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Informe sobre la Casación de la Corte Suprema de Justicia N° 1177-2019-Cusco

Quevedo Navarro, Massiel Ginet 07 August 2023 (has links)
El presente trabajo de suficiencia profesional, versa sobre la Casación Nº 1177-2019- Cusco. El método utilizado se basa en la determinación de los hechos relevantes del caso, seguido del desarrollo de los problemas jurídicos, luego, se realiza el análisis de cada uno de estos problemas, la posición de la Bachillera, conclusiones y recomendaciones. Asimismo, se observa que la Señora Gregoria habría sido víctima de agresiones físicas y psicológicas en un contexto de violencia basada en género por parte de su conviviente; sin embargo, no encontró justicia, ya que los operadores de justicia le imputaron al agresor el delito de agresiones contra las mujeres y no el delito de feminicidio en grado de tentativa. En este sentido, se concluye una insuficiencia para valorar los elementos del tipo penal de feminicidio, ya que la Corte solo se habría centrado en valorar la idoneidad del arma y el nivel de las lesiones ocasionadas por parte del agresor como problema principal, ya que el análisis del caso carece de una debida argumentación y falta de motivación para sustentar la decisión adoptada. Finalmente, los operadores de justicia no aplicaron la perspectiva de género en el caso concreto, lo cual resulta nocivo para el estudio de los delitos cometidos en contextos de violencia de género. Este enfoque tiene que ser utilizado en concordancia con los estándares internacionales para lograr un Perú con justicia social e igualdad de derechos. / This professional sufficiency work is about the Cassation Nº 1177-2019-Cusco. The method used is based on determining the relevant facts of the case, followed by the development of the legal issues. Then, an analysis of each of these issues is carried out, considering the position of the Bachelor, conclusions, and recommendations. It is observed that Mrs. Gregoria was allegedly a victim of physical and psychological abuse in a context of genderbased violence by her cohabitant. However, she did not find justice as the judicial operators charged the perpetrator with the offense of assaults against women instead of attempted feminicide. In this regard, there is a lack of adequacy in assessing the elements of the crime of feminicide since the Court only focused on evaluating the suitability of the weapon and the level of injuries caused by the perpetrator as the main issue. The analysis of the case lacks proper reasoning and motivation to support the decision made. Finally, the judicial operators did not apply a gender perspective in the specific case, which is detrimental to the study of crimes committed in the context of gender-based violence. This approach needs to be used in line with international standards to achieve a Peru with social justice and equal rights.
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Análisis crítico sobre la configuración del delito de negociación incompatible a la luz de la línea interpretativa propuesta por la Corte Suprema en la Casación N° 231-2017-Puno

Jara Enriquez, Eloisa 01 January 2023 (has links)
El presente informe jurídico tiene como objetivo realizar un análisis crítico sobre los problemas jurídicos identificados en la Casación N° 231-2017-Puno, a través de la cual, se absolvió por el delito de negociación incompatible a los acusados -alcalde y miembros del comité especial de la provincia de Melgar- en referencia a un proceso de contratación bajo la modalidad de proceso exonerado realizado en el año 2010. En la sentencia en mención se ha identificado tres problemas jurídicos: el primero, hace referencia a que el bien jurídico del delito de negociación incompatible es el patrimonio, el segundo es que en la sentencia se identifica al delito de negociación incompatible como un delito de peligro concreto y, el tercer problema jurídico identificado es que de acuerdo con la Corte Suprema, el interés indebido no es una mera parcialización, sino que este interés se tiene que ver reflejado en un beneficio de carácter económico sobre el propio sujeto activo o terceros. Al respecto, a lo largo del trabajo, a través de un análisis teórico, jurídico y, además, normativo se postulará que esta lectura de la Corte Suprema es errada en tanto estas conclusiones no se derivan de la estructura típica de este delito, así como que la misma no es acorde con una lectura de proscripción de la corrupción, menos aún, es una línea de interpretación conforme las Convenciones Internacionales sobre la lucha contra la corrupción. / The purpose of this legal report is to make a critical analysis of the legal problems identified in Cassation N°. 231-2017-Puno, through which the defendants -mayor and members of the special committee of the province of Melgar- were acquitted for the crime of incompatible negotiation - in reference to a contracting process under the modality of exonerated process carried out in 2010. In this work, have been identified three legal problems in the sentence: the first refers to the fact that the legal asset of the crime of incompatible negotiation is the patrimony, the second is that in the sentence the crime of incompatible negotiation is identified as a crime of specific danger and, the third legal identifying problem is that according to the Supreme Court, the undue interest is not a mere bias, but rather this interest must be reflected in an economic benefit on the active subject or third parties. In this regard, throughout the work, through a theoretical, legal and, in addition, normative analysis, it will postulate that this reading of the Supreme Court is wrong insofar as these conclusions are not derived from the typical structure of this crime, as well as it is not consistent with a reading of the prohibition of corruption, even less, it is a line of interpretation in accordance with the International Conventions on the fight against corruption.
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El Recurso Extraordinario de Casación. ¿Debería poner fin al proceso?

