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Sentencia CAS N° 563-2011 Lima en adopción por excepciónCunza Huamán, Maritza 16 November 2022 (has links)
El presente trabajo tiene como finalidad exponer la Casación N° 563- 2011. En concreto, el
caso abarca una materia muy controvertida respecto de la figura de adopción por
excepción, se esconde la Técnica de Reproducción Asistida – “Maternidad Subrogada o
Vientre de Alquiler”. En principio, se va a exponer si “la maternidad subrogada” está
regulada en nuestro ordenamiento jurídico; de ser así, ¿cuál es su interpretación?, ¿es legal
o no dicha figura? También, se plantea si bajo esta modalidad del proceso adopción por
excepción cabe la existencia de esconder una materia no regulada en nuestro ordenamiento
jurídico. Asimismo, se desarrollará la existencia de oponibilidad de derechos, ya que por un
lado, se tiene el interés superior de la menor, en cuanto el derecho a tener una familia y, por
el otro lado, el derecho que tienen los padres biológicos a ejercer la patria potestad.
Si bien la “maternidad subrogada o vientre de alquiler” es un tipo técnica de reproducción
asistida, que se viene utilizando desde hace décadas por muchas personas en nuestro país,
con el deseo de ser padres; sin embargo, por causas ajenas, no pueden cumplir con su
proyecto de vida. La práctica de este tipo de reproducción asistida ha generado muchas
controversias jurídicas en el país y, con ello, incertidumbre jurídica. Así mismo, deja en claro
que la filiación no solo se produce entre padre e hijos biológicos, sino que hoy en día esta
naturaleza ha cambiado, ya que existe una madre gestante, madre biológica y madre legal,
la cual respecto de la madre legal la filiación nace con el reconocimiento legal por parte de
ésta. Por otro lado, la madre gestante que es la que lleva el proceso del embarazo.
En el presente trabajo de investigación, aboca distintos supuestos o problemas jurídicos, la
cual será desarrollado a lo largo del presente. Además, se va a exponer los hechos
relevantes, así como el desarrollo de los conceptos necesarios para poder abordar los
temas en conflicto. Así mismo, con las preguntas formuladas como problemas jurídicos se
va emitir opinión, respecto de la posición adoptada por los Magistrado, sí se está a favor o
en contra de la presente casación.
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Informe sobre la Casación Laboral N° 16940-2017 ArequipaMacera Gutiérrez, Diana Letizia 18 March 2021 (has links)
El presente trabajo de investigación pretende analizar los problemas jurídicos más importantes que se desprenden de la casación materia de análisis, con la finalidad de emitir una opinión al respecto. Para tal efecto, se realiza una revisión de los hechos relevantes que componen la controversia, así como los antecedentes del caso. De esta forma, la metodología empleada en este informe se respalda en las normas vigentes en el momento de los hechos, su respaldo legal y constitucional, junto con la interpretación a la luz de diversos principios que rigen el Derecho del Trabajo y el Derecho Procesal del Trabajo, sí como la realizada por diversos autores para así aplicar todo ello a las principales decisiones jurisdiccionales que resolvieron el proceso y constituyen antecedentes de la Casación bajo análisis. En ese sentido, nos adherirnos al sector de la doctrina que se encuentra a favor de la estabilidad absoluta ante el despido incausado y la posibilidad que aplicar en el proceso figuras como la Pretensión Implícita como hipótesis de la flexibilización del Principio de Congruencia Procesal. En ese sentido, se postula la viabilidad de un proceso laboral que no revista de una absoluta rigidez que perjudique al trabajador, quien es la parte procesal en situación de inferioridad económica y jerárquica. Finalmente, se defiende el escenario de aceptar que se modifique la demanda, ampliando pretensiones o incorporándolas en concordancia con los principios y valores de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, lo cual es tributario de un proceso oral y permite darle un significado de garantía de los derechos laborales
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Informe sobre la Casación Laboral No. 4871-2015Zevallos Cajahuanca, Andrea Thaís 23 October 2023 (has links)
El presente informe jurídico tiene como finalidad hacer un análisis crítico de lo
resuelto por la Corte Suprema en la Casación Laboral No. 4871-2015, a través de la
cual, se determina que corresponde atribuir responsabilidad solidaria a la Corporación
Lindley S.A. en base al Pleno Jurisdiccional Laboral Nacional del 2008, respecto a
un accidente de trabajo que tuvo la trabajadora de la contratista Bajopontina.
Específicamente, el caso versa sobre una demanda de indemnización por inejecución
de obligaciones interpuesta por una trabajadora, que sufre un accidente de trabajo,
contra su empleadora Bajopontina y solicita la responsabilidad solidaria de la empresa
Lindley con la que Bajopontina suscribió un contrato de distribución.
