred to as the LCE – and its
regulations, including amendments, concerning the procedure for sanctions –
hereinafter referred to as PAS – consortiums, and prescription. Likewise, the
analysis has been complemented by rulings issued by the Constitutional Court –
hereinafter referred to as the TC – and the State Contracting Tribunal –
hereinafter referred to as the TCE – among other sources.
The conclusions can be summarized as establishing responsibility on the part of
whoever has engaged in the infringing conduct, adhering to careful evidentiary
activity and the legal framework, starting with our Constitution. Likewise,
concerning administrative prescription, this must always be acted upon ex officio
and not necessarily at the request of the administrator as a means of defense, as
what is analyzed is the competence of the administrative body to hear and resolve
the matter. Regarding the actions of the contracting entity, these must be linked
to respect for the legal framework.
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Análisis de la nulidad de cláusulas de no competencia post-contractual en materia laboralBanda Valdivia, Marco Gianfranco 20 February 2017 (has links)
Consuetudinariamente y amparados en el principio de primacía de la voluntad de
las partes, se vienen aplicando en nuestro país Cláusulas de No Competencia Post-
Contractual en materia laboral, las cuales limitan de forma convenida el derecho a
la libertad de trabajo por el pago de una contraprestación económica. No obstante,
la falta de regulación puede generar abuso del derecho, entre otros motivos por el
mayor poder de decisión del empleador en determinar los términos contractuales.
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