Cifelli Peñaherrera, Kristian 02 June 2021 (has links)
El recurso extraordinario de casación permite que la Corte Suprema evalúe una controversia en última instancia. Debido a que jerárquicamente este órgano se encuentra en la cúspide de la pirámide judicial, se debería asumir que aquí concluiría el proceso, sea de forma favorable o contraria al impugnante. No obstante, esto no siempre sucede así, porque nuestra actual normativa legitima la posibilidad de que vía casación se anule la decisión impugnada y se reenvíe la causa para que se corrijan los vicios advertidos. La Corte Suprema como máximo órgano jurisdiccional del Poder Judicial debería estar en condiciones de resolver definitivamente la controversia cuando esta llega a su competencia a través del recurso extraordinario de casación. Por tal motivo, partimos de la premisa que la declaración de nulidad y posterior reenvío al órgano de inferior jerarquía solo se debería activar de manera excepcional cuando el vicio sea de imposible subsanación en esa instancia del proceso. En la medida que la regulación actual no contempla ese criterio, se concuerda con la propuesta de reforma que postula la eliminación del reenvío y que este solo sea empleado en casos aislados. Lo señalado anteriormente permitiría que los procesos judiciales no se dilaten innecesariamente y se satisfaga el derecho a una tutela jurisdiccional que no solo permita acceder al sistema, sino que, también sea efectiva producto de un pronunciamiento que garantice la correcta aplicación del derecho objetivo, se ajuste a la corriente jurisprudencial en boga y se pueda materializar en un margen razonable de tiempo.
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Informe sobre Expediente N° 13049-2013-0-1801-JR-LA-14

Jacinto Moya, Katia Cecilia 03 November 2020 (has links)
En el presente informe se analizan los aspectos más relevantes del proceso de impugnación de despido fraudulento iniciado por el señor Williams Guerra Rodriguez (en adelante, “el señor Guerra Rodríguez” o “el trabajador”) contra Tiendas por Departamento Ripley (en adelante, “RIPLEY”). En particular, si es válido despedir a un trabajador imputándole la falta grave de injuria y faltamiento de palabra por comentarios que realizó en perfiles públicos de Facebook. Aterrizando este aspecto en el caso en concreto, los principales problemas jurídicos que se buscan absolver son si el señor Williams Guerra Rodriguez incurrió en la mencionada falta grave y, si los hechos que realizó configuraban un delito contra el honor. Teniendo en cuenta lo expuesto, tras la revisión y estudio de las normas laborales y penales vigentes así como la jurisprudencia emitida en estas materias, se llegó a la conclusión de que: (i) el despido del trabajador es válido porque efectuó comentarios injuriantes y ofensivos contra representantes y trabajadores de la Empresa, así como su empleador; y, (ii) que por el contenido ofensivo de los comentarios que difundió en el medio de comunicación social Facebook, el trabajador incurrió en el delito de difamación agravada.
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Informe Jurídico sobre la Casación N°542-2017, Lambayeque