Pues bien, tras haber quedado consentida la responsabilidad civil de Bajopontina en
segunda instancia, la Corte Suprema analiza el recurso de casación interpuesto por
Lindley en base a las siguientes causales: i) infracción normativa por inaplicación del
artículo 1183° del Código Civil y ii) infracción normativa por indebida aplicación del
inciso d) del artículo 68° de la Ley de Seguridad y Salud de Servicios, Ley 29783. En
atención a ello, a partir de la relación comercial de las partes se buscará analizar los
alcances del ámbito de aplicación de estas normas para determinar si fue válida la
atribución de responsabilidad solidaria impuesta a Lindley. / Supreme Court in the “Casación Laboral No. 4871-2015”, through which, it is
determined that it is appropriate to attribute joint and several liability to Lindley
Corporation S.A. based on the National Labor Jurisdictional Plenary of 2008, with
respect to a work accident suffered by a worker of the contractor Bajopontina.
Specifically, the case deals with a claim for indemnity for non-performance of
obligations filed by a worker, who suffers a work accident, against her employer
Bajopontina and requests the joint and several liability of the company Lindley with
which Bajopontina entered into a distribution contract.
After Bajopontina's civil liability was accepted in the second instance, the Supreme
Court analyzes the cassation appeal filed by Lindley based on the following grounds:
i) violation of the law for non-application of article 1183° of the Civil Code and ii)
violation of the law for improper application of paragraph d) of article 68° of the
Health and Safety of Services Law, Law 29783. In view of this, based on the
commercial relationship of the parties, the scope of application of these rules will be
analyzed in order to determine whether the attribution of joint and several liability
imposed on Lindley was valid.
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Informe jurídico sobre la Casación N°01532-2015 Lima, emitida por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la RepúblicaCuro Gomez, Allison Antuanné 02 August 2023 (has links)
El presente caso se trata sobre un recurso de casación interpuesto ante la Sala Civil
Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, donde se analiza la figura
de la carga de la prueba en un proceso de contradicción de revocación a la donación.
A partir de la Resolución Ejecutoria Suprema S/N de fecha 26 de octubre de 2015,
emitida por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República en
el Expediente en Casación N° 01532-2015-0-5001-SU-CI-01, surgen diferentes
interrogantes. Una de ellas es sobre la figura de la carga de la prueba en un proceso
judicial y su aplicación como regla subsidiaria en un proceso. Asimismo, otra
interrogante se ve referida a la posibilidad de aplicar la carga dinámica de la prueba en
el presente caso y su regulación en nuestro ordenamiento jurídico. Finalmente, se suma
como tercer interrogante el contenido de lo que se conoce como prueba diabólica.
Debido a ello, en el presente informe jurídico se realiza un análisis jurídico, en base a
doctrina y jurisprudencia, con la finalidad de dar una respuesta que permita entender
cómo es que se rigen las figuras de la carga de la prueba y la carga dinámica de la
prueba en nuestro ordenamiento y, sobre todo, en un proceso de contradicción a la
revocación de donación. / The present case deals with a cassation appeal filed before the Transitory Civil
Chamber of the Supreme Court of Justice of the Republic, where the figure of the
burden of proof in a process of contradiction of revocation to the donation is
analyzed.
From the Supreme Executory Resolution S/N dated October 26, 2015, issued by
the Transitory Civil Chamber of the Supreme Court of Justice of the Republic in
the Case File in Cassation N° 01532-2015-0-5001-SU-CI-01, different questions
arise. One of them is about the figure of the burden of proof in a judicial process
and its application as a subsidiary rule in a process. Likewise, another question
refers to the possibility of applying the dynamic burden of proof in the present
case and its regulation in our legal system. Finally, the third question is the
content of what is known as diabolical evidence.
Therefore, in the present legal report an analysis is made, based on doctrine and
jurisprudence, in order to provide an answer that permits to understand how the
figures of the burden of proof and the dynamic burden of proof are governed in
our legal system and how they are applied. and, above all, in a proceeding
dealing with the contradiction to the revocation of a donation.
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Estudio comparativo de las Sentencias de Casación 4392-2013 y 27444-2018 – Un análisis de los métodos interpretativos utilizados por la Corte SupremaOsorio Castillo, Luis Edgar Daniel 09 May 2023 (has links)
Los criterios jurisprudenciales de la Corte Suprema sobre la aplicación de los
intereses moratorios aplicables a los pagos a cuenta mensuales del Impuesto a
la Renta resultan una guía necesaria para la comunidad jurídica para
interpretar las disposiciones normativas correspondientes.