Mejía Liceta, Keyla Melissa 15 August 2022 (has links)
El delito de Colusión, tipificado en el artículo 384° del Código Penal, en la actualidad, es uno de delitos más comunes realizados por malos funcionarios públicos. A pesar de ello, no se ha logrado uniformizar la interpretación respecto a algunos de sus elementos típicos. En esa línea, la Casación N° 542-2017, Lambayeque, plantea diferentes posturas respecto a los elementos del delito de colusión, sin llegar una decisión uniforme, la cual definitivamente incide en la resolución del caso. En esa línea, a partir del análisis de la casación en mención se han identificado los siguientes problemas: i) el bien jurídico en el delito de colusión, ii) ¿La colusión agravada requiere de un perjuicio patrimonial para su configuración?, y iii) La naturaleza y denominación del primer y segundo párrafo del delito de colusión en el Código Penal peruano (¿colusión simple y agravada o conspiración colusoria y colusión desleal?). Para la resolución de estos problemas, hemos diferenciado algunos de los elementos típicos de la colusión simple y la colusión agravada. En ese sentido, se ha propuesto que el bien jurídico en el delito de colusión sea i) la asignación eficiente de los recursos basados en los principios de imparcialidad, transparencia, etc. y ii) la protección del patrimonio Estatal. Asimismo, hemos concluido que en el delito de colusión agravada es necesario un perjuicio efectivo al patrimonio del Estado, para su configuración y que los delitos conspirativos y de tendencia interna transcendente no son acorde a los elementos objetivos que exige el delito de colusión / The crime of Collusion, typified in article 384° of the Penal Code, is currently one of the most common crimes carried out by bad public officials. Despite this, it has not been possible to standardize the interpretation regarding some of its typical elements. Along these lines, Cassation No. 542-2017, Lambayeque, raises different positions regarding the elements of the crime of collusion, without reaching a uniform decision, which definitely affects the resolution of the case. Along these lines, based on the analysis of the cassation in question, the following problems have been identified: i) the legal interest in the crime of collusion, ii) does aggravated collusion require patrimonial damage for its configuration?, and iii) The nature and denomination of the first and second paragraph of the crime of collusion in the Peruvian Penal Code (simple and aggravated collusion or collusive conspiracy and unfair collusion?). To solve these problems, we have differentiated some of the typical elements of simple collusion and aggravated collusion. In this sense, it has been proposed that the legal interest in the crime of collusion is i) the efficient protection of resources based on the principles of impartiality, transparency, etc. and ii) the protection of state assets. Likewise, we have concluded that in the crime of aggravated collusion, an effective damage to the patrimony of the State is necessary, for its configuration and that conspiracy crimes and crimes of transcendent internal tendency are not in accordance with the objective elements required by the crime of collusion.
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Análisis de aspectos problemáticos de la tipicidad objetiva y subjetiva del delito de negociación incompatible, en la Casación N.° 23-2016/ICA

Alcedo Solano, Sandra Pamela 15 August 2022 (has links)
El informe jurídico ofrece un análisis de los elementos de la tipicidad objetiva y subjetiva del delito de negociación incompatible, a través de la Casación N° 23-2016 ICA. Se desarrolla un estudio sobre el rol y responsabilidad penal del tercero o sujeto particular debido a la falta de tratamiento univoco en los tribunales. También, un análisis sobre la “finalidad indebida” como búsqueda de un provecho o beneficio que no requiere concretización. Por último, una reflexión general sobre la aplicación del principio de confianza o principio de desconfianza en los delitos de corrupción de funcionarios, con atención a la división horizontal y vertical de roles. / This legal report offers an analysis of the elements of the objective and subjective typicity of the crime of incompatible negotiation, through Casación No. 23-2016 ICA. It develops a study on the role and criminal responsability of the third party or private individual due to the lack of univocal treatment in the courts. Also, an analysis on the "undue purpose" as a search for an advantage or benefit that doesn’t require concretization. Finally, a general reflection on the principle of trust or the principle of distrust in crimes of corruption of officials, with attention to the horizontal and vertical division of roles.
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Informe Jurídico sobre la Casación N° 374-2015-Lima

Llerena Valencia, Maylin Maribi 15 August 2022 (has links)
La Casación 374-2015-Lima, por medio de la cual Aurelio Pastor fue absuelto de la acusación fiscal como autor del delito de tráfico de influencias simuladas, es un precedente importante no solo para entender cómo el máximo órgano del Poder Judicial, la Corte Suprema, interpreta la naturaleza de este tipo penal, sino también para reflexionar sobre las consecuencias negativas de legalizar este tipo de actos para un grupo selecto de profesionales: los abogados. Por ello, el presente informe, buscará, principalmente, abordar el entendimiento de este tipo penal desde el estudio de los elementos de la tipicidad objetiva, así como desde el análisis de las distintas posturas que se han vertido alrededor del bien jurídico protegido por este delito. Esto último con la finalidad de presentar una nueva postura, pero no por ello menos loable. Del mismo modo, el presente trabajo buscará analizar de forma crítica la aplicación, en el caso concreto, de la causa de justificación “ejercicio legítimo de la profesión”, regulada en numeral 8) del artículo 20 del Código Penal, pues no consideramos acorde legalizar este tipo de conductas. Finalmente, la investigación concluirá intentando responder a la interrogante de si en el caso en específico nos encontramos frente a un delito provocado por parte del tercero interesado. Palabras clave: tráfico de influencias simuladas, bien jurídico, causa de justificación, ejercicio legítimo de la profesión, delito provocado. / Cassation 374-2015-Lima, by means of which Aurelio Pastor was acquitted of the fiscal accusation as the perpetrator of the crime of simulated influence peddling, is an important precedent not only to understand how the highest body of the Judicial Power, the Supreme Court, interprets the nature of this criminal type, but also to reflect on the negative consequences of legalizing this type of act for a select group of professionals: lawyers. For this reason, this report will seek, mainly, to address the understanding of this criminal type from the study of the elements of objective typicity, as well as from the analysis of the different positions that have been exposed around the legally-protected right by this crime. The latter in order to present a new position, but no less laudable. In the same way, the present report will seek to critically analyze the application, in the specific case, of the cause of justification "legitimate exercise of the profession", regulated in numeral 8) of article 20 of the Criminal Law, since we do not consider it appropriate to legalize this type of behavior. Finally, the investigation will conclude trying to answer the question of whether in the specific case we are facing a provoked crime by the interested third party.
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Un paso hacia adelante y dos para atrás: Informe sobre la Casación Laboral Nº 24304-2019-LIMA