Así la Casación No. 4392-2013 establecía como criterio jurisprudencial la
aplicación del método literal para interpretar el artículo 34 del Código Tributario
y el artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta, concluyendo que no se
generan intereses moratorios por la rectificación de la declaración jurada anual
que sirvió para calcular el coeficiente correspondiente a las cuotas de los pagos
a cuenta, toda vez que al momento del determinación de dichos pagos se tomó
en cuenta la declaración jurada vigente del impuesto a la renta del ejercicio
anterior.
Sin embargo, este año se publicó la Casación No. 27444-2018 que propuso
una perspectiva totalmente distinta, debido a que rechaza la interpretación
literal y adopta la sistemática respecto de los citados artículos, además del
precisando que sí se deben calcular intereses moratorios para estos casos. Por
tanto, nos encontramos ante dos posturas jurisprudenciales distintas y
debemos tomar posición por alguna de ellas.
El objetivo del presente artículo es analizar comparativamente ambas
sentencias, mostrando sus aciertos y debilidades a efectos de postular una
salida a tal diferencia de criterios y aplicación de métodos interpretativos.
Consideramos que un acercamiento al enfoque constitucional puede ayudar a
dar luces y establecer un criterio más adecuado en base a lo propuesto por
ambas sentencias. / The jurisprudential criteria of the Peruvian Supreme Court on the application of
default interest applicable to monthly payments on account of Income Tax are a
necessary guide for the legal community to interpret the corresponding
regulatory provisions.
Thus, The sentence of the Supreme Court of Cassation Num. 4392-2013
established as a jurisprudential criterion the application of the literal method to
interpret article 34 of the Tax Code and article 85 of the Income Tax Law,
concluding that default interest is not generated for subsequent rectification of
the annual affidavit that served to establish the calculation coefficient of
installments of payments on account, since at the time of payment of said
payments the current income tax return from the previous year was considered.
However, this year the sentence of the Supreme Court of Cassation No.
27444-2018 was published, which proposed a totally different perspective,
because it rejects the literal interpretation and adopts the systematic one
regarding the articles, in addition to specifying that default interest must be
calculated for these cases. Therefore, we are faced with two different
jurisprudential positions, and we must take a stand for one of them.
The main purpose of this paper is to comparatively review both sentences
showing their successes and weaknesses to postulate a way out of such a
difference in criteria and application of interpretive methods. We consider that
the constitutional approach can help to establish a more appropriate criteria
based also on what is proposed by both sentences. / Trabajo académico
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La discrecionalidad del empleador para considerar la impuntualidad del trabajador como reiterada, a efectos de imputarla como falta grave causal de despido, a propósito de la Casación N° 13768-2016-LAMBAYEQUEAlbújar Tineo, Fiorella Raquel 25 February 2020 (has links)
A efectos de imputar la impuntualidad como falta grave, causa justa de despido, el
legislador peruano ha previsto que deben concurrir dos elementos: (i) la reiterencia
en el tiempo del incumplimiento al horario de trabajo por parte del trabajador; y (ii)
la imposición de sanciones, entiéndase amonestaciones escritas y suspensiones,
previas al despido por la misma conducta infractora. Sin embargo, en este supuesto
se ha omitido brindar un parámetro objetivo para delimitar cuando estamos ante una
conducta infractora reiterada, a diferencia de la causal referida al ausentismo laboral,
lo que a mi consideración no es equiparable a la existencia de sanciones previas al
despido.
En tal sentido, el presente trabajo pretende demostrar que, si bien los elementos para
configurar la falta grave referida a la impuntualidad reiterada, contenida en el inciso
h) del artículo 25° del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y
Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, se
encuentran relacionados entre sí, estos son independientes en cuanto a su valoración
y comprobación fáctica, siendo que el primero de ellos se encuentra sujeta a la
discrecionalidad del empleador dado un problema de vaguedad en la enunciación del
supuesto de hecho.
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Informe Jurídico de la Casación N° 14614-2016-LimaQuispe Rojo, Ana Paula 11 August 2022 (has links)
El presente informe profesional analiza el recurso de casación interpuesto por una
empresa tras pretender regular en su Reglamento Interno de Trabajo la fiscalización de
las herramientas digitales brindadas a sus trabajadores. La empresa sostiene, en los
artículos materia de discusión del Reglamento Interno de Trabajo, ser propietaria de las
herramientas digitales otorgadas al trabajador, estar facultada para regular el uso de estas
y, por consiguiente, al ser propietaria de los correos electrónicos institucionales, puede
acceder a su contenido.