Briones Zegarra, Joaquín Santiago 05 August 2022 (has links)
El presente informe analiza la Casación Laboral Nº 24304-2019-LIMA, emitida a inicios del 2022. En esta resolución, la Corte Suprema se pronuncia sobre la extensión unilateral de los beneficios pactados en un convenio colectivo suscrito por un sindicato minoritario. Concretamente, en el caso se examinó el otorgamiento del bono por cierre de pliego que, sólo con una distinta denominación, fue entregado a los trabajadores no sindicalizados a largo de los años. Así, retrocediendo a un criterio jurisprudencial ya superado, el Colegiado admite la extensión de este beneficio afirmando que sólo se trataría de un derecho similar derivado de la voluntad empresarial. A efectos de desarrollar los principales problemas jurídicos contenidos en esta decisión, se ha dividido este trabajo en tres secciones: planteamiento de hechos, identificación de los problemas, y su posterior análisis. En tal sentido, se recurre a la legislación, doctrina y jurisprudencia que se pronuncian sobre los problemas identificados. Finalmente, las conclusiones y recomendaciones son presentadas. Al margen de que –según se aprecia en el desarrollo del informe– rechazamos el vigente criterio de la Corte, el análisis de la resolución seleccionada es una oportunidad para corregir y avanzar hacia una línea jurisprudencial que garantice la efectividad de los derechos laborales. Por tal razón, como lo advierte el título de este trabajo, el objetivo en cualquier escenario es debatir y progresar, evitando en el camino dar pasos hacia atrás. / This report analyzes Supreme Labor Decision Nº 24304-2019-LIMA, issued at the beginning of 2022. In this resolution, the Supreme Court rules on the unilateral extension of the benefits agreed in a collective bargaining with a minority union. Specifically, in the case was examined the granting of the bonus for closing bargaining, same which, only with a different denomination, was given to non-unionized workers over the years. Thus, going back to an outdated jurisprudential criterion, the Collegiate admits the extension of this benefit on the basis that it would only be a similar right derived from the business will. In order to develop the main legal problems contained in this decision, this report is divided into three sections: statement of facts, identification of problems, and their subsequent analysis. Hence, legislation, doctrine and jurisprudence that rule on the identified problems are used. Finally, conclusions and recommendations are presented. Regardless of the fact that we reject the current criteria of the Court –as can be seen in the development of the report–, the analysis of the selected decision is an opportunity to correct and move towards a jurisprudential line that guarantees the effectiveness of labor rights. For this reason, as the title of this report warns, the objective in any scenario is to debate and progress, avoiding taking steps backwards along the way.
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Informe sobre la casación No. 4323-2016-Moquegua emitida por la sala civil permanente de la Corte Suprema de Lima: nulidad de acto jurídico y reivindicación

Estenssoro Baella, Alejandra 09 September 2022 (has links)
El objetivo general del presente informe es analizar si la Corte Suprema pudo o no advertir la realización e intención del fraude inmobiliario desde una perspectiva civil y si aplicó de manera adecuada las normas relativas a la nulidad de actos jurídicos y buena fe pública registral recogidas en los artículos 219 y 2014 del Código Civil, siendo el problema jurídico central del presente informe determinar si son nulos los actos jurídicos celebrados con la finalidad de defraudar al propietario de un bien y despojarlo del mismo, sin su intervención. Para lo anterior, se han analizado los argumentos de la Corte Suprema y se han contrastado con posiciones doctrinarias respecto a la interpretación de los artículos 219 y 2014 del Código Civil. Si bien la Corte Suprema administró justicia con la sentencia casatoria, al declararse nulo el acto jurídico, no interpretó de manera adecuada la causal de nulidad de finalidad ilícita e imposibilidad jurídica y, además, omitió invocar y desarrollar la causal de nulidad respecto a los actos que contravienen el orden público.
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Informe Jurídico sobre la Casación Laboral N° 3591-2016-DEL SANTA

Gómez Limaylla, Claudia Milagros 12 August 2022 (has links)
El presente informe jurídico tiene como finalidad hacer un análisis crítico de lo resuelto por la Corte Suprema en la Casación Laboral N° 3591-2016-DEL SANTA, a través de la cual, bajo un criterio lesivo y arbitrario se determina que la sola ocurrencia de un infarto en el centro de trabajo genera su calificación automática como accidente de trabajo; asimismo, que el fallecimiento del extrabajador en el centro de trabajo es una prueba irrefutable del incumplimiento del deber de prevención del empleador, considerando este deber como una obligación de resultados y; por último, que en atención a dicho incumplimiento el empleador es responsable del pago de una pensión por sobrevivencia. En base a lo expuesto, tras la revisión de la normativa de Seguridad y Salud en el Trabajo, la Constitución Política del Perú y, de manera supletoria, los instrumentos internacionales, se llegó a la conclusión de que: (i) el infarto sufrido por el extrabajador no califica como accidente de trabajo, toda vez que no se presenta el elemento conectivo entre el infortunio sufrido y el cumplimiento de las órdenes laborales encomendadas; (ii) el deber de prevención es una obligación de medios que tiene como fin minimizar y controlar los peligros y riesgos presentes en el trabajo y, (iii) no existe congruencia procesal entre lo resuelto por la Corte Suprema y la pretensión planteada en el proceso.

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