Al respecto, la posición mayoritaria de la jurisprudencia nacional -en concordancia con
el respeto de los derechos fundamentales relativos a la intimidad y al secreto e
inviolabilidad de las comunicaciones- sostiene que, no se puede acceder, bajo ninguna
circunstancia, al contenido de las herramientas digitales. Sin embargo, la posición
contraria defiende la posibilidad del empleador de fiscalizar solo un contenido externo de
las herramientas digitales, posición que se comparte en el presente informe.
Asimismo, la jurisprudencia internacional prevé una fiscalización del empleador respecto
de las herramientas digitales, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos, pero
-a la fecha- este análisis aún no se encuentra regulado ni utilizado en nuestro
ordenamiento.
En ese sentido, este informe profesional busca realizar un análisis sobre el uso de las
herramientas digitales entregadas al trabajador y los límites para la fiscalización de las
mismas; para lo cual, se recurre a jurisprudencia nacional e internacional, legislación,
doctrina y documentos legales. / The following research work analyzes the cassation appeal filed by a company seeking to
regulate in its Internal Labor Regulations the monitoring of the digital tools provided to
its workers. The company claims, based on the articles on the Internal Labor Regulation
subject of discussion, to be the owner of the digital tools provided to its workers, and to
be able to regulate its use; therefore, the company owns the institutional emails, and can
access to their content.
In that regard, the majority of the national jurisprudence – according with the respect for
the fundamental rights relating to privacy and the secrecy and inviolability of
communications - maintains that, under no circumstances, it is possible to access the
content of digital tools. However, there is a part of the academy that defends the
possibility of the employer to control only an external content of the digital tools, a
position that is shared in this research.
Furthermore, there is international jurisprudence which already provides a mechanism
for an employer to audit the digital tools provided only when certain characteristics are
met. This analysis is not yet regulated or used in our legal system.
In this regard, this research work seeks to carry out an analysis of the issues of regulation
of the use of digital tools delivered to the worker and to what extent they can be monitored.
To this end, an analysis of national and international jurisprudence, doctrine and legal
documents has been sought.
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Informe Jurídico sobre la Casación Laboral N°10757-2016-Del SantaVásquez Chávez, Vanessa 08 August 2022 (has links)
El presente informe jurídico tiene por objeto evaluar los problemas jurídicos que se suscitan
en la Casación Laboral N°10757-2016-Del Santa, que plantea el caso de un trabajador que
fue despedido por haber ingerido bebidas alcohólicas en la movilidad de la empresa,
cuando se encontraba retornando a la misma, pues había sido enviado a una comisión de
servicios. Siendo así, el tema central que se aborda es respecto a si dicha conducta
configura o no la comisión de la falta grave estipulada en el inciso e) del artículo 25° la
LPCL y por tanto si resulta proporcional aplicarle el despido.
Es relevante analizar lo dicho por la Corte Suprema, que declara fundado el recurso de
casación, ya que, minimiza la conducta del actor por el hecho de haber culminado las
labores que se le encargaron, sin considerar que el encontrarse en “estado de embriaguez”
dentro de la movilidad de la empresa, ya deviene en una falta que no solo puede tipificarse
en el inciso e) del artículo 25° de la LPCL sino que también atenta contra el principio de la
buena fe laboral.
Finalmente, realizado el análisis correspondiente y de acuerdo al test de proporcionalidad,
se concluye que el actor debió recibir otra sanción disciplinaria, diferente al despido; no
obstante, discrepamos con la Corte pues desconoce que el hecho de que el trabajador no
realice trabajo efectivo durante el traslado no significa que no este puesto a disposición de
su empleador y por tanto dentro de la jornada laboral. Además, que estaba dentro la
movilidad de la empresa. / The purpose of this legal investigation is to evaluate the legal problems that arise in the
Appeal No. 10757-2016-Del Santa, which raises the case of a worker who was fired for
having consumed alcoholic beverages in the mobility of the company, while he was returning
to it, because he had been sent to a service commission. Thus, the central issue addressed
is whether or not such conduct configures the commission of the serious offense stipulated
in subsection e) of article 25 of the LPCL and therefore if it is proportional to apply the
dismissal.
It is relevant to analyze what was said by the Supreme Court, which declares the appeal
founded, since it minimizes the conduct of the actor due to the fact of having completed the
task entrusted to him, without considering that being in a "state of drunkenness" within the
mobility of the company, it already becomes a fault that can not only be typified in subsection
e) of article 25 of the LPCL but also violates the principle of good faith in the workplace.
Finally, having carried out the corresponding analysis and according to the proportionality
test, it is concluded that the actor should have received another disciplinary sanction,
different from dismissal; however, we disagree with the Court because it does not consider
that the fact that the worker does not perform effective work during the transfer does not
mean that he is not made available to his employer and therefore within the workdays. In
addition, it was within the mobility of the company.
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